Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001789

ASUNTO : IP11-P-2013-001789

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PTREVETIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, en la audiencia de presentación del ciudadano, MILFRED M.F., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 03/10/1970, casado, de profesión u oficio ganadero, de profesión Ingeniero, con residencia en Urbanización la P.A. 55ª, casa Número 96F-06, Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-10.413.797, hijo de A.M. (+) y V.F.d.M., teléfono Nro 0424-6228822, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MUSA YAZDA MOHAMED (Occiso), en relación a la Orden de Aprehensión librada en fecha 23-01-2013, por el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, procede esta juzgadora a publicar la resolución Dictada en la referida audiencia en los términos siguientes: En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Septiembre de 2013, siendo las 3:53 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. YRAIMA P.D.R., acompañado por la secretaria de Sala ABG. L.L.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MILFRED M.F., efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. D.G., en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: MILFRED M.F.. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano MILFRED M.F. y quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. T.M., Inpreabogado 35015, Y.C., Inpreabogado 190.339 y CUMARE OSMARY, inpreabogado 190396, procediendo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de juramentar a los defensores privados quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano MILFRED M.F. y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra la ABG. D.G., en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito de orden de aprehensión, presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de imputado donde coloco a disposición al ciudadano: MILFRED M.F., quien se encuentra requerido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MUSA YAZDA MOHAMED (Occiso), según resolución donde fue decretada la orden de aprehensión en fecha 23-01-2013, toda vez que existen suficientes elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera solicita en este acto que este Tribunal decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: MILFRED M.F., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, así como de obstaculización del proceso, por lo que esta representación fiscal ratifica de manera incólume la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano MILFRED M.F. por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, Igualmente solicito que en la presente causa se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: MILFRED M.F., que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: MILFRED M.F., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 03/10/1970, casado, de profesión u oficio ganadero, de profesión Ingeniero, con residencia en Urbanización la P.A. 55ª, casa Número 96F-06, Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-10.413.797, hijo de A.M. (+) y V.F.d.M., teléfono Nro 0424-6228822.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. T.M., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Vista la presentación de mi defendido y tomando como base que la orden de aprehensión dictada en su contra fue hecha sin tener elementos de convicción este defensor solicita le otorgue medida cautelar de conformidad con lo establecido 242 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 8 y 9 de la norma, notamos que al momento de la presentación imputados fueron aprehendidos cuatro personas de las cuales dos al momento del acto conclusivo el fiscal decidió solicitar archivo fiscal la condición de mi defendido el día de hoy es la misma condición de las personas a quien se les dio el archivo fiscal . Es todo”.

Por su parte el ABG. C.J., expone sus alegatos señalando: “Escuchamos que el ministerio público solicita de plano una privativa de libertad se viola derechos constitucionales y como anteriormente lo dijo el colega si se detalla no hay que ir muy a fondo en el momento de los hechos se evidenció que cuatro personas fueron traídos al proceso dos de ellos privados de libertad y dos decretado archivo fiscal, obviamente mal puede nuestro patrocinado dársele responsabilidad de los hechos ya que existen dos personas que se encuentran detenidos por estos hechos, el ministerio público tiene el deber de investigar pero no de privar de libertad a nuestro patrocinado, solicitamos tenga usted ciudadana jueza decretar una medida menos gravosa o en su defecto tomando en cuanta la jurisprudencia que establece que un arresto domiciliario se equipara a una privativa de libertad. Es todo”.

CAPITULO II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Se apertura y se da inicio a la Investigación Penal en fecha Treinta y uno de Octubre del Dos mil Doce (31-10-2012), por cuanto en momentos en que estaba de guardia el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES II J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, deja constancia de que recibió llamada telefónica por parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón informando que en las instalaciones de la Clínica la Familia, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera presuntamente por haber recibido varios impactos de bala, no aportando mas detalles al respecto, por lo que a dicha investigación penal le fue asignada la nomenclatura alfanumérica K-12-0175-02466, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.- Posteriormente en esa misma fecha siendo las 04:45 horas de la tarde, se constituyeron en comisión los funcionarios INSPECTOR JEFE JOSE GAVIDIA, SUB-INSPECTOR TEIDY CALDERA, O.M., DETECTIVE M.G. Y AGENTES DE INVESTIGACIONES HENNDERSON ALFONZON, ERCIDEZ LOW y J.G., por lo que se trasladaron hacia dicho centro Medico, siendo recibidos por el medico de guardia quien se identifico como: Dra. R.B.F.. Medico Cirujano, la cual les informo que efectivamente había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, identificado de la siguiente manera: MUSA YAZDA MOHAMED, C.l E.-83.606.254, quien presento varias heridas producidas por arma de fuego y que su cadáver se encontraba en la morgue de la referida clínica, donde al llegar al lugar pudieron visualizar una persona decúbito dorsal de contextura gruesa, de tez blanca, posteriormente procedieron a la remoción del cadáver para ser trasladado hasta la morgue del Hospital Dr. R.C.S., donde le realizaron la respectiva inspección técnica al cadáver, fijación fotográfica, la respectiva necrodactilia y necropsia de ley. Momentos en que salían del centro de salud fueron abordados por dos ciudadanos quienes quedaron identificados como: A.Y.E.S., C.l V.-18.742.839 y WAEL MOUSTAPHA KANAAN YAZDA, C.I V.29.605.320; el ultimo de los mencionados aporto los datos del hoy occiso quedando identificado como: MUSA YAZDA MOHAMED, venezolano, natural del Líbano, nacido en fecha 04-07-1973, de 39 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad N° E.-83.606.254. Así mismo manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga, siendo notificados que debían trasladarse hacia la sede de ese despacho a los fines de rendir entrevista en torno a los hechos que se investigan, posteriormente se trasladaron hacia la morgue del Hospital Dr. R.C.S. donde una vez ingresado el cadáver a la morgue pudieron visualizar en un mesón metálico un cadáver quien estaba provisto de su vestimenta: un Jean de color azul, zapatos de color negro y una camisa multicolor, un interior de color blanco, cabe destacar que en dicha vestimenta se logro colectar una cacerina de color negro contentiva con la cantidad de catorce (14) balas calibre 9mm, marca cavim, luego de realizarse el examen externo al cadáver lograron apreciar las siguientes heridas: una (01) herida en la región costal izquierda, una (01) herida en la región acromial derecha, una (01) herida en la región interna del brazo izquierdo, y una (01) herida en la región externa del brazo izquierdo, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedieron a realizar la inspección del cadáver, fijándose fotográficamente, Posteriormente se dirigieron hacia el sitio del suceso ubicado en la urbanización S.B., del Sector Puerta Maraven, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar donde ocurrió el hecho que se investiga, así mismo de ubicar, citar e identificar a los posibles testigos referenciales y presenciales, una vez en el sitio fueron recibidos por una comisión del CICPC, comanda por los funcionarios AGENTE D.G. y C.P., manifestando los mismo que en el lugar de los hechos se encontraban varias evidencias de interés criminalístico, indicando el lugar exacto de los hechos, manifestando que en el hecho resultaron heridas dos personas, una de ellas fue traslada hasta la clínica las Especialidades y la otra persona falleció en la clínica la Familia, por lo que fueron comisionados los funcionarios AGENTE R.B. y J.S., a los fines de trasladarse hasta el centro asistencial, seguidamente se trasladaron al sitio del suceso en el cual pudieron observar y recolectar como evidencia de interés criminalístico, veintidós (22) conchas percutidas expandidas por el frente de la vivienda de nombre CANTORAL, descritas de la siguiente manera: Diecisiete (17) marca cavim, calibre 9mm de color dorado, cuatro (04) de color dorado marca 311 y una (01) S&W calibre .40, fijándose fotográficamente la evidencia, y realizando la respectiva inspección técnica al frente de la vivienda, una vez dentro de la misma realizaron una búsqueda minuciosa a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, acto seguido verificaron que diagonal a la vivienda donde ocurrió el hecho se encontraban dos vivienda identificadas con la numeración 545 y 547, las cuales resultaron afectadas, trasladándose hacia la vivienda signada con el numero 545 donde lograron visualizar un impacto el cual se presume que guarda relación en el hecho, así mismo en el piso asfáltico observaron un plomo parcialmente deformado, por lo que procedieron a colectar y fijar fotográficamente, luego se trasladaron a la vivienda numero 547 donde observaron en la acera una mancha de color pardo rojiza, presumiblemente sangre, por lo que colectaron dicha sustancia, a pocos metros del sitio se encontraba un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, modelo PX4, calibre 9mm, serial PX5262, con su respectivo cargador contentivo de dos (02) balas sin percutir, la cual resulto ser la que portaba el hoy occiso; así mismo visualizaron una bala trabada en la recamara, todas del mismo calibre marca cavim, por lo que se colecto para ser sometidas a futuras experticias, seguidamente se trasladaron hacia la sede de la sub-delegación donde visualizaron que se encontraba un vehiculo el cual fue utilizado para trasladar al occiso hasta la clínica, con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: FUSION; color: BLANCO; placas: AA92OIV al cual se le practico inspección técnica.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 236 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de los elementos establecidos en el articulo 236 Ejusden.

