Decisión nº PJ0042014000147 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001057

ASUNTO : IP01-P-2014-001057

AUTO DECRETANDO MEDIDA

DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: M.D.

FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZABALA Y ABG. DISLEEN RIVAS GUDIÑO

VICTIMAS: Adolescente A.J.R.M (IDENTIDAD OMITIDA OCCISO), Adolescente E.L.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA) y EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO:

F.R.R.R.

DEFENSORA PUBLICA NOVENA: M.E.S.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente A.J.R.M (IDENTIDAD OMITIDA), con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, articulo 77 numerales 8, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del Adolescente E.L.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA), con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, artículo 77 numerales 8, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones y Desarme, RECARGA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 119 la Ley Para el Control de Armas y Municiones y Desarme.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha miércoles 05 de febrero de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada por las Abogadas Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público ABG. MOIRANI ZABALA Y ABG. DISLEEN RIVAS GUDIÑO, contra el ciudadano F.R.R.R., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente A.J.R.M (IDENTIDAD OMITIDA), con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, articulo 77 numerales 8, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del Adolescente E.L.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA), con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, artículo 77 numerales 8, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones y Desarme, RECARGA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 119 la Ley Para el Control de Armas y Municiones y Desarme, quien solicita se le imponga Medida de Privación judicial de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia se celebró en fecha 06/02/2014.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Febrero de 2014, siendo las 11:20 horas de la mañana, día fijado para el Acto de Audiencia Oral de Presentación del ciudadano F.R.R.R., correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal, presidido por la ABG. B.R.D.T., acompañada de la secretaria de sala ABG. M.D..

Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscalía principal y Auxiliar Décima del Misterio Público a cargo de las ABG. MOIRANI ZABALA Y ABG. DISLEEN RIVAS GUDIÑO, así como el imputado F.R.R.R. y de la Defensora Pública Segunda ABG. A.C.. Seguidamente se da inicio a la audiencia encontrándose presente el representante legal de las víctimas (ADOLESCENTE) J.G.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.431.814.

La ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto, siendo este el Acto de Presentación de Imputados, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MOIRANI ZABALA, quien narra los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, en los siguientes términos: “Ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que nos confieran los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinales 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted colocó a disposición de su despacho al ciudadano, F.R.R.R., por estar incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente A.J.R.M (IDENTIDAD OMITIDA), con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, articulo 77 numerales 8, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del Adolescente E.L.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA), con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, artículo 77 numerales 8, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones y Desarme, RECARGA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 119 la Ley Para el Control de Armas y Municiones y Desarme, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, asimismo consigno Cuatro (04) folios útiles, es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en contra de su persona, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal.

Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente quedó identificado como F.R.R.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.061.100 nacido en fecha 23-03-1951, de 63 años de edad, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública Segunda ABG. A.C., actuando por la Unidad de la Novena, quien realizó sus alegatos de defensa y solicito una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como seria el arresto domiciliario tomando en cuenta la edad que tiene mi representado, es todo.

