Decisión nº 814-05 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2005

195° y 146°

RESOLUCION N° 814-05. CAUSA N° 6E-068-01.-

Vista la solicitud planteada ante este Tribunal por el penado F.A.B.R., Indocumentado. Colombiano, natural del Dpto. de Santander, de 23 años de edad, obrero, analfabeta, soltero, residenciado en el Barrio Los Ruices sector 35, Casa S/N, El Vigía Estado Zulia ,actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual solicita a este Juzgado, ordene su traslado hasta el Internado Judicial del Estado Mérida, por cuanto no cuenta con apoyo parte de su núcleo familiar, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado hace previamente las siguientes consideraciones:

El penado Colombiano, natural del Dpto. de Santander, de 23 años de edad, obrero, analfabeta, soltero, residenciado en el Barrio Los Ruices sector 35, Casa S/N, El Vigía Estado Zulia fue condenado a cumplir la pena de DIECINIEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADOO cometido en perjuicio de los ciudadanos A.P.D.H..-

Ahora bien, el Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Ordinal 3°, plantea:

"El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados".

El Artículo 19 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, expresa el deber que tiene el Estado de garantizar a todas las personas sin discriminación alguna los derechos humanos, tomando en cuenta los Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República.

Asimismo el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal 3°, establece:

"De la competencia. Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario."

Esta Juzgadora considera que se debe tomar en cuenta primordialmente el proceso de readaptación del penado velándose particularmente por el mantenimiento y conservación de las relaciones entre el mismo y su núcleo familiar, así como por la progresividad del penado en cuanto al crecimiento de su responsabilidad personal y social, para lo que se deben desarrollar áreas básicas entre las que se encuentra principalmente el área familiar, pues se debe tener en cuenta el ámbito postpenitenciario en que se desenvolverá el penado luego de cumplir la pena que se le hubiere impuesto, teniéndose como norte la reinserción social, no pudiendo haber reforma sin apoyo familiar.

Por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la solicitud hecha por el penado F.A.B.R., Indocumentado en base al desamparo familiar por el que atraviesa, este Tribunal acuerda proveer conforme a lo solicitado y en consecuencia, AUTORIZA EL TRASLADO del aludido penado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el Internado Judicial del Estado Mérida.-Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO del penado F.A.B.R., Indocumentado, Colombiano, natural del Dpto. de Santander, de 23 años de edad, obrero, analfabeta, soltero, residenciado en el Barrio Los Ruices sector 35, Casa S/N, El Vigía Estado Zulia , desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta Maracaibo hasta el Internado Judicial del Estado Mérida. .Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Ordinal 3°, Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. I.A.C.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.-

En la misma fecha se registro la presente resolución en el libro de Registros llevado por este Tribunal bajo el N° 814-05 se oficio bajo los N° 6218-05, 6219-05 Y 6220-05.-

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.-

IAC/lm

Causa N° 068-01.

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