Decisión nº 86 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, veinticinco (25) de Marzo de 2014

203º y 155º

Asunto: CP-DP-2012-1760

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 18/12/2012, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de tres (3) folios útiles y nueve como anexos, por demanda de divorcio incoada por la ciudadana L.H.A., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.078, domiciliada en la Parroquia El Llano, Municipio T.d.E.M., asistida por la abogada C.A.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 8.082.326 e Inpreabogado Nº 39.900, contra el ciudadano F.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.088.308; la cual fue admitida en fecha 20/12/2012, como un Divorcio 185-A, ordenándose la apertura del procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenándose librar boleta de notificación al ciudadano F.A.C., ya identificado. Ahora bien, de la lectura del escrito consignado por la ciudadana L.H.A., se observa que el mismo contiene demanda de divorcio fundamentada en las causales 2º y 3º del articulo185, del Código Civil, la cual debió tramitarse por el procedimiento ordinario establecido en los articulo 450 y siguientes de la ley especial. Por consiguiente, es evidente que el vicio ya señalado no es subsanable en esta etapa del proceso y continuar el presente procedimiento de la manera en como se ha venido tramitando, es un violación evidente del debido proceso y del derecho a la defensa que son de orden público. Por ende, se infringieron disposiciones legales de eminente orden público, que son esenciales a la validez del presente procedimiento, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, que es de rango Constitucional, lo cual amerita la reposición de la causa con la finalidad de restablecer el orden jurídico infringido, resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada, y la consiguiente declaratoria de nulidad de los demás actos subsiguientes al acto irrito. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, que es de orden constitucional, Repone La Presente Causa al estado de admisión y librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadano F.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.088.308, domiciliado en la calle 7 con carrera 9,casa S/N, sector El Corozo, Parroquia Tovar, Municipio T.d.E.M. y al Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Y una vez que conste en autos la notificación del ciudadano F.A.C., se procederá a seguir la presente causa de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Ordinario de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Por consiguiente quedan sin efecto las actas procesales insertas a partir del folio 15 hasta el folio 63, ambos inclusive. Igualmente, se ordena Comisionar al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que practique la notificación personal del ciudadano F.A.C.. Líbrese el respectivo oficio y déjese copia en el expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. Es todo, se leyó conformes firman------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

SECRETARIO TITULAR

ABG. A.J.C.G.

Exp Nº CP-DP-2012-1760/AJCG.-

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