Decisión nº PJ0762013000085 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

SEDE CIUDAD BOLÍVAR

203° Y 154°

Ciudad Bolívar, Siete (07) de Octubre de 2013

ASUNTO Nº: FP02-O-2012-000055

PARTE ACCCIONANTE: FIBRANOVA C. A

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON SOSA, IPSA Nº: 62.722, J.M., IPSA Nº: 62.972, R.M., IPSA Nº: 131.835 Y OTROS.

PARTE ACCIONADA: SINDICATO DE INDUSTRIA TRABAJADORES DE EMPRESAS MANUFACTURERAS DE MADERA Y SUS SIMILARES (SINTRAEMAS)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó

MOTIVO: ACCION DE A.C.

Este Tribunal al revisar las actas que integran la presente causa observa que, en fecha Dos (02) de Octubre de 2013 el ciudadano R.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 131.835, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa FIBRANOVA, C.A., parte Accionante en este Asunto consignó diligencia en la cual manifiesta que DESISTE de la Acción y del Procedimiento en el A.C. presentado por ante este Juzgado en fecha Diez (10) de Octubre de 2012, por el Abogado RAMON SOSA, IPSA Nº: 62.722, con motivo de la solicitud de restitución de la situación infringida por los representantes de la Organización Sindical Accionada, quienes actuaron en compañía de un grupo de trabajadores a quienes éstos lideran, todos pertenecientes a la nómina de la empresa FIBRANOVA, C.A. y otras contratistas que operan en el Complejo Industrial Macapaima, quienes incurrieron según fundamenta, en la presunta violación del derecho constitucional a la solución pacífica de los conflictos de trabajo, derecho al libre tránsito. En esa oportunidad solicitó a este Despacho declarara el cese de cualquier otra actuación que amenazara o colocara en riesgo los derechos constitucionales de los trabajadores y se ordenara al Comité de seguridad y salud laboral emitir un pronunciamiento de inmediato sobre la situación planteada con base a información técnica. Igualmente pidió se ordene el reinició inmediato de las actividades en las áreas de lijado de la empresa y que no se sigan promoviendo situaciones conflictivas en perjuicio de la paz laboral. Ratificó la necesidad de que se restableciera la situación jurídica infringida, causada por las lesiones de los derechos y garantías constitucionales descritas, por lo que requirió se acuerde medida cautelar innominada mientras dure el presente proceso y cese la flagrante violación al derecho Constitucional al trabajo de la cual han sido victimas los trabajadores de la empresa FIBRANOVA, C.A.

Se admitió la Acción de Amparo en tiempo hábil y se ordenó aperturar Cuaderno Separado en el cual se emitió pronunciamiento declarándose Procedente la petición de Medida Cautelar de lo cual fue notificada la parte presuntamente Agraviante, así como la Fiscalía General de la República.

Encontrándose este Tribunal en espera de la practica de las notificaciones de algunos de los representantes de la organización sindical accionada y visto lo expresado por el CoApoderado Judicial de la parte Accionante tiene facultad suficiente conforme al instrumento poder que cursa a los folios 28 al 34 del expediente para DESISTIR del Procedimiento y de la Acción, tal como se evidencia en el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar el día Dos (02) de Octubre de 2013 y recibido en este Juzgado el día Tres (03) de Octubre 2013, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin a la Acción de A.C., interpuesto por la empresa FIBRANOVA, C.A., se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar con Atención a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, así mismo se ordena el cierre y archivo definitivo del Cuaderno Separado de Medidas Nº: FH07-X-2012-000055, una vez cumplido lo ordenado se acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.

LA JUEZ,

ABG. O.V.R.

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. E.B.C.

OVR/eb.-

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