Decisión nº PJ0322006000176 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLedis Beatriz Pacheco de Perez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 27 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001448

ASUNTO : UP01-P-2005-001448

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el Abg O.A.G.P. en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en contra de los ciudadanos: M.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.644.237 de 26 años, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 06- 05- 79, soltero, comerciante y residenciado en la Carrera 18, entre calles 38 y 39, Edificio B.V., Planta Baja, Barquisimeto Estado Lara y BURARITOS RIOS L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.070.803, natural Caracas, Región Capital, de 30 años, residenciado.en el Sector El Manzano, casa Nº 17, Sector Casitas, Barquisimeto Estado Lara y J.A.S.T., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.929.86, natural de M.C., soltero de 31 años de edad, obrero, residenciado en la calle 07, entre carreras 14 y 17 via de servicio casa Nº 53-00, Yaritagua Estado Yaracuy para que se revoque la medida cautelar acordada en fecha Trece (13) de Septiembre del 2005 y se les dicte Medida de Aprehensión. Por cuanto se evidencia del sistema Juris 2000 que los imputados, MANUEL FERREIRA MUJICA , BURARITOS RIOS L.R. y J.A.S.T., ampliamente identificados, incumplieron con la medida impuesta por el tribunal, sin causa justificada, ya que desde el Trece (13) de Febrero del año 2005 hasta la presente fecha incumplieron con la medida al igual BUCARITOS RIOS L.R. no se presentaron mas por lo que en consecuencia con respecto a la falta de presentación de los antes mencionados ciudadanos, este tribunal en virtud de la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Pùblico acuerda:

REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR acordada en fecha Trece (13) de Septiembre del 2005, de acuerdo a lo establecido en el Art .262 del Còdigo Orgànico Procesal penal .en cuanto a la solicitud del fiscal del Ministerio Pùblico sobre el cumplimiento de la ejecución de la fianza se decide procedente dicho cumplimiento Art. 256 del COPP se ejecute la misma. Y que sean citados los ciudadanos fiadores para imponerlos de la medida en previa fijación de audiencia. En consecuencia se ordena a los cuerpos de seguridad del Estado Yaracuy y del Estado Lara, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, siempre preservando los derechos y garantías constitucionales se proceda a realizar la aprehensión de los imputados: M.A.F.M., con domicilio en la carrera 18, entre calle 38 y 39, Edificio B.V., planta baja. Barquisimeto Estado Lara, BUCARITO RIOS L.R., con domicilio en el Sector EL Manzano, casa Nº 17, sector Casitas, Barquisimeto Estado Lara y a J.A.S.T., domiciliado en la calle 7, entre carreras 14 y 17, vía de servicio casa Nº. 53-00 Yaritagua Estado Yaracuy, y ponerlos a la orden a disposición de esta instancia. POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE Control Nº. 5, declara oficiar a los cuerpos de seguridad del estado y al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS para que procedan a cumplir la medida de APREHENSION en contra de los imputados. Se acuerda notificar y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los cuerpos de seguridad del Estado y oficiar al Fiscal del Ministerio Pùblico. De la decisión de este tribunal. Registrese, Publíquese y Notifique.

JUEZ DE CONTRO 5

L.P.d.P.L.S.

Carmen Norelly Rangel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR