Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000220

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000220, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana FIAMMA A.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.567.800, residenciada en la siguiente dirección: en la avenida A.G.d.E., al lado del Comando Tránsito y Transporte Terrestre, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., parte demandante en contra del ciudadano J.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.559.373, residenciado en la siguiente dirección: Vía Nacional Tucupita el Cierre, Sector Paloma, Casa Nido de Amor, de esta ciudad de Tucupita del Estado D.A., en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano J.J.S.M., aportara para su hija las siguientes cantidades; el equivalente al Veinticinco por ciento (25%) de su salario integral por concepto de Obligación de Manutención Mensual, así mismo aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Uniformes, Útiles Escolares, gastos Médicos y medicinas que no cubra el Seguro; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 2.000,00) por concepto de Aguinaldos para el día 15 Diciembre de cada año, para cubrir gastos de ropa y calzados; así mismo cincuenta por ciento (50%) del bono de la cesta juguete; un Veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional.

SEGUNDO

Dichos montos serán depositados por el ciudadano J.J.S.M., en una cuenta que la madre aportara para tal fin.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:15 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M:

YP11-V-2013-000220

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