Decisión de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, once (11) de agosto del dos mil nueve (2009)

199° y 150°

ASUNTO N°. NP11-L-2009-000392

DEMANDANTE: F.D.H. C.I. N° 10.395.492

APODERADOS JUDICIALES: YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152 (PROCURADORA DE TRABAJADORES)

DEMANDADO: BENEFICIADORA DE POLLOS RODRIGUEZ

APODERADO JUDICIAL: MEYCKERD ABAD I.P.S.A. N° 93.963/ M.Z. I.P.S.A. N° 32.090

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano F.D.H. y la Abogada YASMORE PEÑA y por la parte demandada BENEFICIADORA DE POLLOS RODRIGUEZ, los Abogados MEYCKERD ABAD y M.Z. según poder que consta en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 13.690). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 1.500,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada entrega EN ESTE ACTO EN EFECTIVO constatada por la funcionaria Contabilista encargada de esta Coordinación Laboral la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante asistido por la procuradora de trabajadores, quienes manifiestan que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, igualmente solicitan la devolución del escrito de pruebas y sus anexos consignados al inicio de audiencia preliminar, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,

Abog. DERVIS P.M.

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

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