Decisión nº 1918 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 4 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001294

ASUNTO : IP11-P-2013-001294

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el Escrito presentado por el ciudadano W.R.V., Venezolano, mayo de edad, soltero, pintor, titular de la cedula de identidad N° 15.703.328, domiciliado en el sector la Velita 4, avenida 2, casa #12, Coro Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada M.I.H., impreabogado N° 154.418, mediante el cual solicita la devolución de un vehículo de su propiedad que le fue incautado por la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 44, primera compañía adscritos al puesto de Cararapa, y que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, PLACAS: RAY-708, USO: PARTICULAR, AÑO: 1983, SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69AEV30302, SERIAL DE MOTOR: T0330VTR, este Tribunal Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Delito de Hurto de Vehículos constituye en la Actualidad unos de los problemas de más difícil solución y erradicación, por parte de las Autoridades competentes y los Cuerpos Policiales en Venezuela, ya que detrás de este Delito convergen las grandes ganancias e intereses Económicos que el mismo produce. Pero si vamos mas allá del delito y de sus consecuencias nefastas para el Estado venezolano no lo podemos negar, nos encontramos que dentro de esas consecuencias, esta el problema de los Adquirentes de estos vehículos de Buena fe, que son al final los grandes perdedores de tal situación, ya que en la mayoría de los casos son personas de clase media o baja, que invirtieron el fruto de muchos años de trabajo en la adquisición de dichos vehículos y de un momento a otro ven como el bien le es incautado por la Autoridades y enviado a un Estacionamiento del Ministerio de Infraestructura, en el cual se deterioran por estar a la intemperie, aunado que cuando logran que se los entreguen, deben grandes cantidades de dinero al Propietario del Estacionamiento, producto del D.N. del bien incautado.

Por otra parte, Tenemos que en la mayoría de los casos estos vehículos al ser sometidos a la Experticia de rigor, dan como resultado que las Chapas identificadoras son suplantadas y que los seriales originales han sido desvastados por roce con Objetos de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) o han sido sometidos a altas temperaturas (soplete) para borrar los sériales Originales y proceder al troquelado de los Falsos, sin que la reactivación pueda determinar cuales eran los originales, ni quien era el propietario anterior. Ahora bien Que hacer con dichos vehículos? como Operadores de Justicia dejamos que el bien permanezca en un Estacionamiento deteriorándose, hasta que, por el paso del Tiempo el Estado ordene su Subasta y este pase en propiedad al Dueño del Estacionamiento, por la cantidad de dinero que debe por concepto de deposito?, o después de un tiempo ordenamos su entrega y el propietario de buena fe para retirar el vehículo del referido Estacionamiento, debe pagar una gran suma de Dinero en Deposito y ve como empeora su situación Económica. La respuesta a estas interrogantes nos las da el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

Y al respecto a sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio, el cual obedece a una razón Social y de Justicia con los Adquirentes de buena fe de estos bienes:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado A.G.G., indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

Ahora bien, Se evidencia que se encuentra inserto al expediente experticia de Reconocimiento Legal Nº 667, de fecha 9 de Noviembre de 2012, practicada por el F.E.R.M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual concluye: 1) C. de identificadora del tablero y Corta Fuego: FALSAS. 2) Serial del Chasis: FALSO. 3) Serial del motor: ORIGINAL. Se aplico el generador de caracteres borrados en metal, sobre superficie del serial del motor, no obteniendo ningún serial identificador. Igualmente los datos obtenidos, fueron consultados a Sipol punto Fijo, a fin de verificar los presuntos registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos, arrojando como resultado que el mismo no aparece en sus archivos como solicitado y en el enlace INTT-CICPC, registra a nombre de F.J.S.S.C. de identidad N° 15.236.074.

Se encuentra agregado a la causa al folio 46 del expediente, Certificado de Registro de Titulo de vehiculo N° 25139343, emitido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 22 de febrero de 2007, en el cual constan las características y demás especificaciones del vehiculo solicitado y aparece como propietario el ciudadano: F.J.S.S., Cedula de identidad N° 15.236.074.

Igualmente se encuentra agregado a la causa igualmente, documento de compra venta de vehiculo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios autónomos Z., Piritu y Tocopero, del estado falcón, de fecha 10 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 54, tomo IV, de los libros de autenticaciones, llevados por dicho Registro, en el cual se constata que el ciudadano F.J.S.S., Cedula de identidad N° 15.236.074, le vende el vehiculo objeto de la presente solicitud, al ciudadano solicitante W.R.V., titular de la cedula de identidad N° 15.703.328.

Analizado como ha sido el presente caso, se evidencia que el ciudadano W.R.V., titular de la cedula de identidad N° 15.703.328, aparece en el presente asunto, como propietario del mencionado vehiculo, que presenta problemas en su seriales de identificación, evidenciándose de la misma manera que adquirió de buena fe como debe presumirse, motivo por el cual procede la entrega en Guarda y custodia del mencionado vehiculo, a quien aparece como su propietario, de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias antes mencionadas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano W.R.V., Venezolano, mayo de edad, soltero, pintor, titular de la cedula de identidad N° 15.703.328, domiciliado en el sector la Velita 4, avenida 2, casa # 12, Coro Estado Falcón, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, PLACAS: RAY-708, USO: PARTICULAR, AÑO: 1983, SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69AEV30302, SERIAL DE MOTOR: T0330VT. SEGUNDO: O. alC. de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 44, primera compañía adscrito al puesto de Cararapa, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente y se acuerda entregar la documentación original al solicitante. CUARTO: Se ordena levantar el Acta Compromiso Correspondiente. Todo de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. C..

