Decisión nº 1M-018-06 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

LOS TEQUES

CAUSA Nro. 1M018-06

JUEZ: LIESKA D.F.D., Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIO: OMAIRA MATERANO, Secretaria (s) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

De conformidad con lo establecido en el artículo 365, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, publica este Tribunal unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia celebrada en fecha 18 de Junio de 2007, finalizado como fue en esa ocasión el debate correspondiente al juicio seguido en contra de los ciudadanos A.A.P.H. y M.A.P..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Los ciudadanos sometidos a proceso manifestaron al Tribunal sus datos de identificación como sigue:

PEREIRA M.A., cédula de identidad nro. V-3.837.299, de 55 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 23-02-1952, hijo de ISABEL PEREIRA (V) EDUARDO RONDON (F), de oficio taxista, laboraba en un taxi alquilado por su cuenta en el Área Metropolitana Caracas, residenciado en Avenida Principal de R.G., casa Nro. 42, punto de referencia: como a dos cuadras de La Gran Parada, en esa vivienda vivía con mi mamá y un hermano, Los Teques, Estado Miranda, Telf.: 0212- 715-95-63.

A.A.P.H., cédula de identidad nro. V-6.181.570, de 44 años de edad, grado de instrucción: primer año de bachillerato, soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 09-03-1962, de oficio: Encargado de la Tasca “Guairiosa” ubicada en la calle principal de La Macarena, Los Teques, hijo de F.M.D. PULIDO (V) L.R.P. (F), residenciado en Charallave, Estado Miranda, calle Principal de Madosa, Barrio Guaicaipuro, casa nro. 24, de color blanca, punto de referencia: frente a la bodega de Leopoldo, “en esa vivienda vivía con mi mamá y mi hermano”, Telf.: 0121- 715-95-63.

Las profesionales del derecho R.M.L. y W.F., adscritas a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, asisten técnicamente a los acusados.

El Ministerio Público está representado por el Fiscal Segundo del Estado Miranda, Y.B.F.L..

Las víctimas en la presente causa son los ciudadanos: M.C.C.D.F. (occisa), P.F. y M.E.F.C..

ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

Revisado el presente expediente, consta que los ciudadanos A.A.P.H. y M.A.P. fueron aprehendidos, en fecha 13 de Noviembre de 2005, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, al ser encontrados, presuntamente, incursos en la comisión de delitos contra la propiedad y las personas previstos en el Código Penal.

Celebrada en fecha 15 de Noviembre de 2005 ante el Tribunal de Control nro. 2 de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación de detenido a la que hace referencia el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró in fraganti la aprehensión de los encausados, y, respecto a la medida de aseguramiento, se decidió:

TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir esta acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es en cuanto al ciudadano M.A.P., titular de la cédula de identidad NRO. 3.837.299 HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte, artículo 277 y 174 en su primer aparte todos del Código Penal Venezolano. En relación al ciudadano A.A.P.H., titular de la cédula de identidad NRO. 6.181.570 la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 174 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos acaecieron en fecha 13/11/05, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados M.A.P. y A.A.P.H., han sido autores de la comisión de los hechos punibles antes señalados, tal como consta en las actas policiales levantadas por los funcionarios de seguridad del Estado y demás actuaciones del expediente, existe una presunción razonable de peligro de fuga, tal como lo establecen los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos M.A.P., titular de la cédula de identidad NRO. 3.837.299 y A.P.H., titular de la cédula de identidad NRO. 6.181.570. En consecuencia, líbrese las correspondientes boletas de encarcelación a nombre de los mencionados ciudadanos ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.

En fecha 09 de Diciembre de 2005, la Fiscal Segundo del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se acuerde prórroga para la presentación del acto conclusivo, celebrándose en fecha 13 del mismo mes audiencia prevista a tales fines en el artículo 250, quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se declaró con lugar la solicitud fiscal y se acordó al Ministerio Público prórroga de quince (15) días, lapso que se estableció su vencimiento el 30 de Diciembre de 2005.

En fecha 28 de Diciembre de 2005, la Dra. Y.B.F.L., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra los ciudadanos A.A.P.H. y M.A.P.. En fecha 09 de Enero de 2006 se fijó audiencia preliminar para el día 31 de Enero de 2006.

En fecha 24 de Enero de 2006 el Dr. R.F.D., defensor del ciudadano M.A.P., presentó escrito de excepciones y contestación a la acusación Fiscal, recibiéndose igualmente en la misma fecha, el correspondiente escrito respecto al acusado A.A.P.H., suscrito por los defensores privados Dr. J.P.Q. y Dr. O.J.B..

En fecha 31 de Enero de 2006, por cuanto no fueron trasladados los encausados procedentes del Internado Judicial de Los Teques, se difirió la audiencia preliminar para el día 9 de Febrero de 2006.

En fecha 9 de Febrero de 2006, el Tribunal de Control, en audiencia preliminar realizada, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decidió:

se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público Dra. Y.F., en contra de los acusados, para el ciudadano: A.A.P.H., titular de la cédula de identidad Nro. 6.181.570, ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 en su primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano, y para el ciudadano: M.A.P., titular de la cédula de identidad Nro. 3.837.299, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILETIMA DE LIBERTAD.

Asimismo, en la referida oportunidad de celebrarse el acto central de la fase intermedia del proceso, se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, la Defensa, y consecuencialmente se ordenó abrir el juicio oral y público.

En fecha 24 de Febrero de 2006, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en funciones de juicio nro. 1 con sede en Los Teques.

En fecha 10 de Marzo de 2006, se efectuó sorteo de selección de escabinos a los fines de la integración del Tribunal mixto que debía conocer la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose que no se logró la constitución del referido Tribunal colegiado en la causa in commento.

En fecha 1 de Junio de 2006 el acusado A.A.P.H. manifestó al Tribunal: “Solicito que me juzgue el tribunal unipersonal.” Pedimento el anterior que fue expuesto en idéntico sentido por el acusado M.A.P..

En la antes referida acta de comparecencia fechada 1 de Junio de 2006, el Tribunal decidió:

Vista la solicitud de los acusados, y por cuanto consta en autos mas de dos convocatorias para constituir el Tribunal mixto, sin que dicho acto haya podido celebrarse, este Tribunal, con base en lo establecido en el Artículo 164 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así como en la sentencia NRO. 3744 del 22-12-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que se llevará adelante el juicio prescindiendo de los escabinos y conocerá el Tribunal Unipersonal. Se fija el Juicio Oral y Público para el día lunes veintiséis (26) de Junio del 2006 a las nueve de la mañana

.

En fecha 26 de Junio de 2006, vista la inasistencia al acto del Fiscal del Ministerio Público y la víctima, fue diferido el acto para el día 10 de Julio, ocasión en la que el Tribunal, al encontrarse en acto de juicio en la causa número 1M801-04, fijó nueva fecha para el 28 de Julio, oportunidad en la que se convoca a las partes para el día 14 de agosto, al encontrarse el Tribunal en el juicio oral y público en la causa 1M945-05.

En fecha 14 de Agosto, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su deber de asistir en la misma oportunidad a continuación de juicio con el Tribunal de juicio nro. 2 de este Circuito, se difiere el acto para el día 18 de Septiembre de 2006, ocasión en la que al constatarse la ausencia la acto de los acusados, por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, fue diferido el acto para el 16 de octubre.

En fecha 16 de Octubre, visto que no asistió la víctima al acto del juicio oral y público, el mismo es diferido para el día 7 de Noviembre de 2006.

En fecha 1 de noviembre de 2006, quien suscribe la presente, asume las funciones de juez de juicio nro. 1, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la causa el día 21 del referido mes.

Por auto fechado 30 de Noviembre y visto que el Tribunal no dio despacho el día 7 de Noviembre al encontrarse realizando inventario de expedientes, libros y carpetas en ocasión de la rotación de funciones de los jueces penales, se fijó el juicio oral y público para el día 29 de Enero de 2007.

Mediante auto de fecha 29 de Enero de 2007, y por cuanto el Tribunal se encontraba en la realización del juicio en la causa identificada 1M032-06, se fijó el día 26 de Febrero a los fines de celebrar el juicio.

En auto datado 27 de Febrero se deja constancia que el Tribunal no dio despacho al encontrarse realizando inventario de expedientes, por lo que se pautó como fecha para celebrar el juicio, el día 20 de Marzo.

En fecha 20 de Marzo, la juez temporal del Tribunal, al tratarse el presente de un caso complejo, difirió el juicio para el día 23 de Abril, ocasión en la que al no hacerse efectivo el traslado de los acusados procedentes del centro de reclusión de la localidad, se fija nueva fecha para el día 10 de Mayo de 2007.

Por auto fechado 3 de Mayo y visto que el Fiscal del Ministerio Público indicó que los días 10 y 11 de Mayo asistiría a curso de carácter obligatorio en la ciudad de Caracas, se convocó a las partes a los fines de que tenga lugar el juicio oral y público para el día 14 del aludido mes, fecha en la que se dio inicio al debate.

Así pues, en fecha 14 de Mayo de 2007 se dio inicio al debate oral y público en la presente causa, oportunidad en la cual el Fiscal del Ministerio Público expuso su acusación y la defensa sus alegatos, los acusados, informados del contenido del artículo 49.5 constitucional, se identificaron y manifestaron su voluntad de no querer declarar. Acto seguido se escucharon las declaraciones, previo juramento de ley, de los ciudadanos J.G.P., A.A.H., J.H.R., E.R.G., H.C.I., J.G.L., YOFRE PIÑERO CORONA, F.C.D., C.L.H., M.F.C., A.M.A. y J.M.F..

En la continuación del juicio celebrado el 21 de Mayo, declararon los ciudadanos R.L.I., J.F.A.G., JOHARLINN E.L.N., B.J.B.B., A.F.A.V., L.A.C.N., J.E.A.A., ISLEY C.M.S. y J.A.P.V..

En fecha 31 de Junio de 2007 se continuó con el debate probatorio y se escucharon las testimoniales de los ciudadanos N.E.G. y J.D.H.V..

En fecha 1 de Junio expusieron en el juicio los ciudadanos J.R.L.A., J.C.P.D. y YOULIN RITLER L.B.. En fecha 8 de Junio declararon los ciudadanos H.D.R.D. y J.P.A., la juez hizo un cambio de calificación jurídica y la Fiscal del Ministerio Público amplió la acusación presentada contra los acusados.

En fecha 18 de Junio de 2007, en la continuación del juicio oral y público, se procedió a la incorporación por su lectura de las pruebas admitidas a tal fin, y seguidamente, las partes expusieron sus conclusiones. Finalmente, luego de haberse producido la correspondiente deliberación, la juez profesional se constituyó nuevamente en la Sala para publicar la parte dispositiva de la sentencia dictada, donde fueron declarados culpables los acusados A.A.P. y M.A.P. de los cargos formulados por el Ministerio Público y en consecuencia condenados a cumplir pena privativa de libertad, fallo el cual se fundamenta seguidamente.

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

El hecho objeto del presente proceso quedó definido, en el auto de apertura a juicio dictado en fecha 9 de Febrero de 2006, con ocasión de audiencia preliminar realizada por el Tribunal de primera instancia en funciones de control nro. 2 de este Circuito Judicial y sede, como sigue:

De la exposición oral realizada por la representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos el día 12 de Noviembre de 2005, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, el ciudadano FIRMINO L.P., titular de la Cédula de identidad V.- 6.857.665, de 75 años de edad, ya identificado, se encontraba en su camioneta, con su esposa M.C.C.D.F., de 70 años de edad, sus dos (02) nietos de nombre G.J.F.B., de 12 años de edad y P.D.F.B., de 10 años de edad, cuando llegaron frente a su residencia ubicada en la Colina de la Mariposa, calle principal, Quinta Marielena, sector el Cují, San A.d.l.A., su esposa Celina se bajó de la camioneta para abrir la reja del estacionamiento, siendo cerca de las 8:30 horas de la noche, cuando de repente los imputados A.A.P.H. y M.A.P. portando arma de fuego salieron de una zona boscosa y agarraron a la Ciudadana MARÌA C.C.D.F., y le colocaron una pistola en la cabeza, obligándola a entrar al estacionamiento siendo que unos de los sujetos se dirigió al ciudadano FIRMINO L.P. y le dijo que parara la camioneta, apagó el carro y tomó las llaves del carro una vez dentro del inmueble revisaron toda la casa, metieron en un bolso prendas y cosas de valor, procediendo los sujetos a encerrar en una habitación a los ciudadanos FIRMINO L.P. y MARÌA C.C.D.F. y en otra habitación encerraron a su hija ciudadana M.E.F.C. y sus dos (02) nietos de nombre G.J.F.B., de 12 años de edad y P.D.F.B., haciéndoles mención los imputados que en horas temprana del día 13 se dirigirían a la joyería para abrir la bóveda. Transcurridos la noche del día 12-11-2005 y permaneciendo los imputados dentro en el referido inmueble en donde sometieron a sus residentes bajo amenaza de muerte, amaneciendo el día 13-11-2005. aproximadamente Las 6:00 de la mañana, el imputado M.A.P., portando arma de fuego, tipo Pistola, procede a montar a los ciudadanos FIRMINO L.P. y MARÌA C.C.D.F. en un vehículo propiedad de ambos, de las siguientes característica: Tipo Sport Wagon, marca: Chevrolet, modelo Blazer, Placas MAV-11L, color: Gris, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W7XV312610, Serial de Motor: 7XV312610, y se trasladaran a la Joyería de nombre CELIMARI, ubicada en el Centro Comercial de Los Altos, Municipio Los Salias, quedándose en el inmueble el imputado A.A.P. HERNÀNDEZ, quien procede a amarrar y mantener de rehén a la ciudadana M.E.F.C. y a los niños de nombre G.J.F.B., de 12 años de edad y P.D.F.B. de 10 años de edad, bajo amenaza de muerte con un cuchillo. Siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana del día 13-11-2005, una vez en el Centro Comercial Los Altos, proceden a estacionar el vehículo en cuestión en el estacionamiento del mencionado centro comercial, por lo que el imputado M.A.P. quien llevaba a los ciudadanos FIRMINO L.P. y MARÌA C.C.D.F., a dicha joyería la ciudadana MARÌA C.C.D.F., procede a introducir la combinación de la bóveda y le refiere al imputado, que se debía esperar media hora para que pudiera abrir el sistema, llegando unidades de la policía al mencionado lugar, por lo que el imputado M.A.P., y se percata de la situación en cuanto a la presencia de la comisión policial, apersonándose el funcionario INSPECTOR F.C., adscrito a la Policía Municipal de Los Salias, a la puerta del mencionado local, procediendo a tocar la reja y le pidió que la abriera, manifestándole la Víctima ciudadano LUIA P.F., que no podía abrirla ya que esperaba a un cerrajero, mientras que en la parte trasera de la joyería el imputado M.A.P., mantenían a la ciudadana MARÌA C.C.D.F., de rehén ordenándole el imputado al ciudadano P.F., que saliera para verificar que la policía se había retirado del lugar, cuando el ciudadano P.F., se percató de la presencia de un funcionario policial, quien no le permitió que ingresara nuevamente al local, por lo que la referida víctima, le informó al mencionado funcionario policial, que su hija y sus nietos se encontraban retenida en su residencia con otro sujeto, la cual ubicada en el sector el cují. Posteriormente a esto, el Agente J.G., recibiendo instrucciones del Inspector CAMEJO FRANCISCO, se trasladan en compañía de los funcionarios Agente H.J., Agente PIÑERO JOFRE, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Los Salias, a la residencia de la Víctima FIRMINO PEDRO, donde mantenían en calidad de rehén a su hija y nietos, quienes procedieron a aparcar el vehículo conjuntamente con la víctima adentro de la unidad policial, al frente del inmueble de la referida víctima, y a pocos minutos, es decir a las 8:15 horas de la mañana, observaron bajar de la parte trasera de dicha vivienda a un ciudadano, quien vestía para el momento un mono y sudadera de color negro, de estatura mediana y de tez morena, siendo reconocido por la Víctima como la persona que había ingresado el día anterior a su vivienda, manteniendo en calidad de rehén a su esposa, hija y nietos, procediendo la comisión policial a darle la voz de alto, y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a la Inspección de Persona, localizándole en el bolsillo delantero izquierdo del mono de color negro, un (01) teléfono celular de color azul y gris, marca motorola, serial SNN5776A, Un (01) reloj de metal de color plateado, marca Swiss Army, Serial 25496, Un reloj de color amarillo y negro, con correa de cuero de color marrón en el cual se lee la inscripción Us Novy C.V.N.E nimitz, marca Alfex, una (01) cadena de metal de color amarillo, de aproximadamente 40 centímetros de longitud, una esclava de metal de color amarillo, de aproximadamente 20 centímetros de longitud, fracturada en el sistema de cerradura; la cantidad de cuarenta y cuatro (44) billetes de papel moneda de presunto curso legal de bolívares cincuenta mil (50.000), quince (15) billetes de papel moneda de presunto curso legal de bolívares veinte mil (20.000), para un total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo), quedando IDENTIFICADO COMO: A.A.P.H., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 09/03/62, de 43 años de edad, de estado civil: soltero, de oficio desempleado, hijo de: L.R.P. (F) y de F.M.H. (V), residenciado en Charallave, Barrio Mendoza, Sector Guaicaipuro, casa NRO. 24, Estado Miranda, titular de la Cédula de identidad NRO. V.-6.181.570. Simultáneamente en el Centro Comercial Los Altos de San A.d.l.A., el imputado M.A.P., mantenía en calidad de rehén a la ciudadana C.D.F. (hoy occisa), presentándose al sitio los funcionarios H.P.J.A., adscrito a la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Miranda, Comisario H.R., Agente J.A., Inspector E.V., Detective N.G., Agente L.C., Agte J.P. y Agrte E.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Miranda, procediendo a organizar un equipo de intervención, para enfrentar la situación, observándose en el sitio que el imputado M.A.P., se encontraba agresivo, efectuando disparos a la Comisión y bajando por la escalera con un (01) arma de fuego en la mano, apuntando a la propietaria de la Joyería Celimari, ciudadana MARÌA C.C.D.F., manifestando el sujeto que nadie se le acercara o sino atentaba contra la humanidad de la rehén y con la suya, logrando los funcionarios llegar hasta el nivel del sótano donde se encontraba el sujeto con la rehén, queriendo abordar el vehículo con los siguientes características: Tipo Sport Wagon, marca: Chevrolet, modelo Blazer, color: Gris, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W7XV312610, Serial de Motor: 7XV312610. Procediendo en este momento el Comisario H.R., dialogó con el imputado M.A.P., a fin de mediar hacer que el mismo desistiera de tal acción, haciendo dicho ciudadano caso omiso, por lo que procedió el comisario H.R., a llamar a la sala de transmisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Miranda, a fin de que se trasladara al sitio una Comisión de la División Contra Extorsión y Secuestro así como también la Brigada de Acciones Especiales, especializada para enfrentar esta situación, llegando al sitio el Comisario R.L., Jefe de la Dirección de Investigación contra el Patrimonio Público y Sub Comisario D.H., Jefe de la Dirección de Estrategias Especiales, comandando al grupo de la Brigada de acciones Especiales (BAE), apersonándose al sitio de igual modo esta Representación Fiscal, escuchándose a los pocos minutos, varios disparos en el sótano del mencionado centro comercial, y al observar los presentes que estaba sucediendo, se percatan que la ciudadana que estaba de rehén (MARÍA C.D.F.) estaba en el suelo y también estaba en el piso, el imputado M.A.P., heridos ambos en diferentes partes del cuerpo y el arma de fuego del imputado a un lado de éste, quedando identificado plenamente el imputado: PEREIRA M.A., Venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de identidad NRO. V.- 3.837.299, posteriormente este ciudadano, fue trasladados al Hospital V.S. y la hoy occisa, M.C.D.F., ya identificada, fue trasladada a la morgue del a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Respecto a la calificación jurídica de tales hechos, señaló el Tribunal de control:

Del curso de la audiencia se evidencia que la ciudadana fiscal calificó los hechos como ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 en su primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano, para el ciudadano A.A.P.H., titular de la cédula de identidad Nro. 6.181.570, y para el ciudadano: M.A.P., titular de la cédula de identidad Nro. 3.837.299, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILETIMA DE LIBERTAD.

El Fiscal del Ministerio Público, en su discurso inicial al momento de abrirse el debate de juicio, ratificó la acusación presentada en su oportunidad ante el Tribunal en funciones de control y solicitó en la definitiva se dicte sentencia condenatoria.

En fecha 08 de Junio de 2007, quien suscribe la presente, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al ciudadano M.A.P., anunció un cambio en la calificación jurídica, que viene dada por el Tribunal de Control, al delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, por ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte y artículo 82, todos del Código Penal venezolano. Igualmente, la Fiscal del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, amplió la acusación en relación al ciudadano A.P.H. por su participación como cómplice en el delito de robo agravado frustrado, por el hecho ocurrido en la joyería CELIMARY del centro comercial Los Altos, San A.d.L.A., Municipio Los Salias del Estado Miranda, conforme a los artículos 458 y 84.3 del Código Penal, y, en relación al ciudadano M.A.P. amplió la acusación por los delitos de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218.1 del Código Penal, por haber accionado el arma de fuego que portaba contra la comisión policial que le dio la voz de alto y robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, por los objetos robados de la casa de la familia FIRMINO CANHOTO. Los acusados fueron debidamente informados por el juez del cambio de calificación jurídica realizado y de la ampliación de la acusación del fiscal, así como del contenido del artículo 49.5 Constitucional, manifestando al respecto que no deseaban declarar.

La Dra. R.M.L., en su derecho de palabra, esbozó los argumentos de su defensa como sigue:

…Esta Defensa en representación del ciudadano M.A.P. ratifica el escrito presentado en fecha 22-06-2006, por la Dra. N.T., en su condición de Defensora Pública Penal suplente, mediante el cual opuso a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, las excepciones de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 326 numeral 2, eiusdem, asimismo, opongo la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal 1, por violación del 326 numerales 3, 4 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad de presentar la acusación fiscal, incluyo en el acervo probatorio todos las pruebas que se recabaron en contra los dos procesados, sin determinar cual elemento probaba la participación de cada uno de los acusados, existiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se establece que deberán señalarse los medios de prueba por separado para cada uno de los acusados, es por lo que esta defensa se opone a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, por último, esta defensa probara dentro del transcurso del debate, los hechos contrarios que pretende demostrar el Ministerio Público… es Todo.

Por su parte, la Defensora Dra. W.F. señaló:

… En mi carácter de defensora de A.A.P.H., en el proceso demostrara la inocencia de mi representado en los hechos ocurridos el 12-11-2005, en ocasión al robo de la Joyería Celimar, ubicado en San A.d.L.A., hechos en el que se pretende atribuir a mi representado, en consecuencia en el transcurrir del debate demostrare con las mismas pruebas promovidas por el Ministerio Público la inocencia de mi defendido, es Todo.

El Fiscal del Ministerio Público, al contestar la excepción opuesta por la defensa, dijo:

… Solicito se Declaren Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa, ya que el Ministerio Público en su oportunidad Legal subsano de forma oral los defectos alegados por la Defensa, y corrigió los defectos de forma que pudo haber presentado la acusación fiscal, es por lo que solicito declare Sin Lugar las excepciones opuestas por la Dra. R.M., en su condición de Defensora Pública de M.A.P., es Todo.

El Tribunal, revisado el expediente, considera que el escrito acusatorio cumple con los extremos del artículo 326 del texto adjetivo penal: Relató el accionante, detalladamente, el hecho que se investiga y circunstancias de su comisión, los fundamentos de la imputación están claramente relacionados, se señaló la calificación jurídica dada al hecho, el ofrecimiento de la actividad probatoria a producirse en juicio se realizó con indicación de su pertinencia y necesidad, además de ser lícitos tales medios, por lo que se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Dra. R.M., en su condición de Defensora Pública Penal del acusado M.A.P..

Los ciudadanos acusados M.A.P., portador de la cédula de identidad nro. V-3.837.299, de 55 años de edad, y, A.A.P.H., portador de la cédula de identidad nro. V-6.181.570, de 44 años de edad, ut supra ampliamente identificados, informados del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público y la calificación jurídica, expresaron su libre voluntad, al inicio del juicio, de no querer declarar.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

En la correspondiente oportunidad señalada en el artículo 360, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público presentó al Tribunal sus conclusiones como sigue:

Considera el Ministerio Público que quedó probado el hecho objeto del presente juicio, quedaron plenamente demostrados los hechos ocurridos en fecha 12 y 13 de noviembre del 2005, en lo referente a los hechos ocurridos en la en la residencia de los ciudadanos Firmino L.P. y de quien respondiera en vida al nombre de M.C.C.d.F., ubicada en la colina de La Mariposa, calle principal, Quinta Marielena, Sector El Cují, San A.d.L.A., así como los hechos ocurridos en la Joyería Celimari, ubicada en el Centro Comercial Los Altos, Municipio Los Salias, en donde quedó comprobado plenamente la participación de los acusados en los referidos hechos. Ahora bien, considera esta representante fiscal que quedó plenamente demostrado la culpabilidad de los acusados y para ello tenemos: respecto a M.Á.P.: en la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de M.C.C.d.F., tenemos los siguientes medios probatorios: 1.- la declaración del funcionario J.C.P.D., quien entre otras cosas afirmó haber visto a la persona que se encontraba en el sótano del Centro Comercial Los Altos, con la hoy occisa, dispararle a la misma, y quien era esa persona según las características físicas del sujeto que tenía a la señora es una persona alta, canoso, moreno, por supuesto era el acusado M.Á.P.. 2.- La declaración del ciudadano R.D.H.D., funcionario que mediaba con el acusado M.Á.P., y quien de manera muy enfática mencionó la identidad del acusado Pereira M.Á., quien en fecha 13 de noviembre del 2005, se encontraba en el sótano del Centro Comercial Los Altos, Municipio Los Salias, portando un arma de fuego, tenia sometida a una ciudadana de nombre M.C.C.D.F., y luego de dos horas de negociación este, le disparo a la ciudadana C.C. y luego se dispara él. Testigos presénciales si se quieren perfectamente donde dejan claro que el acusado Pereira M.Á. fue la persona que le disparó a la hoy occisa, no cabe duda que no hubo otra persona distinta al acusado que haya disparado, solicito ciudadana juez que el acusado Pereira M.Á., sea declarado culpable por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal. Concatenamos estas declaraciones con la declaración de la ciudadana L.H.C.C., anatomopatólogo I, quien realiza la autopsia de ley a M.C.C. (occisa) quien manifiesta que la occisa presentaba dos heridas producidas por arma de fuego a distancia, catalogadas de manera mortales, por cuanto lesionó órganos vitales corazón, hígado y vasos, se corrobora con el protocolo de autopsia. Relacionamos esta declaración con la declaración del experto J.A.G., quien indicó que en forma general se hace una descripción de las heridas presentadas en la occisa, como dos heridas en la región intercostal derecha, una herida en la región infraescapular derecha, una herida en la región mamaria del lado izquierdo, una herida en el pezón de la región mamaria izquierda, una herida en la cara anterior del antebrazo izquierdo, una herida en el borde exterior del antebrazo izquierdo, información esta que fue aclarada por el Dr. B.B. quien mencionó que la occisa presentaba dos heridas de proyectil por arma de fuego, pero uno de los proyectiles originó 6 orificios, es decir 3 entradas y 3 salidas con un proyectil único, porque entra y sale y vuelve a entrar y salir, lo que se corresponde con la inspección nro. 1529 de fecha 13 de noviembre del 2005, así con el protocolo de autopsia realizado en fecha 982-05 de fecha 13-11-2005 lo que es evidente que el acusado, actuando sobre seguro sin darle la posibilidad a que la hoy occisa se defendiera y sin motivo alguno le causó la muerte a M.C.C.d.F.. En lo que se refiere a la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte y artículo 82, todos del Código Penal Venezolano, atribuido al acusado M.Á.P., tenemos los siguientes medios probatorios: con la declaraciones de los funcionarios J.Á.G.L., quien mencionó que tuvo conocimiento de los hechos que se suscitaban en el Centro Comercial Los Altos, específicamente en la Joyería Celimari en donde se encontraba un sujeto moreno alto, canoso con dos ciudadanos mayores de edad, saliendo uno de ellos de la joyería quedando con el sujeto la ciudadana, a quien se la llevó para el sótano, y en el trayecto le dispara a la comisión policial. Camejo Díaz F.J., quien mencionó que tuvo conocimiento de los hechos que se suscitaban en el Centro Comercial Los Altos, específicamente en la Joyería Celimari, en donde se encontraba un sujeto canoso, moreno, alto, con un arma de fuego quien sale de la joyería, apuntando a la señora, llevándosela consigo hacia el sótano. Ahora bien, dichas declaraciones las relacionamos con la declaración del experto Albarrán Vergara A.F., quien practica la inspección técnica Nro. 1570 de fecha 13-11-2005, en el Centro Comercial Los Altos, nivel 1, Joyería Celimari, San A.d.L.A., Estado Miranda. Solicito ciudadana juez que el acusado Pereira M.Á., sea declarado culpable por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte y artículo 82, todos del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en la Joyería Celimari, en donde el acusado se encontraba con el ciudadano L.F. y la hoy occisa M.C.d.F., luego de habérselos traído de su residencia bajo amenaza de muerte portando arma de fuego, en su vehículo clase camioneta, marca blazer. En la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, tenemos los siguientes medios probatorios: la declaración de la ciudadana Firmino Canhoto M.E., quien mencionó que el día de los hechos estaban dos personas, un sujeto señor mayor quien los amedrentaba con un arma de fuego siendo que ambos sujetos permanecen toda la noche en la vivienda con ellos y con sus padres, uno de ellos en una actitud agresiva el que portaba el arma siendo que ambos revisaban toda la casa y las habitaciones del cuarto, tomando relojes, dinero y prendas, relacionadas con las declaraciones de los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Los Salias, ciudadanos J.A.H.R., E.R.G., H.R.C.I., J.Á.G.L., quienes se trasladan a la residencia de los ciudadanos L.F. y M.C.C.d.F. el día 13 de noviembre del 2005, ubicada en El Cují en San Antonio, y aprehenden al acusado A.A.P.H. a quien le incautan prendas de oro, entre ellas, pulseras, cadenas y relojes y dinero en efectivo, lo que se corresponde con la declaración del experto Á.A., quien practica las experticias de reconocimiento legales signados bajo los nros. 226 290, de fecha 14 de noviembre del 2005, testigos que perfectamente dejan claro que el acusado Pereira M.Á., esta vinculado directamente con el hecho punible cometido en la vivienda de los ciudadanos L.F. y M.C.C.d.F., por lo que solicito sea declarado culpable por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. En la comisión del delito de privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal Venezolano, tenemos los siguientes medios probatorios: la declaración de la ciudadana Firmino Canhoto M.E., quien menciono que el día sábado 12-11-2005, sobre las 8:00 de la noche, llegaron dos personas, un sujeto señor mayor quien los amedrentaba con un arma de fuego y otro que dentro de la casa tomó un cuchillo, permaneciendo ambos sujetos toda la noche en la vivienda con ellos y con sus padres, uno de ellos en una actitud agresiva, el que portaba el arma, siendo que ambos revisaban toda la casa y las habitaciones, tomando relojes, dinero y prendas, quedando uno de ellos el día 13 de noviembre del 2005, es decir, el que los mantenía retenidos bajo amenazada de muerte con un cuchillo y el que portaba el arma de fuego se retiró a tempranas horas de la mañana de ese día con sus padres hacia la joyería propiedad de los mismos, ubicada en el Centro Comercial Los Altos, por lo que solicito sea declarado culpable por la comisión del delito de privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal Venezolano. En la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218.1 del Código Penal Venezolano, respecto de M.Á.P., tenemos los siguientes medios probatorios: las declaraciones de J.A.H.R., E.R.G., H.R.C.I., J.Á.G.L., funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Los Salias, de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, L.A.C.N., H.R., J.P., Aldana Jesús, N.G., así como los funcionarios R.L., D.H., L.B.Y., J.C.P.D., y J.A.P.A., todos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Grupo BAES, son contestes en señalar en sus declaraciones que el acusado Pereira M.Á., el día de los hechos 13 de noviembre del 2005, en el Centro Comercial Los Altos, portaba un arma de fuego la cual accionó contra las comisiones policiales, lo que se corresponde con la inspección técnica, 1570, practicada en el Centro Comercial Los Altos, Nro. 1570, donde colectaron proyectiles, conchas disparadas por un arma, lo que se relaciona con la declaración de la experto M.S.I.C., de la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quien practica experticias de ley al arma de fuego que fuera colectada en el sitio del suceso, por lo que solicito sea declarado culpable por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218.1 del Código Penal Venezolano. Ahora bien, considera esta representante fiscal que también quedó plenamente demostrado la culpabilidad del acusado: A.A.P.H. en la comisión de cómplice en el delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 84 numeral 3 en relación con el artículo 458 concatenado con el artículo 80 segundo aparte y artículo 82, todos del Código Penal Venezolano, tenemos los siguientes medios probatorios: con la declaraciones de los funcionarios J.Á.G.L., quien mencionó que tuvo conocimiento de los hechos que se suscitaba en el C. C. Los Altos, específicamente en la Joyería Celimari en donde se encontraba un sujeto moreno alto, canoso, en dicha joyería con dos ciudadanos mayores de edad, saliendo uno de ellos de la joyería quedando con el sujeto la ciudadana, a quien se la llevó para el sótano, y en el trayecto le dispara a la comisión policial. Camejo Díaz F.J., quien mencionó que tuvo conocimiento de los hechos que se suscitaba en el C. C. Los Altos, específicamente en la Joyería Celimari en donde se encontraba un sujeto canoso, moreno, alto, con un arma de fuego quien sale de la joyería, apuntando a la señora, llevándosela consigo hacia el sótano. Ahora bien, dichas declaraciones las relacionamos con la declaración del experto Albarrán Vergara A.F., quien practica la inspección técnica nro. 1570 de fecha 13-11-2005, en el Centro Comercial Los Altos, nivel 1, Joyería Celimari, San A.d.L.A., Estado Miranda, por lo que solicito ciudadana juez que el acusado A.A.P.H. sea declarado culpable por la comisión del delito de cómplice en el delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 84 numeral 3 relacionado con el artículo 458 concatenado con el artículo 80 segundo aparte y artículo 82, todos del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en la Joyería Celimari, y encontrándose el acusado en la vivienda de los ciudadanos L.F. y M.C.C.d.F. quienes planificaron llevar a cabo el robo tanto en la residencia como en la joyería propiedad de los referidos ciudadanos A.A.P.H. en la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, al respecto tenemos los siguientes medios probatorios: la declaración de la ciudadana Firmino Canhoto M.E., quien mencionó que el día de los hechos eran dos personas un sujeto señor mayor quien los amedrentaba con un arma de fuego siendo que ambos sujetos permanecen toda la noche en la vivienda con ellos y con sus padres, uno de ellos en una actitud agresiva, el que portaba el arma siendo que ambos revisaban toda la casa y las habitaciones del cuarto tomando relojes, dinero y prendas, relacionadas con las declaraciones de los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Los Salias ciudadanos: J.A.H.R., E.R.G., H.R.C.I., J.Á.G.L., quienes se trasladan a la residencia de los ciudadanos L.F. Y M.C.C.d.F. el día 13 de noviembre del 2005, ubicada en El Cují en San Antonio, y aprehenden al acusado A.A.P.H. a quien le incautan prendas de oro, entre ellas pulseras, cadenas y relojes y dinero en efectivo lo que se corresponde con la declaración del experto Á.A., quien practica las experticias de reconocimiento legales signados bajo los nros. 226 290, de fecha 14 de noviembre del 2005, testigos que perfectamente dejan claro que el acusado A.A.P.H., está vinculado directamente con el hecho punible cometido en la vivienda de los ciudadanos L.F. y M.C.C.d.F., por lo que solicito sea declarado culpable por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; Asimismo solicitó que se declare culpable al ciudadano M.A.P., en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tenemos todas las declaraciones de los funcionarios policiales entre ellos los funcionarios de POLISALIAS, GRUPO BAES y Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, la declaración de la ciudadana FIRMINO CANHOTO M.E.; La Inspección al sitio del sótano del estacionamiento del Centro Comercial Los Altos, donde se colecta un arma de fuego marca P.B., lo que se corresponde con las declaraciones de la experto ISLEY CASTELLANOS MORALES, quién práctica el Reconocimiento de Ley a la referida Arma de Fuego. Solicito que el acusado M.A.P., sea declarado culpable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; Aunado de que el referido acusado ciudadana Juez tiene Antecedentes Penales, conforme al oficio 1369-2005 de fecha 25-10-2005, emanado del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, donde se le había otorgado un beneficio de Destacamento de Trabajo. A.A.P.H.: en la comisión del delito de privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal Venezolano, tenemos los siguientes medios probatorios: la declaración de la ciudadana Firmino Canhoto M.E., quien mencionó que el día sábado 12-11-2005, sobre las 8:00 de la noche llegaron dos personas, un sujeto señor mayor quien los amedrentaba con un arma de fuego y otro que dentro de la casa tomo un cuchillo, permaneciendo ambos sujetos toda la noche en la vivienda con ellos y con sus padres, uno de ellos en una actitud agresiva, el que portaba el arma siendo que ambos revisaban toda la casa y las habitaciones tomando relojes, dinero y prendas, quedando uno de ellos el día 13 de noviembre del 2005, es decir, el que los mantenía retenidos bajo amenazada de muerte con un cuchillo y el que portaba el arma de fuego se retiro a tempranas horas de la mañana de ese día con sus padres hacia la joyería propiedad de los mismos ubicada en el Centro Comercial Los Altos, por lo que solicito sea declarado culpable por la comisión del delito de privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del código penal venezolano. Es todo

.

La Defensa Pública esbozó sus conclusiones de la siguiente manera:

La defensa no ha escuchado a ningún funcionario que haya dicho que mi defendido haya accionado el arma de fuego en contra de la ciudadana M.C.C.D.F.; Dichos funcionarios dijeron en sus declaraciones que sólo escucharon las detonaciones más no manifestaron que hayan visto que mi defendido haya accionado el arma de fuego en contra de la ciudadana; Hay mas cartuchos y conchas de balas dando una suma de 19 balas y se pregunta la defensa ¿Por qué teniendo la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas la misma marca de pistola P.B., por qué no decomisaron las armas de los funcionarios para la realización de las experticias?; Se pregunta igualmente la defensa ¿Dónde están las fotografías y las fijaciones fotográficas?, asimismo el jefe de la comisión policial manifestó en esta sala que se había hecho un plano planimétrico, ¿Dónde consta el plano planimétrico en autos?, aunado a que el funcionario J.L. en su exposición manifestó que el arma que portaban la comisión del grupo BAES era P.B., igual a la que cargaba mi defendido M.A.P.; Quedó demostrado que mi defendido fue impactado en dos oportunidades y no una como lo habían manifestado en el acta policial una vez que resultó herido en el sitio del hecho; Igualmente la defensa ahora se centra en el lugar donde muere la señora M.C.C.D.F., y según lo manifestado en la declaración del Dr. B.B., el disparo fue hecho a distancia a más de 60 centímetros, tal como lo declaró también la Dra. C.L., en el Protocolo de Autopsia y en la declaración rendida en este juicio oral y público; Los funcionarios del Grupo BAES, que vinieron a rendir declaración como prueba nueva que fueron tres los que declararon y manifestaron en esta sala que ellos todo el tiempo permanecieron en el lugar de los hechos, si mi defendido tenía todo el tiempo a la víctima abrazada se pregunta la defensa ¿En qué momento efectuó el disparo?, y de haberse zafado la víctima hoy occisa y por ser los funcionarios del Grupo BAES especialistas en estos acontecimientos su reacción a pregunta hecha al supervisor de las fuerzas especiales donde dijo que en estos casos tienden a neutralizar al víctimario, de lo contrario la herida tuvo que haber sido hecha a próximo contacto; Por las razones antes expuestas no esta demostrado la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, que le atribuye la representación Fiscal, solicito la sentencia absolutoria de mi defendido M.A.P.; Esta demostrado que siendo herido en el sitio del suceso a M.A.P., no se le incautó objeto de valor ni dinero alguno, para atribuirle el delito de Robo Agravado cometido en la quinta CUJI, donde presuntamente ingresaron mis defendidos ni mucho menos se demostró la vinculación con el ciudadano A.A.P., no se demostró la relación de la casa con la joyería, solicito la sentencia absolutoria a favor de mi defendido M.A.P., y solicita la sentencia absolutoria en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en cuanto a la Joyería; Aquí hay cuatro víctimas y vino solamente a declarar la ciudadana M.E.C.F., no debe ser valorado por este Tribunal su declaración conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, no se debe tomar en cuenta el señalamiento en sala de esta ciudadana ya que establece por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que en reconocimiento en sala de acusados en un juicio oral y público debe ser declarado nulo ya que los reconocimientos de individuos deben ser efectuados en la fase preparatoria; Igualmente la Defensa solicita la sentencia absolutoria en cuanto a la Privación Ilegitima de Libertad y Porte ilícito de arma de fuego y Resistencia a la Autoridad, ya que la representante Fiscal no demostró en este juicio oral y público los supuestos hechos de los ilícitos penales como son Privación Ilegitima de Libertad y el Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad; En cuanto a las conclusiones de A.A.P., debemos centrarnos en el escenario de la casa quinta CUJI, donde se manifiesta la víctima M.E.C.F. que dos ciudadanos supuestamente portando armas de fuego obligan a las víctimas a ingresar a la vivienda, la víctima que vino a declarar jamás reconoció a mi defendido en reconocimiento de rueda de individuos, no debe ser valorado por este Tribunal su declaración conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, no se debe tomar en cuenta el señalamiento en sala de esta ciudadana ya que se establece por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que en reconocimiento en sala de acusados en un juicio oral y público debe ser declarado nulo ya que los reconocimientos de individuos deben ser efectuados en la fase preparatoria; el ciudadano P.F., fue el único que señalo a mi defendido, donde este nunca vino a declarar en el presente juicio oral y público; Solicito una sentencia absolutoria para mi defendido A.A.P.; Aquí no se demostró ningún vinculo entre el ciudadano M.A.P. y A.A.P., A.A.P., jamás estuvo en la Joyería, no se demostró dicha vinculación entre la casa y la joyería, y menos aún el nexo de conexidad entre M.A.P. y A.A.P., es por ello que solicito una sentencia absolutoria en cuanto a la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO en la Joyería, ROBO AGRAVADO CONSUMADO en la quinta CUJI y solicito la sentencia absolutoria en cuanto a la PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, porque no se demostró a través de las víctimas que fueron cuatro que hayan sido privados ilegítimamente de su libertad, es todo.

El Fiscal del Ministerio Público, en su derecho de réplica, expresó:

En cuanto al arma que se le incauta a M.A.P., en la experticia nos indica que tenía 7 balas sin percutir, ¿Dónde estaban las otras balas?; Que se les incautaran las armas de fuego a los funcionarios del grupo BAES por tener P.B., ellos declararon que ninguno había disparado, todos esperaban instrucciones de su Jefe D.R.; Tanto la declaración del Dr. B.B. y del funcionario D.R., hay un disparo inmediatamente después que dispara a la señora, él se dispara; Estas dos personas ingresan en la casa portando arma de fuego y privando ilegítimamente de su libertad a las víctimas, estas dos personas ingresan juntos y quedo demostrado que cuando aprehenden al ciudadano A.A.P. le incautan las prendas de las víctimas; En cuanto a la Privación Ilegitima, los ciudadanos M.A.P. y A.A.P., tiene cautivos desde la noche del 11-11-2005 a las víctimas en la casa bajo amenaza de muerte; En cuanto al ciudadano A.A.P., efectivamente no estuvo en la Joyería pero estaba en la casa, ¿Cuál es la relación de esta dos personas? que uno estuviera en la casa y otro en la joyería, esta representación Fiscal ratifica los delitos mencionados a cada uno de los acusados y solicita la condenatoria de los ciudadanos M.A.P. y A.A.P..

El Defensor Público Dr. E.D.M., al contestar réplica del Fiscal, señaló:

La Defensa se encuentra sorprendido que estando los altos jefes de las fuerzas policiales por razones que no se giraron las instrucciones cuando se solicita el plano planimétrico y las fijaciones fotográficas para ver si se encontraban algún objeto de interés criminalístico; Llama la atención el examen forense realizado a mi defendido M.A.P., que recibió un disparo de bala y en las declaraciones del acta policial nos indican que recibió dos impactos de bala; Solicito sean declarados absueltos de todos los delitos a M.A.P., como a A.A.P., es todo.

Previo a declarar cerrado el debate probatorio, la juez del Tribunal impuso a los acusados acerca del contenido del artículo 360 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Finalmente, el Juez presidente preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate”. Igualmente, fueron informados los encausados del contenido del artículo 49.5 Constitucional, y en tal sentido, inquiridos acerca de su deseo de declarar, expusieron: 1.- El ciudadano A.A.P. manifestó: “Que no doctora, soy inocente de todos los hechos.”

El ciudadano M.A.P. expuso: “Yo no maté a la señora, me declaro inocente del homicidio, fueron los últimos funcionarios policiales que llegaron, si estuve en la joyería pero nuestra idea era robar y no matar a nadie. Al señor de la joyería lo dejé que saliera. No tenía intención de matar a nadie, me declaro inocente del homicidio”.

Así pues, en los términos antes expuestos quedó planteada la controversia sometida a conocimiento de este Tribunal en funciones de juicio. A continuación se a.e.r.d.l. prueba recibida en las audiencias celebradas los días 14, 21 y 31 de Mayo, 01, 08 y 18 de Junio de 2007.

CAPITULO II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Finalizado el debate probatorio considera esta juzgadora que el ciudadano A.A.P.H. es culpable de la comisión de los delitos, en concurso real, de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, privación ilegítima de libertad, tipificado en el artículo 174 primer aparte eiusdem y por su participación, como cómplice, en la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, descrito en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 en concordancia con el artículo 84.3 del texto in commento, y, respecto al ciudadano PEREIRA M.A., se determinó, igualmente, su culpabilidad en la comisión de los delitos, en concurso real, de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, robo agravado en grado de frustración, tipificado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 eiusdem, privación ilegítima de libertad, tipificado en el artículo 174 primer aparte ibidem, resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 de la normativa en comento y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 eiusdem.

Seguidamente se fundamenta lo anterior, analizando y valorando en su conjunto las pruebas evacuadas en audiencia en base a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

1) Declaró en audiencia el ciudadano J.N.G.P., portador de la cédula de identidad nro. V- 14.610.752, de 29 años de edad, grado de instrucción: Técnico de Administración, labora, desde hace nueve (9) años, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Miranda, quien en atención a lo que prevé el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, contestó directamente a preguntas de las partes. Así, a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, señaló: 1.- ¿Diga usted cual es el número de la experticia? Respondió: Nro. 431. 2.- ¿Diga usted la fecha de la experticia? Respondió: 16-12-2005. 3.- ¿Diga usted sobre que objetos versó la experticia? Respondió: versó sobre un vehículo. 4.- ¿Podría decirnos las características del vehículo? Respondió: si, era un vehículo marca Chevrolet, modelo blazer, placas MAV-11L, tipo SPORT WAGON, color gris, con los seriales originales. 5.- ¿Diga usted si para realizar ese tipo de experticia debe tener el vehículo a su exhibición? Respondió: Si, es Todo. Cesaron.

La Defensora Dra. W.F. no preguntó. La Dra. R.M. preguntó: 1.- ¿Diga usted, si ese vehículo se encontraba en buenas condiciones? Respondió: Si, 2.- ¿Diga usted si tiene conocimiento a quien pertenece dicho vehículo? Respondió: No, yo sólo realizo la experticia. 3.- ¿Diga usted como le llega ese vehículo para el peritaje? Respondió: El vehículo es llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- ¿Diga usted su sabe quien conducía el vehículo? Respondió: No, es Todo. Cesaron.

Fue incorporada a través de su lectura, la experticia de Reconocimiento legal identificada nro. 0431, de fecha 16-11-2005, practicado por el funcionario J.G.P.:

… “EXPOSICIÓN

A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra en el área de estacionamiento de esta sede, Urbanización C.A., Los Teques, Estado Miranda, reuniendo las siguientes características: Clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, Marca CHEVROLET, modelo BLAZER, color GRIS, placas MAV-11L, el mismo posee un valor aproximado de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (35.000.000 Bs.)

PERITACION

De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, presentando los siguientes seriales identificativos: 8ZNDT13WV312610 para la carrocería y 7XV312610 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado ORIGINAL para el momento de la revisión.” (Folio 158, pieza I)

La anterior declaración del ciudadano J.G.P. y la experticia incorporada por su lectura, se valoran por este Tribunal como plena prueba de las características del vehículo donde, como se establece en el presente fallo, se encontraban los ciudadanos L.F. y M.C.d.F. al momento de llegar a su vivienda al noche del día 12 de Noviembre de 2005, vehículo en el cual, en la mañana del día siguiente, son obligados a trasladarse conjuntamente con el ciudadano M.A.P., a la joyería ubicada en el centro comercial “Los Altos”, vehículo que quedó identificado marca Chevrolet, modelo blazer, placas MAV-11L, tipo SPORT WAGON, color gris. Valoración dada la condición profesional y credibilidad que infundió el experto, que su testimonio no se encuentra contradicho y es concordante con las demás pruebas del juicio.

2) Declaración rendida por el ciudadano A.C.A.H., portador de la cédula de identidad nro. V- 10.279.258, de 37 años de edad, grado de instrucción: Técnico de Administración, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Miranda, con una antigüedad de 16 años y con la jerarquía de Detective, quien como experto, respondió directamente a preguntas de las partes:

  1. En relación a la experticia Nro. 289, preguntó el Fiscal del Ministerio Público:

    1. - ¿Diga usted el número de la experticia? Respondió: Nro. 289. 2.- ¿Diga usted la fecha de la experticia¿ respondió: Lunes 14-11-2005. 3.- ¿Diga usted de qué se trata esa experticia? Respondió: Se trata de un reconocimiento, tiene la finalidad de dejar constancia de la existencia, características, uso y el estado de objetos. 4.- ¿Diga usted sobre qué versó dicho reconocimiento? Respondió: Numeral 1: Una prenda de vestir camisa manga larga, de color azul oscuro, con cuello, confeccionado en tela de lino, con broches frontal, Numeral 2: se trata de una pieza, usada comúnmente como un accesorio de vestir, tipo gorro, y el numeral 3: pieza tipo gorro, de fibra sintética. 5-¿Realizó el reconocimiento Técnico con otro experto? Respondió: No, yo solo. 6.- ¿Diga usted si reconoce su firma? Respondió: Si.

      La Defensora R.M. preguntó: 1.- ¿Diga usted, si sabe a quien le pertenece esa prenda de vestir? Respondió: No, es Todo.

      La Dra. W.F. no preguntó.

      Fue incorporada por su lectura la experticia de Reconocimiento Legal signada 9700-113-ATP-289, practicada por el funcionario Á.A.:

      …“Exposición: Las piezas recibidas a ser peritadas resultaron ser:

      01- Una (01) prenda de vestir de las denominadas camisa manga larga, confeccionada en fibras sintéticas y naturales teñidas de color azul oscuro, cuello en tela similar a jeans sistema de cerradura basado en botones de material sintético y ojales ubicados en la parte frontal, cuello y mangas, con etiqueta identificativa donde se lee: “GUARANTEED QUALITY SINCE 1947- WRANGLER” “HECHO EN VENEZUELA- TALLA L” se aprecia usada en regular estado de conservación y mantenimiento.

    2. - UN (01) Accesorio de vestir de los denominados Gorro, confeccionado en fibras sintéticas y naturales tejidas y teñidas en color negro, con una etiqueta en la parte frontal donde se lee: “NIKE” y el logotipo comercial de la referida marca, se aprecia usado en mal estado de conservación y mantenimiento con impregnaciones de material terroso, del que normalmente está conformado el suelo natural.

    3. - Un (01) accesorio de vestir de los denominados gorro, confeccionado en fibras sintéticas y naturales tejidas en colores azul en la parte superior y un borde inferior de color blanco, con inscripción en letras de color blanco en la parte frontal donde se lee: “ZCUD USA NEVER BE THE SAME- CODE: 2129472800. SITE: WWW.ZCUDUSA. COM (LOGOTIPO COMERCIAL ZCUD) CREATED BY C.O W.USA.” con una etiqueta interna donde se lee: ZCUD-ZK-S02. FABRICADO EN COREA” Se encuentra usado en regular estado de conservación y mantenimiento. El lado interno es de color blanco” … (Folio 126 y vto, pieza I)

  2. En relación a la experticia Nro. 290: El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

    1. - ¿Diga usted la fecha y número de la experticia? Respondió: Fue el 14-11-2005, experticia Nro. 290. 2.- ¿Diga usted en que consistió la experticia? Respondió: Se trata de dejar constancia de la existencia, características y uso de objetos. 3.- ¿Diga usted sobre que versó la experticia? Respondió: Dinero en efectivo, de curso legal, un cuchillo y un celular. 4.- ¿Diga usted la cantidad de dinero al que realizó el peritaje? Respondió: Era billetes de baja denominación, de diferentes cantidades que sumaban un total de Bs. 2.500.000,00. 5.- ¿Diga usted quien dio la orden que se peritaran esas evidencias? Respondió: El Fiscal del Ministerio Público, gira las instrucciones y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas las realiza. 6.- ¿Diga usted si reconoce su firma? Respondió: Si.

    La Defensa Dra. R.M. preguntó: 1.- ¿Diga usted si sabe a quien le pertenece esos objetos? Respondió: No. 2.- ¿Diga usted a quien le devuelve los objetos? Respondió: Fueron devueltos a la comisión, a la policía Municipal de Los Salias, 3.- ¿Qué organismo le suministra las evidencias? Respondió: Policía del Municipio Los Salias.

    La Dra. W.F. no preguntó.

    Fue incorporada por su lectura la experticia de Reconocimiento Legal signada 9700-113-ATP-290, realizada por el funcionario Á.A.:

    Exposición: Las piezas recibidas a ser peritadas resultaron ser:

    01.-Cuarenta y cuatro (44) Billetes Papel Moneda, de la denominación de cincuenta Mil Bolívares (50.000,oo Bs) (…)

    02.- Quince (15) Billetes Papel Moneda, de la denominación de veinte Mil Bolívares (20.000,oo Bs) (…)

    03.- Un (01) Teléfono celular digital móvil, marca MOVISTAR, modelo: C212, color azul y plateado (…)

    04.- Un (01) instrumento manual de corte, de los denominados CUCHILLLO, conformado por una hoja de metal con bisel de corte aserrado en uno de sus lados con terminación distal puntiaguda, e impresión en su superficie donde se lee: “GRAN MAITRE BY WENGER STAINLESS SWISSMADE-3.30.111”. Dicha hoja de corte presenta una longitud de Once centímetros (11cm) en sus extremos más distales y un ancho de un centímetro con cinco milímetros (1,5.cm) en sus extremos más prominentes. El Mango esta conformado por una pieza de material sintético de color negro unido por medio de adherencias térmica a la prolongación de la hoja de corte.

    Conclusiones: En base al estudio realizado podemos concluir;

    01.- Las piezas antes descritas en el numeral 1 y dos corresponden a papel moneda de aparente curso legal en el país, pagaderos al portador en las oficinas del banco, canjeables por bienes o servicios, los cuales suman un total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES:………….Bs. 2.500.000,oo.

    02.-La pieza descrita en el numeral tres corresponde a un teléfono celular, diseñado con la finalidad de establecer comunicación verbal o escrita entre dos o más personas.

    03.- La pieza descrita en el numeral cuatro corresponde a un utensilio de uso domestico diseñado con la finalidad de realizar cortes en superficies de menor resistencia molecular, utilizando de manera atípica contra personas, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada.

    04.- Las piezas antes descritas una vez peritazas fueron devueltas a la comisión portadora del oficio de remisión al mando del detective P.O., placa LS114, adscrito a la Policía Municipal de Los Salias.

    (Folio 137, vto y 138, pieza I)

  3. En relación a la Experticia de avalúo real nro. 226, el Fiscal del Ministerio Público preguntó:

    1. - ¿Diga usted fecha y número de la experticia? Respondió: El Lunes 14-11-2005, experticia Nro. 226. 2.- ¿Diga usted sobre qué versó el avaluó real? Respuesta: un reloj pulsera marca ALFEX, un reloj de pulsera marca Swiss Army, con esfera plateada, una gargantilla de oro 18 quilates con un peso de 35 gramos, una esclava con un peso de 53 gramos. 4.- ¿Diga usted qué es un avaluó real? Es una valoración que se le hacen a los objetos, y en el cual se especifica su valor de acuerdo el uso y conservación de los mismos. 5.- ¿Diga usted el valor de las piezas? Respuesta: El valor se estimó en Bs. 7.460.000. 6.- ¿Diga usted si reconoce su firma en el peritaje? Si.

      La Defensa Dra. R.M. preguntó: 1.- ¿Diga usted sabe a quién le pertenecían esos objetos? Respondió: No, la experticia no tenía esa finalidad. 2.- ¿Diga usted a quien le devuelve los objetos? Respondió: Fueron devueltos a la comisión, a la policía Municipal de Los Salias, es Todo.

      La Dra. W.F. no preguntó.

      Se incorporó por su lectura la experticia de Avalúo Real signada 9700-113-ATP-226 practicada por el funcionario Á.A.:

      Exposición: Las piezas recibidas a ser peritadas resultaron ser:

      01.- Un (01) Reloj de Pulsera, de uso masculino, marca ALFEX, con correa de cuero color marrón, esfera redonda de metal amarillo, tapa posterior de metal de aspecto plateado con impresión en relieve donde se leen las iniciales: M.E.F.C. el fondo de la esfera es de color negro con un diseño alusivo a la figura de un aeroplano de dos alas superpuestas, y en la parte superior una figura alusiva a un ave, posee tres agujas o manecillas que señalan hora, minutos y segundos, los cuales están debidamente demarcados por números, se aprecia usado en regular estado de conservación y mantenimiento y se valoró en:………….Bs.300.00,oo.

      02.- Un (01) reloj de pulsera de uso masculino, marca: SMISS ARMY, con correa y esfera de metal de aspecto plateado, con fondo de color negro, con tres agujas o manecillas que demarcan hora, minutos y segundos, fabricado en suiza, se aprecia usado en buen estado de funcionamiento regular estado de conservación y mantenimiento. Se valoro en:……….Bs.1.000.000,oo.

      03.- Una (01) prenda conformada por una cadena o gargantilla, conformada por eslabones alusivos a figuras cilíndricas, elaboradas en metal amarillo oro 18 k, con una longitud de cincuenta y un centímetros (51 cm), y un peso de treinta y cinco gramos (35gr), se aprecia usada en buen estado de uso, conservación y mantenimiento, se valoro en:………..Bs.2.450.000,oo.

      04.- una (01) prenda conformada por una escala, con una placa de forma curva, y eslabones planos, con una longitud de veintidós centímetros (22cm) y un peso de cincuenta y tres gramos (53gr) se aprecia usada en buen estado de conservación y mantenimiento y se valoro en:……….Bs.3.710.000,oo.

      Conclusiones: En base al estudio realizado podemos concluir:

      01.- Las piezas antes descritas se valoraron en un total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS:…………..Bs.7.460.000.oo.

      04.-Las piezas antes descritas una vez peritadas fueron devueltas a la comisión portadora del oficio de remisión al mando del detective P.O., Placa LS 114, adscrito a la Policía Municipal de Los Salias.

      (Folio 139 y vto. Pieza I)

      Valora este Tribunal la declaración rendida por el ciudadano A.A.H. y los respectivos dictámenes periciales que suscribe, por ser proveniente de un experto en la materia que depone en base a los conocimientos científicos, experiencia en el área, y que los mismos no fueron contradichos por otro medio de prueba, así se tiene plena prueba de la existencia y características de una prenda de vestir de las denominadas camisa manga larga, de color azul oscuro, cuello en tela similar a jeans sistema de cerradura basado en botones de material sintético y ojales ubicados en la parte frontal, cuello y mangas, con etiqueta identificativa WRANGLER; un gorro, confeccionado en fibras sintéticas y naturales tejidas y teñidas en color negro, con una etiqueta en la parte frontal donde se lee: “NIKE” y el logotipo comercial de la referida marca; un gorro, confeccionado en fibras sintéticas y naturales tejidas en colores azul en la parte superior y un borde inferior de color blanco, con inscripción en letras de color blanco en la parte frontal donde se lee: “ZCUD USA NEVER BE THE SAME- CODE: 2129472800. SITE: WWW.ZCUDUSA. COM (LOGOTIPO COMERCIAL ZCUD) CREATED BY C.O W.USA.”, piezas estas que fueron colectadas por el experto F.A. en los alrededores de la Quinta “MARILENA” ubicada en Colinas de la Mariposa, ello según se indica en la Inspección nro. 1529.

      Igualmente, se tiene plena prueba de la existencia de 44 billetes papel moneda, de la denominación de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) y quince (15) billetes papel moneda, de la denominación de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), que suman un total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo); un teléfono celular digital móvil, marca MOVISTAR, modelo: C212, color azul y plateado; un reloj pulsera de uso masculino marca ALFEX, un reloj de pulsera de uso masculino marca Swiss Army, con esfera plateada, una gargantilla de oro 18 quilates con una longitud de 51 centímetros y un peso de 35 gramos y una esclava con una longitud de veintidós centímetros (22cm) y un peso de 53 gramos, objetos éstos que le fueron incautados al ciudadano A.A.P., cuando fue aprehendido al momento que salía por la parte posterior de la quinta MARILENA, por el funcionario de la Policía de Los Salias J.H. y señalados por la ciudadana M.E.F. en su declaración como los mismos que le robó el antes mencionado ciudadano.

      Se tiene plena prueba de la existencia un instrumento manual de corte denominado “CUCHILLO”, conformado por una hoja de metal que tiene una longitud de 11 centímetros y un ancho de un centímetro con cinco milímetros, con bisel de corte aserrado en uno de sus lados con terminación distal puntiaguda, cuyo mango esta conformado por una pieza de material sintético de color negro unido por medio de adherencias térmica a la prolongación de la hoja de corte, instrumento que tomó el ciudadano A.A.P. de la quinta MARILENA y con el cual amenazaba a la ciudadana M.E.F.C..

      3) El ciudadano J.A.H.R., portador de la cédula de identidad nro. V.- 13.672.810, de 29 años de edad, Grado de instrucción: Bachiller, labora en Policía Municipal de Los Salias desde hace 6 años, 5 meses y 14 días, con la Jerarquía de Detective, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

      En Noviembre de 2005, creo 13, estábamos trabajando un fin de semana de sábado para domingo, como a las 7:50 a.m. cuando se recibe una llamada de una oficina de seguridad y se informa que en el centro comercial Los Altos en la joyería se estaba efectuando un robo, el funcionario Camejo se trasladó al lugar, una vez allí me hace el llamado para que le brinde apoyo, logra sacar a un ciudadano, yo me traslado, le decimos que nos lleve a su casa, él dice que tienen secuestrados a su hija y sus nietos, en el camino a su residencia, me da las descripciones de la persona que tiene secuestrada a su hija bajo amenaza d muerte, al llegar al lugar nos colocamos en diferentes puntos de la cercanos a la casa, para esperar a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pasado un rato veo salir por la parte de atrás a una persona con las características que me había indicado el señor, este se pone nervioso, y al realizarle la inspección corporal se encontraron prendas, dinero en efectivo y teléfono celular, me señala que si estaba dentro de la vivienda, pero que no portaba armas, fue esposado y fue trasladado junto con las piezas a la sede del Despacho, otros funcionaros se quedaron en sitio y encontraron un arma blanca, y las víctimas que estaban allí les indicaron que el ciudadano las tenia amenazado con un cuchillo, H.C. recolecta el arma con el que las víctimas habían sido amenazadas. es Todo…

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

    2. - ¿Diga usted donde se encontraba cuando recibe la llamada? Respuesta: En la Redoma de San Antonio. 2.- ¿Diga usted que a que hora recibe la llamada? Respondió: como a las 7:50 de la mañana. 3.- ¿Qué información le suministran al realizarle la llamada? Respondió: Me hacen el llamado porque se estaba realizando un robo en el Centro Comercial Los Altos, pero presté el apoyo ya que la víctima indicó que en su casa los tenían secuestrados. 4.- ¿Diga usted a que dirección se dirigieron? Respondió: Hacia el Cují, y cuando llegamos yo pasé la casa y paré la unidad a una distancia prudente, 5.- ¿Diga usted en compañía de que Funcionario se traslada a la dirección señalada? Respondió: Junto con la Detective E.R.. 6.- ¿Diga usted si se traslada con la víctima? Respuesta: Si, estaba muy nervioso pero me indicó el camino a su casa. 7.- ¿Diga usted cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que recibe la llamada y llega a la casa de la víctima? Respondió: Como 25 minutos. 8.- ¿Diga usted qué hace al llegar? Respondió: Resguarde a la víctima, y quedó en compañía de la Detective E.R., yo me coloqué en la parte de atrás de la casa, con el agente H.C., a resguardar esa área, quien llegó con YOFRE en una moto, 9.- ¿Diga usted cuántas unidades eran? Respondió: Dos, cuatro funcionaros en total, ESMERALDA y yo en el Machito y H.C. y YOFRE en la moto, 10.- ¿Diga usted qué hace al ver la persona que sale por la parte de atrás de la casa? Respuesta: Ya que el dueño de la casa me había dado la descripción de la persona que estaba dentro de su vivienda, le di la voz de alto, y éste se pone nervioso, se le hace el registro, la víctima lo reconoció una vez que se le detuvo, 11.- ¿Diga usted si cree que al ver nuevamente a la persona la podría reconocer? En este estado, la Dra. R.M., Defensora Pública Penal, objeta la pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público y se opone a la misma. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien considera que si puede formular esa pregunta, por lo que solicita le sea permitido. De seguidas, el Tribunal, vista la objeción formulada, la declara no ha lugar, y ordena al testigo conteste la pregunta. Por lo que respondió: Si e indica: El señor que se encuentra en esta sala, y posee las muletas, (señala al acusado PULIDO H.A.A.). 12.- ¿Diga usted si la víctima lo reconoció en ese momento? Respondió: Si, nos indicó que había sido él. 13.- ¿Diga usted que le incautó? Respondió: Un teléfono celular y joyas varias, cadena, relojes, esclava y dinero, 14.- ¿Diga usted cuál fue el funcionario que incauta el arma blanca? Respondió: El Agente YOFRE PIÑERO. 15.- ¿Diga usted cuantas personas quedaron en la residencia de la víctima? Respondió: El Detective H.C., J.H., que ya no pertenece a la Delegación, el agente M.M., se quedaron en total cuatro funcionaros. 15.- ¿Diga usted donde estaba la víctima? Respuesta: Fue puesta en una Unidad para ser trasladada al Despacho, es Todo.

      La Dra. W.F. preguntó: 1.- ¿Diga usted, la distancia de la vivienda al lugar donde aprehendió al ciudadano que fue señalado por la víctima? Respondió: unos 30 metros. 2.- ¿Diga usted si el ciudadano realizó algún tipo de objeción? Respondió: Ninguna, incluso me dijo que si había sido él y que no tenía armamento. 3.- ¿Diga usted que cantidad de dinero y objetos le incautó? Respondió: No sabría decirle con exactitud, pero habían cadenas, relojes, esclavas, anillos, celulares, etc.

      La Dra. R.M. no preguntó.

      El Tribunal formuló las siguientes preguntas:

    3. - ¿Diga usted donde incautó los objetos? Respondió: En el bolsillo delantero izquierdo del mono que vestía. 2.- ¿Diga usted si todo lo incautado lo tenía allí en el bolsillo? Respondió: Si. 3.- ¿Diga usted que hizo con los objetos que fueron incautados? Respondió: Fueron llevados al despacho, donde la víctima los reconoció, incluso se contó el dinero y la víctima, manifestó que eso fue lo que se le quitó, que le dinero lo tenía en una chaqueta. 4.- ¿Diga usted si recuerda el nombre de la víctima? Respondió: Fermín. 5.- ¿Diga usted si además de prendas también incauto dinero en efectivo? Respondió: Si, la cantidad de Bs. 2.500.000, en el bolsillo donde tenía las joyas. 6.- ¿Diga usted si recuerda el lugar donde realiza la aprehensión? Respondió: En la parte de atrás de la casa, en la calle que da a la parte detrás de la casa, detrás de la Avenida principal del Cují, es una calle alterna. 7.- ¿Diga usted la hora y fecha del procedimiento? Respondió: Como a las 8 o 9 de la mañana, del día 13-11-2005, es Todo. Cesaron.

      Valora este Tribunal la declaración dada por el ciudadano J.A.H.R., quien tiene conocimiento directo de los hechos acerca de los cuales depone, al infundir credibilidad su dicho, aunado a que son concordantes sus afirmaciones con las deposiciones de los funcionarios policiales actuantes E.R., H.C. y PIÑERO YOFRE, y que demuestra la participación y culpabilidad del ciudadano A.P.. Se tiene así por probado que el funcionario de la Policía Municipal de Los Salias J.A.H.R., el 13 de Noviembre de 2005, aproximadamente siendo las 7:50 de la mañana, encontrándose en la Redoma de San Antonio, recibe llamada donde le informan que se estaba cometiendo un robo en la joyería del Centro Comercial Los Altos, por lo que se apersona al sitio y una vez allí, el funcionario policial F.C. le ordena que se dirija conjuntamente con la funcionaria E.R. y el ciudadano P.F., hacia la residencia de éste ubicada la avenida principal de El Cují, Colinas de La Mariposa, lugar donde tenían “secuestrados” a su hija y nietos.

      Una vez en el sector, aparcan la unidad policial adyacente a la quinta MARILENA, permaneciendo en el vehículo la detective E.R. y el ciudadano víctima P.F.. El funcionario J.H. se apostó en la parte posterior de la casa, conjuntamente con el agente YOFRE PIÑERO, y poco después avistan caminando al ciudadano A.A.P., quien fue reconocido al momento, según indicó el deponente, por el ciudadano P.F. como uno de los agresores, por lo que es aprehendido, a quien le incauta, en el bolsillo delantero izquierdo del mono que vestía, un teléfono celular y joyas varias, cadena, relojes, esclava y la cantidad de Bs. 2.500.000,00. Precisó el deponente J.H. que “la víctima (P.F.) lo reconoció (al acusado A.P.) una vez que se le detuvo”, así como reconoció los objetos y el dinero que se le incautaron.

      Señaló el ciudadano J.H., en la Sala de audiencias, al ciudadano A.A.P.H. como la persona que detuvo detrás de la quinta MARILENA ubicada en la avenida principal de Colinas de La Mariposa, El Cují, declaración que se valora como plena prueba de la culpabilidad del acusado dado lo preciso del deponente en su afirmación, siguiendo en tal sentido lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fechada 8 de Agosto de 2006, expediente RC-06-195, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

      4) La ciudadana ERMIRMA E.R.G., portadora de la cédula de identidad nro. V-12.618.917, de 31 años de edad, Grado de instrucción: T.S.U. en Ciencias Policiales, labora en Policía Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, desde hace 7 años, Jerarquía: Detective, declaró:

      … Como a las 7:25 de la mañana, del mes Noviembre de 2005, recibí instrucciones de mi supervisor para que me trasladara al Centro Comercial Los Altos, al llegar allí, me hicieron entrega de un ciudadano para que lo trasladara a su vivienda ya que se encontraba un sujeto en su casa y había secuestrado a sus hijos, en el camino el señor nos indicó que dos sujetos anoche entraron a su casa y en la mañana, uno se quedó y el otro salió con él y su señora para la joyeria, al llegar resguardamos varias zonas de la casa, un funcionario se colocó en la parte trasera, en eso venia un señor con un mono oscuro saliendo de la parte de atrás, y el señor (la víctima) nos indicó que era el sujeto, les indiqué vía radio a otros los funcionarios, y los compañeros hicieron la aprehensión, posteriormente los trasladamos hacia el Despacho, es Todo…

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

    4. - ¿Diga usted si recuerda la fecha y hora exacta? Respuesta: Si, el 13-11-2005, a las 7:20 de la mañana. 2.- ¿Diga usted donde se encontraba usted a esa hora de la mañana? Respondió: Iba a entregar la Unidad. 3.- ¿Con quien se encontraba en ese momento? Respondió: con el funcionario J.G.L.. 4.- ¿Diga usted cual fue la información que recibe? Respondió: Recibí la información del supervisor del grupo, quien nos señaló que había una situación de alarma en el Centro Comercial Los Altos, cuando llegué el funcionario CAMEJO FRANCISCO me hace entrega del señor (víctima). 5.- ¿Diga usted en compañía de quien estaba? Respondió: Detective J.G., llegué con él pero cuando me hacen entrega del señor abordé otra unidad con otro funcionario Agente H.J., ahora Detective y la víctima. 6.- ¿Diga usted a qué dirección se dirigen? Respuesta: Sector el Cují, Colinas de la Mariposa. 7.- ¿Diga usted cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que recibe la llamada y llega al centro comercial? Respondió: Pocos minutos, ya que la estación de servicio queda a dos cuadras del centro comercial. 8.- ¿Diga usted el tiempo que transcurrió del Centro Comercial a la vivienda ubicada en el cují? Respondió: Como quince minutos. 9.- ¿Diga usted cuanto tiempo paso desde que llegan, y cuando ven al señor? Respondió: Menos de 10 minutos. 10.-¿Diga usted en qué momento es informado por la víctima que esa persona, que salía por la parte trasera, era la que se encontraba en su vivienda? Respuesta: De punto a punto le señale al Detective Inspector Castellano, transmito por radio que era el ciudadano que iba bajando, ellos ya se habían dado cuenta. 11.- ¿Diga usted que hacia el agente H.J.? Respondió: Yo lo podía ver, ya que estaba ubicada dentro de la unidad policial con la víctima y vi cuando lo aprehenden. 12.- ¿Diga usted cual de los funcionarios lo aprehende? Respondió: El Agente H.J. y YOFRE PIÑERO. 13.- ¿Diga usted a que distancia se encontraba? Respondió: como de 10 a 15 metros. 14.- ¿Diga usted si la víctima se encontraba en la unidad policial? Respondió: Si, en todo momento. 15.- ¿Diga usted si recuerda las características de la persona que aprehendieron? Respondió: Si, era de tez morena, bajo, fornido. 16.- ¿Diga usted donde trasladaron a esa persona? Respondió: En la Unidad donde yo estaba. 17.- ¿Diga usted si presenció la aprehensión? Respondió: No. 18.- ¿Diga usted si vuelve a ver a esa persona la reconocería? Respondió: Si, es el señor que esta sentado allá, con muletas. (Señala al acusado PULIDO H.A.A.), es Todo.

      La Dra. W.F. preguntó: 1.- ¿Diga usted, quien traslada al aprehendido y hacia donde? Respondió: Yo lo traslado con otro compañero, y la víctima queda en su residencia. 2.- ¿Diga usted si observó los objetos incautados? Respondió: Si, un dinero en efectivo, unas joyas.

      La Dra. R.M. no preguntó.

      El Tribunal preguntó: 1.- ¿Diga usted si desde el punto donde estaba ubicada en la unidad policial visualizaba la parte de atrás de la casa? Respondió: No todo, pero hay un espacio que se ve, el muro el callejón y la avenida. 2.- ¿Diga usted dónde observó a la persona que resultó aprehendida? Respondió: Cuando venía bajando, saliendo de la curva, el señor que estaba en el carro lo señala que era él, el que estaba en la casa. 3.- ¿Diga usted si es allí cuando da a aviso a los funcionarios? Respondió: Si, les aviso por radio, es Todo.

      La declaración de la ciudadana ERMIRMA E.R.G., se valora por ser proveniente de persona que se mostró segura en sus dichos y afirmaciones, al tener conocimiento directo de los hechos y ser concordante con las demás declaraciones, que demuestran en su conjunto el hecho objeto del proceso y la participación del acusado A.P. en el mismo. Se estima así plena prueba que aproximadamente a las 7:25 de la mañana del día 13 de Noviembre de 2005, cumpliendo instrucciones del supervisor del grupo, se apersona, en compañía de J.G., al Centro Comercial Los Altos donde se suscitaba una situación de alarma, y una vez en el sitio, el funcionario F.C. le ordena que se dirija, con el ciudadano P.F., a la vivienda de éste, ubicada en el sector El Cují, Colinas de La Mariposa, donde se traslada en compañía del funcionario J.H..

      En el camino, dijo, que el señor P.F. les indicó que dos sujetos, la noche anterior, entraron a su casa y en la mañana, uno se quedó y el otro salió con él y su señora (MARÍA C.d.F.) hacia la joyería.

      Al llegar a la vivienda, tanto el ciudadano P.F. como la funcionaria E.R., permanecen en el vehículo en el cual se desplazaron, siendo que el funcionario J.H. se ubicó en la parte trasera de la vivienda. Encontrándose en el vehículo, observó que venía un ciudadano con un mono oscuro saliendo de la parte de atrás de la casa, momento en el que el señor P.F. le indica que “era el sujeto, el que estaba en la casa”, por lo que acto seguido les avisa, vía radio, a los otros funcionarios que estaban en el lugar, quienes ya se habían percatado de la situación, y finalmente se produce la aprehensión del ciudadano A.A.P..

      Señaló la deponente, espontáneamente, en la Sala de audiencias, al ciudadano A.P.H. como la persona que fue aprehendida y que fue señalada por el ciudadano P.F. de haber ingresado en compañía de otro ciudadano a su vivienda, la noche anterior, y donde los mantenían retenidos.

      5) El ciudadano H.R.C.I., portador de la cédula de identidad nro. V-12.068.173, de 32 años de edad, Grado de instrucción: Bachiller, labora en Policía Municipal de Los Salias, desde hace 7 años, con la Jerarquía Sub-Inspector, declaró:

      …Para el 13-11-2005 en horas de la mañana recibí una llamada vía radio de parte del inspector F.C., quien me solicita me trasladara en apoyo a los tripulantes de la unidad 015 detectives Agente E.R. e H.J. a una residencia ubicada en El Cují en San Antonio, inmediatamente le indiqué al agente YOFRE PIÑERO, que me acompañara, y me trasladé en una unidad moto, una vez que llegué a la residencia me reuní con la detective RODRÍGUEZ quien me manifestó que un ciudadano de edad avanzada que se encontraba sentado en la parte posterior, era el propietario de una vivienda, y que había sido víctima de un robo tanto de su joyería como de su casa, y tenían en condición de rehenes a su hija y sus nietos, solicitándole detalle de la dirección de la casa para acercarnos a la vivienda, indicándole a la detective que aparcara en la parte de abajo sin ser vista, y a los otros dos funcionarios se ubicaran igualmente sin ser vistos, yo estaba ubicado en la parte delantera de la vivienda y aviste un señor que se me indicó era un inquilino, seguidamente, observé en la parte de abajo a un ciudadano que se asomó en una de las ventanas adyacentes a la puertas, y se volvió a meter, le indiqué en voz alta si podía salir, siendo negativo ya que ingresó y no salió mas, después salió una muchacha y dos niños, y luego escuché vía radio que la detective indicaba que el sujeto que iba saliendo en la parte de atrás, era el sujeto que había ingresado a la casa desde horas de la mañana, siendo aprehendido por los funcionarios, posteriormente al lugar se presentó el inspector HERNÁNDEZ, agente MANCHENIO, y previo a que la propietaria nos abrió la puerta principal realizamos una inspección para ver si quedaba alguna persona dentro, y la señora nos indicó que eran solo ellos, nos trasladamos nosotros en la unidad policial y ellos en su vehículo particular, yo iba en la moto escoltándolos hasta la sede del despacho, y la funcionaria trasladó al detenido, es Todo…

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

    5. -¿Diga usted si recuerda la fecha y año de los hechos?, Respuesta: 13-11-2005. 2.- ¿Diga donde se encontraba usted a esa hora de la mañana? Respondió: En el Despacho, ubicado en la carretera panamericana Km. 14, al lado de Centro Comercial Galerías Las Américas. 3.- ¿Recuerda la Hora que recibe la llamada? Respondió: Entre las 7:00 a.m. y 7:30 a.m. horas de la mañana. 4.- ¿Diga usted que instrucción recibe? Respondió: Que me trasladara a la dirección para verificar si se encontraban unos rehenes producto de un robo simultáneo. 5- ¿Diga usted en compañía de quien se traslada? Respondió: Junto con el Agente YOFRE PIÑERO en una moto. 6.- ¿Diga usted tiempo que transcurre? Respondió: De 15 a 20 minutos. 7.- ¿Diga usted si la funcionaria E.R. le indicó lo que estaba sucediendo? Respuesta: Vía radio no, pero al llegar al lugar me indicaron la situación. 8.- ¿Diga usted si la víctima se encontraba en la Unidad policial? Respondió: Si, en la parte posterior. 9.- ¿Diga usted que distancia había aproximadamente entre la unidad policial y la casa de la víctima? Respondió: Unos 200 a 300 metros. 10.- ¿Diga usted cuantos funcionarios actuaron el procedimiento? Respondió: Cuatro. 11.- ¿Diga si usted era el funcionario de mayor rango? Respuesta: En ese momento si. 12.- ¿Diga usted donde se ubica al llegar a la casa? Respondió: En la parte superior de la calle frente a la vivienda. 13- ¿Diga usted donde se encontraba ubicada la funcionaria E.R.? Respondió: En la parte de abajo. 14.- ¿Diga usted si tenia visión desde ese punto a donde se encontraron los compañeros? Respondió: Si, pero no veía la unidad policial. 15.- ¿Diga si la persona que usted señala haberse asomado a la ventana eran inquilinos de la casa? Respondió: Si, al preguntar a la víctima el manifestó que eran un anexo con entrada independiente, ajena a su familia. 16.- ¿Diga usted en que momento escuchó vía radio que el acusado salía de la casa? Respondió: Hubo un momento de silencio y fue cuando la funcionario indicó vía radio. 17.- ¿Diga usted si vio la aprehensión? Respondió: Si y me mantuve en el lugar donde estaba para esperar cualquier reacción por la parte de enfrente de la vivienda. 18.- ¿Diga usted a que distancia aproximadamente se encontraba? Respondió: Unos 5 metros. 19.- ¿Diga usted las características físicas de la persona que resulto aprehendido? Respondió: Suéter oscuro, moreno, mayor, andaba en ropa deportiva. 20.- ¿Diga usted si vio la inspección realizada a la persona? Respondió: Al momento que practican la detención los funcionarios realizan la inspección pero mi atención se distrajo porque fue el momento en que se abrió la puerta y sale la señora con los niños. 21.- ¿Diga usted cuantos Funcionarios se quedan en el lugar? Respondió: El Agente JHONNY y agente MARCHENA, y se quedan resguardando la casa, yo me traslado con la señora (víctima). 22.- ¿Diga usted cuando se retira de la casa ya se había realizado el traslado del detenido? Respondió: Una Unidad trasladó el detenido, y la víctima se trasladó en su vehículo particular, ya que no quería montar a los niños en la unidad policial, y yo la escolté hasta el despacho en la moto, es Todo.

      La Dra. R.M. preguntó: 1.- ¿Diga usted cuantas personas resultaron aprehendidas? Respondió: Una. 2.- ¿Diga usted cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Respondió: mi persona en la unidad 016, con YOFRE, quien detuvo con HIDALGO que conducía la patrulla 015 con ESMERALDA, y posteriormente llegaron unas unidades de apoyo, es Todo.

      La Dra. W.F. preguntó:

    6. - ¿Diga usted, las características del sujeto que resultó aprehendido? Respondió: Un ciudadano de contextura gruesa, ropa deportiva, cabello abundante poco claro, moreno, de 1.60 de altura, de 35 a 40 años de edad, cabello negro tirando a canoso. 2.- ¿Diga usted quienes se encontraban en la residencia? Respondió: Me abrió la puerta la señora con los niños, H.J., el Agente MARCHENA y yo sólo nosotros tres revisamos la vivienda. 3.- ¿Diga usted donde se encontraba la funcionario E.R.? Respondió: En la parte de abajo resguardando al propietario de la residencia, es Todo.

      Valora esta juzgadora la declaración del ciudadano H.R.C.I., quien depone en base al conocimiento directo que tiene de los hechos, aunado a que es concordante su dicho con las demás testimoniales, que demuestran en su conjunto el hecho objeto del proceso y la participación del acusado A.A.P.. Así se tiene por probado que en horas de la mañana del día 13 de Noviembre de 2005, encontrándose en la sede del organismo policial ubicada adyacente al centro comercial Galerías Las Américas, recibió una llamada vía radio de parte del inspector F.C., quien le solicita se apersone en apoyo a los tripulantes de la unidad 015, detectives Agente E.R. e H.J., a una residencia ubicada en el sector El Cují, Colinas de La Mariposa, a objeto de verificar “situación de rehenes producto de un robo simultáneo”, por lo que conjuntamente con el agente YOFRE PIÑERO se trasladan en una unidad moto.

      Una vez en el sitio, la detective E.R. le manifestó que el ciudadano P.F., propietario de la vivienda y quien se encontraba sentado en la parte posterior de la unidad policial, le dijo que “había sido víctima de un robo tanto en su joyería como en su casa, y tenían en condición de rehenes a su hija y sus nietos”. El ciudadano H.C. se ubicó frente a la vivienda, allí vio a un ciudadano que se asomó, momentáneamente, por una de las ventanas adyacentes a la puerta a quien le indicó que saliera, haciendo ésta caso omiso. Posteriormente, indicó el ciudadano H.C., salen de la casa una muchacha y dos niños. Luego escuchó vía radio que la detective E.R. indicaba que el ciudadano que iba saliendo por la parte posterior de la vivienda era la persona que dijo la víctima había ingresado la noche anterior.

      6) El ciudadano J.A.G.L., portador de la cédula de identidad nro. V-12.879.593, de 29 años de edad, Grado de instrucción: Bachiller, labora en Policía Municipal de Los Salias, desde hace 5 años, Jerarquía: Detective, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

      …Me encontraba de guardia el día 13-11-2006, recibimos llamado de la Central de Comunicaciones, informándonos que se estaba cometiendo un delito en la Joyería del C. C. Los Altos, me traslado con la detective E.R., al llegar allá estaba el inspector CAMEJO verificamos la veracidad de los hechos, estaba un sujeto moreno chaqueta de blue jeans, y un ciudadano mayor, de avanzada edad, se le permitió que saliera, nos indicó que en su casa había otro ciudadano que tenía retenida a su hija y sus nietos, el inspector CAMEJO dio la instrucción que se trasladaran, yo me quedé con el inspector CAMEJO, y los otros funcionarios se llevan al señor, el ciudadano se fue por la rampa hacia el Central Madeirense, realizó dos impactos al inspector CAMEJO y huyó hacia el estacionamiento y estaba exigiendo las llaves de la camioneta, después llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y recibí instrucciones para retirarme, me quedé en la parte de arriba, es Todo …

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

    7. - ¿Diga usted si recuerda la fecha? Respondió: Si, el 13-11-2006. 2-. ¿Diga usted dónde se encontraba al momento de recibir la llamada? Respondió: Veníamos por la panamericana a echarle gasolina a la Unidad. 3.- ¿Cuál fue la información que recibió? Respondió: Que se estaba desenvolviendo un robo dentro de la joyería JOCIMAR no recuerdo bien el nombre. 4.- ¿Diga usted de que se percata cuando llega al lugar? Respondió: Al llegar vemos a los dos señores contando dinero, y otro ciudadano en la parte de atrás, era alto tez morena, vestido con chaqueta de blue jeans, le hicimos el llamado que salieran y no nos hacían caso. 5.- ¿Diga usted en que momento ve a la persona que sale del local? Respondió: Sale un señor, que resultó ser el dueño de la joyería para decirnos que nos retiráramos, que lo robaban y que la vida de su familia corría peligro, nosotros nos negamos, fue cuando CAMEJO le dijo a la detective ESMERALDA para que se trasladara a su casa. 6.- ¿Diga usted dónde se encontraba cuando el señor sale? Respondió: Frente del local. 7.- ¿Diga usted cuando se percata que las personas contaban dinero? Respuesta: al llegar, estaban haciendo como un cierre de caja, y fue cuando observamos a un ciudadano en la parte de atrás observándonos, de una manera no cónsona. 8.- ¿Diga usted en qué momento sale ese individuo? Respondió: Sale el señor, uno de los dueños y dice la situación, no dejamos que entre, le decimos al señor que salga, que depusiera su actitud, y fue cuando salió con un arma, usando de escudo a la señora y la apuntaba con el arma. El inspector Camejo no le permitió al señor entrar de nuevo. 9.- ¿Diga usted cuando esta persona sale con la señora como la llevaba? Respondió: La llevaba agarrada por el cuello con la mano izquierda y en la otra mano llevaba el arma. 10.- ¿Diga usted el recorrido que hizo esa persona, hacia donde se desplazó al salir del local? Respondió: Caminaron por el pasillo donde esta la rampa, y cae frente al Central Madeirense, el inspector Camejo se fue tras de ellos y yo me fui por la parte principal, por las escaleras, y es cuando le hace dos disparos al inspector Camejo, y huye al sótano. 11.- ¿Diga usted si tuvo a la vista a esa persona? Respuesta: Si. 12.- ¿Diga usted las características de esa persona? Respondió: Un señor canoso moreno, más o menos robusto, como de 50 años de edad, vestía todo de jeans. 13.- ¿Diga usted si lo ha vuelto a ver después del momento en que fue aprehendido? Respondió: No. 14.- ¿Diga usted donde fueron las dos detonaciones? Respondió: Al final de la rampa, donde empiezan las escaleras para el sótano, el inspector se encontraba en la parte alta de la rampa, en el primer descanso y allí le hizo las detonaciones. 15.- ¿Diga usted con quien se va el dueño de la joyería? Respondió: Con la detective E.R. e H.J., comisionados por el inspector Camejo. 16.- ¿Cual fue la actitud del inspector Camejo cuando le disparan, logró accionar su arma? Respondió: No, porque no tenía un ángulo preciso, se tiro al piso para evitar los disparos. 17.- ¿Diga usted en que momento hace entrada los PTJ? Respondió: Cuando el ciudadano se encontraba en el estacionamiento con la camioneta y la ciudadana, llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, posteriormente llega el BAE. Después el inspector Camejo me dice que resguarde la parte de atrás. Es Todo.

      La Dra. R.M. preguntó:

    8. - ¿Diga si usted realizó la aprehensión de algún sujeto en el lugar donde ocurrieron los hechos? Respondió: No. 2-. ¿Diga usted otros Funcionarios que intervienen? Respondió: CAMEJO FRANCISCO, y otro funcionario que ya no trabaja en la policía llamado PADILLA MIGUEL. 3.- ¿Diga usted quien manejaba la Unidad Policial cuando recibe la llamada? Respondió: Yo. 4.- ¿Diga usted si portaba arma de fuego? Respondió: Si, ya que estaba de servicio, tenía una pistola Glock calibre 9 milímetros. 5.- ¿Diga usted la hora en que ocurrieron los hechos? Respondió: Eran las 7:20 a.m. aproximadamente. 6.- ¿Diga usted si accionó su arma? Respondió: No. 7.- ¿Diga usted si hubo disparos? Respondió: Los del ciudadano que llevaba a la víctima que disparó a Camejo. 8.- ¿Diga usted si los Funcionarios portaban armas de fuego? Respondió: Si, tenían revolver y pistolas 9 milímetros. 9.- ¿Diga usted cuantas detonaciones escuchó? Respondió: Dos y cuando estaba fuera escuché 4 que es cuando sacan a la señora y al señor herido. 10.- ¿Diga usted dónde se encontraba al momento que ocurrieron los hechos? Respondió: Frente a la víctima y frente al señor. 11.- ¿Diga usted donde se encontraba el Detective Camejo? Respondió: A un costado, en la parte izquierda arriba. 12.- ¿Diga usted cuantos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas llegaron? Respondió: Dos en la primera unidad y después once, creo del BAE. 13.- ¿Diga usted si portaban armas? Respondió: Pistolas Glock calibre 9 milímetros. 14.- ¿Diga usted si ratifica el acta policial? Respondió: Si, es Todo.

      La Dra. W.F. manifestó no tener preguntas que formular.

      El Tribunal procedió a interrogar de la siguiente manera:

    9. - ¿Diga usted si hubo algún disparo frente a la joyería? Respondió: No. 2.- ¿Diga usted que pasó exactamente cuando se encontraban frente a la joyería? Respondió: Estábamos los tres funcionaros, cuando sale un ciudadano y nos indica que lo estaban robando, desde la noche anterior y nos pidió que nos retiráramos ya que tenia miedo por la vida de sus familiares, y trata de ingresar nuevamente a la joyería, pero el detective Camejo se lo impide, sin embargo, el insistió ya que no quería dejar a su esposa sola, y es cuando se comisiona a la Agente E.R. e HIDALGO, para que lo traslade a su casa, y verifique lo que sucedía allí. 3.- ¿Diga usted una vez que no se le permite a la víctima regresar, que pasó dentro del local? Respondió: Pasaron unos minutos y sale el ciudadano que estaba en la trastienda como escondido, agarra a la señora por la espalda y saca un arma de fuego, exigiendo que lo dejaran salir, que se quería retirar de allí, y camina desde la joyería en el camino superior por donde esta la rampa, el funcionario Camejo se va detrás de ellos a una distancia prudencial, cuando llega a las escaleras para ir al sótano, se voltea y le realiza dos impactos al inspector, bajamos al sótano y exigió las llaves de una camioneta blazer que se encontraba estacionada, y pasado un tiempo llega la PTJ, y se nos ordena que resguardáramos la parte externa, ya había bastante gente, posteriormente no vi mas a los sujetos, sino cuando escucho otras detonaciones, entraron los bomberos, sale herida la señora y el sujeto. 4.- ¿Diga usted si observó el momento en que hieren a la ciudadana que resultó fallecida? Respondió: No, ya me encontraba afuera. 5.- ¿Diga usted en qué punto se colocó? Respondió: En la entrada principal, por órdenes del inspector Camejo.

      Se valora la declaración del ciudadano J.A.G.L., funcionario de la Policía Municipal de Los Salias, quien depone en base al conocimiento directo que tiene de los hechos, al ser su dicho concordante con las demás declaraciones rendidas en el juicio, infundiendo el mismo credibilidad en la juzgadora, por lo que se tiene plena prueba que encontrándose con la detective E.R. el día 13 de Noviembre, recibe llamado de la Central de Comunicaciones, informando que se estaba cometiendo un delito en la Joyería del centro comercial Los Altos, se trasladan al lugar, se entrevistan con el inspector F.C., al llegar a la joyería avistan en su interior a un sujeto moreno que vestía chaqueta de blue jeans, que estaba en la parte de atrás, era alto, de tez morena, también observan a dos señores contando dinero, le hacen el llamado para que salieran y no les hacían caso, pero que posteriormente sale un señor, que resultó ser el dueño de la joyería (P.F.) para “decirnos que nos retiráramos, que lo robaban y que la vida de su familia corría peligro, que en su casa había otro ciudadano que tenía retenida a su hija y sus nietos”. Los funcionarios policiales impiden, dijo, que el señor ingrese nuevamente a la joyería, y, “el funcionario CAMEJO dio la instrucción a los funcionarios E.R. y H.C. para que se trasladaran, conjuntamente con el dueño de la joyería, P.F., a la casa de éste”.

      El funcionario J.G. permaneció, con el funcionario F.C., frente a la joyería, en el centro comercial Los Altos. Allí, señaló: “decimos al señor que salga, que depusiera su actitud, y fue cuando salió (de la joyería) con un arma, usando de escudo a la señora (MARÍA C.C.d.F.) y la apuntaba con el arma”. Manifestó que el ciudadano llevaba a la señora agarrada por el cuello con la mano izquierda y en la otra mano llevaba el arma, que caminaron por el pasillo, el ciudadano se fue por la rampa que conduce hacia el Central Madeirense, el inspector F.C. lo persiguió, y cuando éste se encontraba al final de la rampa, donde empiezan las escaleras para el sótano, en el primer descanso, el sujeto acciona el arma que portaba, en dos oportunidades, contra el inspector CAMEJO, quien ante la agresión se tiró al piso, y el sujeto huye hacia el sótano, hacia el estacionamiento.

      Dijo que el ciudadano agresor, a quien describió como un señor canoso, moreno, más o menos robusto, como de 50 años de edad (características que coinciden con el acusado M.A.P.) y que al momento vestía todo de jeans, estaba exigiendo las llaves de la camioneta. Cuando el ciudadano se encontraba en el estacionamiento con la camioneta y la ciudadana, llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, posteriormente llega la Brigada de Acciones Especiales, por lo que el inspector CAMEJO le ordena que se retire del estacionamiento del sótano.

      Refirió el ciudadano J.G. que escuchó dos detonaciones y cuando estaba fuera del centro comercial escuchó 4 cuatro más, “que es cuando sacan a la señora y al señor herido”. A pregunta formulada ¿Diga usted si observó el momento en que hieren a la ciudadana que resultó fallecida?, respondió: “No, ya me encontraba afuera”.

      7) El ciudadano YOFRE J.P.C., portador de la cédula de identidad nro. V-15.715.471, de 23 años de edad, Grado de instrucción: Bachiller Industrial, labora en Policía Municipal de Los Salias, desde hace 3 años y medio, Jerarquía: Agente, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

      … Estaba en labores de servicio culminando la guardia, cuando recibí instrucciones del inspector Camejo, para que me trasladara al sector el Cují con CASTELLANOS, al llegar al lugar donde tenían secuestrados a unas personas, rodeamos la casa, posteriormente me trasladé detrás de la casa, el señor dueño de la casa señaló a una persona que venia bajando por la calle, y esta era la persona que se encontraba en la vivienda, el agente J.H., lo requisó y yo le puse las esposas, una de las personas a las que tenía retenidas, me dijo que había un cuchillo que era con el que el ciudadano los tenía amenazados bajo presión, posterior nos trasladamos al Despacho, es Todo…

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

    10. - ¿Diga usted si recuerda el día exacto en que ocurrieron los hechos? Respondió: El día exacto no lo recuerdo pero se que fue en el Mes de Noviembre del año 2005. 2.- ¿Diga usted dónde se encontraba? Respondió: En el Despacho al lado de Galerías Las Américas. 3.- ¿Con quién se traslada? Respondió: Detective H.C., en la unidad moto Nro. 4-105. 4.- ¿Diga usted a qué dirección se trasladan? Respondió: Hacia el Cují. 5.- ¿Diga usted con quién se encontraba la víctima? Respondió: Con la funcionaria E.R. en la parte de abajo. 6.- ¿Diga usted dónde se encontraba ubicado una vez que llegaron al lugar? Respondió: En la parte alta de la casa. 7.- ¿Diga usted donde se encontraba su compañera? Respuesta: En la parte de abajo 8.- ¿Diga usted si tenía visión de la funcionaria? Respondió: No la veía nos comunicamos vía radio. La detective Esmeralda avisa que el señor dijo que la persona que iba caminando era la persona 9.- ¿Diga usted cómo era la persona que estaban aprehendiendo? Respondió: Bajita cabello negro, moreno. 10.- ¿Diga usted con qué funcionario realizó la aprehensión de ese sujeto? Respondió: La aprehensión la realiza el Agente J.H., yo bajé a prestarle el apoyo, yo lo esposé. 11.- ¿Diga usted si se realizó la inspección corporal? Respuesta: Si, el agente J.H. se la realizó. 12.- ¿Diga usted cuándo llega a prestar el apoyo ya había sido inspeccionado? Respondió: Si. 13.- ¿Diga usted quién le indicó que había un cuchillo? Respondió: La hija de la señora, estaba en una repisa, me indicó que con ese cuchillo los tenía bajo amenaza. 14.- ¿Diga usted qué otras personas estaban con esa señora? Respondió: Unos niños. 15.- ¿Diga usted qué otros funcionarios se quedan resguardando la casa? Respondió: El Detective H.C., es Todo.

      La Dra. R.M. preguntó: 1.- ¿Diga usted a qué hora le avisan de los hechos? Respondió: Temprano, como a las 7:30 a 8:00 de la mañana. 2.- ¿Diga usted dónde se encontraba el inspector Camejo? Respondió: En el Centro Comercial Los Altos, es Todo.

      La Dra. W.F. realizó su interrogatorio: 1.- ¿Diga usted que distancia se encontraba? Respondió: Más o menos lejos. 2.- ¿Diga usted que funcionario realizó la aprehensión? Respondió: J.H.. 3.-¿Diga usted qué personas estaban dentro de la residencia? Respondió: La hija de la señora y unos niños, es Todo.

      Se valora la declaración del ciudadano YOFRE J.P.C. por tener conocimiento directo de los hechos, infundir credibilidad en el juzgador y ser concordante su dicho con las demás pruebas del juicio. Se tiene entonces plena prueba de que en el mes de Noviembre de 2005, encontrándose en la sede policial ubicada al lado del centro comercial Galerías Las Américas, recibe instrucciones del inspector CAMEJO, para que se trasladara al sector El Cují, por lo que, con el funcionario H.C., llegan al sitio en una unidad policial moto, rodeamos la casa, posteriormente me trasladé detrás de la casa, la detective Esmeralda avisa que el señor dueño de la casa señaló a una persona que venía bajando por la calle, y ésta era la persona que se encontraba en la vivienda, por lo que señaló que el agente J.H. lo aprehende y requisa, y el deponente le coloca las esposas. Señaló que la hija de la señora, una de las personas a las que tenía retenidas conjuntamente con unos niños, le dijo que había un cuchillo que era con el que el ciudadano los tenía amenazados bajo presión, que estaba sobre una repisa.

      8) Declaró en audiencia el ciudadano F.J.C.D., portador de la cédula de identidad nro. V- 6.876.369, 44 años de edad, Grado de instrucción: Bachiller, labora desde hace 2 años en Policía Municipal de Los Salias, con la Jerarquía de Inspector, y en relación al hecho objeto del proceso, manifestó:

      … Estaba en la estación de servicios Don Blas, a eso de las siete de la mañana, cuando recibí una llamada al celular que me trasladara a la joyería ubicada en los Altos donde se estaba suscitando un hecho, cuando llego al lugar, me acerco al local y una señora me dice incoherentemente que no pasaba nada, que no vino el plomero, le pido que me abra la s.m., y me dice que no, que me fuese que el plomero no vino, me retiro hacia mis compañeros y les digo que allí estaba pasando algo, me acerco nuevamente a la reja la señora me dice lo mismo, posteriormente sale una tercera persona que estaba oculto, la situación se fue complicando, sale un señor y me dice que estaban secuestrados, y que en su casa también estaban secuestrados, los envío a los funcionarios con el señor, me acerco a la puerta y veo a un sujeto canoso, alto, que esgrime un arma de fuego y sale de la joyería, apuntando a la señora, la tenia de escudo, yo traté de persuadirlo para que me entregara a la señora, y no me la quería entregar, bajando me efectuó dos disparos, camina hacia el sótano y llega a donde se encontraba una camioneta estacionada, luego vienen los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se les entrega el procedimiento, subo al piso de arriba en la parte principal, llega el BAE, una fiscal, escuché unos disparos, voy y veo a la señora con unos disparos y al señor, estaban tendidos en el piso, tanto el sujeto, como la señora, quien fue introducida en una ambulancia, es Todo…

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

    11. - ¿Diga usted si recuerda el día que ocurrieron los hechos? Respuesta: El 13-11-2006. 2.- ¿Diga usted dónde se encontraba? Respondió: En la estación de gasolina Don Blas. 3.- ¿Con quién se encontraba? Respondió: Con el Detective J.L. y posteriormente fueron llegando los demás compañeros. 4.- ¿Diga usted si era el Funcionario de mayor Jerarquía? Respondió: Si. 5.- ¿Diga usted específicamente a dónde y con quién se traslada? Respondió: Al centro comercial Los Altos, y me traslado con el detective Lucena. 6.- ¿Diga usted a qué hora fue? Respondió: A las siete de la mañana. 7.- ¿Diga usted cómo se encontraba el centro comercial a esa hora? Respuesta: Había poca gente y estaban unos vigilantes, y me abordó quien instaló el sistema de seguridad. 8.- ¿Diga usted que le indicó? respondió: Que algo pasó en la joyería ya que se le activó el centro de seguridad. 9.- ¿Diga usted qué pasó en la joyería? Respondió: La señora me dice incoherentemente que me fuera que no había ido el plomero. 10.- ¿Diga usted cómo eran las puertas de negocio? Eran rejas de local comercial tipo S.m.. 11.- ¿Diga usted dónde estaba la señora? Respuesta: En el mostrador, parte interna. 12.- ¿Diga usted si se percató de otras personas con ella? Respondió: Al primer momento no, posteriormente me doy cuenta que había un señor y el otro señor. 13.- ¿Diga usted la edad de la señora? Respondió: Como 60 años. 14.- ¿Diga usted la edad del esposo? Respondió: como 70 años. 15.- ¿Diga usted la edad de la otra persona? Respondió: La otra persona esta aquí en la sala, y es quien esta allá (señala al acusado PEREIRA MIGUEL) y tiene como 50 años. En este estado, la Dra. R.M., formula una objeción, toda vez que se opone al reconocimiento en sala de su defendido. El Tribunal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita sea declarada sin lugar. Seguidamente, el Tribunal, Declara Sin Lugar la objeción formulada, y ordena continúe el interrogatorio. 16.- ¿Diga usted donde estaba esa persona cuando se encontraba dentro del local? Respondió: Detrás de las dos personas que estaban allí en el mostrador. 17.- ¿Diga usted cuántas veces conversó con la señora? Respondió: 4 o 5 veces. 18.- ¿Diga usted la señora se mantenía dentro de la joyería? Respondió: Si, estaba adentro a puerta cerrada. 19.- ¿Diga usted por qué consideró que ésta hablaba de manera incoherente? Respondió: Porque me dice que me vaya que el plomero no vino, y yo no le había hecho esa pregunta, además, no me quería abrir la puerta, y posteriormente veo a otras personas dentro, me dicen lo mismo, y es por lo que me doy cuenta que algo pasaba allí adentro y que no era normal la situación. 20.- ¿Diga usted si la persona portaba el arma de fuego dentro de la joyería? Respondió: Si, después que se desarrolla toda la situación antes narrada, y esgrimió su arma. 21.- ¿Diga usted cuándo decide salir el sujeto? Respondió: Transcurrió un tiempo, después que sale el esposo de la señora es cuando el señor decide salir, pone a la víctima de escudo y la apunta con el arma de fuego. 22.- ¿Diga usted dónde se encontraba en ese momento? Respondió: Allí enfrente de la joyería. 23.- ¿Diga usted cual fue el recorrido que hace con la víctima, y la distancia? Respondió: Bajamos el elevado que llevaba al sótano, él llega a una camioneta que estaba allí parada, no se decir la distancia exacta. 24.- ¿Diga usted dónde se encontraba mientras se desarrollan los hechos? Respondió: Todo el tiempo frente a ese señor motivándolo que entregara a la víctima. 25.- ¿Diga usted cuándo le dispara? Respondió: Bajando el elevado para llegar al sótano, realizó dos detonaciones. 26.- ¿Diga usted si utilizo su arma de fuego? Respondió: No. 27.- ¿Diga usted qué hizo cuando le disparan? Respondió: Me lancé al piso. 28.- ¿Diga usted donde estaban sus compañeros? Respondió: Ubicados en otros puntos del sujeto, pero no se a que distancia. 29.- ¿Diga usted, si llegó a donde estaba la camioneta? Respondió: Cerca, en el sótano. 30.- ¿Diga que hacia usted? Respondió: Trataba de hablar con el, motivándolo a que me entregara a la señora. 31.- ¿Diga usted a que distancia se encontraba, y si tenía visión de donde estaba? Respondió: Si, tenía visión de la camioneta, y del lugar donde se detuvo, allí me pidió las llaves de esa camioneta. 32.- ¿Diga usted donde estaba la víctima? Respondió: Pegada a el. 33.- ¿Diga usted el arma donde la portaba? Respondió: En la mano derecha. 34.- ¿Diga usted si logró que le entregara a la señora? No, en ningún momento, posteriormente llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre ellos Camero, después eran bastantes, y les entrego el procedimiento a ellos, subo a la parte principal y me encargo de la parte de arriba de centro comercial. 35.- ¿Diga usted cuando escucha las detonaciones? Respondió: Cuando estoy, en la parte de arriba, no recuerdo cuantas fueron. 36.- ¿Diga usted, donde estaba la señora? En la camioneta, al lado, ensangrentada en el piso, es Todo.

      La Dra. R.M., realizó las siguientes preguntas:

    12. - ¿Diga usted si detiene alguien en lugar? Respondió: No. 2.- ¿Diga usted cuantos Funcionarios a su orden y les indicó lo que sucedía? Respondió: Cinco. 3.- ¿Diga usted a qué hora dio aviso a los funcionarios de esa orden? Respondió: Después que hablo con la señora, como a las 7:00 a.m. 4.- ¿Diga usted quién le informó lo que sucedía? Respondió: la Central de Transmisiones. 5.- ¿Diga usted si usted iba en una unidad? Respondió: Si, manejaba el funcionario J.L.. 6.- ¿Diga usted si portaba arma de fuego? Respondió: Si, una Glock, calibre 9 milímetros. 7.- ¿Diga usted si las detonaciones que escuchó, fueron antes o después que llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respondió: a mi dos, después llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se escucharon varias. 8.- ¿Diga usted si vio el arma que portaba el sujeto? Respondió: Una 9 milímetros, automática. 9.- ¿Diga usted si iba solo cuando se retira al pasillo? Respondió: No, iba también el detective J.L.. 10.- ¿Diga usted que posición tenía con respecto al sujeto y la víctima? Respondió: De frente. 11.- ¿Diga usted donde se encontraba el Funcionario Lucena? Respondió: Alrededor de ellos, de lado izquierdo. 12.- ¿Diga usted si el Funcionario J.L. tenía arma de fuego? Respondió: Si, una Glock 9 milímetros. 13.- ¿Diga usted cuantos funcionarios llegaron? Respondió: Desconozco, pero eran bastantes. 14.- ¿Diga Usted si recuerda el tipo de armas que portaban? Respondió: Armas largas y armas cortas, 9 milímetros. 15.- ¿Diga usted qué hace posteriormente cuando llega la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: Subimos a resguardar la zona. 16.- ¿Diga usted si al momento de retirarse dejo viva a la señora? Respondió: Si, 17.- ¿Diga usted cuando habla que se comunico con la señora lo hizo usted o también habló con ella el funcionario J.L.? Respondió: Yo Solo. es Todo.

      La Dra. W.F. no preguntó.

      La declaración del ciudadano F.J.C.D. se valora por este Tribunal al tener el deponente conocimiento directo de los hechos a los que sus dichos se contraen, por tratarse de testimonio que infundió credibilidad en el juzgador, aunado a ser conteste con los demás medios de prueba del juicio. Se tiene plena prueba que el 13 de Noviembre, conjuntamente con el funcionario J.L., se apersonó, luego de haber recibido instrucción de la central de transmisiones, a la joyería ubicada en el centro comercial Los Altos, lugar donde observó estaban unos vigilantes, y “me abordó quien instaló el sistema de seguridad” (A.A.), quien le indicó que “algo pasó en la joyería ya que se le activó el centro de seguridad”.

      Una vez frente a la joyería, donde vio a dos señores detrás del mostrador, la señora (MARÍA C.d.F.) “me dice incoherentemente que no pasaba nada, que no vino el plomero, le pido que me abra la s.m., y me dice que no, que me fuese que el plomero no vino”. Ante tal situación, se retiró hacia sus compañeros, luego, “me acerco nuevamente a la reja la señora me dice lo mismo”, posteriormente, visualiza en el interior de la joyería, una tercera persona que estaba oculto y ubicada en la parte posterior del local, detrás de los señores, a quien reconoció en Sala de audiencia, espontáneamente, como M.A.P.. Luego, sale un señor (P.F.) del local y ”me dice que estaban secuestrados, y que en su casa también estaban secuestrados, los envío a los funcionarios con el señor”.

      Una vez que el señor P.F., conjuntamente con los funcionarios policiales, abandonan el centro comercial y se dirigen a la vivienda de aquel, el ciudadano M.A.P., quien se encontraba dentro del local con la señora M.C.d.F., “esgrime un arma de fuego y sale de la joyería, apuntando a la señora, la tenía de escudo, yo traté de persuadirlo para que me entregara a la señora, y no me la quería entregar, bajando me efectuó dos disparos”, y ante tal agresión dijo el deponente, “Me lancé al piso”.

      Entonces, el ciudadano M.A.P., con la señora (MARÍA C.d.F.) a quien llevaba delante de él, como un “escudo”, y portando “una 9 milímetros automática”, caminan hacia el sótano y una vez allí, se ubican donde se encontraba la camioneta Chevrolet Blazer en la cual llegaron, ubicándose el funcionario F.C. cerca de la víctima y su agresor, y en el sitio, señaló el funcionario F.C.: “Trataba de hablar con él, motivándolo a que me entregara a la señora”, “me pidió las llaves de esa camioneta”. Precisó a pregunta de la defensa: ¿Diga usted dónde estaba la víctima? Respondió: “Pegada a él”, ¿Diga usted el arma dónde la portaba? Respondió: “En la mano derecha”.

      Encontrándose en el sótano, llegan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que señaló: “se les entrega el procedimiento, subo al piso de arriba en la parte principal, llega el BAE, una fiscal, escuché unos disparos, voy y veo a la señora con unos disparos y al señor, estaban tendidos en el piso, tanto el sujeto, como la señora, quien fue introducida en una ambulancia”.

      A la pregunta ¿Diga usted cuándo escucha las detonaciones? Respondió: “Cuando estoy en la parte de arriba, no recuerdo cuantas fueron”.

      9) Declaró en audiencia la ciudadana C.C.L.H., titular de la cédula de identidad nro. V-6.526.536, Placa 26.624, edad 45 años, grado de instrucción Médico en la especialidad Patólogo, laborando como médico anatomopatólogo en la Medicatura Forense de Los Teques, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 7 años de antigüedad, con una experiencia como médico de 17 años. De conformidad con lo que establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, respondió como experto directamente a preguntas de las partes, por lo que a interrogantes del Fiscal del Ministerio Público, en relación a la autopsia realizada a la ciudadana M.C.C., respondió:

      ¿Dejo constancia de la estatura de la occisa? Contestó: Si, 1,55 metros de estatura, Preguntó: Cuántas heridas presentaba el cadáver? Contestó: Dos heridas de arma de fuego, Preguntó: Lugar donde se encuentran las heridas? Contestó: Las dos heridas estaban en el hemitórax posterior derecho con línea axilar posterior, Preguntó: Se deja constancia de la trayectoria balística intra-orgánica? Contestó: Si, entra en el hemitórax posterior derecho con línea axilar posterior, entra a la cavidad torácica por el noveno espacio intercostal posterior derecho, fracturando la octava costilla, rompe corazón a nivel del ventrículo y aurícula derecha, sale de la cavidad torácica por el sexto espacio intercostal anterior izquierdo, lacera tejido mamario, saliendo por el cuadrante superior externo de la mama izquierda, trayectoria balística intra-orgánica de derecha a izquierda, de abajo hacía arriba, de atrás adelante, fue difícil calcular la trayectoria, (repite) noveno espacio intercostal se desvía lacera el corazón derecho y sale por el lado mamario superior, la otra herida por proyectil único a distancia, emitido por arma de fuego, en hemitórax posterior derecha con línea media escapular, el orificio de entrada de 1 x 0,5 cms, oblicua, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, entra a la cavidad por el décimo espacio intercostal posterior derecho, rompe lóbulo hepático derecho, vesícula, hilio hepático, lóbulo hepático izquierdo, sale por el epigastrio, reentrada por el borde inferior de mama izquierda, rompe tejido mamario, sale a nivel de la aureola de mama izquierda, reentrada por el tercio medio cara anterior de antebrazo izquierdo, con salida por la cara posterior tercio medio, trayectoria balística intra-orgánica de derecha a izquierda, de abajo hacía arriba, de atrás adelante, es más abajo que el anterior, Preguntó: Este tipo de herida son mortales?, Contestó: Si, se lleva a los órganos vitales, una se llevó corazón, la otra lesionó el hígado y parte de los vasos, Preguntó: Por qué se habla de proyectil único a distancia?, Contestó: Porque es una herida a distancia, también son redondeadas y tiene un aro de contusión, Preguntó: Distancia próxima? Preguntó: La distancia es mas de veinte centímetros, Preguntó: Por qué se produce el shock hipovolémico? Contestó: Es la pérdida de sangre, la señora tuvo una lesión en el corazón, la cual es la que bombea la sangre, esa sangre sale fuera de la bomba a un espacio que no lleva el oxigeno, en la segunda herida lesiona el hígado hay una hemorragia, Preguntó: La Lesión en la más importante si la hubiesen tratado de manera inmediata se hubiese salvado? Contestó: Es una probabilidad del 20 por ciento, Preguntó: Según cuál fue la causa de la muerte? Contestó: herida del corazón, hígado, hilio hepático, con la consiguiente hemorragia interna y Shock Hipovolémico como evento final de la muerte, Preguntó: heridas hechas por arma de fuego? Contestó: Si, por arma de fuego, es todo. Cesaron las preguntas.

      La Defensora Pública Dra. R.M.L. preguntó:

      No entendí solicito me permitan tomar como ejemplo a la Dra. W.F. y Preguntó: Si la tengo así, colocó a la Dra. de espalda y le disparo (colocó la mano a la altura de la cintura) queda el tatuaje? Contestó: Si, es a próximo contacto queda el tatuaje, Preguntó: Está en su experticia? Contestó: No, estoy poniendo a distancia, Preguntó: Tiene que estar cerca de la persona? Contestó: El proyectil tiene que estar a veinte centímetros de la persona, no se si la persona estaba cerca, eso corresponde a los expertos en balística, Preguntó: En la segunda la trayectoria salió de aquí hacia allá, (la Defensa señala de la cintura hacía arriba lado derecho) Contestó: Si, Preguntó: Sabe que tipo de arma era? Contestó: Era una pistola con proyectil único y es lo único que puedo decir, lo demás le corresponde a balística, Preguntó: Qué distancia debe haber en este caso entre la persona y el proyectil?, Contestó: A más de veinte centímetros que son las heridas a distancia, Preguntó: Si, ese proyectil lo produjo la misma arma de fuego?, Contestó: No puedo decir eso, Preguntó: Cuando se realiza ese disparo a distancia puede chispar la sangre? En este estado objeto la Fiscal del Ministerio Público y manifestó: Que la experto no estuvo en el lugar de los hechos, se declaró sin lugar, Preguntó: En el cuerpo de la señora habían chispas de sangre? Contestó: No recuerdo, es todo. Cesaron las preguntas.

      La Dra. W.F. preguntó: ¿Se podría determinar a qué distancia estaba el agresor de la víctima?, Contestó: Solo puedo decir que el proyectil esta a más de veinte centímetros del cadáver, no le puedo decir si estaba cerca o lejos, no estuve en el sitio del suceso, solo puedo decir eso, es todo. Cesaron las preguntas.

      La Juez preguntó:

      ¿El proyectil ingresó por la parte de la espalda parte derecha? Contestó: Si, Preguntó: Si divido en cuatro la espalda por dónde sale el proyectil? Contestó: Tenía que contarle por debajo de la escapula, Preguntó: La primera y segunda trayectoria a qué distancia esta una de la otra? Contestó: En cuantos centímetros no podría decir, porque es una persona pequeña de estatura y no estuve en el sitio del suceso, cuando la persona fallece los músculos del tórax se relajan y se disminuyen, se cierran, pero cuando respira es mas amplio, no puedo decir que a tantos centímetros, es una persona pequeña de pequeño tamaño, Preguntó: Los dos proyectiles producen un orificio de entrada por la parte de la espalda hemitórax posterior derecho? Contestó: Si, Preguntó: Usted dijo escapular? Contestó: Si, porque es la media escapular, no es external, Preguntó: En orden de importancia cuál fue la más mortal? Contestó: La primera que se describe en orden de importancia es más mortal que la segunda, pero las dos son igualmente mortales, una a este nivel y otra a este nivel (la experto ilustró al Tribunal colocándose de espalda y señalando los sitios de entrada y salida del proyectil), Preguntó: La trayectoria va de abajo hacía arriba? Contestó: Si, hacia arriba, Preguntó: En ambas? Contestó: Si, en ambas, Preguntó: Las dos heridas de atrás hacía adelante? Contestó: De atrás hacía adelante, de derecha e izquierda y de abajo hacia arriba, Preguntó: Se puede determinar por las características de la herida la posición del víctimario? Contestó: El proyectil nos refleja que el víctimario estaba atrás y la impactó del lado derecho por las características de la herida, le disparó atrás y a la derecha, Pregunta: Colectaron los proyectiles? Contestó: No se colectó proyectil, sino lo hubiese dejado constancia, Preguntó: Cuál es la lesión que se produce en la media escapular? Contestó: Rompe el hígado, la vesícula, los vasos y arterias y del sale por el epigastrio y estómago, entra en el lóbulo inferior de la mama izquierda y sale por la aureola, en este estado la Defensa Pública R.M.L., solicita la palabra y Preguntó: Se supone que la señora tenía entonces el brazo doblado? Contestó: Se supone que tenia el brazo doblado, por la trayectoria intra-orgánica, uno saca la trayectoria y nos llama la atención por eso suponemos que el proyectil como no tiene el halo de contusión perdió la velocidad, ha perdido velocidad, en este estado la Juez continúa con el interrogatorio y Pregunta: Se describen dos heridas? Contestó: Si, Preguntó: Una que tiene la entrada por el hemitórax posterior derecho con línea axilar posterior y la otra en el hemitórax posterior derecho con línea media escapular? Contestó: Si, Preguntó: La que tiene la entrada en la línea media escapular es la segunda herida? Contestó: Si, Preguntó: Las dos heridas se describen por proyectil único? Contestó: Si, un proyectil entra causa una lesión y otro proyectil entra y causa otra lesión, es todo. Cesaron las preguntas.

      Se incorporó por su lectura el Protocolo de autopsia Nro. 982-05, de fecha 13 de Noviembre de 2005, suscrito por la Dra. C.C.L., Médico anatomopatólogo forense de la Medicatura Forense de Los Teques:

      LESIONES EXTERNAS E INTERNAS

      Cadáver femenino de 70 años, robusta, cabellos entrecanos, ojos pardos, de 1,55 mts de estatura. Presenta las siguientes lesiones:

      1. Herida por proyectil único, a distancia, emitido por arma de fuego, en hemotórax posterior derecho con línea axilar posterior, orificio de entrada de 1x 0,5 cms, oblicua, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, entra a la cavidad torácica por el noveno espacio intercostal posterior derecho, fracturando la octava costilla, rompe corazón a nivel del ventrículo y aurícula derecha, sale de la cavidad torácica por el sexto espacio intercostal anterior izquierdo, lacera tejido mamario, saliendo por el cuadrante supero externo de mama izquierda. Hemotórax de 600 cc, con coágulos. Trayectoria balística intraórganica: de derecha a izquierda, de abajo arriba, de atrás a delante.

      2. Herida por proyectil único, a distancia, emitido por arma de fuego, en hemotórax posterior derecho con línea media external, orificio de entrada de 1 x 0,5 cms, oblicua, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona , entra a la cavidad por el décimo espacio intercostal posterior derecho, rompe lóbulo hepático derecho, vesícula, hilio hepático, lóbulo hepático izquierdo, sale por el epigastrio, reentrada por el borde inferior de mama izquierda, rompe tejido mamario, sale a nivel de la areola de mama izquierda, reentrada por el tercio medio cara anterior de antebrazo izquierdo, con salida intraórganica: de derecha a izquierda, de abajo arriba, de atrás adelante.

      CONCLUSIONES:

      Cadáver femenino, de 70 años de edad, quien presenta dos (02) heridas por proyectiles únicos, a distancia, emitidos por arma de fuego, ambos mortales, debido a que lesionan órganos vitales (corazón, Higado, Hilo, Hepático), con la consiguiente hemorragia interna y shock Hipovolémico como evento final de la muerte.

