Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 08 de Octubre de 2013

Asunto Principal: KP01-D-2006-000424

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 04-07-2013, se impuso PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso TRES (03) MESES, en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, PREVISTO EN EL ARTICULO 455 DEL CONDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la que se sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación, ambas de cumplimiento en forma simultánea, previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KPO1-P-2010-007488, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) meses.

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal a la presente fecha se encuentra vencido.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO GENÉRICO, PREVISTO EN EL ARTICULO 455 DEL CONDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Líbrese boleta de L.P., efectiva a partir de la presente fecha. QUEDARA DETENIDO POR EL ASUNTO KP01-P-2010-007488 Ejecución Nº 3. Se encuentra en la Penitenciaria General de Venezuela. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA

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