Decisión nº PJ0392010000172 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000077

ASUNTO : PP11-D-2010-000077

JUEZ: Abg. C.X.B..

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA: ABG. P.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: L.N.G.R. Y J.A.F.O.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000077

ASUNTO : PP11-D-2010-000077

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo, de las Acusaciones interpuestas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N. y el Fiscal Auxiliar abogado J.R.S., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 Y 6 ordinales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano L.N.G.R.V., mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.947.685, residenciado en la calle 03 entre avenida 29, casa Nº 29-20)Adré Estado Portuguesa y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por imputársele la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano L.N.G.R., antes identificado, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previa Acumulación de las Acusaciones presentadas por la Representación Fiscal, a fín de garantizar la Unidad Del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de sus acusaciones, narró los hechos ocurridos en fecha 29 de Junio de 2009 en relación a la acusación interpuesta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 29 de Junio de 2009, siendo aproximadamente siendo las 10:30 horas de la noche, el ciudadano J.A.F.O., se dirigía a su residencia ubicada en el Caserío San J.d.L.M., Estado Portuguesa, y cuando se desplazaba en plena vía un vehiculo el cual describe de color marrón la tranca la vía, bajándose del mismo cinco personas las cuales bajo amenaza de grave daño a su persona lo despojan de sus pertenencias, en especifico de su cartera con sus documentos personales y dinero en efectivo, sus zapatos, para luego huir del lugar. En la actuación policial del caso una vez notificados los cuerpos policiales se inicia el operativo y siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, a la altura del Caserío Chispa, en la carretera Payara-Pimpinela, detienen un vehículo con las características aportadas como el vehiculo vinculado al hecho investigado, el cual se encontraba abordado por los ciudadanos M.A.P.M., D.P.M., DARWYN Y.C.M., J.G.V.R., A.A.E.C. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en el interior del vehiculo es recuperado la cartera de la victima con sus documento personal de identidad, entre otro sus zapatos, los cuales fue despojado.

De igual manera narró los hechos ocurridos en fecha 05 de Febrero de 2010, en relación a la acusación interpuesta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 Y 6 ordinales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano L.N.G.R., ya identificado y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano L.N.G.R., antes identificado, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 05 de Febrero de 2010, a las 04:30 horas de la tarde, el ciudadano L.N.G.R., se encontraba frente al Pdval ubicado en la Avenida E.C., Araure Portuguesa, con un vehículo clase motocicleta marca QQINGQI, modelo BRX15O-2, New Jaguar, tipo paseo, Azul, año 2009, placas AD6K28D, serial de carrocería LP6PCKBO19OBO342O, serial de motor 162FMJ95041693, cuando es sorprendido por dos personas desconocidas, portando uno de ellos un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron del mencionado vehículo para luego huir del lugar, realizando la prenombrada victima la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quedando signada con el numero 1-377.803, de esa misma fecha, por el delito de robo de moto. En la actuación policial, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Acarigua — Araure Estado Portuguesa, el día 06-02-2010, en horas de la tarde realizan una visita domiciliaria debidamente autorizada por el juez de control competente en una residencia ubicada en la avenida 34 entre calles 09 y 10 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa en presencia de los ciudadanos testigos: ECHANDIA HERRERA DARWIN y ALZURU PAGUA VICENTE, logrando decomisar dentro del referido inmueble, en el tercer cuarto, debajo de un colchón él piso, un arma de fuego de fabricación casera adaptada al calibre 44 mm. y un cartucho de color 6jódéi mismo calibre sin percutir y la retención de tres (03) vehículos tipo motocicletas, entre estas el vehículo MOTO MARCA BERA MODELO 150, COLOR AZUL, PLACAS AD6K28D, SERIAL 1P6PCKBO19OBO342O, el cual se encontraba solicitado por el C 1 C P C Subdelegación Acarigua según expediente 1-377 803 de fecha 05-02-2010, por el delito de Robo de Moto, logrando la aprehensión de los adolescentes WAYAN A.V.A. y IDENTIDAD OMITIDA dentro de la referida residencia y tres personas adultas, con lo decomisado dentro de la misma, conociendo su procedencia ilegal; se individualizado plenamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante reconocimiento en rueda de detenidos por la victima L.N.G.R., como la persona que el día 05-02-2010, en compañía de otro joven, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojado vehículo moto ya referido. Así como también son contestes en afirmar los testigos presenciales el allanamiento de los bienes y armas encontrados dentro de la referida residencia donde se encontraba con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando decomisan vehículos motos, entre las que estaba la moto despojada a la víctima en esta causa y que la misma se encontraba solicitada como ya se menciono conociendo este su procedencia legal así como la incautación también del arma con un cartucho calibre 28 el cual sirve para aprovisionar armas de fuego, tipo escopeta, del mismo calibre.

La Representante del Ministerio Público en relación a la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuyos hechos ocurrieron en fecha 29 de Junio de 2009, Calificó los mismos como constitutivos del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en relación a la acusación cuyos hechos ocurrieron en fecha 05 de Febrero de 2010, en relación a la acusación interpuesta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificó los mismos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 Y 6 ordinales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano L.N.G.R., ya identificado y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificó los mismos como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano L.N.G.R., antes identificado, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Prisión Preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando tal solicitud, en el riesgo razonable de evasión del proceso, peligro grave para la victima y probable obstaculización de pruebas y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitó se mantengan las medidas impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos como serían las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, las sanciones de L.A., por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y la solicitud de sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de diez (10) meses, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: “Rechazo los hechos atribuidos por el Ministerio publico a mis defendidos por no corresponderse a la realidad de lo sucedido, en virtud de que no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumible la participación de mis defendidos en los hechos que se les atribuyen, invoco a favor de sus defendidos el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señala que estos son insuficientes para sostener la acusación en contra de sus defendidos en lo que respecta a la existencia del delito mismo, las circunstancias de modo en que el hecho fue cometido, la calificación jurídica y la participación de su defendido, invoca el principio de comunidad de la prueba a favor de sus defendido en cuanto las mismas lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido la defensa se servirá de las mismas en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y privado, solicita que una vez realizado el control formal y material de la acusación dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico al adolescente solicito se deje sin efecto la medida de prisión preventiva que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tomando en cuenta el tiempo que el adolescente ya ha estado privado de su libertad y no existe un riesgo razonable de evasión del mismo y el mismo ha tenido un buen comportamiento dentro del centro de reclusión solicita con el debido respeto se impongan medidas menos gravosas y no acuerde la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Publico. En cuanto al adolescente Á.H. solicito se deje sin efecto la medida presentación impuesta en virtud de que el mismo ha demostrado su sujeción al proceso y ha venido a todos los llamado que ha hecho el tribunal en cuanto a La sanción definitiva solicitada por el ministerio publico una vez oida su adecuación en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no esta adecuada con, los parámetros del 662 de la Lopnna. Finalmente solicito copias del acta y de la decisión que se dicte.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, les preguntó si entendían a cabalidad el motivo de la audiencia, las acusaciones presentadas en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo de manera individual libre y expresa cada uno de los adolescentes que Sí, se les impuso a los mencionados adolescentes de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaban declarar, quienes manifestaron libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LAS ACUSACIONES.

