Decisión nº 1642 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000180

ASUNTO : IP11-P-2006-000180

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el Escrito presentado por el ciudadano J.E.S.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.346.969, domiciliado en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante el cual solicita la devolución de un vehículo de su propiedad que le fue incautado por la Guardia Nacional, Destacamento 44 y que presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER XLT, CLASE: CAMIONETAL, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BEIGE, PLACAS: ABH-98R, USO: PARTICULAR, AÑO: 1995, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP25210, este Tribunal Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Delito de Hurto de Vehículos constituye en la Actualidad unos de los problemas de más difícil solución y erradicación, por parte de las Autoridades competentes y los Cuerpos Policiales en Venezuela, ya que detrás de este Delito convergen las grandes ganancias e intereses Económicos que el mismo produce. Pero si vamos mas allá del delito y de sus consecuencias nefastas para el Estado venezolano no lo podemos negar, nos encontramos que dentro de esas consecuencias, esta el problema de los Adquirentes de estos vehículos de Buena fe, que son al final los grandes perdedores de tal situación, ya que en la mayoría de los casos son personas de clase media o baja, que invirtieron el fruto de muchos años de trabajo en la adquisición de dichos vehículos y de un momento a otro ven como el bien le es incautado por la Autoridades y enviado a un Estacionamiento del Ministerio de Infraestructura, en el cual se deterioran por estar a la intemperie, aunado que cuando logran que se los entreguen, deben grandes cantidades de dinero al Propietario del Estacionamiento, producto del Deposito Necesario del bien incautado.

Por otra parte, Tenemos que en la mayoría de los casos estos vehículos al ser sometidos a la Experticia de rigor, dan como resultado que las Chapas identificadoras son suplantadas y que los seriales originales han sido desvastados por roce con Objetos de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) o han sido sometidos a altas temperaturas (soplete) para borrar los sériales Originales y proceder al troquelado de los Falsos, sin que la reactivación pueda determinar cuales eran los originales, ni quien era el propietario anterior. Ahora bien Que hacer con dichos vehículos? como Operadores de Justicia dejamos que el bien permanezca en un Estacionamiento deteriorándose, hasta que, por el paso del Tiempo el Estado ordene su Subasta y este pase en propiedad al Dueño del Estacionamiento, por la cantidad de dinero que debe por concepto de deposito?, o después de un tiempo ordenamos su entrega y el propietario de buena fe para retirar el vehículo del referido Estacionamiento, debe pagar una gran suma de Dinero en Deposito y ve como empeora su situación Económica. La respuesta a estas interrogantes nos las da el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

Y al respecto a sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio, el cual obedece a una razón Social y de Justicia con los Adquirentes de buena fe de estos bienes:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

Ahora bien, Se evidencia que se encuentra inserto al expediente al folio del expediente, la experticia Nº 116, de fecha 4 de febrero de 2010, practicada por los Funcionarios A.E. PETIT Y E.R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual concluye: 1) Chapas identificadoras: del tablero y puerta del lado del chofer Falsas. 2) carece de chapa body. 3) serial de Chasis se encuentra relleno con soldadura. Igualmente los datos obtenidos, fueron consultados a Sipol punto Fijo, a fin de verificar los presuntos registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos, arrojando como resultado que el mismo aparece como solicitado por la delegación del CICPC, de Acarigua, Estado Portuguesa y otros como vehiculo decomisado por ante la delegación de Punto Fijo, por cambio ilícito de placas y seriales.

Se encuentra agregado a la causa, copia certificada de documento Notariado por ante la Notaria Publica de Cabudare, Estado Lara, inserto bajo el N° 73, tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, documento de compra venta del vehiculo antes descrito, sucrito por la ciudadana H.J.L.O., como vendedora y el ciudadano J.E.S.B., como comprador del vehiculo objeto de la presente solicitud.

Se encuentra agregado a la causa oficio emanado de la Fiscalia Sexta de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de Diciembre de 2001, mediante la cual el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, ordena la entrega al ciudadano J.E.S.B., del vehiculo objeto de la presente solicitud, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se encuentra agregado a la causa, copia certificada de decisión, emanada del Tribunal Primero de Control de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 15 de Agosto de 2003, en la cual autoriza la entrega del vehiculo objeto de la presente solicitud, al ciudadano J.E.S.B., con la expresa condición de no enajenarlo sin autorización del Tribunal y con la obligación de presentarlo a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Analizado como ha sido el presente caso, se evidencia que el vehiculo objeto de la presente solicitud, fue retenido en una oportunidad por esta ciudad de Punto Fijo, por presentar problemas con los seriales y el mismo fue entregado a quien aparece en los documentos como su propietario, por la Fiscalia Sexta del Estado Falcón y que posteriormente el mismo vehiculo fue retenido en el Estado Portuguesa, por los mismos problemas en los seriales, siendo entregado el mismo por el Tribunal Primero de Control de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 15 de Agosto de 2003, con la expresa condición de no enajenarlo sin autorización del Tribunal y con la obligación de presentarlo a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Ahora bien, no se verifica en el presente asunto, que la decisión del Tribunal Primero de Control de Acarigua Estado Portuguesa, haya sido apelada y que consecuencialmente la misma quedo firme, no evidenciándose de igual manera, que el ciudadano J.E.S.B., haya incumplido con las obligaciones que le impuso el Tribunal Primero de Control de Acarigua, Estado Portuguesa, motivo por el cual debe mantenerse la mencionada decisión y procede la entrega en del mencionado vehiculo, bajo las mismas condiciones impuestas por el mencionado Tribunal, a quien aparece como su propietario, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias antes mencionadas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega al ciudadano J.E.S.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.346.969, domiciliado en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER XLT, CLASE: CAMIONETAL, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BEIGE, PLACAS: ABH-98R, USO: PARTICULAR, AÑO: 1995, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP25210, bajo las mismas condiciones impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Acarigua Estado Portuguesa. SEGUNDO: Oficiar al Administrador del Estacionamiento de la Vía a S.A., Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. TERCERO: Se ordena levantar el Acta Compromiso Correspondiente. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.

ABG. J.A.G.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG ROALCI JIMENEZ

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