Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010508

ASUNTO : IP11-P-2013-010508

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano J.C.C.Z., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 458 del Código Penal Venezolano con respecto a la victima: JHIOVANNY NAVARRO, y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano; L.M. y por cuanto en fecha diez (10) de agosto de 2013, se celebro audiencia de presentación de imputado, en la cual se decretó la Medida Privativa, en contra del imputado de autos, se procede a Publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, sábado 10 de Agosto de 2013 siendo las 12:38 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ORAL en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la sala Nº 2, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA P.D.R., acompañado por la secretaria de sala ABG. K.Q.O. y el alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: J.C.C.Z., efectuado por Funcionarios de C.I.C.P.C. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. H.O., en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y finalmente el imputado J.C.C.Z.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: J.C.C.Z., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.552.311, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 23/04/1989, Domiciliario: Barrio J.C., entre artiga y Monagas, teléfono 04169932801. Quien designa como sus defensores de confianza a los ABG. R.J.A.P., Inpreabogado N°: 178.840, con domicilio procesal en la calle 9 casa N° 11, Parcelamiento de Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo estado Falcón, para lo cual de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza del imputado J.C.C.Z.. Acto seguido, la ciudadana Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. H.O., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados (a) el día 08/08/2013 específicamente en la prolongación Girardot de S.I., Punto Fijo, ratificando el escrito presentado; y como elementos de convicción se encuentra el acta de inspección, el reconocimiento legal del teléfono el cual le fue incautado al ciudadano aprehendido, la experticia al vehiculo motocicleta donde circulaban los ciudadanos quienes sometieron a la victima, por lo cual considera ésta representación que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 458 del Código Penal Venezolano con respecto a la victima: JHIOVANNY NAVARRO, y el delito de: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano; L.M., por lo que solicito se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE SI DESEA DECLARAR, pasando al estrado al ciudadano R.J.A.P., quien manifestó “en ese momento yo estaba trabajando cerca de la Mónica, ese local comercial lo esta haciendo la constructora, ese día pedí permiso para venir a las ocho a este Tribunal y me dijeron que no había despacho, a diez para once pedí permiso para venir al Tribunal, y se me pegó una comisión policial, y me detuvo, me llevaron para la PTJ y tengo tres días ahí, ese día yo venia a una audiencia a presentarme y se lo dije al policía, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien efectúa las siguientes preguntas: Dónde trabaja usted? Cerca de Mónica, y por la calle S.L. donde esta la oficina de Gas Cecofal. Qué tiempo tiene trabajando allí? Cómo ocho o nueve meses. Cómo se llama su jefe directo? J.L.. Ese día estuvo presente en el Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo? Si, en la mañana, como a las ocho y pico de la mañana a ver si había despacho. Por qué Tribunal se presenta usted? Por el Tribunal Primero de Juicio. Por qué delito? Homicidio. Una vez que se presenta aquí hacia dónde se dirige? Al trabajo. Ese día llegó usted a su lugar de trabajo? Si. Qué trabajo realizó ese día? En la obra estamos haciendo viga de riostre. A qué hora llego? Como a las nueve de la mañana. Firma algún libro o asistencia para confirmar eso? Mi compañero estaba conmigo, el capataz y el ingeniero. En qué momento lo aprehende la Comisión Judicial? Cuando mi hermana me llama y me dice que si hay despacho, la comisión judicial me dice que me pare y el ingeniero dice que por qué me van a llevar si yo apenas estaba saliendo del trabajo, le dije al policía que venía a juicio, es todo”. No más preguntas. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien efectúa las siguientes preguntas: Usted el día jueves tenía juicio? Si. Qué ocurrió ese día? Yo estaba aquí como a las ocho y pico y el ciudadano alguacil me dijo que me fuera, porque no había despacho y me fui al trabajo, cuando me voy tengo ocho llamadas perdidas de mi hermana diciéndome que me viniera porque si había despacho y tenia juicio, salgo corriendo a venir y mas atrás la policía, y el ingeniero se pega atrás diciéndole a los policías que yo venía saliendo del trabajo, es todo”. No más preguntas. Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez y efectúa las siguientes preguntas: Cómo vestía usted? Suéter azul de rayas blancas. Con qué cargaba ese suéter? Con un jeans. Y las botas? Color azul. Ese día trabajó? Si. A qué hora? Llegué como a las ocho y treinta y cinco u ocho y cuarenta llegué trabajando. Específicamente dónde lo detienen? Cerquita del tribunal por los apartamentos que están por aquí por abajo. Venia llegando al Tribunal? Si, venía llegando cuando me detuvieron aquí. Y el ingeniero venía en qué? En una gran vitara azul, es todo”. No más preguntas. Es todo.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. R.J.A.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “realmente el expediente que tengo acá me cae de sorpresa, ese día pasó algo muy sencillo, yo lo defiendo a él en juicio, teníamos una audiencia en juicio ese día, y supuestamente no había despacho, mi defendido tiene tiempo en la empresa donde trabaja, a las 10:30 de la mañana me acerco al alguacil y le pregunto que si hay audiencia y el me contesta que si porque la juez acaba de decir que si, y el alguacil me dice que el ciudadano que defiendo si vino pero que el lo despachó porque supuestamente no había despacho, lo llamamos varías veces alrededor de ocho o quince veces para que viniera a presentarse para que acudiera a éste Tribunal al juicio, el mismo jefe de mi defendido cuando ve que lo van a detener le dice que por qué lo detienen si él viene saliendo del trabajo, cuando yo estoy saliendo de aquí me dicen que el muchacho no llegó al Tribunal porque estaba detenido, que lo habían detenido cuando ya venía a éste Tribunal, tienen a mi defendido tres días, no hay flagrancia de ningún momento, el no tenía moto, consigno en este acto actuaciones complementarias a los fines que sean agregadas al presente, es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente averiguación penal, mediante acta Policial de fecha 08 de agosto de 2013, suscrita por los Funcionarios A.N., H.A., A.F., J.G., J.G., D.A. Y E.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, en la cual el funcionario DETECTIVE A.F., deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en la sede de este despacho siendo las 10:10 horas de la mañana, se constituye una comisión de este despacho con los funcionarios Inspector jefe A.N. y Detective Jefe H.A., hacia el perímetro de la ciudad en la unidad Don Feng P-45A, a los fines de darle cumplimiento a las deferentes ordenes de captura emanadas de los diferentes tribunales de esta localidad, una vez encontrándonos en la Prolongación Girardot de la urbanización S.I. , fuimos abordados por una personas de sexo masculino quien refiere que a el y a su amigo hace escasos segundos fueron objeto de un robo por parte dos sujetos quienes a bordo de un vehiculo, moto de color negra lo interceptaron despojándolo de su teléfono celular y a su amigo la cantidad de 9700,oo bf, que acababa de retirar del banco banesco, agencia J.L. y que los sujetos en virtud que iban a ser rodeados por un grupo de personas dejaron el vehiculo en el lugar del hecho, huyendo a pie, siendo rescatado uno de ellos por un vehiculo de color blanco parecido a un focus y que el otro sujeto quien viste blue jean de color azul y una chemisse de franjas de color azul y blanco, siguió corriendo en la dirección hacia la bomba S.I., asimismo se hizo presente una comisión de la Policial del estado Falcón, integrada por los funcionarios OFICIAL D.A. y OFICIAL E.G., obtenida la información nos trasladamos en búsqueda del sujeto, y lograr la aprehensión del mismo, logrando avistar a la altura de la tienda Mónica un sujeto corriendo con las características aportadas por la victima, a quien se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales e impuesto del motivo de nuestra presencia desbordamos la unidad al igual que los funcionarios de la Policía del estado y tomando las medidas de seguridad del caso, se coloca en posición de cacheo, refiriendo que desconoce del hecho por el cual fue interceptado y que se trasladaba al Circuito Judicial Penal a una presentación que tiene por el delito de Homicidio, seguidamente se procede a buscar alguna personas que pudiera n presenciar la revisión que se le iba a practicar al sujeto con la búsqueda de algún objeto oculto ilícito o de procedencia dudosa, sosteniendo entrevista con un transeúnte de la zona a quien nos identificamos como funcionarios de ese cuerpo policial e impuesto del motivo de nuestra presencia se negó por temor a su vida o la de algún familiar procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del COPP, en concordancia con el articulo 41 de la ley orgánica del servicio de la policía de investigación y el Instituto nacional de Ciencias Forenses a la inspección a corporal, efectuada por el detective J.H.A., lográndole incautar: un teléfono celular marca Orinoquia, Modelo C5120, línea Movilnet, S/N, XPA9MA1220309481, con su respectiva batería de la misma marca, desprovisto de la tarjeta SIM Card.- Acto seguido se le efectúa llamada telefónica a la Unidad de Inspecciones a los fines de que practiquen inspección técnica, de ley en el lugar del hecho, seguidamente dicho sujeto es montado en la unidad policial hacia el lugar donde ocurrió el hecho donde una vez presentes es reconocido por las victimas del presente caso quienes de le refirieron los datos personales quedando identificados como: S.L. y N.J. (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), asimismo la personas señalada quedo identificada como CARMARGO ZAVALA J.C., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-04-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio J.C., calle Artigas, entre calles Monagas, casa numero 19, teléfono 0426-9644053, hijo de CARMGO J.N. y ZAVALA MARBELLA, titular de la cedula de identidad N° 20.552.311…”

