Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000811

Vista la anterior demanda, su reforma y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana A.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.093.432, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 198.606, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FERREPINTURAS LLANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el No. 9, Tomo 22-A-Sdo, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la sociedad mercantil AUTO SERVICIO KEISEL-GUARENAS, C.A., el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil AUTO SERVICIO KEISEL-GUARENAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2010, bajo el No. 24, Tomo 138-A, en la persona de su Presidente, ciudadano N.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.977.236, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MAS UN (1) DÍA DE CALENDARIO CONSECUTIVO COMO TERMINO DE LA DISTANCIA entre las horas destinadas para Despachar, desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.027.530,56), por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 89.527,97), por concepto de intereses legales, vencidos al día 18 de febrero de 2014, calculados al doce por ciento (12%) anual. TERCERO: La cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.381,99), por concepto de intereses moratorios, vencidos al día 18 de febrero de 2014, calculados al doce por ciento (12%) anual. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 284.860,10), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que el lapso de comparecencia establecido en el presente auto, comenzará a computarse a partir de la presente fecha, exclusive, en virtud que la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL AUTO SERVICIO KEISEL- GUARENAS C.A., se encuentra a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil (ver folios 196). Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y comisiónese al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se gestione la citación personal de la parte demandada. Los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación, serán certificados por ante La Secretaría de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

Dr. Á.V.R.

ABG. G.P.V..

Asunto: AP11-M-2013-000811

AVR/GPV/RB.

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