Decisión nº 1668 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009156

ASUNTO : IP11-P-2012-009156

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito Presentado por la fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenido al ciudadano I.J.Z.B., por la presunta comisión del delito EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de A.D.L.. En el día de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Octubre de 2012, siendo las 4:58 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., acompañado por la secretaria de Sala ABG. L.L.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: I.J.Z.B., efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. M.E.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor público segundo ABG. O.G., el imputado I.J.Z.B.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera I.J.Z.B., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.807.884, de 32 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción académica cuarto año bachillerato, de ocupación u oficio Albañil, fecha de nacimiento 12-02-1980, Domiciliado en: Sector Caja de Agua, Calle Monagas, casa 03, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Iva Zea y D.M., teléfono 0426-1618463. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. M.E.D., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de A.D.L., solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 30 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: I.J.Z.B., que “SI” deseaban declarar, manifestando lo siguiente “ Vino otro empresario y agarro un contrato de pintura y albañilería y Aníbal me dijo que yo era delegado y que me iba a pagar y llamo junta comunal y llegamos hasta la policía y quedo él y empezó a trabajar y me dijo no te preocupes y paso dos semanas y no me pago y me llamaron los trabajadores que se había acabado el trabajo y los trabajadores dicen que el le paga a los PTJ y les da la mitad, y lo vi y me dijo que me iba a pagar y me lo dejas en la junta comunal y me monte en un taxi y me grito y me dijo que soy loco, y cuando veo los pocos de PTJ, y me dijo que yo fui y me llevaron y les dije que me dejaran llamar me estaban culpando de extorsión y tengo testigos y el tiene compadre PTJ y necesito defenderme llamar a los albañiles y que declaren y no me dejaron hablar ni nada y hasta horita me quitaron las esposas y no me han dado nada y no me dieron duro porque estaba la señora de la junta comunal Es todo”. Seguidamente pregunta la Fiscalía: P: como se llama sindicato R: Sincontard P: esta legalmente constitutito R: si P: como evidenció R: el presidente de llama cero y el nombre no se y es directo caracas P: tiene teléfono R: no el mió P: cuanto cobra usted por ser delegado sindical R: semanal si es por paquete cobro 1500 Bs. y si es reportado 630 Bs. semanalmente P: donde esta su carnet R: lo tiene la PTJ, tengo carnet comité desempleado del Sisdem y trabajo directamente con ellos y meto los muchachos a trabajar y me confié P: donde esta ubicado el sindicato R: no yo trabajo con ellos y esos son varios grupos nos reunimos en Judibana P: como se llama el funcionario dueño contratista R: no se sin bastante. Pregunta la defensa pública de la siguiente manera P: Como llegó a ser delegado R: D.A., P: Porque te nombra delegado R: yo estuve con ellos en la lucha de trabajo y me ayudaron P: quien es el señor A.D., R: el que me dijo que le hiciera todo el que estaba trabajando en los chinos P: el sugirió que te nombraran delegado R: si, el llegó como un negocio agarro un contrato y el chino le dijo que yo le pago a él y metió a Aníbal y el mismo chino dijo que no me iba pagar P: ese dinero que me decomisaron era tuyo R: no. Pregunta Tribunal procede a formular preguntas P: dame nombres. R: El hijo de Aníbal, Aníbal y la junta comunal P: los albañiles R: no se .

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. O.G., quien señala: “ Defiendo en este Acto al ciudadano en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y habla del delito de Extorsión y de amenaza y el delito de extorsión viene dado en cuanto a la amenaza y nos encontramos en esta ocasión que mi defendido es delegado y es costumbre cobrar como delegado y el ciudadano Aníbal no le quiso pagar para esta defensa lo que hubo una simulación de hecho punible y solicito l.p., y si no es considerada la petición me adhiero a lo peticionado por el ministerio Público. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de L.P. solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos I.J.Z.B., sea el presunto autor del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de A.D.L., por cuanto fue denunciado por este ultimo de haberlo amenazado y de haberle quitado un cantidad de dinero. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: I.J.Z.B., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.807.884, de 32 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción académica cuarto año bachillerato, de ocupación u oficio Albañil, fecha de nacimiento 12-02-1980, Domiciliado en: Sector Caja de Agua, Calle Monagas, casa 03, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Iva Zea y D.M., teléfono 0426-1618463, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de A.D.L., la imposición de la medida cautelar sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 30 días ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La decisión motivada en el presente asunto, se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificados de la presente decisión.

Remítase el asunto en su oportunidad legal a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. IRAIMA PAZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR