Decisión nº KH01-X-2002-000414 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KH01-X-2002-000414

Revisadas las actas procesales este Tribunal observa:

En fecha 10 de Junio de 2004 (CF. Folio 185) quedo intimada la demandada FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL, para que compareciera ante este tribunal en los 10 días de despacho siguientes, después de que constare en auto su intimación, a pagar a la Abogado I.F. la suma intimada o en su defecto ejercer el derecho a la retasa o presentar cualquier otra defensa permitida por la Ley.

Ahora bien, esos 10 días de despacho transcurrieron de la siguiente manera:11,14, 15,16,21,22,25,28,29,30 de Junio y en esos 10 días FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL, no acudió a este tribunal a pagar a la Abogado la suma intimada ni a ejercer el derecho a retasa, ni a oponer cualquier otra defensa permitida por la Ley.

Observa quien juzga, que la empresa demandada realiza actuaciones en el expediente y opone diferentes defensas tales como prescripción y en forma subsidiaria se acoge al derecho de retasa en fecha 01 de Julio del 2004, tal y como consta en folio 187 y 188; igualmente se observa que estando domiciliada FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL en Caracas y habiéndose realizado la intimación mediante correo certificado en dicha ciudad, el tribunal no le concedió a la demandada termino de la distancia, omisión esta que no fue alegada por la empresa demandada en el escrito presentado en fecha 01 de Julio del 2004.

Al respecto, la sala de Casación Civil en Sentencia N° R.C-00225 de fecha 20/05/2003 con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, Expediente N° 01244 expuso lo siguiente:

Cito:

… Por otra parte, considera la sala importante resaltar que tal y como lo señalan los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento civil, y lo ha sentado su consolidada y reiterada doctrina, la reposición debe acordarse cuando alguna de las partes la solicite por verse afectado por un acto de procedimiento viciado de nulidad, puesto que si ella realiza nuevas actuaciones sin reclamarla, debe entenderse que renuncia a tal derecho…

Por los razonamientos antes expuestos y trascurrido como han sido el lapso de 10 días a que conste en auto la intimación sin que la parte haya comparecido a ejercer el derecho de retasa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Firme Los Honorarios Profesionales interpuesto por la Abogado I.F.. En consecuencia la parte demandada FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL, debe pagar al abogado demandante los siguientes conceptos por honorarios profesionales:

La cantidad resultante de indexar DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs. 255.705.55) por concepto de la revisión de la documentación respectiva, organización de los recaudos, redacción del libelo y trámite para su admisión.

LA JUEZ.

(PRIMER SUPLENTE TITULAR POR CONCURSO)

ABOG. P.E.C.M..

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. M.M.M..

Seguidamente se publicó siendo las 1:15 p.m.

La Sec. Acc.

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