Se le concede la palabra al represente Legal de las víctimas ciudadano J.G.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.431.814, el cual manifestó “Yo lo quiero es que se haga justicia en nombre de mis hijos, es todo.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de febrero de 2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE A.A., DETECTIVE AGREGADO J.M., DETECTIVE R.G., DETECTIVE LUIS PADILL, DETECTIVE YRAIDA NAVA, DETECTIVE Y.P. Y DETECTIVE W.Z. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Dabajuro estado Falcón, de la cual se extracta: “…En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura J-050.379, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe A.A., Detective Agregado J.M., Detectives R.G., L.P., Y.P. Y W.Z., hacia el sector La Cienega, adyacente a la hacienda el Coroso, Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, a bordo de las unidades P-3-0122, P-21 y P-23, con la finalidad de realizar todas diligencias urgentes y necesarias en el presente caso, asimismo practicar la correspondiente inspección técnica del sitio de suceso y levantamiento del cadáver, todo con la finalidad de llegar al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez apersonados en el referido lugar, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón, la cual se encontraba resguardando el sitio, al mando del Oficial Agregado O.M., titular de la cédula de identidad número V-15.915.552, quien luego exponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente en dicho sector se había suscitado un hecho violento donde pereciera un ciudadano y otro resultara lesionado, desconociendo más detalles al respecto, de igual manera nos condujo hasta el lugar exacto donde se encontraba el cadáver, lográndose observar el cuerpo sin vida de un adolescente, del sexo masculino, sobre el suelo en decúbito lateral derecho, con sus extremidades superiores e inferiores semi-flexionadas, con las siguientes características y rasgos físicos: Tez blanca, Contextura delgada, de 1.70 cm de estatura aproximadamente, cabello liso, corto, de color castaño claro, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes de color pardo claro, nariz grande, orejas grandes, boca pequeña y labios delgados, portando como vestimenta, una (01) prenda de vestir tipo chemiss, color verde con rayas blancas y azul, marca Giorgio, talla 5, una (01) jeans, color azul, tipo prelavado, marca Laredo sport, talla 28, con un cinturón de color verde, una sandalia de color negro sin marca aparente y una gorra de color gris, con inscripciones de color negro, seguidamente a escasos centímetros de distancias se observa reposando sobre la parte lateral izquierda del mismo un vehículo tipo moto, marca MD-HAOJIN, modelo CONDOR, año 2011, tipo PASEO, placas: ACOG91V, serial de carrocería:813RPACA9BV003472, Acto seguido se realizó la correspondiente fijación fotográfica del sitio de suceso, del cadáver y el vehículo antes descrito, procediendo el funcionario Detective Y.P., a practicar la inspección técnica del sitio y del vehículo, obteniendo como resultado lo plasmado en la misma. Posteriormente se solicitó la colaboración a un ciudadano de nombre P.A.G., titular de la cédula de identidad número V-10.700.896, quien se encontraba transitando por las adyacencias a bordo de su vehículo, marca Chevrolet, modelo Cheyenne, placas: 89M—WHA, para el traslado del cadáver, manifestando no tener inconveniente alguno, por lo que se procedió a realizar la remoción del hoy occiso, de igual forma se le realizó una revisión en su vestimenta, en busca de alguna identificación personal, logrando incautar en el bolsillo trasero derecho, una cartera contentiva de una copia fotostática de una cedula de identidad donde se observa una fotografía del hoy occiso quien quedo identificado de la siguiente manera: A. J. M. R. (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, (…). Acto seguido fuimos abordados por una ciudadana, quien dijo ser y llamarse M.M., (DEMAS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO), indicando ser madre del hoy occiso, por lo que optamos por inquirirle sobre los datos filiatorios del interfecto y de quien resultara lesionado en el presente hecho, quedando identificados de la siguiente manera: A. J. M. R. (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA OCCISO), de nacionalidad venezolana, (…) y E. L. M. R. (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA LESIONADO), de nacionalidad venezolana, (…) de igual manera manifestó que en horas de la madrugada, del día de hoy su esposo de nombre J.R. (DEMAS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO), realizó un recorrido por las adyacencias de dicho sector, en vista de la extraña desaparición de sus hijos, logrando localizar a pocos kilómetros de su residencia, en unos de los linderos de una finca, los cuerpos de sus dos hijos A. R. (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) quien se encontraba sin vida y E. R. (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), estaba herido de gravedad, por lo cual es trasladado de emergencia al Hospital Universitario de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. Posteriormente se le inquirió si tenía conocimiento sobre la identidad del autor o autores del presente hecho, manifestando desconocer, pero que su hijo de nombre J.D.R. (DEMAS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO) luego de tener conocimiento del hecho le manifestó que sospechaba de su tío de nombre F.R., ya que la noche anterior había tomado una actitud hostil y vociferaba que le daría fin a la situación que tanto le molestaba, refiriéndose a los adolescente victimas del presente caso, de igual manera no había realizado sus labores cotidianas de trabajo y se encontraba ausente, lo que despertaba mayor sospecha, seguidamente se le inquirió por lo datos filiatorios del mismo, a lo que manifestó que solo tenía conocimiento de sus nombres y apellidos siendo estos: F.R.R.R., de igual manera nos condujo hacia la morada de dicho ciudadano, donde una vez presentes plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo y luego de realizar varios llamados a la puerta principal nos pudimos percatar que la misma se encontraba deshabitada, de igual manera realizamos un recorrido por las adyacencias de dicha vivienda y en su interior con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, procediendo e funcionario Detective Y.P., a practicar la inspección técnica de dicha residencia, obteniendo como resultado lo plasmado en la misma. Seguidamente se le manifestó a la progenitora de las víctimas que deber acompañarnos al igual que su hijo J.D.R., a sede de este Despacho a fin de recibirles entrevistas en relación al presente hecho, manifestando no tener inconveniente alguno, culminadas nuestras diligencias nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este Despacho. En compañía de los testigos y trasladando el cuerpo sin vida de la víctima y el vehículo incriminado, a fin de practicarle la correspondiente inspección corporal y el vehiculo en calidad de recuperado a fin de practicarle la respectiva experticia, asimismo informando a la superioridad sobre las diligencias practicadas. Una vez presentes en la referida sede procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Y.P., hasta las instalaciones de la morgue de este Despacho, a fin de realizar Inspección Técnica al cadáver, al llegar a la misma se observa sobre una camilla propia para necropsia el cuerpo inerte de un adolescente, de sexo masculino, en decúbito dorsal, con sus extremidades flexionadas, presentando las siguientes características y rasgos físicos: Tez blanca, Contextura delgada, de 1.70 cm de estatura aproximadamente, cabello liso, corto, de color castaño claro, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes de color pardo claro, nariz grande, orejas grandes, boca pequeña y labios delgados, portando como vestimenta, una (01) prenda de vestir tipo chemiss, color verde con rayas blancas y azul, marca Giorgio, talla S, una (01) jeans, color azul, tipo prelavado, marca Laredo sport, talla 28, con un cinturón de color verde, por lo que el funcionario Detective Y.P., procede a despojarlo de su vestimenta a fin practicarle una inspección corporal desde la región cefálica hasta la región podálica, asimismo se aprecian las siguientes heridas: Nueve (09) heridas circulares de bordes irregulares, distribuidas de la siguiente manera: una (01) en la región infra clavicular derecha, dos (02) en la región pectoral derecha, tres (03) en la región esternal, dos (02) en la región infra clavicular izquierda, una (01) en la región pectoral izquierda, dos (02) heridas en la cara anterior de la región deltoides izquierdo, cuatro (04) heridas en la región axilar izquierda, una (01) herida en la región intercostal izquierda, una (01) herida en la cara posterior del brazo izquierdo y tres (03) heridas en la cara posterior de la región deltoides izquierda. Los cuales son fijadas fotográficamente. Posteriormente previo conocimiento de la Superioridad fue trasladado el cadáver del hoy occiso, en carrosa (sic) fúnebre, placas AIN-805, perteneciente a la funeraria V.D.C., conducida por el ciudadano: NAYIR ROJAS ROJAS, titular de la cedula (sic) de identidad número V-15.238.601, hacia la Medicatura Forense, ubicada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón a fin de practicarle la correspondiente Necropsia de Ley. Seguidamente procedí a verificar a través del Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), los datos aportados de las víctimas a fin de verificar las posibles solicitudes o registros que pudiera presentar por el referido sistema, donde luego de una breve espera pude constatar, que al hoy occiso le corresponden, sus nombres, apellidos, .número de cédula de identidad y no presenta registro ni solicitud alguna y que el adolescente E. R. (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), no registra ante el referido sistema, al igual que el vehículo incriminado, asimismo se procedió a verificar los datos aportados del autor del presente hecho, obteniendo como resultado lo siguiente: F.R.R.R., Venezolano, nacido en fecha: 22/03/51, de 62 años, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad número V-9.061.100 y presenta el siguiente registro policial: expediente B924969, de fecha: 28/10/1985, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ante la Sub Delegación Coro, Estado Falcón ..”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal y especial, como son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente A.J.R.M (IDENTIDAD OMITIDA), con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, articulo 77 numerales 8, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del Adolescente E.L.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA), con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, artículo 77 numerales 8, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones y Desarme, RECARGA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 119 la Ley Para el Control de Armas y Municiones y Desarme.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el presente caso se acompaña ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de febrero de 2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE A.A., DETECTIVE AGREGADO J.M., DETECTIVE R.G., DETECTIVE LUIS PADILL, DETECTIVE YRAIDA NAVA, DETECTIVE Y.P. Y DETECTIVE W.Z. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Dabajuro estado Falcón, de la cual se extracta: “…En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura J-050.379, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe A.A., Detective Agregado J.M., Detectives R.G., L.P., Y.P. Y W.Z., hacia el sector La Cienega, adyacente a la hacienda el Coroso, Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, a bordo de las unidades P-3-0122, P-21 y P-23, con la finalidad de realizar todas diligencias urgentes y necesarias en el presente caso, asimismo practicar la correspondiente inspección técnica del sitio de suceso y levantamiento del cadáver, todo con la finalidad de llegar al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez apersonados en el referido lugar, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón, la cual se encontraba resguardando el sitio, al mando del Oficial Agregado O.M., titular de la cédula de identidad número V-15.915.552, quien luego exponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente en dicho sector se había suscitado un hecho violento donde pereciera un ciudadano y otro resultara lesionado, desconociendo más detalles al respecto, de igual manera nos condujo hasta el lugar exacto donde se encontraba el cadáver, lográndose observar el cuerpo sin vida de un adolescente, del sexo masculino, sobre el suelo en decúbito lateral derecho, con sus extremidades superiores e inferiores semi-flexionadas, con las siguientes características y rasgos físicos: Tez blanca, Contextura delgada, de 1.70 cm de estatura aproximadamente, cabello liso, corto, de color castaño claro, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes de color pardo claro, nariz grande, orejas grandes, boca pequeña y labios delgados, portando como vestimenta, una (01) prenda de vestir tipo chemiss, color verde con rayas blancas y azul, marca Giorgio, talla 5, una (01) jeans, color azul, tipo prelavado, marca Laredo sport, talla 28, con un cinturón de color verde, una sandalia de color negro sin marca aparente y una gorra de color gris, con inscripciones de color negro, seguidamente a escasos centímetros de distancias se observa reposando sobre la parte lateral izquierda del mismo un vehículo tipo moto, marca MD-HAOJIN, modelo CONDOR, año 2011, tipo PASEO, placas: ACOG91V, serial de carrocería:813RPACA9BV003472, Acto seguido se realizó la correspondiente fijación fotográfica del sitio de suceso, del cadáver y el vehículo antes descrito, procediendo el funcionario Detective Y.P., a practicar la inspección técnica del sitio y del vehículo, obteniendo como resultado lo plasmado en la misma. Posteriormente se solicitó la colaboración a un ciudadano de nombre P.A.G., titular de la cédula de identidad número V-10.700.896, quien se encontraba transitando por las adyacencias a bordo de su vehículo, marca Chevrolet, modelo Cheyenne, placas: 89M—WHA, para el traslado del cadáver, manifestando no tener inconveniente alguno, por lo que se procedió a realizar la remoción del hoy occiso, de igual forma se le realizó una revisión en su vestimenta, en busca de alguna identificación personal, logrando incautar en el bolsillo trasero derecho, una cartera contentiva de una copia fotostática de una cedula de identidad donde se observa una fotografía del hoy occiso quien quedo identificado de la siguiente manera: A. J. M. R. (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, (…). Acto seguido fuimos abordados por una ciudadana, quien dijo ser y llamarse M.M., (DEMAS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO), indicando ser madre del hoy occiso, por lo que optamos por inquirirle sobre los datos filiatorios del interfecto y de quien resultara lesionado en el presente hecho, quedando identificados de la siguiente manera: A. J. M. R. (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA OCCISO), de nacionalidad venezolana, (…) y E. L. M. R. (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA LESIONADO), de nacionalidad venezolana, (…) de igual manera manifestó que en horas de la madrugada, del día de hoy su esposo de nombre J.R. (DEMAS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO), realizó un recorrido por las adyacencias de dicho sector, en vista de la extraña desaparición de sus hijos, logrando localizar a pocos kilómetros de su residencia, en unos de los linderos de una finca, los cuerpos de sus dos hijos A. R. (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) quien se encontraba sin vida y E. R. (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), estaba herido de gravedad, por lo cual es trasladado de emergencia al Hospital Universitario de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. Posteriormente se le inquirió si tenía conocimiento sobre la identidad del autor o autores del presente hecho, manifestando desconocer, pero que su hijo de nombre J.D.R. (DEMAS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO) luego de tener conocimiento del hecho le manifestó que sospechaba de su tío de nombre F.R., ya que la noche anterior había tomado una actitud hostil y vociferaba que le daría fin a la situación que tanto le molestaba, refiriéndose a los adolescente victimas del presente caso, de igual manera no había realizado sus labores cotidianas de trabajo y se encontraba ausente, lo que despertaba mayor sospecha, seguidamente se le inquirió por lo datos filiatorios del mismo, a lo que manifestó que solo tenía conocimiento de sus nombres y apellidos siendo estos: F.R.R.R., de igual manera nos condujo hacia la morada de dicho ciudadano, donde una vez presentes plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo y luego de realizar varios llamados a la puerta principal nos pudimos percatar que la misma se encontraba deshabitada, de igual manera realizamos un recorrido por las adyacencias de dicha vivienda y en su interior con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, procediendo e funcionario Detective Y.P., a practicar la inspección técnica de dicha residencia, obteniendo como resultado lo plasmado en la misma. Seguidamente se le manifestó a la progenitora de las víctimas que deber acompañarnos al igual que su hijo J.D.R., a sede de este Despacho a fin de recibirles entrevistas en relación al presente hecho, manifestando no tener inconveniente alguno, culminadas nuestras diligencias nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este Despacho. En compañía de los testigos y trasladando el cuerpo sin vida de la víctima y el vehículo incriminado, a fin de practicarle la correspondiente inspección corporal y el vehiculo en calidad de recuperado a fin de practicarle la respectiva experticia, asimismo informando a la superioridad sobre las diligencias practicadas. Una vez presentes en la referida sede procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Y.P., hasta las instalaciones de la morgue de este Despacho, a fin de realizar Inspección Técnica al cadáver, al llegar a la misma se observa sobre una camilla propia para necropsia el cuerpo inerte de un adolescente, de sexo masculino, en decúbito dorsal, con sus extremidades flexionadas, presentando las siguientes características y rasgos físicos: Tez blanca, Contextura delgada, de 1.70 cm de estatura aproximadamente, cabello liso, corto, de color castaño claro, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes de color pardo claro, nariz grande, orejas grandes, boca pequeña y labios delgados, portando como vestimenta, una (01) prenda de vestir tipo chemiss, color verde con rayas blancas y azul, marca Giorgio, talla S, una (01) jeans, color azul, tipo prelavado, marca Laredo sport, talla 28, con un cinturón de color verde, por lo que el funcionario Detective Y.P., procede a despojarlo de su vestimenta a fin practicarle una inspección corporal desde la región cefálica hasta la región podálica, asimismo se aprecian las siguientes heridas: Nueve (09) heridas circulares de bordes irregulares, distribuidas de la siguiente manera: una (01) en la región infra clavicular derecha, dos (02) en la región pectoral derecha, tres (03) en la región esternal, dos (02) en la región infra clavicular izquierda, una (01) en la región pectoral izquierda, dos (02) heridas en la cara anterior de la región deltoides izquierdo, cuatro (04) heridas en la región axilar izquierda, una (01) herida en la región intercostal izquierda, una (01) herida en la cara posterior del brazo izquierdo y tres (03) heridas en la cara posterior de la región deltoides izquierda. Los cuales son fijadas fotográficamente. Posteriormente previo conocimiento de la Superioridad fue trasladado el cadáver del hoy occiso, en carrosa (sic) fúnebre, placas AIN-805, perteneciente a la funeraria V.D.C., conducida por el ciudadano: NAYIR ROJAS ROJAS, titular de la cedula (sic) de identidad número V-15.238.601, hacia la Medicatura Forense, ubicada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón a fin de practicarle la correspondiente Necropsia de Ley. Seguidamente procedí a verificar a través del Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), los datos aportados de las víctimas a fin de verificar las posibles solicitudes o registros que pudiera presentar por el referido sistema, donde luego de una breve espera pude constatar, que al hoy occiso le corresponden, sus nombres, apellidos, .número de cédula de identidad y no presenta registro ni solicitud alguna y que el adolescente E. R. (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), no registra ante el referido sistema, al igual que el vehículo incriminado, asimismo se procedió a verificar los datos aportados del autor del presente hecho, obteniendo como resultado lo siguiente: F.R.R.R., Venezolano, nacido en fecha: 22/03/51, de 62 años, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad número V-9.061.100 y presenta el siguiente registro policial: expediente B924969, de fecha: 28/10/1985, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ante la Sub Delegación Coro, Estado Falcón ….”.

    Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA formulada por la ciudadana M.M. de fecha 02/02/2014 interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Dabajuro estado Falcón: “Resulta que el dia de ayer 01- 02-2014, en horas de la tarde mis hijos de nombres J. A. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) y E. L. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE), salieron para un culto de evangélicos en el sector El Limón y no fueron a dormir a la casa, entonces hoy 02-02- 2014 en la mañana encontraron a mis hijos J. A. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) y E. L. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE), herido en la entrada de nuestra parcela, entonces se llevaron a mi hijo E. L. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) para el hospital de Coro y llamaron a la PTJ y cuando llego la PTJ se llevaron a mi hijo J. A. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) para la PTJ y me dijeron que tenía que venir con ellos. Es todo” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: ‘Eso ocurrió en el sector La Ciénaga, “FINCA LA CIENAGA”, calle en proyecto, Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, entre las 07:00 de la noche del día sábado 01/02/2014 y las 06:00 de la mañana del día de hoy domingo 02/02/2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de J. A. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) (OCCISO) y E. L. M. R. (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE),? CONTESTO: “(…)” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se haya percatado del presente hecho? CONTESTO: “No se” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas encontraron sus hijos en el sitio del suceso? CONTESTO: “Los encontró mi esposo J.R.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su esposo antes mencionado? CONTESTO: “En este momento está en el Hospital de Coro y vive conmigo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sus hijos mencionados como victimas tenían problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: “Mis hijos siempre discutían con F.R.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el que discutían sus hijos y F.R.? CONTESTO: “Mis hijos no le hacían nada, F.R. no le gustaba que lo miraran, siempre andaba amargado, por todo peleaba y mataba los animales con un cuchillo sin motivos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, F.R. llego amenazar de muerte a sus hijos mencionados como víctimas? CONTESTO: “No se” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nexos tenían sus hijos mencionados como víctimas y el ciudadano de nombre F.R.? CONTESTO: “Era su tío por parte de padre” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de F.R.? CONTESTO: “FIDEL R.R.R., Nacionalidad Venezolana, natural Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 23-03-1951, de 62 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el sector La Ciénaga, “FINCA LA CIENAGA”, calle en proyecto, Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-9.061.100” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano de nombre F.R.R.R.? CONTESTO: “El vive en la misma finca de nosotros pero no está allá” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observó a F.R.R.R.? CONTESTO: “Ayer a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente del día de ayer 01-02-2014, que comió en mi casa y se fue para su casa” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Él tenía una escopeta larga, con cacha de madera de color rojo, calibre 16 y hacia capsulas para su escopeta y las capsulas eran rojas” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano antes mencionado consumía algún tipo de sustancia sicotrópicas o estupefaciente? CONTESTO: “No se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes prenombrado haya estado detenido por algún Organismo de Seguridad? CONTESTO: “Si, el estuvo preso en la cárcel de Coro y sabaneta” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque delito estuvo detenido el ciudadano F.R.R.R.? CONTESTO: “Por HOMICIDIO” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia hay de su residencia al lugar donde se acontecieron los hechos? CONTESTO: “A 1000 metros de distancia aproximadamente” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró escuchar algún tipo de detonación para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho? CONTESTO: “Si, de F.R.R.R., porque no ha aparecido y se llevó sus cosas de su casa y también la escopeta” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sus hijos mencionados como victimas hayan sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “Ellos tenían todas sus cosas, ni su moto se la robaron” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en dicho sector exista algún tipo de banda delictiva? CONTESTO: “No” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que en el sector El Saladillo o sus alrededores ocurre un hecho similar? CONTESTO: “Es primera vez” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “En el cementerio Municipal El Llanito, Municipio Buchivacoa, estado Falcón”…”

