Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003170

ASUNTO : SP11-P-2012-003170

AUTO MOTIVADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. J.L.C.

FISCAL: ABG. G.L.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): J.F.C.P.

DEFENSOR: ABG. C.R.M.C.

Visto que en fecha 6 de Noviembre de 2012, en la sala número dos de la Extensión Judicial de San A.d.T., se celebró Juicio Oral y Público, en la Causa signada con la nomenclatura de este Tribunal bajo el Número SP11-P-2012-003170, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado J.F.C.P., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía 80.195.050, nacido en fecha 26 de mayo de 1.981, de 31 años de edad, hijo de F.C.P. (v) y R.P.T. (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en el Barrio Libertador, calle 4, N° 4-75, segundo piso, San C.E.T., teléfono 0276-3551807, 0424-7663980 (hermana Yigliola Cardoza) y 0416-1399460; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p.; donde el imputado estuvo asistido por su Defensor ABG. C.R.M.C.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

De Acta Policial Nº -I-696.263, por parte de los funcionario Sub INSPECTOR M.R., adscrita a la Sub- Delegación San A.d.T., de este Cuerpo de Investigaciones, de conformidad con lo los artículos 112º,169º,248º y284º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 79º del Decreto con rango valor y fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación: “ Encontrándome de servicio en esta brigada, específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de Capacho hacia San A.d.T., en compañía de los funcionarios Agentes E.D. y OXALIDA CÁRDENAS, observamos un vehículo de servicio público, indicándole al conductor que se aparcara al margen derecho de la vía, con la finalidad de realizar un chequeó de rutina, una vez estacionado se le solicitó al conductor y los tripulantes los documentos personales de identificación para verificar tanto su identidad como su status legal, por el enlace SAIME y el Sistema Integrado de Información Policial ( SIIPOL), en tal sentido al verificar la cédula de identidad Venezolana signada con el número V-20.624.856, a nombre del ciudadano: CARDOZO P.A.E., con fecha de nacimiento el 23-05-88, y fecha de expedición el 11-06-10, entregada por el ciudadano antes referido, arrojó como resultado que el número V-20.624.856, registra por el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), enlace CICPC-SAIME, con los nombres aportados en el referido documento, de igual manera al realizarle una Inspección Ocular a la citada cédula, se pudo observar que la misma, presenta características de producción discrepantes en cuanto a sus sistemas de seguridad se refieren, en tal sentido se le inquirió a dicho ciudadano sobre la procedencia del citado documento, indicando el mismo que se la había pagado la cantidad de Mil Bolívares para adquisición de la misma e igualmente manifestó que esa no era su verdadera identidad, Seguidamente manifestó verbalmente ser y llamarse: J.F.C.P., de nacionalidad Colombiana, natural Bogotá, República de Colombia, de 31 años de edad, con fecha de nacimiento el 26/05/1.981, estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Barrio la Urbanización Terrazas de Carrascal, Autopista Peribeca, casa s/n número, titular de la cédula de ciudadanía número CC- 80.195.050. En vista de la presente situación y por cuanto el ciudadano se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contra la f.P., se procedió a notificar a los Jefes Naturales de este Despacho, quienes ordenaron el inició de la Averiguación signada con el número I-696.263, por uno de los delito Contra la F.P. , de la misma manera se le notificó de lo antes plasmado al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abogado G.R., quien indico que se le asignara la causa Fiscal 20-DDC-F24-0792-12. Siendo las 01: 25 horas de la tarde del día de hoy se le notifico al premencionado ciudadano sobre su detención, imponiéndole a las ciudadano sobre su detención, imponiéndole a las 01: 30 horas de la tarde sobre sus derechos constitucionales insertos en el artículo 49º de nuestra Carta Magna y el Artículo 125º del Código Orgánico Procesal Penal, respetándosele en todo momento la integridad tanto física, moral y psicológica. Se deja constancia que una vez realizada las diligencias de rigor el ciudadano será trasladado a la Comisaría Policial San A.d.T., donde quedará recluido a la orden de la Representación Fiscal del Ministerio Público que conoce del caso. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

En la ciudad de San A.d.T., a los 06 días del mes de noviembre de 2012, en la sala número dos de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal No. SP11-P-2012-003170, en contra del imputado J.F.C.P., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía 80.195.050, nacido en fecha 26 de mayo de 1.981, de 31 años de edad, hijo de F.C.P. (v) y R.P.T. (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en el Barrio Libertador, calle 4, N° 4-75, segundo piso, San C.E.T., teléfono 0276-3551807, 0424-7663980 (hermana Yigliola Cardoza) y 0416-1399460; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p.. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por la ciudadano Juez Abogado J.L.C.Q., la Secretaria Abogada B.J.A.C. y el Alguacil de Sala. De seguidas el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que en sala se encuentra presente, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. G.L., el imputado de autos, y su Defensor Privado Abg. C.M..

Seguidamente se declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera a las partes y al público presente las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate.

A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el imputado J.F.C.P., por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p., hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación; Así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado; finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena.

A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra al Defensor Privado del imputado Abg. C.M., quien alegó: “Ciudadano Juez, por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse a la alternativa Suspensión Condicional del Proceso, solicito que una vez admitida la acusación se les otorgue el derecho de palabra al mismo, es todo”

Seguidamente el ciudadano Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p., admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal seguidamente, impone al acusado J.F.C.P.d. precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral quinto en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo procedente en este caso el procedimiento especial de Admisión de hechos, las Suspensión Condicional del Proceso y la Apertura a Juicio Oral y Público; manifestando los mismos querer declarar, quien en forma libre de juramento y coacción manifestó: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Acto seguido al defensor Privado Abg. C.M. expuso: “Ciudadano Juez oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo.”

Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a la solicitud del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso, solicitada por el acusado y su defensor, es todo”.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargos esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el imputado J.F.C.P..

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustado a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano J.F.C.P., ya identificado, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p.. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado J.F.C.P., han admitido plenamente el hecho que se les atribuye, aceptaron formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p., no excede en su límite máximo de ocho años, como lo dispone el artículo 43 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de este Juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 45 eiusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; c) Cumplir con labor social en escuela de esta jurisdicción, debiendo presentar constancia de tal labor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo entendido el acusado, que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano: J.F.C.P., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía 80.195.050, nacido en fecha 26 de mayo de 1.981, de 31 años de edad, hijo de F.C.P. (v) y R.P.T. (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en el Barrio Libertador, calle 4, N° 4-75, segundo piso, San C.E.T., teléfono 0276-3551807, 0424-7663980 (hermana Yigliola Cardoza) y 0416-1399460; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p.; de conformidad con el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado J.F.C.P. plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p., por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; c) Cumplir con labor social en escuela de esta jurisdicción, debiendo presentar constancia de tal labor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le hace saber al acusado J.F.C.P., que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se notifica a las partes de la audiencia de verificación de condiciones para el día 06 de noviembre de 2013, a las 09:00 horas de la mañana.

Regístrese, déjese copia y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.-

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ DE JUICIO UNO

ABG. B.J.A.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-003170/JLCQ/07-11-2012

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