Decisión nº 1734 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001969

ASUNTO : IP11-P-2009-001969

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el Escrito presentado por el abogado A.J.L.O., actuando con el carácter de apoderado del ciudadano I.J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.830.014, domiciliado en el Municipio M.d.E.F., poder que consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Coro Municipio M.d.E.F., de fecha 30 de junio de 2009, anotado bajo el numero 5, tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, mediante el cual solicita la devolución de un vehículo de que le fue incautado a su poderdante, que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL, AÑO: 1979, TIPO: SEDAN, PLACAS. IAK-478, USO: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1T19M9K400032, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, este Tribunal Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Delito de Hurto de Vehículos constituye en la Actualidad unos de los problemas de más difícil solución y erradicación, por parte de las Autoridades competentes y los Cuerpos Policiales en Venezuela, ya que detrás de este Delito convergen las grandes ganancias e intereses Económicos que el mismo produce. Pero si vamos mas allá del delito y de sus consecuencias nefastas para el Estado venezolano no lo podemos negar, nos encontramos que dentro de esas consecuencias, esta el problema de los Adquirentes de estos vehículos de Buena fe, que son al final los grandes perdedores de tal situación, ya que en la mayoría de los casos son personas de clase media o baja, que invirtieron el fruto de muchos años de trabajo en la adquisición de dichos vehículos y de un momento a otro ven como el bien le es incautado por la Autoridades y enviado a un Estacionamiento del Ministerio de Infraestructura, en el cual se deterioran por estar a la intemperie, aunado que cuando logran que se los entreguen, deben grandes cantidades de dinero al Propietario del Estacionamiento, producto del Deposito Necesario del bien incautado.

Por otra parte, Tenemos que en la mayoría de los casos estos vehículos al ser sometidos a la Experticia de rigor, dan como resultado que las Chapas identificadoras son suplantadas y que los seriales originales han sido desvastados por roce con Objetos de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) o han sido sometidos a altas temperaturas (soplete) para borrar los sériales Originales y proceder al troquelado de los Falsos, sin que la reactivación pueda determinar cuales eran los originales, ni quien era el propietario anterior. Ahora bien Que hacer con dichos vehículos? como Operadores de Justicia dejamos que el bien permanezca en un Estacionamiento deteriorándose, hasta que, por el paso del Tiempo el Estado ordene su Subasta y este pase en propiedad al Dueño del Estacionamiento, por la cantidad de dinero que debe por concepto de deposito?, o después de un tiempo ordenamos su entrega y el propietario de buena fe para retirar el vehículo del referido Estacionamiento, debe pagar una gran suma de Dinero en Deposito y ve como empeora su situación Económica. La respuesta a estas interrogantes nos las da el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

Y al respecto a sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio, el cual obedece a una razón Social y de Justicia con los Adquirentes de buena fe de estos bienes:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

Ahora bien, Se evidencia que se encuentra inserto al expediente al folio 23 del expediente, el Dictamen Pericial, suscrito en fecha 22 de Julio de 2008, por el experto T.S.G., adscrito al Destacamento 44 de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, el cual concluye: 1) La chapa identificadora del tablero: Original suplantada. 2) serial de placa Vin: Falsa desincorporado suplantado. Serial placa Body: Falso desincorporado suplantado. 3) serial Chasis. Falso Desvastado y Alterado.

Se encuentra agregado al folio 10 del expediente, certificado de registro de titulo, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, N° 3921995, de fecha 20 de Mayo de 2002, el cual aparece a nombre de M.S.A.S., con las características y demás especificaciones que presenta la solicitud.

Igualmente se encuentran agregado al expediente documento de Compra venta, Notariado por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador, Caracas, anotado bajo el Numero 82, Tomo 63, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, mediante el curial la ciudadana M.S.A.S., le vende el vehiculo objeto de la presente solicitud, al Ciudadano solicitante I.J.L.G..

Analizado como ha sido el presente caso, se evidencia que el ciudadano I.J.L.G., aparece en el presente asunto como comprador del vehiculo objeto del presente asunto y siendo que el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Jurisprudencia señalada en la presente decisión, faculta al Juez a entregar el vehiculo a quien aparece en los documentos como su propietario, procede en derecho, la entrega a la solicitante en el presente asunto, la entrega en Guarda y Custodia del vehiculo antes identificado Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano I.J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.830.014, domiciliado en el Municipio M.d.E.F., del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL, AÑO: 1979, TIPO: SEDAN, PLACAS. IAK-478, USO: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1T19M9K400032, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL. SEGUNDO: se ordena oficiar al administrador del Estacionamiento S.A., ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente previa certificación de copias y entregársele los originales al solicitante. CUARTO: Se ordena levantar el Acta Compromiso Correspondiente. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.

ABG. J.A.G.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG LUCIBEL LUGO

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