      CAUSA DE LA MUERTE:

      - SHOCK HIPOVOLEMICO

      - HEMORRAGIA INTERNA

      - LACERACIÓN DE CORAZÓN, HIGADO, HILIO HEPÁTICO, VESICULA.

      - HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

      (Folio 147, pieza I)

      Se valora como plena prueba la declaración de la ciudadana C.C.L.H., y el Protocolo de Autopsia nro. 982-05, de fecha 13 de Noviembre de 2005, por ser proveniente de funcionario del organismo autorizado que expone en base a los conocimientos científicos que tiene en la materia y amplia experiencia en el área.

      En tal sentido se tiene plena prueba que el cadáver de la ciudadana M.C.C.d.F. presentaba dos heridas por proyectil único de arma de fuego, las heridas a distancia, las dos heridas estaban localizadas en el hemitórax posterior derecho, las dos heridas con trayectoria balística intra-orgánica de atrás adelante, de derecha a izquierda, de abajo hacía arriba. Señaló que la estatura de la occisa era de 1.55 metros, y al respecto señaló: “es una persona pequeña de estatura”.

      Las heridas fueron descritas por el experto como sigue: la primera herida que se describe producida por Herida por proyectil único, a distancia, emitido por arma de fuego, entra en hemotórax posterior derecho con línea axilar posterior, entra a la cavidad torácica por el noveno espacio intercostal posterior derecho, fracturando la octava costilla, rompe corazón a nivel del ventrículo y aurícula derecha, sale de la cavidad torácica por el sexto espacio intercostal anterior izquierdo, lacera tejido mamario, saliendo por el cuadrante superior externo de la mama izquierda, trayectoria balística intra-orgánica de derecha a izquierda, de abajo hacía arriba, de atrás adelante.

      La otra herida por proyectil único a distancia, emitido por arma de fuego, en hemitórax posterior derecha con línea media escapular, el orificio de entrada de 1 x 0,5 cms, oblicua, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, entra a la cavidad por el décimo espacio intercostal posterior derecho, rompe lóbulo hepático derecho, vesícula, hilio hepático, lóbulo hepático izquierdo, sale por el epigastrio, reentrada por el borde inferior de mama izquierda, rompe tejido mamario, sale a nivel de la aureola de mama izquierda, reentrada por el tercio medio cara anterior de antebrazo izquierdo, con salida por la cara posterior tercio medio, trayectoria balística intra-orgánica de derecha a izquierda, de abajo hacía arriba, de atrás adelante, es más abajo que el anterior,

      Puntualizó el experto que las heridas son mortales: “una se llevó corazón, la otra lesionó el hígado y parte de los vasos”, y, como causa de la muerte de la ciudadana M.C.C.d.F.: laceración del “corazón, hígado, hilio hepático, con la consiguiente hemorragia interna y Shock Hipovolémico como evento final de la muerte”.

      10) Declaró en audiencia de juicio el experto B.J.B.B., titular de la cédula de identidad nro. V-3.250.036, grado de instrucción Médico Forense Criminalístico con 34 años de graduado y 27 años de servicio como Médico Forense, actualmente como Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Estadal Miranda con competencia plena a nivel Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en relación al Protocolo de autopsia Nro. 982-05, de fecha 13 de Noviembre de 2005, expresó:

      No lo hice pero estaba presente en la autopsia, se trató de un cadáver femenino de 70 años de edad, robusta, cabellos entrecanos, ojos pardos, de 1,55 metros de estatura, presentaba una herida por proyectil único, a distancia, emitido por arma de fuego, en hemitórax posterior derecho con línea axilar posterior, orificio de entrada de 1 x 0,5 cms, oblicua, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, entra a la cavidad torácica por el noveno espacio intercostal posterior derecho, fracturando la octava costilla, rompe corazón a nivel del ventrículo y aurícula derecha, sale de la cavidad torácica por el sexto supero externo de mama izquierda. Hemotórax de 600 cc, con coágulos. Trayectoria balística intraórganica de derecha a izquierda, de abajo arriba, de atrás adelante, esto condiciona sangre de la cavidad abdominal; En la segunda herida por proyectil único, a distancia, por arma de fuego, en hemitórax posterior derecho con línea media, con orificio de entrada de 1 x 0,5 cms, oblicua, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, entra a la cavidad por el décimo espacio intercostal posterior derecho, rompe lóbulo hepático derecho, vesícula, hilio hepático, lóbulo hepático izquierdo, sale por el epigastrio, reentrada por el borde inferior de la mama izquierda, rompe tejido mamario, sale a nivel de la aureola de mama izquierda, reentrada por el tercio medio cara anterior de antebrazo izquierdo, con salida por la cara posterior tercio medio. Hemoperitoneo de 400 cc. Trayectoria balística intraórganica de derecha a izquierda, de abajo arriba, de atrás adelante, como conclusión presentaba dos heridas por proyectiles únicos a distancia, por arma de fuego, ambos mortales, debido a que lesionan órganos vitales (Corazón, Hígado, Hilio Hepático), con la consiguiente hemorragia interna y Shock Hipovolémico como evento final de la muerte; dado la evidencia de la causa de muerte se concluye de esa manera. En ese caso los disparos fueron a distancia, a más de 50 cms del orígen de fuego, hay halo de contusión, halo de quemadura, son heridas límpias, le ofrece al Experto en balística criminal que el origen de fuego esta a más de 60 cms, la primera herida no es redonda es ovalada, de derecha a izquierda de abajo arriba de atrás adelante, hubiese confusión es en la segunda herida que tiene entrada y salida, la trayectoria es diferente, esto pasa cuando hay un proyectil con fuerza y que no encuentra una superficie ósea que la detenga, entra en la mama y vuelve a salir entra por el hombro y vuelve a salir, no es duda es difícil de entender, es un solo proyectil que entra

      La representante fiscal preguntó:

      ¿Con respecto a la segunda herida ese paso del proyectil va dejando heridas, es la misma herida que produce el proyectil, Contestó: Si, es el mismo tiro que entra, sale, es reentrada sale y reentrada y sale, el proyectil sale incandescente y cuando ingresa en la piel se enfría un poco, viene con una temperatura no suficiente para quemar, un solo proyectil ocasiona varias heridas, Preguntó: Cuántos orificios deja? Contestó: 6 orificios, tres de entrada y tres de salida, es un caso peculiar, Preguntó: Eso se ocasiona en la segunda herida? Contestó: Si, Preguntó: En la primera entra y sale? Contestó: Si, Preguntó: En la segunda tiene entrada y salida en varias oportunidades, Preguntó: La occisa presentaba dos heridas de proyectil por arma de fuego, pero uno de los proyectiles origino 6 orificios, es decir tres entradas y tres salidas con un proyectil único, porque entra y sale y vuelve a entrar y salir, Preguntó: Un proyectil origina tres entradas y tres salidas? Contestó: Uno solo entra y sale, es el mismo proyectil, esa trayectoria es uno solo, no es usual este tipo de lesiones, me llamaron para que viera, con el cadáver abierto, no era fácil un profano dice que tiene seis impactos de bala, pero tiene 6 orificios porque el proyectil entró y salió tres veces, es todo. Cesaron.

      A continuación, la Defensa Pública R.M.L. preguntó:

      ¿Las características no son iguales en las dos heridas?, Contestó: En la herida el orificio de entrada son invertidos el de salida evertidos, esto es un caso significativo, Preguntó: La señora estaba en movimiento con el brazo? Contestó: Por el brazo si definitivamente es un acto reflejo, que de alguna manera no podemos evitar, es un movimiento involuntario, Preguntó: El víctimario puede estar en el piso por el disparo de abajo hacia arriba?, Contestó: Por la forma del orificio de entrada es oblicuo de abajo hacia arriba, tendría que ver el estudio planimétrico, es todo.

      La Dra. W.F. no preguntó.

      La Juez preguntó:

      Preguntó: La Dra. C.C.L. cuando hacia referencia de próximo contacto decía que era de 2 a 20 cms, Contestó: Se estaría refiriendo a una balística de efecto argentina que señala de 2 a 20 cms próximo contacto, pero la clasificación internacional es de 2 a 50-60 cms, Preguntó: No hay tatuaje? Contestó: No hay tatuaje, es a distancia mayor de 50 CMS, yo diría mayor, Preguntó: la trayectoria balística? Contestó: En las dos heridas son de abajo hacia arriba de derecha a izquierda es posterior, no es de frente, Preguntó: Las dos heridas la entrada se ubica en la parte posterior derecha? Contestó: Si, derecha a izquierda de abajo arriba y de atrás adelante, Preguntó: Podría precisar la parte posterior? Contestó: En este acto volvió a tomar como ejemplo al alguacil de sala y explica, las dos heridas tienen una trayectoria uno ascendente y otro más levemente ascendente, Preguntó: Cuando hace referencia al shock hipovolémico qué significa? Contestó: Ustedes son el sexo fuerte, ustedes mensualmente toleran una pérdida de sangre, cuando hay una extracción de líquido rápido en el cuerpo, el cuerpo entra en descompensación, cuando el órgano se contrae sale más sangre eso es una hemorragia, la lesión fueron vasos, el estado de Schock es cuando el cuerpo se agota producido por hemorragia interna producida por lesiones de órganos vitales, en una persona de 70 años su mecanismo es diferente a una persona joven, el caso era tan peculiar, hemos tenido pocos casos con tres orificios de entrada y tres orificios de salida con un solo proyectil, es todo. Cesaron.

      Se valora la declaración del ciudadano B.J.B.B. al tratarse de experto profesional en la materia, dada su honorabilidad y larga experiencia, aunado a ser concordante con las demás pruebas, quien en base a sus conocimientos científicos concluyó que el cadáver de la occisa M.C.C.d.F. presentaba dos heridas por proyectiles únicos emitidos por arma de fuego, ambos mortales, debido a que lesionan órganos vitales (Corazón, Hígado, Hilio Hepático), con la consiguiente hemorragia interna y Shock Hipovolémico como evento final de la muerte. Dijo que los disparos fueron a distancia, a más de 50 cms del origen de fuego, hay halo de contusión, halo de quemadura, son heridas limpias.

      Precisó que la segunda herida descrita tiene una trayectoria diferente, que se trata del “mismo tiro que entra, sale, es reentrada y sale y reentrada y sale”, un sólo proyectil que ocasiona varias heridas, 6 orificios, tres de entrada y tres de salida, es un caso peculiar, y en tal sentido señaló: “esto pasa cuando hay un proyectil con fuerza y que no encuentra una superficie ósea que la detenga”

      11) Declaración de la ciudadana M.E.F.C., titular de la cédula de identidad nro. V-6.354.777, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 5-12-1962, grado de instrucción: Técnico Superior en Turismo, labora en una tienda de mascotas, reside en Colinas de La Mariposa, Quinta MARILENA, Avenida principal Municipio Los Salias del Estado Miranda, quien narró en audiencia de juicio:

      “El día sábado 12-11-2005, sobre las 8:00 de la noche, tocaron el timbre de la casa cuando abro veo a mis dos padres con mis dos sobrinos y con dos señores, uno con un arma, dijeron que nos quedáramos tranquilos que no iban hacer daño, tanto a mis padres, sobrinos y a mí nos llevaron a una habitación, a la habitación de mis padres y nos decían no les veamos el rostro, “no nos vean el rostro, quédense tranquilos”, hacían llamadas telefónicas y al rato me llamaron y me dijeron que iban a llevar a mi papá como medida de seguridad y a mi para abrir la joyería, les dije que era imposible que me lleven por cuanto a la joyería solo van mis padres y por ello les digo que deben ir ellos, hacían varias llamadas, el señor mayor nos amedrentaba con la pistola que no le viéramos la cara y nos quedáramos tranquilos, y revisa el cuarto de mis padres que es donde estábamos, y el otro revisaba la casa. El señor que está con nosotros consigue unas balas y pregunta a mi papá que donde estaba el arma y les dijimos que la pistola no existe, ellos insisten preguntando “dónde esta la pistola” y les decíamos que no la teníamos, que no existía la pistola que tiempo antes la robaron, ellos siguieron registrando la casa y nos dijeron que si la conseguían mataban a mi papá con ella, insistieron en la búsqueda de la pistola. El otro señor sigue deambulando por la casa, el señor de la pistola entra y sale del cuarto. A las 10, 11 de la noche nos separan, a mi y mis sobrinos nos llevan a otro cuarto y mi papá y mi mamá los dejan aparte. No podíamos dormir y se escuchaba bulla, estaban registrando toda la casa, siendo las 5:00 de la mañana nos llevan a la habitación de mis padres, y mi mamá me dice que hay que esperar 30 minutos para que se abra la bóveda, porque eso tiene un dispositivo que se abre a una hora determinada y les comunico a los señores, mi mamá dice que no era apropiado salir tan temprano, se espera hasta las 6:30 y el señor de la pistola comienza a amarrarme las manos y mi mamá le dice que no lo haga, que no traumatice mas a los niños y que hacemos lo que ellos digan, acceden en no terminar de maniatarnos, yo me quedo con el señor que no tenia pistola y veo que se va el señor de la pistola con mis padres, se queda el que no tiene pistola y agarra un cuchillo de la cocina, yo les digo que puedo llevar a los niños a la cocina a prepararles un jugo, el señor que se quedó se comunica con el otro señor telefónicamente, le volví a preguntar si podía tomarme algo y me hizo un comentario y me dijo que esto es un regalito que les manda un amigo de ustedes, le dije “que si así son los amigos no necesitamos enemigos”. Repentinamente me dice que hay movimiento de policías por la ventana, me sujeta y me agarra por la cabeza y me lleva a la ventana y me pregunta “está la policía” yo le dije “no me gires la cabeza que no puedo ver así”, me giraba la cabeza de lado y lado y le digo que me deje de hacer los movimientos bruscos, vi por la ventana y le dije “si está la policía”, él me indica que lo saque de tal manera que la policía no lo vea, y lo saqué por la puerta de atrás de la casa por el lado de la cocina que da al patio, salió por allí y salto el muro, después me reúno con los niños en el cuarto, la policía toca la puerta de la casa y yo con miedo abro y me dicen que baje, les dije “todo esta bien” y ellos me dijeron “baje señora” busque a los niños y bajamos, ellos entran a mi casa y no hay nadie, me dicen que me vista que vamos al comando, fuimos al comando en Poli-Salias, pregunte por mis padres y me respondieron que siguen en negociaciones, para que liberen a mi mamá, el otro que estaba en la casa estaba en el calabozo en poli-Salias, y luego me informan que mi mamá estaba muerta, es todo”.

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

      Para el día 12-11-2005 se encontraba en su residencia en dónde? Contestó: En Colinas de la Mariposa, Quinta Marielena, Avenida principal Municipio los SalIas, Preguntó: Con quién estaba? Contestó: Sola en ese momento, Preguntó: A qué hora llegaron sus padres? Contestó: Eran como las 8 o 8:30 de la noche, Preguntó: En qué llegaron? Contestó: En la camioneta Blazer gris, Preguntó: Con sus padres venían dos personas más? Contestó: Los dos niños, Preguntó: Dos niños? Contestó: Si, dos niños, mis dos sobrinos Gabriel y Pedro, Preguntó: Habían dos personas más? Contestó: Dos caballeros con ellos, Preguntó: Qué hacían esos dos caballeros? Contestó: Estaban en el terreno de la casa uno de ellos empuñaba una pistola, y el otro de ellos decía que se quedaran tranquilos, Preguntó: Recuerda sus características? Contestó: Moreno, canoso, muy narizón, Preguntó: y la otra persona? Contestó: Un poco más baja, de tez moreno, cargaba un pasamontañas como gorro, de contextura no delgada pero no gorda, en mono, Preguntó: estas dos personas ingresan a su vivienda dónde los ubica? Contestó: Entran a la casa, esta la sala y luego esta la habitación de mis padres, Preguntó: Qué hacían? Contestó: El que tenia la pistola entraba y salía y hablaba con nosotros, y el otro andaba registrando la casa, Preguntó: Qué hacia? Contestó: Andaba en casa, Preguntó: El que tenia la pistola tenia visión hacia el cuarto? Contestó: Si, Preguntó: A qué hora era eso? Contestó: Antes de la nueve de la noche, Preguntó: Quién se va con usted? Contestó: El señor que tenia el cuchillo, Preguntó: Podría indicar las características? Contestó: Moreno, con un pasa-montañas pero no le cubría el rostro, lo tenía puesto en la cabeza, Preguntó: La persona que portaba el arma de fuego es el que se queda con sus padres? Contestó: Correcto, Preguntó: Estando en la habitación que sucedía alrededor de usted? Contestó: Cuando estoy sóla con mi sobrinos en el cuarto se escuchaba ruidos que revisaban las gavetas, Preguntó: Tenia prendas, dinero en efectivo en la casa? Contestó: Si, prendas de uso diario lo normal del día y tenía dos relojes era un encargo, y dinero que yo había traído, Preguntó: A qué hora decide el sujeto que porta el arma de fuego llevarse a sus padres a la joyería? Contestó: Eran como las 6:30 o un cuarto para las 7, Preguntó: De qué día? Contestó: El día 13-11-2005, Preguntó: Usted se queda con quién? Contestó: Con mis dos sobrinos y el otro señor, Preguntó: El señor que se queda con usted y sus sobrinos cuando ingresa no portaba ningún arma de fuego? Contestó: No, Preguntó: En qué momento éste sujeto toma el cuchillo? Contestó: Cuando me está maniatando extrae el cuchillo de la cocina, Preguntó: Quién la maniata? Contestó: Es el mismo señor, Preguntó: Cómo es eso? Contestó: Cuando me va amarrar él pone el cuchillo en la peinadora y el de la pistola dice “amárrala” Preguntó: Cuando se va el de la pistola con sus padres usted queda maniatada?, Contestó: No , mi mamá les dice “que no nos amarren que nosotros hacemos lo que ellos digan, para que no traumaticen a los niños”, y por eso ellos no nos amarran, Preguntó: En un momento dado estuvo usted amarrada? Contestó: Si, Preguntó: El del cuchillo qué tipo de amenaza les hacía? Contestó: Qué nos quedáramos tranquilos, lo hacía colocando el cuchillo cerca de mi pecho, Preguntó: La persona que se queda con usted en qué momento decide marcharse? Contestó: Una vez que la policía rodea la casa, Preguntó: Por dónde sale él? Contestó: Por la puerta de atrás de la cocina y le digo que brinque el muro, Preguntó: Esa puerta da a dónde? Contestó: En la cocina hay una puerta de atrás que da al jardín, Preguntó: Usted ve cuando la persona brinca el muro? Contestó: Si señor, Preguntó: En el momento que brincaba el sujeto el muro estaba la policía afuera? Contestó: Si, por el lado de enfrente de la casa, Preguntó: Cuando llega la policía, llega y le abre le menciona usted lo sucedido? Contestó: No, les pregunte a los policías ¿qué pasaba? y ellos me decían “señora baje”, entre a la habitación a buscar a mis dos sobrinos y bajamos los tres y les abrí el portón para que la policía accesara a la casa, les pregunté por mi mamá y mi papá me dijeron que estaban bien, y que los acompañe al comando, Preguntó: A todas estas no tenía información de sus padres?, Contestó: Sabia que mi papá no estaba dentro de la joyería, pero si mi mamá, es todo. Cesaron las preguntas.

      La Defensora Pública R.M.L. preguntó:

      ¿El señor que señala de la pistola se llevo algo de la casa? Contestó: En ese momento el reloj de mi padre que se lo pidió, creo que dos prendas de mi madre, estaban en el estuche de mi papá, se va con el reloj puesto, Preguntó: Quién informó de los funcionarios que habían herido a su mamá? Contestó: El señor del monitor de la joyería el señor Alberto, Preguntó: Cuántos funcionarios entraron a la casa? Contestó: Como tres o cuatro, Preguntó: Cuando habla de intención a que se refiere? Contestó: A la intención de entrar a la joyería y abrir la bóveda, Preguntó: Solo eso? Contestó: Si, es todo.

      La Defensora Pública W.F. preguntó:

      ¿Cuál es la actitud de ellos hacía ustedes? Contestó: Que nos quedáramos tranquilos que no les veamos la cara, Preguntó: Les hicieron daño? Contestó: Cuando me agarra por el cuello, y hace movimientos bruscos con mi cabeza, le decía “y si no me sueltas no puedo ver” para que vea que habían policías afuera, Preguntó: Sustrajo algo de su casa? Contestó: Se llevó mi cadena, dos relojes y un dinero efectivo, Preguntó: Usted vio que lo tomo? Contestó: No, él me dijo que tenía el reloj de su boca, también me dijo que no sabía del dinero efectivo y el otro reloj lo había agarrado su compañero, me dijo que “voy hablar con mi compañero para que deje los reales”, Preguntó: Para con los niños? Contestó: Igual que no les vieran la cara, les pedía que me dejarán les diera jugo a los niños, Preguntó: Cuando habla del otro señor el del cuchillo que se quedo en casa, cuál es su actitud? Contestó: Estaba nervioso, no sabia si nos hacia daño o no, Preguntó: En algún momento tuvo alguna agresión con el arma hacía ustedes? Contestó: No, pero si amenazante con el cuchillo hacia a mi de frente, Preguntó: Hubo amenaza de muerte? Contestó: Salvo la parte intimidante, no, es todo. Cesaron las preguntas.

      El Tribunal preguntó:

      ¿Hizo referencia a un dinero? Contestó: Si tenía dos relojes y dos millones y medio de bolívares, Preguntó: Lo había llevado a su casa? Contestó: Si, y me fueron devueltos por los policías de los Salias, no le se decir a los días, Preguntó: Estos objetos bienes el dinero y dos relojes estaban en su casa? Contestó: Si, sobre la peinadora, Preguntó: Qué paso? Contestó: Fueron sustraídos por uno y otro, pero fueron devueltos por Poli-Salias, Preguntó: La persona que dice que tenia el cuchillo fue detenido? Contestó: Si, Preguntó: Es la misma persona que refiere que estaba en el calabozo? Contestó: si es correcto, Preguntó: Pudo ver el momento cuando lo detienen?, Contestó: No, Preguntó: Después qué sale él que hace usted? Contestó: Cierro la puerta, veo que brinca el muro y no supe más nada, cuando lo veo en el calabozo, Preguntó: Es el mismo? Contestó: Si, el mismo, Preguntó: Usted podría indicar si estas personas que ha hecho alusión en su declaración que ingresaron a su casa con sus padres se encuentran presentes en esta sala? Contestó: Si, Preguntó: Dónde? Contestó: El de la muleta se queda en la casa conmigo (PULIDO A.A.) y el señor canoso es el que se va con mis padres (PEREIRA M.A.) (la víctima señaló a los acusados presentes en sala), Preguntó: El del cuchillo cuál era? Contestó: El señor de la muleta (en este acto la víctima señalo al acusado PULIDO H.A.A.), Preguntó: El cuchillo lo agarró de la cocina de la casa?, Contestó: Si, Preguntó: Cuando ingresan a su casa que les manifestaban ellos que buscaban? Contestó: En ese momento nos decían que nos quedáramos quietos, tranquilos todo el mundo, y que no les miremos la cara, el señor de la pistola me saca y me dice lo que quieren, me dicen que quería ir la joyería y llevarse a mi papá como medida de seguridad y les pedí que no lo hicieran, que nosotros íbamos a cumplir con las cosas que ellos exijan, Preguntó: Respecto a lo que dice que sus padres llegaron a su casa con los niños en la camioneta blazer en la noche, cómo fue eso? Contestó: El sábado cuando me tocan el timbre en la puerta principal de la casa, el momento que se apertura el portón de la casa, estaban mis padres con los niños en la camioneta, como estaban mi padre era el chofer, mi madre se baja para abrir el portón para meter la camioneta, en eso el señor de la pistola se acerca por la parte de mi papá apuntándolo con la pistola, Preguntó: Dónde estaba parado el sujeto de la pistola? Contestó: Del lado del chofer, apuntando a mi papá y mi mamá le pregunta ¿qué esta pasando? El de la pistola apunta a mi mamá le dice que se quede tranquila y luego vuelve apuntar a mi papá, yo estaba parada y le digo a mi mamá “quédate tranquila mamá”, Preguntó: Dónde estaba el otro sujeto? Contestó: El otro estaba del lado de mi mamá, no le vi pistola y mi mamá decía ¿qué esta pasando, qué esta pasando? Preguntó: Le apuntan a su mamá? Contestó: Si, le apuntan mi mamá y luego regresa la pistola hacía mi papá, Preguntó: Usted diga lo que vio? Contestó: Si lo vi adentro cuando guardan el carro en el garaje, Preguntó: Llegan en la camioneta blazer? Contestó: Si, Preguntó: En la mañana se fueron en esa camioneta? Contestó: Si, Preguntó: Qué color es el de la camioneta? Contestó: Gris, Preguntó: Recuerda el año de la camioneta? Contestó: Del 99, Preguntó: La marca de la camioneta? Contestó: Chevrolet, Preguntó: Recuerda que paso con la camioneta? Contestó: Vi la blazer estacionada en el centro comercial, la vi con dos orificios de bala, Preguntó: Cuando la vio? Contestó: Si, la vi, Preguntó: Qué pasó con esa camioneta? Contestó: Estaba en P.T.J. mientras estaban haciendo las experticias y nos la entregaron como a los diez días, es todo. Cesaron las preguntas.

      Se valora como plena prueba la declaración de la ciudadana M.E.F.C., víctima de los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal, quien tuvo conocimiento directo, presencial de los mismos, denotarse en todo momento al rendir su testimonio precisa y segura en sus dichos, ser concordante con las demás pruebas recibidas y que sus afirmaciones no fueron desvirtuadas por otro medio de prueba, infundiendo así plena certeza y credibilidad en esta juzgadora.

      Se tiene por probado que el día sábado 12 de Noviembre de 2005, aproximadamente siendo las 8:00 de la noche, encontrándose en su vivienda ubicada en la Avenida principal de Colinas de La Mariposa, Quinta MARILENA, Municipio Los Salias, ve a sus padres P.F. y M.C.C.d.F., con los niños Gabriel y Pedro, en el portón de la casa, quienes arribaron en la camioneta Blazer, marca Chevrolet, color gris, “mi padre era el chofer, mi madre se baja para abrir el portón para meter la camioneta, en eso el señor de la pistola se acerca por la parte de mi papá apuntándolo con la pistola”, “El de la pistola apunta a mi mamá le dice que se quede tranquila y luego vuelve apuntar a mi papá”, “tanto a mis padres, sobrinos y a mí nos llevaron a una habitación, a la habitación de mis padres y nos decían no nos vean el rostro, quédense tranquilos”.

      Una vez los agresores dentro de la casa, “hacían llamadas telefónicas y al rato me llamaron y me dijeron que iban a llevar a mi papá como medida de seguridad y a mi para abrir la joyería, les dije que era imposible que me lleven por cuanto a la joyería sólo van mis padres y por ello les digo que deben ir ellos”. “Hacían varias llamadas, el señor mayor nos amedrentaba con la pistola que no le viéramos la cara y nos quedáramos tranquilos, y revisa el cuarto de mis padres que es donde estábamos, y el otro revisaba la casa.” “El otro señor sigue deambulando por la casa, el señor de la pistola entra y sale del cuarto. A las 10, 11 de la noche nos separan, a mí y mis sobrinos nos llevan a otro cuarto y mi papá y mi mamá los dejan aparte. No podíamos dormir y se escuchaba bulla, estaban registrando toda la casa.”

      A la preguntó: ¿Cuando ingresan a su casa qué les manifestaban ellos que buscaban?, contestó: “En ese momento nos decían que nos quedáramos quietos, tranquilos todo el mundo, y que no les miremos la cara, el señor de la pistola me saca y me dice lo que quieren, me dicen que quería ir a la joyería y llevarse a mi papá como medida de seguridad”.

      Siendo las 5:00 de la mañana del día domingo 13 de Noviembre de 2005, los agresores reúnen al grupo familiar en la habitación de los señores FIRMINO CANHOTO, la señora M.C.C.d.F. dice, refiere la deponente, “que no era apropiado salir tan temprano” por el mecanismo de seguridad de la bóveda de la joyería, por lo que se espera hasta las 6:30 de la mañana. Dijo la testigo que “yo me quedo con el señor que no tenía pistola y veo que se va el señor de la pistola con mis padres”. Se marchan de la quinta MARILENA en la camioneta de sus padres, Chevrolet Blazer color gris, año 1999.

      Se queda el que no tiene pistola y agarra un cuchillo de la cocina … el señor que se quedó, se comunica con el otro señor telefónicamente … me hizo un comentario y me dijo que esto es un regalito que les manda un amigo de ustedes

      .

      “Repentinamente me dice que hay movimiento de policías por la ventana, me sujeta y me agarra por la cabeza y me lleva a la ventana y me pregunta “está la policía” yo le dije “no me gires la cabeza que no puedo ver así”, me giraba la cabeza de lado y lado y le digo que me deje de hacer los movimientos bruscos, vi por la ventana y le dije “si está la policía”, él me indica que lo saque de tal manera que la policía no lo vea, y lo saqué por la puerta de atrás de la casa por el lado de la cocina que da al patio, salió por allí y saltó el muro”.

      “Después me reúno con los niños en el cuarto, la policía toca la puerta de la casa y yo con miedo abro y me dicen que baje, les dije “todo está bien” y ellos me dijeron “baje señora” busqué a los niños y bajamos, ellos entran a mi casa.”

      Señaló en la sala de audiencias al ciudadano A.A.P. como la persona que “se queda en la casa conmigo”, que se provee de un cuchillo el cual toma de la cocina de la casa, quien la amenazaba diciéndole que se quedaran tranquilos “colocando el cuchillo cerca de mi pecho”, ciudadano éste que cargaba un pasamontañas como gorro, e igualmente, señaló al acusado M.A.P., quien portaba el arma de fuego: “el señor canoso es el que se va con mis padres”.

      A pregunta formulada ¿El señor que señala de la pistola se llevó algo de la casa?, contestó: “En ese momento el reloj de mi padre que se lo pidió, creo que dos prendas de mi madre, estaban en el estuche de mi papá, se va con el reloj puesto”. Precisó que los objetos personales les “Fueron sustraídos por uno y otro, pero fueron devueltos por Poli-Salias”.

      Señaló que el ciudadano A.A.P. “Se llevó mi cadena, dos relojes y un dinero efectivo”, que estaban sobre la peinadora, dinero que especificó eran dos millones y medio de bolívares “y me fueron devueltos por los policías de los Salias”. A pregunta que se le formula: ¿Usted vio que lo tomó?, contestó: “No, él me dijo que tenía el reloj de su boca, también me dijo que no sabía del dinero efectivo y el otro reloj lo había agarrado su compañero, me dijo que “voy hablar con mi compañero para que deje los reales”.

      12) Declaró en audiencia el ciudadano ALJURE M.A., titular de la cédula de identidad nro. V-16.879.892, de 54 años, fecha de nacimiento 8-4-1953, grado de instrucción Ingeniero Electricista, labora en la Empresa de Seguridad centralizada electrónica, SERVICIOS INTERSEDS, PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD 2021, C.A., en San A.d.L.A., reside en San A.d.L.A., quien en relación a los hechos, señaló:

      “Siendo las 7:11 de la mañana a través de una de las estación de monitoreo observo la apertura no ordinaria de la joyería “Celymary”, esa joyería no aperturaba los días domingos y menos a esa hora, al ver la situación llamó, no atienden, al ver que no respondían los teléfonos en el Centro Comercial, opte por llamar a los policías de los Salias y les solicite que se acercaran al Centro Comercial por cuanto había una irregularidad, esa es una función común entre los cuerpos policiales y nosotros. Luego volví a intentar a la joyería, siendo las 7:14, coincidencialmente Celina, la difunta, me llamaba al celular, ella me llamaba para cumplir con el procedimiento, me dio una clave secreta de control y verificación, al momento de contactarme le preguntó ¿por qué estaba aperturando la joyería a esa hora?, me dijo que traía un herrero que le iba a reparar una puerta que se le dañó, le indicó la clave del secuestro y me indicó otra clave 7555, que era errada, la clave de ella es 9793, volví a preguntarle por si se equivocó, no me dio la clave sino que me obvio y me volvió a decir la clave errada, cuando me dice la palabra me tranca el teléfono y al ver que existía una irregularidad e inconsistencia solicité apoyo a los funcionarios de Poli-Salias y me dijeron que me enviaron una comisión por la llamada anterior que había hecho. Cuando llegué al sitio observe aún vigilante parado a un lado del centro comercial, vi a dos funcionarios de Poli-Salias, y me corroboraron mis sospechas, me acerque a la joyería y pude observar una persona que supuestamente estaba leyendo dentro de la joyería, estaba la sra. Celina y el sr. Pedro, y le pregunté porque estaban allí me respondió una cosa y el señor Pedro otra, la señora Celina salió, se ubicó cerca de las escaleras, y en voz muy baja dijo a mi y a los funcionarios que estaba secuestrada y su familia estaba secuestrada en su casa y luego cambio el tono de voz, subió la voz y dijo que no pasaba nada que nos fuéramos, que era una confusión, luego se metió nuevamente en la joyería, nosotros nos retiramos sin hacerle caso a ella, proseguimos a colaborar por las áreas de accesos, revisamos el estacionamiento y vimos la camioneta, comenzaron a llegar otros funcionarios policiales, trataba de colaborar con ellos. Al rato subimos, veo al señor Pedro estaba liberado y me acerque a preguntarle como habían sucedido los hechos y nos indicó que lo habían secuestrado en la noche anterior y los tenían sometidos toda la noche y hasta la mañana que los trajeron a la joyería. Los funcionarios de Poli-Salias fueron con Pedro a su casa, estaba muy preocupado por sus nietos, estaba muy nervioso. Yo proseguí con los funcionarios y vigilantes, comenzamos a desalojar a la gente del Centro Comercial y cuando estaba dentro de la panadería Beirut, cuando estaba desalojando a las personas de la panadería Beirut, escuche dos detonaciones o explosivos, enseguida me dirigí hacia la parte interna del centro comercial y vi al funcionario CAMEJO, quién me indicó que el individuo salió con ella hacia el estacionamiento, hasta ese momento desconozco quién había hecho el disparo, el funcionario CAMEJO de la Policía de Los Salias me indicó que el señor que tenía retenida a la señora salió con ella hacia el estacionamiento, el oficial Camejo me dijo que fue el individuo que disparó a la comisión. La policía de los Salias había tomado el control mientras el individuo o sujeto estaba con la señora Celina en el estacionamiento. Minutos después me entero que la policía de Salias liberó a los rehenes de la casa. Luego llegaron dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se apostaron en el lado izquierdo de las escaleras que dan acceso al Central Madeirense, le solicitaron que depusiera su actitud y soltara a la señora, según las voces, se negaba a tal solicitud, escuche un disparo y no pude ver si era hacia los funcionarios, luego llegaron otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y sucesivamente y luego llegaron unos funcionarios de la policía de Miranda bien uniformados y bien armados, quienes tomaron el área, y luego llego el grupo BAE y el Fiscal del Ministerio Público, quienes conminaron al individuo de deponer su actitud y el sujeto tenia la negativa de deponer su actitud, la persona hizo unos disparos contra los funcionarios, no puedo dar fe cierta de ello porque no lo presencie. Yo me fui al área del Central Madeirense. Luego que el grupo BAE toma el área, todos los vigilantes, Polisalias, fuimos retirados a la parte externa. La Fiscal se devolvió porque lo notó intransigente. Había transcurrido un lapso de tiempo en eso cuando escuché tres o cuatro detonaciones aproximadamente, corrió todo el mundo y nos tiramos al piso, bajamos para ver que había sucedido, uno del grupo BAES me dijo que todo había terminado, conjuntamente con el señor CAMEJO vi a la señora Celina en el piso del estacionamiento boca abajo con sangre que le salía de la boca, a unos metros se encontraba una persona no le observe sangre presumía que estaba muerto y más adelante una pistola, enseguida llegaron los paramédicos y se la llevaron, así mismo hicieron con el señor que se encontraba allí en el piso yo en todo momento participe de la situación e inclusive cuando hubo los disparos le participe a la señora M.E.d. los hechos de la situación y lo que estaba sucediendo, la joyería tiene un seguro que nos obliga a informar y dar esa información inmediata porque surge inconvenientes de no hacerlo, sucesivamente, luego que se habían llevado a la persona del sitio, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acordonó el área, me solicito que buscara al señor Pedro en el Municipio de los SalIas, ya que querían abrir la joyería y hacer una inspección ocular del sitio, lo cual hice, y allí en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendí declaración de los hechos sucedidos, hasta allí es mi declaración, es todo”.

      El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

      ¿Usted indicó que eran las 7 horas de la mañana? Contestó: Si, exactamente las 7:13 a.m., Preguntó: Recuerda la fecha? Contestó: 13 de noviembre del 2005, Preguntó: Dónde se encontraba usted cuando se percata que la joyería estaba siendo aperturaza? Contestó: Toda empresa de monitoreo tiene módulos, en mi residencia tengo un equipo de las empresas que son monitoreadas por mi, yo recibo la información inmediatamente. Existe un equipo en cada local, hay se genera una transmisión que llega al centro de control, yo estaba frente al panel, estaba viendo a la señora gerente del MAC DONALD siendo las 6:58 a.m. que tenía un problema con la llave para abrir, por eso estaba allí esa mañana. Las aperturas y cierres de un local se producen en un horario y en base a un acuerdo, si se abre antes genera una señal, la sra. Celina tenía dos dispositivos adicionales. Una clave antisecuestro 9793 y portaba un dispositivo silencioso a control remoto que el seguro le exigía para cada apertura y cierre. La apertura se hace fuera de horario y de fecha, ese local no abría un domingo. Preguntó: Normalmente a qué hora aperturan? Contestó: Ese local no aperturaba el día domingo, jamás la joyería abren los domingos en ese centro comercial, solo en fechas 23 y 24 que son fechas especiales, solo lo hacían comunicándose conmigo o con mis hijos, en ese momento se verificaba la apertura, Preguntó: Al percatarse que la apertura era irregular usted llama al local comercial y no le atendían, y por eso llamó a los policías de los Salias?, Contestó: Llame a los funcionarios posteriormente de que volví intentar y la señora Celina es cliente, no me dio la clave y me trancó el teléfono antes de tiempo, la señora Celina jamás en 7 años había dado su clave errada, ella se quedaba conmigo mas tarde, le pedía su clave de control y lo daba sin problema, Preguntó: Usted logra hablar con la señora Celina? Contestó: Si, Preguntó: Cuál fue su actitud? Contestó: Era una mujer con un temple de acero, su actitud no fue de nervios, y nos dijo en voz baja que estaba secuestrada y sus hijos estaban secuestrados y en voz alto nos pidió que nos fuéramos y nos dijo que no pasaba nada, Preguntó: Hablando con la señora Celina vio al señor Pedro? Contestó: En ese momento no, después, ella salió sola hasta la escalera frente al cine para hablar con el funcionario CAMEJO y mi persona, Preguntó: Ustedes se retiran? Contestó: Le hacemos caso parcial, ya que vimos que había un hecho irregular, colaboro con los funcionarios y seguía las directrices de la policía, Preguntó: Qué cantidad de personas se movilizaron? Contestó: No, en ese momento no habían muchas personas, cuatro vigilantes, y los funcionarios de los Salias, Preguntó: Vio al señor Pedro cuando lo liberaron? Contestó: No tuve oportunidad de verlo en ese momento, Preguntó: Supo de su liberación? Contestó: Si, en ese momento si lo vi y estaba muy nervioso y preguntaba por sus nietos, los funcionarios de los Salias se lo llevaron, Preguntó: Se percató de la llegada de todos los cuerpos policiales? Contestó: Si, de la llegada del grupo BAE, de los funcionarios del Estado Miranda grupo de Respuesta Inmediata del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, Preguntó: En qué momento dice que escuchó dos detonaciones? Contestó: Estaba ayudando a evacuar a la gente en la panadería BEIRUT, cuando escuché las dos detonaciones, cuando llegué la persona estaba en el estacionamiento con la señora, según los Poli-Salias los disparos fueron en su contra, cosa que no vi, Preguntó: Fue después que liberaron al señor Pedro o antes? Contestó: Después que liberaron al señor Pedro, Preguntó: Vio al sujeto cuando se llevaba a la señora Celina? Contestó: No, Preguntó: Solo tuvo conocimiento de los hechos por el funcionario de Poli-Salias el señor CAMEJO, Contestó: Si, y por lo que pude oír y ver, es todo. Cesaron las Preguntas.