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, PROTOCOLO DE NECROPSIA de fecha 05/02/2014 realizado al adolescente A.J.M.R. (OCCISO) por la Dra. DILBETH ALVAERZ en su condición de anatomopatólogo Forense del cual se desprende: “…Data de Muerte: 24 hs. Aproximadamente. Cadáver de sexo masculino de tez blanca, constitución corporal delgada, cabello corto, oscuro. Ojos pardos, nariz perfilada, barba y bigote poblados, en fase inicial de descomposición (fase cromática) con presencia de manchas verduscas en fosas iliacas y abdomen. Quien presenta: livideces fijas. Rigidez en resolución. Múltiples heridas pequeñas circulares, en tórax (anterior) producidas por proyectil disparado por arma de fuego, las mismas se presentan dispersas entre si, siendo un total de 9 heridas de las cuales 04 presentan continuidad a cavidad torácica, describiéndose de la siguiente manera: Orificio de entrada de 0,8cm de diámetro, bordes lisos, halo de contusión, a nivel infraclavicular derecho (paralelo a horquilla esternal). Proyectil lesiona tejido blando y plano óseo. Sin orificio de salida. Orificio de entrada de 1 cm de diámetro, bordes lisos, halo de contusión, a nivel de esternón (1/3 superior), proyectil lesiona tejido blando y plano óseo. Sin orificio de salida. Orificio de entrada de 0,8cm de diámetro, bordes lisos, halo de contusión, a nivel de hemitorax izquierdo. Proyectil lesiona tejido blando y plano óseo. Sin orificio de salida. + Orificio de entrada de 0,5cm de diámetro, bordes lisos, halo de contusión, a nivel de hemitorax izquierdo. Proyectil lesiona tejido blando y plano óseo. Sin orificio de salida. Restantes 5 heridas causadas por paso de proyectil lesionando tejido dérmico superficial sin penetrar a planos profundos. Herida pequeña, circular, 0,5 cm de diámetro, en línea axilar anterior izquierda causada por paso de proyectil lesionando tejido dérmico superficial sin penetrar a planos profundos. Orificio de entrada en cara anterior de hombro izquierdo de 0,5cm de diámetro, halo de contusión, bordes lisos, con orificio de salida en cara posterior de misma región de bordes irregulares. Múltiples heridas pequeñas, circular, 0,4 cm de diámetro, en región axilar izquierda, próximas entre sí, por paso de proyectil lesionando tejido dérmico superficial sin penetrar a planos profundos. Heridas pequeñas, redondas, de bordes lisos de 0,5 cm de diámetro en N 3, en cara posterior de brazo izquierdo por proyectil que lesiona tejido dérmico superficial sin penetrar a planos profundos. Hematoma en cara externa de pelvis derecha, marrón pardo de 8 cm de diámetro. Cabeza: normocefalo Cuello: sin lesiones Torax: plano. Simétrico Abdomen: plano. Simétrico (…) Causa De Muerte: SHOCK HIPOVÓLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDAS PRODUCIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A TORAX.…”.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 05/02/2014 realizado por el Experto profesional 1 DR. A.J., al ciudadano: E. L. R. M. (adolescente identidad omitida) Sexo: (…) Edad: 16 años, en la Sala de Shock del Hospital Universitario de Coro, en fecha: 05/02/20 14, Hora: 1:30 PM, presentando: “Datos recabados de la historia clínica sin número del servicio de emergencia del Hospital General de Coro al cual ingresa el día 02/02/2014 con diagnostico de: traumatismo craneoencefálico severo por herida por arma de fuego complicada con fractura frontotemporoparietal izquierdo. Al examen físico tornado de la historia clínica, Cabeza: Se evidencia asimétrico, crepitación en región temporal izquierda y herida anfractuosa de 20 cm aproximadamente con exposición de músculos y masa encefálica. Ojo: Simétricos pupila izquierda midriática y pupila derecha rniotica, sin respuesta a la luz. El 02/02/2014 se le realiza Rx de cráneo donde se evidencia trazo de fractura temporo parietal izquierda con esquirlas de metal por proyectil. El día 02/02/2014 se le realiza tomografia axial computarizada en el cual se evidencia herida por arma de fuego con proyectil alojado en parenquima cerebral, fractura hundida fronto temporal izquierda, contusiones hemorrágicas parietales izquierda. Examen Médico legal: 05/02/2014, Hora: 1:40 PM. -Paciente en mala condiciones generales bajo monitoreo de signos vitales, con sonda nasogástrica funcionante.

    -Vía central permeable. -Se encuentra soñoliento con imposibilidad de apertura de ambos ojos. -Porta vendaje elástico a nivel de todo el área del cráneo no pudiéndose describir lesiones a dicho nivel. CONCLUSIÓN:

    Estado general: Malas condiciones generales. Carácter: Lesión de carácter Grave producida por arma de fuego. o reconocimiento medico legal en 5 días posterior a intervención quirúrgica si la hubiese para determinar condiciones del paciente culminar informe médico legal….”

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-060-B-065 de fecha 05/02/2014 realizado por el funcionario EXPERTO A.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro estado Falcón, a: Un (1) Arma de Fuego y Siete (7) cartuchos; suministradas por la citada Sub. Delegación, según Memorando N°: 9700-337-SDD-0112, de fecha: 03/Febrero/2014, caso relacionado con la causa: J-050.379 DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Un (1) Arma de fuego, tipo ESCOPETA, calibre 16. B.- Siete (7) Cartuchos, para arma de fuego tipo Escopeta calibre 16.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-064 de fecha 05/02/2014 realizado por el funcionario EXPERTO A.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro estado Falcón, a: Un (1) cartucho para arma de fuego tipo Escopeta. Una concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de un cartucho para arma de fuego del tipo Escopeta. Una concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de un cartucho para arma de fuego del tipo Escopeta calibre 16. Cuarenta y tres proyectiles de los denominados postas, de estructura raso de plomo, de forma irregular, tres cápsulas fulminantes.

    De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña la ciudadana Fiscal a los fines de imputar al ciudadano F.R.R.R. la comisión de unos hechos punibles tipificados como quedara citado ut supra, de reciente data de comisión (02/02/2014) cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas y que merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Siendo que en el caso en estudio, se acreditan como elementos de convicción además de las actuaciones que se señalan en el numeral primero, las siguientes:

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, INSPECCIÓN N° 030 de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE: A.A., DETECTIVE AGREGADO: J.M. Y LOS DETECTIVES Y.P., L.P., YRAIDA NAVA, W.Z. Y R.G., adscritos a la Sub-Delegación de Dabajuro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el SITIO DEL SUCESO: SECTOR LA CIENEGA, VIA LAS MONTAÑITAS ENTRADA PALO ALTO (VIA PÚBLICA), ADYACENTE A LA HACIENDA EL COROSO, PARROQUIA ZAZARIDA Y MUNICIPIO BUCHIVACOA ESTADO FALCÓN.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, MONTAJE FOTORGRÁFICO DE LA INSPECCIÓN N° 030/14 de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE: A.A., DETECTIVE AGREGADO: J.M. Y LOS DETECTIVES Y.P., L.P., YRAIDA NAVA, W.Z. Y R.G., adscritos a la Sub-Delegación de Dabajuro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el SITIO DEL SUCESO: SECTOR LA CIENEGA, VIA LAS MONTAÑITAS ENTRADA PALO ALTO (VIA PÚBLICA), ADYACENTE A LA HACIENDA EL COROSO, PARROQUIA ZAZARIDA Y MUNICIPIO BUCHIVACOA ESTADO FALCÓN, de donde se evidencia el sitio, el cadáver de uno de los adolescentes y evidencias de interés criminalístico.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios PIRELA YONATHAN Y P.G.: “01) Una (01) gorra de color gris, con caracteres (sic) donde se lee LEONES DEL CARACAS. 02) Un (01) par de sandalias de color negro sin marca ni talla aparente. 03) -una (01) piedra constituida por elementos naturales. 04).- cinco (05) trozos de vidrios, transparente de irregulares tamaños. 05).- Una sandalia de color negro sin marca ni talla aparente. (01) muestra colectada del suelo natural, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza identificada con colectada en el sitio del suceso. (01) muestra colectada del suelo natural impregnada de una sustancia de color pardo rojiza identificada con colectada en el sitio del suceso. (01) muestra colectada del suelo natural, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza identificada con colectada en el sitio del suceso debajo del cadáver.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios PIRELA YONATHAN Y P.G.: 01).- Una (01) capsula de escopeta percutida, de color rojo, calibre 16 colectada en el sitio del suceso.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios PIRELA YONATHAN Y P.G.: 01).- Residuos minerales pulverizado de color iris ubicada en el sitio del suceso identificada con la letra A.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios PIRELA YONATHAN Y P.G.: 01).- Un cartera de uso masculino de color verde. 03).- Una (01) copia fotostática de la cedula de identidad del occiso quien en vida respondiera al nombre de A.J.M.R., cedula de identidad numero V-28.446.638 02).- Un (01) teléfono celular de color azul, marca ZTE, provisto de batería de la misma marca de color negro, serial L13706T42P3H383857 y una tarjeta sim car, perteneciente a la línea telefónica movistar, signada con el 895804120008720840.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios PIRELA YONATHAN Y P.G.: 01). Un (01) envase, transparente elaborado en material sintético deforma cilíndrica con una tapa de color roja, contentivo en su interior de 43 piezas de metal de tamaño Irregular de forma esférica de color gris, un (01) cartucho calibre 16, de color rojo sin percutir un (01) envoltorio de material sintético transparente anudado en su único extremo con su mismo material contentivo de tres 03 fulminante para cartucho, calibre 16 y un (01) fragmento de color rojo, calibre 16 deformado percutido.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios PIRELA YONATHAN Y P.G.: 01). Un (01) envase, transparente elaborado en material sintético deforma cilíndrica con una tapa de color roja, contentivo en su interior de 43 piezas de metal de tamaño Irregular de forma esférica de color gris, un (01) cartucho calibre 16, de color rojo sin percutir un (01) envoltorio de material sintético transparente anudado en su único extremo con su mismo material contentivo de tres 03 fulminante para cartucho, calibre 16 y un (01) fragmento de color rojo, calibre 16 deformado percutido.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios PIRELA YONATHAN Y P.G.: 01) Un (01) residuo de mineral pulverizado de color gris ubicada dentro de una vivienda Identificada con la letra B.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios PIRELA YONATHAN Y P.G.: 01) Residuos de minerales pulverizados de color gris ubicada dentro de una vivienda Identificada con la letra C.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios PIRELA YONATHAN Y P.G.: 01) Un (01) envase elaborado en material sintético de forma cilíndrica transparente provisto de su tapa de color azul, contentivo de 11,9 gr de un polvo de color gris.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios PIRELA YONATHAN Y P.G.: 01).- Una (01) caja de cartón de regular tamaño blanco, amarillo, anaranjado y rojo presentando inscripciones donde se lee (VETELCA, MOVILNET, El. VERGATARIO entre otros). 02).- Una (01) factura perteneciente a la empresa telefónica movilnet signada con el numero (0416-764.25.31) a nombre del ciudadano ROMERO ROSlLLO F.R.. 03).- Seis (06) fotos Tipo carnet, con una media de 5x3. 5 centímetros.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios PIRELA YONATHAN Y P.G.: 01).- Una (01) muestra gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza identificada con la letra D colectada al occiso en la morgue. 02).- Una (01) prenda de vestir, marca GIOGIO FERRARA, talla 5, denominada como chemise de color verde con franjas de color azul con blanco. 03).- Una (01) prenda de vestir tipo blue jeans, de la marca LAREDO SPORT JEAN, talla 28 con un cinturón de color verde.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios PIRELA YONATHAN Y P.G.: 01).- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CAL. 16MM MARCA “PARDNER- MODEL SB 16GA, 2 3/4 FULL” SIN SERIAL VISIBLE. 02).-UN (01) BOLSO ELABORADO EN CUERO DE COLOR MARRON CONTENTIVO DE SIETE (07) CARTUCHOS CAL. 16MM COLOR ROJO SIN MARCA APARENTE.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, DICTAMEN PERICIAL N° 015-14 de fecha 02/02/2014 suscrito por Detective Jefe MARVINSON DELGADO adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Dabajuro del estado Falcón, realizado a: CLASE MOTO, MARCA MD-HAOJIN, MODELO CONDOR, AÑO 2011, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS AC0G91V, SRIAL DEL MOTOR *HJ162FMJ110582571* ORIGINAL.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, INSPECCIÓN N° 031-14 de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE: A.A., DETECTIVE AGREGADO: J.M. Y LOS DETECTIVES Y.P., L.P., YRAIDA NAVA, W.Z. Y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Dabajuro del estado Falcón, en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR LA CIENAGA, VIA LAS MONTAÑITAS, PARROQUIA ZAZARIDA, MUNICIPIO BUCHIVACOA ESTADO FALCÓN donde se dejó Constancia de lo siguiente “La presente inspección se practicó en un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos apreciables para el momento de practicarse a presente inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. Correspondiente a una vivienda del tipo rural elaborada en paredes de elementos naturales (barro) techada con lámina de zinc sostenida con estructura de madera conocida comúnmente como listones presentado su fachada principal en sentido Oeste, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambres de púas, dicha vivienda como medio de acceso, presenta una puerta elaborada en laminas de zinc y marcos de madera, del tipo batiente de una sola hoja, con sistema de seguridad a base de cadena y candado, la misma para el momento de presente inspección se encontraba abierta, seguidamente al trasponer el lumbral de esta vivienda, logramos observar en su interior que presenta dos ventanas ubicadas en los extremos laterales orientas una en sentido sur y otra en sentido norte, igualmente se observa sobre la superficie del suelo arenoso que constituye dicha vivienda, vados objetos dispersados en ella, procediendo a realizar la correspondiente inspección, logrando fijar, colectar embalar y etiquetar debidamente las siguientes evidencias: En sentido Norte a dos metros (2.19mtrs) de la puerta principal sobre la superficie del suelo se visualizan residuos minerales pulverizados de color gris, en el mismo sentido a (3.5omtrs) de la puerta principal una caja de regular tamaño, elaborada en material natural (cartón), de color blanco, amarillo anaranjado y rojo, presentado inscripciones donde se lee (VETELCA. MOVILNET, EL VERGATARIO ENTRE OTRAS), contentiva de documentos o facturas, perteneciente de la línea telefónica (Movilnet), signada con el número telefónico (0416-764.25.31), a nombre del ciudadano R.R.F.R., seis fotos tipo carnet con una medida de 5x3cm. las cuales son colectadas, embalada e identificadas correctamente, de Igual forma se logra visualizar en la pared Este de la vivienda, las siguientes inscripciones “AQUÍ NO HAY (…) EQUIVOCADOS”, las cuales son fijadas fotográficamente, de igual forma en sentido Sur a cincuenta centímetros (50cm) de la puerta principal, sobre la superficie del suelo se observa un envase, elaborado en material sintético transparente, de forma cilíndrica con una tapa de color roja, contentivo en su interior de, 43 piezas de metal de tamaño irregular, un 01 cartucho, calibre 16, de color rojo sin percutir, un material sintético de color transparente contentivo de tres 03 fulmínate para cartucho calibre 16 anudada en su único extremo, un fragmento de cartucho calibre 16 deformado percutido y a su vez un envase de color transparente elaborado de material sintético de forma cilíndrica provisto de su tapa de color azul, contentivo de 119 gr de un polvo de color gris, seguidamente luego de haber sido inspeccionado el interior de la vivienda procedimos a realizar un minucioso rastreo en los alrededores y adyacencias de la misma en busca de alguna otra evidencia de Interés criminalístico, visualizando en la parte lateral izquierda de la fachada de la vivienda vista al observador otras inscripciones producidas por un objeto contundente donde se lee “HAY LES DEJO SU CASA ESO QUE ME VOY YIAN” igualmente en su parte lateral derecha las siguientes inscripciones CAUSA DE ESTO LA ENVIDIA Y EL MONGOLISMO”, …”.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, MONTAJE FOTOGRÁFICO DE LA INSPECCIÓN N° 031/14 de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE: A.A., DETECTIVE AGREGADO: J.M. Y LOS DETECTIVES Y.P., L.P., YRAIDA NAVA, W.Z. Y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Dabajuro del estado Falcón, en UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR LA CIENAGA, VIA LAS MONTAÑITAS, PARROQUIA ZAZARIDA, MUNICIPIO BUCHIVACOA ESTADO FALCÓN, de donde se evidencia los escritos en la pared de dicha vivienda, residuos de minerales y evidencias de interés criminalístico.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 02/02/2014 realizado por el funcionario Y.P. adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Dabajuro del estado Falcón, realizado a unos objetos: 01) Un (01) Equipo Telefónico, de los denominados comúnmente como CELULAR, de forma rectangular elaborado en material sintético de color azul y negro. 02).- UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente CAJA elaborada en cartón resistente, colores amarillo, blanco, rojo azul y naranja donde so puede leer en su parte frontal: VTELCA. MOVILNET. EL VERGATARIO. 03) UN (01) RECEPTACULO: de los denominados comúnmente BILLETERA” de uso masculino color verde, elaborada en cuero, con su marca comercial TRIANIN, presentando en su parte delantera Inferior el siguiente troquel “JOTAGE”, la cual presenta al abrir vados compartimientos para el resguardo de tarjetas de presentación y documentos personales. Las piezas que nos ocupa se aprecian en mal estado de uso y conservación.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, INSPECCIÓN N° 032, de fecha 02/02/2014 realizado por los funcionarios Y.P. E YRAIDA NAVA adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Dabajuro del estado Falcón, realizado al CADAVER del adolescente.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, MONTAJE FOTOGRÁFICO DE LA INSPECCIÓN N° 032/14 de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios Y.P. E YRAIDA NAVA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Dabajuro del estado Falcón, realizado al CADAVER del adolescente.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/02/2014 realizada por el ciudadano J.R. por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Dabajuro del estado Falcón de la cual se deja constancia: “Resulta ser que el día de ayer como a las 5:30 hora de la tarde, mis hermanos de nombre A.M. y E.R., salieron de la casa en la moto hacia una campaña evangélica y un bautizo en el poblado de los chucos, yo me quedé en la casa y como a las 06:40 horas de la tarde, me encontraba cerca del corral en el patio, es cuando veo bajar de su casa hacia el poso a mi tío de nombre F.R. y cuando venia cerca lo escucho diciendo “QUE TANTA HABLAERA ESTO SE ACABA HOY (…) él agarró el agua y se volvió a ir a su casa, en la noche regresa de nuevo a mi casa a comer, luego que comió se volvió a ir para su casa, ya como a las 07:30 horas de la noche yo me acosté y mi tío como a las 08:00 horas de la noche volvió a regresar a tomar agua en mi casa, luego agarro para el frente de la casa y no se para donde se fue, después yo me quede dormido y hoy en horas de la mañana cuando me paré mis padres me dicen que mis hermanos no han llegado a la casa, fue cuando comenzaron a llamar por teléfono a mis familiares del pueblo para saber donde se encontraban pero no se tuvo respuesta, de igual forma mi mamá estaba esperando a mi tío F.R., para qué moliera el maíz en la casa pero nunca llegó hasta fue a su casa y se encontraba cerrada, luego mi papá se fue caminando hacia el pueblo y después de unos minutos escuchamos unos gritos y más tarde nos enteramos que alguien había matado a mi hermano MAVAREZ ANTONIO y a mi otro hermano de nombre E.R. se lo habían llevado herido para el hospital de nombre A.W. (sic) ken (sic) en la Ciudad de Coro, “Eso es todo”, ..”.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/02/2014 realizada por la ciudadana R.N. por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Dabajuro del estado Falcón, de la cual se deja constancia: “Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, recibí un mensaje te texto de parte de un familiar donde me informaron que a mi sobrino de nombre A.M., lo habían matado y mi otro sobrino de nombre E.R., se encontraba herido en el Hospital de Coro, luego de eso acomode mis maletas y me vine para Dabajuro, hasta esta sede policial y estando aquí me entere que la persona que había matado a mi sobrino ANTONIO y lesionado a EDDIE había sido mi hermano de nombre F.R.R., quien estaba viviendo en la misma parcela que ellos desde hace ya tiempo, Eso es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Tengo conocimiento que eso ocurrió en la finca la ciénaga, vía la Ciénaga, parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa estado Falcón, no se la hora entre los día de ayer y hoy” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de su hermano de nombre F.R.? CONTESTO: “Su nombre es F.R.R.R., venezolano, nacido en Tupure, Estado Falcón, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/51, profesión u oficio obrero, residenciado vía La Cienica, casa sin número, parroquia Zazárida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, desconozco más datos de él” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo no tiene contacto y comunicación con su hermano de nombre FIDEL? CONTESTO: “Tengo aproximadamente 5 meses que no tengo contacto con el” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente su hermano? CONTESTO: “No se” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es la conducta de su hermano de nombre F.R.? CONTESTO: “Es una persona que le gustaba vivir solo y muy delicada” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hermano haya tenido algún problema con sus familiares donde residía? CONTESTO: “No se” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano consuma algún tipo de droga? CONTESTO: “No se” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano estuvo detenido por algún organismo policial de estado? CONTESTO: “El estuvo preso 11 años, ya que el mato a un señor’ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenia viviendo en casa de sus sobrino? CONTESTO: “Tengo conocimiento que tenía como 08 mese viviendo con ellos” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano porte algún arma de fuego? CONTESTO: “El tiene una escopeta pero no sé cuáles son sus características ya que tenía tiempo sin saber de él” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano llegó amenazar alguna persona con la mencionada arma? CONTESTO: “No”…”.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, INSPECCIÓN N° 032, de fecha 02/02/2014 realizado por los funcionarios INSPECTOR JEFE A.A., DETECTIVE AGREGADO J.M.,

