Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)

202 º y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-005192

Parte Demandante: F.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 14.727.010.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Procuradora de Trabajadores M.C., inpreabogado Nro. 89.525.

Parte Demandada: MULTICOPIAS C.A.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: M.B., inpreabogado Nro. 118.290.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

I

ANTECEDENTES

El ciudadano F.B., en ejercicio de la actual acción procesal, reclama la suma de cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos Bs. 41.462,37, como deuda en esta sede jurisdiccional por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, todo ello fundado en la siguiente exposición de alegatos:

Que en fecha 24-04-2008 su representado ingresó a laborar en el cargo de Prensista de Primera para la demandada, prestando sus servicios de forma continua e ininterrumpida, en un horario de trabajo de lunes a viernes desde las 8:00 a.m a las 5:00 p.m, hasta el 10-12-2010, oportunidad en la que fue despedido, devengando un ultimo salario de Bs. 1.950, equivalente a un salario diario de Bs. 65.

Alega la parte actora que le resulta aplicable la convención colectiva de la rama de industria de las artes graficas 2007-2009 de conformidad con lo establecido en la cláusula 6 donde se establece su extensión obligatoria.

Señala también el accionante que el patrono le adeuda ciertos beneficios como vacaciones, bono vacacional, utilidades y aumento de salario. Por lo expuesto demanda por prestaciones sociales por un tiempo de servicios de 2 años, 7 meses y 16 días: indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, utilidades 2010, 2009, 2008, aumento de salario, conforme a la cláusula 59, vacaciones fraccionadas 2010, bono post vacacional, vacaciones y bono post vacacional no pagados de acuerdo ala cláusula 63 de la Convención Colectiva de trabajo de la rama de actividad de las artes graficas.

De la Contestación a la Demanda.

La parte demandada ejerció su Derecho Constitucional a la Defensa exponiendo sus defensas y excepciones, negando y contradiciendo que el demandante haya sido despedido, dado que el trabajador durante los últimos meses de la relación de trabajo incurría en falta reiteradas de diversas naturaleza, hasta que el día 13-12-2012, abandono su puesto de trabajo, razón por la que iniciaron un procedimiento de calificación de faltas, acudiendo ante la Inspectoría P.O.D. el 14-12-2011, en cambio el trabajador nunca lo hizo.

Negó y rechazó que el demandante se haya desempeñando como Prensista de Primera, pues no existe la denominación de ese cargo. Por el contrario, el demandante fue contratado para cumplir diversas funciones, ya que la empresa solo contaba con dos trabajadores, quienes realizaban diferentes funciones, tales como prensistas, encuadernación, manejo de guillotina, entre otros.

Negó, rechazó y contradijo que su representada la cual es una microempresa le sea aplicable la convención colectiva de la rama de actividad de la industria de las artes graficas 2007-2009, de allí que no le resultan aplicables al demandante los beneficios contemplados en la misma.

Negó, rechazó y contradijo que se le adeude al actor las indemnizaciones por despido injustificado, previstas en el art. 125 LOT, por no ser cierto el despido invocado.

Negó y rechazó que le adeude al demandante la prestación de antigüedad, ya que recibió anticipos los cuales suman Bs. 3.000,00. En este mismo sentido, niega y rechaza que se le adeude a la parte actora daños y perjuicios.

II

DE LAS PRUEBAS

Parte Actora:

La parte actora promovió documentales que rielan desde el folio 32 al 174.

En la audiencia de juicio la representación de la parte demandada invocó el principio de comunidad de la prueba respecto al expediente administrativo de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo y la marcada H que riela al folio 74 de autos.

Respecto a los instrumentos que cursan desde el folio 75 al 173 fueron desconocidas en contenido y firma al igual que la marcada C. La parte actora para hacer valer el documento marcado C promovió la prueba de cotejo la cual fue admitida, designándose a un experto en documentología del CICPC.

Para decidir sobre el merito probatorio observa esta sentenciadora que marcado B cursa copia certificada de expediente administrativo abierto el 13-01-2011 con motivo d la solicitud de reclamo de prestaciones sociales y diferencias de otros conceptos. Se llevo a cabo una reunión conciliatoria el 21-3-2011, la cual no fue posible. Estos instrumentos se desechan del proceso, pues nada aportan a la solución de los hechos controvertidos en el proceso, y así se establece.

Al folio 60 cursa carta de fecha 26-2-2009, sin firma del actor, razón por la que debe desecharse del proceso, por no serle oponible al demandado, y así se establece.

Al folio 61 riela copia de constancia de trabajo emanada de la demandada de fecha 12-3-2010, acreditando la relación de trabajo del actor, su cargo de Prensista de primera, salario Bs. 1.950,00 y fecha de ingreso 24-04-2008. Este medio de prueba fue desconocido por la parte demandada. Ante el desconocimiento la parte actora promovió prueba de cotejo, la cual por error fue admitida por este Juzgado, toda vez que se trataba de una copia y no de una original. Esta circunstancia fue resuelta en la continuación de la audiencia de juicio, no obstante haberse practicado la experticia grafotécnica. De esta forma, no se apreciará el dictamen pericial, y así se establece.

Marcados D cursan recibos de pago de utilidades de los ejercicios 2009 y 2008. Marcado E cursan recibos de pago de intereses sobre prestación de antigüedad por Bs. 333,8 en fecha 28-5-2010; otro pago de Bs. 99,57 el 26-2-2010. Marcado F cursa recibo por adelanto de prestaciones sociales Bs. 1.000,00 en fecha 27-2-2009. El 9-4-2010 recibió el trabajador otro anticipo por Bs. 2.000,00. Cursa recibo por préstamo por Bs. 600, de fecha 29-8-2008 y de Bs. 100,00 por adelanto de quincena. Estos instrumentos le merecen valor probatorio a esta sentenciadora evidenciando que el patrono pagó al trabajador las utilidades de los ejercicios 2008 y 2009; anticipos de prestación de antigüedad por Bs. 3.000,00 e intereses por Bs.433,4. Así se establece.

Marcado G consta recibo de pago de vacaciones colectivas y bono vacacional periodo 2009.

Marcados H consta recibo de pago semanal del salario, sin firma, el cual se desecha del proceso y así se establece.

Parte demandada: Instrumentos que rielan desde el folio 179 al 201 de la pieza principal. No hubo observaciones, de allí que este Juzgado pasa a analizar el material probatorio de la forma siguiente:

Planilla de solicitud de empleo, en la que se consta que comenzó el 24-04-2008, aspirando al cargo de prensista, encuadernador, guillotinero. De igual forma se aprecia que el cargo u oficio asignado fue de Prensista, con u salario diario de Bs. 35,00. Recibos de pago de salario semanal de semanas de noviembre y diciembre de 2010, evidenciándose que su salario normal diario era de Bs. 65,00. Recibo de pago de vacaciones fraccionadas 8,75 días por 7 meses de labor en el año 2008, con base en un salario normal diario de Bs. 40,00. Recibos de pago de utilidades 2008 fraccionadas, las del 2009; vacaciones y bono vacacional 2009. Se constata el pago de anticipos por prestaciones sociales por la cantidad total de Bs. 3.000 y pago de intereses por Bs.432,9. Así se establece.

Prueba de Oficio: De conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Juzgado ordenó requerir por vía de prueba de informes al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo en la Dirección Nacional de Asuntos Colectivos del sector privado, sobre la extensión obligatoria de la Convención Colectiva para la rama de actividad económica de las Artes Graficas 2007-2009.

Así las cosas, consta respuesta emanada del Ministerio del Trabajo (folios 65 al 72 de la pieza principal) certificando que la mencionada convención colectiva no había sido extendida por el Ejecutivo Nacional. Este medio de prueba se le otorga valor probatorio conforme a lo establecidos en los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas procesales, así como oídos los alegatos de las partes, tanto demandante, como demandada, quien decide lo hace basándose en las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que el objeto de la demanda se encuentra circunscrito a determinar: 1) La aplicación de la Convención Colectiva por la rama de actividad de la industria de la Artes Graficas del periodo 2007-2009; 2) La procedencia las prestaciones sociales demandadas e indemnizaciones por despido injustificado. Así se establece.

En el caso que nos ocupa, debe resolverse si resulta procedente la pretensión del actor que se le consideren a los efectos de las prestaciones sociales los beneficios contractuales consagradas en la citada convención colectiva, la que a decir del demandante, fue extendida con carácter obligatorio por el Ejecutivo Nacional.

Para decidir se observa que de la prueba ex oficio ordenada por este Juzgado, se concluye que no le resulta exigible a la empresa accionada en el presente juicio, la Convención Colectiva de trabajo suscrita en el marco de una reunión normativa laboral para las empresas que se dedican a la rama de industrias Graficas, con ámbito de validez espacial regional, con auto de depósito y homologación Nº 2007-1053 de fecha 20-12-2007, toda vez que la misma no fue extendida con carácter obligatorio como lo afirmó la parte demandante, de allí que resultan improcedentes los beneficios demandados, y así se establece.

Ahora bien, corresponde pronunciarse respecto a la causa de terminación de la relación de trabajo, la parte actora alegó haber sido despedido injustificadamente, y el demandado en oposición afirmó que el trabajador había abandonado su puesto de trabajo. Así las cosas, correspondí al demandado en aplicación de lo dispuesto en los artículos 72 y 135 ejusdem, la carga de probar el abandono del trabajo, a los fines de enervar el hecho del despido y sus efectos patrimoniales.

Analizado el material probatorio, se verifica que esta carga no fue cumplida por el demandado, razón por la que debe tenerse por cierto que el trabajador fue despedido sin justa causa, procediendo en consecuencia las indemnizaciones por despido consagradas en el art. 125 de la LOT: indemnización por despido 60 días y la sustitutiva del previsto 45 días, ambas con base al ultimo salario integral efectivamente devengado en el mes inmediato anterior a la fecha del despido. Este salario integral se compone del salario normal diario admitido por las partes que fue de Bs. 65,00, más la incidencia por bono vacacional según lo establecido en el art. 223 LOT, alícuota con base a 9 días de salario normal para el año en que concluyó la relación de trabajo. Con relación a la alícuota por utilidades, la demandada nada dijo en su contestación a la demanda cuantos días pagaba su representada, por lo que debe tenerse como cierto que pagaba 97 días de salario normal por ejercicio como lo afirmo la parte actora. La sumatoria de estos conceptos compone un salario integral diario de Bs. 84,1. En consecuencia por ambas indemnizaciones se condena a la demandado a pagar Bs.8.830,5. Así se decide.

En cuanto a la pretensión de pago de vacaciones y bono vacacionales la demandada siendo su carga demostró haber pagado las correspondientes a la fracción año 2008-2009 de allí que sólo son procedentes condenar al accionado las correspondientes al periodo 2009-2010: 16 días hábiles de disfrute y 8 días de salario normal por bono vacacional, total 24 días multiplicado por Bs. 65, arroja Bs. 1.560,00. También se declara procedentes la vacaciones y bono vacacional fraccionado del periodo 2010-2011: 9,9 días de vacaciones y 5,3 por bono vacacional, para un total de 15,2 días por Bs. 65 da un total de Bs.988,00 Por lo que respecta a la utilidades, hay elementos de prueba en autos de su pago por los ejercicios 2008 y 2009. De esta forma, se declara procedente el pago de las utilidades del ejercicio 2010 con base a 97 días de salario normal, para un total de Bs. 6.305,00. Así se decide.

Para finalizar, observa este Juzgado que el patrono debe pagar al actor la prestaciones de antigüedad e intereses causados por u tiempo de servicios de 2 años y 7 meses, con base en el salario integral devengado mes a mes, de acuerdo con lo previsto en el art. 108 LOT. Más los intereses sobre prestaron de antigüedad conforme al literal C de la citada disposición. Ello así, se ordena experticia complementaria del fallo, a cargo de un solo experto contable designado por el tribunal al que le corresponda la ejecución, para que determine estos conceptos, tomando como base que el salario normal diario del año 2008 fue desde el 24-4-2008 al 30-9-2008 Bs. 35; del 1-10-208 al 30-4-2009 Bs. 40,00; desde 1-5-2009 al 31-8-2009 Bs. 44,00; desde septiembre de 2009 a febrero de 2010 Bs. 48,5; desde 1-3-2010 al 10-12-2010 Bs. 65. Al salario normal deberá adicionarse las incidencias por bono vacacional tomando como referencia el art. 223 LOT y por las utilidades lo efectivamente pagado por el patrono en dichos periodos: año 2008 Bs. 1.082,57 y en el 2009 Bs. 1.842. y en el ejercicio 2010 con base a 97 días de salario, lo que representa una incidencia diaria Bs. 17,5. Para el primer año de antigüedad le corresponden 45 días, para el segundo 60 más 2 días por antigüedad adicional y por la fracción de 7 meses 60 días más 4 días. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano F.B. contra la empresa MULTICOPIAS C.A, por prestaciones sociales. Se condena a pagar al demandado al actor las prestaciones sociales causadas por un tiempo de servicios de 2 años, 7 meses y 10 días, así como las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al total que ascienda la condena por estos conceptos deberá deducirse lo pagado por el patrono, según consta en los recibos de pago.

SEGUNDO

Se condena al demandado a pagar los intereses de mora e indexación judicial, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución.

TERCERO

Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2012. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA

L.M.B.H.

EL SECRETARIO,

K.M.

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO,

K.M.

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