Decisión nº PJ0352013000123 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de agosto de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2007-004217

PARTE ACTORA: A.F., J.G., J.E. DURÁN Y E.S.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: U.C., G.A., C.E. OCHOA CASA Y OTROS

PARTE DEMANDADA: OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., PDVSA PETROLEO, S.A. B.P OIL DE VENEZUELA LTD Y EXXON MOBIL DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AYLEEN GUEDEZ Y OTROS

MOTIVO: DETERMINACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS EXPERTOS CONTABLES ILDEMARY GRANADO Y L.C.

I

Encontrándose el presente asunto en fase de ejecución, al haberse desistido del recurso de apelación intentado contra la sentencia de este Juzgado que determinó el monto definitivo a pagar por la parte perdidosa Operadora Cerro Negro, S.A. y Exxon Mobil de Venezuela, S.A. y, pendientes el pago de los conceptos condenados a favor de los ciudadanos E.S. y J.E.P., así como el pago de los honorarios profesionales de los expertos contables; ciudadanos Ildemary Granado y L.C., por cuanto ya se pagaron los pasivos laborales condenados a pagar a los ciudadanos A.F. y J.G., se pasa a continuación a determinar el monto de dichos honorarios profesionales de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial :

II

Los ciudadanos Ildemary Granado y L.C., con cédulas de identidad números 12.748.959 y 6.370.699, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo los números 41.384 y 18.122, fueron definitivamente designados para asesorar a quien decide, sobre la impugnación de la experticia complementaria del fallo, efectuada por ambas partes. Al respecto ambos expertos suficientemente identificados a los autos, procedieron a revisar la correspondiente experticia complementaria y los puntos impugnados de dicha experticia, informaron que en la “Determinación de la Prestación de Antigüedad y los Intereses Generados” efectuada en la experticia al ser contrastados con los indicados en el libelo de la demanda, se observó que los salarios integrales mensuales empleados por la experto contable ciudadana S.M., para estimar la prestación de antigüedad y los sus intereses fueron los señalados en el libelo de la demanda, los cuales incluyeron incidencia de todos los conceptos demandados que no fueron condenados, traduciéndose lo anterior en una incorrecta cuantificación de los intereses moratorios de esos conceptos, la corrección monetaria, aunado al hecho que debía realizarse el descuento de los montos pagados durante la vigencia de la relación de trabajo. Asimismo, procedieron a revisar la cantidad de días de antigüedad calculada en la experticia revisada, según la denuncia efectuada por la abogada C.H.F., como apoderada judicial de los ciudadanos J.E.P. y E.S., observándose que no había error en dicha determinación pero si en los salarios aplicados para llegar al monto condenado por este concepto, al contener el valor de las horas extraordinarias peticionadas por tiempo de viaje, nocturnas, días domingos y feriados laborados, por ello los expertos contables asesores realizaron los cálculos de los salarios normales (salario básico, más diferencia de salario, retroactivo de salario, domingo trabajado turno rotativo, horas extraordinarias, horas extras (sic), horas trabajadas diurnas y nocturnas, intereses de mora horas extras, bono nocturno mensual, intereses sobre bono nocturno, pago único bono nocturno mensual, bono fijo (75%), retroactivo de bono fijo (75%), hora extra por tiempo de viaje), devengados por los accionantes a lo largo de la vigencia de los contratos de trabajo. De la misma manera determinaron que el salario utilizado para la determinación de las utilidades del año 2006.

Con respecto a los puntos impugnados por el abogado C.O., apoderado judicial de los ciudadanos A.F. y J.G., se revisó la experticia complementaria al fallo impugnada, en relación a la antigüedad generada por J.G. desde enero a mayo 2007, se observó que la cantidad de días antigüedad calculada fue correcta, de conformidad con lo establecido en el literal c del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación al cuadro de las utilidades de J.G., realizado en la experticia complementaria, se observó que se hizo el cálculo desde el mes de agosto de 2000 y no desde el mes de agosto de 1999, dejándose de calcular un año completo de utilidades, por tanto se procedió a corregir el cuadro de utilidades.

En virtud del trabajo realizado, se determina que para iniciar las labores asignadas a los expertos contable asesores, se libraron sendas boletas de notificación, actas de juramentación y credenciales para que la parte demandada brindara información sobre los diferentes salarios de los trabajadores, quienes una vez, notificados y juramentados se trasladaron a la oficina de los apoderados judiciales de la parte demandada Exxon Mobil de Venezuela, S.A., por lo cual este despacho estima que por su notificación, juramentación, solicitud y retiro de credenciales, traslado a dicha oficina estima para cada experto la cantidad de cuatro (4) horas. Por la revisión y determinación de errores de cálculo en la experticia revisada con respecto al libelo de la demanda y la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se acuerdan diez (10) horas para cada uno de los trabajadores. Por la elaboración de las fórmulas y cuadros preliminares denominados “Resumen de los montos condenados a pagar”, “Cuadro de antigüedad para cada uno de los trabajadores”, “Cuadro de las remuneraciones percibidas durante la relación laboral”, haciéndose la salvedad a este Juzgado que faltaron algunos recibos de pago de los diferentes trabajadores, “Cuadro de horas extras diurnas y nocturnas”, “Cuadro de diferencia de horas extras diurnas y nocturnas pagadas a cada uno de los trabajadores versus las condenadas”, “Cálculo de las vacaciones y de los bonos vacacionales”, Cuadro de los intereses de mora y de la indexación monetaria” se determinan veintiocho (28) horas por su elaboración. Correcciones y revisiones efectuadas a los cuadros antes mencionados, luego de cotejar los salarios consignados por la parte demandada el 14 de marzo del año en curso, los cuales se encuentran agregados a los folios 208 al 241 de la tercera pieza del expediente, que fueron los mismos consignados por la parte actora, agregados a los cuadernos de recaudos. Por la comparecencia a las reuniones celebradas en este Juzgado en las fechas 08 de febrero, 22 de marzo, 23 de abril, 03 y 15 de mayo del año en curso, según la revisión de los diarios de las fechas antes indicadas, entre la hora de inicio de las reuniones y el levantamiento de las respectivas actas, se invirtieron cinco (5) horas y 51 minutos (1 hora, 50 minutos + 33 minutos + 1 hora y 22 minutos + 30 minutos + 1 hora y 36 minutos), que para ser justa se determina que el tiempo invertido en las reuniones celebradas fue de seis (6) horas.

Al respecto, el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

En el presente asunto, en una primera sentencia, se determinó que el monto de los honorarios profesionales de la experto contable ciudadana S.M. sería de Bs. 11.520, al considerarse que el tiempo de 16 horas sería suficiente para la elaboración y presentación de la experticia complementaria al fallo, pero una vez impugnada la experticia complementaria, el trabajo realizado por los expertos contables asesores ciudadanos Ildemary Granado y L.C. fue más complicado, por cuanto hubo de revisar dicha experticia, junto a lo ordenado en la sentencia de la instancia superior y a lo señalado en el escrito libelar, para determinar los errores presentados, vaciar la información correspondiente en diversos cuadros y determinar la diferencia a pagar por los montos condenados, previa deducción de lo ya pagado por la parte demandada, tarea bastante compleja como se puede notar de todo lo aquí indicado, de allí que se establezca que en la asesoría diligentemente prestada al Tribunal, cada experto invirtió 48 horas de trabajo que calculado con el valor de la hora hombre, resulta el monto de Bs. 41.088,00 para cada uno de ellos, es decir Bs. 82.176,00 en total. El monto aquí determinado deberá ser pagado por la parte demandada perdidosa, de acuerdo al criterio sentado por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, contentivo del recurso de apelación intentado en el juicio incoado por L.C.L., N.D.V.M., EUMEDIA RAUSEO, I.G.D.C. y O.R.D.F. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el cual es compartido y aplicado por este Juzgado, la cual en referencia a los honorarios de los expertos contables estableció:

…Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias

.

III

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales de la experta contable Ildemary Granado son Bolívares Cuarenta y Un Mil Ochenta y Ocho exactos (Bs. 41.088,00) y del experto contable L.C. el monto de los honorarios profesionales son Bolívares Cuarenta y Un Mil Ochenta y Ocho exactos (Bs. 41.088,00), que resulta de multiplicar la cantidad 48 horas de trabajo por Bolívares Ochocientos Cincuenta y Seis exactos (Bs. 856,00), que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento de tarifa.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente sentencia, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos A.F.. J.G., J.E.P. y E.S. contra Exxon Mobil de Venezuela, S.A., Petróleos de Venezuela, S.A. y Operadora Cerro Negro, S.A..

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. R.F.

Nota: El Secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 02 de agosto de 2013, a las 03:28 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia

Abg. R.F.

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