Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoOrden De Aprehension

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se REVOCAR, la condición impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo: 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Decretada al acusado: F.E.C., venezolano, de estado civil casado, nacido el 30/11/1958, de estado civil casado, residenciado en Ciudad Losada, casa N° 37, Sector 6, Vereda 6, S.T.d.T., Estado Miranda, portador de la cédula de identidad N°V-6.851.503, según Decisión de fecha: 26 de Abril del 2.001, ordena la INMEDIATA APREHENSION, y por ende, se decreta la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, a nombre del mismo. acusado: F.E.C., venezolano, de estado civil casado, nacido el 30/11/1958, de estado civil casado, residenciado en Ciudad Losada, casa N° 37, Sector 6, Vereda 6, S.T.d.T., Estado Miranda, portador de la cédula de identidad N°V-6.851.503, debiendo tal ciudadano una vez lograda su aprehensión ser puesto a la orden de este Tribunal, para así proceder fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo: 45 del Código Orgánico procesal Penal, poder hacer las verificaciones y constatación señaladas en tal norma que motivan la celebración de dicha audiencia y con vista a lo expuesto por la partes y lo explanado por el Acusado, dictar los pronunciamiento correspondientes.

SEGUNDO

Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas, a los fines de que el mismo sea APREHENDIDO y puesto a la orden este Tribunal, para que se proceda a la fijación de la Audiencia a que se contrae el Articulo: 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como a las Cuerpos Policiales adscritos dentro de la jurisdicción de este Tribunal y el domicilio del acusado, a iguales fines.

TERCERO

Asimismo, se hace saber a los funcionarios del referido Órgano de Investigación, al igual que a los otros órganos policiales, que al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Se acuerda Suspender la Fijación de la Audiencia Especial a la cual se contrae el Artículo: 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa, hasta tanto se lleve a cabo la aprehensión del acusado. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese la presente Decisión.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. F.E.C.D.R..

EL SECRETARIO,

ABOG. J.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.M..

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