Decisión nº 2120 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoMedida De Protección Agroalimentaria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

Exp. N° JA1B-0037-S-14

PARTE ACTORA:

F.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.160.007, con domicilio en la ciudad de Barinas, en su carácter de Administrador de la Finca Hacienda La Vega (antigua Finca La Cardenera) perteneciente a la empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., Protocolizada por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 10 de Junio de 1991, bajo el N° 53, folios vto del 127 al 133 vto, Tomo I Adicional, con modificación del 15 de diciembre de 1992, acta N° 4.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

No constituyó apoderado Judicial.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 16 de Junio de 2014, fue presentada solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, por el ciudadano: F.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.160.007, con domicilio en la ciudad de Barinas, en su carácter de Administrador de la Finca Hacienda La Vega (antigua Finca La Cardenera) perteneciente a la empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., Protocolizada por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 10 de Junio de 1991, bajo el N° 53, folios vto del 127 al 133 vto, Tomo I Adicional, con modificación del 15 de diciembre de 1992, acta N° 4, debidamente asistido por el Abogado C.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.830, quien solicitó la medida cautelar de Protección a la Actividad Agraria que se realiza en la Hacienda la Vega, la cual ha venido poseyendo por mas de 21 años en la empresa INVERSIONES MONIPA S.A., conformado por un lote de terreno de aproximadamente trescientas setenta hectáreas con treinta y un metros cuadrados (370 Has con 31 M2), ubicada en el sector denominado La Cardenera, Parroquia C.d.J., Municipio Barinas, Estado Barinas, alinderada particularmente así NORTE: Río S.D.; SUR: Vía Barinas-Punta Gorda y OESTE: Urbanización Codazzi, Parcelamiento La Dignidad y mejoras de J.G.; que a lo largo de la trayectoria se han dedicado a trabajar la tierra, tratando de mantener la mas alta y buena seguridad, que en la actualidad existe la posibilidad cierta que la producción se vea afectada por parte de un grupo de extraños al predio amenazando con tomar a la fuerza el fundo, de una manera ilegal y sin el consentimiento, y por uno de los linderos naturales que tiene la Finca y hasta los actuales momentos vienen a cada momento tomando en cuenta que los predio vecino han sido posible que esas personas sean retiradas, situación esta, que ha afectado la producción de dicha finca. Solicita la realización de una inspección judicial, a los fines de constatar la veracidad de los hechos aquí narrados y una vez practicada se sirva decretar la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el predio antes identificado (f-1 al 46).

Por auto de fecha 17 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la realización de la inspección judicial (f-47 y48)

En fecha 25 de junio de 2014, se realizó la inspección judicial (f-57 al 60)

En fecha 26 de junio de 2014, se decretó la medida de Protección Agroalimentaria y se libró los oficios respectivos (f-63 al 86)

En fecha 30 de junio de 2014, presentó escrito y anexos el ciudadano SOILAN A.P.M., titular de la cédula de identidad N° 9.548.255, en su condición de Vocero principal del Concejo Popular U.d.P. y Productoras “Simón Rodríguez”, debidamente asistido por el Abogado F.J.Q.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.947 (f-87 al 152).

Por auto de fecha 04 de julio de 2014, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza Abg. J.S.P., y se agregó al expediente el escrito y anexos presentado por el ciudadano SOILAN A.P.M., titular de la cédula de identidad N° 9.548.255 (f-155).

Por auto de fecha 16 de julio de 2014, se aperturó una articulación probatoria y se acordó oficiar al INTI, a los fines de que informe si existe un Procedimiento de rescate sobre la Finca Las Vegas (conocido como Finca La Cardenera) ubicada en el sector La Cardenera, del Estado Barinas. (f-158 y 160)

En fecha 29 de julio de 2014, presentó escrito de contestación a la oposición el ciudadano F.S.A., con el carácter de autos (f-162 al 163)

En fecha 04 de agosto de 2014, se dictó auto concediendo prórroga para la prueba y se ratificó el oficio librado al INTI (f-164 al 167).

