Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 15 de Noviembre de 2013

202º y 153°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 07/11/2013, y por cuanto en fecha 12/11/2013 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido, este Juzgado hace las siguientes observaciones:

PRUEBA DE LA PARTE RECURRENTE

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte recurrente promueve los siguientes documentos:

I- De las documentales presentadas junto al escrito recursivo.

1- Cursa desde el folio 13 al 28 de la pieza principal del presente expediente, las siguientes documentales: (i) cursante al folio 13: Auto de fecha 30/09/2011, del expediente administrativo Nº 017-2011-06-00271, correspondiente al procedimiento de sancionatorio que sigue la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, en contra del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.); (ii) cursa al folio 14: Boleta de Notificación de fecha 30/09/2011, del expediente administrativo Nº 017-2011-06-00271, llevado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy; (iii) riela desde el folio 15 al 20: seis (06) Planillas de Liquidación del expediente administrativo Nº 017-2011-06-00271, en relación a la providencia administrativa signada bajo el Nº 206/2011, del procedimiento de MULTA llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY en contra del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 46/100 (Bs. 1.447,46); (iv) riela al folio 21: Auto de fecha 31/10/2011, del expediente administrativo Nº 017-2011-06-00271, llevado la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda; (v) cursa al folio 22: Boleta de Notificación de fecha 30/10/2011, del expediente administrativo Nº 017-2011-06-00271, llevado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy; y (vi) cursa desde el folio 23 al 28: seis (06) Planillas de Liquidación del expediente administrativo Nº 017-2011-06-00271, en relación a la providencia administrativa signada bajo el Nº 206/2011, del procedimiento de MULTA llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY en contra del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), por la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 19/100 (Bs. 2.172,19).

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE ESTABLECE.

II- De las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas.

Ahora bien, tomando en cuenta la reposición de la causa realizada por el Juzgado Superior Segundo en fecha 06/05/2013, y vista la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, de fecha 07/11/2013, la parte recurrente ratificó escrito de promoción de pruebas (folio 73) presentado en fecha 25 de Mayo de 2012, tal como consta en la grabación audiovisual de dicha audiencia de juicio, en consecuencia, quien preside este Juzgado, observa que en el escrito de promoción de pruebas, la representación Judicial de la parte recurrente, INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), promueve lo siguiente:

PRIMERO: Promuevo expediente 581-11, que se encuentra en este tribunal y donde se encuentra el expediente administrativo con referencia al procedimiento de reenganche, por el cual fue multada me representada…

(Negrillas del Juzgado)

SEGUNDO: Promuevo expediente administrativo que corre en el presente expediente 640-112 (sic) y la providencia de multa consignada en ella…

TERCERO: promuevo la providencia de multa consignada en el expediente 640-12, a los fines de demostrar…

CUARTO: Promuevo expediente 581-11 que se encuentra en este tribunal…

(Negrillas del presente Juzgado)

QUINTO: Promuevo la providencia de multa consignada en el expediente 640-12 a los fines de demostrar…

SEXTO: Promuevo la providencia de multa consignada en el expediente 640-12 a los fines de demostrar…

En tal sentido, respecto a lo anteriormente mencionado, es menester para esta Juzgadora realizar las siguientes observaciones:

(i) Vista las documentales presentadas por la parte recurrente en su escrito recursivo y visto el escrito de promoción de pruebas siendo presentado éste último sin anexos, no se observa que dicha representación haya consignado documento o instrumento de las pruebas ut supra señaladas (en negrillas).

(ii) Así mismo, esta Juzgadora debe indicarle al recurrente que no puede promover el expediente que sigue en un Tribunal, siendo que éste es un conjunto de actuaciones que registran los actos procesales realizados en un juicio, y por ende es único y su custodia es una obligación del secretario del Tribunal o del archivo judicial.

En tal sentido, la promoción de pruebas es un acto procesal que recae sobre las partes a los fines de traer al proceso elementos necesarios para lograr la certeza de un hecho concreto, haciendo uso de todos aquellos medios de prueba concedidos por la Ley, en el presente caso respecto a la “promoción” del expediente judicial signado con el Nº 581-11, siendo que el expediente de la causa no constituye un objeto de prueba, se inadmite, la promoción realizada en los particulares “PRIMERO” y “CUARTO” del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, así mismo, esta Juzgadora considera pertinente mencionar que la representación judicial de la parte promovente tenia a su disposición otros medios probatorios conducentes mediante los cuales podía traer al proceso dichas actuaciones, tales como las Pruebas Documentales consignando copia simple o copia certificada de las actuaciones mencionadas por dicha representación. Así mismo, es necesario indicar con respecto a las pruebas indicadas en el escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, referente a los particulares “SEGUNDO”, “TERCERO”, “QUINTO” y “SEXTO”, que este Juzgado se pronuncio sobre dichas documentales en el titulo “I- De las documentales presentadas junto al escrito recursivo”, del presente auto de providencia de pruebas. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva así como en virtud de los principios rectores de nuestro sistema probatorio esta Juzgadora por el principio de Notoriedad Judicial, de considerarlo necesario procederá a revisar las actuaciones mencionadas por la representación judicial de la parte promovente, contenidas en el expediente por ella mencionado, por encontrarse quien aquí preside en conocimiento de los expedientes de las causas mencionadas por la representación judicial de la parte promovente, al respecto éste Tribunal considera necesario citar un extracto de la sentencia de fecha 24/03/2.000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., en la cual se definió la Notoriedad Judicial en los siguientes términos: “La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA.

El en Acta de Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la recurrida, INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo tanto no tiene escrito de pruebas sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.

Dra. T.R.S.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. C.M.

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.

EL SECRETARIO

TRS/CM/Pat.

Sentencia interlocutória No. 139-13

Exp. N° 640-12.

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