Decisión nº 2120 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 1 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008651

ASUNTO : IP11-P-2013-008651

AUTO ACORDANDO L.P.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos R.A.G.A., por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 218 del Código penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 01 de junio de 2013, siendo las 03:30 de la tarde, oportunidad fijada por este tribunal a los fines de llevar a efecto la audiencia de presentación en el presente asunto, en virtud del escrito presentado por el Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. H.R.O., mediante el cual presenta al tribunal al ciudadano R.A.G.A., por estar incursos en la presunta comisión de uno de los delitos contra el estado. Se constituyo el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcòn, extensión Punto Fijo, a cargo del ABG. J.A.G.C., acompañado de la secretaria de sala ABG. YRAIMA PAZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias N° 04 el Tribunal, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABG. H.R.O., la Defensora Pública Quinta ABG. D.J. y el imputado ciudadano R.A.G.A.. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal, quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión de los imputados, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito se decrete la L.p. y sin restricciones al ciudadano R.A.G.A., en virtud que de las actuaciones policiales no evidencian elementos de convicción que hagan presumir que le ciudadano cometió delito alguno, todo de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: NO DESEA DECLARAR y se identifica como R.A.G.A., venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.118, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 01-01-68, residenciado en la bajada de las Piedras, calle El Carmen Nº 21, diagonal a la Licorerìa Libiery, de Punto Fijo estado Falcòn, natural Punto Fijo, hijo de R.G. y G.A., teléfono: 0416-7666132, 0269-2455012.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos y se adhiere a la solicitud fiscal en tal sentido solicita la L.p. por cuanto no están llenos los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen elementos de convicción para determinar que el ciudadano cometió delito alguno, no existen testigos en el procedimiento, asimismo solicito se oficie al CICPC a los fines de que se excluya al ciudadano del Registro SIPOL, toda vez que mi defendido ha manifestado que fue reseñado ante ese Cuerpo detectivesco.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: La L.P. y sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos R.A.G.A., venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.118, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 01-01-68, residenciado en la bajada de las Piedras, calle El Carmen Nº 21, diagonal a la Licorerìa Libiery, de Punto Fijo estado Falcòn, natural Punto Fijo, hijo de R.G. y G.A., teléfono: 0416-7666132, 0269-2455012. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión y al CICPC para que se excluya del sistema SIPOL al mencionado ciudadano. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. IRAIMA PAZ

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