Acompaña el Ministerio Publico ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano S.ANCHEZ PEREZ, (DEMAS DATOS BAJO RESERVA LEGAL PARA EL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó bajo libre coacción su deseo de rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta que en el día de hoy 08/08/2013, yo me encontraba en la cauchera LOS OLIVARES, ubicada en la avenida Ollarvides, del sector S.I., de esta ciudad, con la finalidad de que iba a verificar unos precios con mi compañero J.N. ya que veníamos del Banco Banesco por que JHOVANNY había cobrado un cheque, momentos que me monto en mi vehículo FORD FAILANE, color BLANCO, placas 1AN565, llegaron dos sujetos descocidos a bordo de una moto EMPIRE color NEGRO, placas AA4H82U, totalmente armados me golpearon con sus armas en la cabeza, obligando a que le diera el dinero que habíamos retirado del Banco, por lo que espesamos a forcejear en ese momento llego el piloto de la moto y le despojo del dinero a mi compañero antes nombrado, por lo que uno de ellos me dispara hacia los pies pero no me pudo pegar, para luego huir del lugar en un vehículo FOCUS de color BLANCO placas IAR79V, hizo varios disparos al aire, logrando llevarse la cantidad de Nueve mil Setecientos Bolívares en efectivo a JHOVANNY, mi teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9360, valorado en 6.500 Bs signado con el numero 0414.699.09.45, y la llave de mi vehículo antes descrito, por lo que el sujeto que tripulaba la moto logro huir, a pocos minutos una patrulla del CICPC iba pasando por el sector y le señalamos que el sujeto se estaba escapando por lo que velozmente fueron atrás”

Acompaña el Ministerio Publico ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO N.J., (DEMAS DATOS BAJO RESERVA LEGAL PARA EL MINISTERIO PÚBLICO), quien expone: “Resulta que en el día de hoy 08/08/2013, fui a retirar como a las 09:00 horas de la mañana el dinero de mi liquidación que había laborado durante un mes y veinte días en el Banco Banessco ubicado en la Avenida J.L.d. esta ciudad, después que retire el dinero mi compañero L.M. decidió ir a la cauchera LOS OLIVARES, ubicada en la avenida Ollervides, del sector S.I., de esta ciudad, a verificar unos precios, momento que él se monta en su vehículo FORD FAILANE, color BLANCO, placas 1AN565, llegaron dos sujetos descocidos a bordo de una moto EMPIRE color NEGRO, placas AA4H82U, totalmente armados y el parrillero de la moto golpeo con su arma en la cabeza LUIS obligando a que le diera el dinero que habíamos retirado del Banco, por lo que espesaron a forcejear, en ese momento me llego el piloto de la moto amenazándome a muerte y obligándome a que le diera el dinero, por lo que uno de ellos le dispara hacia los pies a LUIS, pero no le pudo pegar, para luego huir del lugar en un vehículo FOCUS de color BLANCO placas IAR79V hizo varios disparos al aire, logrando llevarse la cantidad de Nueve mil Setecientos Bolívares en efectivo de mi propiedad, el teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9360, valorado en 6.500 Bs, y la llave de su vehículo antes descrito propiedad de L.M., por lo que el sujeto que tripulaba la moto logro huir, a pocos minutos una patrulla del CICPC iba pasando por el sector y le señalamos que el sujeto se estaba escapando por lo que velozmente fueron atrás” Es todo.