Una vez oída la exposición de las partes y presentadas las acusaciones, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de las mismas observa que reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrecen fundamentos serios para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo son en relación a la acusación cuyos hechos ocurrieron en fecha 29 de Junio de 2009, constitutivos del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en relación a la acusación cuyos hechos ocurrieron en fecha 05 de Febrero de 2010, constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 Y 6 ordinales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano L.N.G.R. y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano L.N.G.R., antes identificado, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada, en relación a la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente J.A.F.O. y cuyos hechos ocurrieron en fecha 29 de Junio de 2009, son los siguientes:

PRIMERO

Del acta policial de fecha 29-06-2.009, suscrita por el funcionario policial Distinguido. (PEP) P.L., quien deja constancia de su diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de ayer 28/06/09, me encontraba en el puesto policial en compañía de los funcionarios: Distinguido (PEP) A.P. titular de la cedula de identidad V-17.795.882 y el Agente (PEP) C.B. Titular de la cedula de identidad Nro V18.706.656, llego una persona que manifestó que había sido victima de robo de un par de zapatos color b.M.A. y la cartera por parte de seis (06) personasen un vehiculo de color marrón, posteriormente siendo las 02:00 de la mañana realizando recorrido en la zona y a la altura del caserío Chispa específicamente de la carretera Payara-Pimpinela visualizamos un vehículo y al darle alcance logramos percatamos que era un vehículo de color marrón como lo había descrito la victima, le dimos la voz de alto al conductor de dicho vehículo y al estacionarse se encontraban seis ciudadanos, nos identificamos como funcionarios activos de la policía de portuguesa y al realizarle una revisión al vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el interior del mismo un par de zapatos de color b.m.a. y una cartera de color vinotinto contentivo de documentos y una cedula de identidad con el nombre de J.A.F.O. y numero V-26.147.395, en vista de lo encontrado y como una de las personas manifestó ser adolescente le informamos que quedaran detenidos y serian trasladados hasta la comisaría de Páez en campo lindo de la ciudad de Acarigua, no sin antes leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez en el departamento de investigaciones de la comisaría Gral. J.A.P. se apersono la victima de los hechos y logro identificar a los seis (06) ciudadanos autores del hecho y el vehiculo en el que andaban, los detenidos quedaron identificados de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: M.A.P.M., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 23/03/1981 de 28 años de edad, profesión u oficio: chofer, residenciado en la urbanización P.R. ay. 26 entre calles 10 y 11 casa N° 11-33 de Araure Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 15.869.036 quien conducía el vehiculo para el momento de la detención. DARRIN O.P.M. venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 03/04/1991 de 18 años de edad, profesión u oficio: Obrero educacional en la escuela B.M. y estudiante del cuarto año en el Colegio el Avila, residenciado en la urbanización P.R. calle 27 casa N° 25-27 de Araure Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 20.025863, D.J.C.M. venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 14/11/1989 de 19 años de edad, profesión u oficio: estudiante del quinto año en el Colegio S.B.d.A., residenciado en la urbanización P.R. vereda J.C. casa sin numero de Araure Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 20.387.715, J.G.V.R. venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 16/11/1988 de 20 años de edad, profesión u oficio: estudiante del cuarto semestre de agroforestal en el instituto Universitario de Tecnología E.G. (IUTEG) Acarigua y primer semestre de derecho Misión Sucre en la Universidad. R.G.A., residenciado en la urbanización P.R. casa N° 07 de Araure Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 20.642.424. A.A.E.C., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 25)12/1988 de 20 años de edad, profesión u oficio: agricultor, residenciado en el caserío los puertos de payara calle 01 casa S/N; titular de la cedula de identidad N° 22.811.479; y el adolescente WRAYAN A.P.A., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 03/1 0/1 992 de 16 años de edad, profesión u oficio: estudiante del cuarto año en el colegios los caminos, residenciado en la urbanización p.r. calle 26 casa N° 11-33 de araure; indocumentado; lo incautado quedo descrito de la manera siguiente: UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR B.C.F.D.C.A. OSCURO, MARCA ADIDAS Y UNA CARTERA DE COLOR VINOTINTO CONTENTIVO DE ALGUNOS DECUMENTOS Y UNA CEDULA DE IDENTIDAD CON EL NOMBRE DE J.A.F.O. Y NUMERO V- 26.147.395. EL VEHICULO QUEDO DESCRITO DE LA MANERA SIGUIENTE:

MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR NARRON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1997, PLACAS SAF-144. SERIAL DE CARROCERIA. AE1029506253, SERIAL DEL MOTOR: 1.08 Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento deL hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo y la recuperación de lo robado.

SEGUNDO

Del Acta de Denuncia de fecha 29-06-2009, levantada al ciudadano adolescente J.A.F.O., Quien expone Resulta que el día de ayer, 28/06/2.009, como a las 10:20 horas de la noche cando me dirigía hacia mi casa en la dirección antes mencionada cando de repente veo que viene un carro detrás de mi y al pasarme vi que era un carro de color marrón que me tanca la vía, de allí se bajan cinco personas y me dicen que les entregue todo lo que yo cargaba como yo no les entregaba nada uno de ellos me dio una patada y me tiro al suelo donde me quitaron mis zapatos marca Adidas de color blanco y la cartera con mis documentos, ellos se montaron en el vehículo y se fueron, yo me di hasta el modulo policial de Pimpinela donde les conté lo que me había sucedido y los policías se fueron a buscar a las personas que me habían robado, paso media hora cuando los policías me fueron a buscar diciéndome que me fuéramos hasta Acarigua que ya tenían detenido a las personas que me habían robado y una vez que estábamos en el comando de campo lindo que logre ver nuevamente a las mismas personas que andaban en el carro y me robaron mis zapatos y mi cartera. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fue abordado por el adolescente, así mismo describe físicamente y es aprehendido por los funcionarios actuantes.

TERCERO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

CUARTO

Con la Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F., donde se deja constancia de la evidencia física descrita de la siguiente manera: “01 .- UN (01) PAR DE ZAPATOS DE COLOR B.C.F.D.C.A. ADIDAS. 02.- UNA CARTERA DE COLOR VINOTINTO CONTENTIVO DE DOCUMENTOS PERSONALES. 3.- EL VEHICULO QUEDO DESCRITO DE LA MANERA SIGUIENTE: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR NARRON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1997, PLACAS SAF-144. SERIAL DE CARROCERIA. AE1029506253, SERIAL DEL MOTOR: 1.08 “.Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

QUINTO

Con el Acta de Investigación Penal de fecha 08-05-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación AGENTE D.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, en labores de guardia, se presento comisión de la policía local, adscrita a la comisaría “Gral. J.A. PAEZ”, ACARIGUA, Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 3450, de fecha 29-06-2009, mediante el cual remite... previo conocimiento del Fiscal Quinto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos M.A.P.M., ... D.O.P.M., ... DARWYN J.C.M., ... G.V.R.A.A. ESCALONA, ... y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ... como evidencias UN (01) PAR DE ZAPATOS DE COLOR B.C.F.D.C.A. ADIDAS. 02.- UNA CARTERA DE COLOR VINOTINTO CONTENTIVO DE DOCUVENTOS PERSONALES. se trasladaban en un vehículo AUTOMOVIL MARCA TOYOTA, MODELO COROLA, 1997, PLACAS SAF-144, ... Es todo”. Señala el Ministerio Público que Con esta Acta Penal deja constancia el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de la recepción de las actuaciones realizadas por parte de la Comisaría Gral. J.A.P., de Acarigua Estado Portuguesa, en relación a la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de lo así dispuesto en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SEXTO

Con la Audiencia Oral en fecha 30 de Junio de 2009, por ante el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PPII-D-2009- 000207, en donde se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la L.P., por cuanto al adolescente no le fue incautado nada para el momento de su retención que lo vincule al delito.

