Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CAUSA Nº: 3C-10.655-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. R.E.H.C..

FISCALES: FISCAL VIGÉSIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. Y.S..

FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO

PÚBLICO.

ABG. S.H.S.

ABG. DANIEL GUEDEZ FISCAL VIGÉSIMO NACIONAL

DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA.

IMPUTADOS: F.G.V..

R.C.S..

Y.A.S.Q..

J.M.M.M..

A.X.F.O..

A.H.N..

DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO.

COAUTORÍA EN EXTORSIÓN.

ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

COOPERACION INMEDIATA EN EL DELTO DE HOMICIDIO AGRAVADO.

COAUTORÍA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN.

EXTORSIÓN.

PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA.

APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO.

COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO.

ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO.

DEFENSORES: ABG. FELMARY MÁRQUEZ.

ABG. R.L.E..

ABG. M.M..

ABG. P.A.V..

SECRETARIO: ABG. C.A.G..

Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra de los acusados F.G.V., R.C.S., Y.A.S.Q., J.M.M.M., A.X.F.O. Y A.H.N., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; COAUTORÍA DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y de R.E.R.; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; COAUTORÍA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y R.E.R.; AUTORÍA DEL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de San J.d.C.d.E.T.; PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal Venezolano: COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Lluvane Álvarez; ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano, con relación al articulo 407 numeral 2 ejusdem; COAUTORÍA DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de P.R. y Willler Fanel Quintero; COAUTORÍA DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 y 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R.R., este Tribunal observa:

PRIMERO

DE LA ACUSACIÓN:

A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Siendo aproximadamente las 12:45 de la tarde del día 12 de septiembre de 2009, el ciudadano Alcalde del Municipio Panamericano del estado Táchira, Lluvane Álvarez, se encontraba en el Barrio B.V., calle 9 entre carreras 5 y 6, de la Población Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, y al momento en que se disponía a ingresar a su vivienda fue abordado por una persona del sexo masculino quien de manera sorpresiva le propino a nivel de su rostro varios impactos de bala disparados con un arma de fuego, logrando huir en veloz carrera después de la acción criminal en un vehículo taxi de color blanco; siendo trasladado mal herida la victima por vecinos del sector en un vehiculo marca Hummer, color negro, placa AB4090V hasta el Hospital Tipo I de Coloncito; recibiendo la novedad el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, quienes se trasladaron al sitio del suceso y posteriormente al referido Hospital de Coloncito, donde les fue informado que ciertamente el ciudadano Alcalde Lluvane Álvarez, había fallecido como consecuencia de los impactos de bala recibidos. Determinándose mediante la Autopsia nro.849-09 practicada en fecha 13 de septiembre de 2009, por la Medico patólogo JASAIRA RUBIO, adscrita al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, que el cadáver de LLUVANE ALVAREZ, presento: una herida perforante producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego en región parotidomasetera, con tatuaje y con orificio de salida, perforando planos musculares, fractura maxilar inferior, perforando base de la lengua; una herida perforante producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en cara posterior lateral derecha del cuello, con tatuaje y con orificio de salida en región bucal derecha, perforando planos musculares y causando fractura al maxilar superior e inferior; una herida perforante rasante producida por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada región frontal línea media con tatuaje y orificio de salida en región fronto parietal izquierdo; todo lo cual ocasiono congestión pulmonar derecha Antracosis y consecuencialmente precisándose como causa de su muerte SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA EXTERNA MASIVA DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO

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De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, a los acusados F.G.V., venezolano nacionalizado, mayor de edad, natural de Pelestina Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 07-03-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.683.108, residenciado en la calle 6, entre 11 y 12, casa N° 11-25, La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, R.C.S., colombiano, mayor de edad, natural del Banco de Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 01-05-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.490.744, residenciado en el kilómetro 15 caserío, entre vía S.B. y el Vigía, S.B.d.Z., Estado Zulia, Y.A.S.Q., de nacionalidad colombiano, natural de Convención, Norte de Santander, indocumentado en el país, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 13.275.312, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 14 de octubre de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero J.M.M.M., de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, indocumentado en el país, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 71.253.684, de profesión u oficio comerciante informal, nacido en fecha 12-02-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero; A.X.F.O., de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.320.950, nacida en fecha 28 de junio de 1990, de 19 años de edad, de estado civil soltera; y A.H.N., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.563.015, nacido en fecha 06 de septiembre de 1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero. Por la comisión de los delitos de R.C.S., el delito de Autor de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y de R.E.R.; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; respecto del acusado F.G.V., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y R.E.R.; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 N° 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; respecto al acusado Y.A.S.Q., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de AUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de San J.d.C.d.E.T., el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 N° 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal Venezolano: en cuanto al acusado J.M.M.M., el delito de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Lluvane Álvarez; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de colon, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; respecto a la acusada A.X.F.O., el delito de ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano, con relación al articulo 407 numeral 2 ejusdem; y respecto del acusado A.H.N., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en el concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Lluvane Álvarez. Asimismo, esta representación fiscal acusa a los ciudadanos R.C.S. y F.G.V., identificados suficientemente en actas, por la comisión de los delitos COAUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de P.R. y Willler Fanel Quintero; COAUTORES DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 y 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R.R. y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación con el articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de P.R. y Willer Q.V.; se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere totalmente a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que las acusaciones presentadas por los Representantes Fiscales, en contra de los imputados F.G.V., R.C.S., Y.A.S.Q., J.M.M.M., A.X.F.O. Y A.H.N., en la comisión de los delitos de R.C.S., el delito de Autor de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y de R.E.R.; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; respecto del acusado F.G.V., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y R.E.R.; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 N° 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; respecto al acusado Y.A.S.Q., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de AUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de San J.d.C.d.E.T., el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 N° 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal Venezolano: en cuanto al acusado J.M.M.M., el delito de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Lluvane Álvarez; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de colon, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; respecto a la acusada A.X.F.O., el delito de ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano, con relación al articulo 407 numeral 2 ejusdem; y respecto del acusado A.H.N., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en el concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Lluvane Álvarez. Asimismo, esta representación fiscal acusa a los ciudadanos R.C.S. y F.G.V., identificados suficientemente en actas, por la comisión de los delitos COAUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de P.R. y Willler Fanel Quintero; COAUTORES DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 y 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R.R. y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación con el articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de P.R. y Willer Q.V.; cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que han de ADMITIRSE TOTALMENTE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

  1. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

B.1.- ADMITE TOTALMENTE de la Acusación de las Fiscalías XXVIII del Ministerio Público, Fiscalía XX con Competencia Nacional y Fiscalía XXVII del Ministerio Público:

B.1.1. PRUEBA PERICIAL:

B.1.2.-Declaración que rendirá la Medico Patólogo JASAIRA RUBIO, adscrita al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, con domicilio procesal en la sede del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, sala de Anatomía Patológica, quien practicó la Autopsia nro. 849-09, al cadáver de Lluvane Alvarez. Sirviéndome este testimonio para demostrar las características de las heridas producidas en la humanidad de Lluvane Alvarez, que ocasionaron su muerte.

B.1.3.-Declaración que rendirá la Experto ADAIBA PATINO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien practicó la Experticia de Seriales nro.447, al vehiculo marca marca Hummer, Modelo Hummer, ano 2007, color negro, placa AB4090V, serial de carrocería STDN13E978215705, serial de motor E97821570, la cual conducía el occiso Lluvanne Alvarez minutos antes de su merte, vehiculo este en el que fue trasladado herido al Hospital Tipo I de Coloncito, Municipio panamericano del Estado Táchira, donde falleció. Sirviéndome este testimonio para demostrar la existencia y utilización de ese vehiculo en el traslado del hoy occiso.

B.1.4.-Declaración que rendirá el Experto L.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien practicó la Experticia de Seriales nro.447, al vehiculo marca marca Hummer, Modelo Hummer, año 2007, color negro, placa AB4090V, serial de carrocería STDN13E978215705, serial de motor E97821570, la cual conducía el occiso Lluvanne Alvarez minutos antes de su merte, vehiculo este en el que fue trasladado herido al Hospital Tipo I de Coloncito, Municipio panamericano del Estado Táchira, donde falleció. Sirviéndome este testimonio para demostrar la existencia y utilización de ese vehiculo en el traslado del hoy occiso.

B.1.5.-Declaración que rendirá el Experto MANZULLY REGALADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien realizo los Retratos Hablados con base a la descripción de características fisonómicas relativas a la persona que disparo contra la humanidad del occiso lluvanne Alvarez, los cuales fueron aportados por los ciudadanos G.P.R.J. y S.C.P.J..

B.1.6.-Declaración que rendirá el Experto ZAYED E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien practicó la Experticia de Reconocimiento Tecnico nro.9700-078-509, al aparato telefónico celular, propiedad del ciudadano J.D.S.B., quien es locutor de un programa de radio en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual se ubicaron textualmente tres mensajes de texto alusivos a la muerte del Alcalde Lluvane Alvarez, con amenazas dirigidas a el.

B.1.7.-Declaración que rendirá el Experto D.J.D.O., adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, con domicilio procesal en la sede de la referida Delegación, ubicada en la avenida Marginal del Torbes, San Cristobal, Estado Táchira, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Tecnico nro.9700-134-LCT-4638, al aparato telefónico celular, propiedad del hoy occiso Lluvane Alvarez, el cual fue consiganado por la ciudadana O.P.R.J. (exconcubina) con posterioridad a su muerte.

B.1.8.-Declaración que rendirá el Experto F.A.V., adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, con domicilio procesal en la sede de la referida Delegación, ubicada en la avenida Marginal del Torbes, San Cristobal, Estado Táchira, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematologica y Química nro.9700-134-LCT-4635, a las prendas de vestir colectadas al occiso Lluvane Alvarez y la Experticia Hematologica nro.9700-134-LCT-4721, a las muestras de sangre colectadas a las prendas de vestir del occiso Lluvane Alvarez, como consecuencia de los impactos de bala recibidos en su cuerpo, que le ocasionaron la muerte.

B.1.9.-Declaración que rendirá el Experto J.C.C., adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, con domicilio procesal en la sede de la referida Delegación, ubicada en la avenida Marginal del Torbes, San Cristobal, Estado Táchira, quien practicó la Experticia de Comparacion Balistica nro.9700-134-LCT-4681, respecto de los blindajes colectados en el sisito del suceso mediante las Inspecciones nro. 1283 y 1286, que determinaron que los blindajes colectados fueron disparados por una misma arma de fuego. Asimismo practico la Experticia de Comparacion Balistica nro.9700-134-LCT-4846, que determino que los criminales que le quitaron la vida al Alcalde Lluvane Alvarez, utilizaron la misma arma de fuego en el doble homicidio contra dos personas de nombres P.E.R. y Willer Fanel Q.V., el 19 de agosto de 2009 en la localidad de Guarumito, Muncipio Ayacucho del estado Táchira, donde estas dos personas aprehendidas junto con otra de nombre S.P.B.C., les causaron la muerte con disparos de proyectiles producidas por arma de fuego. Y la Experticia de Mecanica, Diseño nro.9700-134-LCT-5278, al arma de fuego tipo pistola en su poder marca S.W., modelo 659, calibre 9 milimetros, color plateado, serial TBA9451, la cual se encuentra solicitada por el delito de robo genérico en la investigación nro.G-531.687incautada al imputado Y.A.S.Q.. Sirviéndome para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.1.10.-Declaración que rendirá el Experto J.S., adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación, ubicada en la Fría, Municipio G.d.H.d.e.T., quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, Transcripcion de Mensajes de Texto, Relacion de Llamadas entrantes y salientes y Transcripcion del Directorio nro.9700-078-0514, a los aparatos telefónicos celulares con abonados nros. 0416-1719842 y 0426-8107255, pertenecientes a R.C.S. y F.G.V., respectivamente, los cuales contienen mensajes recibidos, mensajes enviados, llamadas recibidas, llamadas hechas y sus directorios telefónicos, verificándose de su contenido entre otros mansajes entre ambos, y números de otros integrantes de la organización criminal. Sirviéndome para demostrar la interrelacion personal entre ambos, asi como la responsabilidad penal de ambos imputados en los delitos que se les atribuye. Asimismo, realizo Experticia de Reconocimiento Legal, Transcripcion de Mensajes de Texto, Relacion de Llamadas entrantes y salientes y Transcripcion del Directorio nro.9700-078-0515, a los abonados nros. 0426-9285756, 0426-4559791, 0424-7646186 y 0426-4753582, estos dos últimos abonados consignados por la ciudadana M.E.B.H., novia de uno de los imputados de nombre R.C.S. (apodado Chispa) del cual del nro. 0426-4753582, se extrae previa exhicion voluntaria de su titular un mensaje de texto que dice, cito: “FUE QUE MATAMO EL ALCALDE DE COLONCITO HOY Y ME DIJERON QUE ME VINIERA PARA LA CASA”. Sirviéndome para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.1.11.-Declaración que rendirá el Experto E.C., adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación, ubicada en la Fría, Municipio G.d.H.d.e.T., quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, Transcripcion de Mensajes de Texto, Relacion de Llamadas entrantes y salientes y Transcripcion del Directorio nro.9700-078-0514, a los aparatos telefónicos celulares con abonados nros. 0416-1719842 y 0426-8107255, pertenecientes a R.C.S. y F.G.V., respectivamente, los cuales contienen mensajes recibidos, mensajes enviados, llamadas recibidas, llamadas hechas y sus directorios telefónicos, verificándose de su contenido entre otros mansajes entre ambos, y números de otros integrantes de la organización criminal. Sirviéndome para demostrar la interrelacion personal entre ambos, asi como la responsabilidad penal de ambos imputados en los delitos que se les atribuye. Asimismo, realizo Experticia de Reconocimiento Legal, Transcripcion de Mensajes de Texto, Relacion de Llamadas entrantes y salientes y Transcripcion del Directorio nro.9700-078-0515, a los abonados nros. 0426-9285756, 0426-4559791, 0424-7646186 y 0426-4753582, estos dos últimos abonados consignados por la ciudadana M.E.B.H., novia de uno de los imputados de nombre R.C.S. (apodado Chispa) del cual del nro. 0426-4753582, se extrae previa exhicion voluntaria de su titular un mensaje de texto que dice, cito: “FUE QUE MATAMO EL ALCALDE DE COLONCITO HOY Y ME DIJERON QUE ME VINIERA PARA LA CASA”. Sirviéndome para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.1.12.-Declaración que rendirá el Experto E.S., adscrito a la Division de Analisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, con domicilio procesal en la sede del referido Cuerpo Policial, en la avenida Urdaneta, Caracas, Districo Capital, quien practicó la Experticia de Levantamiento Planimetrico nro.717 y la Inspeccion nro. 1286, referente al sitio del suceso. Sirviéndome para describir de manera clara el sitio del suceso y demás aspectos relativos al mismo de interés técnico-criminal, para el presente caso.

