Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000734

ASUNTO : IP11-P-2010-000734

AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, favor del penado R.A.P., venezolano, nacido en fecha 17-07-1963, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.370.007, estado civil soltero, domiciliado en La Urbanización Militar El Campito, casa Moruy, sector Judibana, detrás del Destacamento 44 de la Guardia Nacional de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0414-5246610, hijo de G.d.J.G. (D) y R.d.C.P., dado que consta en actas que realizó informe psicosocial del penado de marras, consignado ante este Despacho y habiéndosele dado entrada en este Juzgado y por cuanto constan en autos otros documentos necesarios para la verificación de la procedencia o no de tal beneficio post condena, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, y a las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano,.-

Asimismo se observa que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como en efecto lo hace en esta oportunidad, en virtud de la cuantía de la pena impuesta y al no ser partícipe de la comisión de otro hecho delictivo, determinado lo anterior en el auto de ejecutoriedad de sentencia del 11 de abril de 2013.-

Es necesario señalar que el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así tenemos:

(…)

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4. Que presente oferta de trabajo;

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

(…)

Ahora bien procede este Juzgado previamente a verificar el cumplimiento de los Requisitos que exige la norma antes citada, observándose en la causa penal aquí analizada lo siguiente:

• Que riela inserto en la causa Informe Técnico, avalado por los especialistas que exige el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Que la Pena por el cual fue condenado NO excede de los cinco (5) años, pues como ya se dijo le fue impuesta la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.-

• Que la constancia laboral fue debidamente verificada a través del Delegado de Prueba.

• Que de la consulta del Sistema Informático Juris2000, no se desprende que sobre la penada de autos se haya admitido otra acusación en su contra ni se le haya revocado alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la emisión del pronostico de conducta favorable, (informe técnico) en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojo una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, al indicar que “con base a la evaluación realizada por el equipo multidisciplinario emite pronostico de conducta favorable en vista de: capacidad reflexiva, disposición al cambio, aprendizaje positivo y hábitos laborables…” aunado a lo anterior, se encuentra la constatación de las otras circunstancias que prevé el artículo enunciado y que fueron discriminadas previamente en el contenido de este auto, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano R.A.P., titular de la cédula de identidad No. 7.370.007, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Adjetivo Penal. Así se decide.

Por otra parte, es necesario para este Juzgado, imponer al penado R.A.P., titular de la cédula de identidad No. 7.370.007, de las obligaciones que debe cumplir durante el transcurso de la Suspensión Condicional de la Pena, así tenemos:

  1. Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día lunes 11 de Noviembre del año 2013, a la 09: 00 a.m., a los f.d.I. de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado.

  2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, por el período de UN (1) AÑO, contados a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas.

  3. Comparecer el día miércoles martes 12 de Noviembre del año 2013 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Pena.

  4. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.

  5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. cada tres meses al Delegado de Prueba.

  6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones.

  7. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o C.C. de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo.

  8. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano R.A.P., titular de la cédula de identidad No. 7.370.007, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado R.A.P., venezolano, nacido en fecha 17-07-1963, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.370.007, estado civil soltero, domiciliado en La Urbanización Militar El Campito, casa Moruy, sector Judibana, detrás del Destacamento 44 de la Guardia Nacional de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0414-5246610, hijo de G.d.J.G. (D) y R.d.C.P.. SEGUNDO: Fijar la audiencia de imposición de obligaciones para el DÍA LUNES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, A LA 09: 00 a.m, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la pena: 1.) Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día LUNES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, A LA 09: 00 A.M., a los f.d.I. de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado; 2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), por el período de UN (1) AÑO, contados a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas; 3. Comparecer el día martes 12 de Noviembre del año 2013 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 5, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Pena; 4. No cambiar de Residencia, sin autorización del Tribunal; 5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. cada tres meses al Delegado de Prueba; 6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones; 7. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o C.C. de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo; 8. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas. CUARTO: Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón (Nro. 5), a los fines de informarle de la comparencia del penado de marras a esa sede el día martes 12 de Noviembre del año 2013, y para que designe el delegado de pruebas para el penado de marras. Remítase copia certificada de la presente Resolución.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 17 días del mes de octubre de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.L.V.M.-

Jueza de Ejecución

Abg. M.M.

Secretaria.-

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