ABG. J.A.G.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG LUCIBEL LUGO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 4 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001294

ASUNTO : IP11-P-2013-001294

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el Escrito presentado por el ciudadano W.R.V., Venezolano, mayo de edad, soltero, pintor, titular de la cedula de identidad N° 15.703.328, domiciliado en el sector la Velita 4, avenida 2, casa #12, Coro Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada M.I.H., impreabogado N° 154.418, mediante el cual solicita la devolución de un vehículo de su propiedad que le fue incautado por la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 44, primera compañía adscritos al puesto de Cararapa, y que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, PLACAS: RAY-708, USO: PARTICULAR, AÑO: 1983, SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69AEV30302, SERIAL DE MOTOR: T0330VTR, este Tribunal Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Delito de Hurto de Vehículos constituye en la Actualidad unos de los problemas de más difícil solución y erradicación, por parte de las Autoridades competentes y los Cuerpos Policiales en Venezuela, ya que detrás de este Delito convergen las grandes ganancias e intereses Económicos que el mismo produce. Pero si vamos mas allá del delito y de sus consecuencias nefastas para el Estado venezolano no lo podemos negar, nos encontramos que dentro de esas consecuencias, esta el problema de los Adquirentes de estos vehículos de Buena fe, que son al final los grandes perdedores de tal situación, ya que en la mayoría de los casos son personas de clase media o baja, que invirtieron el fruto de muchos años de trabajo en la adquisición de dichos vehículos y de un momento a otro ven como el bien le es incautado por la Autoridades y enviado a un Estacionamiento del Ministerio de Infraestructura, en el cual se deterioran por estar a la intemperie, aunado que cuando logran que se los entreguen, deben grandes cantidades de dinero al Propietario del Estacionamiento, producto del Deposito Necesario del bien incautado.

Por otra parte, Tenemos que en la mayoría de los casos estos vehículos al ser sometidos a la Experticia de rigor, dan como resultado que las Chapas identificadoras son suplantadas y que los seriales originales han sido desvastados por roce con Objetos de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) o han sido sometidos a altas temperaturas (soplete) para borrar los sériales Originales y proceder al troquelado de los Falsos, sin que la reactivación pueda determinar cuales eran los originales, ni quien era el propietario anterior. Ahora bien Que hacer con dichos vehículos? como Operadores de Justicia dejamos que el bien permanezca en un Estacionamiento deteriorándose, hasta que, por el paso del Tiempo el Estado ordene su Subasta y este pase en propiedad al Dueño del Estacionamiento, por la cantidad de dinero que debe por concepto de deposito?, o después de un tiempo ordenamos su entrega y el propietario de buena fe para retirar el vehículo del referido Estacionamiento, debe pagar una gran suma de Dinero en Deposito y ve como empeora su situación Económica. La respuesta a estas interrogantes nos las da el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

Y al respecto a sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio, el cual obedece a una razón Social y de Justicia con los Adquirentes de buena fe de estos bienes:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado A.G.G., indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

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Ahora bien, Se evidencia que se encuentra inserto al expediente experticia de Reconocimiento Legal Nº 667, de fecha 9 de Noviembre de 2012, practicada por el F.E.R.M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual concluye: 1) C. de identificadora del tablero y Corta Fuego: FALSAS. 2) Serial del Chasis: FALSO. 3) Serial del motor: ORIGINAL. Se aplico el generador de caracteres borrados en metal, sobre superficie del serial del motor, no obteniendo ningún serial identificador. Igualmente los datos obtenidos, fueron consultados a Sipol punto Fijo, a fin de verificar los presuntos registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos, arrojando como resultado que el mismo no aparece en sus archivos como solicitado y en el enlace INTT-CICPC, registra a nombre de F.J.S.S.C. de identidad N° 15.236.074.

Se encuentra agregado a la causa al folio 46 del expediente, Certificado de Registro de Titulo de vehiculo N° 25139343, emitido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 22 de febrero de 2007, en el cual constan las características y demás especificaciones del vehiculo solicitado y aparece como propietario el ciudadano: F.J.S.S., Cedula de identidad N° 15.236.074.

Igualmente se encuentra agregado a la causa igualmente, documento de compra venta de vehiculo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios autónomos Z., Piritu y Tocopero, del estado falcón, de fecha 10 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 54, tomo IV, de los libros de autenticaciones, llevados por dicho Registro, en el cual se constata que el ciudadano F.J.S.S., Cedula de identidad N° 15.236.074, le vende el vehiculo objeto de la presente solicitud, al ciudadano solicitante W.R.V., titular de la cedula de identidad N° 15.703.328.

Analizado como ha sido el presente caso, se evidencia que el ciudadano W.R.V., titular de la cedula de identidad N° 15.703.328, aparece en el presente asunto, como propietario del mencionado vehiculo, que presenta problemas en su seriales de identificación, evidenciándose de la misma manera que adquirió de buena fe como debe presumirse, motivo por el cual procede la entrega en Guarda y custodia del mencionado vehiculo, a quien aparece como su propietario, de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias antes mencionadas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano W.R.V., Venezolano, mayo de edad, soltero, pintor, titular de la cedula de identidad N° 15.703.328, domiciliado en el sector la Velita 4, avenida 2, casa # 12, Coro Estado Falcón, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, PLACAS: RAY-708, USO: PARTICULAR, AÑO: 1983, SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69AEV30302, SERIAL DE MOTOR: T0330VT. SEGUNDO: O. alC. de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 44, primera compañía adscrito al puesto de Cararapa, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente y se acuerda entregar la documentación original al solicitante. CUARTO: Se ordena levantar el Acta Compromiso Correspondiente. Todo de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. C..

ABG. J.A.G.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG LUCIBEL LUGO

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