B.1.13.-Declaración que rendirá el Experto J.A., adscrito a la Division de Analisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, con domicilio procesal en la sede del referido Cuerpo Policial, en la avenida Urdaneta, Caracas, Districo Capital, quien practicó la Experticia de Trayectoria Balistica nro.9700-029-473-09, que detalla el sitio del suceso, ubicación de impactos y orificios, asi como elementos de carácter medico legal. Sirviéndome para describir de manera clara el sitio del suceso y demás aspectos relativos al mismo de interés técnico-criminal, para el presente caso.

B.1.14.-Declaración que rendirá el Experto R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien, con domicilio procesal en la sede del referido Cuerpo Policial, en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien practicó el Reconocimiento Legal nro. 9700-078-541, a las evidencias incautadas en el vehiculo taxi del imputado A.H.N., dentro de las cuales se destacan un documento de R.C.S., un pamontana y un panfleto con contenido amenazante a la población. Sirviéndome para describir de manera clara el sitio del suceso y demás aspectos relativos al mismo de interés técnico-criminal, para el presente caso.

B.2.1. -PRUEBA TESTIFICAL:

B.2.2.-Declaración que rendirá el Comisario P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien es funcionario actuante en las Inspecciones nros. 1282, 1283 y 1284 e investigador en el presente caso. Sirviéndome este testimonio para demostrar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.3.-Declaración que rendirá el Inspector Jefe F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien es funcionario actuante en las Inspecciones nros. 1282, 1283 y 1284 e investigador en el presente caso. Sirviéndome este testimonio para demostrar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.4.-Declaración que rendirá el Inspector Jefe R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien es funcionario actuante en las Inspecciones nros. 1282, 1283 y 1284 e investigador en el presente caso y fue quien entrevisto al testigo presencial Adolescente REGC. Sirviéndome este testimonio para demostrar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.5.-Declaración que rendirá el Detective R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien es funcionario actuante en las Inspecciones nros. 1282, 1283, 1284 y 1286, e investigador en el presente caso; asimismo realizo el Acta de Inspeccion nro. 1455 al vehiculo taxi tripulado por el imputado A.H.N., localizando evidencias de intres criminal y la Inspeccion 1505, al restaurante 1900 de la localidad de la Fría, lugar en el que se reunieron los imputados para planear la muerte de Lluvane Alvarez. Sirviéndome este testimonio para demostrar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.6.-Declaración que rendirá el Detective E.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien es funcionario actuante en las Inspecciones nros. 1282, 1283, 1284 y 1286, e investigador en el presente caso. Sirviéndome este testimonio para demostrar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.7.-Declaración que rendirá el Detective M.A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien es investigador en el presente caso. Sirviéndome este testimonio para demostrar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.8.-Declaración que rendirá el Agente R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien es investigador en el presente caso, ademas fue quien inicialmente entrevisto a la testigo presencial G.P.R.J.. Sirviéndome este testimonio para demostrar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.9.-Declaración que rendirá el Agente J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede de la referida Sub-Delegación en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien es investigador en el presente caso, ademas fue quien realizo al Inspeccion nro.1286 en el sitio del suceso. Sirviéndome este testimonio para demostrar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.10.-Declaración que rendirá la Medico LISARCA RADEZKA, Colegiado nro. 23061, adscrita al Hospital Tipo I de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, con domicilio procesal en la sede del referido hospital; quien atendió por emergencia a la victima Lluvane Alvarez cuando fue ingresado a ese centro asistencial. Con su testimonio demostraré el estado clínico del herido al momento de ser llevado a ese centro medico y la causa de su muerte.

B.2.11.-Declaración que rendirá el Medico E.D., Colegiado nro. 6377, adscrito al Hospital Tipo I de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, con domicilio procesal en la sede del referido hospital; quien atendió por emergencia a la victima Lluvane Alvarez cuando fue ingresado a ese centro asistencial. Con su testimonio demostraré el estado clínico del herido al momento de ser llevado a ese centro medico y la causa de su muerte.

B.2.12.-Declaración que rendirá el Comisario Jefe B.A., Jefe de la Division contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a nivel Nacional, con domicilio procesal en la sede del referido Cuerpo Policial, en la avenida Urdaneta, Caracas, Districo Capital, quien es funcionario actuante e investigador en el presente caso. Sirviéndome este testimonio para demostrar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.13.-Declaración que rendirá el Inspector E.M., adscito a la Division contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a nivel Nacional, con domicilio procesal en la sede del referido Cuerpo Policial, en la avenida Urdaneta, Caracas, Districo Capital, quien es funcionario actuante e investigador en el presente caso, además incauto mediante allanamiento en un inmueble donde residía un integrante de la organización delincuencial cuarenta (40) panfletos generadores de mensajes a la población que generan terror en el que advierten bajo amenaza muertes futuras. Sirviéndome este testimonio para demostrar la localización de estos panfletos, asi como la existencia de esta organización criminal a la que forman parte los imputados y la ocurrencia del hecho y responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.14.-Declaración que rendirá el Detective E.C., adscito a la Division contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a nivel Nacional, con domicilio procesal en la sede del referido Cuerpo Policial, en la avenida Urdaneta, Caracas, Districo Capital, quien es funcionario actuante e investigador en el presente caso, además incauto mediante allanamiento en un inmueble donde residía un integrante de la organización delincuencial cuarenta (40) panfletos alusivos a las Auto defensas Unidas de C.A.. Sirviéndome este testimonio para demostrar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.15.-Declaración que rendirá el Detective J.G., adscito a la Division contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a nivel Nacional, con domicilio procesal en la sede del referido Cuerpo Policial, en la avenida Urdaneta, Caracas, Distrito Capital, quien es funcionario actuante e investigador en el presente caso, además realizo en fecha 28-09-2009 Acta de Análisis y Diagramacion de llamadas telefónicas e incauto mediante allanamiento en un inmueble donde residía un integrante de la organización delincuencial cuarenta (40) panfletos alusivos a las Auto Defensas Unidas de C.A.. Sirviéndome este testimonio para demostrar la interrelación existente entre los imputados y otros integrantes de esa organización delincuencial, así como la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.16.-Declaración que rendirá el Detective W.A., adscito a la Division contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a nivel Nacional, con domicilio procesal en la sede del referido Cuerpo Policial, en la avenida Urdaneta, Caracas, Distrito Capital, quien es funcionario actuante e investigador en el presente caso, además realizo en fecha 28-09-2009 Acta de Análisis y Diagramacion de llamadas telefónicas. Sirviéndome este testimonio para demostrar la interrelacion existente entre los imputados y otros integrantes de esa organización delicuencial, asi como la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.17.-Declaración que rendirá el Agente F.A., adscrito a la División contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a nivel Nacional, con domicilio procesal en la sede del referido Cuerpo Policial, en la avenida Urdaneta, Caracas, Districo Capital, quien es funcionario actuante e investigador en el presente caso, además realizo en fechas 22, 23 y 24-09-2009 Actas de Análisis y Diagramacion de llamadas telefónicas. Sirviéndome este testimonio para demostrar la interrelación existente entre los imputados y otros integrantes de esa organización delincuencial, así como la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.18.-Declaración que rendirá el Agente ICANOR GALUE, adscito a la Division contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a nivel Nacional, con domicilio procesal en la sede del referido Cuerpo Policial, en la avenida Urdaneta, Caracas, Districo Capital, quien es funcionario actuante e investigador en el presente caso; y realizo el Acta de Inspeccion nro. 1455 al vehiculo taxi tripulado por el imputado A.H.N., localizando evidencias de intres criminal. Sirviéndome este testimonio para demostrar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.19.-Declaración que rendirá el Agente R.C., adscito a la Division contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a nivel Nacional, con domicilio procesal en la sede del referido Cuerpo Policial, en la avenida Urdaneta, Caracas, Districo Capital, quien es funcionario actuante e investigador en el presente caso, además incauto mediante allanamiento en un inmueble donde residía un integrante de la organización delincuencial cuarenta (40) panfletos alusivos a las Auto Defensas Unidas de C.A.. Sirviéndome este testimonio para demostrar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.20.-Declaración que rendirá la ciudadana G.P.R.J., de nacionalidad Venezolana (Adquirida), titular de la cédula de identidad número V-22.673.872, mayor de edad, estado civil soltera, exconcubina del occiso Lluvane Alvarez, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado; quien es testigo presencial en el presente caso; asimismo estaba en conocimiento de que a Lluvane Alvarez, estos irregulares le exigían que pagara la vacuna, a la cual se negó. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.21.-Declaración que rendirá el Adolescente R.E.G.C., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-24.337.84, adolescente, estado civil soltero, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado; quien es testigo presencial en el presente caso, toda vez que acompanaba al occiso Lluvane Alvarez, al momento del hecho. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.22.-Declaración que rendirá la ciudadana N.M.L.Z., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.282.759, natural de Coloncito, Estado Táchira, fecha de nacimiento 28/05/1983, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, laborando actualmente en la residencia del occiso LLUVANE ÁLVAREZ, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado; quien es testigo presencial en el presente caso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.23.-Declaración que rendirá el ciudadano J.L.T.C., de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-13.393.054, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1978, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando actualmente por cuenta propia; nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado; quien es testigo presencial en el presente caso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.24.-Declaración que rendirá el ciudadano J.J.L.P., de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-13.638.576, natural de Caracas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1978, de estado civil soltero, profesión u oficio Fiscal de Obras, laborando actualmente en la Alcaldia de Panamericano; nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado; quien es testigo referencial en el presente caso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.25.-Declaración que rendirá el ciudadano A.J.S.C., de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-24.337.645, natural de Coloncito, estado Táchira, Adolescente de 17 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1991, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante; nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado; quien es testigo referencial en el presente caso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.26.-Declaración que rendirá el ciudadano A.R.C.A., de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-15.024.494, natural de Caracas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1958, de estado civil soltero, profesión u oficio carpintero; nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado; quien es testigo referencial en el presente caso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en en los delitos que se les atribuye.

B.2.27.-Declaración que rendirá el ciudadano Y.J.C.A., de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-15.024.576, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1982, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero; nos reservamos su domicilio conforme el último aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado; quien es testigo referencial en el presente caso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.28.-Declaración que rendirá la ciudadana S.C.P.J., de nacionalidad Venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad número V-23.153.617, natural de Bucaramanga, Colombia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1969, de estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado; quien tiene conocimiento de la existencia de la organización criminal a la que forman parte los dos imputados. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.29.-Declaración que rendirá la ciudadana D.Q.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad nro. V-11.972.546, natural de Coloncito, estado Táchira, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-1974, de estado civil soltera, profesión u oficio obrera de Escuela Bolivariana; nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado; quien es testigo referencial en el presente caso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.30.-Declaración que rendirá el Extranjero B.C.F., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad número E-81.742.363, natural de Cacotá, Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 05/04/1960, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico; nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado; quien es testigo referencial en el presente caso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.31.-Declaración que rendirá la ciudadana M.D.C.D.V., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad nro. V-14.264.094, natural de Colombia, departamento del Quindio, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-1965, de estado civil Casada, profesión u oficio Directora de Consejos Comunales de la Alacldia de Panamericano; nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado; quien es testigo referencial en el presente caso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.32.-Declaración que rendirá la ciudadana A.Y.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, fecha de nacimiento 10/09/1994, de 15 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado; quien es conocedora de la organización criminal denominada “Los Paracos” a la que pertenecen los dos imputados, toda vez que su novio fue victima de estos (caso doble homicidio de Guarumito) y refiere que después que matan a su novio P.E.R., se acercan a e.R.C.S. (Chispa) y F.G.V. (Nando) y una tal Sandra, quienes le exhiben fotos del cadáver de su novio y de otra persona de nombre Willer, advirtiéndole que ellos los habían matado. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.33.-Declaración que rendirá el ciudadano J.E.Z.N., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.193.513, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 14-03-1.962, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, laborando actualmente como Maestro de Obras de la Alcaldía del Municipio Panamericano, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien tiene conocimiento de la existencia de la organización criminal a la que forman parte los dos imputados, ya que refiere a un tal Jeison y el Gato, cabe referir que Jeison (Gerardo Aguilar), se encuentra detenido por Extorsión, Porte Ilicito de Arma de Guerra, Asociación para Delinquir y Resistencia a la Autoridad Agravada; asimismo estaba en conocimiento de que a Lluvane Alvarez, estos irregulares le exigían que pagara la vacuna, a la cual se negó. Sirviéndome este testimonio para demostrar la existencia de esa organización criminal y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.34.-Declaración que rendirá el ciudadano P.G.S.P., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.036.079, natural de Coloncito, Estado Táchira, fecha de nacimiento 25/04/1987, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es testigo referencial en el presente caso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.35.-Declaración que rendirá la ciudadana V.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.473, natural de la Fría, Estado Táchira, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24/11/1.984, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es conocedora de la organización criminal denominada “Los Paracos” a la que pertenecen los dos imputados, toda vez que su hermano P.E.R., fue victima de estos (caso doble homicidio de Guarumito). Con su testimonio demostrare que el imputado R.C.S. (apodado Chispa), fue uno de los sujetos que le quito la vida a suhermano, con un arma de fuego revolver Magnum 357, la cual resulto ser la misma arma que fue utilizada en la muerte de el Alcalde Lluvane Alvarez; sirviéndome para demostrar la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de este imputado R.C.S. (apodado Chispa) en los delitos que se le atribuyen.