    Y LOS DETECTIVES R.G., YRAIDA NAVA, LUIS

    PADILLA Y W.Z., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Dabajuro del estado Falcón, hacia la siguiente dirección: “UNA VIVIENDA SIN NÚMERO, UBICADA EN EL SECTOR LA CIENAGA, VIA LAS MONTANITAS, PARROQUIA ZAZARIDA MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCÓN” a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente “la presente inspección se practicó en un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, llevada a cabo en la

    dirección antes referida. Correspondiente a una vivienda del tipo rural

    elaborada en paredes de elementos naturales (barro), techada con lámina

    de zinc sostenida con estructura de madera conocida comúnmente como

    listones, presentado su fachada principal en sentido Oeste, cercada

    perimetralmente con estantillos de madera y alambres de púas, dicha

    vivienda como medio de acceso, presenta una puerta elaborada en laminas

    de zinc y marcos de madera, del tipo batiente de una sola hoja, con sistema

    d seguridad a base de cadena y candado, a misma para el momento de superficie del suelo un (01) bolso elaborado en material sintético de color marrón, con mecanismo de ajuste (cremallera), siete (07) cartuchos calibre dieciséis (16) de color rojo de elaboración casera sin percutir, dos (02) encendedores de color verde sin marca aparentes, un (01) embase tipo garrafa elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de un material sólido de forma irregular de color gris, un (01) sombrero elaborado en material sintético de color marrón, sin marca aparente de tamaño regular y un (01) contenedor elaborado en material metálico de color cobrizo, contentivo en su interior de una sustancia solidad de color gris, en sentido Sur a (3,58mtrs) de la puerta principal un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16mm, marca Pardner model SB, con su cacha cubierta de un material sintético adhesivo de color negro de los denominados (Teipe), en el mismo sentido tomando como referencia la

    entrada principal una prenda de vestir del tipo camisa manga larga, de color morado, marca PERRY ELIS, talla 151/2/32-33, una prenda de vestir del tipo pantalón, tipo jeans, color azul, marca WRANGLER talla 34, las cuales fueron colectadas del sitio, acto seguido se realizó un minucioso rastreo en las adyacencias del lugar en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados infructuosos, se deja constancia que las evidencias antes mencionad fueron fijadas fotográficamente, y colectadas como evidencias de interés criminalístico”

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, MONTAJE FOTOGRÁFICO DE LA NSPECCIÓN N° 032, de fecha 02/02/2014 realizado por los funcionarios INSPECTOR JEFE A.A., DETECTIVE AGREGADO J.M., Y LOS DETECTIVES R.G., YRAIDA NAVA, L.P. Y W.Z. adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Dabajuro del estado Falcón, hacia la siguiente dirección: “UNA VIVIENDA SIN NÚMERO, UBICADA EN EL SECTOR LA CIENAGA, VIA LAS MONTANITAS, PARROQUIA ZAZARIDA MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCÓN, y de las evidencias incautadas.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, MONTAJE FOTOGRÁFICO DE LA INSPECCIÓN N° 032/14 de fecha 02/02/2014 suscrita por los funcionarios Y.P. E YRAIDA NAVA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Dabajuro del estado Falcón, en UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR LA CIENAGA, VIA LAS MONTAÑITAS, PARROQUIA ZAZARIDA, MUNICIPIO BUCHIVACOA ESTADO FALCÓN, de donde se evidencia los escritos en la pared de dicha vivienda, residuos de minerales y evidencias de interés criminalístico.

