Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 14 de noviembre del 2011

Años 201º y 152º

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ASUNTO Nº KP02-L-2011-1437

PARTE ACTORA: F.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.380.339

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.J.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIDRAULICA EUDORY MAR C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente demanda en fecha 19 de septiembre de 2.011, cuando el ciudadano F.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.380.339, mediante apoderado interpone demanda de cobro de prestaciones contra la Sociedad Mercantil HIDRAULICA EUDORY MAR C.A. Siendo admitida en fecha 21 de septiembre del año en curso.

El demandante manifestó que comenzó a presta sus servicios en fecha 16 de septiembre de 2.005, ejerciendo funciones de mecánico, para la Sociedad Mercantil HIDRAULICA EUDORY MAR C.A, en un horario de lunes a viernes, de 7:30 AM a 5:00 PM y los días sábados desde las 7:30 am hasta las 12M; hasta el día 18 de junio del 2011, fecha en que es despedido injustificadamente. Señala que devengaba un último salario diario de Bs 200.

Ahora bien, por cuanto su patrono nunca le cancelo vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad, así como el concepto de indemnización por despido injustificado; es por lo que procede a demandar el pago de los mismos.

En fecha 17 de octubre del presente año, la secretaria del despacho certifica la notificación de la demandada. Y en fecha 18 de dicho mes, la representación judicial de la demandada, procede a otorga poder apud acta al abogado J.c.A., inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.060

Por lo que cumplidas las formalidades de ley, el día 31 de octubre del presente año, se paso a celebrar la instalación de la audiencia preliminar, a la cual solo asistió la parte demandante no así la demandada; por lo que se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.

Llegada la oportunidad para decidir se pasa hacerlo bajo las siguientes observaciones:

La incomparecencia del demandado Sociedad Mercantil HIDRAULICA EUDORY MAR C.A, genera en ella la admisión de los hechos invocados por el actor en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma: la existencia de la relación de trabajo, el horario de trabajo, el último salario invocado por el actor en su libelo de demanda, así como los diversos salarios devengados durante la relación laboral señalados al folio seis (6) y que se describen en el cuadro de utilidades; así como el despido injustificado Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Ahora bien como el accionante señalo que laboró desde el 16 de septiembre de 2.005, hasta el 18 de junio del 2011; es decir, 5 años, 9 meses y 2 días; conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días por el primer año, 60 días por el segundo, 60 días por el tercer año, 60 días por el cuarto año, 60 días por el quinto año y por la fracción de 9 meses le corresponden igualmente 60 días de salario; más los 2 días adicionales, acumulativos a partir del segundo año. Dicha prestación de antigüedad, se calculara mediante experticia complementaria del fallo, la cual estar a cargo de experto contable designado por el tribunal, una vez quede firme la presente sentencia. Para ello el experto deberá tomar como base de cálculo los salarios diarios indicados por el actor en su libelo al folio 6; es decir, para el año 2005 este señalo que devengaba la cantidad de Bs 116.67 diario, para el año 2006, la cantidad de Bs 125.00, para el año 2007, la cantidad de Bs 133.33, para el año 2008 la cantidad de Bs 137.53, para el año 2009 la cantidad de Bs 146.00, para el año 2010 la cantidad de Bs 175.76 y para el año 2011 la cantidad de bs 200 diarios. A dichos salarios se deberá adicionar las alícuotas del bono vacacional y utilidades conforme a lo indicado en la presente sentencia. Así mismo se condena los intereses sobre prestación de antigüedad.

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: conforme a lo demandado y en virtud de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada, corresponde la cantidad de 81 días, calculadas sobre la base del último salario diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad.

100 días X Bs.200= Bs. 20.000

BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: conforme a lo demandado y en virtud de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada, corresponde la cantidad de 54 días, calculados sobre la base del último salario diario; por cuanto no fueron cancelados en su oportunidad.

Total: 54 días X Bs. 200= Bs. 10.800

UTILIDADES, VENCIDAS Y FRACCIONADAS: En lo que respecta a este concepto, se observa que el accionante demanda la cantidad de 60 días por cada año, sin indicar una norma más favorable a la de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que se limita a anunciar que ello le corresponde conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Pues bien, observa la juzgadora que en la norma citada no se encuentra establecida tal cantidad de 60 días, ya que esta prevé es la obligación, de todo patrono, de distribuir la cantidad del 15 % de los beneficios líquidos que la empresa hubiere obtenido; estableciendo una serie de condiciones para ello, situación esta no demostrada en autos. En tal sentido y al no demostrar el demandante, que a la empresa se encuentra en la obligación de distribuir la cantidad de 60 días por concepto de utilidades, se declara improcedente la cantidad demandad por este concepto. Y así se decide.

En atención a lo expuesto, se condena por este concepto, la cantidad establecida como límite mínimo en la ley Orgánica del Trabajo; es decir, por la fracción del primer año (3 meses) le corresponden 3.75 días; por los años 2006-2007-2008-2009 y 2010, le corresponde 15 días por cada año y por la fracción del último (5 meses), le corresponden 6.25 días, todos calculados sobre la base del último salario diario; por cuanto no fueron cancelados en su oportunidad.

Total: 85 días X Bs. 200= Bs. 17.000

DESPIDO INJUSTIFICADO:

Por cuanto la demandada se encuentra incursa en la admisión de los hechos, quedo reconocido el despido injustificado invocado por el actor; por lo que se condena su pago. En consecuencia corresponde conforme a lo establecido en el articulo 125 LOT, la cantidad de 210 días * Bs 200= Bs. 45.000

LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION: De conformidad a la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada, le corresponde el pago de dicho concepto; por lo que se condena el monto demandado de Bs. 31.464

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano F.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.380.339 y de este domicilio, contra Sociedad Mercantil HIDRAULICA EUDORY MAR C.A. En consecuencia la demandada deberá cancelar las cantidades condenadas, más lo que arroje la experticia contable; por los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDA

Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, bono vacacional, utilidades y despido injustificado) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Se deja constancia que la presente decisión se publico en esta misma fecha, 15 de noviembre del 2011, años 201° y 152°.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

LA SECRETARIA

Abg. MARGARETH SANCHEZ

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