En tal sentido, procede el Tribunal a la motivación de la Resolución, y al efecto establece la primera parte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 236. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

  1. - Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

  2. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora en la comisión de un hecho punible;

  3. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Así tenemos:

  4. - Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    El Ministerio Público imputa al ciudadano MILFRED M.F., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 03/10/1970, casado, de profesión u oficio ganadero, de profesión Ingeniero, con residencia en Urbanización la P.A. 55ª, casa Número 96F-06, Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-10.413.797, hijo de A.M. (+) y V.F.d.M., teléfono Nro 0424-6228822, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MUSA YAZDA MOHAMED (Occiso, el cual no se encuentra prescrito por lo reciente de su data, siendo el mismo de acción publica, señala asimismo la Fiscalía del Ministerio Publico que se han recabado las diligencias de investigación las cuales se señalan a continuación y que adminiculadas entre si y en opinión de este Tribunal constituyen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano MILFRED M.F., en los delitos imputados en la audiencia de presentación por el Ministerio Publico.

  5. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora en la comisión de un hecho punible;

  6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios Agente J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que recibió llamada telefónica por parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón informando que en las instalaciones de la Clínica la Familia, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera presuntamente por haber recibido varios impactos de bala, no aportando mas detalles al respecto, por lo que le dieron inicio a la investigación penal K-12-0175-02466, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.-

  7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES HENNDERSON ALFONZO, ERCIDES LOW, INPSECTOR JOSE GAVIDIA, SUB-INSPECTOR TEIDY CALDERA, O.M., DETECTIVE M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber realizado las primeras averiguaciones relacionadas con el presente caso así como realizar la inspección Técnica al sitio del suceso, Inspección al Cadáver en la Morgue así también como de identifica ubicar y citar a las personas que hayan sido testigos presenciales del presente hecho.

  8. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 01917, al lugar los hechos de fecha 31-10-2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JOSE GAVIDIA, SUB-INSPECTOR TEIDY CALDERA, O.M., DETECTIVE M.G., AGENTE DE INVESTIGACIONES HENNDERSON ALFONZO, ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la Morgue de la Clínica la Familia, donde observaron el cadáver de una persona adulta, con las siguientes características físicas: piel blanca, contextura robusta, de 1.90 metros, cabello negro corto, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande y perfilada, boca grande y labios finos, mentón fino, orejas grandes a quien le pudieron apreciar del Examen Externo: Un (01) orificio en la región Infra escapular derecha, un (01) orifico en la región acromial izquierda, un (01) orificio en la región interna del brazo izquierdo, un (01) orificio en la cara interna del brazo izquierdo, siendo colectada una muestra A-1 de una sustancia hematica. Dejan c.d.S. (06) fijaciones fotográficas.-

  9. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-718-12, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA 01: Una (01) cacerina, metálica, de color negro, contentiva de: catorce balas, de color dorado, marca cavim, calibre 9mm.-

  10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-719-12, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA 01: Una (01) pantalón, J.a., Levis, Talal 36-32, correa T.H.; EVIDENCIA 02: Una (01) camisa de color verde, azul y blanco a franjas, marca Gran Slam, talla L; EVIDENCIA 03: Un (01) sobre contentivo de un trozo de gasa, estéril, impregnada de una sustancia de aspecto hematico, de color pardo rojizo, colectada en la morgue de la clínica la familia identificada con la letra “A-1”; EVIDENCIA 04: Un (01) sobre contentivo de un trozo de gasa, estéril, impregnada de una sustancia de aspecto hematico, de color pardo rojizo, colectada en la morgue del Hospital Dr. Calles Sierra identificada con la letra “B-1”; EVIDENCIA 05: Un (01) sobre contentivo de un trozo de gasa, estéril, impregnada de una sustancia de aspecto hematico, de color pardo rojizo, colectada en el sitio del suceso “C-1”.-

  11. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 01918, al lugar los hechos de fecha 31-10-2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JOSE GAVIDIA, SUB-INSPECTOR TEIDY CALDERA, O.M., DETECTIVE M.G., AGENTE DE INVESTIGACIONES HENNDERSON ALFONZO, ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la Morgue del hospital Dr. Calles Sierra, donde observaron el cadáver de una persona adulta, con las siguientes características físicas: piel blanca, contextura robusta, de 1.90 metros, cabello negro corto, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande y perfilada, boca grande y labios finos, mentón fino, orejas grandes a quien le pudieron apreciar del Examen Externo: Un (01) orificio en la región Infra escapular derecha, un (01) orifico en la región acromial izquierda, un (01) orificio en la región interna del brazo izquierdo, un (01) orificio en la cara interna del brazo izquierdo, siendo colectada una muestra B-1 de una sustancia hematica. Dejan c.d.D. (10) fijaciones fotográficas.-

  12. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 01919, al lugar los hechos de fecha 31-10-2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JOSE GAVIDIA, SUB-INSPECTOR TEIDY CALDERA, O.M., DETECTIVE M.G., AGENTE DE INVESTIGACIONES HENNDERSON ALFONZO, ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejan constancia de las características y estado del sitio del suceso tratándose de LA URBANIZACION MANAURE, CALLE S.B., CASA CANTORAL, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, a los fines de obtener algún elemento de interés criminalístico, del cual arrojo como resultado que se colectaron diferentes evidencia en el sitio del suceso a los fines de ser experticiadas. Se deja c.d.V. (25) fijaciones Fotográficas tomadas al sitio del suceso.-

  13. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-717-12, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIAS: Cuatro (04) Conchas, de color dorado, percutidas, marca 311, calibre 9mm, identificada con la letra “A”, “B”, “C” y “P”; Quince (15) Conchas, de color dorado, percutidas, marca CAVIM, calibre 9mm, identificada con la letra “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”; “K”, “L”, “N”, “O”, “Q”, “R”, “S” y “T”; Una (01) Concha, de color dorado, percutidas, marca S&W, calibre .40, identificada con la letra “M”.-

  14. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 01920, al lugar los hechos de fecha 31-10-2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JOSE GAVIDIA, SUB-INSPECTOR TEIDY CALDERA, O.M., DETECTIVE M.G., AGENTE DE INVESTIGACIONES HENNDERSON ALFONZO, ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejan constancia de las características y estado del objeto incautado, tratándose de un (01) vehiculo aparcado en la Calle Falcón entre Argentina y Talavera, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FUSION, COLOR BLANCO, PLACAS AA920IV.- De resultado infructuoso ya que no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico.-

  15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-10-2012, tomada por el funcionario AGENTE N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano WAEL MOUSTAPHA KANAAN YAZDA, C.I V.-29.605.320, quien manifestó que momentos que se encontraban con un paisano, lo llamaron diciéndole que estaban robando dentro de una vivienda y que los sujetos aun se encontraban dentro, se trasladaron al sitio y visualizaron un carro fusión, se traslada a buscar a la policía y deja a su compañero en sitio y cuando regresa, visualiza a su compañero en el piso herido por arma de fuego, lo monta en el vehiculo se lo lleva y lo traslada hacia la clínica la familia donde llego sin signos vitales.-

  16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/10/2012, suscrito por el agente R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0175-02466, que sigue ese despacho se traslado en compañía del funcionario AGENTE J.S., hacia la clínica las Especialidades a fin de identifica ubicar y citar a las personas que fungen como testigos y guardan relación con la causa que se investiga.-

  17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-10-2012, tomada por el funcionario AGENTE R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano A.Y.E.S., C.I V.-19.742.839, quien manifestó que momentos que se encontraban en su tienda denominada Apolo, cuando el ciudadano M.F., recibe una llamada que en su vivienda estaban robando unos sujetos, por lo que se traslado en compañía de M.F. y otro paisano hacia el sitio donde se encontraba otro paisano llamado M.M., quien se encontraba detrás de un árbol, y dijo que nos alejáramos que ya había llamado a al DISIP, en ese momento salieron dos sujetos portando arma de fuego y comenzaron a disparar por lo que salieron corriendo, hiriendo a M.F. y a M.M., y los tipos salieron huyendo en un vehiculo marca Ford, modelo Fusión, de color Negro.-

  18. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0175-ST-0377, de fecha 31-10-2012, suscrito por el funcionario AGENTE ERCIDES J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada concluyendo: Que lo descrito en el punto 01 resulto ser una cacerina, de las utilizadas para el almacenamiento de municiones, la cual va inserta en la parte baja de las armas de fuego, lo descrito en el punto 02 resulto ser una bala de las utilizadas con las armas de fuegos.-

  19. ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1916, de fecha 31/10/2012, suscrita por el Medico Anatomopatólogo Dra. M.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la Autopsia realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de M.M.Y., donde concluyo que a causa de la muerte se produjo por: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A RUPTURA VASCULAR VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO AL TORAX.-

  20. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/11/2012, suscrito por el agente N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0175-02466, que sigue ese despacho se traslado en compañía del funcionario AGENTE D.G., hacia el sector de la Puerta Maraven a fin de identificar ubicar y citar a las personas que fungen como testigos y guardan relación con la causa que se investiga.-

  21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-11-2012, tomada por el funcionario AGENTE N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano SIBA FARHAT, C.I V.-29.605.320, quien manifestó que momentos que se encontraban en su vivienda escucha que abren la reja y entran dos sujetos desconocidos, quien la someten y la meten en el cuatro preguntándole por los dólares por el oro y proceden a tomar todo lo que consiguen, posteriormente se retiran, es cuando escucha varias detonaciones en la parte de afuera, al rato entran varios paisanos hacia su casa y logra ver a su esposo herido en el carro y lo trasladan hacia la clínica las Especialidades y ese mismo día se entera que murió otro paisano.-

  22. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0175-B-0472, de fecha 02-11-2012, suscrito por el funcionario AGENTE A.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada concluyendo: Los Dieciocho (18) de las veintiún (21) conchas 9mm fueron percutidas con una misma arma de fuego y distinta a el arma de fuego tipo pistola descrita anteriormente; Dos (02) de las tres (03) conchas calibre 9mm fueron percutidas por un misma arma de fuego y distinta al arma de fuego tipo pistola descrita en el informe, fue verificada el arma de fuego tipo pistola por el sistema computarizado SIIPOL y la misma no posee registro ni solicitud policial.-

  23. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SOLUCION DE CONTINUIDAD, IONES NITRATOS Y NITRITOS, HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO Nº 9700-060-548, de fecha 02-11-2012, suscrito por el funcionario MV. MSC LENALIDA DEL C. GUARECUCO R, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estadal, quien deja constancia de la peritación a varias muestras suministradas como evidencia física colectada concluyendo: 1.- En la Muestras Nº 01 (Pantalón) no se observaron soluciones de continuidad; 2.- La Muestra Nº 02 (Camisa) observo cinco (05) soluciones de continuidad, que de acuerdo a sus características de clase y forma permiten encuadrarlos de la siguiente manera: Dos soluciones de continuidad son tipo rasgadura causados por tracción violenta y las otras tres soluciones de continuidad son de tipo orificio originados por el Paso de un Proyectil.- 3.- La sustancia de color pardo rojizo presente en la las muestras Nº 1,2,3,4 y 5 son de naturaleza hematica de la especie humana.- 4.- Las Muestras Nº 1 (Macerado Nº 1.1 y 1.2) y Nº 2 (Macerado Nº 2.1 y 2.2) se determino la presencia de Iones oxidantes Nitratos y Nitritos.-

  24. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-11-2012, tomada por el funcionario AGENTE J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana J.F., C.I V.-16.198.719, quien manifestó que momentos que se encontraban en su vivienda el día 31-10-2012 escucho varias explosiones como si fueran juegos artificiales y luego escucho como tres o cuatro explosiones pero como secas y fue donde pensó que era un tiroteo y escucho luego gritos, y no salio sino hasta pasado diez minutos que no escucho anda mas, luego hizo una llamada a su papa para decirle lo sucedido, y salio y pregunta a los vecinos que había sucedido y le dijeron que había sido un tiroteo.-

  25. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/11/2012, suscrito por el agente D.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0175-02466, que sigue ese despacho se traslado en compañía de los funcionarios Sub-inspector Teidy Caldera, O.M. y Agentes Ercides Low y N.P., hacia la Urbanización Manaure a fin de realizar inspección Técnica al lugar de los hechos, a fin de colectar algún elemento de interés criminalístico.-

  26. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 01930, al lugar los hechos de fecha 03-11-2012, suscrita por los funcionarios, SUB-INSPECTOR TEIDY CALDERA, O.M., AGENTE DE INVESTIGACIONES ERCIDES LOW, N.P. y D.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejan constancia de las características y estado del sitio del suceso tratándose de LA URBANIZACION MANAURE, CALLE S.B., CASA CANTORAL, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, a los fines de obtener algún elemento de interés criminalístico, del cual arrojo como resultado que se colectaron diferentes evidencia en el sitio del suceso a los fines de ser experticiadas. Se deja constancia de dieciséis (16) fijaciones Fotográficas tomadas al sitio del suceso.-

  27. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-732-12, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA: Un (01) sobre contentivo de dos trozos de algodón, impregnado de una sustancia de aspecto hematico, de color pardo rojizo, colectada al sitio del suceso identificado con la letra “A-10” .-

  28. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-733-12, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA: Una (01) concha de color dorado, percutida, marca CAVIM, calibre 9mm identificada como muestra “1”; dos (02) blindajes de color dorado provistos de nucleo de plomo de color gris parcialmente deformado, identificado como muestra “2” y “3”; dos (02) blindajes de color dorado parcialmente identificado como muestra “6” y “7”; tres (03) trozos de plomo de color gris totalmente deformado identificados como muestras “4”, “8” y “9”.-

  29. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-11-2012, tomada por el funcionario AGENTE J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano ZAKARIA EL GHAZZAOUI, C.I V.-26.405.131, quien manifestó que momentos que va pasando en su camioneta por la calle donde vive ve a un paisano de nombre M.F. que esta herido en ambas piernas con disparos, por lo que se para auxiliarlo y lo monta en el carro para trasladarlos a un clínica, las especialidades, también logra visualizar que están recogiendo del piso a otro paisano que se encontraba herido y lo montaban en un carro, le pregunto a MOHAMED que había sucedido y este le manifestó que unos ladrones llegaron a su casa y cuando iban saliendo le dieron unos tiros.-

  30. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-11-2012, tomada por el funcionario AGENTE J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano G.A. BRAVO MONTERO, C.I V.-12.175.436, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y donde indica que el mismo presto los primeros auxilios a los heridos en el tiroteo.-

  31. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-11-2012, tomada por el funcionario AGENTE J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano LOAI ISAAC YOUNIS AMEN, C.I V.-29.600.348, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y donde indica que logro visualizar al occiso detrás de un árbol mientras llamaba, y cuando salieron dos sujetos de la casa de MOHAMED y les dispararon logrando herir a dos de ellos.-

  32. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-11-2012, tomada por el funcionario AGENTE J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano J.E.R.A., C.I V.-9.811.640, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y donde indica que momentos que se encontraba laborando en una estación de servicio cuando llegaron dos vehículos modelos fusión uno negro y otro blanco.-

  33. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-11-2012, tomada por el funcionario AGENTE R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano J.G.H., C.I V.-5.496.297, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y donde indica que momentos que se encontraba en la calle Mamporal de la Puerta, paso un vehiculo fusión de color negro a exceso de velocidad y cuando frena pasa otro vehiculo con las mismas características de color gris, logrando rozar su parachoques, por lo que luego se consiguió con un os funcionarios del CICPC donde le dijeron que fuese a rendir declaración.-

  34. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1937, suscrito en fecha 05-11-2012, suscrito por la funcionaria A.P., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de haber examinado a la ciudadana SIBA FAHAT C.I E.-84.494.731, a quien no le apreciaron lesiones.-

  35. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/11/2012, suscrito por el agente N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0175-02466, que sigue ese despacho procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana I.Y.O.S., a los fines que rindiese entrevista entorno a los hechos que se investigan.-

  36. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-11-2012, tomada por el funcionario AGENTE N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana I.Y.O.S., C.I V.-12.425.894, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan.-

  37. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/11/2012, suscrito por el agente N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0175-02466, que sigue ese despacho se traslado en compañía de los funcionarios J.L. y O.M. hacia la calle 01 de la Urbanización Maracardon a fin de realizar la inspección técnica al vehiculo Marca Ford, Modelo eco, Sport, color Verde, placa DCB-21C.-

  38. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 01962, al lugar los hechos de fecha 31-10-2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR O.M., AGENTE DE INVESTIGACIONES N.P. Y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejan constancia de las características y estado del objeto incautado, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO ECOSPORT, COLOR VERDE, PLACAS DCB-21C.- De resultado infructuoso ya que no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico.-

  39. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-11-2012, tomada por el funcionario AGENTE N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano MOHAMAD ADEL FARHAT, C.I V.-22.193.813, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y donde indico que momentos que se encontraba rn su negocio de nombre NOUR C.A recibió una llamada de parte de su suegro informándome que en su casa habían ingresado unas personas a robar, por lo que se traslado en compañía de uso paisanos del mismo y se trasladaron hacia su vivienda, y cuando estábamos llegando visualizo al occiso hablando por teléfono detrás de un árbol, y me dice que me aleje que habían unos ladrones dentro de su casa, y en eso visualiza que sale un fusión y salen dos tipos dentro de la vivienda y uno de ellos le disparo en la pierna y otro le disparo al occiso.- luego salieron huyendo a toda velocidad, luego se traslado hasta la clínica la Especialidades.-

  40. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-11-2012, tomada por el funcionario AGENTE J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano SULEIMAN A.M.S. DAMIS, C.I E.-84.561.211, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan.-

  41. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-11-2012, tomada por el funcionario AGENTE J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano ISHTAY MOHAMMED MAJED, C.I E.-84.409.316, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan.-

  42. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-11-2012, tomada por el funcionario AGENTE J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano M.A.V. VELASC, C.I. V.-4.788.974, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan.-

  43. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/11/2012, suscrito por el agente N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0175-02466, que sigue ese despacho se traslado en compañía de los funcionarios Sub-inspector O.M. y N.P., hacia la Urbanización Manaure a fin de ubicar algún inmueble donde funcione sistema de cámaras de seguridad en la parte externa, donde fueron recibidos en una vivienda por un ciudadano que se identifico como A.J.S.G., quien les facilito dos CD de material Pasta sin marca aparente.-

  44. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-768-12, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA: Dos (02) Cd de material Pasta sin Marca aparente escrito con letras de color azul donde se lee en uno Video Casa Amarilla Parte I y video casa amarilla Parte 2.-

  45. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/11/2012, suscrito por el agente N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0175-02466, que sigue ese despacho se traslado en compañía de los funcionarios Sub-inspector O.M. y N.P., hacia la Urbanización Manaure a fin de ubicar algún inmueble donde funcione sistema de cámaras de seguridad en la parte externa, donde fueron recibidos en una vivienda por un ciudadano que se identifico como H.L.T., quien les facilito Un CD de material Pasta sin marca aparente.-

  46. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-769-12, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA: Dos (02) CD de material Pasta sin Marca aparente escrito con letras de color azul donde se lee en uno Video Casa Amarilla Parte I y video casa amarilla Parte 2.-

  47. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-787-12, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA: Un (01) Porte de Arma de fuego numero 12355393 a nombre de Musa Yazda Mohamed C.I V.-21.592.357 de un arma tipo pistola, marca Beretta calibre 9mm serial PX75262 el cual tiene fecha de expedición 19-03-2012 y fecha de vencimiento 19-03-2015.-

  48. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0175-ST-0533, de fecha 03-12-2012, suscrito por el funcionario AGENTE R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada tratándose de: Dos (02) objetos de forma circular de los denominados como discos Compactos, concluyendo que de su revisión el mismo tenia catorce (14) archivos de videos, el cual se describen en la experticia.- (Se deja c.d.V. (20) Fijaciones fotográficas de Videos).-

  49. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0175-ST-0534, de fecha 03-12-2012, suscrito por el funcionario AGENTE R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada tratándose de: Un (01) objetos de forma circular de los denominados como discos Compactos, concluyendo que de su revisión el mismo tenia Dos (02) archivos de videos, el cual se describen en la experticia.- (Se deja c.d.T. (03) Fijaciones fotográficas de Videos).-

  50. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO Nº 9700-060-548, de fecha 17-11-2012, suscrito por el funcionario MV. MSC LENALIDA DEL C. GUARECUCO R, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estadal, quien deja constancia de la peritación a varias muestras suministradas como evidencia física colectada concluyendo: 1.- la sustancia de color Pardo Rojizo presente en la superficie de la Muestra Única analizada es de naturaleza humana.-

  51. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/12/2012, suscrito por el agente N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0175-02466, realizo llamada telefónica a la ciudadana YENNI a los fines que rinda entrevista entorno a los hechos que se investigan.-

  52. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-12-2012, tomada por el funcionario AGENTE N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Y.B.J., C.I.- V.-11.763.605, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan.-

  53. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0175-B-0547, de fecha 19-12-2012, suscrito por el funcionario AGENTE A.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada concluyendo: la concha, calibre 9mm parabellum, fue percutida por el arma de fuego tipo Pistola marca Pietro beretta, modelo PX4 Storm calibre 9mm.-

  54. EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº 9700-0175-B-0518, de fecha 30-11-2012, suscrito por el funcionario AGENTE A.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada concluyendo: la concha, calibre .40 s&w de la marca R-P suministrada como incriminada, descrita en nuestra experticia Balística Nº 472 de fecha 02-11-2012 relacionada con el expediente K-12-0175-02466 marca Glock modelo 23 calibre .40 S&W.-

  55. EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº 9700-0175-B-0272, de fecha 07-12-2012, suscrito por el funcionario DETECTIVE FIGUEROA HECTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada concluyendo: El Porte de Arma Nº 12355393 a nombre de MUSA YAZADA MOHAMED es AUTENTICO.-

  56. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-01-2013, suscrita òr el funcionario AGENTE N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que procedió a verificar por el sistema computarizado SIIPOL las matriculas GBE-51º el mismo se encuentra a nombre de E.A.C.J..-

  57. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-01-2013, suscrita por el funcionario AGENTE N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que luego de a.l.h.d. las celdas geográficas de la fecha hora en que se cometido el presente hecho, logrando obtener los números telefónicos 0414-676.83.03 y 0414-684-27-49 los mismo se desplazaba hasta la comunidad de Guacuira y Estado Falcón.-

  58. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-01-2013, suscrita por el funcionario AGENTE N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que se traslado hacia los Puertos de Altagracia a fin ubicar al ciudadano J.M.V.O. quien es propietario el teléfono 0414-676-83-03, donde lograron también visualizar el vehiculo Ford fusión color negro y otro color gris.-

    De las circunstancias que fueron previamente reproducidas, y que pueden ser constatadas en autos, se desprende la comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y que la vindicta publica califica como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MUSA YAZDA MOHAMED (Occiso), que no se encuentran evidentemente prescritos por lo reciente de su comisión, evidenciándose que existen suficientes elementos de convicción para considerar que presuntamente el ciudadano HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MUSA YAZDA MOHAMED (Occiso). Asimismo surge tal convicción de los elementos de convicción como los es que en fecha 21 de Enero del 2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, solicitan a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico tramitar a través de la Fiscalía correspondiente del Estado Zulia, ORDENES DE ALLANAMIENTO en las siguientes direcciones: residencia ubicada en la Avenida 08, casa sin numero de color Beige con cerca del mismo color y portón de color blanco ubicada en el corredor vial R.R.A., de los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, lugar donde reside el ciudadano J.M.V.O., C.l V.-20.725.330; un inmueble sin numero de color celeste y beige ubicado en la avenida 02, de los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, donde residen los ciudadanos MILFRED M.F., CI V.10.413.797 y MILFRED A.M.V., C.l V.-21.077.034; una vivienda ubicada en la Segunda Etapa, casa numero 08 de color verde y beige de la Urbanización Nueva Miranda de los Puertos de A.E.Z., lugar donde reside el ciudadano M.A.L. VILCHEZ, C.I V.-21.368.313 y una vivienda ubicada en la avenida 05 entre calles 15 y 16 casa numero 01 diagonal a la Licorería Buena Vista del sector Buena Vista de los Puertos de A.E.Z., lugar donde reside el ciudadano M.D.L.V., posteriormente en fecha 22 de Enero del 2013 el Tribunal de Primera Instancia Estada y Municipal en funciones de control del estadio Z.E.C., acordó dichas solicitudes de allanamiento a requerimiento de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico, en las direcciones antes indicadas. Siendo que en fecha 23-01-2013, los funcionarios Inspector W.R., Sub-lnspector R.M., M.R., Detectives E.M. y Agentes SaúI Romero, Y.C., Rizan Díaz, se constituyeron en comisión en fecha a las 07:30 horas de la mañana a los fines de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento VP11-P-2013-000570 emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control del estado Z.E.C.S. del 2012, por lo que se trasladaron hacia un inmueble ubicado en la Avenida 02, con esquina calle 12, casa sin numero, de color A.c. con rejas de color blanco, sector Casco Central de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Parroquia Altagracia, del Estado Zulia, lugar donde reside el ciudadano MILFRED A.M.V., con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado, una vez apersonados en la dirección descrita procedieron a tocar en varias oportunidades donde fueron atendidos por una ciudadana se sexo femenino la cual quedo identificada como: M.J. HUERTA VICUÑA, C.I.V.-14 234.591, y en ese instante observaron a un ciudadano de contextura robusta, que se adentro a una de las habitaciones a paso apresurado, por lo que procedieron abordarlo y se identifico como: MILFRED A.M.V., C.I V.-21.077.034, haciendo entrega de la Orden de allanamiento emitida por el Tribunal y procedieron a ubicar a dos (02) personas para que sirviera de testigo quedando identificados como: A.J.S.A., V.-14.278.533 y R.A. VILCHEZ, V.-9.764.399, por lo que procedieron a realizar visita domiciliaria y dieron inicio a la revisión total del inmueble donde lograron incautar y colectar varias evidencias de interés criminalístico la misma se deja constancia en Registro de Cadena de Custodia N P-073-13 y P074-13 de fecha 23-01-2013 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, que riela en los folios Ciento Treinta y cinco (135) al Ciento Treinta y seis (136) de la Pieza N 02 de la presente causa, dichas evidencias fueron debidamente fijadas fotográficamente y posteriormente colectadas, de igual forma logran visualizar en el garaje de la vivienda un vehiculo Marca Ford, Modelo Fusión, Color Gris, Año 2009, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas GED-51, el cual presento un abolladura en el guarda tango delantero derecho y al ser verificado por el sistema computarizado Siipol el mismo se encuentra SOLICITADO, por el delito de Homicidio Calificado según expediente K-12-0175-02466 de fecha 31-10-2012, vista la situación y que se encontraba en presencia de un delito flagrante procedieron a la aprehensión del propietario del vehiculo, en relación a la abolladura presentada por el vehiculo objeto de allanamiento, tales características concuerdan con las aportadas por el ciudadano MIGUEL de la bomba de gasolina como el vehiculo que llego, con los vehículos observado en las cámaras de las viviendas del sector donde se sucedió el hecho, y el conductor portaba en su cintura un arma de fuego, tal cual concuerda con lo declarado por el ciudadano J.G.H., quien señala en su declaración que en fecha 31-10-013, a las 02:00 de la tarde, cuando se desplazaba por la calle Mamporal de maraven paso un vehiculo Fusion negro a toda velocidad, y cuando esta frenando en el cruce, paso un vehiculo de las mismas características al antes mencionado pero de color gris el cual no respetó el pare que le tocaba, logrando rozar el parachoques de mi carro.

    En fecha 29 de enero este la oportunidad en esta oportunidad a los ciudadanos fueron puestos a disposición del tribunal segundo de Control de Punto Fijo, quien les decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Concatenados estos elementos con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2013, NRO. CR3-D33-4TA.CIA-SIP: 034, SUSCRITA POR LOS FUNCIOANRIOS SM2 VALERO JACKSON, SM3 A.J. REATIGA, EFECTIVOS MILITARES ADSCRITOS A LA SEGUNDA ESCUADRA DEL PRIMER PELOTON DE LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO No. 33, COMANDO REGIONAL No. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN EL KILOMETRO 42, CARRETERA FALCÓN - ZULIA, PARROQUIA A.M. CAMPOS, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO ZULIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 113, 114, 115, 116, 153, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 12 Y 14 NUMERALES 01 Y 12 RESPECTIVAMENTE DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA, DEJAMOS CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.013, SIENDO LAS 11:30HORAS DE LA NOCHE, ENCONTRANDONOS DE SERVICIO EN LA SEDE DE LA SEGUNDA ESCUADRA DEL PRIMER PELOTON DE LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO No. 33, COMANDO REGIONAL No. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN EL KILOMETRO 42, CARRETERA FALCÓN - ZULIA, PARROQUIA A.M. CAMPOS, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO ZULIA, DONDE AVISTAMOS UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CAMIONETA, MODELO AVALANCHE, DE COLOR BLANCO PLACAS: AOOAN3E, QUE TRANSITABA EN SENTIDO FALCÓN- LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA SOLICITANDOLE AL CIUDADANO CONDUCTOR QUE ESTACIONARA EL VEHÍCULO EN EL HOMBRILLO DERECHO DE LA VÍA Y APAGARA EL MOTOR DEL MISMO, CON LA FINALIDAD DE EFECTUARLE UNA INSPECCIÓN AL INTERIOR DEL VEHÍCULO BASADOS EN LOS ARTICULO 191 Y 193 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDIENDO A IDENTIFICAR AL CIUDADANO CONDUCTOR QUIEN PRESENTO UNA CEDULA LAMINADA CON EL NOMBRE DE A.J.G. CIV- 10.319.733, A QUIEN SE LE INFORMO SOBRE LAS INSPECCIONES A REALIZARSE, DONDE AL MOMENTO DE IMSPECION SE LE ENCONTRO ENTRE SUS PERTENENCIAS OTRA CEDULA LAMINADA A NOMBRE DE M.F. MILFRED SIGNADA CON EL NUMERO 10.413.797 CON LA FOTOGRAFIA DEL CIUDADANO CONDUCTOR LO QUE NOS HIZO PRESUMIR QUE TRATASE DE UNA USURPACION DE IDENTIDAD, AL NOTAR DICHA IRREGULARIDAD SE PROCEDIO A VERIFICAR ANTE LA BASE DE DATOS DE LA GUARDIA NACIONAL SIPOL, DESTACAMENTO NRO. 33 CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, EL NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD EL CUAL PRESENTA LA CEDULA LAMINADA N° CIV10.319.733 Y 10.413.797, INFORMANDONOS EL EFECTIVO DE SERVICIO S/IRO MORÓN FUENTE J.A., CIV- 18.718.192, QUIEN NOS INFORMO QUE EL NRO.10.319.733 PERTENECE A UN CIUDADANO DE NOMBRE: ANDREDE J.G. Y SE ENCUENTRA RESIENCIADO EN EL ESTADO TRUJILLO Y Nro DE CEDULA. 10.413.797 CORRESPONDE AL CIUDADANO M.F. MILFRED, DE 42 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO, Y QUE EL MISMO PRESENTA LAS SIGUIENTES SOLICITUDES SEGUN NRO. NRO. 2C-260-2013 DE FECHA 24/0112013 POR EL TRIBUNAL 2DO DE CONTROLÉ EXENSION PUNTO FIJO, 02) NRO. PD12146734 DEPENDENCI SUB DELEGACION TUCACAS DE FECHA 12/12/12 POR EL DELITO DE FABRICACIÓN PORTE Y SUMINISTRO DE ARMAS DE GUERRA 03) NRO. D1701979 DEPENDENCIA SUB DELEGACIÓN VALENCIA DE FECHA 17/07/2000 POR EL DELITO DE HURTO GENÉRICO 04) 03) NRO. 1059O79 DEPENDENCIA SUB DELEGACIÓN MARACAIBO DE FECHA 07/07/2000 POR EL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO 5) NRO. D979163 DEPENDENCIA SUB DELEGACIÓN SAN CARLOS DE FECHA 26110Í1988 POR EL DELITO DE HURTO GENÉRICO COMUN 6) NRO. 1059079 DEPENDENCIA SUB DELEGACIÓN MARACAIBO DE FECHA 17/1 0/1 989 POR EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO 7) NRO. E602463 DEPENDENCIA SUB DELEGACIÓN MARECAIBO DE FECHA 08/04I1996 POR EL DELITO DE DAÑOS A MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 8) RELACIÓN DE CAPTURAS NRO. TG17460, DE FECHA 07I10/1996 POR EL TRIBUNAL 6TO DE IRA INSTANCIA EN LO PENAL DE CARABOBO NRO. DE CARPETA OO4I459DETENIDO PUESTO A ORDEN DE TRIBUNAL, EN VIRTUD DE LAS SOLICITUDES JUDICIALES EN SU CONTRA SE PROCEDIÓ A LA DETENCION PREVENTIVA DE ESTE CIUDADANO, BASADOS EN EL ARTICULO 234 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SEGUIDAMENTE SE LEYERON LOS DERECHOS QUE LO ASISTEN COMO IMPUTADO SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITLJCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y 127 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, TRASLADO AL CIUDADANO DETENIDO, HASTA LA SEDE DE LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO No. 33, COMANDO REGIONAL No. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SED EN LA POBLACIÓN DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, MUNICIPIO M.D.E.Z., CON LA FINALIDAD DE EFECTUAR LAS ACTAS RESPECTIVAS, UNA VEZ EN LA UNIDAD MILITAR SE EFECTÚO LLAMADA TELEFONICA SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS A LA ABG. I.F.M., FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES SOBRE LA ELABORACION DE LAS ACTAS RESPECTIVAS Y EL ENVÍO DE LAS MISMAS EN EL TIEMPO ESTIPULADO POR LAS LEYES HASTA LA SEDE DE DESPACHO FISCAL, EL CIUDADANO DETENIDO FUE INGRESADO HASTA LA SALA DE ESPERA DE ESTA UNIDAD BAJO CUSTODIA MILITAR, PARA SU POSTERIOR ENVÍO EL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.013, HASTA LA SEDE DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE CABMAS ESTADO ZULIA, hacen presumir a esta juzgadora que el ciudadano se encuentra relacionado con el delito por el cual el Ministerio publico solicito la orden de Aprehensión toda vez que el ciudadano es aprehendido portando una cedula que no le corresponde tratando de no se descubierto en su identidad por cuanto el mismo sabe que sobre el cursa una orden de aprehensión, siendo que en la residencia sobre la cual es solicitada la orden de Allanamiento, y donde habita este ciudadano, tal como fue acordada por el Tribunal de control del Circuito Judicial de Cabimas bajo el N° VP11-P-2013-000570, fueron encontradas evidencias de interés criminalisticos que se encuentran plenamente identificados, como lo es el vehiculo involucrado en el hecho, que relaciona al hoy imputado íntimamente con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, donde resulto fallecido el ciudadano MUSA YAZDA MOHAMED (Occiso), aunado al hecho que los funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisicas, en labores de investigación en fecha 18 de enero de 2013, lograron entrevistar varias personas del lugar donde residen los ciudadanos identificados en el presente asunto como las personas que el tribunal les decreto la orden de aprehensión, en este caso preguntaron los funcionarios por el ciudadano J.M.V.O., indicaron los ciudadanos quienes no se identificaron por temor a futuras represalias en contra de su persona y de sus familiares, que la persona requerida es integrante de una peligrosa Banda de Atracadores que opera a nivel nacional encabezada por un sujeto nombrado como Milfred Medina de 40 años de edad, varios de sus familiares entre ellos su hijo Milfred M.V.L.d. 22 años de edad sus primos M.L.d. 30 años de edad y M.L.d. 22 anos de edad, además de que los mismos se desplazan en dos vehículos modelo fusión, uno de color negro y otro de color gris, al igual Color que utilizan una camioneta modelo Cherokee di Color Verde, obtenida esta información procedimos a indagar sobre las ubicaciones exactas de los mencionados sujetos, pudiendo averiguar que el sujeto de nombre J.M.V.O., reside en la avenida 08 casa sin número de ccieigEoTr cerca del mismo color y portón de color blanco del corredor vial R.R.A., de Los Puertos de A.E.Z., los sujetos nombrados como Milfred M.F. y Milfred M.V., reside en la avenida 02, casa sin número de color celeste beige de Los Puerto de A.E. Zulia…culminada esta diligencia nos regresamos hasta la sede de este despacho, una vez apersonados en esta sede procedí a ingresar al sistema de investigación e información policial con el objeto de identificar plenamente y verificar a través del sistema SIIPOL con enlace SAlME los posibles registros policiales y solicitudes que pudieran presentar los sujetos nombrados como Milfred Medina de 40 años de edad, Milfred M.V. de 22 años de edad, M.L.d. 30 años de edad y M.L.d. 22 años de edad, una vez realizado el contacto y luego de realizar una minuciosa búsqueda por nombres y apellidos a cada una de las personas donde pude constatar que el primero de los nombrados responde al nombre de MILFRED M.F., Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 42 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 03-10-70, titular de la cédula de identidad V-10.413.797, hijo de A.M. y V.F., y el mismo presenta ocho registros policiales el primero de ellos según PD1 número D979163 de fecha 26-10-88 por el Delito de Hurto por la Sub-Delegación de San C.d.Z.. De lo cual dimana que el ciudadano MILFRED M.F., es considerado autor o partícipe de la especie delictual sub examine, afirmación que goza de fundamentos serios, ya que existen múltiples elementos de convicción que sustentan la referida afirmación.-

  59. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    En cuanto a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que las normas que regulan los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MUSA YAZDA MOHAMED (Occiso), contemplan una pena que supera los diez años de prisión, asimismo el imputado no reside en la zona, es decir que no tiene arraigo en esta localidad, aunado a la circunstancia que el mismo es aprehendido en un procedimiento por usurpación de identidad, es decir tratando de esconder su identidad, por cuanto se presume que el mismo tenia conocimiento de la orden de aprehensión decretada por el Tribunal de control en su contra. Lo cual afianza aun más el peligro de fuga en el presente asunto, considerando que se corre el riesgo puede a corriéndose el riesgo de que quede ilusoria la prosecución del presente proceso, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadanos al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro P.P., como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma; por cuanto pudiera obstaculizar el proceso influyendo para que coimputados, testigos, victimas o expertos, informan falsamente o se comporten de manera desleal, o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia

    Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. A.G.G.E.. 01-0380)

    Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

    De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En síntesis, concluye quien aquí decide, que en el caso sometido a nuestra consideración emerge la hipótesis de Ley a que hace referencia los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, razón que impulsan a esta juzgadora a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MILFRED M.F., por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ALBRITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MUSA YAZDA MOHAMED (Occiso) . Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto al Procedimiento ordinario, solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:

    El titular de la acción penal es el Ministerio Público quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de Ley.

    El Ministerio Publico tiene un doble rol inquisidor y de buena, así lo establece el ordinal 6 del artículo 108, así como también podrá solicitar al juez de control para prescindir de la acción penal, es quien dirige la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de los autores y participes, y de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que al Ministerio Publico le faltan diligencia tendientes al esclarecimiento de los hechos, por lo que lo procedente es decretar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 262 EJUSDEM y Así se decide

    A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, que rielan en el asunto se observa que no hubo alteración ni lesión de derechos constitucionales contra el imputado.

    Con esta orientación, se desprende de las actuaciones insertas a la causa; que en el caso examinado, no se violentó la garantía del debido proceso, pues el fallo es producto del análisis de las actas, que contienen los elementos de convicción que satisfacen los extremos exigidos en los artículos antes mencionados, del Código Orgánico Procesal Penal los cuales envuelven las circunstancias que deben ponderarse para determinar la existencia del peligro de fuga y de obstaculización, y es por tales circunstancias que el Juzgador procedió al dictado de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano MILFRED M.F., por cuanto con la medida decretada, se busca garantizar las resultas del proceso, así como también salvaguardar la investigación,

    De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de Ratificar al imputado MILFRED M.F., la Medida Privativa de Libertad decretada por este tribunal en fecha 26-07-2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se Ratifica la orden de Aprehensión decretada al ciudadano imputado por el tribunal segundo de control en fecha 23-01-2013 y en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: MILFRED M.F., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 03/10/1970, casado, de profesión u oficio ganadero, de profesión Ingeniero, con residencia en Urbanización la P.A. 55ª, casa Número 96F-06, Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-10.413.797, hijo de A.M. (+) y V.F.d.M., teléfono Nro 0424-6228822, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MUSA YAZDA MOHAMED (Occiso), de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. CUARTO: En consecuencia de lo antes descrito este Tribunal declara sin lugar las peticiones de la defensa privada en cuanto a una medida menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada.

    La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

    EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. YRAIMA P.D.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. KATTY QUINTERO

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