Decisión nº 1536 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 10 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002997

ASUNTO : IP11-P-2012-002997

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Cuarte del Ministerio Publico en contra del ciudadano L.O.C.P. por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, previsto en el artículo 43, segundo aparte, de la ley penal del ambiente y el decreto N° 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de en concordancia con el artículo 8 ejusdem, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y por cuanto en fecha Ocho (8) de Agosto de Dos Mil Doce, se celebro audiencia Preliminar, en la cual se le suspendió Condicionalmente el Proceso al referido imputado, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Ocho (8) de Agosto de Dos Mil Doce siendo las 9:40 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO P11-P-2012-002997, seguida contra del ciudadano: L.O.C.P. por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, previsto en el artículo 43, segundo aparte, de la ley penal del ambiente y el decreto N° 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de en concordancia con el artículo 8 ejusdem, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. L.L., en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 14º del Ministerio Público, ABG. C.L.C., el imputado L.O.C.P., asistida por el Defensor Publico ABG. J.T.M., Defensor Público Primero de la Defensa Pública Penal Extensión Punto Fijo. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: L.O.C.P. por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, previsto en el artículo 43, segundo aparte, de la ley penal del ambiente y el decreto N° 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de en concordancia con el artículo 8 ejusdem, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como L.O.C.P., venezolano, mayor de edad, de 64 años de edad, divorciado, de profesión u oficio Comerciante, nació el 27-09-1947, residenciada: Avenida Principal B.V., cruce con calle el pinal N° 41 sector Tropicana Punto Fijo del estado Falcón, titular de la cédula V-3245021 y teléfono 0269-2451153 -0269-2450980. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano imputado quien manifestó “sucede que el año 2010 yo fui y pague los impuestos correspondientes al terreno para pedir me autorizaran la limpieza del terreno hay un pedazo del terreno que no nos pertenece pero cubre el espacio del terreno pedimos a través de la oficina del ambiente el permiso ellos me indicaron que fuera al Ministerio del ambiente y hable con el funcionario y me indicaron que no necesitaba permiso para hacer construcción, íbamos hace una estación de llenado en beneficio de la comunidad dado que nos dieron el permiso y nos dijeron que si ero que no queríamos hacer daño, nos dijeron que tenía que pasar la maquinaria y estando en el sitio llegó la guardia y me mando a parar el trabajo y me pidieron el permiso y me dijeron que eso no servía y como le digo yo a una autoridad que no sirve ese permiso me llevaron al destacamento de la guardia e hicieron uso de eso y me pasaron a la fiscalía dicen que yo cometí un delito y que tome fotografía y lo llevé a la Fiscalía y en 30 minutos no pude haber causado esos daños que supuestamente dicen que cause y yo imagino que eso no le hace daño a nadie, de eso pasaron dos años eso fue en octubre de 2010 y fui a la fiscalía y llevé todo y lleve un plano y me beneficiarían en todo caso y los llevamos el caso hasta la gobernación y me mandaron hablar con el encargado de la misma y no pude hacer nada hasta este momento que me llamaron y en virtud de que nosotros pensamos que estábamos haciendo las cosas bien y tratamos de hacer todo por lo legal. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público ABG. J.T.M., quien expuso “Esta defensa manifiesta que mi defendido de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente, el ciudadano imputado le ha manifestado a este defensor el deseo de acogerse a lo contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, es por ello que en este acto queda conteste con que se realice en este momento, Es todo”.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 326, esto es:

  1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.

  2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

  3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

  4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

  5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;

  6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

    En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del m.T. de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

    Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado...” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional

    Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la presente acusación, por cuanto la misma llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofertadas por el mismo .

    Ahora bien; y en cuanto el imputado de autos ha manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

    DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

    Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.

    Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.

    En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

    1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

    En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es delito de ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, VIOLENCIA FÍSICA, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su limite máximo.

    2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.

    Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar celebrada en este mismo día.

    3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

    El acusado L.O.C.P., manifestó en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales habían sido acusados, así se dejó constancia en el acta respectiva.

    4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

    Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

    5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

    De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.

    6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp.

    El acusado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Copp

    7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.

    Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público en representación del Estado venezolano.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al ciudadano: L.O.C.P., venezolano, mayor de edad, de 64 años de edad, divorciado, de profesión u oficio Comerciante, nació el 27-09-1947, residenciada: Avenida Principal B.V., cruce con calle el pinar N° 41 sector Tropicana Punto Fijo del estado Falcón, titular de la cédula V-3245021 y teléfono 0269-2451153 -0269-2450980 y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: donar al comando de la Guardia Nacional Primera Compañía de esta ciudad una Fotocopiadora Láser y Segundo: Prohibición de ejercer ningún tipo de actividad de deforestación que ambiente. Tercero: Asistir a dos charlas Ambiental en el Ministerio del Popular para el Ambiente ubicado en esta ciudad de Punto Fijo. Cuarto: Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Quinto: Se deja constancia que la acusada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Sexto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

    JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. J.A.G.C.

    SECRETARIA DE SALA

    ABG. L.L.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

    Punto Fijo, 10 de Agosto de 2012

    202º y 153º

    ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002997

    ASUNTO : IP11-P-2012-002997

    AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

    Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Cuarte del Ministerio Publico en contra del ciudadano L.O.C.P. por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, previsto en el artículo 43, segundo aparte, de la ley penal del ambiente y el decreto N° 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de en concordancia con el artículo 8 ejusdem, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y por cuanto en fecha Ocho (8) de Agosto de Dos Mil Doce, se celebro audiencia Preliminar, en la cual se le suspendió Condicionalmente el Proceso al referido imputado, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Ocho (8) de Agosto de Dos Mil Doce siendo las 9:40 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO P11-P-2012-002997, seguida contra del ciudadano: L.O.C.P. por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, previsto en el artículo 43, segundo aparte, de la ley penal del ambiente y el decreto N° 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de en concordancia con el artículo 8 ejusdem, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. L.L., en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 14º del Ministerio Público, ABG. C.L.C., el imputado L.O.C.P., asistida por el Defensor Publico ABG. J.T.M., Defensor Público Primero de la Defensa Pública Penal Extensión Punto Fijo. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: L.O.C.P. por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, previsto en el artículo 43, segundo aparte, de la ley penal del ambiente y el decreto N° 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de en concordancia con el artículo 8 ejusdem, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como L.O.C.P., venezolano, mayor de edad, de 64 años de edad, divorciado, de profesión u oficio Comerciante, nació el 27-09-1947, residenciada: Avenida Principal B.V., cruce con calle el pinal N° 41 sector Tropicana Punto Fijo del estado Falcón, titular de la cédula V-3245021 y teléfono 0269-2451153 -0269-2450980. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano imputado quien manifestó “sucede que el año 2010 yo fui y pague los impuestos correspondientes al terreno para pedir me autorizaran la limpieza del terreno hay un pedazo del terreno que no nos pertenece pero cubre el espacio del terreno pedimos a través de la oficina del ambiente el permiso ellos me indicaron que fuera al Ministerio del ambiente y hable con el funcionario y me indicaron que no necesitaba permiso para hacer construcción, íbamos hace una estación de llenado en beneficio de la comunidad dado que nos dieron el permiso y nos dijeron que si ero que no queríamos hacer daño, nos dijeron que tenía que pasar la maquinaria y estando en el sitio llegó la guardia y me mando a parar el trabajo y me pidieron el permiso y me dijeron que eso no servía y como le digo yo a una autoridad que no sirve ese permiso me llevaron al destacamento de la guardia e hicieron uso de eso y me pasaron a la fiscalía dicen que yo cometí un delito y que tome fotografía y lo llevé a la Fiscalía y en 30 minutos no pude haber causado esos daños que supuestamente dicen que cause y yo imagino que eso no le hace daño a nadie, de eso pasaron dos años eso fue en octubre de 2010 y fui a la fiscalía y llevé todo y lleve un plano y me beneficiarían en todo caso y los llevamos el caso hasta la gobernación y me mandaron hablar con el encargado de la misma y no pude hacer nada hasta este momento que me llamaron y en virtud de que nosotros pensamos que estábamos haciendo las cosas bien y tratamos de hacer todo por lo legal. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público ABG. J.T.M., quien expuso “Esta defensa manifiesta que mi defendido de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente, el ciudadano imputado le ha manifestado a este defensor el deseo de acogerse a lo contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, es por ello que en este acto queda conteste con que se realice en este momento, Es todo”.

    SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

    Correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 326, esto es:

  7. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.

  8. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

  9. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

  10. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

  11. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;

  12. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

    En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del m.T. de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

    Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado...” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional

    Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la presente acusación, por cuanto la misma llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofertadas por el mismo .

    Ahora bien; y en cuanto el imputado de autos ha manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

    DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

    Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.

    Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.

    En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

    1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

    En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es delito de ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, VIOLENCIA FÍSICA, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su limite máximo.

    2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.

    Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar celebrada en este mismo día.

    3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

    El acusado L.O.C.P., manifestó en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales habían sido acusados, así se dejó constancia en el acta respectiva.

    4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

    Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

    5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

    De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.

    6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp.

    El acusado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Copp

    7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.

    Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público en representación del Estado venezolano.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al ciudadano: L.O.C.P., venezolano, mayor de edad, de 64 años de edad, divorciado, de profesión u oficio Comerciante, nació el 27-09-1947, residenciada: Avenida Principal B.V., cruce con calle el pinar N° 41 sector Tropicana Punto Fijo del estado Falcón, titular de la cédula V-3245021 y teléfono 0269-2451153 -0269-2450980 y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: donar al comando de la Guardia Nacional Primera Compañía de esta ciudad una Fotocopiadora Láser y Segundo: Prohibición de ejercer ningún tipo de actividad de deforestación que ambiente. Tercero: Asistir a dos charlas Ambiental en el Ministerio del Popular para el Ambiente ubicado en esta ciudad de Punto Fijo. Cuarto: Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Quinto: Se deja constancia que la acusada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Sexto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

    JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. J.A.G.C.

    SECRETARIA DE SALA

    ABG. L.L.

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