SEPTIMO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. P.F.G., mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2009-000350. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

OCTAVO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-1359-634, de fecha 30-06-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE O.P., realizada a: “01-) vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLA, año 1997, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, PLACAS SAF-14Y, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA AE1029506253, Y SERIAL MOTOR 7A9906218. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. CONCLUSIÓN: El vehículo en estudio ORIGINALES... “.Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fue abordado por el adolescente en compañía de otros ciudadanos y bajo amenaza de grave daño a fin de tolerar el apoderamiento de sus bienes y así lo despojan de sus bienes.

NOVENO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-062, de fecha 30-06-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSUNA YILBER, realizada a: “01-) UN ACCESORIO DE LOS COMUNMENTE DENOMINADOS CARTERAS, DE USO MASCULINO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, ... CONTENTIVA DE UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE NOMBRE FONSECA OLIVERA J.A., SIGNADO CON LOS NUMEROS V.-26.147.395, UN CERTIFICADO DE CIRCULACION DONDE SE L.P.L.A.P.A., AVA JAGUAR AZUL, PLACA MBH595UNA FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD SIGNADO CON LOS NUMEROS V.-17.962.209, A J3E DE QU RES ROJAS KELVIS FERNANDO. 06 FOTOS TIPO CARNET, ...“. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fue abordado por cinco personas que se desplazaban a bordo de un vehiculo de color marrón y lo despojan de sus pertenencias entre estas su cartera con su documento de identidad el cual fue recuperado en poder de los ciudadanos retenidos entre ellos el adolescente acusado a tan solo tres horas de cometido el hecho y a bordo del vehiculo identificado por la victima.

DECIMO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-063, de fecha 30-06-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSUNA YILBER, realizada a: “01-) UN PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS MARCA ADIDAS, ELABORADOS EN MATERIAL NATURAL Y SINTETICO COLOR BLANCO CON TRES RAYAS AZULES, ....“. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fue abordado por cinco personas que se desplazaban a bordo de un vehiculo de color marrón y lo despojan de sus pertenencias entre estas su cartera con su documento de identidad, sus zapatos, los cuales fueron recuperado en poder de los ciudadanos retenidos entre ellos el adolescente acusado a tan solo tres horas de cometido el hecho y a bordo del vehículo identificado por la victima.

DECIMO PRIMERO

Con el Acta de la Inspección Ocular N°. 1589, de fecha 30-06-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO PIMPINELA, SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ . . . El lugar . . .un sitio de suceso abierto. ..correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada .. se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos . Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

DECIMO SEGUNDO

De la notificación realizada a la víctima a fin de garantizarle su derechos a ser notificado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como la Conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 662 literal “B” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual fue infructuosa.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada, en relación a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 Y 6 ordinales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano L.N.G.R. y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano L.N.G.R., antes identificado, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y cuyos hechos ocurrieron en fecha 05 de Febrero de 2010 son los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta Policial, de fecha 06-02-2010, suscrita por el funcionario PRlMER TENIENTE F.B.C., Debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 y 148 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente Diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano E.J.M.M., comandante de la tercera compañía del destacamento 41, en la fecha de hoy sábado 06 del mes de Febrero del presente año salí de comisión en compañía de los efectivos SM/lERA: GUEVARA CANELON RAMON, SM/2DA. P.C.N., SM/3ERA COLMENAREZ PERE ALBREDO, SM/3ERA. G.S.Y., en vehículo militar placas GN-167Óddna.l finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria N° PP1I-P-2010-000356, de fecha 04-02-10, emanada del Juez de Control N° 01, Extensión Acarigua, en el inmueble del ciudadano J.G., ubicada en la avenida 34 entre calles 09 y 10 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa)él presencia de los ciudadanos testigos: ECHANDIA HERRERA DARWIN, portador de la cedula de identidad Nº 19.171.235 y ALZURU PAGUA J.V., portador de la cedula de identidad N°7.034.765, aI revisar el referido inmueble se incauto en el tercer debajo de un colchón que se encontraba en el piso, un arma ce fuego de fabricación casera adaptada al calibre 44 mm. Y una bala de color rojo del mismo calibre sin percutir y la retención de tres (03) vehículos tipo motocicletas, que se especifican de la siguiente manera: 1.- UNA (01)MOTO MARCA JOG, MODELO ARTISITAS, COLOR NEGRO, SERIAL N° 3K1-1 163703. 2.- UNA (01) MOTO MARCA MAXYS MODELO JAGUAR COLOR NEGRO SERIAL N° 1WAPCML337B892546 3- UNA (01) MOTO MARCA BERA MODELO 150, COLOR AZUL, PLACAS AD6K28D, SERIAL 1P6PCKB0190B03420 Motivo por el cual se procedió a verificar la placa identificadora y seriales ante el sistema policial (SlPOL) Guárico, siendo entendidos por la agente (PEG) G.T.D., portadora de la cedula de identidad N° 13.151.071, quien manifestó que dicho vehículo tipo moto marca Bera, modelo 150, color azuI, placa, AD6K28D, serial N° 1P6PCKBO19OBO342O, se encontraba solicitada por el C.I.C.P.C. Subdelegación Acarigua, según expediente -377.803, de fecha 05-02-201 0, por el delito de Robo de Moto, procediendo a identificar a Los ciudadanos según lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y Llamarse TORREALBA JOHATHAN JOSE de 20 años de edad LEAL TORREALBA E.A.d. 26 años de edad DELGADO HERANNDEZ J.C.d. 19 años de edad y los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, .informándoles el motivo de la aprehensión. .habiéndoles impuesto de sus derechos constitucionales estipulado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 y 654 dé la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...realizando las participaciones correspondientes que los adolescentes se encuentran recluidos en el Centro de Formación Integral, Acarigua I..”. PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha 06-02-2010, suscrita por el funcionario PRlMER TENIENTE F.B.C., Debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 y 148 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente Diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano E.J.M.M., comandante de la tercera compañía del destacamento 41, en la fecha de hoy sábado 06 del mes de Febrero del presente año salí de comisión en compañía de los efectivos SM/lERA: GUEVARA CANELON RAMON, SM/2DA. P.C.N., SM/3ERA COLMENAREZ PERE ALBREDO, SM/3ERA. G.S.Y., en vehículo militar placas GN-167Óddna.l finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria N° PP1I-P-2010-000356, de fecha 04-02-10, emanada del Juez de Control N° 01, Extensión Acarigua, en el inmueble del ciudadano J.G., ubicada en la avenida 34 entre calles 09 y 10 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa)él presencia de los ciudadanos testigos: ECHANDIA HERRERA DARWIN, portador de la cedula de identidad Nº 19.171.235 y ALZURU PAGUA J.V., portador de la cedula de identidad N°7.034.765, aI revisar el referido inmueble se incauto en el tercer debajo de un colchón que se encontraba en el piso, un arma ce fuego de fabricación casera adaptada al calibre 44 mm. Y una bala de color rojo del mismo calibre sin percutir y la retención de tres (03) vehículos tipo motocicletas, que se especifican de la siguiente manera: 1.- UNA (01)MOTO MARCA JOG, MODELO ARTISITAS, COLOR NEGRO, SERIAL N° 3K1-1 163703. 2.- UNA (01) MOTO MARCA MAXYS MODELO JAGUAR COLOR NEGRO SERIAL N° 1WAPCML337B892546 3- UNA (01) MOTO MARCA BERA MODELO 150, COLOR AZUL, PLACAS AD6K28D, SERIAL 1P6PCKB0190B03420 Motivo por el cual se procedió a verificar la placa identificadora y seriales ante el sistema policial (SlPOL) Guárico, siendo entendidos por la agente (PEG) G.T.D., portadora de la cedula de identidad N° 13.151.071, quien manifestó que dicho vehículo tipo moto marca Bera, modelo 150, color azuI, placa, AD6K28D, serial N° 1P6PCKBO19OBO342O, se encontraba solicitada por el C.I.C.P.C. Subdelegación Acarigua, según expediente -377.803, de fecha 05-02-201 0, por el delito de Robo de Moto, procediendo a identificar a Los ciudadanos según lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y Llamarse TORREALBA JOHATHAN JOSE de 20 años de edad LEAL TORREALBA E.A.d. 26 años de edad DELGADO HERANNDEZ J.C.d. 19 años de edad y los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, .informándoles el motivo de la aprehensión. .habiéndoles impuesto de sus derechos constitucionales estipulado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 y 654 dé la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...realizando las participaciones correspondientes que los adolescentes se encuentran recluidos en el Centro de Formación Integral, Acarigua I..”. Señala el Ministerio Público que Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, en compañía de tres personas adultas, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, así mismo la existencia de el vehículo robado y recuperado en poder de los adolescentes, en compañía de otras personas adultas, para el momento en que son retenidos en el procedimiento policial.

