Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008

198º y 149º

En escrito recibido por distribución de fecha 28 de Noviembre de 2007, la ciudadana: F.M.D.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.136.049, actuando con el carácter de representante legal de su hija la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicito autorización Judicial para vender un vehículo Marca: DAEWOO, Placas: BG963T, Año: 2000, Serial del Motor: A16DMS044313D, Serial de Carrocería: KLAJF696EYK535386; Clase: AUTOMOVIL, Modelo: NUBIRA 1,6 Sincrónico, Tipo: Sedan, Uso: Taxi, según Declaración Sucesoral N° 133, de fecha 24 de Enero de 2007, la cual posee Certificado de Solvencia de Sucesiones con Planilla N° 0240921, expediente 07/133 de fecha 16 de Agosto de 2007, expedida por el Ministerio de Finanzas; y adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el N° 79, Tomo 40, de fecha 14 de Junio de 2005 y posee Certificado de Registro de Vehículo N° 22042992, de fecha 29 de Julio de 2003, expedido por el Ministerio de Infraestructura.

Junto a la solicitud consignó copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de la adolescente, copia fotostática de la partida de nacimiento, copia de la planilla sucesoral y Certificado de Solvencia.

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2007, se admitió la solicitud, y se acordó: Oír a la solicitante, oír a la adolescente; consignar copia del Proyecto de Venta; oír al comprador; practicar avalúo al vehículo objeto de la presente solicitud, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público y practicar cualquier otra diligencia necesaria .

En fecha 11 de Enero de 2008, se agregó a los autos boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 23 de Enero de 2008, se agregó a los autos boleta de notificación firmada por el Ing. F.G..

En fecha 01 de Abril de 2008, compareció la ciudadana F.M.D.O., ampliando y ratificando el contenido de su solicitud.

En la misma fecha, la ciudadana Jueza entrevistó a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA):

, manifestando estar de acuerdo con la venta del carro que su progenitora esta solicitando.

En la misma fecha, compareció el ciudadano L.A.R.M., manifestando ser el comprador del taxi que está vendiendo la ciudadana F.M..

En fecha 01 de Abril de 2008, la ciudadana F.M., consigna proyecto de venta.

En fecha 28 de mayo de 2008, el Ing. F.G.O., en su carácter de Perito Avaluador, consignó el respectivo Informe de Avalúo, mediante el cual concluye: “ Se ha procedido a realizar el avalúo del vehículo descrito en los puntos anteriores, de acuerdo a las consideraciones y detalles contenidos en el cuerpo de este informe, el criterio y experiencia profesional de avaluador, habiéndose determinado su justo y razonable valor: Vehículo Daewoo Nuvira 1,6, año 2000 por la cantidad de BOLÍVARES DIECINUEVE MIL (Bs. 19.000,oo).

Por auto de fecha 08 de Agosto de 2008, se acordó oficiar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión, quien compareció en fecha 14/08/08 opinó favorablemente a la solicitud presentada.

Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: F.M.D.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.136.049, actuando con el carácter de representante legal de su la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA):

, para que efectué la venta del vehículo Clase Automóvil, Marca Daewoo, Modelo: Nubira 1,6 Sinc, Tipo Sedan, Año 2000, Color Blanco, Serial Motor: A16DMS044313D, Serial Carrocería KLAJF696EYK535386, Placa BG963T, Uso Transporte Público; según Declaración Sucesoral N° 133, de fecha 24 de Enero de 2007, la cual posee Certificado de Solvencia de Sucesiones con Planilla N° 0240921, expediente 07/133, de fecha 16 de Agosto de 2007, expedida Ministerio de Finanzas y adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el N° 79, Tomo 40, de fecha 14 de Junio de 2005 y posee Certificado de Registro de Vehículo N° 22042992 de fecha 29 de Julio de 2003.

Una vez efectuada la venta del bien mueble el dinero correspondiente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA):

deberá ser enviado en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dicto la decisión anterior siendo las once de la mañana, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.

El srio,

Exp Nº 53918

Crisna.-

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