ELEMENTOS DE CONVICCION

- ACTA POLICIAL DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2013, EN LA CUAL EL FUNCIOANRIO DETECTIVE A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en la sede de este despacho siendo las 10:10 horas de la mañana, se constituye una comisión de este despacho con los funcionarios Inspector jefe A.N. y Detective Jefe H.A., hacia el perímetro de la ciudad en la unidad Don Feng P-45A, a los fines de darle cumplimiento a las deferentes ordenes de captura emanadas de los diferentes tribunales de esta localidad, una vez encontrándonos en la Prolongación Girardot de la urbanización S.I. , fuimos abordados por una personas de sexo masculino quien refiere que a el y a su amigo hace escasos segundos fueron objeto de un robo por parte dos sujetos quienes a bordo de un vehiculo, moto de color negra lo interceptaron despojándolo de su teléfono celular y a su amigo la cantidad de 9700,oo bf, que acababa de retirar del banco banesco, agencia J.L. y que los sujetos en virtud que iban a ser rodeados por un grupo de personas dejaron el vehiculo en el lugar del hecho, huyendo a pie, siendo rescatado uno de ellos por un vehiculo de color blanco parecido a un focus y que el otro sujeto quien viste blue jean de color azul y una chemisse de franjas de color azul y blanco, siguió corriendo en la dirección hacia la bomba S.I., asimismo se hizo presente una comisión de la Policial del estado Falcón, integrada por los funcionarios OFICIAL D.A. y OFICIAL E.G., obtenida la información nos trasladamos en búsqueda del sujeto, y lograr la aprehensión del mismo, logrando avistar a la altura de la tienda Mónica un sujeto corriendo con las características aportadas por la victima, a quien se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales e impuesto del motivo de nuestra presencia desbordamos la unidad al igual que los funcionarios de la Policía del estado y tomando las medidas de seguridad del caso, se coloca en posición de cacheo, refiriendo que desconoce del hecho por el cual fue interceptado y que se trasladaba al Circuito Judicial Penal a una presentación que tiene por el delito de Homicidio, seguidamente se procede a buscar alguna personas que pudiera n presenciar la revisión que se le iba a practicar al sujeto con la búsqueda de algún objeto oculto ilícito o de procedencia dudosa, sosteniendo entrevista con un transeúnte de la zona a quien nos identificamos como funcionarios de ese cuerpo policial e impuesto del motivo de nuestra presencia se negó por temor a su vida o la de algún familiar procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del COPP, en concordancia con el articulo 41 de la ley orgánica del servicio de la policía de investigación y el Instituto nacional de Ciencias Forenses a la inspección a corporal, efectuada por el detective J.H.A., lográndole incautar: un teléfono celular marca Orinoquia, Modelo C5120, línea Movilnet, S/N, XPA9MA1220309481, con su respectiva batería de la misma marca, desprovisto de la tarjeta SIM Card.- Acto seguido se le efectúa llamada telefónica a la Unidad de Inspecciones a los fines de que practiquen inspección técnica, de ley en el lugar del hecho, seguidamente dicho sujeto es montado en la unidad policial hacia el lugar donde ocurrió el hecho donde una vez presentes es reconocido por las victimas del presente caso quienes de le refirieron los datos personales quedando identificados como: S.L. y N.J. (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), asimismo la personas señalada quedo identificada como CARMARGO ZAVALA J.C., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-04-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio J.C., calle Artigas, entre calles Monagas, casa numero 19, teléfono 0426-9644053, hijo de CARMAGO J.A. y ZAVALA MARBELLA, titular de la cedula de identidad N° 20.552.311, en virtud de lo antes expuesto, en vista del resultado obtenido y encontrándonos en un delito flagrante establecidos en el titulo III, capitulo VII, y VIII del código penal Venezolano, (CPV) se procedió en practicar a las 12:00 horas del mediodía la aprehensión del ciudadano de conformidad con lo previsto en el articulo 44, ordinal 01de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) Y el código Orgánico Procesal, respetándole en todo momento su integridad física de conformidad a lo establecido en el articulo 12 y 79, ordinal 02 del decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica Del Servicio De Policía de Investigación, El cuerpo De investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en concordancia con lo establecido en los artículos 19, 46, 55 de la CRBV en concordancia con el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo los lineamiento del articulo 49 de la CRBV, haciéndose saber a la vez conocimiento del motivo de sus aprehensiones de acuerdo a lo establecido en el articulo 241 ejusdem, leyéndose asimismo sus derechos y garantías constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Procesal, seguidamente hace acto de presencia la Unidad de Inspecciones al mando del funcionario Detective J.G. y J.G. quienes proceden a la practica de inspección técnica de la Ley de Conformidad a lo establecido en el Articulo 186 del COPP, la cual consigno en la referida acta procesal, culminada la elaboración de la misma se tiene conocimiento que fue colectada: 1)UNA CONCHA DE ASPECTO COBRIZO, CALIBRE 9MM, MARCA CAVIM Y TRES FRAGMENTOS DE PLOMO, y un 2) vehiculo: Tipo: MOTO, marca EMPIRE, MODELO HORSE DE COLOR NEGRO, PLACAS: AA4H82U, S/C 8123A1K11DM026380, S/M: KW162FMJ2471243, acto seguido se tiene conocimiento por parte de una persona que no quiso identificarse que el vehiculo donde huyo el otro sujeto es placas IAR-79V, seguidamente nos dirigimos hacia el lugar de la aprehensión con el detenido, las victimas y evidencias colectadas donde también fue practicadas Inspección técnica de Ley la cual consigno en la presente acta policial, culminada la practica de esta optamos por dirigirnos hacia la sede de este despacho donde una vez presentes se procede a verificar por nuestro sistema de Información policial (SHPOL) las placas en cuestión donde la del vehiculo moto no registra , la del Vehiculo no posee historial policial y corresponde a un vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año 2008, de color GRIS, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN , uso PARTICULAR , serial de carrocería 9GAJM52308B095540, S serial de motor F18D3064236K, y el detenido presenta un registro policial por sub. Delegación de fecha 20-04-2008 por el Delito de Homicidio intencional según expediente 11-904-148, así mismo se le da inicio a los procésales K-13-0175-02189, Por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, dicha causa se comunico acerca de su inicio y del contenido de la misma, vía telefónica, al fiscal 15 del Ministerio Publico. Abg. H.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica Del servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalistas y el Instituto Nacional De Medicinas y Ciencias Forenses y 116 del Código Orgánico Procesal penal, quien me informo que dicho ciudadano aprehendido , fuera puesto en el reten de la Comandancia policial local…”

- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano victima S.P.L., (DEMAS DATOS BAJO RESERVA LEGAL PARA EL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó bajo libre coacción su deseo de rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta que en el día de hoy 08/08/2013, yo me encontraba en la cauchera LOS OLIVARES, ubicada en la avenida Ollarvides, del sector S.I., de esta ciudad, con la finalidad de que iba a verificar unos precios con mi compañero J.N. ya que veníamos del Banco Banesco por que JHOVANNY había cobrado un cheque, momentos que me monto en mi vehículo FORD FAILANE, color BLANCO, placas 1AN565, llegaron dos sujetos descocidos a bordo de una moto EMPIRE color NEGRO, placas AA4H82U, totalmente armados me golpearon con sus armas en la cabeza, obligando a que le diera el dinero que habíamos retirado del Banco, por lo que espesamos a forcejear en ese momento llego el piloto de la moto y le despojo del dinero a mi compañero antes nombrado, por lo que uno de ellos me dispara hacia los pies pero no me pudo pegar, para luego huir del lugar en un vehículo FOCUS de color BLANCO placas IAR79V, hizo varios disparos al aire, logrando llevarse la cantidad de Nueve mil Setecientos Bolívares en efectivo a JHOVANNY, mi teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9360, valorado en 6.500 Bs signado con el numero 0414.699.09.45, y la llave de mi vehículo antes descrito, por lo que el sujeto que tripulaba la moto logro huir, a pocos minutos una patrulla del CICPC iba pasando por el sector y le señalamos que el sujeto se estaba escapando por lo que velozmente fueron atrás” Es todo SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la cauchera LOS OLIVARES, ubicada en la avenida Ollervides, del sector S.F., Municipio Carirubana, Estado Falcón exactamente a lado de la clínica la Familia, como a las 09:30 horas de la mañana del día de hoy 08/08/2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas de los autores del presente hecho? CONTESTO: “Bueno uno de ellos era de color de piel blanco contextura delgada como de 1.70 metros de estatura cara perfilada vestía como de 22 años de edad para ese momento un suéter de rallas verde un jean de color azul una gorra de color gris botas de color blanca el segundo era de color de piel m.c. contextura fuerte de 1.68 metros de estatura cabello corto color negro como de 26 a 27 años d edad, cara perfilada vestía para es memento un suerte de color negro con blanco pantalón azul oscuro, botas negras y lentes oscuro” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: “El que me golpeo fue con una pistola grande de color negro 9mm y el otro no lo observe muy bien” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de las característica del vehículo en cual llegaron los sujetos para cometer el presente hecho? CONTESTO: “En una moto EMPIRE de color NEGRO placas AA4H82U”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica del vehículo en cual lograron huir los sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: Un vehículo FOCUS color BLANCO placas IAR79V SEXTA PREGUNTA Diga usted? En que parte resulto lesionado su persona para el momento del presente hecho CONTESTO: “En la cabeza”. SÉPTIMA PREGUNTA Diga usted? alguna otra persona se encontrar presente para el memento del hecho? CONTESTO: “Si, mi compañero de nombre J.N., el cual también fue víctima del presente hecho? OCTAVA PREGUNTA: Diga usted? Donde se encuentra la personas antes mencionada CONTESTO: la sede de este despacho” NOVENA PREGUNTA: Diga usted? Cuantos disparo escucho para el momento de hecho? CONTESTO: “Como 06 a 07 disparos”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: “Si, primera vez que paso por esto” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, especifique los objetos despojados en el presente hecho? CONTESTO: “Un teléfono celular marca Blackberry modelo 9360 valorado en 6.500 Bs y la llave de mi vehículo” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece el dinero despojado? CONTESTO: “Al ciudadano J.N. ya que lo había retirado del banco BANESCCO ubicado en la avenida J.L.d. esta ciudad como a las 09:00 horas de la mañana” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted de ver nuevamente el vehículo en cuestión lo reconocería? CONTESTO: “Si donde sea lo reconozco” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de acento poseían los autores del hecho? CONTESTO: Tenían acento de la zona” DECIMA. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, dichos sujetos llegaron a llamarse por algún nombre 4 apodo? CONTESTO: “No para nada” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo a su entrevista? CONTESTO “No.”

- ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO N.J., (DEMAS DATOS BAJO RESERVA LEGAL PARA EL MINISTERIO PÚBLICO), quien expone: “Resulta que en el día de hoy 08/08/2013, fui a retirar como a las 09:00 horas de la mañana el dinero de mi liquidación que había laborado durante un mes y veinte días en el Banco Banessco ubicado en la Avenida J.L.d. esta ciudad, después que retire el dinero mi compañero L.M. decidió ir a la cauchera LOS OLIVARES, ubicada en la avenida Ollervides, del sector S.I., de esta ciudad, a verificar unos precios, momento que él se monta en su vehículo FORD FAILANE, color BLANCO, placas 1AN565, llegaron dos sujetos descocidos a bordo de una moto EMPIRE color NEGRO, placas AA4H82U, totalmente armados y el parrillero de la moto golpeo con su arma en la cabeza LUIS obligando a que le diera el dinero que habíamos retirado del Banco, por lo que espesaron a forcejear, en ese momento me llego el piloto de la moto amenazándome a muerte y obligándome a que le diera el dinero, por lo que uno de ellos le dispara hacia los pies a LUIS, pero no le pudo pegar, para luego huir del lugar en un vehículo FOCUS de color BLANCO placas IAR79V hizo varios disparos al aire, logrando llevarse la cantidad de Nueve mil Setecientos Bolívares en efectivo de mi propiedad, el teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9360, valorado en 6.500 Bs, y la llave de su vehículo antes descrito propiedad de L.M., por lo que el sujeto que tripulaba la moto logro huir, a pocos minutos una patrulla del CICPC iba pasando por el sector y le señalamos que el sujeto se estaba escapando por lo que velozmente fueron atrás” Es todo SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la cauchera LOS OLIVARES, ubicada en la avenida Ollarvides, del sector S.I., Municipio Carirubana, Estado Falcón exactamente a lado de la clínica la Familia, como a las 09:30 horas de la mañana del día de hoy 08/08/2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los autores del presente hecho? CONTESTO: “Bueno uno de ellos era de color de piel blanco contextura delgada como de 1.70 metros de estatura cara perfilada vestía como de 22 años de edad para ese momento un suéter de rallas verde un jean de color azul una gorra de color gris botas de color blanca el segundo era de color de piel m.c. contextura fuerte de 1.68 metros de estatura cabello corto color negro como de 26 a 27 años d edad, cara perfilada vestía para es memento un suerte de color negro con blanco pantalón azul oscuro, botas negras y lentes oscuro” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: “El que golpeo a mi compañero LUIS fue con una pistola grande de color negro 9mm y el que me desalojo a mi no le pude observa nada” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de las característica del vehículo en cual llegaron los sujetos para cometer el presente hecho? CONTESTO: “En una moto EMPIRE de color NEGRO placas AA4H82U”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica del vehículo en cual lograron huir los sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: Un vehículo FOCUS color BLANCO placas IAR79V SEXTA PREGUNTA Diga usted? Resulto lesionado para el momento del hecho CONTESTO: “No” SÉPTIMA PREGUNTA Diga usted? alguna otra persona se encontrar presente para el memento del hecho? CONTESTO: “Si, mi compañero de nombre L.M., el cual también fue víctima del presente hecho? OCTAVA PREGUNTA: Diga usted? Donde se encuentra la personas antes mencionada CONTESTO: “En la sede de este despacho” NOVENA PREGUNTA: Diga usted? Cuantos disparo escucho para el momento de hecho? CONTESTO: “Como 06 a 07 disparos”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “Mi compañero L.M.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: “Si, primera vez que paso por esto” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, especifique los objetos despojados en el presente hecho? CONTESTO: “Un teléfono celular marca Blackberry modelo 9360 valorado en 6.500 Bs y la llave del vehículo de L.M.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece el dinero despojado? CONTESTO: “A mi propiedad” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted de ver nuevamente el vehículo en cuestión lo reconocería? CONTESTO: “Si lo reconozco” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de acento poseían los autores del hecho? CONTESTO: “Tenían acento de la zona” DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, dichos sujetos llegaron a llamarse por algún nombre u apodo? CONTESTO: “No para nada” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún soporte del dinero el cual le fue sustraído para el momento del hecho CONESTO Si, poseo copias del comprobante y liquidación de prestaciones sociales el cual deseo consignar en estos momentos. EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE DE LA PERSONA DENUNCIANE LO ANTES EXPUESTO) DECIMA OCTAVA PREGUNA: Diga usted desea agregar algo a su entrevista? “No.”