    Acreditan las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/02/2014 realizada por el ciudadano E.G. por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Dabajuro del estado Falcón,quien expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer Domingo 02-02-2014, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa, cuando me estaba vistiendo, vecinos del Sector estaban hablando frente de mi casa diciendo que se encontraban dos cuerpos tirados en la entrada del Sector La Cienega, posteriormente yo me salí y me traslade hacia el sitio, llegué al sitio y me pude percatar que estaba el cuerpo de mi sobrino político tirado en la arena, y enseguida escuche que había sido el señor FIDEL, que es tío del hoy occiso, y aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, cuando llego a mi casa, pude observar que el ciudadano FIDEL se encontraba sentando en el frente de mi casa, ya que él es hermano de mi esposa y es mi cuñado, debido a eso no pude llamar a las autoridades ya que es un sitio inhóspito y no quería salir por miedo a que FIDEL tomara acciones en contra de mi, es hoy en horas de la mañana cuando me estaba preparando para salir a la Escuela Dominical Evangélica, que el ciudadano FIDEL estaba caminando por el frente de mi casa y cuando vio la patrulla de la PTJ se metió rápido y fue cuando lograron la detención de dicho ciudadano”. Eso es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en el Sector el Seque, casa sin número, vía al Retiro, Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, de el día de hoy Lunes 03 de Febrero de 2014”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién se percató del hecho antes narrado? CONTESTO: “Las personas que estaban cercanas al sitio” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona al momento del hecho antes narrado? CONTESTO: “Yo me encontraba en mi casa, que se encuentra en el Sector el Seque, casa sin número, vía al Retiro, Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy Occiso? CONTESTO: “No recuerdo el nombre” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el adolescente hoy occiso? CONTESTO: “El era mi sobrino político” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, residía con el adolescente hoy occiso? CONTESTO: “No, el vivía con su mamá de nombre N.M. y su papá JOSÉ ROMERO” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas residían en la vivienda donde residenciaba el adolescente hoy occiso? CONTESTO: “Cinco personas, el papá de ANTONIO, la mamá de ANTONIO, los 2 hermanos de ANTONIO y el Señor FIDEL” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al adolescente hoy occiso? CONTESTO: “Tenía aproximadamente como quince (15) días sin verlo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO:”Desconozco” (…) hora vio al ciudadano FIDEL? CONTESTO:”Como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué trajo consigo el ciudadano FIDEL? CONTESTO: “cuando el llego lo vi que traía una escopeta y un bolso, imagino que con sus cosas” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le comento el ciudadano FIDEL al momento que usted lo vio? CONTESTO: “Nada” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que conducta era la del ciudadano FIDEL? CONTESTO: “El era muy delicado, no le gustaba que se jugaran con el” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios que ingresaron a su vivienda lograron colectar algunas evidencias? CONTESTO: “Si, ellos lograron incautar una escopeta de la propiedad del ciudadano FIDEL, una lámpara de carburo y una vestimenta…”.

    Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano F.R.R.R. quien fuera aprehendido en fecha 03/02/1214 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Dabajuro del estado Falcón, dada la investigación policial iniciada en ocasión a los HOMICIDIOS (CONSUMADO Y FRUSTRADO) de los adolescentes A.J.R.M (IDENTIDAD OMITIDA OCCISO) y E.L.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA), respectivamente, quienes son sus sobrinos por ser hijos de su hermano J.G.R., además se encontraron escritos en la residencia de las víctimas y el imputado de autos fue aprehendido con las evidencias de interés criminalístico antes descritas, arma de fuego, municiones, según se desprende de las actas policiales, siendo suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados. Y así se decide.-

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre este particular, la Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano F.R.R.R., fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente A.J.R.M (IDENTIDAD OMITIDA), con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, articulo 77 numerales 8, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del Adolescente E.L.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA), con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, artículo 77 numerales 8, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones y Desarme, RECARGA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 119 la Ley Para el Control de Armas y Municiones y Desarme, con una pena máxima superior precisamente a los diez años de prisión, lo que hace improcedente la solicitud de la Defensa Pública de imponer una medida menos gravosa, aunado al hecho cierto de que el imputado de autos no se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 231 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-

    Ahora bien, esta Juzgadora no puede obviar que el ciudadano F.R.R.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Dabajuro del estado Falcón, muchas horas después de ocurrido los hechos, y puesto a la orden del Ministerio Público.

    En tal sentido, ilustra la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con decisión de fecha 12/05/2009 sentencia N° 521 lo siguiente:

    Así las cosas, apunta la Sala, conteste con lo expuesto por la Corte de Apelaciones, que ha sido su criterio pacifico que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional y, que adicionalmente, la supuesta lesión que genera la presentación del aprehendido luego de transcurrido el lapso de cuarenta ocho (48) horas previsto., en el Texto Fundamental, cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el tribunal de control y que dicha la captura genere en una privación judicial preventiva de libertad. (vid. Sentencias de la Sala Constitucional N° 526/01 y 182/0.7)...

    Sobre la cita jurisprudencial antes señalada, este Tribunal Control constatado la violación por parte de los funcionarios policiales actuantes, quienes aprehendieron al imputado de autos dada la investigación que se había iniciado varias horas después de ocurrido el hecho, cesó al ser presentado por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público del estado Falcón antes este Tribunal de Control para ser escuchado conforme al texto Constitucional y procesal, aunado al hecho de que de las actas procesales se desprende la presunta participación del ciudadano F.R.R.R. en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente A.J.R.M (IDENTIDAD OMITIDA), con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, articulo 77 numerales 8, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del Adolescente E.L.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA), con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, artículo 77 numerales 8, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones y Desarme, RECARGA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 119 la Ley Para el Control de Armas y Municiones y Desarme.

    Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía DECIMA el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

    CAPÍTULO III

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano F.R.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-9.061.100, por estar incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente A.J.R.M (IDENTIDAD OMITIDA), con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA, articulo 77 numerales 8, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio del Adolescente E.L.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA), con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA, articulo 77 numerales 8, 9, 11, 12 y 14 del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones y Desarme, RECARGA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 119 la Ley Para el Control de Armas y Municiones y Desarme, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa en Cuanto a su Solicitud de una Medida Menos Gravosa en relación al Arresto Domiciliario y se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION. Líbrese el oficio correspondiente al Comisario Jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, para que sea trasladado hasta ese Centro Penitenciario. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 10° el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y ASI SE DECIDE.-

    Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-

    JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    B.R.D.T..

    LA SECRETARIA,

    M.D.

    RESOLUCIÓN N° PJ0042014000147.-

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