Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 4 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010953

ASUNTO : IP11-P-2013-010953

AUTO ACORDANDO L.P.

Visto el escrito presentado por la Fiscal 6° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano C.A.N.G., procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Dos (02) de Septiembre de 2013, siendo las 7:16 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA P.D.R., acompañado por el secretario de Sala ABG. L.L.; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: C.A.N.G., de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. D.G., en su condición de Fiscal 6to Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado C.A.N.G.. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa ciudadano C.A.N.G. quien designa a un designa como sus abogados de confianza a los profesionales del derecho ABG. H.M.G.D., inpreabogado número 33138 y ABG. C.M. impreabogado número 56374, quienes fueron juramentados de conformidad con la ley. Jurando cumplir bien y fielmente los deberes y derechos al cargo al cual han sido designados. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. D.G., en su condición de Fiscal 6to Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado: C.A.N.G., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes descrito, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 días ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento Ordinario. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado al ciudadano: C.A.N.G.. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: C.A.N.G., si desean declarar manifestando los mismos que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado del imputado para identificarse de la siguiente manera: C.A.N.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.632.963, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Técnico Superior Seguridad Industrial, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-06-1990, hijo de B.G. y Á.A.N. y domiciliado en: Calle Morón, entre Josefa camejo y Zamora, sector Punta Cardón, casa sin número, esquina comercial en esa calle a mano derecha, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-6647863.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. C.M., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Niego, rechazo y contradigo el hecho imputado por la fiscal del ministerio Público, aunado a que en el lugar publico donde fue detenido mi defendido ha esa hora es muy concurrido por personas, vale decir pudieron haber utilizado testigos, cuestión que no sucedió toda vez que de las declaración policial y el acta no fueron tomadas plurales indicio de culpabilidad solicito al Tribunal decrete la L.p. de mi defendido. Es todo”.

Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, solicitando en esta oportunidad se le imponga al mencionado imputado la medida cautelar de presentación al tribunal, este Tribunal de la revisión de las actas que acompaña el Ministerio, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado C.A.N.G., sea autor o participe del delito de Resistencia a la Autoridad, razón por la cual se acuerda sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la L.S. restricciones del ciudadano imputado, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan, de conformidad con el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y decreta la L.P. de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el ciudadano C.A.N.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.632.963, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Técnico Superior Seguridad Industrial, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-06-1990, hijo de B.G. y Á.A.N. y domiciliado en: Calle Morón, entre Josefa camejo y Zamora, sector Punta Cardón, casa sin número, esquina comercial en esa calle a mano derecha, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-6647863. SEGUNDO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. YRAIMA P.D.R.

LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. L.L.

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