-INSPECCION TECNICA N° 1434, DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2013, PRACTICADA EN LAS INSTALACIONES DEL SITIO DEL SUCESO, LOCAL COMERCIAL “MI CAUCHO BRIDGESTONE FIRESTONE” UBICADO EN LA PROLONGACION GIRARDOT DE LA URBANIZACION S.I.D.E.C.D.P.F., lugar en cual se sucedieron los hechos donde llegaron dos sujetos descocidos a bordo de una moto EMPIRE color NEGRO, placas AA4H82U, totalmente armados y el parrillero de la moto obligaron a los ciudadanos S.P.L.M. y J.N., a que le diera el dinero que habían retirado del Banco, produciéndose un forcejeo, y varios disparos, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar inspeccionado se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural y temperatura cálida, elementos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección; correspondiente de un local (estacionamiento), ubicado en la dirección antes descrita. Dicho local posee un cercado perimetral, elaborado por paredes de bloques frisadas y recubiertas por cerámicas de color gris y en su parte superior se aprecia pintado de color blanco, en su parte central se aprecia un portón elaborado en metal de color blanco, de dos alas tipo batiente. Internamente se observa un área que funge como estacionamiento, constituida por paredes de bloques frisadas y pintada de color blanco, el mismo no presenta techo, su piso en asfalto, no se encuentra demarcado, al igual no presenta aceras a sus lados, dicho estacionamiento se aprecia en sus paredes en la parte superior cámaras de videos, seguidamente se visualizan dos (02) vehículos aparcados los cuales se encuentran descritos de la siguiente manera: Un (01) Vehículo, clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FAILANE, color BLANCO, placas AA4H82U, Dicho vehículo al ser inspeccionado se puede apreciar en regular condiciones de carrocería externa (latonería y pintura) , en regular estado y uso de conservación observándose en su parte central sus faros y micas, el mismo posee sus guarda fango delantero, provisto de sus rines con sus cauchos debidamente presurizados, micas traseras en regular estado, provisto de sus espejos retrovisores, se encuentra provisto de su radio reproductor, seguidamente en su guarda fango trasero del lado del acompañante del conductor se aprecia un (01) orificio, el segundo vehículo es clase MOTO, marca EMPIRE, modelo HORSEN, color NEGRO, placas AA4H82U, Dicho vehículo al ser inspeccionado se puede apreciar en regular condiciones de carrocería externa (latonería y pintura), en regular estado y uso de conservación observándose en su parte central sus faros y micas, el mismo posee su guarda fango delantero, provisto de sus rines con sus cauchos debidamente presurizados, micas traseras en regular estado, provisto de sus espejos retrovisores, seguidamente se aprecia que presenta en su swichera su llave la misma se encuentra pasada lista para encender el vehículo, también se visualiza un casco elaborado en material sintético de color negro, Seguidamente se procede a realizar un minucioso recorrido por el referido lugar, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, encontrando sobre el suelo asfaltado una (01) concha elaborada en metal de color dorado, calibre 9mrn, marca CAVIM, la cual es identificada con la letra “A”, en la parte externa del local en mención se aprecia la fachada principal de un local comercial el cual se denomina como farmacia y lleva el nombre de “FAMILIA”, se observa la fachada principal la cual se encuentra constituida por paredes de bloques con un recubrimiento en cerámica de color gris y laminas de vidrios transparente, observando en una lamina que se observa de lado derecho un (01) orificio, seguidamente en su parte central se aprecia una puerta elaborada en metal de color transparente de dos alas. Internamente se visualiza un área que funge como sala de atención al cliente la cual se encuentra confeccionada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul, anaranjado y blanco, su techo en concreto de color blanco, su piso en cerámica de color blanco, se aprecia una serie de estantes y vidrieras elaboradas en metal, seguidamente de lado derecho al fondo en su columna se aprecia un impacto, de igual forma se visualiza en su piso tres (03) fragmentos de ploma total mente deformados, consecutivamente se realiza fijación fotográfica de lo antes mencionado. Con sus respectivas fijaciones fotográficas, donde se puede observar a simple vista los daños causados al establecimiento y al vehiculo producto de los disparos efectuados por los asaltantes, asi como la moto dejada por los sujetos.-

- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2013, DONDE EL FUNCIONARIO INSPECTOR JEFE A.J.N., deja constancia que se presento el ciudadano N.C.J.L., ampliamente identificado, quien manifiesta que el dinero que le fue robado es producto de su retiro de trabajo en la contratista SERVICIOS TECNICOS MECANICOS C.A; donde había prestado sus servicios por tiempo de un mes, y le habían entregado un cheque por dicha cantidad del banco banesco el cual lo hizo efectivo en la mañana de hoy, motivo por el cual hace entrega de la copia fotostática del comprobante de retiro de la referida empresa, la cual consigna en ese acto.-

-Copia fotostática del recibo de pago por parte de la empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS C.A; a nombre del trabajador N.J., por la cantidad de 9.730,62 bolívares fuertes, de lo cual se presume la existencia del dinero, que manifiesta la victima le fue robado por el hoy imputado junto a otros sujetos que se dieron a la fuga.-

- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 512-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito a la Sub Delegación de Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la evidencia incautada tratándose de: Un teléfono celular marca Orinoquia, modelo C5120, s/n: XPA9MA1220309481, con sus respectiva batería de la misma marca, desprovisto de tarjeta SIM CARD.-

- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 515-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito a la Sub Delegación de Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la evidencia incautada tratándose de: Una concha de color dorado, calibre 9mm, marca CAVIM.-

- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 514-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito a la Sub Delegación de Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la evidencia incautada tratándose de: Tres (3) segmentos de plomo de color gris, parcialmente deformado.

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-175-ST-241, DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2013, SUSCRITO POR EL DETECTIVE W.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón en la cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: El presente peritaje ha de verificarse sobre el (los) objeto (s), cuya (s) característica (5), describiré posteriormente, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. EXPOSICION: 01.- Un (0l) Aparato de recepción de telefónica móvil y portátil, de los denominados comúnmente como TELÉFONO CELULAR, marca ORINOQUIA, modelo C5120, de color NEGRO Y AZUL. Este aparato presenta en su cara anterior una pantalla digital y varias teclas para su manipulación, en dicha pantalla se ubican en su parte inferior su teclado alfanumérico. En la parte interior se localiza su respectiva batería de color NEGRO, marca HUAWUEI, serial HGY722350334. Dicho teléfono celular presenta, etiqueta en su parte posterior interna donde se leen los siguientes seriales: SERIAL MEID: A00000337E352D y serial numero: XPA9MA122O309481, correspondientes a sus seriales de identificación. Examinado cuidadosamente este aparato, se pudo constatar que se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: Para los efectos del presente Peritaje, se pudo constatar lo siguiente: los equipos descritos en los puntos 01, resulto ser Teléfonos Celulares, de uso portátil, de los utilizados comúnmente como medio de comunicación, para realizar y recibir llamadas, así como cualquier otro servicio compatible entre el celular y la empresa Telefónica (SMS, Internet, Etc.) desde cualquier punto donde se encuentre, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la empresa (saldo, cobertura, línea y carga de batería).-

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-175-ST-243, DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2013, SUSCRITO POR EL DETECTIVE J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón en la cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: El presente peritaje ha de verificarse sobre el (los) objeto (s), cuya (s) característica (s), describiré posteriormente, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. EXPOSICION: A los efectos propuestos me fue suministrado de la Sala de Resguardo y C.d.E. de este despacho, lo siguiente: 01.- Tres (03) segmentos de plomo parcialmente deformado, compuesto en su totalidad por material de plomo. Dichos segmentos no posee estrías, correspondiente al ánima del cañón del arma que la disparó. CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente Peritaje, se pudo constatar lo siguiente: Lo descrito en el punto 01, resultó ser segmentos de plomo deformado, de los utilizados para la carga de armas de fuego. Elementos estos que hacen presumir que se cometió el delito de robo, donde en las labores de investigación de los cuerpos policiales lograron incautados objetos de interés criminalisticos, que fueron sometidos a experticias con los resultados antes mencionados.-

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 457, de fecha 08 de agosto de 2013, suscrita por el Agente de Seguridad A.M.D.C., Técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones, adscritos al Departamento de Investigaciones de Vehículos, practicada al Vehículo descrito en la causa penal Nro. K-13-0175-02189, dejando constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar t.E.d.R. al vehículo a describir más adelante, dejando constancia de cualquier tipo de irregularidad presente en sus seriales identificadores. EXPOSICION: A fin se da cumplimiento a la petición antes indicada se procedió a la revisión de un vehículo automotor, el cual para el momento de su revisión, se encontraba aparcado en el Estacionamiento Externo del despacho. Presentando éste, para el momento de su revisión las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: EMPIRE MODELO: HORSE AÑO: 2013 COLOR: NEGRO TIPO: PASEO PLACA: AA4H82U SERIAL MOTOR: *KW162FMJ2471243* SERIAL CARROCERIA: *G12331K11DM026380* PERITAJE: Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que el mismo presenta características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora. CONCLUSION: Seria Identificador: ORIGINAL. CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos NO aparecen registrado en nuestros archivos policiales. Elemento de convicción que determina la existencia del vehiculo moto donde se trasladaban los dos sujetos, entre ellos uno que era de color de piel blanco contextura delgada como de 1.70 metros de estatura cara perfilada vestía como de 22 años de edad para ese momento un suéter de rallas verde un jean de color azul una gorra de color gris botas de color blanca, quien fue aprehendido por los funcionarios y reconocido en el lugar por la víctima como el sujeto que lo robó, siendo este el hoy imputado.-