      La Defensora Pública R.M.L. preguntó:

      ¿Cuál es su cargo? Contestó: Ninguno, no tengo ningún cargo, Preguntó: Usted abrió la joyería? Contestó: Si, cuando salió que nos habló el cuerpo policial que abriéramos la joyería, con el señor Pedro cuando fue liberado, Preguntó: Dónde estaba usted cuando llegaron los funcionarios policiales?, Contestó: Los primeros que llegaron yo no estaba allí, la comisión hizo acto de presencia a la 7:19 o 7:21 aproximadamente, Preguntó: Cuántos funcionarios habían cuando llegó? Contestó: Creo que habían tres o cuatro y una femenina, Preguntó: Eran funcionarios de Poli-Salias? Contestó: Si, Preguntó: Usted portaba arma de fuego? Contestó: Si, Preguntó: Cuál arma? Preguntó: Una nueve milímetros, Preguntó: El señor que estaba dentro de la joyería, le logró ver algún tipo de arma? Contestó: No, Preguntó: Escucho los disparos antes de llegar los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?, Contestó: Si, antes que llegaran los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, escuche dos disparos, estaba en la Panadería BEIRUT, Preguntó: Vio quién los realizo? Contestó: No, solo los escuché, Preguntó: Cuando llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, portaban armas? Contestó: Si, Preguntó: Sabe qué tipo de arma? Contestó: No, Preguntó: Cuando llegan los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas escuchó disparos? Contestó: Si, Preguntó: Cuántos escuchó? Contestó: Escuché uno, Preguntó: Vio quién los efectuó? Contestó: No, Preguntó: Quién le informó sobre las heridas que presentaba la señora? Contestó: Corrimos todos al escuchar las detonaciones, bajo la comisión policial y yo observé como estaba la señora Celina, estaba en el piso con sangre en la boca y en otra parte del cuerpo, grité con furia y dolor porque la señora Celina era una persona apreciada, Preguntó: A quién le avisa? Contestó: Lo hago inmediatamente a la hija, Preguntó: Quién se llevaba a la señora herida? Contestó: Los paramédicos del cuerpo de bomberos, yo personalmente no tuve acceso al área el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien no permitía el acceso, Preguntó: Cuándo señala al grupo BAE, cuántos funcionarios llegaron? Contestó: No sabría decirle, llegaron y se colocaron en diferentes posiciones, Preguntó: Recuerda quiénes estaban? Contestó: Los funcionarios de Poli-Salias fue el primero, luego inmediatamente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego se presentó un grupo de la Policía de Miranda del grupo de Respuesta Inmediata quienes venían con una persona civil con una cámara, luego llego el grupo BAE, y se presentó una discusión entre el grupo BAE con el Jefe de la Policía de Miranda, no se si es por el procedimiento, después salió la Policía de Miranda y dejaron al grupo BAE al mando, es todo. Cesaron.

      La Dra. W.F. no preguntó.

      La Juez preguntó:

      ¿Vio cuando las personas dentro de la joyería salieron? Contestó: No, Preguntó: Después de la conversación con la señora Celina, no vuelve usted a la joyería? Contestó: No puedo volver, Preguntó: Volvió al centro comercial o a la joyería? Contestó: Al centro comercial, le daba ánimo al señor Pedro indicándole que se calmara, él decía “mis nietos”, eso si lo vi cuando se lo llevaron la Policía en la parte de abajo con los funcionarios de Poli-Salias, Preguntó: De allí no podía ir a la joyería? Contestó: No tenemos esa autoridad estaba tomado el centro comercial Preguntó: Quién tenia tomado el centro comercial? Contestó: El funcionario CAMEJO de Poli-Salias, tenía el control, Preguntó: Estaba en la panadería Beirut desalojando la gente? Contestó: Si, estábamos sacando la gente y cerrando la puerta trasera, llegó la policía, Preguntó: Cuándo escuchó la dos detonaciones dónde se encontraba? Contestó: Yo me encontraba en la panadería Beirut, Preguntó: No los vio? Contestó: Sólo las escuché, no sé en qué sitio se hicieron, pero si escuché las dos detonaciones, Preguntó: Usted refirió que llegó un momento en que va al sitio ve a la señora Celina en el piso, grafique? Contestó: Cuando se escuchan tres o cuatro detonaciones, todos nos tiramos al piso, yo estaba en la parte de arriba, cuando bajo le pregunto al funcionario que había pasado en ese momento del grupo BAE y me dijo que todo había terminado, bajé por la rampa del Central Madeirense y observé a la señora Celina tirada en el piso boca abajo con sangre en la boca y en otra parte del cuerpo, más allá había una persona tirada y un arma, se oían muchos gritos y confusión, inmediatamente evacuaron a todas las personas y nos sacaron, me imagino que para resguardar las evidencias, no vi a nadie que se haya acercado a la señora Celina, creo que estaban resignados que eran un tiro mortal, si vi a los paramédicos cuando tocaron a la señora e hicieron seña que ya no había nada que hacer y la sacaron, Preguntó: Estaba cerca o un poco retirado de la rampa y columna dónde estaba la señora?, Contestó: Viendo a mano izquierda hay una rampa, bajando la rampa estaba la señora Celina tirada en el piso boca abajo y más allá estaba un señor en el piso, Preguntó: A qué distancia estaba el señor de la señora Celina? Contestó: Como dos o tres metros, Preguntó: No estaban juntos? Contestó: No, Preguntó: Y el arma? Contestó: Mucho más distante del señor, en ese momento pensé que estaban tanto la señora como el señor que estaban muertos, aunque no le vi sangre al señor, para ser honesto no sé qué pasó, yo sólo escuché las detonaciones y pregunte, pensé que a la persona le habían disparado, Preguntó: Usted dijo que tenia dos dispositivos de seguridad? Contestó: Correcto, son refuerzos de seguridad en cualquier joyería, las joyerías cuentan con varios dispositivos y tienen un mismo estándar, la señora Celina tenia la clave 9793, es una clave anti-secuestro, ese código trasmite un código de secuestro, y un dispositivo a control remoto silenciosamente, el seguro le exigía portarlo y ella no activó ese dispositivo, por tal motivo creo que su acción estaba destinada que se diese, si lo hubiese utilizado hubiese generado una emergencia anti-secuestro, es todo. Cesaron.

      La anterior declaración rendida por el ciudadano ALJURE M.A. se valora como plena prueba que el ciudadano M.A.P. se encontraba, en horas de la mañana del día domingo 13 de Noviembre de 2005, en el interior de la joyería CELIMARY ubicada en el centro comercial Los Altos, conjuntamente con los ciudadanos P.F. y M.C.d.F., a quienes obligó en tal sentido, local comercial al cual presta sus servicios de seguridad el deponente, y en base a lo cual, al advertir situación irregular, dio avisó a los funcionarios policiales siendo aproximadamente las 7:11 a.m. del mencionado día, ello dado que infundió, en el juzgador, credibilidad su dicho, y que el mismo fue corroborado con otras pruebas recibidas en audiencia.

      Se estima probado que el domingo 13 de Noviembre de 2005, siendo las 7:11 de la mañana, advierte, en una estación de monitoreo de su casa la cual tiene como proveedor del sistema de seguridad de la joyería CELIMARY, que se estaba abriendo el mencionado local ubicado en el centro comercial Los Altos, lo cual no ocurría los días domingo, por lo que ante tal irregularidad, llamó a la Policía del Municipio Los Salias. Inmediatamente, siendo las 7:14 a.m., dijo que la señora M.C.d.F. lo llamó al celular para verificar el procedimiento de seguridad acordado previamente, ésta dio una clave errada, 7555, siendo la clave correcta 9793, por lo que nuevamente dio aviso a la Policía de Los Salias. Al trasladarse al centro comercial, específicamente frente a la joyería, manifestó: “pude observar una persona que supuestamente estaba leyendo dentro de la joyería, estaba la sra. Celina y el sr. Pedro, y le pregunté porque estaban allí me respondió una cosa y el señor Pedro otra”. Dijo que la señora CELINA salió de la joyería y les advirtió de lo que ocurría, “que estaba secuestrada y su familia estaba secuestrada en su casa”, pero que luego ingresa a la misma y pide que se retiren del lugar. Refirió que posteriormente el señor PEDRO fue “liberado” y al preguntarle a éste de lo ocurrido, le manifestó: “que lo habían secuestrado en la noche anterior y los tenían sometidos toda la noche y hasta la mañana que los trajeron a la joyería”.

      Indicó que, una vez “liberado” el señor P.F., “los funcionarios de Poli-Salias fueron con Pedro a su casa”.

      Dijo que permaneció en el centro comercial, ayudando a desalojar a las personas que allí se encontraban, y al momento de encontrarse en la panadería Beirut “escuché dos detonaciones o explosivos”, por lo que se dirige nuevamente hacia la parte interna del centro comercial donde el funcionario F.C. le dijo “que el señor que tenía retenida a la señora salió con ella hacia el estacionamiento, el oficial Camejo me dijo que fue el individuo que disparó a la comisión”.

      Precisó que la Policía de Los Salias “había tomado el control mientras el individuo o sujeto estaba con la señora Celina en el estacionamiento”, que luego llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes trataban de mediar con el ciudadano, que posteriormente se hacen presentes otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y sucesivamente funcionarios de la Policía de Miranda “bien uniformados y bien armados”, quienes tomaron el área, y luego llegó el grupo BAES y el Fiscal del Ministerio Público, que trataban de solicitar que el agresor depusiera su acción.

      Puntualizó que “Luego que el grupo BAES toma el área, todos los vigilantes, Polisalias, fuimos retirados a la parte externa. La Fiscal se devolvió porque lo notó intransigente”, y dijo el deponente que se retiró hacia “el área del Central Madeirense”. Transcurrido un tiempo, señaló que escuchó “tres o cuatro detonaciones aproximadamente” y cuando bajó al estacionamiento “vi a la señora Celina en el piso del estacionamiento boca abajo con sangre que le salía de la boca, a unos metros se encontraba una persona no le observé sangre presumía que estaba muerto y más adelante una pistola”.

      13) Declaró en audiencia el ciudadano J.A.M.F., titular de la cédula de identidad nro. V-12.158.727, edad 34 años, grado de instrucción: 3er. año de Bachillerato, labora como Herrero por su cuenta, en taller propio, trabajaba para el momento del suceso, como vigilante privado en el centro comercial Los Altos, quien acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate manifestó:

      Estaba de guardia, estaba a temprana hora en la entrada por donde pasan los usuarios y dueños de los locales del centro comercial, después llegó la señora y pasó en la camioneta y al cabo de los minutos fui avisado de que habían problemas en el local de ella y me llamaron, subí y empezaron a venir los efectivos policiales Poli-Salias, después me quedé en esa ala hasta que llegaron los otros funcionarios y sacaron a todos los vigilantes y se quedaron ellos, después que me sacaron no volví a entrar, es todo

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

      ¿Usted mencionó que estaba de guardia y vio pasar a la señora en su camioneta, a qué persona se refiere y a qué vehículo automotor? Contestó: A la difunta, Preguntó: El vehículo no se recuerda? Contestó: Una camioneta, no recuerdo la placa, Preguntó: Recuerda con quién venia la señora? Contestó: No lo reconocí, pero si venia acompañada, Preguntó: Era normal que esa señora ingresara al centro comercial el día domingo? Contestó: No, no era normal, pero como no tengo información realmente no se, Preguntó: Qué sucedió? Contestó: Empezaron el supervisor me llama por el radio y me dice que me ponga pilas que parece que en el piso de arriba había problemas en la joyería, Preguntó: En qué área se encontraba? Contestó: En el sótano por donde entran los carros, Preguntó: Vio a la señora entrar con la camioneta al sótano? Contestó: Si, Preguntó: Qué tiempo transcurrió desde que vio a la señora hasta que recibe la instrucción del supervisor? Contestó: De 15 a 20 minutos fue rápido, Preguntó: Vio algunas otras personas con la señora? Contestó: No, al cruzar pierdo de vista de la camioneta, Preguntó: Usted cuando llega la policía dónde estaba? Contestó: En el pasillo en el lado derecho, Preguntó: La joyería estaba con gente en el pasillo? Contestó: En el lado izquierdo, Preguntó: Llego a ir?, Contestó: No llegue a ir, pero me acerque algo, Preguntó: Qué se percató usted? Contestó: Cuando empezaron a decir que estaba secuestrada y todo estaba cerrado, Preguntó: Quién lo menciona? Contestó: El supervisor mío y el funcionario de Poli-Salias, Preguntó: En algún momento estando allí qué sucedió, de qué se percató? Contestó: Escuché a los policías diciendo que querían tratar de hablar con el sujeto que tenía a la señora secuestrada, Preguntó: Sólo escuchaba decir eso? Contestó: En el momento que me iban a sacar si vi cuando al sujeto que salía de la joyería con la señora, la tenia apuntada de lado, Preguntó: En dónde? Contestó: Eso lo vi es en la planta baja por el Banco de Venezuela, Preguntó: Cómo se desplazaba? Contestó: Al lado de ella, Preguntó: Iban caminando ambos? Contestó: Si, Preguntó: Se dirigían a dónde? Contestó: al sótano, Preguntó: Escucho detonaciones? Contestó: Si, pero no vi nada, pero escuche, Preguntó: Cuántas detonaciones escucho? Contestó: Dos, Preguntó: Fueron dentro o fuera del centro comercial? Contestó: Dentro, Preguntó: Y luego escucho más detonaciones? Contestó: Como tres más, Preguntó: Dentro o fuera del centro comercial? Contestó: Dentro, Preguntó: Cuando las escucho dónde estaba? Contestó: Afuera en la vía, Preguntó: Cuando vio a la señora que pasaba y al señor con el arma de fuego, qué funcionarios estaban allí? Contestó: Los Poli-Salias, Preguntó: Dentro del centro comercial? Contestó: Si, Preguntó: La misma señora era la que el señor tenía el arma de fuego? Contestó: Claro, Preguntó: Cómo eran las características del señor, si lo logro ver? Contestó: Llevaba chaqueta azul de tela, de pelo blanco y blue jeans, Preguntó: Llego a visualizar en qué mano llevaba el arma de fuego? Contestó: No, hizo un momento que se quería esconder, Preguntó: Vio que tipo de arma portaba? Contestó: Plateada, Preguntó: Cómo llevaba a la señora? Contestó: delante de él, es todo.

      La Defensora Dra. R.M.L. preguntó:

      ¿Cuando escuchó las primeras detonaciones, qué funcionarios policiales estaban? Contestó: Poli-Salias y Poli-Miranda, Preguntó: Y las segundas detonaciones? Contestó: Habían llegado los P.T.J., Preguntó: Más nadie? Contestó: Más nadie, Preguntó: Dónde estaba usted al escuchar las detonaciones? Contestó: Estaba afuera, Preguntó: Cuando llegó la P.T.J. cuántas detonaciones escuchó? Contestó: Cuando llegó la P.T.J. escuché tres detonaciones, Preguntó: Usted señaló que el señor se encontraba detrás de la señora apuntándola, con qué mano la apuntaba? Contestó: Llevaba la señora como protegiéndose, le vi el armamento, pero no vi con que mano la llevaba por el tubo que tapaba mi visibilidad, Preguntó: La señora estaba viva cuando la vio? Contestó: Si, Preguntó: A qué hora? Contestó: Como a las siete, Preguntó: Después que sucedieron los hechos lo dejaron entrar? Contestó: Cómo iba a cambiar la guardia, iba a entregar la guardia no entré, Preguntó: No bajó al sótano? Contestó: No, es todo. Cesaron.

      La Dra. W.F. no preguntó.

      Se valora la declaración del ciudadano J.A.M.F., al infundir credibilidad en el juzgador y ser concordante con las demás pruebas, así, se tiene plena prueba que encontrándose en labores de vigilancia en el centro comercial Los Altos, vio a la señora M.C.C.d.F. llegar en la camioneta, y “al cabo de los minutos fui avisado de que habían problemas en el local de ella”. A preguntas realizadas manifestó: “En el momento que me iban a sacar si vi cuando el sujeto que salía de la joyería con la señora, la tenía apuntada de lado”, que la llevaba “delante de él”, dijo que iban caminando ambos hacia el sótano, que escuchó dos detonaciones dentro del centro comercial, que posteriormente, “Cuando llegó la P.T.J. escuché tres detonaciones”.

      14) Declaró el ciudadano R.A.L.I., titular de la cédula de identidad nro. V- 5.113.056, edad 50 años, grado de instrucción Médico Cirujano y Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Miranda, con 14 años de servicio en la Medicatura Forense y como médico 23 años. De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal el experto respondió directamente a preguntas de las partes, por lo que en tal derecho del Fiscal del Ministerio Público, en relación a la experticia nro. 2679, de fecha 14-11-2005, contestó:

      ¿Nombre de la persona a quién le hizo el reconocimiento Médico Legal? Contestó: PEREIRA M.A., Preguntó: Por qué la conclusión por herida de arma de fuego? Contestó: Por las lesiones contusas en el abdomen, tenía alrededor lesiones propias producidas por un proyectil de arma de fuego, Preguntó: A próximo contacto? Contestó: Si, Preguntó: Cuál es la distancia en que produce esa herida? Contestó: hay tatuaje verdadero que sólo se produce en hechos de 2 a 60 cms de la boca de fuego, no necesitamos especificar que se produjo a esta distancia, se puede hacer experimentalmente, sólo podemos determinar que fue a próximo contacto, Preguntó: Se deja constancia que fue a próximo contacto? Contestó: Exactamente, Preguntó: Cuántas heridas habían allí?, Contestó: Se encontró sólo una herida producida por proyectil único de arma de fuego, Preguntó: Qué tipo de lesiones se produjo? Contestó: Herida contusa en las vísceras internas, intestino delgado y pulmón, Preguntó: Cómo conclusión? Contestó: Herida grave, Preguntó: Con quién realizó este reconocimiento Médico Legal? Contestó: Lo hice yo junto con un técnico médico forense, Preguntó: La persona se encontraba en el hospital V.S.? Contestó: Si, en una camilla, Preguntó: Reconoce su firma? Contestó: Si, Preguntó: Reconoce el reconocimiento médico legal? Contestó: Si. Cesaron.

      La Defensa Pública R.M.L. preguntó: ¿Sabe qué arma causa la herida? Contestó: Es un arma de fuego de proyectil único, no puedo dar el modelo, eso le corresponde a Balística, Preguntó: próximo contacto es de 2 a 60 CMS?, Contestó: Si, es por el tipo de lesión, Preguntó: Mientras más cerca hay más tatuaje? Contestó: Efectivamente, es más concentrado a la circunferencia de entrada, Preguntó: En los 60 CMS es disperso? Contestó: Si, la boca de fuego a más de 60 CMS de la superficie de contacto no debe haber tatuaje, pero depende del calibre del arma y la pólvora que deja residuos, Preguntó: En el presente caso no le presentaron armas? Contestó: No. Cesaron.

      La Defensora W.F. no preguntó

      La Juez preguntó:

      ¿Podría describir la herida? Contestó: Desde el punto de vista anatómico la herida se encontraba en la región del epigastrio en el estómago, en el lado izquierdo de la boca del estómago, en el trayecto lesionó intestino delgado y parte baja del pulmón izquierdo, es por lo que se colocó un tubo, Preguntó: Cuál es la trayectoria? Contestó: De adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, la bala lesionó vísceras abdominales y la base del pulmón, el pulmón tiene un área inferior en las costillas por eso se lesiona, ligeramente de abajo hacia arriba, es un trayecto prácticamente horizontal, pero como lesiona la base del pulmón izquierdo es ligeramente inclinado hacia arriba, Preguntó: Es la única herida que se describe? Contestó: Si, la otra herida fue por laparotomía media, Preguntó: Esa herida es producida por qué? Contestó: Por la operación quirúrgica que se le realizó para corregir la herida producida por arma de fuego, es todo.

      Se valora la declaración del experto forense R.A.L.I. y la experticia nro. 2679, dado el carácter profesional de quien la suscribe y que la misma no resultó ser contradicha en audiencia. Se tiene plena prueba las heridas que presentaba el ciudadano M.A.P.: una herida producida por proyectil único de arma de fuego, en la región del epigastrio, en el estómago, en el lado izquierdo de la boca del estómago, proyectil que en el trayecto lesionó intestino delgado y parte baja del pulmón izquierdo. La trayectoria se describió de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, prácticamente horizontal, pero como lesiona la base del pulmón izquierdo es ligeramente inclinado hacia arriba. Puntualizó el experto que como la herida presentaba tatuaje verdadero, que sólo se produce cuando el origen de fuego está de 2 a 60 cms del punto de impacto, se trata de herida a próximo contacto. La herida fue catalogada de carácter grave.

      15) Declaró en audiencia el ciudadano B.J.B.B., titular de la cédula de identidad nro. V-3.250.036, grado de instrucción Médico Forense Criminalístico con 34 años de graduado y 27 años de servicio como Médico Forense, actualmente como Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Estadal Miranda con competencia plena a nivel Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En relación al Reconocimiento médico legal nro. 2679, de fecha 14-11-2005, señaló:

      Se trata de paciente masculino que se encuentra en camilla de la emergencia, en post-operatorio tardío de Laparotomía media Supra e infla-umbilical por trauma penetrante de abdomen debido a herida por arma de fuego de proyectil único; presentando abdomen agudo quirúrgico. Al examen se observa herida contusa semejante a los producidas por balas emitidas por arma de fuego de proyectil único, a próximo contacto; se observa halo de contusión y tatuaje en ½ interna en epigastrio límite con hipocondrio izquierdo. Herida quirúrgica de laparotomía Supra e infla-umbilical, media, suturada, en la laparotomía se le encontró como hallazgos: Hemoperitoneo (se realizó lavado); Lesión de vasos del meso intestino (Rafia de Vasos sangrantes); Perforaciones de asas de intestino delgado; Tubo de Tórax izquierdo a través toracotomia mínima en 6to espacio intercostal izquierdo, línea axilar media; Con carácter Grave.

      La Fiscal del Ministerio Público preguntó: Usted avala que fue practicado ese examen? Contestó: Es conducta habitual el avalarlo, soy el supervisor inmediato y superviso el trabajo, cuando no puedo hacerlo él me explica la situación, con lujo de detalles, y lo avalo, Preguntó: No estuvo en contacto con el paciente? Contestó: No, Preguntó: Usted avala este reconocimiento Médico Legal? Contestó: Si, Preguntó: Da fe qué el Dr. R.L. practicó el examen en esa fecha? Contestó: Si, lo practicó en esa fecha, es todo. Cesaron.

      La Defensora R.M.L. preguntó:

      ¿La Contusión y tatuaje en ½ interna en epigastrio significa que fue producida la herida a próximo contacto? Contestó: Fíjese usted, en el estudio de la balística tenemos la interna, la externa y la de efecto o forense, ésta última cuando hace impacto el proyectil en el cuerpo, en la clasificación Internacional de las heridas por arma de fuego, según la distancia del disparo, vemos heridas a contacto, de 0 a 2 cms, heridas a próximo contacto, de 2 a 50 y según algunos a 60 cms, y heridas a distancia, cuando el origen de fuego está a más de 50 y según algunos a 60 cms. Cada herida deja características especiales, si vamos a las características del arma, el proyectil va con pólvora, cuando hablamos de próximo contacto es de 2 a 60 cms, el proyectil es acompañado de una pólvora que no ha sido quemada, a próximo contacto vemos las quemaduras, hay halo de contusión y de tatuaje verdadero, la pólvora se queda en la superficie, produce lesiones, Preguntó: Solamente el paciente presentaba una sola herida? Contestó: Si, Preguntó: Puede determinar el arma qué la causó? Contestó: Eso lo hace balística. Cesaron.

      La Defensora W.F. no preguntó.

      Se incorporó al juicio, a través de su lectura, reconocimiento Médico Legal Nro. 2679-05, practicado en fecha 14-11-2005, en el Hospital V.S., al ciudadano M.A.P., por los Dres. B.B.B., Experto Profesional Especialista II y R.L., Experto Profesional Especialista III, médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda:

      Sitio y Fecha del Examen: Hospital V.S., 14-11-05

      Medio de Comunicación: Herida por arma de fuego.

      Se trata de paciente masculino que se encuentra en camilla de la emergencia, en pos-operatorio tardío de Laparotomía media Supra e infra-umbilical por trauma penetrante de abdomen debido a herida por arma de fuego por proyectil único, presentando abdomen agudo quirúrgico.

      Al examen se observa herida contusa semejante a los producidas por balas emitidas por arma de fuego de proyectil único, a próximo contacto, se observa halo de contusión y tatuaje en ½ interna en epigastrio limite con hipocondrio izquierdo.

      Herida quirúrgica de laparotomía Supra e infla-umbilical, media, saturada, en la Laparotomía se le encontró como hallazgos:

      1. Hemoperitoneo (se realizó lavado).

      2. Lesión de vasos del meso instentino (Rafia de Vasos sangrantes).

      3. Perforaciones de asas de instentino delgado (Se le realizó resección de segmento instentinal con anastomosis terminoterminal).

      Tubo de tórax izquierdo a través toracotomia mínima en 6to espacio intercostal izquierdo, línea axilar media.

      Sic. (Folio 206. Pieza I)

      Se valora la declaración del experto forense B.B.B. y el reconocimiento Médico Legal Nro. 2679-05, dada la honorabilidad y reconocida experiencia en el área del deponente y por cuanto la misma es concordante con la declaración del experto R.L., como plena prueba de la existencia de la lesión que presentó el ciudadano M.A.P., producida por arma de fuego de proyectil único, a próximo contacto, con halo de contusión y tatuaje en ½ interna en epigastrio límite con hipocondrio izquierdo.

      16) Declaró el ciudadano J.F.A.G., titular de la cédula de identidad nro. V-6.366.554, de 46 años de edad, grado de instrucción Lic. En Ciencias Policiales, labora en la División de Puertos y Aeropuertos INTERPOL Caracas, adscrito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con la jerarquía de Comisario, laborando en la institución desde hace 26 años. De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, respondió directamente a las preguntas de las partes, por lo que en su derecho, el Fiscal del Ministerio Público preguntó en relación a la Inspección nro. 1529:

      ¿Con quién realizó esa Inspección? Contestó: Con E.L., Preguntó: Sobre qué recayó esta inspección técnica? Contestó: Sobre el lugar donde ocurrieron los hechos, Preguntó: Qué dirección tiene? Contestó: Colinas de la Mariposa, calle principal, Quinta MARILENA, Municipio Los Salias, Estado Miranda, Preguntó: En calidad de qué participó en esa inspección?, Contestó: De Investigador, Preguntó: De investigador?, Contestó: Si, Preguntó: Qué función hace el investigador? Contestó: Es para hacer la diligencia que conlleva cualquier detalle, colectar evidencias, Preguntó: Usted participó en la inspección técnica estuvo presente? Contestó: Correcto, Preguntó: De qué se trata la investigación? Contestó: Se trató que los eventos del día anterior la familia estuvieron sometidos por un sujeto y uno de los delincuentes había matado una señora y posteriormente nos enteramos que los funcionarios habían atrapado el otro, Preguntó: Cómo obtuvo esa información? Contestó: En el sitio de los hechos en la joyería e información del esposo de la occisa, Preguntó: Se recolectó evidencias de interés criminalísticos?, Contestó: Si, varias evidencias como unos gorros, ropa de vestir y botellas, Preguntó: Podría describir las evidencias? Contestó: Un gorro laborado en fibras textiles, teñidas en color azul y beige (reversible), en el cual se le observa en la parte de color azul, en letras de beige, lo siguiente: “ZCUD USA, NEVER BE THE SAME, CODE 2129472600, SITE: WWW.ZCUDUSA.COM, CREATED BY C.D.M. USA” y en el lado de color beige presenta una etiqueta identificativa donde se lee: “ZCUD DESIGNED BY C.O.W, ZK-SO2”; un gorro elaborado en fibra textil de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee “NIKE” en letras de color verde y una camisa de uso masculino manga larga, elaborada en tela de color azul, talla “L”, la cual presenta una etiqueta identificativa donde se lee: “WRANGLER”, esas evidencia fueron enviadas al departamento técnico correspondiente, Preguntó: Estuvo en el sitio del suceso, puede indicar qué observó? Contestó: Es una casa de dos plantas, la cual presenta en su entrada principal una reja de metal tipo batiente de dos hojas las cuales abren hacía adentro, con sistemas de cerradura a llave, el medio de fuga fue por la parte posterior por la cocina que da acceso a un terreno y a una pared, no hubo signos de violencia por cuanto fueron sometidos en la entrada de la residencia, Preguntó: Usted suscribió la inspección? Contestó: No, E.L., Preguntó: La firmó? Contestó: Si, pero no la suscribí, la suscribe E.L., es todo. Cesaron las preguntas.

      La Defensora Pública R.M.L. no preguntó.

      La Defensa Pública W.F. preguntó:

      ¿Podría ilustrarnos cuando menciona que no hubo violencia y ruptura cómo se caracteriza el ambiente por donde escaparon los presuntos delincuentes?, Contestó: Se hace la inspección ocular en base a las entradas y salidas que tiene la casa, del lado derecho del área a la cocina se observa una entrada sin protección alguna, la cual nos comunica a un área de lavandero, donde se observan enseres y objetos propios de la misma, del lado izquierdo se ubica un área propio a una tasca del lado lateral derecho, se halla del lado derecho una puerta de metal con una batiente de una hoja, la cual abre hacía adentro, notándose su sistema de cerradura a base de llave, la cual no presenta signo alguno de haber sido violentada; posterior a ésta se ubica un espacio al aire libre, con superficie de tierra y follaje, la cual es colindante con la zona correspondiente a la parte final del estacionamiento de la vivienda, donde se observa un muro de bloques de cemento, siendo el mismo divisorio, a una calle de concreto armado de paso peatonal y de vehículos, la cual se ubica posterior al mismo, en la parte posterior hay un terreno baldío y jardín por donde escapó el sujeto, Preguntó: Ese terreno esta dentro de la casa? Contestó: Saliendo por la puerta de la cocina, es todo. Cesaron.

      El Fiscal del Ministerio Público, en relación a la Inspección Técnica nro. 1530, de fecha 13-11-2005, preguntó:

      Preguntó: Podría dar el número de la inspección? Contestó: Nro. 1530, Preguntó: De qué fecha? Contestó: De fecha 13-11-2005, Preguntó: En calidad de qué actúo en dicha Inspección? Contestó: Como investigador, Preguntó: En conjunto con quién? Contestó: Con E.L., Preguntó: A quién se le practicó esa Inspección Técnica? Contestó: Al cadáver de la occisa, Preguntó: Cuál es el nombre de la occisa? Contestó: M.C.C.D.F., Preguntó: Qué se deja en constancia en dicha inspección técnica? Contestó: En forma general se hace una descripción de las heridas presentadas en la occisa, Preguntó: Qué tipo de heridas presentó? Contestó: Dos heridas en la región intercostal derecha. Una herida en la región Infraescapular derecha. Una herida en la región maMARÍA lado izquierdo. Una herida en el pezón de la región maMARÍA izquierda. Una herida en la cara anterior antebrazo izquierdo. Una herida en el borde exterior antebrazo izquierdo. Preguntó: Usted deja constancia de las heridas a la vista del cadáver?, Contestó: Si, la especificación de las heridas lo hace el patólogo, Preguntó: En dónde se efectuó la inspección? Contestó: En la morgue del hospital V.S., Preguntó: Usted firma la inspección? Contestó: Si, Preguntó: La firmó? Contestó: Si, es todo. Cesaron.

      La Defensora Pública R.M.L. preguntó: ¿Recuerda la estatura de la señora? Contestó: 1,55, Preguntó: Era delgada, gorda, cómo era? Contestó: Obesa, Preguntó: identificó la identidad de la occisa? Contestó: Esa identidad se le toma cuando ingresa, Preguntó: Se deja constancia de los tatuajes de la herida? Contestó: Eso le corresponde al patólogo, Preguntó: Usted fue quién redactó la inspección? Contestó: No, es todo. Cesaron.

      La Defensora W.F. preguntó.

      La Juez preguntó: El cadáver estaba vestido o desprovisto de vestimentas? Contestó: Con parte de la vestimenta, con pantalón, no tenía brasier ni la blusa, es todo. Cesaron.

      Se incorporó por su lectura la Inspección Técnica Nro. 1529, datada 13-11-2005:

      “Tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, y temperatura ambiental fresca, paredes frisada, piso de cerámica y techo platabanda, elementos éstos considerados para el momento de realizar la presente inspección técnica; correspondiente al interior de un habitáculo, de los denominados Quinta, la cual presenta su entrada principal, protegida por una reja de metal, tipo batiente de dos hojas las cuales abren hacia adentro, con sistemas de cerradura a llave, dejando constancia que al ser inspeccionadas en su estructura propiamente dicha no presenta signos de violencia ; transpuesta la a esta entrada de halla un camino de asfalto el cual corresponde al estacionamiento de dicha vivienda y a los lados del mismo se visualiza un área de jardín, seguidamente se observa una vivienda de dos pisos, del lado izquierdo se observa un sistema de escaleras ascendentes, protegidas por una pequeña reja de metal del tipo batiente de dos hojas, las cuales nos conducen a la entrada principal de dicha vivienda, observando que la misma se encuentra protegida por una puerta de madera del tipo batiente de una sola hoja, la cual se encuentra abierta y con un sistema de seguridad a base de llaves, que al ser inspeccionado no presenta signo alguno de ser violentada, seguidamente observados un espacio de medianas dimensiones, donde se ubica la sala, donde se observan tres muebles, una mesa de centro, y enseres propios del área; así como también una entrada protegida por una puerta de madera, tipo batiente de una sola hoja, la cual da acceso a la habitación principal, una vez ubicados en el interior de la misma, visualizados del lado derecho una cama y sobre las superficie de la misma se observan varias prendas de vestir en desorden, del lado derecho se ubica un closet, protegidos por puerta de madera del tipo rodante, del lado izquierdo de observa una mesa y sobre la superficie de la misma adornos de diferentes figuras y colores, frente a la cama de halla una peinadora y adyacente a la misma se ubica la entrada a la sala de baño, la cual se halla protegida por una puerta de madera, observando esta habitación en regular estado de desorden. Del lado izquierdo de la sala se halla una entrada en forma de arco que nos permite el acceso a la sala comedor y esta nos permite el acceso a un pequeño pasillo, donde ubicamos dos dormitorios mas y posterior a esta cocina, conformada por sus respectivos muebles propios de la sala una mesa con sus respectivas sillas, frente a esta se visualiza un mueble tipo fregador y sobre la superficie de este del lado derecho se observa una botella de vidrio, contentiva de una cierta cantidad de un líquido de color amarillento y en su parte externa presenta una etiqueta identificativa, donde se lee entre otras, notándose que la misma presenta en su parte superior su sistema de cierre a base de tapa de material sintético de color negro, sobre la superficie de la misma se hizo uso de reactivos adherentes para la localización de rastros dactilares; lográndose visualizar y transplantar rastros dactilares. Del lado derecho del área correspondiente a la cocina se observa una entrada sin protección alguna, la cual nos comunica a un área de lavandero, donde se observan enseres y objetivos propios de la misma, del lado lateral izquierdo se ubica un área propio a una tasca, del lado lateral derecho, se halla del lado derecho una puerta de metal del tipo batiente de una sola hoja, la cual abre hacia adentro, notándose su sistema de cerradura a base de llave, la cual no presenta signo alguno de haber sido violentada; posterior a esta se ubica un espacio al aire libre, con superficie de tierra follaje, la cual es colindante con la zona correspondiente a la parte final del estacionamiento de dicha vivienda, donde se observa un muro de bloques de cemento, siendo el mismo divisorio, a una calle de concreto armado de paso peatonal y de vehículos, la cual se ubica posterior al mismo; se hizo un recorrido por las adyacencias de la vivienda en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico, logrando colectar, un gorro, laborado en fibras textiles, teñidas en color azul y beige (reversible), en el cual se le observa en la parte de color azul, en letras de beige, lo siguiente: “ZCUD USA, NEVER BE THE SAME, CODE: 2129472600, SITE: WWW.ZCUDUSA. COM, CREATED BY C.D.M. USA” y en el lado de color beige presenta una etiqueta identificativa donde se lee: “ZCUD,DESIGNED BY C.O.W., ZK-S02”; un gorro, elaborado en fibras textiles de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: “NIKE en letras de color verde y una camisa de uso masculino, manga larga, elaborada en tela de color azul, talla “L”, la cual presenta una etiqueta identificativa donde se lee: “WRANGLER”, las mismas, serán enviadas al Departamento técnico correspondiente para su respectiva experticia de ley..Las tarjetas de transplantes contentivas de rastros dactilares, serán enviadas al Departamento técnico correspondiente, para su respectivo análisis y experticias de Ley. Es todo.” (Folios 255 y vto y 256, pieza I).

      Se incorporó por su lectura la Inspección Técnica signada con el Nro. 1530, fechada 13-11-2005:

      “En la prenombrada morgue procedemos a inspeccionar sobre un mesón de concreto y granito propio para la realización de autopsias, un cuerpo humano, dispuesto sobre dicho mesón en posición de decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta, un suéter de color marrón, con etiqueta identificativa donde se lee “MADE IN COLOMBIA”, una blusa multicolores, con etiqueta identificativa donde se lee: “LIBRA”, talla “XL/EG”, un brasier de color beige sin talla y marca visible, un pantalón de color marrón, sin etiqueta identificativa, una pantaleta de color beige con etiqueta identificativa donde se lee: “LEONISA”, sin talla aparente, correspondiente al genero femenino, presentando las siguientes Características Fisonómicas: Piel blanca, contextura gruesa, cabello teñido castaño claro, canoso, tipo uso corto, ojos pardos claros, cejas escasas y separadas, de 1,55 metros de estatura seguidamente procedemos a practicar un minucioso Examen Externo: Dos (02) heridas en la Región intercostal derecha. Una Herida en la Región Infraescapular Derecha. Una Herida en la Región Inframamaria Izquierda. Una herida en la Región Epigastrica. Una herida en la región mamaria lado izquierdo. Una herida en el pezón de la región mamaria izquierda. Una herida de en la cara anterior antebrazo izquierdo. Una herida en el borde exterior antebrazo izquierdo. En cuanto a la Identidad de la Hoy Occisa, ésta quedó registrada al momento de su ingreso a la referida morgue como: CANHOTO DE FIRMINO, M.C., cédula de identidad E-792-154, de 70 años de edad, no obstante se le practica la correspondiente necrodactilia a fin de verificar la identidad, en la que se plasman sus impresiones deca dactilares. Es todo.” (Folio 257, pieza I.)

      Se valora el testimonio del ciudadano J.F.A.G. y los dictámenes periciales que suscribe, experto quien depone en base a los conocimientos científicos, experiencia en el área, dado que no resultó impugnado en el debate y es concordante con las demás pruebas del juicio, que demuestran en su conjunto el hecho objeto del proceso. Se tiene plena prueba de la existencia del sitio del suceso, a saber, Quinta MARILENA ubicada en Colinas de La Mariposa, calle principal, Municipio Los Salias, Estado Miranda, casa de dos plantas, la cual presenta en su entrada principal una reja de metal tipo batiente de dos hojas las cuales abren hacIa adentro, con sistemas de cerradura a llave. Señaló que se colectó en el sitio: un gorro en color azul y beige (reversible) con una etiqueta “ZCUD DESIGNED BY C.O.W, ZK-SO2”; un gorro de color negro con etiqueta identificativa “NIKE”, una camisa de uso masculino manga larga, de color azul, talla “L”, con etiqueta identificativa “WRANGLER”, indicando que tales evidencias fueron enviadas al departamento técnico correspondiente. Señaló que en la parte posterior de la vivienda, la cocina da acceso a un terreno y a una pared, un muro de bloques de cemento, detrás de éste, se ubica una calle de concreto armado de paso peatonal y de vehículos.

      Igualmente se tiene plena prueba que el experto vio, en fecha 13 de Noviembre de 2005, el cadáver de la occisa en la morgue del Hospital V.S., la cual quedó identificada como M.C.C.D.F., y donde le observó las siguientes heridas: “Dos heridas en la región intercostal derecha. Una herida en la región Infraescapular derecha. Una herida en la región maMARÍA lado izquierdo. Una herida en el pezón de la región maMARÍA izquierda. Una herida en la cara anterior antebrazo izquierdo. Una herida en el borde exterior antebrazo izquierdo”.

      17) Declaró en audiencia el ciudadano A.F.A.V., titular de la cédula de identidad nro. V-16.376.593, edad 23 años, labora en la División Nacional, División Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la Jerarquía de Detective, con 3 años y 8 meses de servicio. Al contestar, como experto, directamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público en relación a la Inspección Técnica nro. 1570 de fecha 13-11-2005, señaló:

      ¿Preguntó: Podría indicar el número de la Inspección Técnica? Contestó: 1570, Preguntó: De qué fecha? Contestó: 13-11-2005, Preguntó: En calidad de qué practicó dicha Inspección? Contestó: En calidad de experto en la inspección técnica, Preguntó: Dónde fue practicada la inspección? Contestó: En el Centro Comercial Los Altos, nivel 1, Joyería Celimary, San A.d.L.A., Estado Miranda, Preguntó: Qué tipo de evidencia de interés criminalístico se colectó en el suceso? Contestó: Una muestra de una sustancia de color pardo rojiza, impregnada en un segmento de gasa; un arma de fuego tipo pistola marca P.B., calibre 9 mm, de color plateado con cacha elaborada en madera, seriales limados, con su respectivo cargador contentivo de siete balas sin percutar del calibre 9 mm, y una bala sin percutar del mismo calibre la cual albergaba en la recamara; seis conchas de balas percutadas del calibre 9mm; tres proyectiles blindados con núcleo de plomo deformado; un fragmento de blindaje; un núcleo raso de plomo totalmente deformado; Preguntó: Podría indicar si incautaron alguna evidencia de interés criminalístico en el local comercial? Contestó: Una concha de bala de calibre 9 milímetros y presenta signos de percusión en la cápsula fulminante, un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado; eso estaba dentro de la joyería, Preguntó: Como era la joyería por dentro? Contestó: Se ingresaba por una puerta Santamaría, posterior a esta se encuentra protegida por una puerta elaborada en vidrio de una hoja batiente, adentro había iluminación artificial de buena intensidad, diferentes mostradores y vitrinas, donde se observaban joyas, relojes, anillos, todo en plata, oro y fantasía, se observó platería y piel sintética, Preguntó: Se colectó evidencia de interés criminalístico? Contestó: Una bolsa, Preguntó: Usted colectó una bolsa? Contestó: Particularmente no lo hice yo, pero si está fue que se recolectó, Preguntó: Cuando van en conjunto a una comisión usted dijo que va como experto? Contestó: Si, Preguntó: Sus compañeros hacen otra labor? Contestó: Todos somos expertos, pero cada uno hace su trabajo, el de fotografía toma fotos, otro se encarga de recolectar las evidencias y otra persona es la que se encarga de tomar notas, Preguntó: Cuándo se refiere a experto qué función hace? Contestó: El experto realiza una búsqueda minuciosa en el sitio de los hechos y tratamos de distribuirnos el trabajo equitativamente, Preguntó: Cuántos funcionarios participaron? Contestó: Cuatro, en la comisión donde estuve, Preguntó: Se señala diferentes evidencias por número quién hace ese trabajo? Contestó: La detective J.R., señalizó todo, Preguntó: Hacen la inspección primero en el local y luego en el estacionamiento? Contestó: Si, se colectaron evidencias en ambos, Preguntó: Podría indicar las evidencias que colectaron en el estacionamiento, hablan de un vehículo automotor?, Contestó: Se localizan un conjunto de evidencias, debajo de un mesón, un cafetín, un proyectil blindado, adyacente a un muro un impacto, posteriormente un núcleo, un proyectil blindado, posteriormente una concha de bala, arma de fuego tipo pistola, otra concha de bala, adyacente al arma un anillo plateado, una moneda con la denominación de 500 bolívares, una mancha de color pardo rojizo, adyacente un proyectil blindado con núcleo de plomo, se localizan conchas de nueve milímetros y un vehículo aparcado marca Chevrolet, modelo Blazer, y una concha de bala 9 milímetros, el vehículo presenta dos impactos, uno al lado del otro en la puerta derecha, Preguntó: Cuáles son las características del arma de fuego? Contestó: Pistola, P.B., modelo colgar 8000, calibre 9 mm, Preguntó: De las conchas y calibres del arma de fuego se deja constancia? Contestó: Si, de 9 milímetros, es todo. Cesaron.

