Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005258

ASUNTO : IP11-P-2013-005258

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 13° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano A.R.P.D.G., a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Tres (03) de Septiembre de 2.013, siendo las 9:53 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza ABG. YRAIMA P.D.R., y la secretaria de sala ABG. L.L., a los fines de dar inicio a la Audiencia a los fines de imponer al imputado de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Seguida contra del ciudadano: A.R.P.D.G.. Se deja constancia de comparecencia de la Fiscal Primero Municipal del Ministerio Público ABG. D.V.. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública ABG. NELIPZA APONTE, por la Unidad de la Defensoría Pública Penal. Se deja constancia de la comparecencia del imputado, A.R.P.G.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. D.V., en su condición de Fiscal Primero Municipal del Ministerio Público del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos y del cual procede a imputar en este acto al ciudadano: A.R.P.G., a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión del delito de CONTAMINACION SONICA, previsto y Sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA, establecido en el artículo 506 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que esta representación fiscal luego de la investigación realizada recabaron suficientes elementos de convicción a través de los cuales se encuadran en los tipos penales antes imputados, solicito a este Tribunal se sirva dictar la sanción correspondiente de conformidad con lo establecido en el delito imputado tal como en ello se refleja para el delito de CONTAMINACION SONICA, lo correspondiente al pago de la multa y arresto y para la falta referente a la PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA, la sanción correspondiente de igual forma al pago de la multa, todo de conformidad con lo establecido en la Ley adjetiva penal, así mismo solicito a este Tribunal imponga al imputado de las medidas alternativas a la prosecución penal a fin que el mismo pueda si a bien tiene acogerse alguna de ellas. Solicitando entonces se dicte la respectiva sentencia condenatoria. Solicita que el presente asunto se siga por las reglas del procedimiento especial de delitos menores ya que la víctima es el Estado Venezolano. Es todo". A continuación la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: A.R.P.D.G., si deseaba declarar, manifestando la misma que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: A.R.P.D.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.060.256, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica 6to grado nivel primario, natural Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-01-1982, hijo de A.P. y A.D.G., domiciliado en: Barrio Brisas del Sur,, calle 129ª, casa 34-135, punto de referencia detrás del Bicentenario, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0424-2257858 y 02617350430. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano A.R.P.D.G., si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción y de manera separada, que SI desea acoge a la medida que le fue informada en la presente audiencia, por cuanto es responsable de los hechos imputados y ofrezco como reparación de daño realizar trabajo comunitario que me imponga el Tribunal en el lapso establecido.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. NELIPZA APONTE, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Visto lo alegado por mi defendido solicita se le suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo, comprometiéndose a realizar los trabajos respectivos y consignar los respectivos soportes de dicho cumplimiento. Es todo.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la n.a.p., este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y por cuanto el imputado de auto ha manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 354 y siguientes del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita, precalificado por el Ministerio publico como CONTAMINACION SONICA, previsto y Sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA, establecido en el artículo 506 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que se acredita de las actas que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano es autor o participe del delito imputado, que existe el peligro de obstaculización por cuanto el imputado puede influir en el dicho de los testigos del procedimiento o que surjan en las investigaciones, de tal modo que se verifica que están dados los supuestos que motivan la imposición de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para su defendido.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.

En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es A.R.P.D.G., a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión del delito de CONTAMINACION SONICA, previsto y Sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA, establecido en el artículo 506 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.

Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

El imputado A.R.P.D.G., a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión del delito de CONTAMINACION SONICA, previsto y Sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA, establecido en el artículo 506 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, manifestó en la Sala de Audiencia que acepta los hechos por los cuales habían sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos donde se haya acogido a la suspensión condicional del proceso.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios conforme a la ley.

El imputado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

El fiscal del Ministerio manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento para los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

En consecuencia En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: A.R.P.G., por la comisión del delito de CONTAMINACION SONICA, previsto y Sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA, establecido en el artículo 506 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario en la comunidad de Amuay, el cual deberá ser supervisado por el C.C.V. y Aguas encontradas de la Población de Amuay, siendo el presidente E.G., teléfono 0416-2226604, el cual consiste en la reparación de los tableros de la cancha deportiva de la Comunidad de Amuay, y la pintura de las rejas de la casa de la Cultura de Amuay y la dotación de insumos de limpieza. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario acordado. Tercero: Se impone al acusado de la consecuencia de su incumplimiento de las condiciones antes descritas. Cuarto: Deberá presentarse ante C.C. que verificará el cumplimiento de trabajo comunitario aquí acordado. SEGUNDO Se acuerda oficiar al presidente del C.C.C. comunal Vientos y Aguas encontradas de la Población de Amuay, siendo el presidente E.G., teléfono 0416-2226604, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que cometan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de inicio, así informe mensual sobre el cumplimiento de la actividad asignada e informe de finalización efectivo de la labor social designado como régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. TERCERO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la N.A.P. 16 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. CUARTO Se Designa como correo especial al ciudadano imputado A.R.P.G., para que entregue de manera personal el oficio dirigido al C.c. antes descrito. QUINTO: Se procede en este acto a juramentar como Correo Especial de conformidad a lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, invocado como norma supletoria del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano A.R.P.G., para que entregue de manera personal el oficio dirigido al C.C.. En este sentido pasa este Juzgador a tomarle el juramento de Ley en los siguientes términos “Jura usted cumplir por la Constitución y las Leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela los deberes y derechos inherentes a la actividad por el cual fueron designados “, seguidamente procede el ciudadano designado correo especial a responder “Si acepto la designación efectuada, y juro que cumpliré bien y fielmente las obligaciones que de este nombramiento resulten”. Finalmente le impone el Juez de este Órgano Jurisdiccional la obligación de consignar ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) de Esta extensión judicial en un lapso no mayor a ocho (08) días, el acuse de recibo de este oficio. Se decrete la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.- Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. YRAIMA P.D.R.

SECRETARIA DE SALA

ABG. L.L.

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