B.2.36.-Declaración que rendirá el ciudadano J.D.S.B., de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad nro.V-15.184.719, de 30 anos de edad, nacido en fecha 08-07-1979, estado civil casado, ocupación Locutor y Director de Maquinaria y Vialidad del Municipio Panamericano, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien tenia un programa de radio que era frecuentado por el Alcalde Lluvane Alvarez; asimismo luego de la muerte de Lluvane Alvarez, recibió amenazas de muerte referenciadas con el hoy occiso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación.

B.2.37.-Declaración que rendirá la ciudadana MAILYN A.P.M., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.184.719, natural de La Fría, Estado Táchira, mayor de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio laborando en la Alcaldía de Panamericano como Directora de los Consejos Comunales, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es testigo referencial en el presente caso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.38.-Declaración que rendirá la ciudadana L.M.Z.G., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad nro.V-9.352.851, de 45 anos de edad, nacida en fecha 04-05-1964, estado civil soltera, profesión Licenciada en Educacion Ambiental, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es testigo referencial en el presente caso, fue la persona que estuvo con el Alcalde Lluvane Alvarez en Caracas el dia antes de su muerte e incluso retorno junto a el y compartió con el hasta minutos antes de que le quitaran la vida. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación.

B.2.39.-Declaración que rendirá el Extranjero M.A.M.D., de nacionalidad Colombiano, natural de Suaita, Santander, titular d ela cedula de identidad para extranjeros nro.E-02.079.444, de 71 anos de edad, ocupación comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.40.-Declaración que rendirá el ciudadano N.M.U.M., de nacionalidad Venezolano (adquirida), titular de la cédula de identidad número V-23.140.592, natural de Colombia, Departamento de Cordoba, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es testigo referencial en el presente caso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.41.-Declaración que rendirá el ciudadano A.D.A.R., de nacionalidad Venezolano (adquirida), titular de la cédula de identidad número V-24.317.787, natural de Colombia, Departamento de Bolivar, de 38 años de edad, nacido en fecha 18-12-1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obreroComerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es testigo referencial en el presente caso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.42.- Declaración que rendirá la ciudadana M.C.M., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.352.225, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacida en fecha 16/10/1962, de 46 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es testigo presencial en el presente caso. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.43.- Declaración que rendirá la ciudadana M.E.B.H., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.368.981, natural de La Fría, Estado Táchira, de 21 anos de edad, nacida en fecha 28/02/1988, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es testigo referencial en el presente caso, toda vez que esta persona recibió a su abonado celular 0426-4753582 un mensaje de texto de su novio R.C.S. (apodado Chispa), quien lo envío de su abonado nro. 0416-1719842, el cual decía “FUE QUE MATAMO EL ALCALDE DE COLONCITO HOY Y ME DIJERON QUE ME VINIERA PARA LA CASA”. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.44.-Declaración que rendirá la ciudadana YELIGER T.D.B., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.367.134, natural de La Fría, Estado Táchira, de 18 anos de edad, nacida en fecha 08/09/1991, de estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es testigo referencial en el presente caso, toda vez que esta es p.d.M.E.B.D., quien le comento que R.C.S. (apodado Chispa) se había ido por lo del Alcalde Lluvane Alvarez, asimismo su referida prima le había manifestado que este sujeto R.C.S. (apodado Chispa) le había escrito un mensaje de texto a su p.M.E.B.D. donde decía que se habían ido porque habían matado al Alcalde; relatando igualmente que los sujetos apodados CHISPA, NANDO, EL RUSO, EL GATO, EL CUCHO JUAN, CAMPECHE, SANDRA, ALBEIRO, PIOLIN, CARLOS, ALEJANDRO, son paracos. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.45.-Declaración que rendirá el ciudadano R.N.O., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.688.842, natural de Colon, estado Tahira, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ganadero, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien ha sido victima de Extorsión por parte de la organización criminal denominada Paracos, y menciona a Chispa R.C.S., como miembro de esos irregulares; asimismo refiere que estos fueron quienes mataron a dos jóvenes en Guarumito, coincidendo ello con otros testimonios que mencionan a este sujeto como uno de los autores del homicidio de esta dos personas; muertes causadas con la misma arma de fuego utilizado para quitarle la vida al alcalde Lluvane Alvarez. Con su testimonio demostrare la ocurrencia del delito de Extorsión y la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

B.2.46.-Declaración que rendirá la Extranjera C.V.M., de nacionalidad Colombiana, natural de Cucuta, Norte de Santander, indocumentada en el Pais, titular de la cédula de ciudadanía colombiana nro. CC-37.160.156, de 29 anos de edad, nacida en fecha 02-08-1980, de oficio ama de casa, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.47.-Declaración que rendirá la ciudadana Y.O.F., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.280.048, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de 25 anos de edad, nacida en fecha 12-11-1983, de oficio estudiante Universitaria, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.48.-Declaración que rendirá el ciudadano S.F.G., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.509.753, natural de San Cristobal, Estado Táchira, de 35 anos de edad, nacido en fecha 09-01-1974, de oficio indefinido, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien fue contactado el dia 12 de septiembre de 2009, por integrantes de la Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados, para monitorear la camioneta en la que se desplazaba antes de su muerte el Alcalde Lluvane Alvarez. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en los deitos que se les atribuye.

B.2.49.-Declaración que rendirá la ciudadana A.I.C., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.389.199, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de 19 anos de edad, nacida en fecha 24-01-1990, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien refiere haber sido novia de el apodado EL GATO, y que este era el jefe Paramilitar de Coloncito, señala asimismo que la organización criminal conocida como Los Paracos cobra Vacuna a los comerciantes de la zona y quien no paga lo matan, expresando que a Lluvane Alvarez lo mataron Los Paracos, organización criminal a la que pertnecen los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en los deitos que se les atribuye.

B.2.50.-Declaración que rendirá el ciudadano Y.A.S.G., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.721.976, natural de Umuquena, Municipio San J.T., Estado Táchira, de 26 anos de edad, nacido en fecha 04-01-1983, de oficio obrero, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.51.-Declaración que rendirá la ciudadana D.A.G.D.R., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.094.787, natural de Umuquena, Municipio San J.T., Estado Táchira, de 56 anos de edad, nacida en fecha 05-07-1953, de oficio ama de casa, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien refiere saber de la existencia de la organización criminal conocida como Los Paracos e indica que estos se dedican a matar; organización criminal a la que pertenecen los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en los deitos que se les atribuye.

B.2.52.-Declaración que rendirá la ciudadana L.E.F.D.D., de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Colombia, Cucuta, Norte de Santander, titular de la cédula de identidad número V-9.356.760, de 50 anos de edad, nacida en fecha 30-09-1959, de oficio Repostera, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.53- Declaración que rendirá el ciudadano C.N.M.C., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.813.406, de 57 anos de edad, nacido en fecha 31-01-1952, de estado civil soltero, de oficio comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.54.-Declaración que rendirá el ciudadano O.E.M., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.635.238, natural de Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira, de 55 anos de edad, nacido en fecha 26-06-1954, de estado civil casado, de oficio comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.55.-Declaración que rendirá la ciudadana A.R.M.V., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.720.601, natural de Umuquena, Municipio San J.T., Estado Táchira, de 22 anos de edad, nacida en fecha 03-01-1987, de oficio secretaria de la Asociacion de Ganaderos, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.56.-Declaración que rendirá el ciudadano J.C.V.M., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.193.063, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, de 46 anos de edad, nacido en fecha 15-06-1963, de oficio comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.57.-Declaración que rendirá el ciudadano L.J.G.M., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.358.743, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, de 39 anos de edad, nacido en fecha 10-12-1969, de oficio comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.58.-Declaración que rendirá el ciudadano THAIR SALAH EDDINN, de nacionalidad Venezolano (adquirida), titular de la cédula de identidad número V-21.556.092, natural de la República de Siria, de 39 anos de edad, nacido en fecha 10-04-1972, estado civil casado, de oficio comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.59.-Declaración que rendirá el ciudadano J.A.C.C., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.191.619, natural de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, de 47 anos de edad, nacido en fecha 04-11-1972, de estado civil soltero, de oficio comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.60.-Declaración que rendirá el ciudadano WIRMER A.M.G., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.686.820, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 anos de edad, nacido en fecha 08-12-1982,de estado civil soltero, de oficio comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.61.-Declaración que rendirá el ciudadano C.S.S.M., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.355.942, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, de 39 anos de edad, nacido en fecha 01-06-1970, de estado civil soltero, de oficio comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.62.-Declaración que rendirá el ciudadano N.E.B.D., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.152.017, natural de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, de 34 anos de edad, nacido en fecha 16-11-1974, de oficio Ganadero, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.63.-Declaración que rendirá el ciudadano L.J.S.D., de nacionalidad Venezolano (adquirida), titular de la cédula de identidad número V-23.153.246, natural de Pamplonita, Norte de Santander Colombia, de 47 anos de edad, nacido en fecha 13-05-1962, de estado civil soltero, de oficio comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.64.-Declaración que rendirá el ciudadano H.C.C., de nacionalidad Venezolano (adquirida), titular de la cédula de identidad número V-13.310.478, natural de Chita, Boyaca, Colombia, de 61 anos de edad, nacido en fecha 09-03-1948, estado civil casado, de oficio comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.65.-Declaración que rendirá la ciudadana C.F.P.D.I., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.629.223, natural de El Cobre, Municipio J.M.V.d.E.T., de 56 anos de edad, nacida en fecha 22-09-1953, de estado civil casada, de oficio comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.66.-Declaración que rendirá el ciudadano J.R.G.N., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.193.401, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, de 46 anos de edad, nacido en fecha 09-12-1962, estado civil casado, de oficio comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.67.-Declaración que rendirá el ciudadano J.E.M.A., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.172.005, natural de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de 46 anos de edad, nacido en fecha 23-01-1963, estado civil soltero, de oficio Ganadero, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.68.-Declaración que rendirá el ciudadano KOCK LUNG SZETU CHEN, de nacionalidad Venezolano (adquirida), titular de la cédula de identidad número V-9.471.005, natural de la República China, de 54 anos de edad, nacido en fecha 01-10-1955, estado civil soltero, de oficio comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociacion para Delinquir.

B.2.69.-Declaración que rendirá la ciudadana M.E.C.F., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.356.738, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, de 40 anos de edad, nacida en fecha 01-06-1969, estado civil soltera, de oficio secretaria de la Asociacion de Transporte Ganadero, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.70.-Declaración que rendirá la ciudadana YUSNEIDY CAMARON RUBIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.321.361, natural de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de 18 anos de edad, nacida en fecha 16-09-1991, estado cil soltera, de oficio estudiante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien refiere haber conocido a un Paraco apodado EL POLLO, indicando que XIOMARA y LA FLACA son mujeres de los paracos el de XIOMARA es EL POLLO y el de LA FLACA es JAIRO; asimismo dice concoer a otro Paraco que le dicen EL NEGRO quien es el imputado J.M.M.M. , describiéndolo físicamente de manera detallada y que YEISON apodado PORFILIO quien es el imputado Y.A.S.Q., antes era el sicario de los paracos, que este había matado dos estudiantes del Liceo T.F.C. y que ahora este se dedicaba a cobrar vacuna. Refiere con referencia a la muerte de Lluvane Alvarez, que ella estuvo en un taxi en el iba una mujer que le acompanaba apodada LA FLACA quien llevaba varias pistolas que se las había entregado en la Fría a un tal CHISPA, las cuales eran para varios Paracos que se estaban reuniendo en Coloncito para matar al Alcalde, y que luego se había enterado que habían matado al Alcalde Lluvane Alvarez. Sirviendome para demostrar la existencia de la organización criminal denominada Los Paracos, la planificación de la muerte de Lluvane Alvarez por los integrantes de este organización criminal y por ende la responsabilidad penal de estos imputados en los delitos que se les atribuyen.

B.2.71.-Declaración que rendirá la ciudadana M.E.C.V., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.876.564, natural de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de 15 anos de edad, nacida en fecha 14-04-1994, de estado civil soltera, de oficio estudiante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien refiere que concia a todos Los Paracos que trabajaban en Colon, La Fría, La Grita y Coloncito y los menciona como EL PATRON GUILLERMO, EL NEGRO (es el imputado J.M.M.M.), EL GATO, ALBEIRO, JUAN, NINO, ALEJANDRA, YECID, EL POLLO, YEISON (es el imputado Y.A.S.Q.), ERNESTO, DUENDE, ANDRES TETICA, EL POLLO, JUAN, SANDRA, NANDO (es el imputado F.G.V.), YERSINO, JJ, CHUKY, EL GOAJIRO, CHISPA (es el imputado R.C.S.), EDWIN, EL FLACO, CACHORRO, LARRY Y PANTERA, describiendo la estructura de esta oganizacion criminal, informando que luego de la muerte de Lluvane Alvarez, se habían escondido varios de ellos en el sector Los Negros por orden de su jefe quien los había mandado a recoger porque los estaban buscando por la muerte del Alcalde Lluvane Alvarez, y que en ese lugar tenian armas de fuego, pistolas y granadas e indica que ellos tenian todo controlado con la Guardia Nacional y la Policia. Por otra parte dice que esta organización tiene que ver con el homicidio del Alcalde Lluvane Alvarez, porque estando en la casa del POLLO en el mes de septiembre había llegado el GATO y le dijo que reuniera a todos los muchachos porque venia un trabajo grande donde iba a quedar mucha plata mencionando que el patrón lo había llamado y le había dado la orden de matar al Alcalde Lluvane Alvarez, ellos se reunieron varias veces para planificar su muerte, y señala que Xiomara estaba con ellos ese dia, describiendo de manera detalada como se ejecuto el plan de la organización criminal Los Paracos en el homicidio del Alcalde Lluvane Alvarez y dice como CHISPA le causa la muerte y menciona a otros partcipes dentro del cual se observa NANDO, YEISON e indica que cobran estos sujetos vacuna a muchos comerciantes de Colon. Sirviendome para demostrar la existencia de la organización criminal denominada Los Paracos, la planificación de la muerte de Lluvane Alvarez por los integrantes de este organización criminal y por ende la responsabilidad penal de estos imputados en los delitos que se les atribuyen.