SEGUNDO

Con la Acta de Denuncia de fecha 05-02-2010 interpuesta por el ciudadano LARDO R.L.N., victima en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien expuso lo siguiente: Vengo a denunciar a dos personas desconocidas portando uno de ellos un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me despojaron del vehículo clase moto, marca QQINGQI, modelo BRXI5O-2, New Jaguar, tipo seo, color azul, año 2009, placas AD6K28D, serial de carrocería LP6PCKBOI9OBO342O, serial de motor FMJ95041693, valorada en siete mil bolívares (7.000,00)”. A preguntas PRIMERA PREGUNTÁ ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado? Contesto: ‘Eso fue en la avenida E.C., frente al pdval de Araure, vía publica, a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy viernes 05-02-2010”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento del hecho? Contesto. “Nadie” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los autores del hecho? Contesto: El que tenía el arma era de piel morena, de estatura baja, como de 17 años de edad aproximadamente, tenia gorra, una franela de color roja, y el otro era de estatura baja como de 17 años de edad aproximadamente, y ambos sujetos andaban en short”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver a los sujetos los reconocería? Contesto: ‘Si”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arfl1ae fuego que utilizaron los autores del hecho? Contesto: “Era un chopo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted a quien le pertenece el vehículo que mencionada como robado? Contesto: “Pertenece a mi hermano nombre Gallardo Rodríguez Félix Antonio”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que menciena como robado se encuentra amparado bajo una p.d.s.? Contesto: “No”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento o factura del vehículo que menciona? Contesto: “Si, poseo copias fotostáticas de la factura de compra de la moto en mención, el cual deseo consignar en el presente acto (El Despacho deja constancia de haber recibido de mano del denunciante lo antes expuesto)”. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos y testigo presencial en su declaración relata cómo fue abordado por el adolescente y su acompañante, así mismo describe al adolescente imputado quien perpetro el hecho, quien es aprehendido por los funcionarios actuantes, con las personas adultas y el otro adolescente que lo acompañaba, y el vehículo despojado a la víctima.

TERCERO

Con el Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 06-02-2010, debidamente autorizada por la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, Asunto Priñc5él N° PP11-P-2010-000356, en el inmueble del ciudadano J.G., ubicada en la avenida 34 entre 8ll 09 y 10 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, en presencia de los ciudadanos testigos: ECHANDIA HERRERA DARWIN y ALZURU PAGUA J.V., lugar donde encontraron el arma de fuego yola tres motocicletas descritas en el acta policial de aprehensión de los adolescentes y los adultos. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de la aprehensión de los adolescentes imputados en esta causa en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y la retención de los tres vehículos motos y el arma de fuego, en dicha residencia.

CUARTO

Con la Acta de ampliación de la Denuncia de fecha 06-02-2010 rendida por el ciudadano G.R.L.N., victima en la presente causa, por ante la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Acarigua — Araure Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “El día de ayer 05 de febrero del presente año en curso, a eso de las 04.00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba parado en la avenida Eduardo, frente al PDV-ARAURE, de la ciudad de Araure. Estado Portuguesa, en esos momentos llegaron dos ciudadanos portando arma de fuego y de manera agresiva y apuntándome me despojaron de un vehículo tipo motocicleta, con las siguientes características: Marc pera, modelo BR-150, color azul, placas AD6K28D. A preguntas ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Contesto: “En la Avenida Eduardo, frente al PDV-ARAURE, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, a eso de las 04.00 horas de la tarde, del día 05 de febrero del año 2010”. ¿Diga usted, cuantas personas lo despojaron del vehículo tipo motocicleta de su propiedad? Contesto: Dos ciudadanos”. ¿Diga usted, como vestían los ciudadanos que menciono en su exposición para el momento ¿b que es despojado del vehículo tipo motocicleta de su propiedad? Contesto: “En ese momento andaban en short y franela y gorra”. ¿Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos que menciona en su exposición que lo despojaron del vehículo tipo motocicleta? Contesto: “De contextura delgada, piel de color moreno”. ¿Diga usted, si los cinco ciudadanos que fueron detenidos por una comisión de la Guardia Nacional en un allanamiento en la ciudad de Araure, están implicados en el robo de su vehículo tipo motocicleta su propiedad? Contesto: “Si, hay dos están implicados en el robo de mi vehículo tipo motocicleta por las características”. ¿Diga usted, si ha formulado la denuncia ante otro Cuerpo de Seguridad? Contesto: “Si; en el CICPC Subdelegación Acarigua ¿Diga usted si sufrió algún tipo de maltrato físico o verbal por parte de los ciudadanos que lo despojaron de su vehículo tipo motocicleta? Contesto: “Si, solo amenazado muerte ya que fui apuntado con un (01) arma de fuego”. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de la existencia del hecho denunciado que los adolescentes imputados tuvieron participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la victima de autos y testigo presencial en su declaración relata como fue abordado por los adolescentes, así mismo describe a los adolescentes imputados 4uidnd perpetraron el hecho, quienes son aprehendidos por los funcionarios actuantes, con las personas adultas y el vehículo moto despojado a la víctima, otros vehículo moto y un arma.

QUINTO

Con el Resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 05-02-2010, suscrita por el DETECTIVE R.R. y L.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, practicada en: LA AVENIDA E.C., ESPECIFICAMENTE FRENTE AL PDVAL DE ARUARE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado ..un sitio de suceso abierto .. .correspondiente a una vía pública . .ubicada en la dirección antes mencionada . , .dicha vía está conformada por una calzada de asfalto.. .aceras y brocales elaborados en concreto, el mencionado lugar es una zona conformada d viviendas unifamiliares de diferentes fachadas, colores y estructuras.. .se procede a realizar una minuciosa búsqueda de otras evidencias de interés criminalísticas siendo infructuosa el mismo . Señala el Ministerio Público que con esta Acta de inspección técnica criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fue sometida la víctima en esta causa por los adolescentes imputados, bajo amenaza de muerte, para permitir el despojo de sus bienes.

SEXTO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 06-02-2010, rendida por el ciudadano ECHANDIA HERRERA D.J., testigo del procedimiento en la presente causa, quien declaró lo siguiente:”A eso de las 12:40 horas del medio día me encontraba en mi sitio de trabajo ubicada en la calle 31 con avenís los agricultores, sector el Palito Acarigua, en compañía de un compañero de trabajo, cuando de pronto vi Una comisión de la Guardia Nacional y nos pidieron la cedula de identidad, nos dijeron que nos montáramos en el vehículo militar y nos informaron que íbamos a ser testigos de un allanamiento, al llegar a la casa donde se realizo el allanamiento me dijeron que entrara con ellos y entre hasta el patio de la casa, dentro de la casa-los Guardias Nacionales encontraron tres motos y un chopo, seguidamente los Guardias me dijeron que tenía que acompañarlos para el comando de la Guardia Nacional en Acarigua para tomarnos una entrevista-de los que habíamos visto”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición? Contesto: “En Araure, específicamente en las tres cruces, el día sábado 06 de febrero del presente año en curso, a eso de las 12:40 horas del medio día”. ¿Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional? Contesto: “Cinco personas”. ¿Diga usted, el motivo por el cual fueron detenidos los ciudadanos Contesto: “Porque los guardias le encontraron dentro de la casa un chopo y tres motos, dos negras y una azul”. ¿Diga usted, en que lugar se llevo a cabo la detención del ciudadano antes descritos? Contesto: “En las tres cruces de la ciudad de Araure, dentro de la casa”. Cita del acta que riel ala folio dieciséis (16) de la causa. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo presencial en su declaración relata cómo fueron aprehendidos los adolescentes, en compañía de tres personas adultas en poder del vehículo despojado a la víctima en esta causa, otros dos mas y un arma, cuando es aprehendo por los funcionarios actuantes, con sus acompañantes.

SEPTIMO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 06-02-2010, rendida por el ciudadano ALZURU PAGUA J.V., testigo del procedimiento en la presente causa, quien declaró lo siguiente: ‘A eso de las 12:45 horas del medio día me encontraba en mi sitio de trabajo ubicada en la calle 31 con avenida os agricultores, sector el Palito Acarigua, en compañía de un compañero de trabajo, cuando de pronto vino unos efectivos de la Guardia Nacional y nos pidieron la cedula de identidad, nos dijeron que nos montáramos en el vehículo militar y nos informaron que íbamos a ser testigos de un allanamiento, al llegar a la casa donde se realizo el allanamiento, al llegar al sitio entramos a la casa, donde se realizo el allanamiento, en la misma los Guardias Nacionales encontraron dentro de la casa un chopo y tres moto una negra 150, una azul 150 y una pasolita negra, seguidamente los guardias nos dijeron que teníamos que acompañarlos para el comando de la Guardia Nacional en Acarigua para tomarnos una entrevista de lo que habíamos visto’. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición? Contesto: “El día - sábado 06 de febrero del presente año en curso, a eso de las 12:45 horas del medio día, en Araure, no conozco bien la dirección o el sitio donde estábamos Diga usted cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por loa efectivos de la Guardia Nacional? Contesto: “Cinco personas”. ¿Diga usted el motivo por el cual fueron detenidos los ciudadanos Contesto: “Porque los guardias le encontraron dentro de la casa un chopo y tres motos”. ¿Diga usted, en qué lugar se llevo a cabo la detención del ciudadano antes descritos? Contesto: “En Araure, dentro de la casa, no se la dirección exacta”. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo presencial en su declaración relata cómo fueron aprehendidos los adolescentes, en compañía de tres personas,. adultas en poder del vehículo despojado a la víctima en esta causa, otros dos más y un arma, cuando es aprehendido por los funcionarios actuantes, con sus acompañantes.

OCTAVO

Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO

Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 97OO-O58-243-1, de fecha 08/02/2010, suscrito por el Detective O.J.P., experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehículo automotor. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO tBR15Q2 AÑO 2009, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN PLACAS, Uso PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCKBO19OBO342O, MOTOR DE 150 CC, SERIAL: 162FMJ95041693, ,,PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehículo se encuentra en buenas condiciones de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehiculen estudio se encuentra en estado Original. 02.-El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y se encuentra solicitado por la Sub. Delegación de Acarigua, Según el expediente l-577.8O3;de fecha 05-02-2010, así mismo, guarda relación con las causas penales números: 18F1-2C-154-l0-y 15F5-2C- 041-1 0, que se instruyen bajo la supervisión de las Fiscalías Primera y Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial todos los casos iniciados por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron participación en la comisión del hecho y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez queja victima de autos en su declaración relata cómo fue abordado por os adolescentes y bajo amenaza de gray daño a fin de tolerar el apoderamiento de sus bienes y así la despoja del vehículo moto que tripulaba para el momento de los hechos, el cual fue recuperada en la actuación policial.

DECIMO

Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 97O0-O58-243-129de fecha 08/02/2010, suscrito por el Detective O.J.P., experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehículo automotor. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA MAXY, MODELO MAXY PLUS, AÑO 20Q7, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, Uso PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS: LWAPCML337B892546, MOTOR DE 150 CC, SERIAL: YH164FML7B605795...PERlTACION de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehículo se encuentra en buenas condiciones de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presnta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-El vehículo fue verificado en el Sistema Integral de Información Policial y no se encuentra solicitado, guardia relación con el expediente 1-377.803, de feqta0t 02-2010; así mismo, con las causas penales números: 18F1-2C-154-10 y 15F5-2C-041-10, que se instruyen bajo la supervisión de las Fiscalias Primera y Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial,todos los casos iniciados por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre él‘ Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados participaron en la comisión del hecho y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez, que la victima de autos en su declaración relata como fue abordado por los adolescentes y bajo amenazas de grave daño a fin de tolerar el apoderamiento de sus bienes y así la despoja del vehículo moto que tripulaba para el momento de los hechos, el cual fue recuperada en la actuación policial, conjuntamente con dos vehículo motos mas.

DECIMO PRIMERO

Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 97O0d8 243-1 30, de fecha 08/02/2010, suscrito por el Detective O.J.P., experto adscrito de Investigaciones Científicas, Penates y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN1&t) vehículo automotor. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMÁHA, MODELO JOG ARTISTIC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, Uso PARTICULAR, SERIÁL CHASIS: 3KJ1163703, MOTOR DE 50 CC, modelo 3KJ sin serial...PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehículo se encuentra en buenas condiciones conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado, guardia relación con el expediente 1-377.803, de fecha 05-02-2010; así mismo; con las causas penales números: 18F1-2C-154-10 y 15F5-2C-041-10, que se instruyen bajo la supervisión de las Fiscalias Primera y Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, todos los casos iniciadas por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados -tuvieron participación en la comisión del hecho y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que victima de autos en su declaración relata como fue abordado por los adolescentes y bajo amenaza de grave daño a fin de tolerar el apoderamiento de sus bienes y así la despoja del vehículo moto que tripulaba párá él momento de los hechos, el cual fue recuperada en la actuación policial, conjuntamente con dos veh1buid motos mas.

DECIMO SEGUNDO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica, signada N° 9700-058-AB-237, de fecha 08-02-2010, suscrita por el funcionario T.S.U F.O., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, realizada a: “01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, UN CARTUCHO...EXPOSISCION: 1.- Las Características [a primera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 28, con signos evidentes de oxidación, su cuerpo se compone de Un cañón (anima lisa) con una longitud en el cañón de 102,32 milímetros y un diámetro interno de su boca de 15,98 milímetros, caja de os mecanismos, y empuñadura de madera color marrón, sujetada mediante dos tornillos, su sistema de percusión consta de muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna...su recamara la cual acepta un cartucho.. 02.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 28, el cuerpo se compone de manto del cilindro elaborado en material sintético color rojo. proyectiles múltiples, pólvora, taco y culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo. PERITACION:. . .EL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- El cartucho descrito anteriormente, es utilizado para aprovisionar las armas de fuego, tipo escopeta, calibre 28 y sus proyectiles múltiples disparados por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida 03 Se utiliza cartucho calibre 28 para efectuar disparo de prueba 04- El arma de fuego descrita es devuelta al funcionario (GNB) R.A.R., CI. V-11.543.520, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Acarigua Estado Portuguesa –

DECIMO TERCERO

Con el Acta de Reconocimiento en Rueda de imputados, de fecha 12 de febrero de 2010, realizado con la presencia de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, la Defensora Publica Abg. P.F., la victima L.N.G.R., los adolescentes imputados en esta causa y el suscrito Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Segundo Circuito Estado Portuguesa, en el cual el ciudadano L.N.G.R. Reconpci6! W adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA como la persona que el día 05-02-20t0, portando un arma de fuego y bajo amenaza a la vida, en compañía de otra persona joven, lo despojo del vehículo moto, color azul, marca bera, cuando el se encontraba frente al Pdval de Araure Estado Portugt4psá, ubicado en la Avenida E.C.. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la víctima en la presente causa reconoció plenamente en ese acto al adolescente Wrayan A.V.A. como una de las personas que lo había despojado de su vehículo moto, portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte y compañía de otro joven.

DECIMO CIARTO: Con la Audiencia Oral celebrada en fecha 12 de febrero de 2010, Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según s6tbtfü1 PP11-D-2010-000077, decreto para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA DETENCION para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; y adolescente IDENTIDAD OMITIDA LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS en el literal “C” y “G” del Artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DÉ NIÑAS ‘V ADOLESCENTES, la cual consiste en la presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal. y la Constitución de Fianza. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 559 y 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DECIMO QUINTO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especiaflad6 para los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensa Publica Abg. P.F.G., asunto principal N° PPI1-D-2010-000077. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DECIMO SEXTO

Con la solicitud de Medida de Protección a la victima de nombre F.A.G.R., titular de la cedula de identidad N° V-5.364.488, por ante la Unidad de Atención la Victima del Segundo Circuito de la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, en virtud de que el mismo manifestó haber recibido amenazas por parte de los familiares de los adolescentes imputados en esta causa.

DECIMO SEPTIMO

Con la copia fotostática del Certificado de Origen N° BF-080107; Fáctura N°103114, de fecha 21-01-2010, a nombre del ciudadano FELIX ANTONIO GALLARDO RODRlGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.364.486, como comprador del vehículo clase motocicleta, marca bera modelo BR15O-2, AÑO 2009, tipo paseo, color azul, sin placas, uso particular, serial de chasís LP6PCKBO19OBO342O, MOTOR DE 150 CC, SERIAL: 162FMJ95041693. Señala el Ministerio Público que Con este certificado se deja constancia de la propiedad del vehículo descrito a nombre del ciudadano mencionado.

DECIMO OCTAVO

Con la copia fotostática de comunicación N° 18-F2-2AC-0255-10, de fecha 12-02-2010, suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ‘dirigida al Capitán E.J.M.M., Comandante de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua Estado Portuguesa, donde solicita que se haga entrega de un vehículo motocicleta, marca bera, modelo BR15O-2, AÑO 2009, tipo paseo, color azul, sin placas, uso particular, serial de chasis: LP6PCKBOI9OBO342O, MOTOR DE 150 CC, SERIAL: 162FMJ95041693, al ciudadano F.A.G.R., titular de la cedula de identidad N° V-5.364.486, quien es el propietario del vehículo descrito, según documentación que presenta y le acreditan como tal. Señala el Ministerio Público que Con a esta copia de dicha comunicación se deja constancia de legalidad y propiedad del vehículo moto descrito, y que se entrego a su propietario en la fecha referida. Señala el Ministerio Público que Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, en compañía de tres personas adultas, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, así mismo la existencia de el vehículo robado y recuperado en poder de los adolescentes, en compañía de otras personas adultas, para el momento en que son retenidos en el procedimiento policial.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales, en relación a la acusación presentada por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuyos hechos ocurrieron en fecha 29 de Junio de 2009, consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO DETECTIVE Y.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 9700-058-062, de fecha 30-06-2009, realizada a: “01-) UN ACCESORIO DE LOS COMUNMENTE DENOMINADOS CARTERAS, DE USO MASCULINO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, ... CONTENTIVA DE UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE NOMBRE FONSECA OLIVERA J.A., SIGNADO CON LOS NUMEROS V.-26.147.395, UN CERTIFICADO DE CIRCULACION DONDE SE L.P.L.A.P.A., AVA JAGUAR AZUL, PLACA MBH595UNA FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD SIGNADO CON LOS NUMEROS V.-17.962.209, A NOMBRE DE O.R.K.F., 06 FOTOS TIPO CARNET, .“. Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre las pertenencias robadas a la victima y recuperado en la actuación policial en detectación de los ciudadanos detenidos entre ellos el adolescente acusado, lo cual hace este medio probatorio licito, necesario y pertinente.

SEGUNDO

EXPERTO DETECTIVE Y.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 9700-058-063, de fecha 30-06-2009, realizada a: “01-) UN PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS MARCA ADIDAS, ELABORADOS EN MATERIAL NATURAL Y SONTETICO COLOR BLANCO CON TRES RAYAS AZULES . Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre las pertenencias robadas a la victima y recuperado en la actuación policial en detectación de los ciudadanos detenidos entre ellos el adolescente acusado, lo cual hace este medio probatorio licito, necesario y pertinente.

TERCERO

EXPERTO DETECTIVE O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 9700058-1359-634, de fecha 30-06-2009, realizada a: “01-) vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLA, año 1997, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, PLACAS SAF-14Y, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA AE1029506253, Y SERIAL MOTOR 7A9906218. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. CONCLUSIÓN: El vehículo en estudio ORIGINALES... “. Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el vehículo reconocido por la victima y donde se desplazaban los cinco ciudadanos para el momento del robo y con el cual huyen del lugar y son retenidos a escasas tres horas de haber cometido el delito y en poder de lo robado y recuperado en la actuación policial en detectación de los ciudadanos detenidos entre ellos el adolescente acusado, lo cual hace este medio probatorio licito, necesario y pertinente.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

FUNCIONARIO Dtgdo. (PEP) P.L., titular de la cedula de identidad Nro. V.11.849.735, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. J.A. PAEZ”, ubicada en el Sector Campolindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado y la recuperación de lo robado propiedad de la victima.

SEGUNDO

FUNCIONARIO Dtgdo. (PEP) A.P., titular de la cedula de identidad Nro. v717.795.882 Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. J.A. PAEZ”, ubicada en el Sector Campolindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en tabores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado y la recuperación de lo robado propiedad de la victima.

TERCERO

FUNCIONARIO AGENTE (PEP) C.B., titular de la cedula de identidad V.-18.706.656, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. J.A. PAEZ”, ubicada en el Sector Campolindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado y la recuperación de lo robado propiedad de la victima.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite para su incorporación por su lectura, lo siguiente:

La Incorporación para su Lectura del el Acta de Inspección Ocular 1589, de fecha 30-06-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO PIMPINELA, SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: . . . El lugar . . . un sitio de suceso abierto . . .correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos ...“. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde ocurren los hechos.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, en relación a la acusación presentada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 Y 6 ordinales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano L.N.G.R. y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano L.N.G.R., antes identificado, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y cuyos hechos ocurrieron en fecha 05 de Febrero de 2010 consisten en:

PRIMERO

EXPERTOS: EXPERTO O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058 243 128 de fecha 08/02/2010 practicada a UN (01) vehículo automotor. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MQDELQ BR15O-2, AÑO 2009, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN PLACAS, Uso PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS: LP6PCKBO19OBO342O, MOTOR DE 150 CC, SERIAL: 162FMJ95041693...PERITACION: de confinidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor qué presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehículo se encuentra en buenas condiciones de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehiculó en estudio se encuentra en estado Original. 02.-El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y se encuentra solicitado por la Sub. Delegación de Acarigua, Según el expediente 1-377.803, de fecha 05-02-2010, así mismo, guarda relación con las causas penales números: 18F1-2C-154-10 y 15F-2C- 041-10, que se instruyen bajo la supervisión de las Fiscalias Primera y Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, todos los casos iniciados por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700 058 243-129 de fecha 08/02/2010 practicada a UN (01) vehículo automotor Con las siguientes características CLASE MOTOCICLETA MARCA MAXY MODELO MAXY PLUS AÑO 20Ó7 TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, Uso PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS: LWAPCM[3376892546 MOTOR DE 150 CC SERIAL YH164FML7B605795 PERITACION de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehículo se encuentra en buenas condiciones de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-El vehículo fue verificado en el Sistema integral de Información Policial y no se encuentra solicitado, guardia relación con el expediente 1-377.803, de fechO5- 02-2010; así mismo, con las causas penales números: ISF1-2C-154-10 y 15F5-2C-041-10, que se instruyen bajo la supervisión de las Fiscalias Primera y Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial todos los casos iniciados por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-243-fb fecha 08/02/2010, practicada a: UN (01) vehículo automotor. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA MARCA YAMAHA MODELO JOG ARTISTIC TIPO PASEO COLOR NEGRO SIN PLACAS, Uso PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS: 3KJ1163703, MOTOR DE 50 CC, modelo serial. ..PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales:: identificación de carrocería y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehículo se encuentra en buenas condiciones de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original. 02,-El vehículo verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado, guardia relación con el expediente 1-377,803, de fecha 05-02-201 0; así mismo, con las causas penales números: 18F1-2C-154-10 que se instruyen bajo la supervisión de las Fiscalias Primera y Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial todos los casos iniciados por la comisión de uno de los delitos prevista y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente. por cuanto es el experto quien realizo la experticia a los vehículos automotores, clase motocicleta, entre estos al vehículo despojado a la víctima y recuperado en poder de los adolescentes imputados en esta causa.

SEGUNDO

LIC. FRANCIS OLIVAREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua de Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica, signada N° 9700-058-AB-237, fecha 08-02-2010, realizada a: “01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, UN CARTUCHO...EXPOSICION Características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 28, con signos evidentes de oxidación, su cuerpo se compone de Un cañón (anima lisa) con una longitud en el cañón de 102,32 mil otro y un diámetro interno de su boca de 15,98 milímetros, caja de los mecanismos, y empuñadura de madera color marrón, sujetada mediante dos tornillos, su sistema de percusión consta de muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna.. su recamara la cual acepta un cartucho... 02.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 28, el cuerpo se compone de manto del cilindro elaborado en material sintético color rojo, proyectiles múltiples, pólvora, taco y culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo. PERITACION:.. .EL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- El cartucho descrito anteriormente, es utilizado para aprovisionar las armas de fuego, tipo escopeta, calibre 28 y sus proyectiles múltiples una vez disparados por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida... 03.- Se utiliza cartucho calibre 28 efectuar disparo de prueba. 04.- El arma de fuego descrita, es devuelta al funcionario (GNB) R.A.R., CI. V-1 1.543.520, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° Guardia Nacional Bolivariana con sede en Acarigua Estado Portuguesa . Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma y el cartucho decomisado en la residencia donde se encontraban los adolescentes acusados para el momento de su aprehensión, debajo de una colchoneta dentro de la casa.

VICTIMAS Y TESTIGOS: .

PRIMERO

VICTIMA G.R.L.N., Venezolano, mayor de edad,utit6lde la Cédula de Identidad N° V-5.947.685, residenciado en la calle 03 entre avenida 29, casa N° 29-20)Adré Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNiCO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados en esta causa.

SEGUNDO

TESTIGO ECHANDIA HERRERA D.J., de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-07-1987, titular de la cedula de identidad V-19.171.235, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en (Dirección Reservada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Segundo Circuito Estado Portuguesa). A los efectos de dar su testimonio como testigo con d dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es el testigo presencial del procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de tos adolescentes imputados.

TERCERO

TESTIGO ALZURU PAGUA J.V., de nacionalidad Venezolana, de 53 años de edad, nacido en fecha 19-03-1956, titular de la cedula de identidad V-7.034.7’65, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en (Dirección Reservada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Segundo Circuito Estado Portuguesa). A los efectos de dar su testimonio como testigo con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es el testigo presencial del procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional y a través de su testimonió presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

PRIMER TENIENTE F.B.C., adscrito a la Tercera Compañía, Destacamento N°41, de la Guardia Nacional, ubicada en urbanización “5 de Diciembre” diagonal a la Panadería Punto Fresco, Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual aprehenden a los adolescentes imputados WRAYAN ALEJDRO VARGAS ADAN y IDENTIDAD OMITIDA, con tres personas adultas, en poder del vehículo moto despojado a la víctima en esta causa, dos motos mas y un arma con un cartucho calibre 28 sin percutir.

SEGUNDO

SMIIERA. GUEVARA CANELON RAMON, adscrito a la Tercera Compañia, Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional, ubicada en urbanización “5 de Diciembre” diagonal •á la Panadería Punto Fresco, Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual aprehenden a los adolescentes imputados WRAYAN ALEJA[’4ÓR6 VARGAS ADAN y IDENTIDAD OMITIDA, con tres personas adultas, en poder del vehículo moto despojado a la víctima en esta causa, dos motos mas y un arma con un cartucho calibre 28 sin percutir.

TERCERO

funcionario SM/2DA. P.C.N., adscrito a la Tercera Compañía, Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional, ubicada en urbanización “5 de Diciembre” diagonal I.P.P.F., Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionario que actúa en el procedimiento en el cual aprehenden a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, con tres personas adultas, en poder del vehículo moto despojado a la victime en esta causa, dos motos mas y un arma con un cartucho calibre 28 sin perutír.

CUARTO

funcionario SMI3ERA. COLMENAREZ P.A., adscrito a la Tercera Con Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional, ubicada en urbanización “5 de Diciembre” diagonal a la Panadería Punto Fresco, Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionario que actúa en el procedimiento en el cual aprehenden a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, con tres personas adultas, en poder del vehículo moto despojado a la víctima en esta causa dos motos mas y un arma con un cartucho calibre 28 sin percutir.

QUINTO

funcionario SM/3ERA. G.S.Y., adscrito a la Tercera Compañía, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional ubicada en urbanización 5 de Diciembre diagonal a la Panadería Punto Fresco, Araure Estado Portuguesa. A los efectos do dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL QEL, CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionario, que actúa en el procedimiento en el cual aprehenden a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, con tres personas adultas, en poder del vehículo moto despojado a la víctima en esta causa, dos motos mas y un arma con un cartucho calibre 28 sin percutir.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, y 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:

  1. La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 05-02-2010, suscrita por el DETECTIVE R.R. y L.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, practicada en: LA AVENIDA E.C., ESPECIFICAMENTE FRENTE AL PDVAL DE ARUARE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “...El lugar a ser inspeccionadó es un sitio de suceso abierto .. correspondiente a una vía pública . . .ubicada en la dirección antes mencionada .. dicha vía está conformada por una calzada de asfalto.. .aceras y brocales elaborados en concreto, el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes fachadas, colores y estructuras.. .se procede a realizar una minuciosa búsqueda de otras evidencias de interés criminalísticas siendo infructuosa el mismo...”. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito y someten a la víctima, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.

  2. La incorporación para su Lectura del Acta de Reconocimiento en Rueda de imputados, de fecha 12 de febrero de 2010, realizado con la presencia de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, la Defensora Publica Abg. P.F., la victima L.N.G.R., los adolescentes imputados en esta causa y el suscrito Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico Segundo Circuito Estado Portuguesa con las formalidades de ley, en el cual el ciudadano L.N.G.R.R. al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA como la persona que el día 05-02-2010, portando un de fuego y bajo amenaza a la vida, en compañía de otra persona joven, lo despojo del vehículo moto, color azul, marca bera, cuando él se encontraba frente al Pdval de Araure Estado Portuguesa, ubicado en la Avenida E.C..

  3. La incorporación real del objeto incautado, es decir, UN ARMA DE FUEGO portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 28, con signos evidentes de oxidación, su cuerpo se compone de Un cañón (anima lisa) con una longitud en el cañón de 102,32 milímetros y un diámetro interno de su boca de 15,98 milímetros,. A los efecto de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La mismas encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría Gral.: En Jefe C.M.P., de Ospino Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el artículo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, y en caso que haya sentencia definitiva en la presente causa informar al Fiscal.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa comprender, el procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, comprender los hechos que se les atribuyen y admitir los Hechos por los cuales se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisibles las acusaciones y que obran en contra de los mencionados adolescentes, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDAde la sanción definitiva la cual consiste en Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva la cual consiste en L.A., por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha los mencionados adolescentes han demostrando madurez y capacidad, al admitir los hechos que se les atribuyen y reconocer su participación en los mismos.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar, el Representante del Ministerio Público, solicitó que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida Cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando tal solicitud y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se mantenga la medida Cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mencionado adolescente por este Tribunal, considerando este Tribunal procedente la solicitud de medida de Prisión Preventiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se encuentran llenos los extremos legales para decretar dicha medida, en razón de que hay la comisión de un hecho que reviste graves características y que el delito imputado es considerado por el legislador como uno de los mas graves incluyéndolo en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de Libertad, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse, lo que crea riesgo razonable de evasión del adolescente del proceso, se trata de un delito pluriofensivo que no solamente atenta contra el derecho de propiedad sino contra la Libertad individual y el derecho a la vida, así como un inminente peligro de fuga por parte del mismo, por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima por cuanto vio amenazada su vida e integridad física con un arma de fuego y que ha sido objeto de solicitud de Medida de Protección, por lo que en consecuencia también se presume razonablemente obstaculización de pruebas, en virtud de que la victima por ser testigo presencial y directo de los hechos resultaría ser un medio probatorio, es por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mencionado adolescente en audiencia oral de Presentación de detenidos, por cuanto el mismo ha demostrado su sujeción al proceso, compareciendo a todos los actos fijados por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de diez (10) meses, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 Y 6 ordinales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano L.N.G.R.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.947.685, residenciado en la calle 03 entre avenida 29, casa N° 29-20)Adré Estado Portuguesa y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de L.A., por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano L.N.G.R., antes identificado y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los once (11) días del mes de M.d.D. mil Diez.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. J.R. Secretaría

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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