Decisión nº PJ0022013000266 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de agosto de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

TRANSACCION JUDICIAL LABORAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001541

PARTE ACTORA: J.F.S.J.R.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.R.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VALPO C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: M.V.

ABOGADA ASISTENTE: S.G.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.

Hoy, 09 de agosto de 2013, SIENDO LAS 9:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, l el ciudadano J.F.S.J.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.087.534, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.270, quien a los efectos del presente procedimiento se denominara EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil TRANSPORTE VALPO C.A. Sociedad de Comercio debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de enero 1962, bajo el nro. 515. debidamente identificada en los autos del presente expediente; representada en este acto por su presidente M.V., titular de la cedula de identidad nro. V- 6.950.637 representación que efectúa tal como se constata registro de comercio así como acta de asamblea extraordinaria la cual se exhibe en original para su vista y devolución previa certificación de las copias simples que se anexan en el presente acto quien a los efectos de este documento se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, asistido en este acto por la abogada S.G.D.., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.499, estando reunidos ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de mutuo acuerdo la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia primigenia dentro de la presenta causa, y declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL , contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:

PRIMERA

El ciudadano J.F.S.J.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.087.534 manifiesta que comenzó a prestar servicios subordinados para la entidad de trabajo en fecha 04 de octubre de 2010, hasta el día 30 de junio de 2013, fecha esta en la que decidí renunciar al cargo desempeñado el cual CHOFER DE UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, que el trabajo lo desempeño siempre dentro de la jornada diurna, compuesto por ocho y en algunas oportunidades hasta once horas diarias, por lo cual me eran asignado de forma rotativa los turnos diurnos a trabajar en la entidad de trabajo, descansado dos días a la semana, que por lo general coincidía con el día domingo, que mi ultimo salario diario fue la cantidad de ochenta con noventa y un bolívares diarios, de igual forma señalo que durante la relación de trabajo que existió entre las partes me hice acreedor de un conjuntos de percepciones laborales los cuales no fueron cancelados tales como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, horas extras, bono nocturno, utilidades, feriados, domingos laborados, bono alimentación, cotizaciones obligatorias al IVSS entre otras, los cuales no fueron cancelados o satisfechas durante la vigencia de la relación laboral que nos unió, montos estos reclamados en el libelo de demanda. SEGUNDO: Por otra parte la entidad de trabajo, sostiene que nada queda a deberla al trabajador ya que durante la vigencia de la relación de trabajo existente entre las partes le fueron cancelados todos y cada uno de los derechos laborales a los cuales se había hecho acreedor, tales como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades de igual forma improcedentes el pago de horas extras, bono nocturno, feriados, así como domingos laborados, ya que nunca fueron trabajados, de igual forma EL bono alimentación, así como las cotizaciones al IVSS, puesto que las mismas fueron canceladas y aportadas en su oportunidad según el caso. TERCERO A los fines de poner fin a la presente reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos, es por lo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO ” ofrece a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), Pagaderos en este acto mediante cheque nro. 09600046 de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO cheque este a nombre del EXTRABAJADOR CUARTO: “EL EXTRABAJADOR” acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, y montos objeto del libelo de demanda bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo transaccional nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral.

QUINTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ciudadano J.F.S.J.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.087.534 pagaderos en este acto mediante la firma del presente acuerdo transaccional, el monto definitivo cancelado mediante la presente transacción, incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL EXTRABAJADOR” dice ser acreedor, cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con “EL EXTRABAJADOR”, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores, Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Días de Descanso Feriados-domingos trabajados o no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Intereses sobre Prestaciones Sociales; beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación; por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, del Seguro Social o la que le pueda corresponder por la prestación dineraria del régimen prestacional de empleo, en los contratos individuales de la entidad demandada, honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a la ENTIDAD DE TRABAJO y los que prestó, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO, ya que EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social. De igual forma se deja constancia que la presente transacción se leyó en presencia de los firmantes, y que el extrabajador conoce que con la firma del presente documento nada puede reclamar con ocasión a la relación laboral que existió entre las partes.

SEXTO

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, y de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, y los artículos 9 y 10 del Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante estuvo asistido de profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; de igual forma la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se leyó y Conformes Firman

LA JUEZ.,

ABG. G.C.M.L.

EL EXTRABAJADOR

ABG. ASISTENTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

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