Decisión nº 1919 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 4 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002302

ASUNTO : IP11-P-2010-002302

AUTO REVOCANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y DICTANDO SENTENCIA CONDENATORIA

Vistas las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal al ciudadano el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano F.R.S.A., sobre quien pesaba Orden de Aprehensión, por el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, en el presente asunto, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Febrero de de Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:45 de la mediodía, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia en virtud de la aprehensión del ciudadano: F.R.S.A., quien se encontraba solicitado por este Tribunal por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas en el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, y a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Juez ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. L.L., en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Defensor Publico Primero por la unidad de la defensa ABG. N.A., el Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico ABG. P.P., y el imputado FRANCI R.S.A.. Acto seguido se le concede la palabra al ABG. P.P. quien manifestó: Revisado el presente asunto se observa que en fecha 11-10-2010 se celebro la audiencia preliminar en el presente asunto decretándose la Suspensión Condicional del Proceso y desde la fecha 07-01-2011, 03-03-2011, 01-06-2011 y 02-11-2011 se ha recibido los informes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informan a este Tribunal que el ciudadano FRANCI R.S.A. nunca se presento a cumplir su régimen de prueba siendo que el Tribunal le acordó el régimen de prueba de un año en el 2010 y que han trascurrido ya dos años desde esa oportunidad no solo sin que no se haya realizado la audiencia de verificación de condiciones, y que además de los informes se desprende que el mismo no cumplió con las mismas, por lo tanto solcito al tribunal muy respetuosamente a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 47 del Código orgánico Procesal Penal, solicito la Revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso y por ende la reanudación del mismo. Asimismo que se dicte la sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial de admisión de los hechos todo esto por la conducta contumaz del ciudadano de no cumplir las medidas impuestas por el Tribunal. Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano F. sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano FRANCI R.S.A., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado quedando identificado de la siguiente manera: F.R.S.A., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.972.142, de 41 años de edad, nacido en fecha 30/04/69, de estado civil S., de profesión u oficio M., hijo de C.S. y G.A., natural de Punta Cardón, Estado Falcón y residenciado en el Sector Universitario, C.A. Primera, Casa Nº 33-15, de color Amarillo, a lado de la Residencia Ramírez, Punto Fijo, Estado Falcón, manifestando el mismo lo siguiente “ Yo estaba enfermo, tengo una hernia en la columna y me atropello un carro, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Publico Primero (por la unidad de la Defensa) ABG. N.A., quien manifestó: “En virtud de que mi defendido manifiesta que estuvo hospitalizado y por esa razón incumplió las condiciones impuestas por este Tribunal solicito una nueva oportunidad por el estado de salud de mi defendido, solicito copias del acta. Es todo.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 9 de Junio de 2010, se realiza audiencia de presentación por ante este Tribunal, en contra del ciudadano FRANCI R.S.A., por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordó al imputado la Medida Privativa de Libertad.

En fecha 6 de Julio de 2010, la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, presenta acusación en contra del imputado FRANCI R.S.A., por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 11 de Octubre de 2010, se realizo la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual se le suspendió condicionalmente el Proceso, al imputado FRANCI R.S.A., por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le impusieron como condiciones un régimen de prueba de un año, consistente en la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario y abstenerse a consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas.

En fecha 07-01-2011, se recibió información de parte del delegado de prueba L.. Y. de Roque, donde informa al Tribunal que el ciudadano F.R.S., no se ha presentado a cumplir con el régimen de prueba.

Igualmente en fecha 03-03-2011, se recibe información de la mencionada delegada de prueba indicando igualmente que el ciudadano no se presentaba por ante esa Unidad. Posteriormente en fecha 02-11-2011, el delegado de prueba J.B.A. a la Unidad Técnica de apoyo indica que el ciudadano F.S. nunca se presentó a cumplir su régimen de prueba.

