Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003034

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 159 al 165, presentado por los ciudadanos D.S.Z.S., R.M.D.Z., M.F.R. y J.R.P. actuando en su carácter de apoderados judicial de las sociedades COMERCIALIZADORA 200570, ADMINISTRADORA 200570 C.A, INVERSORA 200570 C.A, MULTISERVICIOS PUBLICIDAD GRÁFICA 99 C.A, REPRESENTACIONES ATLANTIDA 2004, C.A e INSTALCIONES ATLANTIDAD 2000 C.A, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Merito de autos

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio.

Documentales

En cuanto a las documentales, cursante a los folios 167 al 400 de la pieza principal, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Informes

En referencia a las Pruebas de informes dirigida al Banco de Venezuela, Banco Fondo Común, Banco Mercantil, este Tribunal las ADMITE quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito, ordenándose librar el oficio respectivo.

Experticia

En referencia a las Experticia, se admite dicha probanza y se designa como Experta Contable a la Licenciada Sara Meneses, titular de cédula de identidad n° 9.470.667 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el número 31.203, a quien se ordena notificar a los fines que comparezca ante este Juzgado, el primer (1er.) día hábil siguiente a su notificación, para manifestar su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley. Asimismo, por cuanto el costo de la experticia contable correrá por cuenta de la promovente (artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se deja constancia que el teléfono de la experta designada, es el siguiente: 0416.620.56.84, con quien deberá comunicarse la parte interesada para agotar la consecución de la prueba. Líbrese Boleta.

Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,

ABG. L.O.G..

La Secretaria,

ABG. E.C.

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