- INFORME MEDICO FORENSE N° 2518, de fecha 08/08/13, practicado al Ciudadano L.M.S.P., en el cual el medico forense A.P., certifica que al examen practicado al mencionado ciudadano se aprecian. Múltiples heridas corto contusas puntiformes distribuidas en cuero cabelludo, con un estado general Satisfactorio, cuyas lesiones tienen un tiempo de curación de Ocho (8) días, siendo las mismas de carácter leve. Elemento de convicción que determina la veracidad de las lesiones sufridas por el ciudadano L.M.S.P., tal como lo manifiesta esta victima en su entrevista cuando señala “….en el día de hoy 08/08/2013, yo me encontraba en la cauchera LOS OLIVARES, ubicada en la avenida Ollarvides, del sector S.I., de esta ciudad, con la finalidad que iba a verificar unos precios con mi compañero J.N. ya que veníamos del Banco Banesco porque JHOVANNY había cobrado un cheque, momentos que me monto en mi vehículo FORD FAILANE, color BLANCO, placas 1AN565, llegaron dos sujetos descocidos a bordo de una moto EMPIRE color NEGRO, placas AA4H82U, totalmente armados me golpearon con sus armas en la cabeza.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, así como lo declarado por el imputado y lo alegado por la Defensa, este Tribunal inicia de la siguiente manera: Según ENTREVISTAS realizadas a los ciudadanos S.P.L., quien señalo expresamente: Resulta que en el día de hoy 08/08/2013, yo me encontraba en la cauchera LOS OLIVARES, ubicada en la avenida Ollarvides, del sector S.I., de esta ciudad, con la finalidad de verificar unos precios con mi compañero J.N. ya que veníamos del Banco Banesco, porque JHOVANNY había cobrado un cheque, momentos que me monto en mi vehículo FORD FAILANE, color BLANCO, placas 1AN565, llegaron dos sujetos descocidos a bordo de una moto EMPIRE color NEGRO, placas AA4H82U, totalmente armados me golpearon con sus armas en la cabeza, obligando a que le diera el dinero que habíamos retirado del Banco, por lo que espesamos a forcejear en ese momento llego el piloto de la moto y le despojo del dinero a mi compañero antes nombrado, por lo que uno de ellos me dispara hacia los pies pero no me pudo pegar, para luego huir del lugar en un vehículo FOCUS de color BLANCO placas IAR79V, hizo varios disparos al aire, logrando llevarse la cantidad de Nueve mil Setecientos Bolívares en efectivo a JHOVANNY, mi teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9360, valorado en 6.500 Bs signado con el numero 0414.699.09.45, y la llave de mi vehículo antes descrito, por lo que el sujeto que tripulaba la moto logro huir, a pocos minutos una patrulla del CICPC iba pasando por el sector y le señalamos que el sujeto se estaba escapando por lo que velozmente fueron atrás. Respondiendo a una de las preguntas en la entrevista …uno de ellos era de color de piel blanco contextura delgada como de 1.70 metros de estatura cara perfilada vestía, como de 22 años de edad para ese momento un suéter de rallas verde un jean de color azul, una gorra de color gris botas de color blanca el segundo era de color de piel m.c. contextura fuerte de 1.68 metros de estatura cabello corto color negro como de 26 a 27 años d edad, cara perfilada vestía para es memento un suerte de color negro con blanco pantalón azul oscuro, botas negras y lentes oscuro. Asimismo con el dicho de la victima N.J., señaló en su entrevista expresamente: “Resulta que en el día de hoy 08/08/2013, fui a retirar como a las 09:00 horas de la mañana el dinero de mi liquidación que había laborado durante un mes y veinte días en el Banco Banesco ubicado en la Avenida J.L.d. esta ciudad, después que retire el dinero mi compañero L.M. decidió ir a la cauchera LOS OLIVARES, ubicada en la avenida Ollervides, del sector S.I., de esta ciudad, a verificar unos precios, momento que él se monta en su vehículo FORD FAILANE, color BLANCO, placas 1AN565, llegaron dos sujetos descocidos a bordo de una moto EMPIRE color NEGRO, placas AA4H82U, totalmente armados y el parrillero de la moto golpeo con su arma en la cabeza LUIS obligando a que le diera el dinero que habíamos retirado del Banco, por lo que espesaron a forcejear, en ese momento me llego el piloto de la moto amenazándome a muerte y obligándome a que le diera el dinero, por lo que uno de ellos le dispara hacia los pies a LUIS, pero no le pudo pegar, para luego huir del lugar en un vehículo FOCUS de color BLANCO placas IAR79V hizo varios disparos al aire, logrando llevarse la cantidad de Nueve mil Setecientos Bolívares en efectivo de mi propiedad, el teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9360, valorado en 6.500 Bs, y la llave de su vehículo antes descrito propiedad de L.M., por lo que el sujeto que tripulaba la moto logro huir, a pocos minutos una patrulla del CICPC iba pasando por el sector y le señalamos que el sujeto se estaba escapando por lo que velozmente fueron atrás”. Adminiculados estos elementos de convicción con el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia que se trasladaban por la prolongación Girardot, de la urbanización s.I. y fueron abordados por una personas de sexo masculino quien refiere que a el y a su amigo hace escasos segundos fueron objeto de un robo por parte de dos sujetos quienes a bordo de un vehiculo moto color negro lo interceptaron despojándolo de su teléfono celular y a su amigo de la cantidad de 9700 bolívares fuertes, que acababa de retirar del banco banesco y que los sujetos dejaron el vehiculo en el lugar huyendo a pie, siendo rescatado uno de ellos por un vehículo de color blanco parecido a un Focus y que el otro sujeto quien vestía un blue jean de color azul, y una chemise de franjas de color azul y blanco siguió corriendo en dirección hacia la bamba S.I., asimismo hizo acto de presencia una comisión de la Policial del estado, procediendo a la búsqueda del sujeto, logrando avistar a la altura de la tienda Mónica un sujeto corriendo con las mismas características aportadas por las victimas, a quien se le dio la voz de alto, a quien se le incauto Un teléfono celular marca Orinoquia, modelo C5120, s/n: XPA9MA1220309481, con sus respectiva batería de la misma marca, desprovisto de tarjeta SIM CARD, siendo trasladado hasta el lugar don ocurrió el hecho, donde una vez presentes es reconocido por las victimas ciudadanos S.L. Y J.N., quedando identificado el sujeto aprehendido como CAMARGO ZAVALA J.C., venezolano, natural de Punto Fijo, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-04-89, soltero, obrero, residenciado en el barrio J.C., calle Artigas entre calle Monagas, casa N° 19, teléfono: 0426-9644053, hijo de Carmargo J.A. y Zavala Marbella, titular de la cedula de identidad N° 20.552.311, asimismo que al consultar al Sistema de Información Policial (SIIPOL), el imputado presenta un registro policial por el delito de Homicidio. Es decir, que según lo que manifiestan las víctimas y lo expuesto por los funcionarios policiales en el acta de aprehensión del imputado, se evidencia a todas luces que estamos en presencia de los delitos como los precalifica el Ministerio Publico como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 458 del Código Penal Venezolano con respecto a la victima: JHIOVANNY NAVARRO, y el delito de: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano; L.M., y que hacen presumir a esta juzgadora que el ciudadano imputado CAMARGO ZAVALA J.C., es autor o participe del delito, toda vez que el mismo fue aprehendido por los funcionarios policiales a pocos instantes de haber cometido el hecho, por las características dadas por las victimas quienes estuvieron en todo momento de frente a ellos, por cuanto manifiestan las victimas que forcejearon, y pudieron ver las características fisonómicas de los sujetos así como sus vestimentas, lo cual hizo posible la aprehensión del ciudadano, toda vez que el otro ciudadano huyo del sitio en un vehículo Focus blanco, llevándose la cantidad de 9700 bolívares fuertes y el celular blackberry propiedad de L.M., y con la investigación se demostrara si estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Publico, para que la vindicta publica presente el acto conclusivo que corresponda.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE:

Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 458 del Código Penal Venezolano con respecto a la victima: JHIOVANNY NAVARRO, y el delito de: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano; L.M..-

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE:

Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano CAMARGO ZAVALA J.C., es el presunto autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 458 del Código Penal Venezolano con respecto a la victima: JHIOVANNY NAVARRO, y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano; L.M., por cuanto y según Entrevistas de las victimas, ciudadanos J.N. y L.M.S., quienes son contesten en señalar que en fecha 08/08/2013, se encontraban en la cauchera LOS OLIVARES, ubicada en la avenida Ollarvides, del sector S.I., de esta ciudad, con la intención de verificar unos precios, ya que venían del Banco Banesco porque el ciudadano JHOVANNY había cobrado un cheque, y en el momento que el ciudadano L.M.S., se va a montar en su vehículo FORD FAILANE, color BLANCO, placas 1AN565, llegaron dos sujetos descocidos a bordo de una moto EMPIRE color NEGRO, placas AA4H82U, totalmente armados, golpearon a l ciudadano L.M., con sus armas en la cabeza, obligando a que le diera el dinero que habían retirado del Banco, por lo que espesaron a forcejear en ese momento llego el piloto de la moto y le despojo del dinero al ciudadano Jhovanny; por lo que uno de ellos le dispara hacia los pies al señor L.M., pero no le pudo pegar, para luego huir del lugar en un vehículo FOCUS de color BLANCO placas IAR79V, que hicieron varios disparos al aire, logrando llevarse la cantidad de Nueve mil Setecientos Bolívares en efectivo a JHOVANNY, el teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9360, valorado en 6.500 Bs del ciudadano L.M., signado con el numero 0414.699.09.45, asi como las llaves del vehículo antes descrito, por lo que el sujeto que tripulaba la moto logro huir, a pocos minutos una patrulla del CICPC iba pasando por el sector y le señalamos que el sujeto se estaba escapando por lo que velozmente fueron atrás de el, logrando darle captura tal como quedo establecido en el acta de aprehensión del ciudadano CAMARGO ZAVALA J.C., todo lo cual es concatenado con los demás elementos de convicción como son INSPECCION TECNICA N° 1434, de Fecha 08 de Agosto de 2013, practicada en las Instalaciones del Sitio Del Suceso, Local Comercial “Mi Caucho Bridgestone Firestone” ubicado en la Prolongacion Girardot de la Urbanización S.I.d.E.C.d.P.F.; todos estos elementos antes mencionados concatenados armónicamente con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2013, DONDE EL FUNCIONARIO INSPECTOR JEFE A.J.N., deja constancia que se presento el ciudadano N.C.J.L., ampliamente identificado, quien manifiesta que el dinero que le fue robado es producto de su retiro de trabajo en la contratista SERVICIOS TECNICOS MECANICOS C.A; presentado Copia fotostática del recibo de pago por parte de la empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS C.A; a nombre del trabajador N.J., por la cantidad de 9.730,62 bolívares fuertes, asimismo con los REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIAS de la evidencia incautada tratándose como son el teléfono celular marca Orinoquia, modelo C5120, s/n: XPA9MA1220309481, con sus respectiva batería de la misma marca, desprovisto de tarjeta SIM CARD, la concha de color dorado, calibre 9mm, marca CAVIM, y losTres (3) segmentos de plomo de color gris, parcialmente deformado, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-175-ST-241, DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2013, suscrito por el DETECTIVE W.V., practicados a los objetos incautados que se encuentran relacionados con el hecho, descritos en las cadenas de custodia, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-175-ST-243, DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2013, suscrito por el DETECTIVE J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación de Punto Fijo, de Tres (03) segmentos de plomo parcialmente deformado, compuesto en su totalidad por material de plomo; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 457, de fecha 08 de agosto de 2013, suscrita por el Agente de Seguridad A.M.D.C., practicada al vehículo automotor moto, las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: EMPIRE MODELO: HORSE AÑO: 2013 COLOR: NEGRO TIPO: PASEO PLACA: AA4H82U SERIAL MOTOR: *KW162FMJ2471243* SERIAL CARROCERIA: *G12331K11DM026380*, en la cual presuntamente llegaron los asaltantes y que fue dejada en el lugar de los hechos, asimismo se concatena todos estos elementos con el INFORME MEDICO FORENSE N° 2518, de fecha 08/08/13, practicado al Ciudadano L.M.S.P., en el cual el medico forense A.P., certifica que se aprecian. Múltiples heridas corto contusas puntiformes distribuidas en cuero cabelludo, con un estado general Satisfactorio, cuyas lesiones tienen un tiempo de curación de Ocho (8) días, siendo las mismas de carácter leve. Elemento de convicción que determina la veracidad de las lesiones sufridas por el ciudadano L.M.S.P., tal como lo manifiesta esta victima en su entrevista cuando señala “….en el día de hoy 08/08/2013, yo me encontraba en la cauchera LOS OLIVARES, ubicada en la avenida Ollarvides, del sector S.I., de esta ciudad, con la finalidad que iba a verificar unos precios con mi compañero J.N. ya que veníamos del Banco Banesco porque JHOVANNY había cobrado un cheque, momentos que me monto en mi vehículo FORD FAILANE, color BLANCO, placas 1AN565, llegaron dos sujetos descocidos a bordo de una moto EMPIRE color NEGRO, placas AA4H82U, totalmente armados me golpearon con sus armas en la cabeza, todo lo cual hacen presumir a esta juzgador, que a todas luces el ciudadano CAMARGO ZAVALA J.C., se encuentra vinculado seriamente con los hechos ocurridos en fecha 08-08-2013, en la urbanización S.I.d.P.F., en el Establecimiento Comercial “MI CAUCHO BIDGESTONE FIRESTONE” donde puso en peligro la vida de los ciudadanos J.N. y L.M.S., al realizarle disparos y golpearle la cabeza al ciudadano L.M. y ocasionarles las lesiones que fueron certificadas por el medico forense, y robarle junto con el otro sujeto que se dio a la fuga el dinero que había cobrado la victima producto de su retiro por haber prestado sus servicios en la empresa Servicios Técnicos Mecánicos C.A; siendo que este al no poder huir del sitio en el vehiculo Focus, huyo a pie siendo alcanzado por los funcionarios policiales, toda vez que las victimas aportaron las características y vestimentas del ciudadano, siendo este reconocido por sus victimas, como la persona que los robo, por lo que considera esta juzgadora que la conducta del ciudadano se encuentra seriamente comprometida y a consideración de este tribunal, es auto o participe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 458 del Código Penal Venezolano con respecto a la victima J.N., y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano; L.M..-

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 458 del Código Penal Venezolano con respecto a la victima J.N., y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano; L.M., contempla una pena mayor de diez Años en su limite máximo.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado CAMARGO ZAVALA J.C., Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto se considera que estando en libertad el imputado trate de influir en el dicho de las victimas, para que se comporte de manera desleal en el transcurso del Proceso.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de todas estas personas que se encontraban en el establecimiento comercial verificando unos precios, con el fin de robarles el dinero que estos acaban de sacar del banco, presumiendo se que estos venían persiguiendo desde la entidad bancaria a estos ciudadanos, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción, puso en peligro la vida a todos estos ciudadanos además de otras personas que pudieran estar presentes en el lugar donde se produjo el hecho, sin ningún motivo aparente.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado CAMARGO ZAVALA J.C., la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, como acta policial, denuncia, entrevistas, experticias y cadenas de custodia, que rielan en el asunto se observa que no hubo alteración ni lesión de derechos constitucionales contra el presunto agresor. Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia toda vez que en el caso in comento si están dados los supuestos de flagrancia, considerando este Juzgador que el procedimiento solicitado por el Ministerio Publico es ajustado a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos y así se Decide

Así las cosas, esta juzgadora, estima pertinente destacar, que tomando en consideración los elementos recabados por el Ministerio Público, se determina que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo énfasis justamente en los elementos de convicción para el dictado de la medida privativa de libertad, por lo que en virtud de tales argumentos, surge la convicción para esta juzgadora, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción que comprometen la presunta autoría o participación del imputado de autos en tales hechos, de igual manera se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, dada la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse y la forma en que se realizó la aprehensión.

Con esta orientación, se desprende de las actuaciones insertas a la causa; que en el caso examinado, no se violentó la garantía del debido proceso, pues el fallo es producto del análisis de las actas, que contienen los elementos de convicción que satisfacen los extremos exigidos en los artículos antes mencionados, del Código Orgánico Procesal Penal los cuales envuelven las circunstancias que deben ponderarse para determinar la existencia del peligro de fuga y de obstaculización, y es por tales circunstancias que el Juzgador procedió al dictado de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano CAMARGO ZAVALA J.C., por tanto, con la medida decretada, se busca garantizar las resultas del proceso, así como también salvaguardar la investigación,

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en cuanto a la precalificación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 458 del Código Penal Venezolano con respecto a la victima: JHIOVANNY NAVARRO, y el delito de: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano L.M.. SEGUNDO: Se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.C.C.Z., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.552.311, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 23/04/1989, Domiciliario: Barrio J.C., entre artiga y Monagas, teléfono 04169932801, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 458 del Código Penal Venezolano con respecto a la victima: JHIOVANNY NAVARRO, y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano; L.M., de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como sitio de reclusión la Cárcel Nacional de Sabaneta en el estado Zulia. TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previstos en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal y el trámite del procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Remítase el presente asunto a la fiscalía 15 en su oportunidad.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. YRAIMA P.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO

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