En fecha 16-04-2012, visto el incumpliendo del imputado se le decretó orden de aprehensión a los fines de que fuera escuchado la cual se materializó en fecha 26-07-2012, realizando la audiencia correspondiente el día 29-07-2012, en la cual el Tribunal de acordó una extensión del plazo de suspensión condicional por seis (6) meses, imponiendo la obligación de asistir a la Unidad técnica de apoyo y la obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo alegado por las partes, lo alegado por el imputado este Tribunal verifica que efectivamente en fecha 11-10-2010, fue realizada la audiencia preliminar en el presente asunto, en el cual se le suspendió condicionalmente el proceso, y se le impuso un régimen de prueba de un año, consistente en la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario y abstenerse a consumir sustancia estupefaciente y psicotrópicas, y que en fecha 07-01-2011, se recibió información de parte del delegado de prueba L.. Y. de Roque, donde informa al Tribunal que el ciudadano F.R.S., no se ha presentado a cumplir con el régimen de prueba. Igualmente en fecha 03-03-2011, se recibe información de la mencionada delegada de prueba indicando igualmente que el ciudadano se presentaba por ante esa Unidad. Posteriormente en fecha 02-11-2011, el delegado de prueba J.B.A. a la Unidad Técnica de apoyo indica que el ciudadano F.S. nunca se presentó a cumplir su régimen de prueba. Posteriormente en fecha 16-04-2012, visto el incumpliendo del imputado se le decretó orden de aprehensión a los fines de que fuera escuchado la cual se materializó en fecha 26-07-2012, realizando la audiencia correspondiente el día 29-07-2012, en la cual el Tribunal de acordó una extensión del plazo de suspensión condicional por seis (6) meses, imponiendo la obligación de asistir a la Unidad técnica de apoyo y la obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal, las cuales el mismo igualmente no ha cumplido con las mismas.

Ahora bien el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Si el acusado o acusada, incumple en forma injustificadas alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o J. oirá al Ministerio Publico, al acusado, acusada y su defensa. Omissis… el juez o jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1° la revocación de la medida de suspensión del Proceso y en consecuencia la reanudacion del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria , fundamentada en la admisión de los hechos , efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar el beneficio

.

Ahora bien; verificado como ha sido que el imputado no ha cumplido con las condiciones impuestas, pese habérsele dado una nueva oportunidad de cumplirlas, ampliándole el Régimen de condiciones por seis meses, motivo por el cual y de conformidad al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida de suspensión condicional del proceso al imputado FRANCI R.S.A., se reanuda el proceso en su contra y se procede a dictar sentencia condenatoria fundada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F. extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, A. PRIMERO: Se revoca la medida de suspensión condicional del Proceso acordada al imputado de autos en fecha 11-10-2010, por ante este Tribunal Tercero de Control al imputado de autos. SEGUNDO: Se ordena la reanudación del proceso seguido en contra del ciudadano FRANCI R.S.A., por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, derogada para este momento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: De conformidad con el artículo 47 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al ciudadano FRANCI R.S.A., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.972.142, de 41 años de edad, nacido en fecha 30/04/69, de estado civil S., de profesión u oficio M., hijo de C.S. y G.A., natural de Punta Cardón, Estado Falcón y residenciado en el Sector Universitario, C.A. Primera, Casa Nº 33-15, de color Amarillo, a lado de la Residencia Ramírez, Punto Fijo, Estado Falcón, Por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, derogada para este momento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de ejecución correspondiente CUARTO: Visto lo reiterados incumplimientos de las medidas cautelares acordadas al ciudadano imputado de autos, se revocan las mismas y se decreta en este Acto la privación Judicial del mismo ordenando su reclusión en la comunidad penitenciaria de coro. QUINTO: Se acuerdan las copias simples del acta solicitadas por la defensa. SEXTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

R. en su oportunidad el asunto al Tribunal de Ejecución. C..

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G. CELIS

LA SECRETARIA

ABG. L.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR