Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 21 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008869

ASUNTO : IP11-P-2013-008869

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Siete (07) de Abril de 2.014, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano J.R.Z.A., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Abril de 2.014, siendo las 11:20 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. J.A.G.C., y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL L UGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Verificación de Condiciones en el Asunto, seguida contra del ciudadano: J.R.Z.A., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el defensor Público Tercero ABG. J.G., y el Imputado J.R.Z.A.. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del estado F.A.. H.O.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. H.O.J., quien manifiesta “Que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de finalización y cumplimiento en el c.c. según trabajo comunitario al cual fue sometido el ciudadano J.R.Z.A.. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra al Defensor privado ABG. J.G., quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del COPP reformado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 16 de Junio de 2010, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano J.R.Z.A., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le decreto medidas cautelares sustitutivas de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgo LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES, y se le impusieron las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el C.C.C. 3, siendo la presidenta N.d.V., teléfonos 0426-8687056 Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse el C.C.C. 3, siendo la presidenta N.d.V., teléfonos 0426-8687056 donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Presentarse ante este Tribunal cada 30 dias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de SEIS MESES del régimen de prueba acordado, verificándose igualmente que el imputado consigno c.d.T. y de Residencia y que se evidencia según los reportes del c.c.C., que el imputado de autos comenzó y finalizo el trabajo comunitario impuesto por el Tribunal, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano J.R.Z.A., las cuales consistieron en la Obligación de de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal fijó un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el C.C.C. 3, siendo la presidenta N.d.V., teléfonos 0426-8687056 Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal, en consecuencia este Tribunal verificado como ha sido la causa penal verifica que consta los recaudos exigidos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos y así se decide por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Cesan las medidas de presentación ante este Tribunal SEGUNDO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

SECRETARIA DE SALA

ABG. L.L.

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