B.2.72.-Declaración que rendirá el ciudadano F.L.A.G., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.142.992, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, de 30 anos de edad, nacido en fecha 01-02-1979, estado civil soltero, de oficio Administrador del Matadero Asocicarco de Coloncito, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión por parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.73.-Declaración que rendirá el ciudadano A.J.M.P., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.366.941, natural de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de 20 anos de edad, nacido en fecha 02-07-1989, estado civil soltero, de oficio obrero, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien refiere saber que los apodados CHISPA y NANDO cobran vacuna a los comerciantes y que son parte de esta Organización Criminal denominada Los Paracos. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.74.-Declaración que rendirá el ciudadano A.E.C.P., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.345.766, natural de Tariba, Municipio Cardenas del Estado Táchira, de 35 anos de edad, nacido en fecha 10-01-1973, estado civil soltero, de oficio comerciante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión en San J.d.C., por parte del imputado Y.A.S.Q., quien es integrante de la Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.75.-Declaración que rendirá el ciudadano J.L.G.M., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.345.766, natural del Cobre, Municipio J.M.V.d.E.T., de 56 anos de edad, nacido en fecha 07-10-1953, estado civil casado, de oficio taxista y Presidente de la Asociacion Civil de Taxis Canaima, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión en San J.d.C., por parte del imputado Y.A.S.Q., quien es integrante de la Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.76.-Declaración que rendirá el ciudadano J.G.E.A., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.358.828, natural de Coloncito, Municipio Panamericanodel Estado Táchira, de 40 anos de edad, nacido en fecha 24-08-1969, estado civil casado, de oficio Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien tiene información relativa a los integrantes de esta Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados; asimismo refiere que una vez los integrantes de esa Organización Criminal apodados EL GATO, PANTERA y JACKSON, se habían presentado en su Comando con un camión con emblemas de la Alcaldia de Panamericano cuando era Alcalde de Panamericano G.L., asi como que en la referida Alcaldia en gestio de G.L. trabajaban integrantes de esa organización criminal denominada Los Paracos, los apodados EL PAJARO, JUANCHO, POSO, SIN FRENO, PECHO. Sirviendome para demostrar la existencia de esta organización criminal.

B.2.77.-Declaración que rendirá el Extranjero A.E.M.A., de nacionalidad Colombiano, natural de Cucuta, Colombia, titular de la cédula de identidad número E-84.397.278, de 22 anos de edad, nacido en fecha 06-07-1987, estado civil soltero, de oficio Electricista, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión en San J.d.C., por parte del imputado Y.A.S.Q., quien es integrante de la Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.78.-Declaración que rendirá la ciudadana Adolescente B.C.B.M., de nacionalidad Venezolana, natural de san J.d.C., Municipio Ayacucho, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-25.164.626, de 13 anos de edad, nacida en fecha 27-11-1995, estado civil soltera, de oficio estudiante, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien tiene conocimiento sobre las Extorsiónes realizadas en San J.d.C., por parte del imputado Y.A.S.Q., quien es integrante de la Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.2.79.-Declaración que rendirá el ciudadano J.A.G.P., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.345.766, natural de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de 33 anos de edad, nacido en fecha 04-05-1976, estado civil soltero, de oficio taxista y Presidente de la Linea La Economica, nos reservamos su domicilio conforme el ultimo aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será remitido por separado, quien es victima de Extorsión en San J.d.C., por parte del imputado Y.A.S.Q., quien es integrante de la Organización Criminal denominada Los Paracos, de la cual son integrantes los imputados. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de estos imputados en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.3.-PRUEBA DOCUMENTAL:

B.3.1.-Acta de Investigación Penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, de fecha 12 de septiembre de 2009, la cual detalla que los funcionarios policiales se trasladaron al Hospital Rural de Coloncito, siéndoles informados en ese Centro de Salud, que siendo aproximadamente las 12:45 pm del 12 de septiembre de 2009, había ingresado sin signos vitales una persona adulta del sexo masculino, quien presento heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, resultando ser el Alcalde del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Lluvane Álvarez. Acta donde se detalla la actuación inicial de los funcionarios que la suscriben respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible objeto de la presente acusación; y servirá de sustento en caso de que necesite algunos de los funcionarios actuantes aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.2.-Acta de Inspección nro. 1282, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, de fecha 12 de septiembre de 2009, la cual detalla el Examen Externo del Cadáver de Lluvane Álvarez, evidenciándose de su contenido cinco heridas por impacto de proyectiles disparados con arma de fuego. Acta donde se detalla la valoración externa del cadáver de Lluvane Alvarez, asi como las heridas producidas en su cuerpo con proyectiles disparados con arma de fuego. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.3.-Acta de Inspección nro. 1283, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, de fecha 12 de septiembre de 2009, la cual detalla las características del sitio del suceso, ubicado en el Barrio B.V., calle 9, entre carreras 05 y 06, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, mediante la cual colectan un fragmento de proyectil, de color gris, raso de plomo. Acta donde se detalla la actuación inicial de los funcionarios que la suscriben mediante inspección en el sitio del suceso y colección de un fragmento de proyectil; y servirá de sustento en caso de que necesite algunos de los funcionarios actuantes aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.4.-Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F. nro.215-09, de fecha 12 de septiembre de 2009, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, la cual detalla la colección de un fragmento de proyectil, de color gris, raso de plomo. Acta donde se detalla la actuación inicial de los funcionarios que la suscriben respecto a la colección en el sitio del suceso, embalaje y traslado adecuado de un fragmento de proyectil; y servirá de sustento en caso de que necesite algunos de los funcionarios actuantes aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.5.-Acta de Inspección nro. 1284, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, de fecha 12 de septiembre de 2009, la cual detalla las características del vehículo automotor marca Hummer, Modelo Hummer, ano 2007, color negro, placa AB4090V, serial de carrocería STDN13E978215705, serial de motor E978215705… se aprecia externamente su pintura y latonería en buen estado de conservación… se realizo una minuciosa búsqueda de evidencias de interés crimina listicos… logrando colectar… UN CERTIFICADO DE ORIGEN numero 005014 y una factura signada con el numero 19224, a nombre de A.R.J.M., de H.M.C. … en el asiento trasero del vehículo en cuestión manchas de una sustancia de naturaleza hematica de color pardo rojizo y de aspecto sanguíneo…”. Acta donde se detalla la existencia de sustancia de naturaleza hematica de color pardo rojizo y de aspecto sanguíneo, toda vez que en ese vehiculo fue trasladado el occiso Lluvane Alvarez, luego de ser herido, hasta el Hospital tipo I de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; y servirá de sustento en caso de que necesite algunos de los funcionarios actuantes aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.6.-Diez (10) Fotografías que evidencian el sitio del suceso y el cadáver de Lluvane Álvarez, las mismas son del tipo General, Particular y Detalle. Fotografias estas, que detallan el sitio del suceso, manchas de sustancia de naturaleza hematica de color pardo rojizo y de aspecto sanguíneo, impactos de bala en el cuerpo del occiso Lluvane Alvarez; y servirá de sustento en caso de que necesite algunos de los funcionarios actuantes aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.7.-Experticia de Seriales nro. 447, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, practicada al vehículo automotor marca Hummer, Modelo Hummer, ano 2007, color negro, placa AB4090V, serial de carrocería STDN13E978215705, serial de motor E978215705, de la cual se concluye que los seriales de carrocería y motor son originales. Vehiculo este que era utilizado por el Alcalde Lluvane Alvares para su uso personal y es en este vehiculo en el que fue trasladado luego de ser herido, hasta el Hospital tipo I de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

B.3.8.-Experticia de Reconocimiento nro. 9700/078/495, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, de fecha 12 de septiembre de 2009, suscrita por el Experto. Detective. R.C., la cual detalla: “ … EXPOSICION… un fragmento de proyectil de color gris, raso de plomo, que originalmente formaba parte del cuerpo de bala, el cual se encuentra deformado con perdida material que originalmente lo constituye… CONCLUSION:… un fragmento de proyectil que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, el cual formando parte de la misma y al ser disparado por un arma de fuego puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte…”. La cual describe el fragmento de proyectil colectado en el sitio del suceso conforme Inspeccion nro. 1283, y servirá de sustento en caso de que necesite el funcionario que la suscribe aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.9.-Acta de Inspección nro. 1286, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, de fecha 13 de septiembre de 2009, la cual detalla las características del sitio del suceso, ubicado en el Barrio B.V., calle 9, entre carreras 05 y 06, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, mediante la cual colectan tres fragmentos de blindajes de proyectil. Acta donde se detalla la segunda actuación de los funcionarios que la suscriben respecto a la colección en el sitio del suceso, embalaje y traslado adecuado de tres fragmentos de proyectil; y servirá de sustento en caso de que necesite algunos de los funcionarios actuantes aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.10.-Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F. nro.218-09, de fecha 13 de septiembre de 2009, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, la cual detalla la colección de tres fragmentos de blindajes de proyectil, perteneciente a parte del cuerpo de una bala, los cuales se encuentran deformados. Acta donde se detalla la actuación de los funcionarios que la suscriben respecto a la colección en el sitio del suceso, embalaje y traslado adecuado de tres fragmentos de proyectil; y servirá de sustento en caso de que necesite algunos de los funcionarios actuantes aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.11.-Autopsia nro.849-09 elaborada en fecha 13 de septiembre de 2009, por la Medico patólogo JASAIRA RUBIO, adscrita al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual detalla: “…cadáver de ALVARES LLUVANE, C.I.V-9.193.035… DIAGNOSTICO… 1.-Herida perforante producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego, en región parotidomasetera… con tatuaje con orificio de salida… perfora planos musculares, fractura maxilar inferior, perfora base de la lengua… 2.-Herida perforante producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en cara posterior lateral derecha del cuello… con tatuaje… con orificio de salida… en región bucal derecha… perfora planos musculares… fractura maxilar superior e inferior… 3.-Herida perforante rasante producida por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada región frontal línea media con tatuaje con orificio de salida en región fronto parietal izquierdo… 4.- Congestión pulmonar derecha Antracosis… causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA EXTERNA MASIVA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”. La cual describe las características de las heridas causadas a la humanidad del Alcalde Lluvane Alvarez, que le ocasionaron su muerte. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.12.-Experticia de Reconocimiento Técnico nro. 9700-078-509, elaborada por el Experto Zayed E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, de fecha 19 de septiembre de 2009, practicada al abonado celular nro.0416-2777511, perteneciente a J.D.S.B., el cual detalla: “ … EXPOSICION un teléfono celular marca S.S., signado con el numero 0416-2777511, modelo SPH-M300, serial 25010603285, color negro y gris, con su respectiva batería marca Samsung, serial BD1QB01ES/1-G, de color negro… MENSAJES DE TEXTO RECIBIDOS… INTERNET, 15919, JAJAJAJAJA YA LO SACAMOS, JAJAJA, Y AHORA Q VA HACER LACRA SIN PADRINO, VENDREMOS POR TI GONORREA, 11:51 am, 13/09/09… INTERNET, 15919, LASTIMA INVOLUCRARON A ESE HOMBRE, PERO TODOS UD, LA PUTA DE MERY Y UD. GONORREA LE DIMOS TOTES, 11:57 am, 13/09/09… INTERNET, 15919, JAJAJAJAJAJA YO TE LA HABIA DICHO GONORREA, CUIDASE, VAMOS POR TI, JAJAJA, 12:06 pm, 13/09/09…”. La cual detalla que el referido teléfono celular perteneciente a una persona allegada al occiso Lluvane Alvarez, luego de la muerte de este, ha sido reiterativamente amenzado de muerte, con mensajes alusivos al asesinado Alcalde, de lo cual se evidencia que su muerte fue planificada y no circunstancial.

B.3.13.-Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Química nro.9700-134-LCT-4635 realizada por el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, suscrita por el Experto. F.A.V., la cual detalla: “…EXPOSICION: 1.-Una prenda de vestir … de las denominadas Franela… marca Pat Primo… se haya en regular estado de conservación … cuatro soluciones de continuidad (orificios)… 2.-Prenda de vestir de uso masculino de las denominadas Short… marca Nike… ANALISIS QUIMICO… METODO DE ORIENTACION PARA LA DETERMINACION DE IONES OXIDANTES (NITRATO) reacción con el reactivo de Lunge: NEGATIVO, en la superficie de la pieza. ANALISIS BIOQUIMICO, METODO DE ORIENTACION PARA LA DETERMINACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA, reacción con Ortotolidina POSITIVO en las manchas presentes en la superficie de las piezas estudiadas. METODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA, Método de Teichman: POSITIVO, DETERMINACION DE LA ESPECIE HUMANA POSITIVO… CONCLUSIONES: … 2.- No se detecto la presencia de Iones Nitrato. 3.-Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza… son de naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana y pertenecen al grupo sanguíneo O…”. La cual describe la cantidad de soluciones de continuidad (orificios producidos por los proyectiles) en la vestimenta del occiso Lluvane Alvarez, asi como la existencia de sustancia de naturaleza hematica de la especie humana.

B.3.14.-Experticia de Comparación Balística nro.9700-134-LCT-4681 realizada por el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, suscrita por el Experto J.C.C., la cual detalla: “ … DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: A.- Un (01) blindaje originalmente formaba parte del revestimiento del cuerpo de un proyectil de estructuras raso de plomo y a su vez de una bala para arma de fuego, el mismo calibre .357 Magnum, presenta deformaciones con perdida de material que lo constituye, debido al violento impacto que sufriera al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular… B.- Dos fragmentos de blindajes, originalmente formaba parte del revestimiento del cuerpo de un proyectil de estructuras raso de plomo y a su vez de una bala para arma de fuego, los mismos de forma irregular, presentan deformaciones con perdida del material que lo constituye, debido al violento impacto que sufriera al chocar con una superficie de igual o mayor cohesion molecular… CONCLUSIONES… 2.- Las piezas (blindaje y fragmentos de blindajes) fueron disparados por una misma arma de fuego, dichas piezas quedan depositadas en este departamento embaladas y rotuladas con el nro.4681, de fecha 15-09-2009, para futuras comparaciones…”. La cual detalla que los fragmentos de blindajes incautadas en las Inspecciones 1283 y 1286, colectadas en el sitio del suceso fueron disparados por una misma arma de fuego. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.15.-Experticia de Comparación Balística nro.9700-134-LCT-4846 realizada por el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, suscrita por el Experto J.C.C., la cual detalla: “…A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado en su Memorándum nro.5214, de fecha 22-0-2009, emanado de esa Sub-Delegación , donde solicitan establecer si las piezas (blindaje y fragmentos de blindajes), remitida a ese Laboratorio con el memorándum nro.5048, de fecha 13-09-2009, relacionado con el Expediente I-100.986 objeto de la Experticia Balística nro. 4681 de fecha 15-09-2009, fueron o no disparadas por la misma arma de fuego que disparo a las piezas (proyectiles) enviadas a este laboratorio con el memorándum nro.5208, de fecha 22-09-2009, relacionada con el Expediente I-100.907, objeto de la Experticia balística nro. 4845, de fecha 22-09-2009, para tal fin se hizo necesario extraer de nuestros archivos las piezas (blindaje y fragmentos de blindajes) y las piezas (proyectiles), para someterlas entre si a un exhaustivo y minucioso examen a través de un microscopio de Comparación Balística dando como resultado… Las Piezas (blindajes y fragmentos de blindajes) enviados con el memorándum nro.5048, de fecha 13-09-2009, relacionado con el Expediente I-100.986 objeto de la Experticia Balística nro. 4681 de fecha 15-09-2009, FUERON DISPARADAS CON LA MISMA ARMA DE FUEGO, que disparo las piezas (proyectiles) enviadas con memorándum nro.5208, de fecha 22-09-2009, relacionada con el Expediente I-100.907, objeto de la Experticia Balística nro. 4845, de fecha 22-09-2009…”. La cual detalla que los fragmentos de blindajes incautadas en las Inspecciones 1283 y 1286 y las colectadas en el doble homicidio de Guarumito contra la humanidad de P.E.R. y Willer Fanel Q.V., fueron disparados por una misma arma de fuego. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.16.-Acta de análisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por el detective W.A. y Agente F.A., la cual detalla un análisis del trafico histórico de registros de llamadas telefónicas de la Empresa Movilnet que reposan en la antena del sitio del suceso Cantv, Coloncito, relativas a CHISPA, ALBEIRO, NANDO, EL GATO y otros, donde se detalla: “… en Declaraciónes rendidas por las ciudadanas M.H.B. y YELIGER T.D.B.… se mencionaban tres sujetos apodados CHISPA, ALBEIRO y NANDO… son usuarios de los números 0416-1719842, 0426-5803218 y 0426-8107255, los cuales para los efectos del presente acta se denominaron A, B y C… se solicitaron las relaciones de llamadas… se inicio el análisis del comportamiento de los tres números… para el día sábado 12 de septiembre de 2009, fecha en que ocurrió el homicidio de Lluvane Álvarez, del cual se estableció que A fue llamado por B a las 12:54 horas del medio día el cual se reporto en la antena Cantv Coloncito y A llamo a B a las 13:36 horas de la tarde, reflejándose en la antena antes citada; en el mismo contexto B realizo tres llamadas a C, a las 10:05, 16:11y 16:51 horas de la tarde, reportándose durante cierto tiempo del dia en la antena Cantv Coloncito para los momentos críticos del suceso investigado; igualmente C fue llamado en dos oportunidades a las 11:41 horas por el numero 0416-7716515 el cual se signo con la letra D para efectos de esta acta y cuyo usuario de acuerdo a un vaciado telefónico es el GATO; y este móvil Celular D realizo de igual manera llamadas desde la antena Cantv Coloncito en múltiples oportunidades durante el tiempo critico del homicidio. Es importante denotar que D tanto en su comportamiento reflejado en la antena como en la relación de llamadas vista se comunico cuarenta y siete veces con el numero 0426-5721679, denominado en la presente acta como E, todo este volumen de contactos se efectuó en menos de ocho horas desde las 08:05 a las 15:45 horas de la tarde. Por reportar tan alto trafico de llamadas durante el dia y la hora critica E se verifico en la antena, resultando ser llamado por tres móviles los cuales son: 0426-6287541, 0426-9287066 y el 0426-8023079 en una ocasión cada uno de ellos a las 13:19, 13:01 y 13:07 horas respectivamente, ubicándose todos para el momento de las llamadas, en la antena que cubre el sector donde ocurrieron los hechos CANTV COLONCITO. Por ultimo es fundamenta para el análisis, detallar el comportamiento de C en cuanto a sus llamadas entrantes y salientes a propósito de corroborar el nexo entre este móvil, con B y D, concluyéndose que el vinculo si existió efectivamente pues entre C y B se mantuvo comunicación durante todo el mes de septiembre con un total de cuarenta y seis contactos; y entre C y D, resulto un total de diez llamadas en el mismo periodo de tiempo evaluado. Anexo a la presente acta se consignan tres folios con los Diagramas signados A.1, A.2 y A.3, en los cuales se ilustra lo manifestado en el texto, además de la fuente de información en formato digital la cual consta de 5 archivos contenidos en un disco compacto, es todo…”. La cual detalla un análisis del trafico histórico de registros de llamadas telefónicas de la Empresa Movilnet que reposan en la antena del sitio del suceso Cantv, Coloncito, relativas a R.C.S. (Chispa) y F.G.V. (Nando) y otros por identificar, durante el dia y la hora critica del homicidio de Lluvane Alvarez. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.17.-Diagrama de Relaciones Telefónicas nro. A.1, A.2 y A.3 relativa al día Sábado 12 de septiembre de 2009, elaborada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, detective W.A. y Agente F.A.. La cual detalla un análisis del trafico histórico de registros de llamadas telefónicas de la Empresa Movilnet que reposan en la antena del sitio del suceso Cantv, Coloncito, relativas a R.C.S. (Chispa) y F.G.V. (Nando) y otros por identificar, durante el dia y la hora critica del homicidio de Lluvane Alvarez. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.18.-Acta de análisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 22 de septiembre de 2009, elaborada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, detective W.A. y Agente F.A., la cual detalla: “…en cuanto al sitio exacto donde ocurrió el doble homicidio, procedimos a solicitar la información del trafico Histórico de Registro de llamadas telefónicas de la empresa Movilnet que reposan en la antena del sitio del suceso… CANTV GUARUMITO… fue recibida mediante correo electrónico… se extrajeron los números 0416-1719842 y 0426-5803218 los cuales son usados por Chispa y Albeiro… como A y B respectivamente… resultando lo siguiente: A efectuó un bloque de doce llamadas entre las 13:37 y 17:56 horas, de las cuales cuatro llamadas se hicieron desde la antena evaluada CANTV GUARUMITO y las otras ocho las recibe desde la antena igualmente, relacionándose con los números móviles celulares 0426-5772457, 0426-8023079, 0424-7646186, 0426-9285756, 0416-5730000, 0416-6765968 y el 0426-7701062, además recibe una llamada a las 17:41 horas de la tarde, reflejándose el espacio de quien llama en blanco. Por lo tanto se concluye que el usuario del numero evaluado permaneció en el sector que cubre la antena por tiempos ciertos. En cuanto a B el mismo efectúa llamada desde la antena CANTV GUARUMITO al numero 0416-4671579 a las 14:54 horas de la tarde. Anexo a la presente acta un folio con Diagrama signado A.1, en los cuales se ilustra lo manifestado en el texto, además de la fuente de información en formato digital la cual consta de tres archivos contenidos en un disco compacto, es todo…”. La cual detalla un análisis del trafico histórico de registros de llamadas telefónicas de la Empresa Movilnet que reposan en la antena del sitio del suceso Cantv, Guarumito, relativas a R.C.S. (Chispa) y otros por identificar, durante el dia y la hora critica del doble homicidio de Guarumito, el 19 de agosto de 2009, perpetrado contra la humanidad de P.E.R. y Willer Fanel Q.V.. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal del imputado R.C.S. (Chispa), ya que con esa misma arma de fuego utilizada en Guarumito, fue la utilizada para quitarle la vida al Alcalde Lluvane Alvarez.

B.3.19.-Diagrama de Relaciones Telefónicas con la Antena Movilnet Guarumito nro. A.1, elaborada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, detective W.A. y Agente F.A.. La cual detalla un análisis del trafico histórico de registros de llamadas telefónicas de la Empresa Movilnet que reposan en la antena del sitio del suceso Cantv, Guarumito, relativas a R.C.S. (Chispa) y otros por identificar, durante el dia y la hora critica del doble homicidio de Guarumito, el 19 de agosto de 2009, perpetrado contra la humanidad de P.E.R. y Willer Fanel Q.V.. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal del imputado R.C.S. (Chispa), ya que con esa misma arma de fuego utilizada en Guarumito, fue la utilizada para quitarle la vida al Alcalde Lluvane Alvarez.

B.3.20.-Acta de Análisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 22 de septiembre de 2009, elaborada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, detective W.A. y Agente F.A., la cual detalla: “…se efectúa el cruce de llamadas entre las antenas y relaciones de llamadas obtenidas vía correo electrónico, resultando el Diagrama General el cual se anexa a la presente acta. Se anexa en un folio constante de Diagrama General, es todo…”. La cual detalla un análisis del trafico histórico de registros de llamadas telefónicas de la Empresa Movilnet que reposan en la antena del sitio del suceso Cantv, Coloncito, relativas a R.C.S. (Chispa), F.G.V. (Nando) y otros integrantes por identificar de la organización criminal denominada Paracos, durante el dia y la hora critica del homicidio de Lluvane Alvarez. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.21.-Diagrama General Telefónico de la Banda de Sicarios, elaborada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, detective W.A. y Agente F.A.. La cual detalla un análisis del trafico histórico de registros de llamadas telefónicas de la Empresa Movilnet que reposan en la antena del sitio del suceso Cantv, Coloncito, relativas a R.C.S. (Chispa), F.G.V. (Nando) y otros integrantes por identificar de la organización criminal denominada Paracos, durante el dia y la hora critica del homicidio de Lluvane Alvarez. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.22.-Experticia de Reconocimiento Legal, Transcripción de Mensajes de Texto, Relación de llamadas entrantes y salientes y transcripción del Directorio nro.9700-078-0514 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por los Expertos. E.C. y J.S., practicada al móvil telefónico nro. 0416-1719842, perteneciente a la persona apodada como CHISPA y al móvil telefónico nro. 0426-8107255, utilizado por la persona apodada como NANDO, la cual detalla: “…1.- Un equipo de telefonía móvil (celular) … color gris, marca Motorola, modelo W385, serial FCC ID: IHDT56HC1… correspondiente a la empresa Movilnet, signado bajo el nro. 0416-1719842…”. Plasmándose los mensajes recibidos, mensajes enviados, llamadas recibidas, llamadas hechas y Directorio telefónico, verificándose de su contenido entre otros, el registro del abonado telefónico nro. 0426-8107255 de la persona apodada como Nando; así como el número 0416-5730000 registrado como Mi esposa. “…2.- Un equipo de telefonía móvil (celular) … color gris, marca Motorola, modelo V3m, serial DEC: 10403237211… correspondiente a la empresa Movilnet, signado bajo el nro. 0426-8107255…”. Plasmándose los mensajes recibidos, mensajes enviados, llamadas recibidas, llamadas hechas y Directorio telefónico, verificándose de su contenido entre otros un mensaje enviado por Chispa el 11 de septiembre de 2009, así como el registro del abonado telefónico nro. 04161719842 de la persona apodada como Chispa. Sirviéndome asimismo para demostrar la conexidad entre estos sujetos y por ende la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.23.-Experticia de Reconocimiento Legal, Transcripción de Mensajes de Texto, Relación de llamadas entrantes y salientes y transcripción del Directorio nro.9700-078-0515 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por los Expertos. E.C. y J.S. practicada al móvil telefónico nro. 0426-9285756, la cual detalla: “… 1.- Un equipo de telefonía móvil (celular) … color blanco, marca LG, modelo LG-MD3600, serial 901CYWC0220073 … correspondiente a la empresa Movilnet, signado bajo el nro. 0426-9285756…”. Plasmándose los mensajes recibidos, mensajes enviados, llamadas recibidas, llamadas hechas y Directorio telefónico, verificándose de su contenido entre otros números, el registro del nro. 0426-8107255 de la persona apodada como Nando. “2.- Un equipo de telefonía móvil (celular) … color negro, marca Huawei, modelo U3315, serial JT7NAC1960807410 … correspondiente a la empresa Movilnet, signado bajo el nro. 0426-4559791…”. Plasmándose los mensajes recibidos, mensajes enviados, llamadas recibidas, llamadas hechas y Directorio telefónico, verificándose de su contenido entre otros números, el registro del nro. 0416-1719842 de la persona apodada como Chispa. “3.- Un equipo de telefonía móvil (celular) … color blanco, marca Samsung, modelo SGH-B130L, serial RVHQC167217 … correspondiente a la empresa Movistar, signado bajo el nro. 0424-7646186…”. Plasmándose los mensajes recibidos, mensajes enviados, llamadas recibidas, llamadas hechas y Directorio telefónico, verificándose de su contenido entre otros números, el registro del nro. 0416-1719842 (como Mi Papi) siendo la misma persona apodada como Chispa. “4.- Un equipo de telefonía móvil (celular) … color negro, marca Huawei, modelo U3315, serial JT7NAC1960809706 … correspondiente a la empresa Movilnet, signado bajo el nro. 0426-4753582…”.Plasmándose los mensajes recibidos, mensajes enviados, llamadas recibidas, llamadas hechas y Directorio telefónico, verificándose de su contenido entre otros números, el registro del nro. 0416-1719842 (como Mi Viejito) siendo la misma persona apodada como Chispa; el numero 0426-8107255 registrado como Nando; así como mensajes de Nando; igualmente se lee un mensaje de texto numero 47 recibido en fecha 12 de septiembre de 2009, a las 07:27:50 PM del numero 0416-1719842 (como Mi Viejito) siendo la misma persona apodada como Chispa, indicando: “FUE QUE MATAMO EL ALCALDE DE COLONCITO HOY Y ME DIJERON QUE ME VINIERA PARA LA CASA”. De cuyo contenido se observa que el cuarto teléfono celular era el perteneciente M.E.B.H., novia de R.C.S. (Chispa), del cual se observa un mensaje que este imputado le envía el dia 12 de septiembre de 2009, donde dice “FUE QUE MATAMO EL ALCALDE DE COLONCITO HOY Y ME DIJERON QUE ME VINIERA PARA LA CASA”. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.25.-Acta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, de fecha 23 de septiembre de 2009, la cual detalla el procedimiento en el que los funcionarios policiales Comisario Jefe B.A., Inspectores E.M., G.R., Detectives W.A., E.C., J.G., Agentes Incano Galue y F.A., materializaron previa comunicación con el Fiscal del Ministerio Publico, la autorización del Juez Tercero de Control Penal del estado Táchira, para privar por vía excepcional conforme el Artículo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a las personas identificadas como F.G.V. (conocido como Nando) y R.C.S. (conocido como Chispa).