      La Dra. R.M.L. preguntó:

      ¿Cuando habla de proyectil blindado con núcleo de plomo, qué significa?, Contestó: El proyectil en este caso son fragmentos, son partes del proyectil, Preguntó: Con ese fragmento puede determinar qué tipo de proyectil era? Contestó: No, el experto en balística si lo puede decir, Preguntó: Cuántos impactos habían de los que tomó nota? Contestó: Se localizó un impacto en el borde del muro adyacente a las escaleras del estacionamiento, y los dos impactos que presenta la puerta derecha del vehículo, Preguntó: Yo quiero saber de que estos fragmentos primero son cartuchos antes de ser disparados quiero saber cuántas balas hay aquí? Contestó: No se puede definir del proyectil de una bala puede haber 20 fragmentos, una bala se puede fragmentar en muchos pedazos, pero es un solo proyectil, la división de planimetría lo puede decir con más certeza, Preguntó: En qué parte se localizó el arma de fuego? Contestó: Comenzamos la inspección en la joyería en seguimiento por el pasillo del centro comercial, un descanso, hasta llegar al estacionamiento, adyacente al cafetín, donde también se colecta las evidencias y hacemos la inspección detallada del arma de fuego que fue localizada en el área del estacionamiento, Preguntó: En qué parte del estacionamiento? Contestó: En la superficie del piso, Preguntó: En qué parte del área del estacionamiento?, Contestó: Después de salir de la joyería en el área del cafetín como a dos o tres metros estaba el arma de fuego, Preguntó: Cuántas balas puede cargar una pistola P.B.? Contestó: Es variable, Preguntó: Según lo dicho por usted debe estar con un levantamiento planimetrico? Contestó: Si, ese día estaban los funcionarios de planimetría. Cesaron.

      La Defensora W.F. no preguntó.

      La Juez preguntó:

      ¿El arma de fuego había sido hallada en la parte del estacionamiento cerca de un cafetín a dos o tres metros, recuerda si era sótano o al aire libre? Contestó: Si mal no recuerdo salimos de la joyería, pasamos por el cafetín y llegamos a un nivel uno como un sótano, Preguntó: Esas manchas pardo rojizo dónde fueron encontradas? Contestó: Adyacente al vehículo, Preguntó: Dónde estaba el vehículo? Contestó: En el estacionamiento, Preguntó: Estaba el arma de fuego? Contestó: No sabría decirle, no puedo darle una certeza, no recuerdo, Preguntó: Todo eso estaba en el sótano? Contestó: Si, todo en el sótano, lo que no recuerdo es la ubicación del arma, no le puedo dar certeza, Preguntó: Esas siete balas sin percutar dónde las encontraron? Contestó: Estaban en el cargador del arma, Preguntó: Y las seis conchas? Contestó: Estaban en diferentes puntos, Preguntó: Dónde estaban esas conchas y esos fragmentos de blindajes, ubíquelos? Contestó: una concha de bala cerca del último peldaño de las escaleras que dan acceso al estacionamiento, frente al sistema de la escalera se localiza un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado, posteriormente en el área del cafetín debajo del mesón, un blindaje de proyectil; posterior en el borde del muro se localiza un núcleo raso de plomo, la parte interna de un proyectil; cercano se halla un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado, luego sobre el piso una concha de bala, al lado se localiza un arma de fuego tipo pistola, con su cañón orientado en sentido oeste, al lado se ubica una concha, que al tomarla de su posición original se constata que es de calibre 9mm, y presenta signos de percusión en la cápsula del fulminante, al lado se localiza otra concha de bala de 9 milímetros, y presenta signos de percusión en su culote; posteriormente al lado de una columna se ubica un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado, posteriormente otra concha de proyectil de 9 mm, y presenta signos de percusión en la cápsula del fulminante, y detrás de una camioneta Chevrolet, marca Blazer, una concha, Preguntó: Observó el vehículo aparcado en el estacionamiento? Contestó: Si, Preguntó: Tenia dos impactos? Contestó: Si, en la puerta delantera derecha, Preguntó: Son impactos de bala? Contestó: Probablemente si, Preguntó: Puede precisar que eran de balas? Contestó: No, por eso vamos con funcionarios de balísticas que son expertos, puedo decir con mi experiencia si es un proyectil, pero de forma certera lo pueden decir ellos que son expertos en esa área. Cesaron.

      Se incorporó por su lectura la Inspección Técnica Nro. 1570, de fecha 13-11-2005, suscrita por los funcionarios E.C., A.A., J.R. y Joharlin Luzardo, todos adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

      En esta misma fecha, siendo las 11:00, horas de la Mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: E.C., A.A., J.R. y Joharlin Luzardo, adscritos a esta División en: El Centro Comercial Los Altos, Nivel 1, Joyería Celimary, San A.d.L.A.-Estado Miranda.- lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 284, en concordancia con el artículo 202, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; A tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: Trátase de un sitio cerrado, correspondiente al interior de la Joyería Celimary, la cual se encuentra ubicada en la dirección arriba citada; dicha joyería se encuentra protegida por una S.M., posterior esta se encuentra protegida por una puerta elaborada en vidrio de una hoja tipo batiente, al transponer la misma se constata que presenta las siguientes características: Iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de cerámica en su totalidad; todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica; Inmediatamente ingresamos a un área de pequeñas dimensiones, conformadas por varios mostradores y vitrinas, contentivas de joyas, relojes, anillos, zarcillos; en los mostradores de exhibición de platería, carteras elaboradas en cuero de diferentes tamaños, adornos de porcelanas, adornos de cristal, entre otros, así mismo sobre uno de los mostradores, específicamente del lado derecho (vista del observador) se encuentra una caja registradora y detrás de esta, se halla la caja de seguridad o caja fuerte, la cual se constata en normal estado; seguidamente nos trasladamos a la parte posterior de la joyería, en donde se ubica el área de taller, la cual se encuentra protegida por una puerta elaborada de madera de una hoja tipo batiente, en dicha área se indica un baño de pequeñas dimensiones, así mismo varias mesas, en una de estas se ubica un reloj de mano y una gorra elaborada en tela de color gris, de igual manera detrás de uno de los mostradores en el piso se halla una bolsa donde se lee “Zara”, la cual contiene varias prendas, entre estas zarcillos, cadenas, anillos, pulseras. Inmediatamente salimos del local y nos trasladamos por el pasillo del lado derecho, hasta llegar al sistema de escalera para trasladarnos en forma descendente al estacionamiento 1, al final de las escaleras para llegar a este, específicamente sobre el último peldaño del sistema de escalera, ubicándonos en forma descendente, señalado con un cono signado con la letra 13, se localiza sobre el piso una concha de bala, que al tomarla de su posición original se constata que es del calibre 9mm y presenta signos de percusión en la cápsula del fulminante; posteriormente en frente del sistema de escalera en el área del descanso, señalado con la letra 12, se encuentra sobre el piso un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado; seguidamente ingresamos al área de estacionamiento, comenzando este, posterior al sistema de escalera, se ubica una pequeña área con aspecto de cafetín y en frente de esta se ubica un pequeño mesón y sobre el mismo cuelga un marco de vidrio que pende de los laterales del sistema de escalera, así mismo debajo del mesón se encuentra señalado con el cono signado con el número 11, un blindaje de proyectil; de igual manera en el borde del muro del piso se halla un impacto ocasionado por el choque de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, posteriormente se ubica el cono signado con el número 10, en donde se localiza un núcleo raso de plomo; cercano a este se encuentra el cono signado con el número 9, en el cual se halla un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado; así mismo se ubica el cono signado con el número 8 en el cual sobre el piso se localiza una concha de bala, que al tomarla en su posición original se constata que este calibre 9mm y presenta signos de percusión en su culote; al lado de este se ubica el cono signado con el número 7 en el cual se localiza un arma de fuego tipo pistola, con su cañón orientado en el sentido Oeste, al lado de este se ubica el cono signado con el número 6, en donde se halla otra concha que al tomarla de su posición original se constata que es del calibre 9mm y presenta signos de percusión en la cápsula del fulminante; de igual manera al lado de esta se ubica el cono signado con el número 5, en donde se ubica otra concha, al tomarla de su posición original se observa que es del calibre 9mm y presenta signos de percusión en su culote; seguidamente se procede a mover la citada arma de fuego de su posición original la cual presenta las siguientes características: Marca Beretta, modelo 8000 Couga, de color plateado con cacha elaborada en madera, seriales desvastados, con su cargador contentivo de siete balas sin percutar del calibre 9mm y al echar su conjunto móvil hacía atrás se observa que alberga una bala sin percutar de calibre 9mm; adyacente a esta se localiza el cono signado con el número 4, en donde se ubica un anillo elaborado en metal de color plateado, una moneda con la denominación de quinientos bolívares, una moneda con la denominación de cincuenta bolívares y una mancha de una sustancia de color pardo rojiza; posteriormente al lado de una columna de ubica el cono signado con el número , en donde se halla un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado, posteriormente se ubica el cono signado con el número 2, en donde se localiza una concha, que al moverla de su posición original se constata que es del calibre 9mm y presenta signos de percusión en su culote y finalmente detrás de una camioneta marca Chevrolet, debidamente aparcada se ubica el cono signado con el número 1, en donde se localiza una concha que al tomarla se aprecia que es del calibre 9mm y presenta signos de percusión en la cápsula del fulminante. La camioneta anteriormente mencionada presenta las siguientes características: Modelo Blazer, de color verde y placas MAV-11L, al inspeccionar su parte externa se observa que en la puerta delantera derecha, presenta dos impactos, uno al lado del otro. Se toman fotografías de carácter general y en detalles de las cuales los negativos reposan en el Departamento de Fotografía. Se colecta como evidencias de interés Criminalístico lo siguiente: Una muestra de una sustancia de color pardo rojiza, impregnada en un segmento de gasa; Un arma de fuego marca Beretta, modelo Cougar 8000, calibre 9mm, de color plateado con cacha elaborada en madera, seriales limados con su respectivo cargador contentivo de siete balas sin percutar del calibre 9mm y una bala sin percutar del mismo calibre la cual alberga en la recamara; seis conchas de balas percutadas del calibre 9mm; tres proyectiles blindados con núcleo de plomo deformado; un fragmento de blindaje; un núcleo raso de plomo totalmente deformado; todo localizado y colectado en el sitio del suceso; dichas evidencias serán remitidas a las Divisiones correspondientes para que le sean practicadas sus Experticias de Ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos”.

      Se valora la declaración del ciudadano A.F.A.V. y la Inspección Técnica que suscribe número 1570, fechada 13-11-2005, por ser proveniente de funcionario que expone en base a los conocimientos científicos que tiene en la materia y experiencia en el área, al ser su dicho coincidente con las demás probanzas. En tal sentido se estima plena prueba de la existencia del sitio del suceso ubicado en el nivel 1 del centro comercial Los Altos, Joyería CELIMARY, San A.d.L.A., Estado Miranda, local el cual se encuentra protegido por una puerta Santamaría, posterior a ésta se encuentra una puerta elaborada en vidrio de una hoja batiente, en su interior con diferentes mostradores y vitrinas, donde se observaban joyas, relojes, anillos, todo en plata, oro y fantasía. Se colectó como evidencia de interés criminalístico una bolsa, una concha de bala de calibre 9 milímetros que presenta signos de percusión en la cápsula fulminante, un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado.

      Señaló que en el estacionamiento del referido centro comercial se colectó, igualmente, una muestra de una sustancia de color pardo rojiza, impregnada en un segmento de gasa; un arma de fuego tipo pistola marca P.B., calibre 9 mm, de color plateado con cacha elaborada en madera, seriales limados, con su respectivo cargador contentivo de siete balas sin percutar del calibre 9 mm, y una bala sin percutar del mismo calibre la cual albergaba en la recamara; y además de localizó en el sitio, seis conchas de balas percutadas del calibre 9mm, tres proyectiles blindados con núcleo de plomo deformado, un fragmento de blindaje y un núcleo raso de plomo totalmente deformado.

      Sobre la ubicación de lo colectado en el estacionamiento, manifestó: una concha de bala cerca del último peldaño de las escaleras que dan acceso al estacionamiento, frente al sistema de la escalera se localiza un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado, posteriormente en el área del cafetín debajo del mesón, un blindaje de proyectil; posterior en el borde del muro se localiza un núcleo raso de plomo, la parte interna de un proyectil; cercano se halla un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado, luego sobre el piso una concha de bala, al lado se localiza un arma de fuego tipo pistola, con su cañón orientado en sentido oeste, al lado se ubica una concha, que al tomarla de su posición original se constata que es de calibre 9mm, y presenta signos de percusión en la cápsula del fulminante, al lado se localiza otra concha de bala de 9 mm, y presenta signos de percusión en su culote; posteriormente al lado de una columna se ubica un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado, posteriormente otra concha de proyectil de 9 mm, y presenta signos de percusión en la cápsula del fulminante, y detrás de una camioneta Chevrolet, marca Blazer, una concha.

      18) Declaró el ciudadano L.A.C.N., titular de la cédula de identidad nro. V-6.318.928, edad 38 años, grado de instrucción: Bachiller, labora en la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, con una antigüedad de 17 años, jerarquía Agente. En relación a los hechos propuestos como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

      Fue el 13 de noviembre estaba entregando guardia, recibo una llamada que se estaba presentando una situación de rehenes en San A.d.l.A. y nos trasladamos con ALDANA, J.P., H.R., en el sitio Polisalias nos lleva al estacionamiento, había un ciudadano con una ciudadana secuestrada con un arma de fuego, mi participación allí fue resguardar el sitio, es todo.

      A preguntas del Fiscal del Ministerio Público señaló:

      ¿Usted dijo que fue el 13 de noviembre qué año? Contestó: En el 2005, Preguntó: Recuerda la hora de la llamada? Contestó: Eran las 8 a 9 de la mañana, Preguntó: Qué les informan a ustedes? Contestó: Qué había un sujeto que tenia una ciudadana secuestrada en el sótano en un vehículo Blazer, Preguntó: Cuando se entrevistan con los funcionarios de Poli-SalIas como estaba el Centro Comercial? Contestó: Cerrado, Preguntó: Qué pasó en el sótano del Centro Comercial? Contestó: Estaba un sujeto con una ciudadana secuestrada con un pistola y la estaba amenazando quería un carro porque si no la mataba, Preguntó: Quién va con usted al sótano? Contestó: H.R., J.P., ALDANA JESÚS, Preguntó: Cuando se percatan de la situación tratan de mediar con la persona? Contestó: Si, el comisario H.R. trata de hablar con él, Preguntó: Dónde se encontraba usted cuando el Comisario hablaba? Contestó: En las escaleras del Centro Comercial, Preguntó: Esas escaleras estaban cerca de la señora? Contestó: Como a 20 metros, Preguntó: Logró visualizar quienes estaban detrás de la camioneta, quiénes estaban? Contestó: Un Sujeto y la señora, Preguntó: Qué escuchaba cuando intentaban mediar, cuál era la mediación? Contestó: El comisario H.R., le decía que se entregara y él decía “que no se iba a entregar, que le dieran un carro o mataba a la señora”, Preguntó: Qué posición tenía con la señora? Contestó: La tenía agarrada, como abrazada, Preguntó: Abrazada? Contestó: Agarrada, Preguntó: Logró ver el arma de fuego? Contestó: Si, Preguntó: En qué mano? Contestó: No lo logré ver, Preguntó: El comisario logró que desistiera? Contestó: No, Preguntó: Qué pasó? Contestó: La persona no entró en razón, no quiso entregarse y disparó contra nosotros, Preguntó: Usted porta arma de fuego? Contestó: Si, Preguntó: Utilizó su arma de fuego? Contestó: No, Preguntó: Se escucharon detonaciones? Contestó: Si, Preguntó: De dónde provenían? Contestó: Del sitio donde estaba el sujeto con la señora, Preguntó: Cuál era las características del sujeto y la señora? Contestó: El sujeto es blanco, canoso, la señora era mayor, de cabello blanco, Preguntó: Cuántas detonaciones escuchó? Contestó: Escuché 4 detonaciones, Preguntó: Dónde estaba usted cuando las escuchó? Contestó: Por los lados de las escaleras del sótano, Preguntó: Cuándo se escuchan las detonaciones dónde estaban sus compañeros? Contestó: En las escaleras, Preguntó: Cuando tratan de mediar y dice que se encontraba en las escaleras permanecían en las escalera o en el sótano? Contestó: Son las escaleras del sótano, Preguntó: Cuánto tiempo permaneció el comisario H.R. mediando con esta persona? Contestó: Como cuatro horas, Preguntó: Cuánto tiempo permaneció esta persona en el sótano con la señora? Contestó: Como cuatro horas, Preguntó: Después de las cuatro horas que pasa? Contestó: Cuando escuchamos las cuatro detonaciones vemos a la señora en el suelo y el sujeto que tenía el arma en el suelo, Preguntó: Dónde estaban estas personas?, Contestó: paradas detrás de la camioneta y al lado de un muro, Preguntó: Al lado estaba el muro dónde estaba la camioneta? Contestó: Si, Preguntó: Qué distancia estaban de la camioneta? Contestó: Estaba el muro cerca de la camioneta, Preguntó: Dónde estaba el arma de fuego? Contestó: Del sitio donde yo estaba logré ver que él levantó el arma, Preguntó: Estaba cerca el arma de fuego del señor? Contestó: Si, Preguntó: En qué parte de la camioneta, en la parte de atrás de la Blazer del lado derecho o izquierdo? Contestó: Derecho, Preguntó: Qué otro equipo de cuerpo policial estaba allí? Contestó: Los funcionarios de Poli-Salias, el grupo BAE, el grupo anti-secuestro y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Preguntó: Dónde estaba Poli-Salias? Contestó: Alrededor del centro comercial, resguardando el centro comercial, Preguntó: Quiénes estaban en el sótano? Contestó: Estaban los funcionarios que estaban conmigo, el grupo BAE y llegaron otros funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Preguntó: En el momento que escucha las detonaciones estaba cerca de estas personas? Contestó: Si, cerca, Preguntó: En qué momento termina la mediación? Contestó: El comisario habla con él y llega la comisión anti-secuestro, estábamos resguardados en las escaleras, se escucharon unos tiros y cuando bajamos vimos al sujeto en el piso, Preguntó: Después que se regresa el comisario H.R., es que escucha las detonaciones? Contestó: Si, Preguntó: Qué personas trasladan a las personas heridas? Contestó: El cuerpo de bomberos. Cesaron.

      La Defensora R.M. preguntó:

      ¿Aprehendió a alguien en el lugar de los hechos? Contestó: No, Preguntó: Cuántos funcionarios actuaron con usted? Contestó: Como tres, Preguntó: Tres nada más, Contestó: Si, Preguntó: Qué hicieron ellos? Contestó: Resguardar el sitio, Preguntó: Qué quiere decir con resguardar el sitio? Contestó: Quedarnos en el sótano hasta que llegaran los demás jefes, Preguntó: Ustedes se trasladaron en una unidad? Contestó: Si, Preguntó: Portaban armas de fuego? Contestó: Si, Preguntó: Qué calibre? Contestó: 9 milímetros, Preguntó: Cuál fue la actuación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda? Contestó: Resguardar el sitio del suceso, Preguntó: Cuándo escucha las detonaciones? Contestó: después que llegó el BAE y el grupo de extorsión, Preguntó: Específicamente se encontraba usted en el sótano? Contestó: Por las escaleras de concreto que da al sótano, Preguntó: Tenía visión completa al sótano? Contestó: Si, Preguntó: Vio la camioneta de color beige en el sitio del suceso? Contestó: Si, Preguntó: Vio si presentaba impactos de bala? Contestó: No la vi Preguntó: Vio quién hizo las detonaciones? Contestó: No, Preguntó: Cuando pasan las detonaciones dónde estaba la señora, en el pavimento, al lado de la camioneta? Contestó: Si, en el pavimento al lado de la camioneta, Preguntó: Y cuando la señora estaba viva? Contestó: el señor a tenía agarrada delante de él, Preguntó: Recuerda el tamaño de la señora con respecto al señor? Contestó: Si, era pequeña con respecto al sujeto, Preguntó: Dígame la posición de la señora, el señor y el arma? Contestó: Cuando vi a la señora estaba boca abajo y el señor con las extremidades hacia el lado derecho y el arma al lado, Preguntó: Estaban de lado de la camioneta? Contestó: En el lado derecho de la camioneta, Preguntó: Cuándo dice que bajaron el grupo BAE? Contestó: El grupo BAE, Preguntó: Quién bajo al sótano? Contestó: El grupo BAE, Preguntó: Cuando llegó el BAE se escucharon las detonaciones? Contestó: Mucho rato después que llegó el BAE, Preguntó: Usted qué hace? Contestó: Nos quedamos en la escalera, Preguntó: El Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda bajó al sótano? Contestó: No, Preguntó: Puede decir cuántas detonaciones escuchó? Contestó: Cuatro detonaciones, Preguntó: Usted nunca medio con el señor? Contestó: No, solamente H.R., Preguntó: De la posición de ustedes tenían visión hacia abajo? Contestó: Si, es todo. Cesaron.

      La Dra. W.F. no preguntó.

      La Juez preguntó:

      ¿A qué hora llegan?, Contestó: Eran como las nueve de la mañana aproximadamente, Preguntó: Cuándo llegan quién los recibe? Contestó: Un funcionario de Poli-Salias que nos traslada al sitio, Preguntó: Era un funcionario de los Poli-Salias? Contestó: Si, Preguntó: Cuándo llega el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas? Contestó: Ellos se abren y resguardan el sitio, Preguntó: Son la primera comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que llega? Contestó: Si, Preguntó: Quién era el jefe de la comisión? Contestó: H.R., Preguntó: Después que están allí, llega el grupo BAE y comisión anti-secuestro?, Contestó: Si, la primera comisión que llega somos nosotros y el jefe al percatarse de la situación es cuando decide llamar a la comisión anti-secuestro, Preguntó: Una vez que llegan, cómo es la coordinación? Contestó: Eso era entre jefes, hablaban con el señor para que desistiera, Preguntó: En todo momento hubo medición? Contestó: Si, Preguntó: Cuándo llega el grupo BAE, la brigada de acciones especiales, son conducidos donde estaban con ustedes en el sótano? Contestó: exacto, Preguntó: Recuerda la cantidad de funcionarios que habían? Contestó: No, Preguntó: El grupo BAE se queda en un solo sitio o se desplegó? Contestó: El grupo BAE se quedó en un solo sitio en las escaleras del sótano, Preguntó: Usted los vio? Contestó: Si, Preguntó: Ustedes estaban más arriba? Contestó: No estaba iguales, Preguntó: En un solo sitio cerca de las escaleras? Contestó: Si, Preguntó: Lo vio usted? Contestó: Si, Preguntó: Escalones más arriba o más abajo del suyo? Contestó: Escalones más abajo, Preguntó: No observó si en la otra parte del estacionamiento habían funcionarios policiales? Contestó: No, Preguntó: Ustedes se quedaron en las escaleras? Contestó: Si, Preguntó: Cuando observaba desde la posición en que estaba, estaban delante de la Blazer o detrás de ella? Contestó: Detrás del lado derecho. Cesaron.

      Se valora la declaración del ciudadano L.A.C.N. por tratarse de funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que participó en el procedimiento y por ello tiene conocimiento directo de los hechos, aunado a que es concordante con las demás pruebas y que su dicho no resultó contradicho. Se estima probado que el 13 de noviembre de 2005, aproximadamente entre las 8 y 9 horas de la mañana, reciben llamada telefónica en la Delegación de Los Teques del mencionado organismo policial donde informan “que había un sujeto con una pistola, que tenía una ciudadana secuestrada en el sótano en un vehículo Blazer”, por lo que una comisión integrada por el deponente y los funcionarios J.A., J.P. y el Comisario H.R., éste como jefe de la Delegación, se trasladan al sitio, centro comercial Los Altos de San Antonio. Una vez allí, dijo el deponente, se ubicó en las escaleras del centro comercial, y, dijo, el comisario H.R. “trató de hablar con el ciudadano (MIGUEL A.P.), le decía que se entregara y él decía “que no se iba a entregar, que le dieran un carro o mataba a la señora”. Apuntó que, cuando H.R. trata de mediar con el sujeto, éste le disparó a la comisión.

      Señaló que la mediación se prolongó “Como cuatro horas”, que después que llegó el grupo de acciones especiales y el grupo de extorsión escucha otras detonaciones, las cuales señala que fueron cuatro, que luego de ello observan a la señora en el suelo y el sujeto que tenía el arma también en el suelo. Precisó en tal sentido que no vio quien hizo las detonaciones. Puntualizó: “mi participación allí fue resguardar el sitio”.

      En relación a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento desplegado en el centro comercial, dijo: Policía de Los Salias, el grupo BAES, el grupo anti-secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, además de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda que también se presentaron en el sitio.

      Fue el deponente preciso el responder, y por ello se valora tal testimonio: ¿Qué posición tenia con la señora?, contestó: La tenia agarrada, como abrazada, Preguntó: abrazada? Contestó: Agarrada

      … Preguntó: Y cuando la señora estaba viva? Contestó: el señora tenía agarrada delante de él, Preguntó: Recuerda el tamaño de la señora con respecto al señor? Contestó: Si, era pequeña con respecto al sujeto”.

      19) Declaró el ciudadano J.E.A.A., titular de la cédula de identidad nro. V-15.760.731, edad 25 años, grado de instrucción T.S.U. en Criminalística, labora en la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con la Jerarquía de Detective, con un antigüedad de 4 años y 10 meses. Acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate manifestó:

      Mi actuación fue trasladarme al centro comercial Los Altos, donde se estaba suscitando una situación de Rehenes, en una joyería de ese centro comercial se había suscitando un hecho irregular, se estaba suscitando un hecho delictivo dentro de la joyería y fuimos al centro comercial, ingresamos al mismo y nos entrevistamos con el jefe de seguridad del C.C. quien manifestó que nos dijo que un ciudadano con un arma de fuego tenia sometida a una señora dueña de la joyería y la había bajado en situación de rehén al sótano del estacionamiento, bajamos y una vez que llegamos allí los funcionarios de más jerarquía trataron de mediar con el señor para tratar de salir ileso del sitio, el sujeto estaba nervioso y agresivo y decía que no iba a desistir, decía que lo dejaran salir con la camioneta, vociferaba contra la comisión, estaba detrás de la camioneta Blazer y efectuó disparos contra la comisión policial, por lo cual se llamó a la división de anti-secuestro y brigada de acciones especiales, que están preparados para este tipo de acción, los jefes de estas divisiones querían hablar con el señor que tenía a la ciudadana en todo momento agarrada, desistió de las conversaciones y tenía una actitud agresiva, le decían que querían tratar de que salieran ilesos del caso, en el transcurso de las conversaciones se escuchan detonaciones y cuando pasa todo vemos que la señora y el sujeto ambos estaban en el piso y con ayuda de los bomberos trasladan a la ciudadana que fallece y al ciudadano al hospital en el V.S., posteriormente se sostuvo conversación con el esposo de la víctima quién manifestó que el sujeto junto a otro sujeto los tenían sometidos desde la noche anterior con los nietos, y se trasladan a la joyería para robar las prendas de valor, la versión que contó que se trasladaron con esta persona a la joyería y el otro sujeto se queda en la casa con su hija y los nietos, y llegan los funcionarios de poli-salias, el de la joyería le dice que salga y averigüe sobre los funcionarios policiales, el que estaba en la casa se entregó a la comisión policial, es todo

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

      ¿Recuerda la fecha? Contestó: Fue en Noviembre 2005, la fecha exactamente no recuerdo, Preguntó: Quién recibe la información para que se trasladen? Contestó: Se recibe en la oficialía, no se quien la recibió, Preguntó: Cuántos funcionarios se trasladan allá? Contestó: Como seis o siete funcionarios, Preguntó: Recuerda los nombres? Contestó: H.R., J.G., J.P., L.C., E.J. y mi persona, Preguntó: Cuántas patrullas se trasladan para allá? Contestó: Dos, Preguntó: Quién los recibe? Contestó: el jefe de seguridad del C.C., Pregunta: Diga usted qué le informan? Contestó: Qué se estaba tomando un café en el momento en que le informan que se estaba suscitando una situación irregular en la joyería, Preguntó: Fueron al estacionamiento para corroborar si era cierto? Contestó: Si, Preguntó: Qué estaba sucediendo? Contestó: En el estacionamiento había una camioneta Blazer al lado estaba un señor con una señora, él estaba portando un arma de fuego y amenazaba a la señora con una arma, Preguntó: Ubique la posición del señor y el arma? Contestó: la camioneta del lado izquierdo, estaba detrás de la señora y el arma la tenía apuntando por detrás, Preguntó: Cuál era su posición? Contestó: Estaba parado en las escaleras, cerca de una columna, Preguntó: Estaban cerca las escaleras de la señora? Contestó: Como a 20 ó 25 metros de distancia, Contestó: Podía visualizar a la señora desde donde estaba? Contestó: Si, estaba por donde está el capot del carro, Preguntó: A qué hora llegan al centro comercial? Contestó: Como 10 o 11 de la mañana, Preguntó: Quiénes eran los jefes que conversaban? Contestó: H.R., era el jefe de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estaba el jefe de la brigada de acciones especiales y el jefe de anti-secuestro, Preguntó: Fueron la primera comisión que llega allí? Contestó: No, estaban los funcionarios de Poli-Salias cuando llegamos, Preguntó: Quién trata de tener mediación primero? Contestó: H.R., Preguntó: Logró que esta persona depusiera su actitud? Contestó: El señor siempre estuvo agresivo y nervioso le decía que se calmara y soltara la pistola para que no saliera nadie herido, Preguntó: Cuántos disparos escuchó usted? Contestó: 3 ó 4 disparos, Preguntó: Usted menciona que el señor que portaba el arma de fuego estaba disparando? Contestó: Si, disparo contra nosotros, Preguntó: Se mantuvo en las escaleras? Contestó: Si, Preguntó: Sus demás compañeros? Contestó: También estaban allí Preguntó: En qué momento dice que bajan al estacionamiento y ambos estaban heridos? Contestó: Cuando llegan los jefes de la brigada de servicio especial y anti-secuestro y que conversan, se escuchan varias detonaciones, y nos cubrimos y cuando me asomo y veo que están en el piso, Preguntó: Cuando llegan el grupo BAES y anti-secuestro escucha las detonaciones? Contestó: Si, Preguntó: En el momento en que están allí? Contestó: Si, Preguntó: Ubique donde estaban ellos dos?, Contestó: En el lado derecho de la camioneta estaba el señor y la señora y el arma estaba cerca del señor, Preguntó: Cuántas detonaciones logró escuchar allí? Contestó: tres o cuatro y posteriormente logre escuchar 3 detonaciones más, Preguntó: Cuando H.R., media y ustedes están en las escaleras? Contestó: El hablaba con él desde la columna, Preguntó: Si vio la mediación cuál era la actitud de la persona? Contestó: Él decía que no se iba a entregar que quería salir de allí, Preguntó: A todas estas dónde estaba usted? Contestó: Detrás de la columna, Preguntó: Para ese momento portaba su arma de reglamento? Contestó: Si, Preguntó: La llegó a utilizar? Contestó: No.

      La Dra. R.M.L. preguntó:

      ¿Aprehendió a alguien en el sitio del suceso? Contestó: No, Preguntó: Qué calibre es su arma de reglamento? Contestó: 9 milímetros, Preguntó: Estaban los funcionarios de Poli-Salias armados? Contestó: Si, estaban armados, Preguntó: Qué tipo de armas? Contestó: Eran pistolas, Preguntó: Qué hace en los hechos? Contestó: Como Investigador, por ello realizo el acta policial, Preguntó: Cuando llega dónde estaba usted? Contestó: Estaba detrás de una columna donde hay una escalera en el estacionamiento, Preguntó: Esta cerca de la camioneta? Contestó: Prácticamente cerca, Preguntó: Tenía visión del sótano donde estaba? Contestó: Si veía todo el sótano, no del ala de la camioneta, Preguntó: Tenía visión para la víctima y el sujeto? Contestó: Si, Preguntó: Qué tamaño tenia la víctima? Contestó: Pequeña, más baja que el señor, Preguntó: En qué posición estaban los dos? Contestó: Ella adelante y él atrás, Preguntó: Estaba tomada por el cuello? Contestó: Si, Preguntó: Qué hace el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas cuando llega el grupo BAE, Contestó: Mantenemos nuestra posición, Preguntó: Cuando llego el anti-secuestro qué pasa?, Contestó: Es el que media con el sujeto, Preguntó: El sujeto mantiene su posición? Contestó: Si, Preguntó: Escucho primero unas detonaciones antes de que llegara el grupo BAE? Contestó: Cuando H.R. trata de mediar con el sujeto, Preguntó: Cuándo escuchó las otras detonaciones? Contestó: Cuando llegan los funcionarios del BAE y funcionarios antisecuestro es cuando se termina la mediación, y es cuando se escuchan las cuatro detonaciones, Preguntó: Sabe quién disparo? Contestó: No, Preguntó: Estaban en la escalera, al final de las escaleras o al lado del muro? Contestó: Si, en las escaleras, Preguntó: Sus compañeros estaban allí? Contestó: Si, Preguntó: Quiénes bajaron al sótano? Contestó: Todos bajamos, Preguntó: Bajaron todos de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas?, Contestó: Si, Preguntó: Cuando baja al sótano y ve las posiciones de la señora y del señor?, Contestó: Si, bajamos Preguntó: Cuando termina todo y se acerca a la camioneta en qué posiciones estaban el sujeto y la señora? Contestó: La señora boca abajo y el señor de medio lado, Preguntó: Cómo estaban? Contestó: La señora de este lado (señala lado derecho) y el señor de este lado (señala lado derecho pero un poco mas atrás de la señora), Preguntó: Le vio impactos de bala a la camioneta? Contestó: No, Preguntó: Cuánto tiempo estuvieron en el sótano, minutos o segundos? Contestó: Tres horas, Preguntó: Esa rampa con respecto a las escaleras dónde esta? Contestó: Las escaleras de un lado y en la mitad del sótano, Preguntó: Refirió que el sujeto estaban delante de la camioneta en el capo y la rampa de qué lado estaba? Contestó: Del lado derecho, Preguntó: Cuántas detonaciones escuchó? Contestó: Alrededor de seis o siete detonaciones, es todo. Cesaron.

      La Defensora W.F. no preguntó.

      La Juez preguntó:

      ¿ Dónde estaban ubicados? Contestó: Le digo la ubicación de nosotros en las escaleras, Preguntó: Estaban ustedes en las escaleras? Contestó: Si, Preguntó: Los demás funcionarios que llegan? Contestó: Vi cuando llegaron los jefes, pero no vi los demás, Preguntó: Los de extorsión y secuestro? Contestó: Creo que vi dos o tres funcionarios, Preguntó: No está seguro? Contestó: No estoy seguro, eran muchos funcionarios, Preguntó: De las distintas detonaciones vio quién disparo? Contestó: No, pero cuando el comisario hablaba con el y él disparó hacía nosotros, Preguntó: lo vio, Contestó: No lo vi, pero cuando estaba hablando con él se escucharon las detonaciones, es todo. Cesaron.

      Se valora la declaración del ciudadano J.E.A.A. por tener conocimiento directo de los hechos al integrar comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques que se trasladó al centro comercial Los Altos, sitio donde se suceden los hechos, aunado a que es concordante con las demás pruebas y no resultó contradicha. Se tiene así prueba de que en el mes de Noviembre de 2005, conjuntamente con los funcionarios H.R., J.G., J.P., L.C. y E.J., vio en el sótano del centro comercial Los Altos a un ciudadano con un arma de fuego que tenía sometida a una señora, “estaba detrás de la señora”, quien era dueña de una joyería. Señaló que inicialmente el Comisario H.R. trata de mediar con el agresor para que desistiera de su acción, momentos cuando el agresor le disparó a la comisión.

      Manifestó que se ubicó en las escaleras que dan acceso al sótano, que posteriormente a que llegan al sitio la Brigada de Acciones Especiales y anti-secuestro del Cuerpo Detectivesco, quienes fueron llamados por el Comisario H.R., se escuchan varias detonaciones y “vemos que la señora y el sujeto ambos estaban en el piso”, por lo que con ayuda de los bomberos trasladan a la ciudadana que fallece y al ciudadano al Hospital V.S.. A la preguntó: ¿Sabe quién disparo? Contestó: “No”.

      Puntualizó que tenía visión de la víctima y el sujeto, que aquella era “Pequeña, más baja que el señor”: Respecto a la posición de ambos dijo: “Ella adelante y él atrás”, y a la pregunta ¿Estaba tomada por el cuello? Contestó: Si”

      Se valora igualmente la declaración del ciudadano J.E.A.A. como un indicio al haber señalado que “se sostuvo conversación con el esposo de la víctima quién manifestó que el sujeto junto a otro sujeto los tenían sometidos desde la noche anterior con los nietos, y se trasladan a la joyería para robar las prendas de valor, la versión que contó que se trasladaron con esta persona a la joyería y el otro sujeto se queda en la casa con su hija y los nietos, y llegan los funcionarios de poli-salias, el de la joyería le dice que salga y averigüe sobre los funcionarios policiales, el que estaba en la casa se entregó a la comisión policial”, ello por cuanto es conteste con lo manifestado por la víctima M.E.F.C. y con la confesión del acusado M.A.P..

      20) Declaró en audiencia el experto ISLEY C.M.S., titular de la cédula de identidad nro. V-14.282.883, Edad 26 años, grado de instrucción Lic. en Criminalística, labora desde hace 6 años en la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, con la Jerarquía de Detective. Al contestar a preguntas del representante fiscal en relación a la Inspección Técnica nro. 4136 de fecha 16-11-2005, señaló:

      ¿Puede indicar su reconocimiento técnico? Contestó: Son experticias técnicas es decir, describir las evidencias según las características externas y funcionamiento para llegar a la identificación, restaurar caracteres borrados es una experticia química para reactivar seriales borrados, limados, y se aplica a través de reactivos químicos, Preguntó: De dónde ese obtienen las evidencias? Contestó: Del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, División de Inspecciones Técnicas, Preguntó: Qué reciben como evidencias? Contestó: 1 arma de fuego, 1 cargador, 8 balas, 6 conchas, 3 proyectiles, un fragmento de blindaje y 1 fragmento de núcleo, y se procede a realizar las experticias a cada una, Preguntó: Al arma de fuego se le realizó reactivación química? Contestó: Si, era una pistola P.B., dio resultado positivo del lado izquierdo observándose un serial 024923MZ, serial dio negativo en el lado derecho del cañón, Preguntó: Qué tipo de arma de fuego? Contestó: Pistola P.B., Preguntó: Qué capacidad de balas? Contestó: el cargador tiene capacidad para alojar 15 balas en el interior del mismo, Preguntó: Qué es una bala? Contestó: Es un elemento rígido, compuesto por proyectil, concha, pólvora, cápsula de fulminante, las utiliza el arma de fuego para así producir el disparo, Preguntó: Menciona que en esa concha tiene huella de percusión qué significa? Contestó: Se le realiza reconocimiento técnico, se hace comparación a las huellas de compresión y fricción que son originadas del campo de fuego contenidos en el culote de la misma, de la concha permite cotejarlas para llevar a su individualización, Preguntó: En los tres proyectiles se menciona que un giro helicoidal y la concha conforman la bala usted verifican que esa concha sale de una bala? Contestó: el proyectil es expulsado al exterior, la concha también es expulsada del arma de fuego, sale por la ventana de extracción puede ser comparada con las estándar de las armas de fuego, los tres proyectiles mostraron huellas de campo y huellas de estrías, aquellos que demostraban deformaciones fueron suficientes para compararlos con las estándar de las armas de fuego, Preguntó: De qué calibre eran los proyectiles? Contestó: 9 milímetros parabellum Preguntó: Calibre de las conchas Contestó: 9 mm parabellum Preguntó: Qué es blindaje? Contestó: Es lo que está forrado el proyectil, los blindados tiene su núcleo de plomo están blindados con otro material, Preguntó: Qué es un fragmento de blindaje? Contestó: cuando el proyectil choca con una superficie se desprende el blindaje de su núcleo, es una de las partes que compone el cuerpo de un proyectil blindado, calibre 9 mm parabellum, Preguntó: y un fragmento de núcleo? Contestó: Restos del proyectil que impactó, restos de un proyectil blindado, Preguntó: Ustedes hicieron comparación con las conchas? Contestó: Si, al cotejar las evidencias según correspondencia de caracteres, es una prueba de certeza, el arma de fuego se realizan disparos de prueba, se obtienen las piezas, conchas y proyectiles, se obtienen para cotejo, el resultado: las 6 conchas y los 3 proyectiles calibre 9 mm parabellum fueron disparados por el arma de fuego que se le realizó la experticia, Preguntó: Por el arma de fuego que tuvo a la vista? Contestó: Si, es todo. Cesaron.

      La Defensora R.M.L. preguntó:

      ¿Preguntó: Se le presentaron por separado las evidencias? Contestó: Si, Preguntó: El fragmento de blindaje es de 9 milímetros? Contestó: Si, Preguntó: El fragmento de núcleo también? Contestó: No se le estableció el calibre debido a la deformación, Preguntó: Estas ocho balas son sin percutir? Contestó: Si, sin percutir en buen uso de conservación, Preguntó: Pertenecen a la pistola P.B.? Contestó: es el mismo calibre de la pistola que suministran, Preguntó: la única que no nos puede decir es el fragmento de núcleo? Contestó: Si, las demás son de 9 milímetros, Preguntó: No lo pueden determinar? Contestó: Presenta deformación del material, Preguntó: Cuántas balas carga el cargador? Contestó: 15 balas, es todo. Cesaron.

      La Juez preguntó:

      ¿Según la evidencia que le remiten y según la conclusión que esas seis conchas y proyectiles fueron disparados por la misma arma, de cuántas balas estamos hablando allí? Contestó: Seis conchas fueron percutadas, por esa forma lo que me indica que mínimo hubo seis disparos para obtener esas seis conchas, Preguntó: Usted explicó que salen al exterior cuando es accionada el arma? Contestó: Si, al accionar el disparador en el mecanismo de ella el proyectil sale, mientras que la concha sale por la ventana de inyección, ambas piezas tiene sus características individuales del arma de fuego, una concha pertenece a una bala, si hubo seis disparos deben haber seis conchas, Preguntó: El fragmento de núcleo pertenecen a un proyectil? Contestó: Si, Preguntó: A un mismo proyectil o diferentes? Contestó: No existe un examen que diga exactamente que pertenezcan a un mismo proyectil, debe hacerse por vía electrónica estudiando el borde de los mismos y en balística no tenemos esos análisis, Preguntó: Los proyectiles son cuándo han sido disparados? Contestó: Si, cuando han sido disparados, Preguntó: De esas seis conchas se determinó si correspondían a esos proyectiles? Contestó: No tenemos para realizar esos análisis, lo que si se determinó es lo que está en las conclusiones que las seis conchas y los seis proyectiles eran de esa arma de fuego, es todo. Cesaron.

      Se incorporó por su lectura Experticia de Reconocimiento Técnico, restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística numerada 9700-018-4136, de fecha 16-11-2005, suscrita por los funcionarios J.S. e ISLEY CAROLINA, adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

      Los suscritos: YENNIFER YORAHSY SANOJA E ISLEY C.M., Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres Borrados en metal y comparación Balística a las siguientes evidencias: UN (01) ARMA DE FUEGO, UN (01) CARGADOR, OCHO (08) BALAS, SEIS (06) CONCHAS, TRES (03) PROYECTILES, UN (01) FRAGMENTO DE BLINDAJE Y UN (01) FRAGMENTO DE NUCLEO, suministradas por la División de Inspecciones Técnicas, según Memorándum N° 1384, de fecha 13-11-05, caso relacionado con las Actas Procesales N° G-973.658-

      DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

      A.- Un (01) arma de fuego, de uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo PISTOLA, marca “P.B.”, calibre 9 Milímetros Parabellum modelo “8000 COUGAR”, fabricada en Italia, acabado superficial satinado, longitud del cañon 91 Milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, de seis (06) campos y seis (06) estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, parcialmente labrada, posee el emblema de la “PIETRO Beretta” en ambas piezas (...)

      B.- Un (01) cargador, marca “P.B.”, elaborado en metal, acabado superficial satinado, con base de pavón negro, capacidad para alojar quince (15) balas calibre 9 Milímetros Parabellum, dispuestas en columna doble, presenta la inscripción “PB CAL 9 PARA MADE IN ITALY” ubicada en el lado izquierdo de su cuerpo.-

      C.- Ocho (08) balas, para armas de fuego, calibre 9 Milímetros Parabellum, marca “CAVIM”; fuego central, sus cuerpos se componen de: Proyectil estructura blindada, de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante.-

      D.- Seis (06) Conchas, pertenencias a una de las partes que compone cuerpo de balas, calibre 9 Milímetros Parabellum, elaboradas en metal, marca “CAVIM”, (…)

      E.- Tres (03) proyectiles, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas, calibre 9 Milímetros Parabellum de estructura blindado, originalmente de forma cilindro ojival, presentando:

      1.- Leves deformaciones en la base y una masa de 8,13 gramos.

      2.- Deformaciones en la base y cuerpo y una masa de 7,99 gramos.

      3.- Deformaciones con perdida de material en la base y cuerpo y una masa de 7,49 gramos.

      Los cuales al ser observados a través de un Microscopio de Comparación Balística se Determinó que originalmente presentaban en su cuerpo características tales como: Seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías, en la actualidad se le observa en su cuerpo características procesales tales como:

      1.- Seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías,

      2.- Cuatro (04) huellas de campos y cuatro (04) huellas de estrías,

      3.- Dos (02) huellas de campos y dos (02) huellas de estrías,

      Todos de giro helicoidal Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar a través del anima del cañon del arma de fuego que los disparó, las cuales nos pueden permitir su identificación e individualización con dicha arma de fuego.-

      F.- Un (01) fragmento de blindaje, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil blindado, calibre 9 Milímetros Parabellum, originalmente de forma cilindro ojival, presentando deformaciones con perdida de material y una masa de 0,58 gramos. El mismo al ser observado a través de un Microscopio de Comparación Balística se determinó que en la actualidad se le observa tenue y parcialmente en su cuerpo características tales como: Una (01) huella de estría y una (01) huella de campo, de giro helicoidal, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales son insuficientes para su identificación e individualización con respecto a dicha arma de fuego aunado al excesivo rayado terciario y a las deformaciones que presenta producto del choque que sufrió al impactar contra una superficie, que modificaron las características constantes.-

      G.- Un (01) fragmento de Núcleo, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil blindado, de forma irregular, presentando deformaciones con perdida de material y una masa de 5,74 gramos. El mismo al ser observado a través de un Microscopio de Comparación Balística se determinó que no se le observa en su cuerpo características físicas de clases y constantes tales como huellas de campos y huellas de estrías u otro rayado helicoidal, que nos permita su identificación e individualización con respecto al arma de fuego que lo disparó.-

      Es de citar que las evidencias antes descritas, fueron suministradas como localizadas, fijadas y colectadas en el Centro Comercial Los Altos, Nivel 1, San A.d.L.A., según indica Memorandum de remisión.-

      PERITACIÓN:

      (…)

      CONCLUSIONES:

      1.- Aplicado el Método de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, al arma de fuego, tipo: Pistola, descrita en el presente Informe, dio como resultado POSITIVO, en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, observándose el serial “024923MZ”, y NEGATIVO en el lado derecho del cañon es decir, que no se observó ningún digito alfa numérico, debido a la presión ejercida que sobrepaso los límites de donde se pudo haber obtenido un resultado positivo, el mismo al ser verificado en nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), para el momento de realizar la presente experticia no posee registro ni solicitud policial, información suministrada por el Funcionario M.C., credencial 26.713.-

      2.- Las seis (06) conchas y los tres (03) proyectiles calibre 9 Milímetros Parabellum, suministradas como incriminados, fueron percutadas y disparados, respectivamente, por el arma de fuego, tipo Pistola, marca P.B., calibre 9 Milímetros Parabellum, serial de orden Restauración positiva (+) “024923MZ”, descrita y signada en el texto de este Informe con la letra “A”, dichas piezas se envían a esa Su-Delegación una vez individualizadas en esta División.-

      3.- El fragmento de blindaje suministrado como incriminado, calibre 9 Milímetros Parabellum, se envía a esa Sub-delegación por presentar insuficientes características procesables que nos permitan la identificación e individualización con el arma de fuego que lo disparó.

      4.- El fragmento de núcleo suministrado como incriminado, se envía a la Sub-delegación por no presentar procesables que nos permitan su identificación e individualización con el arma de fuego que lo disparó.

      5.- Las piezas: conchas y proyectiles obtenidas de los disparos de prueba antes mencionados, quedan en calidad de depósito en esta División para futuras comparaciones.

      6.- Tres (03) de las balas suministradas fueron empleadas en uno de los disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en esta división para realizar futuros disparos de prueba.-

      7.- Se envía a la División de Dotación de Equipos Policiales de este Cuerpo policial, el arma de fuego, tipo PISTOLA, junto con el CARGADOR, donde quedan en calidad de depósito a la orden de la citada Sub-Delegación, según planilla de remisión N° 2055, de fecha 16-11-05.-

      De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales … N° G-973.658

      Se valora la declaración del experto ISLEY C.M.S. por ser proveniente de funcionario que expone en base a los conocimientos científicos que tiene en la materia y experiencia en el área, y en tal sentido examinó los objetos que le fueron suministradas, estimándose así plena prueba de la existencia de 1 arma de fuego tipo pistola P.B., calibre 9 Milímetros Parabellum modelo “8000 COUGAR”, dio resultado positivo del lado izquierdo observándose el serial 024923MZ, 1 cargador marca “P.B.”, 8 balas calibre 9 Milímetros Parabellum, marca “CAVIM”, 6 conchas pertenencias a una de las partes que compone cuerpo de balas, calibre 9 Milímetros Parabellum, elaboradas en metal, marca “CAVIM”, 3 proyectiles pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas, calibre 9 Milímetros Parabellum de estructura blindado, 1 fragmento de blindaje, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil blindado, calibre 9 Milímetros Parabellum y 1 fragmento de Núcleo, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil blindado, de forma irregular.

      Puntualizó que las 6 conchas y los 3 proyectiles calibre 9 milímetros parabellum, fueron percutadas y disparados, por el arma de fuego tipo Pistola, marca P.B. incriminada.

      21) Declaración del ciudadano J.A.P.V., titular de la cédula de identidad nro. V-15.897.292, de 26 años de edad, grado de instrucción Bachiller, labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, con la jerarquía de Agente, con 3 años de antigüedad, quien en relación a los hechos, manifestó:

      Recibimos una llamada de parte de los funcionarios de Poli-Salias que en el centro comercial Los Altos, había una situación de rehenes, nos recibió un funcionario de Poli-Salias y nos dio acceso, vimos a un sujeto que tenía a una señora amenazada con un arma de fuego, El Comisario jefe de la comisión trató de hablar con el sujeto pero estaba en una actitud agresiva contra nosotros, disparó contra la comisión y se llamó a la comisión de anti-secuestro y al BAE, pero tenia una actitud agresiva, hubo un momento que se escucharon varios disparos, no tuve una buena visión, cuando bajamos vimos a dos personas tendidas en el piso, se los llevaron los Bomberos, es todo

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

      ¿Dónde se recibe la llamada de los Funcionarios de Los Salias? Contestó: En la Sub-Delegación, Preguntó: Quién la recibe? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Cuántos funcionarios se trasladan al lugar? Contestó: Creo que cinco o seis, Preguntó: Recuerda los nombres? Contestó: Si, el jefe del Despacho H.R., Inspector VELA, el detective J.A., N.G., Agente CAMERO LUIS, mi persona y otros funcionarios que venían llegando, Preguntó: Cuando llegan al lugar de los hechos quién los recibe? Contestó: Un funcionario de Poli-Salias, Preguntó: Qué les indica? Contestó: Qué había un sujeto sometiendo a una señora y tenían acordonado el sitio, Preguntó: A qué hora fue eso? Contestó: Como a las nueve de la mañana, Preguntó: Fueron al estacionamiento? Contestó: No, nos acercamos, pero teníamos visibilidad, Preguntó: La ubicación exacta de ustedes? Contestó: estuvimos al margen teníamos visibilidad, por las escaleras del estacionamiento, Preguntó: Usted y sus compañeros se ubicaron en las escaleras del estacionamiento? Contestó: Si, Preguntó: De qué se percata? Contestó: Había un muro veo un ciudadano que se movía hacia delante y hacia atrás y vociferaba, el ciudadano tenía agarrada a una señora, Preguntó: Vio que él disparo? Contestó: Si, Preguntó: A quién? Contestó: A la comisión, Preguntó: Cuántos disparos? Contestó: Creo que tres disparos, Preguntó: Qué estatura tenia la señora? Contestó: baja, 1,60 o 1,55, Preguntó: Quién trataba de mediar? Contestó: El comisario H.R., Preguntó: Usted se encontraba en dónde? Contestó: En una de las escaleras, Preguntó: Mediando el comisario logró que depusiera su actitud? Contestó: En ningún momento, Preguntó: En qué momento llega la brigada especial y anti-secuestro? Contestó: Después que realiza el sujeto los disparos el jefe se ve obligado a llamarlos, Preguntó: Cuando escucha esa detonaciones es cuando llega el grupo BAE y anti-secuestro? Contestó: No, las detonaciones nos la hace a nosotros primero, Preguntó: Posteriormente llegan después el grupo BAE y anti-secuestro? Contestó: Si, Preguntó: El grupo BAE y anti-secuestros trato de mediar con esta persona? Contestó: Si, Preguntó: Lograron que depusiera su actitud? Contestó: No, Preguntó: En qué momento dice que ve a las personas heridas? Contestó: Después que llegaron el grupo BAE y anti-extorsión y secuestro se escucharon varias detonaciones, Preguntó: Cuántos disparos? Contestó: No recuerdo, fueron varios Preguntó: Usted escucha las detonaciones? Contestó: Si, Preguntó: Ellos estaban con ustedes? Contestó: No, estaban en otro ángulo, Preguntó: Los que estaban en el estacionamiento era el primer grupo del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas que son ustedes? Contestó: Si, en las escaleras, Preguntó: Cuando se acercan a las personas heridas cuáles eran sus posiciones? Contestó: Estaban cerca uno del otro, la señora adelante y el sujeto atrás, Preguntó: Algún vehículo cerca de las personas? Contestó: Si, habían varios vehículos, Preguntó: Había una camioneta? Contestó: Si, Preguntó: Estaban cerca de la camioneta? Contestó: Si, Preguntó: Recuerda la posición de las personas? Contestó: El sujeto se movía junto a la señora, Preguntó: Cuál era la posición de la personas con la camioneta? Contestó: Cerca, como medio metro, Preguntó: En el lado derecho o izquierdo de la camioneta? Contestó: En el lado izquierdo, del piloto, Preguntó: Visualizo un arma de fuego? Contestó: Si, cerca de la persona, Preguntó: Qué persona? Contestó: del señor, es todo. Cesaron.

      La Defensora Pública R.M.L. interrogó:

      ¿Aprehendió a alguien en el sitio del suceso? Contestó: No, Preguntó: Portaba arma de fuego? Contestó: Si, Preguntó: Qué calibre? Contestó: 9 milímetros, Preguntó: Dónde estaban los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda? Contestó: En la parte de arriba, Preguntó: Qué parte de arriba? Contestó: En el primer piso, Preguntó: En la parte del estacionamiento? Contestó: No, Preguntó: Dónde estaba usted? Contestó: En las escaleras, Preguntó: Cuál era su función? Contestó: Resguardar el sitio del suceso, Preguntó: En qué unidad iba usted? Contestó: Era una unidad grande, Preguntó: Cuándo habla de detonaciones cuándo fue eso? Contestó: Cuando estaba negociando el comisario H.R., Preguntó: Recuerda cuántas detonaciones? Contestó: Como 2 ó 3 detonaciones, Preguntó: Tenía visión del estacionamiento? Contestó: Si, Preguntó: Completo? Contestó: Si, Preguntó: La salida era plana? Contestó: Si, Preguntó: Dónde estaba usted veía al sujeto con la señora? Contestó: Si, pero se movía hacía adelante y hacía atrás, Preguntó: Todos los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas estaban en las escaleras? Contestó: Unos en la escalera y otros arriba, Preguntó: El grupo BAE estuvo con ustedes en la escaleras? Contestó: No, Preguntó: Solo el funcionario H.R. habló con el sujeto? Contestó: No, también hablaron los jefes del grupo BAE y de Anti-Secuestro, Preguntó: Cuando indica que tenia a la señora abrazada, cómo la tenía abrazada? Contestó: El brazo rodeando el pecho de la señora y el cuello, Preguntó: La señora era más baja o más alta que el sujeto? Contestó: Más baja, Preguntó: La salida del estacionamiento en qué posición de ustedes estaba? Contestó: A mano izquierda, Preguntó: Recuerda cuántas detonaciones en total escucho? Contestó: No, Preguntó: Bajó al estacionamiento por completo? Contestó: No, me quedé en las escaleras, Preguntó: Qué hizo cuando llegó el grupo BAE y anti-secuestro? Contestó: Quedarme en mi sitio, era la orden que teníamos, Preguntó: El grupo BAE estaba armado? Contestó: Si, Preguntó: Recuerda el lado de la camioneta que estaba el sujeto del arma de fuego? Contestó: Del lado izquierdo, Preguntó: Bajó después que terminó todo? Contestó: Si, Preguntó: Cómo estaban la señora y el señor? Contestó: La señora hacia delante y el señor un poco hacia atrás, Preguntó: Estaban muy lejos los dos? Contestó: Cerca, uno del otro Preguntó: Cerca como cuánto centímetros? Preguntó: Como 20 centímetros, es todo. Cesaron.

      La Dra. W.F. no preguntó.

      La Juez preguntó:

      ¿A 20 centímetros cómo? Contestó: De los pies del señor a la señora, Preguntó: Qué posición tenían los dos cuerpo,s estaban en línea recta? Contestó: No, paralelos en el piso, el cuerpo de la señora a los pies del señor había una distancia de 20 centímetros, Preguntó: Observó cuando caen los cuerpos? Contestó: No, Preguntó: Vio quién disparo? Contestó: No, Preguntó: De todas las detonaciones sabe quién las produjo? Contestó: Supongo que del sujeto que tenía el arma, todas se escucharon dentro del estacionamiento, Preguntó: Todas las detonaciones se escucharon dentro del estacionamiento? Contestó: Todas, Preguntó: Colectó evidencias? Contestó: No. Cesaron.

      Se aprecia la declaración del ciudadano J.A.P.V. al infundir credibilidad, por ser concordarte con las demás declaraciones rendidas en el juicio y no haber resultado contradicha, así, se estima probado que reciben llamada telefónica en la sede de la Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informando de una situación de rehenes en el centro comercial Los Altos de San Antonio, por lo que se trasladó, conjuntamente con los funcionarios H.R., E.V., J.A., N.G. y CAMERO LUIS, al sitio, y una vez allí, dijo que se ubicó “por las escaleras del estacionamiento”. Señaló que vio “a un sujeto que tenía a una señora amenazada con un arma de fuego”, por lo que el Comisario H.R. trató de hablar con el sujeto, quien “estaba en una actitud agresiva”….

      Señaló que el agresor “se movía hacia delante y hacia atrás y … tenía agarrada a una señora”, “Estaban cerca uno del otro, la señora adelante y el sujeto atrás”, “El brazo (del agresor) rodeando el pecho de la señora y el cuello”.

      Dijo que el ciudadano (MIGUEL A.P.) disparó contra la comisión, y como no desistía en su posición, se llamó a la comisión de anti-secuestro y al grupo de acciones especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que después que llegaron éstos funcionarios “se escucharon varias detonaciones”, y cuando bajan al estacionamiento “vimos a dos personas tendidas en el piso”. A la pregunta “¿Vio quién disparo? Contestó: “No”. Puntualizó que su función fue la de resguardar el sitio del suceso.

      22) Declaró en audiencia el ciudadano N.E.G., titular de la cédula de identidad nro. V- 11.365.059, edad 36 años, grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales, labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Nacional Contra Drogas, con 9 años de servicio, con la Jerarquía de Detective. Acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

      El día 13-11-2005 en horas de la mañana aproximadamente a las 7:00 a.m., se recibe llamada telefónica en el Despacho, informando al Comisario H.R., Jefe de la Sub-Delegación de Los Teques, que existe una situación de rehenes en el centro comercial de San A.d.L.A., nos trasladamos y estando en el sitio un vigilante que se encontraba en la puerta principal nos informa que había un ciudadano con un arma de fuego que había salido de una joyería amenazando a una señora, dueña de la joyería con un arma de fuego que dijo que si se acercaban abriría fuego. Bajamos al primer nivel del centro comercial y comprobamos lo dicho por el vigilante, vimos al ciudadano con un arma de fuego estaba con una señora de edad amenazándola con un arma de fuego al lado de una camioneta blaizer, el Jefe H.R. trató de mediar con él, él pedía un vehículo, mientras el Jefe trataba de mediar con él, el sujeto disparó contra la comisión, HERNAN viendo la situación se comunicó con el BAE ya que son los especialistas, se apersonó el grupo BAE y se apersonó la Fiscal del Ministerio Público y tomaron la situación, una vez que llega el BAE se oyen otras detonaciones, y nos percatamos que estaba la señora en el piso y el ciudadano también estaba en el piso con el arma al lado, bajamos y llamamos para que sean trasladados a un centro de salud, posteriormente nos enteramos que la señora había fallecido, es todo

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

      ¿Usted indicó que los sucesos sucedieron el día 13-11-2005? Contestó: Aproximadamente, Preguntó: En qué despacho estaba usted cuando sucedieron los hechos? Contestó: En la Sub-Delegación de Los Teques, Pregunto: Bajo el mando del Comisario H.R.? Contestó: Si, Preguntó: Con quiénes estaba usted? Contestó: H.R., J.A., éramos como cinco, Preguntó: El que los intercepta fue un vigilante? Contestó: Si, creo que era el vigilante porque estaba en la puerta principal, Preguntó: Qué les manifestó el vigilante? Contestó: Que un ciudadano con un arma de fuego salió de una joyería amenazando a la dueña y que estaba en el estacionamiento del centro comercial, Preguntó: Cómo sabe que había una persona de avanzada edad que estaba siendo amenazada con un arma de fuego? Contestó: Porque bajamos y lo constatamos, Preguntó: Usted lo vio? Contestó: Si, Preguntó: Dónde estaban éstas personas ubicadas en el estacionamiento? Contestó: No lo sé exactamente, porque no conozco el estacionamiento, Preguntó: Cuál era la ubicación de la persona con respecto a la señora? Contestó: Él la tenia tomada con el brazo alrededor del cuello con el arma amenazándola, estaban cerca de una camioneta Blaizer, Preguntó: Cerca del vehículo? Contestó: Si, Preguntó: El Comisario H.R., sirvió de mediador, él fue la única persona que se acercó a mediar con el ciudadano? Contestó: Hasta donde tengo conocimiento fue él, Preguntó: Hacía donde se dirigió usted? Contestó: Hacia la puerta principal del centro comercial, Preguntó: Escuchó varias detonaciones? Contestó: Si, cuando el Comisario trataba de hablar con el sujeto, Preguntó: Fue cuando escuchó las detonaciones? Contestó: Si, Preguntó: Usted menciona que posteriormente que llega el grupo BAE escuchó detonaciones? Contestó: Si, posteriormente, Preguntó: Recuerda la ubicación de los funcionarios de la Policía de Miranda y la Policía de Los Salias?, Contestó: Si, Preguntó: Cuál fue la ubicación estratégica de los funcionarios? Contestó: Alrededor del centro comercial, Preguntó: Cuántas detonaciones escuchó después que llega el grupo BAE? Contestó: Con exactitud no, un máximo de cuatro, Preguntó: Recuerda la posición del grupo BAES? Contestó: No, Preguntó: En qué momento bajan al estacionamiento después de las detonaciones? Contestó: Después que un funcionario indicó que estaban heridos y en el suelo, Preguntó: Fue un funcionario quién indicó que las personas estaban heridas? Contestó: Si, Preguntó: Qué funcionario? Contestó: No se, solo se le escucho la voz, es todo. Cesaron.

      La Defensora R.M.L. preguntó:

      ¿Aprehendió a alguien en el sitio del suceso? Contestó: No, Preguntó: Vio otros funcionarios en el sitio del suceso? Contestó: Si, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los de la Policía de Miranda, los Policías de Los Salias, Preguntó: Dónde estaban cuando ustedes llegaron? Contestó: Los de la Policía de M.e. fuera del centro comercial y otros funcionarios adentro, Preguntó: Cómo unos afuera y otros adentro? Contestó: Unos funcionarios fuera y otros en la parte interna del centro comercial, Preguntó: Dónde estaban en la parte de afuera? Contestó: En la puerta principal los funcionarios de Miranda, Pregunto: Y los funcionarios de la Policía de Los Salias? Contestó: En la parte interna del centro Comercial, Preguntó: Los vio en el estacionamiento? Contestó: Yo no los vi, Preguntó: Tenían armas de fuego? Contestó: Si, Preguntó: Sabe qué armas portaban? Contestó: No, Preguntó: Usted tenía arma de fuego? Contestó: Si, Preguntó: Qué calibre? Contestó: 9 milímetros, Preguntó: Cuál era su función? Contestó: resguardar el área de seguridad, Preguntó: Bajó al estacionamiento? Contestó: Después que las personas estaban heridas, Preguntó: Antes no bajó? Contestó: No, Pregunto: Vio cuando le disparó el señor a la señora? Contestó: No, Preguntó: Sabe cuántas entradas tiene el estacionamiento? Contestó: No, desconozco, Preguntó: Sabe cuántas salidas tiene el estacionamiento? Contestó: No, desconozco. Cesaron.

      La Dra. W.F. no preguntó.

      La Juez preguntó: ¿Cuando llegó, no bajó al sótano? Contestó: No, Preguntó: Es después cuando escuchó la voz y baja y vio las dos personas heridas? Contestó: Si, Preguntó: Dónde las vio? Contestó: Había una escalera tipo rampa y otra tipo escalera, la señora se encontraba hacía la escalera rampa y el señor con la cabeza hacia la escalera, como explicarle se encontraban pies con pies, es lo que puedo recordar, Preguntó: Vio quién disparo a la señora? Contestó: No, es todo. Cesaron.

      Se valora la declaración del ciudadano N.E.G. por tener conocimiento directo de los hechos y ser concordante con las demás deposiciones rendidas en el juicio. Se estima probado que el día 13 de Noviembre de 2005, reciben, en horas de la mañana, llamada telefónica en la sede de la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informando de una situación de rehenes en el centro comercial de San A.d.L.A., por lo que se traslada al sitio una comisión, siendo que él permanece en la entrada principal del centro comercial, y que cuando bajó al sótano, observa que “estaba la señora en el piso y el ciudadano también estaba en el piso con el arma al lado”. Señaló que no vio quien le disparó a la señora M.C.d.F..

      23) Declaración del ciudadano J.D.H.V., titular de la cédula de identidad nro. V-8.986.035, edad 39 años, grado de instrucción Técnico Superior en Criminalística, labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como Director de Estrategias Especiales, antigüedad de 18 años, Jerarquía: Comisario. Acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

      Para esa fecha yo era jefe de la Brigadas de acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me llamaron por una situación de rehenes en San A.d.L.A., cuando llego me entrevisto con el Comisario R.L., Comisario H.R. y la Fiscal Segunda del Ministerio Público por la situación en el centro comercial, cuando llegué ya estaba una brigada especial de cuatro o cinco funcionarios, el comisario H.R. quien estaba tratando de mediar con el sujeto, en el momento en que estoy hablando con H.R., cuando en algún tiempo se escuchó unas detonaciones, nos informa un funcionario que el sujeto no quiso desistir de su actitud, tenía una actitud agresiva y aparentemente la señora trató de huir y el sujeto disparó a la señora, se trasladó a la señora y al sujeto al Hospital. Allí estaban el funcionario inspector J.P., J.H., D.L., J.P. y JOULIN LINARES, se encontraban en las escaleras del estacionamiento fueron quienes vieron lo que pasaba en el estacionamiento y que posteriormente me manifestaron que el ciudadano disparó a la señora cuando salió corriendo, posteriormente el Comisario R.L. llamó una comisión de inspección técnica y balística para levantar el sitio del suceso, es todo

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

      ¿Usted indicó que en el estacionamiento estaban cinco funcionarios, estos cinco funcionarios estaban dentro del estacionamiento o fuera del estacionamiento? Contestó: Dentro, Preguntó: Estaban cerca del sujeto que tenía a la señora? Contestó: Estaban como a 15 metros del sujeto, que estaba cerca de la camioneta blaizer no recuerdo el color, Preguntó: Dónde estaba usted? Contestó: Con el comisario R.L., cuando escuchamos los disparos, Preguntó: Qué posición tenían los funcionarios en el estacionamiento? Contestó: Bajando la escalera, estaban esperando instrucciones para intervenir, Preguntó: En algún momento ellos utilizaron el arma de reglamento? Contestó: Que tenga conocimiento no, yo me estaba entrevistando con el comisario R.L., esperando las instrucciones para darlas. Preguntó: Cuál fue su intervención? Contestó: Distribuir a los funcionarios en el estacionamiento y esperar la orden del Comisario R.L., Preguntó: Que otros cuerpos policiales estaban presentes? Contestó: Los funcionarios de la Policía de Los Salias, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los funcionarios de la Policía del Estado Miranda, Preguntó: Recuerda los ubicación de los funcionarios de la Policía de Miranda y los Salias? Contestó: El sitio estaba acordonado por los dos cuerpos policiales, Preguntó: Se percató que alguno de los cuerpos policiales estuviera en el estacionamiento con el grupo BAE?, Contestó: Creo que un funcionario de Poli-Salias, Preguntó: Recuerda el funcionario? Contestó: No recuerdo, era un funcionario que le estaban haciendo unas indicaciones, Preguntó: Mientras permanecía en el sitio del suceso escuchó detonaciones? Contestó: Si, Preguntó: Cuántas? Contestó: No recuerdo, si los escuché, Preguntó: Cuando llegó o después de haber llegado? Contestó: Después de haber llegado, estaba con el comisario León entrevistándome en ese momento, Preguntó: Estaba en el estacionamiento? Contestó: No, estaba con el comisario H.R., Preguntó: Usted desde qué llega y escucha las detonaciones qué tiempo transcurre? Contestó: Poco tiempo, Preguntó: De dónde venían esas detonaciones? Contestó: Del estacionamiento, es todo. Cesaron.

      La Defensa Pública preguntó:

      ¿Usted aprehendió a alguien en el lugar de los hechos? Contestó: No, Preguntó: Vio otros funcionarios en el lugar de los hechos? Contestó: Si, Preguntó: A quiénes? Contestó: A la policía de Miranda y de Los Salias, Preguntó: Dónde estaban ellos? Contestó: En el centro comercial estaban acordonado el lugar, Preguntó: Lo que vio? Contestó: En varios sitios del centro comercial en la planta baja, en el parque infantil, Preguntó: Portaban armas de fuego? Contestó: Si, Preguntó: Qué armas? Contestó: Si, armas cortas, Preguntó: Los funcionarios de la Brigada Especial portaban armas? Contestó: Si, Preguntó: Qué calibre? Contestó: 9 milímetros, Preguntó: Su Función en el sitio? Contestó: Distribuir al personal y coordinar con el Comisario León, Preguntó: Cómo distribuyó a los funcionarios? Contestó: Por las escaleras del sótano, Preguntó: A quién mandó? Contestó: A J.C.P., J.H., D.L., JOULIN LINARES Y J.P., Preguntó: Por las escaleras del estacionamiento? Contestó: Si, Preguntó: No por otras salidas? Contestó: No, Preguntó: Dónde estaba usted en el centro comercial? Contestó: P.B, cerca de un supermercado, Preguntó: Cuántos funcionarios llegaron con usted? Contestó: En totalidad no recuerdo en este momento, Preguntó: Recuerda las entradas del estacionamiento? Contestó: No recuerdo, Preguntó: De quién esperaba instrucciones? Contestó: R.L., Preguntó: usted tampoco le dio instrucciones? Contestó: No, en absoluto, Pregunto: Los demás funcionarios él les dio las instrucciones? Contestó: No, Preguntó: De su comisión quién llevaba la dirección? Contestó: Mi persona y posteriormente M.P., Preguntó: Qué hicieron los otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: Estaban al mando del comisario H.R., Preguntó: Qué hicieron? Contestó: que recuerde estaban en planta baja, Preguntó: Estaban en el estacionamiento? Contestó: No recuerdo haberlos visto antes de las detonaciones, Preguntó: Usted llegó al estacionamiento después de las detonaciones? Contestó: Si, Preguntó: Los vio en el piso? Contestó: Si, Preguntó: Cómo los vio? Contestó: Estaba una señora y un señor, Preguntó: Cómo los vio? Contestó: La posición de la señora era boca abajo y el señor estaba boca arriba herido, Preguntó: La posición exacta de uno y el otro? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Recuerda dónde estaba la camioneta? Contestó: Cerca de los cuerpos, Preguntó: Qué tan cerca? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Estaban cerca de la camioneta en qué posición estaban? Contestó: El que estaba más cerca de la camioneta era el señor, Preguntó: Estaban distantes los cuerpos uno del otro? Contestó: Estaban cercas, Preguntó: Cerca cómo? Contestó: Cerca de la camioneta, qué distancia en metros se lo dice la planimetría, Preguntó: Qué posición? Contestó: La señora estaba boca abajo y el señor boca arriba cerca de la camioneta, Pregunto: No recuerda como estaban ellos dos? Contestó: No. Cesaron.

      La Dra. W.F. manifestó no querer realizar preguntas al Funcionario.

      La Juez preguntó: ¿Qué información le dieron los funcionarios? Contestó: Que la señora salió corriendo y el sujeto le disparó a la señora, inmediatamente llegaron los bomberos y trasladaron a la señora y al ciudadano, Preguntó: Es la información que le dieron los ciudadanos que dijo en su declaración inicial, Contestó: correcto, que el sujeto le disparó a la señora cuando la señora salio corriendo. Cesaron.

      El ciudadano J.D.H.V., quien para el momento se desempeñaba como Jefe de la Brigadas de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en tal carácter se trasladó al centro comercial Los Altos, señaló que no observó el momento cuando fue herida la víctima, lo cual sucede cuando conversaba en relación al caso con el Comisario H.R. y el Comisario R.L.. Acotó en tal sentido: “en el momento en que estoy hablando con H.R., cuando en algún tiempo se escuchó unas detonaciones, nos informa un funcionario que el sujeto no quiso desistir de su actitud, tenía una actitud agresiva y aparentemente la señora trató de huir y el sujeto disparó a la señora”. Y, a preguntas realizadas, por el representante fiscal, indicó: “Preguntó: Mientras permanecía en el sitio del suceso escuchó detonaciones? Contestó: Si, Preguntó: Cuántas? Contestó: No recuerdo, sí los escuché, Preguntó: Cuando llegó o después de haber llegado? Contestó: Después de haber llegado, estaba con el comisario León entrevistándome en ese momento, Preguntó: Estaba en el estacionamiento? Contestó: No, estaba con el comisario H.R.”

      Es de palmaria claridad que si como afirma el ciudadano J.H.V., el ciudadano H.R. se encontraba conversando con él, en el nivel planta baja, al momento en que se escuchan las detonaciones y resulta herida la víctima, entonces el Comisario H.R. no pudo haber estado al mismo tiempo en el estacionamiento del sótano (según se expone infra) y donde señaló, según dijo, que observó cuando la víctima se despegó como dos metros y el ciudadano M.A.P. le disparó.

      Dijo el ciudadano J.H.V. que los funcionarios J.P., J.H., D.L., J.P. y JOULIN LINARES, adscritos a la Brigada que dirigía, quienes se ubicaron “por las escaleras del sótano”, le manifestaron “que se encontraban en las escaleras del estacionamiento fueron quienes vieron lo que pasaba en el estacionamiento y que posteriormente me manifestaron que el ciudadano disparó a la señora cuando salió corriendo”, “la señora trató de huir y el sujeto disparó a la señora”. La declaración del Comisario J.D.H. no es valorada por este Tribunal al ser contraria a las declaraciones rendidas por los funcionarios a los que alude y contraria igualmente, por ello, al resultado del protocolo de autopsia, todo lo cual se fundamenta infra.

      24) Declaración del ciudadano J.R.L.A., titular de la cédula de identidad nro. V-4.586.169, edad 50 años, grado de instrucción Lic. en Ciencias Criminalísticas, Post-grado en Administración y Gerencia, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 29 años y 6 meses de antigüedad, actualmente en comisión de servicio como Director de la Policía de Caracas. Acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

      Eso fue aproximadamente hace como dos años en el 2005 en el mes de noviembre, me encontraba como supervisor de los policías estadales cuando recibo llamada telefónica de la central de transmisiones me informaban sobre una situación de rehenes en San A.d.L.A., ordené a la central de transmisiones que movilizara comisiones de la brigada de acciones especiales, cuando llegué al centro comercial había un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas quien me informa lo que está aconteciendo, me lleva a un estacionamiento donde había una persona con un arma de fuego apuntando a una señora y con la otra mano la agarraba, en conducta agresiva. Subí al nivel donde estaba la Fiscal del Ministerio Público a plantearle la situación, ya había llegado el Comisario Hernández, jefe del BAE, que apostó a los funcionarios del BAE en sitios claves. Una vez que el Comisario Hernández sube, se escuchan varias detonaciones, bajamos, yacían en el piso dos personas, una de sexo femenino y otro de sexo masculino. Se trasladaron a estas personas al hospital más cercano y posteriormente me entero que la señora falleció, luego me retiro porque las investigaciones las continúa el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas de Los Teques que por jurisdicción le corresponde. Es todo

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

      ¿Dónde se encontraba usted? Contestó: En Caracas, me encontraba de supervisor, Preguntó: Fue dada en horas de la mañana la información? Contestó: Si, Preguntó: Las comisiones de grupos especiales es el grupo BAE, Contestó: Si, Preguntó: Este grupo era dirigido por el Comisario D.H., Contestó: Correcto, Preguntó: Con cuántos funcionarios iba usted? Contestó: Fui solo, Preguntó: Cuando llega a San A.d.l.A. quien lo aborda? Contestó: No recuerdo, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas lo recuerdan a uno, Preguntó: Cuál es la información que le dan? Contestó: Que había una persona armada con una señora de rehén en el sótano, nadie se le podía acercar porque efectuaba disparos, Preguntó: Llego a bajar al sitio? Contestó: Si, los funcionarios me llevaron y de verdad la conducta era agresiva, Preguntó: Hizo algún intento de mediación? Contestó: No, había un Comisario que medió, yo subí a hablar con la Fiscal. Él estaba en actitud agresiva y para evitar una situación, Preguntó: Cuando bajo al estacionamiento lo hizo cerca de las personas? Contestó: A 15 o 20 metros de distancia, Preguntó: No se les acercó en ningún momento? Contestó: No, Preguntó: Aparte de estas dos personas habían vehículos automotores? Contestó: Si estaban cerca de una camioneta, pero no recuerdo marca ni color, Preguntó: Cuál es el sitio estratégico dónde se ubican los funcionarios? Contestó: Depende del sitio ellos son funcionarios especiales, ellos siempre buscan un sitio donde pudieran neutralizar a la persona en el momento en que se pone agresiva, Preguntó: Usted supo la ubicación, los sitios estratégicos donde se ubican? Contestó: No, quien se en encargaba de ubicarlos es D.H., Preguntó: Usted era el funcionario de mayor Jerarquía? Contestó: Si, Preguntó: Qué policías habían allí? Contestó: Los funcionarios de Miranda, Los Salias, Preguntó: Estaban en el sitio del suceso? Contestó: Si, una vez que llegó el BAE se les pidió que los dejaran actuar y se mandaran a salir y se desplegaran y resguardaran el sitio del suceso, Preguntó: Usted habló de neutralizar la persona, qué es eso? Contestó: Que la persona de una forma u otra desista de la acción, Preguntó: En este caso se llegó a neutralizar a la persona? Contestó: No dio tiempo para que los muchachos se colocaran en sitios claves, Preguntó: Cómo dice que no dio tiempo? Contestó: Cuando ellos esperaban las instrucciones fue cuando se presentó el problema, Preguntó: Por qué? Contestó: Cuando estaba hablando con la Fiscal diciéndole que el sujeto estaba agresivo, que ya H.R. había tratado de mediar con el sujeto, en ese momento sube D.H., para recibir las instrucciones cuando se escucharon las detonaciones, Preguntó: Cuando D.H., habla con usted se escuchan las detonaciones? Contestó: Si, venía a recibir las instrucciones, Preguntó: Este grupo de Brigadas Especiales actúa bajo el mando de D.H. y su persona? Contestó: Si, el grupo de Brigadas Especiales es un grupo militar, Preguntó: Qué tipo de arma utilizan? Contestó: El arma de reglamento es la 9 milímetros y a veces usan escopeta depende del caso, Preguntó: Qué tiempo duró conversando con D.H. cuando escuchó las detonaciones? Contestó: Fue rápido, como 5 ó 10 minutos, Preguntó: Cuántas detonaciones escuchó? Contestó: Varias, Preguntó: Dónde se encontraban las personas cuando bajo usted? Contestó: Al lado de un vehículo, Preguntó: Cuál era la ubicación de estas dos personas si se acuerda? Contestó: La señora estaba al lado del copiloto y el señor más adelante, eso debe estar en la planimetría y la balística ya que eso se solicitó, Preguntó: Cuál era la ubicación de la señora y señor? Contestó: Sinceramente no recuerdo, Preguntó: Cerca o lejos? Contestó: Como dos metros la señora adelante, eso lo dice la planimetría, Preguntó: Se localizó algún arma de fuego? Contestó: Creo que una pistola, son tantos casos. Cesaron.

