Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011797

ASUNTO : IP11-P-2013-011797

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 20/09/2013, mediante la cual este tribunal de control acordó imponer a los ciudadanos O.A.B.B. y E.L.E.M., las medidas cautelares sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° Y del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de septiembre de 2013, siendo las 4:15 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA P.D.R., acompañado por el secretario de Sala ABG. L.L.; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: O.A.B.B. y E.L.E.M. por la presunta comisión de unos delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica de Drogas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. P.P., en su condición de Fiscal 13 del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados O.A.B.B. y E.L.E.M. y la ABG. D.J., defensor público Quinto. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. P.P., en su condición de Fiscal 13 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados O.A.B.B. y E.L.E.M., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos O.A.B.B. y E.L.E.M., de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal y la Prohibición de poseer, distribuir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Igualmente en virtud que dicho delito merece una pena de privación de libertad de (1) a (2) años en su límite superior es por lo que solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia y sea impuesto a los ciudadanos O.A.B.B. y E.L.E.M., de los medios alternativos de prosecución del proceso, con excepción al procedimiento de la Admisión de los hechos. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: O.A.B.B. y E.L.E.M., QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: O.A.B.B., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.126.007, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio vigilante, grado de instrucción académica 4to año de Bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-02-1992, hijo de O.A.B. y M.L.B. y domiciliado en: Bloques del BTV, bloque 8, apartamento 14, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0424-6116727 teléfono de mi novia Y.B.. Ato seguido se hace pasar al segundo de los imputados quien quedó identificado como E.L.E.M., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.606.948, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio seguridad en zona franca, grado de instrucción académica 1er año de Bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-08-1992, hijo de M.d.C.M. y D.F.E. y domiciliado en: Bloques del BTV, bloque 7, apartamento 1, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-0543635. Teléfono de su mamá de nombre M.d.C.M.. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos: O.A.B.B. y E.L.E.M., si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando los mismos sin apremio y coacción, que NO desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto NO son responsables de los hechos imputados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública ABG. D.J., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que hagan estimar la participación u autoría de mis defendidos en la comisión del hecho punible, a mis defendidos los ampara el derecho constitucional de la presunción de la inocencia, y la sustancia que se colecto en el procedimiento no fue colectada adherida en su cuerpo y que fue en un sitio de libre transito. Es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, observa este tribunal que el imputado fue aprehendido en fecha en fecha 19/09/2013, por funcionarios adscritos Guardia nacional Destacamento de Seguridad Urbana, tal y como se desprende del Acta de Investigación de fecha 19/09/2013, ya expresados en forma oral por el Ministerio Publico y es presentado y puesto a la orden de este tribunal por el Ministerio Publico dentro del lapso de las 48 horas previstas en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi mismo se configuran los extremos de la flagrancia.

Asimismo, considera esta juzgadora que del resultado de las preliminares diligencias de investigación, se evidencia presuntamente la comisión del delito POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, convicción que surge de: 1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos Guardia Nacional Destacamento de Seguridad Urbana, de fecha 19/09/2013, en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, 2.- acta de imposición de los derechos del imputado, 3.-Acta suscrita por el ciudadano O.A.B.B. donde manifiesta que no es consumidor y que se le realicen los exámenes toxicológicos. 4.- Acta suscrita por el ciudadano E.L.E.M., donde manifiesta que no es consumidor y que se le realicen los exámenes toxicológicos. 5.- Acta de Aseguramiento de la Sustancia incautada consistente en un (1) envoltorio de regular tamaño anudado en forma de cebolla contentiva de veintidós (22) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, tipo cebollita, contentivo de restos de material vegetal de olor fuerte y penetrante, los mismos arrojaron un peso bruto de veintitrés gramos (23 gr) aproximadamente.- 6.- Registro de cadena de custodia N° 285, de fecha 19-09-2013.- 7.- Acta de Inspección de la sustancia practicada por la Experto Merlys Hernández, en la cual se deja constancia del peso neto de la sustancia, la cual arrojo un peso neto de catorce coma setenta gramos.-

De las mismas actas analizadas, surgen fundados elementos de de convicción para considerar al presunto imputado como autor o participe del hecho investigado, precalificado por el Ministerio Publico como POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, convicción que surge de concatenar los referidos elementos de convicción lo señalan claramente como autor o participe de los hechos investigados, correspondiendo al Ministerio Publico durante el devenir de la investigación el acopio de otros elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de los hechos y responsabilidad del imputado sobre el delito que se atribuye.-

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo ha señalado el Fiscal 15° del Ministerio Público, no acogiéndose los imputados al mismo por manifestarle al Tribunal que ellos no tenían responsabilidad en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la N.A. penal, que consistirá en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante éste Tribunal y la Prohibición de poseer, distribuir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: O.A.B.B. y E.L.E.M., por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° Y del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días y la Prohibición de poseer, distribuir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

La publicación del presente acto será conforme a lo establecido artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. YRAIMA P.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. KATTY QUINTERO

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