Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000404

ASUNTO : LP01-P-2007-000404

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito que antecede (F.26 al 28) suscrito por el Abogado en ejercicio D.D.J.G.P., venezolano, mayor de edad, IMPREABOGADO N° 82.849, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano E.E.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.000.558, según consta de Poder Notariado por ante la Notaria Publica Tercera del estado Mérida, anotado bajo el N° 27, tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria (F.17 y 18), donde solicita la entrega del vehículo propiedad de su mandante, que le fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional por presentar presunta alteración de los seriales de identificación; el cual tiene las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO ESP, AÑO 1987, COLOR: GRIS, CLASE: RUSTICO, PLACA: GBJ-38D, SERIAL DE CARROCERIA: FJ709001104, SERIAL DE MOTOR: 3F0349009, USO PARTICULAR, el cual le pertenece según se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el Nº FJ709001104-3-1 a nombre del ciudadano E.E.J.R. (folio siete de las actuaciones de fiscalía), consta igualmente Carnet de Circulación Nº V8000558 a nombre del mismo, que cursa al folio 06, los cuales según experticia (F. 15 y vto), son piezas AUTENTICAS y de origen legal en el país; es por lo que solicita la entrega material del mismo. El vehículo en cuestión fue experticiado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, bajo el numero 9700-067-SV-807-06 (expediente de fiscalía 14F05-0834-06), en el cual se registro que la Chapa con el serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del corta fuego dentro de la cajuela del motor se encontró FALSA, el serial de carrocería ubicado en la parte delantera cara lateral del chasis, lado derecho se encontró ALTERADO Y SUPLANTADO, el serial del motor ubicado en el block del mismo se encuentra ALTERADO y de la experticia N° 9700-067-DC-2088 realizada al Certificado de Registro de Vehiculo y al Carnet de Circulación se concluye que son piezas AUTENTICAS y de origen legal en el país (f.19)

El Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en fecha 11-11-2006, en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional por presentar presunta adulteración de seriales, el funcionario Distinguido (GN) H.H.M., adscrito a la segunda campaña del D-16 quien efectuó la retención preventiva por encontrar presuntamente alterado el serial de carrocería el cual fue enviado al Estacionamiento “Gruas Satelite” que obra al folio 01 de las actuaciones de fiscalía y mediante resolución emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Dra. M.B.Á.d. fecha 18 de enero de 2007 la cual obra al folio 20 de las actuaciones de fiscalía, decide: “(…) NIEGA la entrega del vehiculo porque ciertamente se trata de Alteración de Seriales concluyendo que es improcedente dicha entrega.

Fundamentos de hecho y de derecho

A los fines de determinar la tradición legal del vehículo solicitado se evidencia de las actas que componen la presente causa, lo siguiente: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el Nº FJ709001104-3-1, del vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO ESP, AÑO 1987, COLOR: GRIS, CLASE: RUSTICO, PLACA: GBJ-38D, SERIAL DE CARROCERIA: FJ709001104, SERIAL DE MOTOR: 3F0349009, USO PARTICULAR. Carnet de Circulación Nº V8000558 a nombre del referido ciudadano.

Sobre el derecho de propiedad del vehículo solicitado es necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

Si bien es cierto, que el vehículo en cuestión, presenta que la Chapa con el serial de carrocería es FALSA, el serial de carrocería ubicado en la parte delantera cara lateral del chasis, lado derecho se encontró ALTERADO Y SUPLANTADO y el serial del motor se encuentra ALTERADO, no es menos cierto que estamos frente a una situación de hecho en la que el ciudadano E.E.J.R. es poseedor de buena fe del vehículo y esto se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo y del Carnet de Circulación del vehiculo que son piezas AUTENTICAS de origen legal en el país, tal y como se desprende de la experticia realizada a ambos documentos, de lo que se puede inferir que el comprador fue timado en su buena fe, lo que conlleva a pensar que verdaderamente se le ha lesionado un derecho.

Después de haber verificado que no existe en las actuaciones ninguna otra persona solicitando este vehículo el cual se encuentra estacionado a la intemperie, recibiendo los embates propios de las condiciones atmosféricas, sin ninguna protección, lo cual hace que se deteriore tanto su parte exterior como sus piezas mecánicas y con ello se deprecie día a día el valor del mismo, ordena su entrega. Así se declara

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR “LA ENTREGA DE VEHÍCULO , MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO ESP, AÑO 1987, COLOR: GRIS, CLASE: RUSTICO, PLACA: GBJ-38D, SERIAL DE CARROCERIA: FJ709001104, SERIAL DE MOTOR: 3F0349009, USO PARTICULAR. Entrega ésta que se realiza en Guarda y Custodia, al ciudadano E.E.J.R., prohibiendo este Tribunal el traspaso por cualquier medio del vehículo entregado por encontrarse sus seriales alterados. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se autoriza al ciudadano para circular con el citado vehículo por el territorio nacional. SEGUNDO: Se ordena desglosar los documentos originales que cursan a los (folio 6 Y 7) y dejar copia certificada en la causa de los mismos. TERCERO: De la misma manera, se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento “Grúas Satélite”, a objeto de que le sea entregado al solicitante el vehículo con las características arriba mencionadas. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. OFICIESE. CORRIGASE FOLIATURA.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación Nos

, Oficios Nos.

Sria.-

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