Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 06 de Agosto de 2013

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000360

ASUNTO : IP11-P-2008-000360

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día de Lunes cinco (05) de Agosto del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Suplente de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, y ratificada en ampliación de terna de jueces emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y vista la aprobación de vacaciones periodo 2012-2013 aprobado a la profesional del derecho Abg. E.V. razón por la cual se hace necesario de quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha, para el conocimiento del presente asunto penal, a los fines que el mismo continúe su curso legal, garantizando así a las partes su derecho la tutela judicial efectiva.

Revisada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura IP11-P-2008-000360, seguida al ciudadano E.L.C.L., venezolano, nacido en Coro Estado Facón, en fecha: 16/3/1988, cédula de identidad N°V- 25.128.747, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1° año, domiciliado en el sector Los Rosales, calle 00, casa s/n, construida en lata, Punto Fijo, Estado Falcón, de oficios del hogar, hijo de M.L. y Enrique chirinos, CONDENADOS previa aplicación del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Copp a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:

En fecha 22 de marzo de 2009, se dicta sentencia mediante el cual este tribunal otorga BENEFICIO DE CONDICION CONDICIONAL DE LA PENA en virtud de cumplimiento de requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando para ello el sentenciador la conducta favorable del procesado, y en atención al informe emanado del equipo técnico de la unidad de apoyo al sistema penitenciario otorgando para la fecha en comento el BENEFICIO SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano E.L.C.L., venezolano, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha: 16/3/1988, cédula de identidad Nº V- 25.128.747. Así se Decide.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano E.L.C.L., venezolano, cédula de identidad N°V- 25.128.747, le fue impuesta la pena corporal de prisión de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, mas las accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y donde se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular y parafraseando al penalista patrio A.A.S., en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón y atención a las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano E.L.C.L., venezolano, cédula de identidad Nº V- 25.128.747, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2008-000360. Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la L.P. del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano E.L.C.L., venezolano, cédula de identidad Nº V- 25.128.747, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano E.L.C.L., venezolano, cédula de identidad Nº V- 25.128.747, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2008-000360. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al C.N.E. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano E.L.C.L., venezolano, cédula de identidad Nº V- 25.128.747, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

La jueza única de Ejecución.

Abg. E.G.A..

ABG. M.M.

Secretaria.-

Sentencia Nº PJ0062013000441

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