En fecha 24 de octubre de 2014, se recibió oficio N° 66, proveniente del INTI,, remitiendo copia certificada del punto de cuenta N° 237, acordado en Sesión N| 293-10 de fecha 20 de enero de 2010, contentivo del acto administrativo de INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTONOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, decretados sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “FINCA LAS VEGAS”, ubicado en el sector La Cardenera, Parroquia Capital, Municipio Barinas del Estado Barinas (F-169 al 188).

Ahora bien, de la lectura de la copia certificada del punto de cuenta remitido por el INTI, se puede observar que en la decisión, específicamente en el particular PRIMERO, señalan, cito ….”Iniciar el Procedimiento Administrativo de Rescate Autónomo, sobre el lote de terreno denominado “FINCA LAS VEGAS”, ubicada en el Sector La Cardenera, Parroquia, Capital; Muncipio Barinas del Estado Barinas, con los linderos particulares Norte: Rio S.D.; Sur: Carretera Nacional Barinas Codazzi; Este: Urbanización Codazzi y Oeste: Sector La Cardenera”…. Y en el particular SEGUNDO: “Decretar Medida Cautelar de Aseguramiento sobre el lote de terreno denominado “FINCA LAS VEGAS”… Señalado lo anterior, a consideración de éste Juzgador lo transcrito, surte los efectos producidos por los Actos Administrativos dictados por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, lo cual por la definición de la competencia establecida para los Juzgados de Primera Instancia Agraria (Art. 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), no es menester revisar los efectos producidos por dichos actos administrativos y menos aún pronunciarse sobre las competencias del Instituto Nacional de Tierras, sino que eso es exclusivamente reservado como competencia expresa de los Juzgados Superiores Agrarios, de acuerdo al contenido de la disposición final II, ultimo aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por tales razones considera quien aquí suscribe que al revisar y decidir la presente solicitud, necesariamente tendría que analizar y tocar en el fondo actos administrativos evidenciados del punto de cuenta remitido a este despacho por el Instituto Nacional de Tierras; en virtud de esto considera que no se tiene la competencia para conocer de la presente solicitud.

De acuerdo con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Procesal común, los Jueces de la República, al momento de admitir, tramitar y decidir las controversias sometidas a nuestra consideración, debemos actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso y de acuerdo a los alegatos de las partes sin traer a colación elementos externos como convicción, pues en tal caso estaríamos vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la ley, y en consecuencia estaríamos actuando fuera de nuestra competencia, con evidente abuso de poder.

Ahora bien, establecen los Artículos 243 y 244 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 243.—El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Artículo 244.—Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

De igual manera establece la disposición final II, último aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley

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Es por ello que se procura así decidir sobre los asuntos de la actividad agraria, en modo exclusivo y excluyente sin que ello implique por su parte una denegación de justicia, haciéndose necesario determinar que, la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado y territorio por necesidades de orden practico. Así por ello que se considere, entonces que sea la facultad del juez para conocer en un asunto dado. Por lo tanto, al no cumplirse los dos requisitos exigidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que la presente demanda sea de la competencia de éste tribunal, es por lo que resulta forzoso, decidir que la resolución de la presente demanda no le corresponde.

Por otra parte, la competencia por la materia, se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por ser el competente para conocer y decidir la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, intentada por el ciudadano S.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.160.007, con domicilio en la ciudad de Barinas, en su carácter de Administrador de la Finca Hacienda La Vega (antigua Finca La Cardenera) perteneciente a la empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., Protocolizada por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 10 de Junio de 1991, bajo el N° 53, folios vto del 127 al 133 vto, Tomo I Adicional, con modificación del 15 de diciembre de 1992, acta N° 4.

Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso remítase la presente causa al Tribunal antes mencionado.

Dada la naturaleza de la sentencia, no hay pronunciamiento sobre costas procesales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ.

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P..

Nota: En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Scria.-

JJTS/JWSP/nh

Exp. N° JA1B-0037-S-14

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