B.3.26.-Resultado de la información solicitada a Movilnet con Oficio nro.20F28-1603-09, de fecha 30 de septiembre de 2009, solicitando información telefónica de relación de llamadas entrantes, salientes y apertura de celdas de los abonados telefónicos nros. 0416-0706873; 0426-8023079; 0416-7716515; 0426-5721679; 0426-4724279; 0426-9287066; 0426-6287541; 0416-1719842; 0426-5772457; 0426-7701062; 0426-5771585; 0426-8032340; 0426-5803218; 0426-8107255; 0416-4671579; 0416-6765968; 0416-5730000; 0426-9285756.

B.3.27.-Levantamiento Planimetrico nro.717-09, de fecha 18 de Septiembre de 2009, elaborado por el Agente E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual describe y detalla el lugar del hecho, asi como lugar donde se localizo el impacto, orificio, sustancia de color pardo rojiza y blindaje, y servirá de sustento en caso de que necesite el funcionario que la suscribre aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.28.-Informe de Trayectoria Balistica nro.9700-029-473-09-09, de fecha 22 de Septiembre de 2009, elabotado por el Agente J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual describe el sitio del suceso, ubicación de impactos y orificios, elementos de carácter medico legal con trayecto intraorganico y las conclusiones. Servirá de sustento en caso de que necesite el funcionario que la suscribre aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.29.-Acta de análisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 24 de septiembre de 2009, elaborada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, detective W.A. y Agente F.A., la cual detalla: “…visto el directorio consignado… del móvil celular 0416-171.98.42 cuyo suscriptor según la información aportada por la empresa Movilnet, es R.S.… cedula de identidad E-83.490.744 y es apodado CHISPA, se verificaron todos los números allí plasmados con los históricos de las antenas que cubren el sector de Coloncito y Guarumito, para los días 12-09-2009 y 18-08-2009 respectivamente, y con las relaciones de llamadas de los números 0426-5803218, 0426-5772457, 0426-5721679, 0416-7716515, 0426-7701062, 0426-8107255, 426-8023079, cuyos usuarios de acuerdo a la misma agenda del móvil estudiado son BRAQUE, OSCAR, JUAN, GATIN, BOJE, NANDO, LEO y la relación de llamadas del mismo CHISPA, con el objeto de verificar otros posibles números móviles con sus respectivos ususarios, los cuales pudieron haber participado directa o indirectamente en el homicidio de Lluvane Alvarez, resultando lo indicado expresamente en el Extracto del Listado de la agenda del móvil 0416-171.98.42, anexo a la presente acta, además de un disco compacto contentivo de las relaciones de llamadas estudiadas, es todo…”. Se anexa Diagrama de relaciones de Llamadas del extracto de la agenda del Movil 0416-1719842 (CHISPA). La cual detalla un análisis del trafico histórico de registros de llamadas telefónicas de la Empresa Movilnet que reposan en la antena del sitio del suceso Cantv, Coloncito, relativas a R.C.S. (Chispa), F.G.V. (Nando) y otros integrantes por identificar de la organización criminal denominada Paracos, durante los días 19-08-2009 y 12-09-2009 en las horas criticas del homicidio de P.E.R. y Willer Fanel Q.V. y Lluvane Alvarez, respectivamente. Sirviéndome asimismo para demostrar la conexión exsitente entre estos sujetos con los otros integrantes de la organización criminal, asi como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.30.-Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 25 de Septiembre del Año 2009, la cual detalla: “…me traslade en compañía de los funcionarios Inspector E.M., DETECTIVES E.C., J.G. Y AGENTES R.C. e INCANOR GALUE… hacia la siguiente dirección CALLE 13, CERCA DEL BAR DON ALIRIO, PASANDO LA CALLE PANAMERICANA DE COLONCITO, ESTADO TÁCHIRA… en la casa del ciudadano llamado JUAN, lugar donde presuntamente reside una ciudadana mencionada en actas anteriores como LINDA, con la finalidad de ubicarlos, identificarlos y citarlos… no siendo atendidos por persona alguna… las puertas que dan acceso a dicho inmueble se encontraban abiertas y en deterioro total… observando que sobre el piso del pasillo principal de dicho inmueble se hallaban varios documentos en completo desorden, logrando colectar los mismos… 1.-Una (1) consulta de pensiones del Instituto Venezolano de los seguros Sociales a nombre del ciudadano ZARATE PINEDA J.B., cedula de identidad nro.V-9.194.745… 4.- Cuarenta (40) panfletos donde se puede leer entre otras cosas lo siguiente “LLEGO LA HORA DE LA LIMPIEZA SOCIAL. Ahora le toca el turno a las malparidas, Putas, Basuqueras, Sidosos, Vendedores y Consumidores de Droga, Secuestradores, ladrones de casas, carros y demás. YA LOS TENEMOS IDENTIFICADOS”… los cuales consigno mediante la presente acta de investigación penal… se procedió a tocar la puerta de la residencia vecina siendo atendidos por la ciudadana … JACKELINE CARDENAS RIVERA… plenamente identificada en actas anteriores… nos informo que la residencia a la cual hacíamos referencia se encontraba abandonada desde hace varios días…”. Cabe referir que esta acta detalla que en el lugar donde residía la persona apodada como LINDA, se incautaron 40 panfletos intimidatorios a lusivos a las Auto defensas Unidas de Colombia (AUC) y esta tal Linda en reiteradas ocasiones fue vista en compañía de integrantes de esta organización criminal con sujetos apodados pantera y Gato. Sirviéndome para demostrar la exsitencia de la organización criminal apodada Los Paracos, a la que forman parte ambos imputados, asi como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.31.-Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 28 de Septiembre del Año 2009, suscrita por el Agente R.C., la cual detalla: “…en actas de investigación que anteceden se encuentra mencionado como comandante paramilitar de la población de Coloncito, estado Táchira, un sujeto apodado EL GATO, y quien dirige un grupo de la orgnizacion criminal dedicada a la Extorsión, secuestros y homicidios en la población de Coloncito… el sujeto antes mencionado infunde desasosiego en los habitantes del poblado, exigiendo cierta cantidad de dinero mensualmente Vacuna… para lo cual envía periódicamente a una persona a quien denomina FINANCIEROS y de no recibir dichos pagos ordena que se amenace de muerte a los comerciantes, si ahcen caso omiso a la amenaza envían a otro grupo de personas a los que denominan GATILLEROS (sicarios) a que asesinen a los mismos… EL GATO a quien han visto en compañía de sus hombres de confianza quienes son dos paramilitares a los que conoce como ALBEIRO y PANTERA, forman parte de la organización criminal que planifico el hecho soez y atroz donde perdiera la vida el ciudadano LLUVANNY ALVAREZ …”. Acta donde se detalla un análisis investigativo del funcionario que la suscribe respecto del hecho punible objeto de la presente acusación; y servirá de sustento en caso de que necesite aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome esta acta de investigación para demostrar la exsitencia de la organización criminal apodada Los Paracos, a la que forman parte ambos imputados, asi como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.32.-Diagrama de Relaciones Telefónicas del abonado 0416-7716515 pertenciente al apodado como EL GATO, relativa a los días 12, 13 y 17 de septiembre de 2009, elaborado por el funcionario Agente R.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual detalla relación de dos contactos el 12 de septiembre de 2009 a las 11:41 am; dos contactos entre el abonado nro. 0416-7716515 pertenciente al apodado como EL GATO con el abonado nro. 0416-1719842 perteneciente a R.S., Apodado CHISPA y registra dos contactos el 13 y 17 de septiembre de 2009 con el abonado 0426-8107255 perteneciente a NANDO; asi como con los abonados pertenecientes a los otros integrantes de la organización delicuencial apodados JUAN, CAMPECHE, ALEJANDRO, BOJE, estos aun por identificar. Sirviéndome este Diagrama para demostrar la conexión exsitente entre estos sujetos con los otros integrantes de la organización criminal denominada Los Paracos, asi como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.33.-Diagrama de Relaciones Telefónicas del abonado 0426-580.32.18 pertenciente al apodado como ALBEIRO, relativa al 12 de septiembre de 2009, elaborado por el funcionario Agente R.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual detalla relación de tres contactos el 12 de septiembre de 2009 con el abonado nro. 0416-1719842 perteneciente a R.S., Apodado CHISPA y cuarenta y seis contactos mas durante la 1era quincena de septiembre de 2009; Nueve contactos el 12 de septiembre de 2009 entre el abonado nro. 0426-5803218 pertenciente al apodado como ALBEIRO con el abonado 0426-8107255 perteneciente a NANDO y mas de ochenta contactos durante la 1era quincena de septiembre 2009; asi como con los abonados pertenecientes a los otros integrantes de la organización delicuencial apodados CAMPECHE y BOJE, estos aun por identificar. Sirviéndome este Diagrama para demostrar la conexión exsitente entre estos sujetos recíprocamente, asi como con los otros integrantes de la organización criminal denominada Los Paracos, asi como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuyen.

B.3.34.-Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 30 de Septiembre del Año 2009, suscrita por el Detective J.G., la cual detalla: “…vista y leidas las actas procesales… la cual se encuentra signada bajo la nomenclatura I-100.986, y teniendo conocimiento del resultado de la experticia de comparación balística entre las evidencias colectadas en la presente causa y las averiguaciones signadas bajo la nomenclatura I-100.861 donde funge como victima el ciudadano A.A.Y.E., de 28 anos de edad… I-100.907 donde aparecen como victimas… WILLER FANEL QUINTERO VALDEZ… PABLO EMILIO RUIZ… dio como resultado que las evidencias colectadas en los distintos sitios fueron disparadas por la misma arma de fuego, y por cuanto los imputados en la presente causa, fungen como investigados en las siguientes actas procesales H-947.121, I-100.750, I-100.861, I-100.890, I-100.903, I-100.916, I-100.921, I-100.909; procedi de inmediato a realizar un análisis de las actas de investigación que conforman cada una d elas mismas, obteniendo como resultado lo siguiente: …A.-… los imputados detenidos en la presente investigación pertenecen a una organización criminal dedicada a la Extorsión, secuestros y homicidios… crean pánico … B… se autodenominan Los Paracos… o Paramilitares… se encuentra estructurada de la siguiente manera… Un Comandante General… designa en cada población un Comandante… Campeche jefe de la Zona de la Fría… El Gato jefe de la zona de Coloncito… Yesid, jefe de la zona de Colon… El Indio, Jefe de la zona de la Fría, y poseen como integrantes de la organización los siguientes paramilitares SANDRA, NANDO, CHISPA, EL RUSO, JHONATHAN CONTRERAS, PANTERA, PIOLIN O FRENTON, SARCO O PINA, ALBEIRO, EL GOCHO, JUAN, CHAPULIN, ANDRES, CARLOS, ALEJANDRO, LARRY, EL FLACO, Y.P.L.C., RICHARD, MAURICIO, SENTIMIENTO, JOTA, YERSID APODADO EL FLACO, L.A.B., W.Z., DIOCELIN CARRASCAL TORRES CACHORRO, TETICA, EDWIN y YEISON, a quienes se le atribuyen el uso de teléfonos celulares para mantenerse en comunicación entre si… un trafico de mayores contactos, determinándose que OSCAR sostuvo comunicación CHAPU, MENOR o FLACO M y con TOGA, en este mismo periodo evaluado de relaciones JUAN se comunico con CHISPA, OSCAR, EL GATO, EL INDIO, L.M. o FLACO M y con TOGA… asimismo el GATO contacto a NANDO, CHISPA, JUAN, OSCAR, L.M. … por su parte mantuvo relación telefónica con JUAN, OSCAR y ALBEIRO, pero además aparece en las agendas telefónicas de NANDO y CHISPA, y para finalizar el usuario ALBEIRO se relaciono con NANDO, CHISPA, OSCAR, EL INDIO, LEO, CHAPU y MENOR o FLACO M… todo este flujo de comunicación entre los usuarios citados deduce, en conclusión, una red telefónica de dicha organización. Consigno mediante la presente acta cinco folios correspondientes a Diagrama de Flujo de llamadas de la referida organización criminal signadas con los números C.1, C.2, C.3, C.4 y C.5 en los cuales se ilustra lo indicado en el texto con la cantidad de veces que se comunican entre si, además de le fuente de información en formato digital la cual consta de 11 archivos contenidos en un disco compacto…”. Acta donde se detalla un análisis investigativo del funcionario que la suscribe respecto del hecho punible objeto de la presente acusación; y servirá de sustento en caso de que necesite aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome esta acta de investigación para demostrar la exsitencia de la organización criminal apodada Los Paracos, a la que forman parte ambos imputados, asi como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

B.3.35.-Diagrama de Flujo de llamadas de la referida organización criminal signadas con los números C.1, C.2, C.3, C.4 y C.5, en los cuales se ilustran los contactos telefónicos entre OSCAR CAMPECHE, EL GATO, EL INDIO, CURA, ALBEIRO, CHAPU, MENOR O FLACO, TOGA, NANDO, CHISPA, JUAN, LEO, relativas al mes de septiembre 2009. Sirviéndome este Diagrama para demostrar la conexión exsitente entre estos sujetos recíprocamente, asi como con los otros integrantes de la organización criminal denominada Los Paracos, asi como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuyen.

B.3.36.-Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 30 de Septiembre del Año 2009, suscrita por el Agente R.C., la cual detalla: “…estando presente aun en la sede de esta oficina la ciudadana C.V.M.… se le solicito nos guiara hasta los locales que menciona en su entrevista como parte del gremio de comerciantes que ran Extorsiónados por el Grupo Paramilitar que opera en Coloncito… autodenominado Los Paracos… al cual le relizaba cobro de vacunas en la población de Coloncito… nos senalo los locales comerciales que cancelaban vacuna… siendo… ASOCIACION DE TRANSPORTE GANADERO UNIDO, VENTA DE REPUESTOS Y SERVICIOS LAS MOROCHAS, CARNICERIA CENTRAL, LICORERIA MAXY OFERTAS, COMERCIAL EL SULTAN, CERVECERIA NUEVO VERACRUZ… se procedió a sostener coloquio con cada uno … se procedió a librarle boleta de citación…”. Acta donde se detalla la diligencia de los investigadores respecto a la ubicación de comerciantes de la localidad Coloncito, que son victimas de Extorsión por parte de la organización criminal denominada Los Paracos. Sirviéndome esta acta de investigación para demostrar la exsitencia de la organización criminal apodada Los Paracos, de la que forman parte los imputados, asi como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos de Extorsión y Asociación para Delinquir.

B.3.37.-Experticia de Reconocimiento Legal nro. 9700-078-541 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 20-10-2009, realizada por el Experto R.C., la cual describe: “… A.-UN CERTIFICADO DE REGULARIZACION… a nombre de DE R.C.S.. B.-UNOS LENTES ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO Y VIDRIO DE COLOR NEGRO DE COLOR NEGRO SIN MARCA APARENTE. C.-UN GORRO DEL TIPO PASAMONTANAS, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES… COLOR NEGRO, BLANCO Y GRIS, EL CUAL PRESENTA UNAS INSCRIPCIONES DONDE SE LEE TÁCHIRA, SIN MARCA NI TALLA APARENTE... D.-UNA HOJA DE PAPEL BOND DE COLOR BLANCO, LA CUAL PRESENTA INSCRIPCIONES DONDE SE LEE ENTRE OTROS “LLEGO LA HORA DE LA LIMPIEZA SOCIAL, YA LOS TENEMOS IDENTIFICADOS…”. La cual describe las evidencias incautadas en el vehiculo taxi que conducía el imputado A.H.N., dentro de las cuales se destacan un documento de R.C.S., un pasamontana y un panfleto con contenido amenazante a la población. Sirviéndome para demostrar la responsabilidad penal de este imputado.

B.3.38.-Acta de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 17 de Octubre del Año 2009, suscrita por el Sub-Inspector E.P., que detalla las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado Y.A.S.Q. y la incautación de un arma de fuego tipo pistola en su poder marca S.W., modelo 659, calibre 9 milimetros, color plateado, serial TBA9451, la cual se encuentra solicitada por el delito de robo genérico en la investigación nro.G-531.687, asi como tres teléfonos celulares.

B.3.39.-Acta de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 17 de Octubre del Año 2009, suscrita por el Detective W.R., que detalla las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado J.M.M.M. (EL NEGRO) y evidencias de interés criminal incautadas en su poder, conforme el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

B.3.40.-Acta de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 17 de Octubre del Año 2009, suscrita por el Sub-Inspector D.A.P., que detalla las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de la ciudadana A.X.F.O., como consecuencia de una entrevista rendida de cuyo contenido se infiere ser participe de un hecho punible de acción publica relativa al homicidio de Lluvane Alvarez, Alcalde del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

B.3.41.-Acta de de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 20 de Octubre del Año 2009, suscrita por el Agente INCANOR GALUE, que detalla las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del ciudadano A.H.N., conforme el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se infiere ser participe de un hecho punible de acción publica relativa al homicidio de Lluvane Alvarez, Alcalde del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

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B.3.42.-Planilla de Cadena de Custodia nro. 263-09 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 20-10-2009, la cual describe: 1.-UN CERTIFICADO DE REGULARIZACION DE R.C.S. (CHISPA). 2.-UNOS LENTES DE COLOR NEGRO. SIN MARCA APARENTE. 3.-UN GORRO DEL TIPO PASAMONTANAS COLOR NEGRO, BLANCO Y GRIS. 4.-UNA HOJA DE PAPEL BOND DE COLOR BLANCO, LA CUAL PRESENTA INSCRIPCIONES DONDE SE LEE ENTRE OTROS “LLEGO LA HORA DE LA LIMPIEZA SOCIAL, YA LOS TENEMOS IDENTIFICADOS” y otras cosas de interés criminal allí detallados.

B.3.43.-Acta de Inspeccion nro. 1455 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 20 de Octubre del Año 2009, suscrita por el Detectiva R.C. y el Agente INCANOR GALUE, en la que se detalla la Inspeccion realizada al vehiculo marca Daewoo, modelo C.B. Sincro, de color blanco, placas FJ758, uso Taxi, color blanco, localizando en su interior A.-UN CERTIFICADO DE REGULARIZACION a nombre de DE R.C.S.. B.-UNOS LENTES ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO Y VIDRIO DE COLOR NEGRO DE COLOR NEGRO SIN MARCA APARENTE. C.-UN GORRO DEL TIPO PASAMONTANAS, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES COLOR NEGRO, BLANCO Y GRIS, EL CUAL PRESENTA UNAS INSCRIPCIONES DONDE SE LEE TÁCHIRA, SIN MARCA NI TALLA APARENTE. D.-UNA HOJA DE PAPEL BOND DE COLOR BLANCO, LA CUAL PRESENTA INSCRIPCIONES DONDE SE LEE ENTRE OTROS “LLEGO LA HORA DE LA LIMPIEZA SOCIAL, YA LOS TENEMOS IDENTIFICADOS.

B.3.44.-Experticia de Mecanica, Diseno nro.9700-134-LCT-5278, realizada por el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, suscrita por el Experto J.C.C., la cual detalla: “… UN ARMA DE FUEGO … PISTOLA, MARCA SMITH WEAAON, DEL CALIBRE 9 MILIMETROS… MODELO 659… PRESENTA LA INSCRIPCION CTPJ… SERIAL DE ORDEN… TBA9451… SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO… SE ENCUENTRA SOLICITADA POR LA SUBDELEGACIÓN DE BARINAS POR EL DELITO DE ROBO GENERICO, RELACIONADA CON EL CASO G-531.687, DE FECHA 01-11-2002…”. Arma de fuego incautada al imputado Y.A.S.Q., la cual se encuentra solicitada por el delito de Robo Generico. Sirviendome para demostrar la responsabilidad penal del imputado en el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Robo.

B.3.45.-Acta de Inspeccion nro.1505, realizada en fecha 02 de noviembre de 2009, por los funcionarios Detective R.C. y Agente DUDLEY RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegacio La Fría, la cual detalla: “ CALLE DOS ENTRE CARRERAS DIECINUEVE Y VEINTE, LOCAL COMERCIAL “TASCA RESTAURANTE 1900 A MI MANERA”, LA FRÍA, MUNICIPIO G.D.H., ESTADO TÁCHIRA… tratase de un sitio de suceso CERRADO, no expuesto a la vista del publico ni a la intemperie, de restringido acceso… observando en la parte superior de dicha reja… un letrero… donde se lee “TASCA RESTAURANTE 1900 A MI MANERA”…”. Lugar en el que días previos al 12 de septiembre de 2009, se reunieron los integrantes de la organización criminal denominada Los Paracos, de la cual forman parte los imputados, para planificar la muerte de Lluvane A.A.d.M.P.; sirviéndome para demostrar la existencia de ese lugar y por ende la responsabilidad penal de los imputados.

B.3.46.-El resultado que se obtenga de la Comunicación emitita por la Fiscalia Vigesima del Ministerio Publico a nivel Nacional, de fecha 02 de noviembre de 2009, mediante la cual se solicita mediante Carta Rogatoria, información necesaria para el presente caso nate las autoridades de la república de Colombia, información que resulta improbable obtenerla antes de concluir la fase preparatoria toda vez que depende de las tramitaciones diplomáticas consulares entre la Republica Bolivariana de Venezuela y la república de Colombia, razón por la cual nos reservamos la facultad legal de proponerlas como nuevas pruebas en la subsiguiente fase del proceso.

B.4.-EVIDENCIAS INCAUTADAS:

B.4.1.- Un equipo de telefonía móvil (celular), color negro, marca Huawei, modelo U3315, serial JT7NAC1960809706, signado bajo el nro. 0426-4753582, perteneciente M.E.B.H., novia de R.C.S. (Chispa), el cual contiene mensajes recibidos, mensajes enviados, llamadas recibidas, llamadas hechas y Directorio telefónico, verificándose de su contenido entre otros números, el registro del nro. 0416-1719842 (como Mi Viejito) siendo la misma persona apodada como Chispa; el numero 0426-8107255 registrado como Nando; así como mensajes de Nando; igualmente se lee un mensaje de texto numero 47 recibido en fecha 12 de septiembre de 2009, a las 07:27:50 PM del numero 0416-1719842 (como Mi Viejito) siendo la misma persona apodada como Chispa, indicando: “FUE QUE MATAMO EL ALCALDE DE COLONCITO HOY Y ME DIJERON QUE ME VINIERA PARA LA CASA”. Evidencia que se encuentra en la sala de objetos recuperados de la Sub-Delegación La Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y guarda relación con la Experticia de Reconocimiento Legal, Transcripción de Mensajes de Texto, Relación de llamadas entrantes y salientes y transcripción del Directorio nro.9700-078-0515.

B.4.2.- 1.-UN CERTIFICADO DE REGULARIZACION, a nombre de DE R.C.S.. 2.-UNOS LENTES ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO Y VIDRIO DE COLOR NEGRO DE COLOR NEGRO SIN MARCA APARENTE. 3.-UN GORRO DEL TIPO PASAMONTANAS, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES, COLOR NEGRO, BLANCO Y GRIS, EL CUAL PRESENTA UNAS INSCRIPCIONES DONDE SE LEE TÁCHIRA, SIN MARCA NI TALLA APARENTE. 4.-UNA HOJA DE PAPEL BOND DE COLOR BLANCO, LA CUAL PRESENTA INSCRIPCIONES DONDE SE LEE ENTRE OTROS “LLEGO LA HORA DE LA LIMPIEZA SOCIAL, YA LOS TENEMOS IDENTIFICADOS. Evidencias estas incautadas en poder del imputado A.H.N., en el interior del vehiculo marca Daewoo, modelo C.B. Sincro, de color blanco, placas FJ758, uso Taxi, conducido por el imputado A.H.N., el cual es señalado como la persona que le hacia las carreras a los integrantes de la Organización Criminal Los Paracos, traslado el dia 11 de septiembre de 2009 las armas a estos criminales y fue quien presto asistencia con un vehiculo taxi al homicida R.C.S., desde el sitio del hecho inmediatamente luego de quitarle la vida a Lluvane Alvarez, el 12 de septiembre de 2009. Evidencias que se encuentran en la sala de objetos recuperados de la Sub-Delegación La Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según Planilla de Cadena de Custodia nro. 263-09, de fecha 20 de octubre de 2009.

B.4.3.- Un (01) arma de fuego tipo pistola marca S.W., modelo 659, calibre 9 milimetros, color plateado, serial TBA9451, la cual se encuentra solicitada por el delito de robo genérico en la investigación nro.G-531.687, incautada al imputado Y.A.S.Q., al momento de su aprehensión. Evidencia que se encuentra en la sala de objetos recuperados de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según Planilla de Cadena de Custodia nro. 1029, de fecha 02-11-2009

B.4.4.-Cuarenta (40) panfletos donde se puede leer entre otras cosas lo siguiente “LLEGO LA HORA DE LA LIMPIEZA SOCIAL. Ahora le toca el turno a las malparidas, Putas, Basuqueras, Sidosos, Vendedores y Consumidores de Droga, Secuestradores, ladrones de casas, carros y demás… YA LOS TENEMOS IDENTIFICADOS…”. Las cuales fueron incautadas del lugar de residencia de uno de los integrantes de la Organización Criminal denominada Los paracos apodado JUAN, coincidiendo su contenido con el panfleto incautado al imputado A.H.N., al momento de su aprehensión en el vehiculo taxi que conducía.

B.4.5.-Discos Compactos contentivos de la información telefónica relativa a los cruces de llamadas entre los integrantes de la Organización Criminal denominada Los Paracos y apertura de celdas telefónicas.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para los acusados F.G.V., venezolano nacionalizado, mayor de edad, natural de Pelestina Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 07-03-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.683.108, residenciado en la calle 6, entre 11 y 12, casa N° 11-25, La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, R.C.S., colombiano, mayor de edad, natural del Banco de Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 01-05-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.490.744, residenciado en el kilómetro 15 caserío, entre vía S.B. y el Vigía, S.B.d.Z., Estado Zulia, Y.A.S.Q., de nacionalidad colombiano, natural de Convención, Norte de Santander, indocumentado en el país, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 13.275.312, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 14 de octubre de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero J.M.M.M., de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, indocumentado en el país, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 71.253.684, de profesión u oficio comerciante informal, nacido en fecha 12-02-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero; y A.H.N., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.563.015, nacido en fecha 06 de septiembre de 1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero. Por la comisión de los delitos de R.C.S., el delito de Autor de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y de R.E.R.; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; respecto del acusado F.G.V., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y R.E.R.; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 N° 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; respecto al acusado Y.A.S.Q., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de AUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de San J.d.C.d.E.T., el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 N° 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal Venezolano: en cuanto al acusado J.M.M.M., el delito de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Lluvane Álvarez; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de colon, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye al secretario remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

TERCERO

DE LAS SOLICITUDES DE LA DEFENSA.

PRIMERO

Se NIEGA, Lo solicitado por el Abogado P.A.V.M., Defensor Privado del Acusado R.C., en cuanto a las excepciones, señaladas por dicha defensa técnica, de las establecidas en el, numeral 4, literal I, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo referido al pedimento de que no se admita la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento formal de la causa. Se ADMITEN las pruebas promovidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias

SEGUNDO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de control formal y material de la Acusación, en cuanto a la calificación jurídica, realizada por el Abogado R.A.L.E., co-defensor técnico del acusado F.G.V.; el Tribunal señala, que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en forma concatenada con los presuntos hechos, después de un análisis exhaustivo. Además, NIEGA, la revocación de la de Medida de Coerción Personal, como lo es la de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Se ADMITEN las pruebas promovidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias.-

TERCERO

En cuanto a la solicitud del Abogado M.M., Defensor Técnico de los acusados A.H.N. Y J.M.M.M., se NIEGA la solicitud de inadmisibilidad de la prueba promovida por la Fiscalía del Ministerio Público y se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento de la causa. De igual manera, se NIEGA la solicitud de otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Y por ultimo se ADMITEN las pruebas promovidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias.

CUARTO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados F.G.V., R.C.S., Y.A.S.Q., J.M.M.M., A.X.F.O. Y A.H.N., por la comisión de los siguientes delitos: R.C.S., el delito de Autor de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y de R.E.R.; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; respecto del acusado F.G.V., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y R.E.R.; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 N° 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; respecto al acusado Y.A.S.Q., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de AUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de San J.d.C.d.E.T., el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 N° 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal Venezolano: en cuanto al acusado J.M.M.M., el delito de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Lluvane Álvarez; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de colon, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; respecto a la acusada A.X.F.O., el delito de ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano, con relación al articulo 407 numeral 2 ejusdem; y respecto del acusado A.H.N., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en el concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Lluvane Álvarez. Asimismo, esta representación fiscal acusa a los ciudadanos R.C.S. y F.G.V., identificados suficientemente en actas, por la comisión de los delitos COAUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de P.R. y Willler Fanel Quintero; COAUTORES DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 y 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R.R. y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación con el articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de P.R. y Willer Q.V., de conformidad con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

se ADMITE la prueba ofrecida por el Ministerio Público en relación a la Admisión de los Hechos de la ciudadana A.X.F.O., por considerarla, Lícita, Necesaria, y pertinente. Por ende negando la solicitud de la defensa técnica a cerca de su inadmisibilidad.

CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

En virtud de que la acusada A.X.F.O., de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.320.950, nacida en fecha 28 de junio de 1990, de 19 años de edad, de estado civil soltera, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudieron haber sido autores o partícipes del hecho punible aquí investigado, situación emanada de la oportunidad en que el Juzgador de acuerdo al articulo 329 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal informó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como también el derecho que poseían de declarar de acuerdo al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y una vez informados sobre la Acusación Fiscal, el Juzgador les señala que ante las calificaciones planteadas por el Fiscalía del Ministerio Publico y admitidas las mismas por este Tribunal procedería como Medida Alternativa la Admisión de los hechos. En consecuencia se declara CULPABLE a la ciudadana A.X.F.O., de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.320.950, nacida en fecha 28 de junio de 1990, de 19 años de edad, de estado civil soltera, con relación al delito de ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano, con relación al articulo 407 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Lluvane Álvarez.

El Tribunal encuentra que los hechos realizados por la ciudadana A.X.F.O. encuadran perfectamente en esa calificacion, posee tipicidad en los artículos en razón de la Ley Sustantiva. Así tenemos, que el ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO en primer momento lo tipifica la ley como “los que después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de esta o al cumplimiento de la condena y los que de cualquier modo destruyan o alteren las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas” y de acuerdo a los hechos narrados y conocidos estamos ante un resultado de una acción que la encausada A.X.F.O. admite los hechos que por los cuales le acusa el Ministerio Público, en la forma como se explica en las mismas actas.

Por todo lo anterior, este Tribunal considera para la aplicación de la pena por el siguiente delito conforme a la Acusación Fiscal:

  1. - ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO.

El primero se encuentra en el articulo 254 en concordancia con el articulo 407 numeral 2 del Código Penal, cuyos limites son: Limite Inferior es de UN (01) AÑO DE PRISION, Limite Superior CINCO (05) AÑOS DE PRISION, atendiendo el articulo 37 de la misma Ley Sustantiva daría como Termino Medio TRES (03) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, por mandato del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada A.X.F.O., al admitir los hechos, se calculó la pena al término de los tres (03) años de prisión luego del resultado de la sumatoria de ambos límites según el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y según el procedimiento de admisión de los hechos, quedo el total de la pena a cumplir en UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN PARA LA PRENOMBRADA ACUSADA.

QUINTO

Se CONDENA igualmente a la penada A.X.F.O., a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada A.X.F.O. por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.

SÉPTIMO

SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos F.G.V., R.C.S., Y.A.S.Q., J.M.M.M., A.X.F.O. Y A.H.N., antes identificados en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el artículo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO

Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO CORRESPONDIENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

NOVENO

Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:

  1. ADMITE: Totalmente la calificación Jurídica atribuida por las Fiscalías XXVIII del Ministerio Público, Fiscalía XX con Competencia Nacional y Fiscalía XXVII del Ministerio Público a los ciudadanos F.G.V., venezolano nacionalizado, mayor de edad, natural de Pelestina Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 07-03-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.683.108, residenciado en la calle 6, entre 11 y 12, casa N° 11-25, La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, R.C.S., colombiano, mayor de edad, natural del Banco de Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 01-05-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.490.744, residenciado en el kilómetro 15 caserío, entre vía S.B. y el Vigía, S.B.d.Z., Estado Zulia, Y.A.S.Q., de nacionalidad colombiano, natural de Convención, Norte de Santander, indocumentado en el país, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 13.275.312, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 14 de octubre de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero J.M.M.M., de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, indocumentado en el país, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 71.253.684, de profesión u oficio comerciante informal, nacido en fecha 12-02-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero; A.X.F.O., de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.320.950, nacida en fecha 28 de junio de 1990, de 19 años de edad, de estado civil soltera; y A.H.N., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.563.015, nacido en fecha 06 de septiembre de 1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero. Por la comisión de los delitos de R.C.S., el delito de Autor de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y de R.E.R.; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; respecto del acusado F.G.V., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y R.E.R.; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 N° 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; respecto al acusado Y.A.S.Q., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de AUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de San J.d.C.d.E.T., el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 N° 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal Venezolano: en cuanto al acusado J.M.M.M., el delito de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Lluvane Álvarez; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de colon, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; respecto a la acusada A.X.F.O., el delito de ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano, con relación al articulo 407 numeral 2 ejusdem; y respecto del acusado A.H.N., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en el concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Lluvane Álvarez. Asimismo, esta representación fiscal acusa a los ciudadanos R.C.S. y F.G.V., identificados suficientemente en actas, por la comisión de los delitos COAUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de P.R. y Willler Fanel Quintero; COAUTORES DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 y 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R.R. y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación con el articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de P.R. y Willer Q.V..

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

B.1.- ADMITE: Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Técnica de los imputados F.G.V., R.C.S., Y.A.S.Q., J.M.M.M., A.X.F.O. Y A.H.N., referentes a las Pruebas Documentales, Periciales, y Testimoniales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se NIEGA, Lo solicitado por el Abogado P.A.V.M., Defensor Privado del Acusado R.C., en cuanto a las excepciones, señaladas por dicha defensa técnica, de las establecidas en el, numeral 4, literal I, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo referido al pedimento de que no se admita la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento formal de la causa. Se ADMITEN las pruebas promovidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias

TERCERO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de control formal y material de la Acusación, en cuanto a la calificación jurídica, realizada por el Abogado R.A.L.E., co-defensor técnico del acusado F.G.V.; el Tribunal señala, que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en forma concatenada con los presuntos hechos, después de un análisis exhaustivo. Además, NIEGA, la revocación de la de Medida de Coerción Personal, como lo es la de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Se ADMITEN las pruebas promovidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias.-

CUARTO

En cuanto a la solicitud del Abogado M.M., Defensor Técnico de los acusados A.H.N. Y J.M.M.M., se NIEGA la solicitud de inadmisibilidad de la prueba promovida por la Fiscalía del Ministerio Público y se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento de la causa. De igual manera, se NIEGA la solicitud de otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Y por ultimo se ADMITEN las pruebas promovidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias.

QUINTO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados F.G.V., R.C.S., Y.A.S.Q., J.M.M.M., A.X.F.O. Y A.H.N., por la comisión de los siguientes delitos: R.C.S., el delito de Autor de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y de R.E.R.; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; respecto del acusado F.G.V., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y R.E.R.; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 N° 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; respecto al acusado Y.A.S.Q., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de AUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de San J.d.C.d.E.T., el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 N° 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal Venezolano: en cuanto al acusado J.M.M.M., el delito de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Lluvane Álvarez; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de colon, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; respecto a la acusada A.X.F.O., el delito de ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano, con relación al articulo 407 numeral 2 ejusdem; y respecto del acusado A.H.N., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en el concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Lluvane Álvarez. Asimismo, esta representación fiscal acusa a los ciudadanos R.C.S. y F.G.V., identificados suficientemente en actas, por la comisión de los delitos COAUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de P.R. y Willler Fanel Quintero; COAUTORES DE EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 y 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R.R. y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación con el articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de P.R. y Willer Q.V., de conformidad con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

se ADMITE la prueba ofrecida por el Ministerio Público en relación a la Admisión de los Hechos de la ciudadana A.X.F.O., por considerarla, Lícita, Necesaria, y pertinente. Por ende negando la solicitud de la defensa técnica a cerca de su inadmisibilidad.-

SÉPTIMO

DE LA APERTURA A JUICIO: se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para los acusados F.G.V., venezolano nacionalizado, mayor de edad, natural de Pelestina Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 07-03-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.683.108, residenciado en la calle 6, entre 11 y 12, casa N° 11-25, La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, R.C.S., colombiano, mayor de edad, natural del Banco de Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 01-05-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.490.744, residenciado en el kilómetro 15 caserío, entre vía S.B. y el Vigía, S.B.d.Z., Estado Zulia, Y.A.S.Q., de nacionalidad colombiano, natural de Convención, Norte de Santander, indocumentado en el país, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 13.275.312, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 14 de octubre de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero J.M.M.M., de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, indocumentado en el país, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 71.253.684, de profesión u oficio comerciante informal, nacido en fecha 12-02-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero; y A.H.N., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.563.015, nacido en fecha 06 de septiembre de 1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero. Por la comisión de los delitos de R.C.S., el delito de Autor de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y de R.E.R.; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; respecto del acusado F.G.V., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez y R.E.R.; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 N° 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; respecto al acusado Y.A.S.Q., el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Lluvane Álvarez quien para el momento de su muerte era Alcalde del Municipio Panamericano Estado Táchira; el delito de AUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de San J.d.C.d.E.T., el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 N° 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal Venezolano: en cuanto al acusado J.M.M.M., el delito de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Lluvane Álvarez; el delito de COAUTOR DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los comerciantes de colon, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 con relación al articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

OCTAVO

Se CONDENA a la penada A.X.F.O., al admitir los hechos, se calculó la pena al término de los tres (03) años de prisión luego del resultado de la sumatoria de ambos límites según el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y según el procedimiento de admisión de los hechos, quedo el total de la pena a cumplir en UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN PARA LA PRENOMBRADA ACUSADA, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano, con relación al articulo 407 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Lluvane Álvarez, todo de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal y 376 ejusdem.

NOVENO

asimismo, se condena a la penada A.X.F.O., al cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS de las previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DÉCIMO

Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada A.X.F.O. por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.

UNDÉCIMO

SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos F.G.V., R.C.S., Y.A.S.Q., J.M.M.M., A.X.F.O. Y A.H.N., antes identificado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el artículo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DÉCIMO SEGUNDO

Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA A LOS TRIBUNALES DE JUICIO CORRESPONDIENTE Y DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente y Copia Certificada al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vencido el plazo de Ley.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

Causa No. 3C-10.655-09

REHC/aedv.

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