      La defensora R.M. preguntó:

      ¿Aprehendió a alguien en el lugar de los hechos?, Contestó: Me manifestaron la policía estatal que detención en el sitio de los hechos no hay, Preguntó: Vio cuerpos policiales allí, Contestó: Si, Preguntó: Recuerda qué estaban armados? Contestó: Si, claro, Preguntó: Recuerda qué tipo de armas? Contestó: No, eso está en el libro de las novedades diarias, Preguntó: Cuál fue su función en el centro comercial? Contestó: Cuando llegué debo empaparme de la situación y todo fue rápido, por donde entré y bajé no recuerdo, llego al sitio y me percato de la situación veo al sujeto, me informan que estaba la Fiscal del Ministerio Público, Preguntó: La conoce? Contestó: Si, Preguntó: Quién era la Fiscal del Ministerio Público? Contestó: La doctora (En este acto el declarante señaló a la Dra. Y.F.), Preguntó: Habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas? Contestó: Si, ya estaban los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Preguntó: Ellos estaban allí cuando llegó usted? Contestó: Si, ellos estaban allí, Preguntó: Por dónde estaban los funcionarios de D.H.? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Cuántas entradas tiene el centro comercial? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Cuántas salidas? Contestó: No se, Preguntó: Cómo estaba el señor con respecto a la señora? Contestó: De pie al lado del vehículo con el arma que la subía y la bajaba, Preguntó: Cómo tenía el señor a la señora? Contestó: Agarrada, Preguntó: Cuando el funcionario HERNANDEZ le avisa? Contestó: Daniel se queda en el estacionamiento ubicando a sus personas y yo subo a hablar con el Fiscal, cuando él sube a notificarme es cuando se escuchan las detonaciones, Preguntó: Para llegar al grado de Jerarquía que usted tiene, tuvo que pasar por diversos grados? Contestó: Yo soy investigador criminal, el BAE recibe entrenamientos especiales, son cursos selectivos, ellos reciben entrenamiento militar, Preguntó: Es el Jefe de ellos? Contestó: Por Jerarquía si, Preguntó: Usted bajó después de las detonaciones? Contestó: Si, Preguntó: La señora estaba en lado del copiloto y el señor más allá, Contestó: eso está en la planimetría, Preguntó: Usted la ordenó? Contestó: Si, Preguntó: A quién se la ordenó? Contestó: A la gente de Caracas, Parque Carabobo, Los Teques no tiene, Preguntó: Sabe qué pasó con la planimetría? Contestó: Lo desconozco, Preguntó: Sabe quién disparó a la señora? Contestó: Lo desconozco, Preguntó: sabe ud. quién disparó? Contestó: No. Cesaron.

      La Juez preguntó:

      ¿Llegó a girar instrucción? Contestó: Si, a D.H., para que colocara a sus funcionarios en sitios estratégicos y replegar a las policías estadales, eso tenía rato, estaban hasta los bomberos y ambulancias, Preguntó: Dónde se las dio? Contestó: Íbamos hablando, había una Fiscal y subo le explico la situación y en eso llega D.H. y se escuchan las detonaciones, Preguntó: Le dio las instrucciones a D.H. o a los demás funcionarios? Contestó: A D.H., Preguntó: De las detonaciones que escuchó, sabe quién disparo? Contestó: No, Preguntó: Recuerda el número de funcionarios de Brigadas de Acciones Especiales, Contestó: No, la brigada de acción especiales es un equipo de dos o tres funcionarios, ellos saben lo que hacen, muchas veces no hablan, eso está en las novedades, como el tipo de arma, Preguntó: La acción de los muchachos del BAE en el sótano la pudo presenciar? Contestó: No, es todo.

      Se aprecia la declaración rendida por el ciudadano J.R.L.A. al infundir credibilidad en el juzgador y ser conteste con las demás pruebas del juicio y por cuanto la misma no resultó contradicha. Se estima probado que el mes de Noviembre de 2005 se trasladó al centro comercial Los Altos de San A.d.l.A. donde se suscitaba una situación de rehenes, y una vez en el sitio, en el estacionamiento vio que “había una persona con un arma de fuego apuntando a una señora y con la otra mano la agarraba, en conducta agresiva”.

      A la pregunta ¿Cómo estaba el señor con respecto a la señora? Contestó: “De pie al lado del vehículo con el arma que la subía y la bajaba”, Pregunta: Cómo tenía el señor a la señora? Contestó: “Agarrada”.

      Señaló que una vez que llegó la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ésta toma el control del sitio, por lo que se les pidió a los funcionarios de la Policía de Miranda y la Policía de Los Salias presentes “que los dejaran actuar”. Manifestó que el Comisario J.H. ubicó a los funcionarios de la brigada en sitios claves, que luego de ello subió al nivel en el que se encontraba conversando con la Fiscal del Ministerio Público Dra. Y.F., y es cuando, ubicados en el nivel superior del estacionamiento, “se escuchan varias detonaciones, bajamos, yacían en el piso dos personas, una de sexo femenino y otro de sexo masculino”. Dijo en tal sentido que no sabe quien disparó.

      25) Declaración del ciudadano J.C.P.D., titular de la cédula de identidad nro. V-11.201.934, edad 34 años, grado de instrucción Lic. en Ciencias Policiales, labora en la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, con 8 años y 6 meses de servicio, de los cuales 7 años en la Brigada de Acciones Especiales. Manifestó en relación al hecho objeto del proceso:

      Estábamos de guardia y nos llamaron que había una situación de rehenes en San Antonio, llegamos al centro comercial, nos indicaron la situación, el Jefe bajó y nos dijo donde nos íbamos a apostar, nos apostamos, a través de los vidrios se veía a una persona del sexo masculino que tenía una persona adelante, nos veía y volteaba constantemente de un lado a otro, estábamos apostados con los escudos. Al rato el hombre sale de la camioneta apuntando a la señora, se para al frente y nos ve y dispara contra nosotros y se vuelve a meter detrás de la camioneta, se ve la cabeza. Al cabo rato yo veo que la persona que está allí dispara a la señora, lo veo a través de los vidrios que le dispara, después sale. Le digo a los muchachos el estaba disparando nos acercamos y me acerco veo a la señora en el piso la toco y veo que no tiene signos vitales y llegaron los bomberos, los trasladan, es todo

      .

      A las interrogantes formuladas por el representante fiscal, señaló:

      ¿Pertenece a la Brigada de Acciones Especiales desde hace siete años? Contestó: Si, Preguntó: Qué hace en la Brigada? Contestó: Atendemos casos de rehenes y secuestro, Preguntó: Deben recibir cursos? Contestó: Debemos estar en cursos de combate y técnicas especiales para desenvolvernos en un momento dado, Preguntó: Qué tipo de arma utilizan en una situación de rehenes, Contestó: 9 milímetros, P.B. y armas largas, Preguntó: Cuándo se apersona cuántas personas se trasladan con usted? Contestó: HERNANDEZ, LANDAETA, JUOLIN LINARES, J.P. y mi persona, Preguntó: Bajo la supervisión de quién? Contestó: De D.H., Preguntó: Llegaron juntos? Contestó: Llegamos casi igual, Preguntó: Simultáneamente? Contestó: Si, Preguntó: equipos que traían? Contestó: Usamos escudo balístico, es como un chaleco que no permite la entrada de las balas de bajo calibre, casco, Preguntó: Qué tipo de armamento? Contestó: Pistola y fusil, en esta ocasión no se empleó fusil, Preguntó: De 9 mm? Contestó: Si, Preguntó: Seguían instrucciones de D.H.? Contestó: Si, Preguntó: Cuando llegaron cuáles fueron las instrucciones a ustedes? Contestó: Qué buscáramos el sitio a esperar instrucciones, Preguntó: Cuál era ese sitio? Contestó: Había una rampa, en el descanso teníamos visión del sujeto y la camioneta, Preguntó: Esta rampa estaba frente a la camioneta? Contestó: No, a un lado, Preguntó: Dónde estaba usted? Contestó: Detrás de dos escuderos, dos funcionarios, en el descanso de la rampa que da acceso al estacionamiento, Preguntó: Cómo estaban ustedes, parados, sentados? Contestó: Arrodillados todos, Preguntó: Todos su grupo? Contestó: Si, Preguntó: Cuál era la visión de usted? Contestó: Donde estaba yo, se lograba ver la camioneta, la cabeza, a través de los vidrios veía a la señora que la tenía agarrada, el volteaba nos veía. Luego él sale con la señora y se pone al frente de nosotros y se nos queda viendo un rato, nos dispara a nosotros y se vuelve a meter detrás de la camioneta, Preguntó: Solo vio la cabeza de la persona y a través del vidrio visualiza a la señora? Contestó: Si, Preguntó: Qué características vio? Contestó: Vimos que era una señora gorda no era tan alta y la tenía sujetada por el cuello y con el arma le apuntaba las costillas a la señora, Preguntó: Las características del sujeto?, Contestó: El sujeto que tenía a la señora es una persona alta, canoso, moreno, Preguntó: Cuál era la actitud de él? Contestó: Tranquilo, pensamos que iba a deponer su actitud y nos sorprendió cuando nos dispara y se vuelve a meter a la camioneta, Preguntó: Vio cuando dispara a la señora?, Contestó: Cuando acciona su arma se logra ver a través de los vidrios la llamarada que emite la pólvora cuando acciona su arma y se escucharon las detonaciones, Preguntó: Cuál era la distancia entre ustedes y el sujeto? Contestó: Habían de 12 o 14 metros, Preguntó: Cómo eran los vidrios de la camioneta? Contestó: Ahumados, al frente había unas ventanas, se veía las personas allí, Preguntó: Cómo ve que dispara a la señora? Contestó: Cuando el dispara se ven los fogonazos y salimos corriendo, Preguntó: Recibieron instrucciones de utilizar sus armas de reglamento? Contestó: No, Preguntó: En ningún momento se recibió estas instrucciones? Contestó: No, solo estar en los sitios estratégicos, Preguntó: Los cinco funcionarios se ubicaron en la rampas? Contestó: Éramos cuatro, Preguntó: Quiénes? Contestó: J.H., JUOLIN LINARES, J.P. y yo, Preguntó: Cómo escuderos? Contestó: J.P. y LINARES, Preguntó: Seguía usted? Contestó: yo detrás de J.P. y cuando nos dispara me pongo entre los dos pero siempre detrás de J.P., ellos me dicen se metió en la camioneta, Preguntó: Cuánto tiempo permaneció visualizando la situación? Contestó: Creo que 20 minutos o 15 minutos, Preguntó: Al lado de la camioneta se encontraba otro vehículo? Contestó: No, Preguntó: La persona que dice que portaba el arma de fuego se mantenía en silencio? Contestó: Si, Preguntó: Cuánto tiempo permaneció hasta el momento de las detonaciones? Contestó: Después de 15 minutos o 16 minutos, él nos dispara, Preguntó: En ese estacionamiento se encontraban solo ustedes? Contestó: Si, Preguntó: Dónde estaba el comisario D.H.? Contestó: En la parte de arriba, Preguntó: Logró visualizar el arma de la persona? Contestó: Pistola automática 9 mm, Preguntó: Cuando pasa todo cómo quedan las posiciones de las personas con el vehículo y con ustedes?, Contestó: Salimos corriendo vi al individuo en el suelo y el arma lejos, veo la señora tendida boca abajo como a la altura de la puerta trasera y el señor a la altura del motor, Preguntó: En la puerta trasera del lado derecho o izquierdo? Contestó: Del lado del copiloto, es todo. Cesaron.

      La Dra. R.M. preguntó:

      ¿Desde dónde le giró instrucciones D.H.? Contestó: Desde arriba, Preguntó: Dónde? Contestó: En la planta baja, Preguntó: Con quién llega D.H., él llega al estacionamiento con ustedes? Contestó: No, llega al descanso y nos dijo ubíquense y nos ubicamos, Preguntó: La camioneta no tenía carro a los lados? Contestó: No, no tenía carro, Preguntó: En las escaleras habían alguien? Contestó: No, no había nadie, Preguntó: Habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas? Contestó: Si, Preguntó: Dónde estaban? Contestó: Arriba, Preguntó: Cómo cuántos funcionarios habían? Contestó: Los jefes, R.L., D.H. y H.R., Preguntó: Solo ellos tres, Contestó: Si, Preguntó: De que lado de escudero estaba derecho o izquierdo? Contestó: Del lado derecho, Preguntó: D.H. siempre estuvo arriba? Contestó: Si, Preguntó: En qué posición estaba las camioneta con respecto a usted? Contestó: Frente a nosotros, del lado del piloto, Preguntó: La punta de la camioneta? Contestó: A la izquierda, Preguntó: Cuando ve las llamaradas de qué lado lo vio de la camioneta? Contestó: del lado del copiloto de la camioneta, Preguntó: Cuando ve a la señora en el piso de qué lado la vio? Contestó: Detrás de la puerta de atrás, detrás del copiloto, Preguntó: Usted vio la llamarada en la puerta del copiloto, la ve en la puerta del mismo lado del copiloto? Contestó: Si, detrás de la puerta del copiloto vi las llamaradas, Preguntó: A quemarropa? Contestó: Me imagino que a quemarropa, no lo puedo decir, eso lo dice balística, Preguntó: Lo vio o no lo vio? Contestó: No, no lo vi, Preguntó: Vio quién disparo a la señora? Contestó: Vi el fogonazo por el vidrio, cuando estaba frente a nosotros la estaba apuntando, Preguntó: Qué tipo de camioneta era? Contestó: Blazer, Preguntó: Estaba usted arrodillado? Contestó: Si, nosotros estábamos en un descanso de la rampa, estábamos alto le repito se veía el bulto no se distinguía lo que pasa allí, pero si se ve las llamaradas y cuando digo está disparando y salimos corriendo, Preguntó: Cómo asegura que el señor disparó? Contestó: Porque veo los fogonazos cuando él dispara, se veía el bulto, Preguntó: Hacía donde disparó? Contestó: las llamaradas se ven hacia delante, Preguntó: El señor dónde estaba? Contestó: Detrás de la señora, Preguntó: Pie con pie? Contestó: No, había una distancia, voy corriendo buscando mi cobertura hacía la camioneta, Preguntó: De ese lado que estaban los cuerpos qué había del otro lado? Contestó: El estacionamiento, Preguntó: Vio perfectamente si disparó a la señora? Contestó: No. Cesaron.

      La Juez preguntó:

      ¿Ubíqueme la rampa? Contestó: Al principio del estacionamiento hay un supermercado bajando de él, Preguntó: Al lado del supermercado? Contestó: Si, en la bajada, Preguntó: Habían solamente funcionarios de la Brigada Especiales o del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas allí? Contestó: En la rampa estábamos solo nosotros, estábamos apostados nosotros, Preguntó: La rampa tiene peldaño? Contestó: Es una rampa, Preguntó: No tiene escalera? Contestó: No, Preguntó: Es lisa? Contestó: No recuerdo si tenía peldaño al lado, Preguntó: Al lado qué quedaba? Contestó: Al lado una pared y estacionamiento, Preguntó: Habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas? Contestó: No, sólo nosotros, Preguntó: Llegó a visualizar una escalera? Contestó: Detrás de la camioneta había una escalera, Preguntó: Dónde vio al señor? Contestó: A un lado de la puerta del copiloto, Preguntó: Cómo estaba? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Recuerda si estaba herido? Contestó: Creo que estaba herido, Preguntó: No recuerda si estaba herido? Contestó: Yo me enfoqué con la señora que se la llevaran, Preguntó: Llegó a ver en el sitio funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas? Contestó: No recuerdo haberlos visto al Jefe si, que fue quien nos recibió, Preguntó: Esa persona que tenía a una señora agarrada, estaba tranquila? Contestó: Hasta el momento que nos disparó si, Preguntó: Llegó a escuchar diciendo algo al señor? Contestó: No, Preguntó: Cuántos disparos escuchó usted? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Usted colectó evidencias de interés criminalísticos? Contestó: No.

      El ciudadano J.C.P.D., funcionario de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicó que se trasladó al sitio del suceso, con los funcionarios JOULIN LINARES, J.P. y J.H., que se ubicaron en el descanso de una rampa que da acceso del estacionamiento del centro comercial, que estaban primeros en la formación –llamados escuderos- los funcionarios J.P. y JOULIN LINARES, que se colocó posterior a J.P., y una vez en el estacionamiento del centro comercial, dijo: “a través de los vidrios se veía a una persona del sexo masculino que tenía una persona adelante”, que tenía a la señora “agarrada”, “sujetada por el cuello y con el arma le apuntaba las costillas a la señora”

      Señaló en su declaración inicial que “Al cabo rato yo veo que la persona que está allí dispara a la señora, lo veo a través de los vidrios que le dispara, después sale.” Y a preguntas formuladas: ¿Vio cuando dispara a la señora? Contestó: “Cuando acciona su arma se logra ver a través de los vidrios la llamarada que emite la pólvora cuando acciona su arma y se escucharon las detonaciones” ¿Cómo ve que dispara a la señora? Contestó: “Cuando el dispara se ven los fogonazos y salimos corriendo”

      Posteriormente, a preguntas de la defensa, ¿Vio quién disparó a la señora? Contestó: “Vi el fogonazo por el vidrio, cuando estaba frente a nosotros la estaba apuntando”, ¿Estaba usted arrodillado? Contestó: “Si, nosotros estábamos en un descanso de la rampa, estábamos alto le repito se veía el bulto no se distinguía lo que pasa allí, pero si se ve las llamaradas y cuando digo está disparando y salimos corriendo”, ¿Cómo asegura que el señor disparó? Contestó: “Porque veo los fogonazos cuando él dispara, se veía el bulto”. Preguntó: Hacía donde disparó? Contestó: las llamaradas se ven hacia delante, Preguntó: El señor dónde estaba? Contestó: Detrás de la señora, Preguntó: Pie con pie? Contestó: No, había una distancia, voy corriendo buscando mi cobertura hacía la camioneta, Preguntó: Vio perfectamente si disparó a la señora? Contestó: No.

      Explicó que los vidrios de la camioneta eran “Ahumados”, pero que “al frente había unas ventanas, se veía las personas allí”.

      La declaración del ciudadano J.C.P.D., para esta juzgadora, no es merecedora de credibilidad, pues refiere que respecto a su posición, tanto el agresor como la víctima se encontraban detrás de la camioneta, ello así, como lo precisó el deponente, su visión de víctima y victimario no es directa, hay una camioneta interpuesta. No obstante ello, afirma primeramente: “veo que la persona que está allí dispara a la señora, lo veo a través de los vidrios que le dispara, después sale”, y después refiere “veía el bulto no se distinguía lo que pasa allí, pero si se ve las llamaradas”, que describe también como “un fogonazo”, y, seguidamente, a la interrogante ¿Cómo asegura que el señor disparó?, contestó: “Porque veo los fogonazos cuando él dispara, se veía el bulto”, igualmente a la pregunta ¿Vio perfectamente si disparó a la señora?, el inquirido contestó: “No”, y a la pregunta ¿A quemarropa (el disparo)? Contestó: “Me imagino que a quemarropa, no lo puedo decir, eso lo dice balística” Preguntó: Lo vio o no lo vio? Contestó: “No, no lo vi”.

      Así las cosas, luego que señala que “vio”, dice que “no se distinguía bien lo que pasa”, se “veía el bulto”, y finalmente señala, al responder pregunta, que “no lo vi”, no infundiendo credibilidad su dicho, pues ciertamente víctima y victimario se localizaban respecto a su ubicación, detrás de la camioneta Chevrolet Blazer en la cual arribaron al sitio, por lo que no tenía visión directa de lo que ocurría, aunado a que el testigo no se mostró seguro en sus afirmaciones, por el contrario, dudoso, haciendo inferencias de lo que dice “vio” (que luego dice que no vio), por lo que no merece crédito a esta juzgadora tal testimonial.

      26) Declaración del ciudadano YOULIN RITLER L.B., titular de la cédula de identidad nro. V-14.088.913, edad 27 años, grado de instrucción Bachiller, labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Brigada de Acciones Especiales, Agente de Acción Criminal, dos años y seis meses de servicio, quien en relación a los hechos, manifestó:

      Se recibe una llamada de la central de transmisiones y salimos de Caracas hasta Los Teques, nos dijeron que se trataba de un caso de secuestro y llegamos al sitio, nos dijeron que había un señor con una señora de rehén, llegamos a la parte de abajo con mis compañeros y nos pusimos en posición táctica, esperando resolver el problema, el señor vio la presencia de nosotros tenía un arma de fuego, que apuntaba a la señora, cuando nos vio hecha un disparo, detrás del vidrio observamos cuando el disparo contra nosotros. Por un momento detrás del vidrio se escuchó un disparo, salimos al sitio, yo veo a la señora boca abajo y el señor boca arriba, le quité el arma, es todo

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

      ¿Usted pertenece a la Brigada de Acciones Especiales? Contestó: Si, Preguntó: Cuál entrenamiento tienen ustedes? Contestó: De intervención y apoyo en situaciones de rehenes, Preguntó: Con cuántos funcionarios estaba usted? Contestó: No recuerdo, cuatro o cinco, Preguntó: Recuerda los nombre de ellos? Contestó: No, Preguntó: Quién les dirigía? Contestó: El jefe del grupo pero no recuerdo el nombre, Preguntó: Y el de mayor Jerarquía? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Cuando llegan quién los recibe? Contestó: Soy subalterno y el jefe de grupo de nosotros fue el que se entrevistó con el Jefe, Preguntó: Cuando llegan dónde se ubican? Contestó: En una rampa del mismo sótano, Preguntó: Dónde era su ubicación? Contestó: Como a 15 metros, Preguntó: Dentro del grupo dónde estaba ubicado? Contestó: Nos colocamos en forma de columna yo soy escudero, Preguntó: Cómo es eso? Contestó: Llevamos un escudo y un chaleco de protección, Preguntó: Habían dos escuderos? Contestó: Si, Preguntó: Cómo se colocan, acostados, sentados? Contestó: Arrodillados, Preguntó: Uno detrás de otros? Contestó: Si, Preguntó: En posición de columna uno de tras de otros? Contestó: Si, Preguntó: Qué visión tenía con respecto al estacionamiento? Contestó: Se observaba unos vehículos, una camioneta, un señor apuntando a la señora y salía y entraba y volvía a salir, Preguntó: Con qué mano la apuntaba? Contestó: Con la mano derecha, Preguntó: En qué ubicación estaban? Contestó: En la parte del copiloto, Preguntó: Qué tipo de arma portaban en ese momento? Contestó: P.B., es el arma de la brigada, Preguntó: Qué otro equipo? Contestó: fusil, el escudo, Preguntó: Encontrándose en tercera posición? Contestó: Eso varia a medida que avanzamos, Preguntó: Esa posición varió, la suya? Contestó: Si, Preguntó: En qué momento les dispara a ustedes? Contestó: Cuando nos ve disparó hacía nosotros, Preguntó: Un solo disparo? Contestó: Si, Preguntó: Qué hicieron después? Contestó: No teníamos orden, teníamos que esperar, Preguntó: No tenían orden? Contestó: No, debíamos esperar allí, Preguntó: Quién dice que dispara? Contestó: Disparo a la señora, Preguntó: Vio eso? Contestó: A través del vidrio se veía el fogonazo y cuando la persona cae, Preguntó: Cómo vio eso? Contestó: Se vio el fogonazo y la señora cayó, Preguntó: Dónde estaban ubicados ustedes? Contestó: Como a 15 metros, Preguntó: A esa distancias pudo ver? Contestó: Si, Preguntó: Cuáles son las características del señor? Contestó: Alto, canoso, moreno estaba bien vestido, Preguntó: Y la señora Contestó: Media gordita, robusta, Preguntó: Cómo quedan esas dos personas? Contestó: La señora boca abajo y el señor como a tres metros boca arriba, Preguntó: Con respecto a la camioneta? Contestó: Cómo a dos metros, Preguntó: Usted se acercó a la señora? Contestó: No, Preguntó: Qué otros funcionarios se encontraban allí? Contestó: No recuerdo, Preguntó: En la rampa quiénes estaban ubicados? Contestó: Nosotros nada más, Preguntó: Y los otros funcionarios? Contestó: Afuera prestando la seguridad, Preguntó: Cómo vio al señor con la señora? Contestó: Nerviosos y acorralado, Preguntó: Lo vio en la actitud nerviosa? Contestó: Si, Preguntó: Cómo visualizó a través del vidrio? Contestó: Se ve el fogonazo, Preguntó: Después del disparo a la comisión policial qué paso? Contestó: Como al minuto, 50 segundos, veo el fogonazo. Cesaron.

      La Dra. R.M.L. preguntó:

      ¿Desde dónde le giran las instrucciones? Contestó: El jefe de grupo, Preguntó: Cuántos escuderos estaban allí? Contestó: Dos, Preguntó: Quiénes eran? Contestó: Uno era yo, Preguntó: Sabe quién era el otro? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Cuántos funcionarios se encontraban en el centro comercial? Preguntó: No recuerdo, Preguntó: No recuerda el nombre del jefe de grupo? Contestó: No, Pregunta: Qué posición estaban de la camioneta? Contestó: Como a 15 metros del lado del piloto de la camioneta, Preguntó: Era ahumado el vidrio? Contestó: No, Preguntó: El salió disparó y se metió? Contestó: Si, Preguntó: La señora cómo estaba? Contestó: Tranquila, Preguntó: Dónde estaba? Contestó: Él la tenía agarrada, Preguntó: Su arma es P.B.? Contestó: Si, Preguntó: Ese día la cargaba? Contestó: Si, Preguntó: El señor les dijo algo a ustedes? Contestó: No, Preguntó: Cuando vio al señor con la víctima cómo la tenía? Contestó: Abrazada, la apuntaba y bajaba el arma, Preguntó: Habían otros carros en el estacionamiento? Contestó: Si, habían otros carros, Preguntó: Usted habla que en la camioneta en la parte del copiloto estaba usted? Contestó: Del lado del piloto, Preguntó: Cuando vio el fogonazo del lado del piloto o copiloto? Contestó: Del piloto, Preguntó: Dónde estaba la señora?,Contestó: él la tenía agarrada del lado del copiloto, Preguntó: En el momento del fogonazo él la tenía agarrada? Contestó: Si, Preguntó: Fue a quemarropa? Contestó: Solo dije que vi el fogonazo, Preguntó: Vio perfectamente el disparo y a quién le disparo? Contestó: Solo vi el fogonazo, Preguntó: Vio que disparó, si o no? Contestó: No vi. Cesaron.

      La Juez preguntó:

      ¿Tenía visibilidad perfecta? Contestó: Si, Preguntó: Indique dónde estaba y cuál era la posición de estas dos personas cuando vio el fogonazo? Contestó: El señor la tenia agarrada, vi la candela, Preguntó: Vio la candela? Contestó: Si, Preguntó: Cuando vio la candela el señor la tenía agarrada? Contestó: Si, Preguntó: Cuántos fogonazos vio usted? Contestó: Se escucharon varios disparos pero vi un solo un fogonazo, Preguntó: Cuando ve el fogonazo se acerca? Contestó: Corrimos hacia allá y la señora estaba boca abajo y el señor boca arriba, Preguntó: Estaba boca arriba herido? Contestó: Creo que si, Preguntó: Qué hizo entonces? Contestó: La pistola estaba separada y estaba prestando seguridad y llegaron otros funcionarios, Preguntó: Recuerda si el señor estaba herido? Contestó: Si, Preguntó: Sabe quién le causó la herida? Contestó: No, Preguntó: Vio un solo fogonazo y escuchó varios disparos? Contestó: Si, Preguntó: Sabe cuántos disparos escucho después del fogonazo? Contestó: Fueron varios, Preguntó: Fueron varios disparos? Contestó: Si, varios disparos, Preguntó: No sabe quién hizo esos varios disparos? Contestó: No, Preguntó: Dónde estaba vio a otros funcionarios policiales? Contestó: Si, habían otros funcionarios policiales, Preguntó: En la rampa? Contestó: En la rampa solo estábamos nosotros, Preguntó: Pero si habían? Contestó: Si, habían y estaban alrededor del centro comercial, en el estacionamiento estábamos en la rampa nosotros y del otro lado había otros funcionarios en las escaleras, no recuerda de que organismo, Preguntó: Recuerda si son del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas? Contestó: No recuerdo, Preguntó: La camioneta tenía papel ahumado, los vidrios? Contestó: no. Cesaron.

      El ciudadano YOULIN RITLER L.B., funcionario de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicó en audiencia que una vez en el centro comercial, se ubican en una rampa del sótano, y que allí vio al señor (MIGUEL A.P.) con un arma de fuego con la cual apuntaba a la señora, que la tenía agarrada, abrazada, que vio, a través del vidrio, el fogonazo y cuando la persona cae. Que cuando vio “el fogonazo”, el agresor tenía agarrada a la señora. A la pregunta ¿Vio perfectamente el disparo y a quién le disparo? contestó: “Solo vi el fogonazo”, ¿Vio quién disparó, si o no? contestó: “No vi”.

      A la pregunta ¿Era ahumado el vidrio? contestó: No, siendo que el funcionario J.C.P. dijo que la camioneta tenía vidrios “ahumados”.

      La declaración anterior, en el sentido que el señor tenía agarrada a la señora, si bien es conteste con lo expuesto en el mismo sentido por los funcionarios J.P.V., J.A. y L.C.N. y F.C., inclusive en tal posición dijo el deponente que permanecieron cuando ve el fogonazo, ello es contrario al resultado del protocolo de autopsia que señala que la ciudadana M.C.d.F. presentaba dos heridas por proyectil único emitido por arma de fuego “a distancia”, o sea, cuando el origen de fuego se encuentra a más de 60 centímetros de la zona donde penetra el proyectil. Igualmente tal deposición no se compadece con lo que señaló el Comisario H.R. quien señaló “la señora se despega como dos metros de este ciudadano, él efectuó varios disparos y se disparó él mismo”, pues no refirió el ciudadano L.B. que la señora “Se despegó como dos metros”, y menos aún que el agresor se haya disparado a sí mismo. Así, tal declaración no infundió credibilidad en el juzgador, resultó contraria a lo expuesto por los ciudadanos H.R. y J.D.H., por ello no se aprecia.

      27) Declaración del ciudadano H.D.R.D., titular de la cédula de identidad nro. V-7.301.506, edad 47 años, grado de instrucción abogado, labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con la jerarquía de Comisario, con 25 años de servicio, actualmente asignado a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien en relación a los hechos, manifestó:

      Bueno, el 13-11-05, me desempeñaba como jefe de la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas me fue notificado que se estaba presentando un robo con situación de rehenes en el centro comercial Los Altos, San Antonio, en efecto me trasladé en compañía de unos funcionarios de nombre E.V., J.A., J.P., CAMERO, GONZÁLEZ, nos trasladamos y una vez al sitio, encontrándose presentes en el lugar comisiones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Los Salias y otros organismos, el centro comercial estaba tomada y cerradas todas sus puertas, penetramos, tomamos el control informando a los funcionarios de apoyo que cubrieran el perímetro, nos trasladamos hasta le sótano, logramos observar a un ciudadano quedando identificado como PEREIRA M.A., el cual cargaba para ese momento pistola satinada, cromada el cual tenia sometido a una ciudadana de nombre M.C.C.D.F., la tenía sometida detrás de un vehículo blazer, color gris, ellos estaban entre una columna y el capo del vehículo. Me ubiqué a dos columnas, columnas de soporte de la edificación, y comencé a dialogar con él mientras los otros resguardaban el sitio, al momento de dialogar con este ciudadano este se portaba de forma hostil, nunca quiso hacer negociación y me vi en la necesidad de llamar al grupo BAE del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas por cuanto los mismos son especialista en estos casos, llamamos a la central para que los llamaran, de seguidas se le notificó a la Fiscal Y.F. quien también se apersonó al sitio. Una vez que llegó la comisión del BAE continuaron las negociaciones, nos ubicamos en los peldaños de las escaleras que dan al sótano; este ciudadano nos efectuó un disparo que dio cerca de las escaleras que dan al sótano. Realizaba unas series de improperios, siguió pasando el tiempo y no quería deponer su actitud, al término de dos horas logré observar que la señora se despega como dos metros de este ciudadano, él efectuó varios disparos y se disparó él mismo, en eso se acerca un funcionario de policía de Los Salias cuando observo que golpeó el arma de fuego que estaba cerca, el ciudadano estaba herido en el abdomen y la señora tenía dos impactos de bala, le brindamos primeros auxilios a ambos, y de inmediato los trasladaron a un centro asistencial. Resguardamos el sitio, en el sitio se colectó: 6 conchas percutidas, creo que 3 plomos, algunos blindajes, el arma. La comisión de inspección técnica recabó todo. Luego nos enteramos que la señora había fallecido, y al ciudadano lo tenían en el hospital V.S., luego procedí a trasladarme a la morgue donde tenían a la ciudadana M.C.C., pude observar que presentaba dos heridas en el hemitorax posterior izquierdo, en las glándulas maMARÍAs izquierda e igualmente tenia una salida en el tórax siendo que esta herida reventó la glándula maMARÍA, nos trasladamos al Victorino donde tenían al ciudadano y de seguidas se le practico análisis de trazas de disparo y por supuestos las siguientes investigaciones y la policía practicó la detención del otro ciudadano en el Cují, el cual tenía sometidos a los familiares de la señora dueña de la joyería Celimar, es todo

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

      ¿Quienes fueron las primeras personas en el sitio? Contestó: habían unos funcionarios de seguridad del centro comercial, de la policía de Los Salias y policías del Estado Miranda, quienes informaron que se estaba suscitando una situación de rehenes Preguntó: cual era la ubicación de las comisiones? Contestó: Ellos estaban en el primer piso, planta baja, la mayoría en primer piso y en la escalera y algunos en una rampa que da al sótano, cuando llegamos al sitio les indicamos que se ubicaran en el perímetro Preguntó: Dónde fue la ubicación de ustedes Contestó: yo baje al sótano por unas escaleras a mano izquierda, los funcionarios se quedaron en las escaleras, yo avancé hacia al sótano y me quedé protegido por la columna de resguardo y empecé a dialogar con este ciudadano que tenía a una señora amenazada con arma de fuego; y como vi que no había resultado procedí de inmediato a efectuar llamada al grupo BAE, que eran mas especializado en este tipo de situaciones, por eso me replegué a las escaleras, Preguntó: Que distancia mantenía usted con este ciudadano, es decir qué distancia había entre usted y el vehículo Contestó: Relativamente cerca de dos columnas, no llega a 20 mts, entre el ciudadano y yo, Preguntó: Cómo fue la negociación? Contestó: En estos casos me identifiqué, le puse un nombre ficticio que se llamaba Jhon y le explique la situación, le dije que le garantizamos su vida, su integridad que le hacíamos del conocimiento al Ministerio Público y a los representantes de los derechos humanos, le hice ver que estaba cometiendo un delito y que no fuera a lesionar a la ciudadana, él lo que indicaba era que quería irse del lugar, Preguntó: Cómo era la ubicación de esta persona, dónde estaba ubicado el ciudadano? Contestó: él estaba entre la columna y el capo de la camioneta, es decir hacia el capo, estaba el ahí y se tapaba con la columna Preguntó: Todo el tiempo estaba la señora sometida? Contestó: Si, el levantaba el arma de fuego con la que la tenía apuntándola Preguntó: Qué arma de fuego tenía? Contestó: Una pistola cromada satinada, era 9mm, marca P.B., los seriales desbastados, la cacha de madera, 7 balas en el cargador, 1 bala en la recámara, Preguntó: Estaba negociando, a qué hora empezó mas o menos Contestó: yo conversé con él una hora, hora y treinta minutos, hasta que llegó el BAE, Preguntó: Cómo era la aptitud del ciudadano? Contestó: Era hostil, cuando yo bajé ya el le había efectuado a la policía de Los Salias un disparo, cuando llego la comisión de BAE el ciudadano efectúa un disparo que quedó marcada en el sitio, Preguntó: Un solo disparo hacia la comisión? Contestó: uno solo, en ese momento, Pregunta: Diga usted, pudo visualizar si le dispara el ciudadano? Contestó: Desde donde yo estaba en la escalera, ellos estaban ubicados en el capo, yo no se si fue que él la empujó o la señora se le fue, pero ella se alejó como 2 metros y le disparó y luego él se disparó, Preguntó: Vio cuando le disparó a la señora? Contestó: Si Preguntó: Como queda ubicado los dos cuerpos Contestó: De la parte posterior de la camioneta que pude visualizar y el señor del lado izquierdo y la señora de lado derecho Preguntó: Fue la única persona que bajó a negociar? Contestó: si, cuando llegó el BAE bajó el comisario León, los funcionarios del BAE continuaron la negociación, Preguntó: Como fue la ubicación de este grupo BAE? Contestó: Algunos en las escaleras donde yo estaba, otros se ubicaron en el primer piso que eran lo francotiradores, los cuales tenían al ciudadano en la visión, Preguntó: Que es un francotirador Contestó: Es un personal especializado en ese tipo de situaciones y especializado en esas armas, Preguntó: Sabía la ubicación de estas personas? Contestó: bueno, en la parte superior había varios funcionarios y en puntos estratégicos del centro comercial Preguntó: Que tipo de arma son los que utilizan Contestó: tipo glock Preguntó: Llegaron a utilizarla Contestó: Nunca llegamos a disparar Preguntó: En que momento se apersona el grupo BAE? Contestó: A la hora, yo llegué a las 8:00 y ellos como a las 9:30, por la distancia, Preguntó: Cuanta detonaciones escuchó? Contestó: alrededor de cuatro a seis detonaciones eran de pistolas 9 mm según mi experiencia, Preguntó: puede precisar si fue la persona que le disparó a la señora Contestó: nosotros nunca perdimos la visual de donde estaba el ciudadano, éramos cuatro funcionarios, Preguntó: Qué tiempo trascurre que el dispara y se dispara? Contestó: Simultáneamente, fue algo rápido. Cesaron.

      La Dra. W.F. preguntó:

      ¿Qué autoridades se encontraban para ese momento? Contestó: Policías de Los Salias y funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, Preguntó: Cómo era la ubicación de la camioneta y el agresor? Contestó: Esta en la bajada hacia el sótano y me ubico hacia dos columnas estaba cerca, Preguntó: La ubicación de usted? Contestó: Casi al frente diagonal a la camioneta, casi en línea recta, Preguntó: Usted estaría de frente al capo de la camioneta? Contestó: Hacia el capo de la camioneta Preguntó: Cómo se encontraban ellos? Contestó: Estaban hacia la columna, él la tenía en la camioneta a un lado del capo Preguntó: Recuerda la ubicación del BAE? Contestó: Unos se ubicaron en el primer piso, otros en las escaleras que es donde yo permanecí después que ellos llegaron, Preguntó: Cuando usted llegó estaba el grupo BAE? Contestó: Yo fui que llamé al grupo BAE, Preguntó: Cuál fue la situación de disparos que se presentó en el sitio? Contestó: Cuando se escucharon los disparos corrimos y el primer que llegó fue un policía de Los Salias, y al llegar al sitio el funcionario de polisalias le dio una patada al arma de fuego Preguntó: De qué organismo era ese funcionario? Contestó: De la Policía de los Salias, Preguntó: Efectuó un disparo? Contestó: No, Preguntó: Algún otro organismo efectuó disparo? Contestó: No disparó ningún funcionario policial, el único que disparó fue le ciudadano, Preguntó: Podría decir si esas lesiones fueron a distancia o quema ropa? Contestó: a próximo contacto la de él, de la ciudadana a distancia.

      El Juez preguntó:

      ¿Dónde se ubicaba usted? Contestó: Estaba en la escalera, Preguntó: Recuerda cuales eran los nombres de los funcionarios del BAE? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Los Teques dónde estaban? Contestó: Sé que L.C. estaba cerca y cuando llegó el BAE ellos se quedan encargados de la situación, Preguntó: Se quedó en la escalera? Contestó: yo como Comisario, por jerarquía, me quedé en las escaleras con los del BAE, Preguntó: Ahí entonces no estaban los del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas de Los Teques? Contestó: todos se fueron hacia arriba, se que Camero estaba cerca, ahí me quedé, y en el momento que hieren yo si estaba ahí con los del BAE, Preguntó: No recuerda el nombre? Contestó: Los del BAE, no recuerdo D.H. era el jefe es lo que recuerdo, Preguntó: Dónde se ubicaba? Contestó: yo estaba detrás de los funcionarios del BAE que estaban con sus escudos en las escaleras, Preguntó: Recuerda cuantos eran? Contestó: 6 mas o menos, y yo me encontraba detrás de ellos, Preguntó: Cómo estaban, de pie, sentados? Contestó: Semi-agachados con los escudos por lo que estaba ocurriendo ahí, Preguntó: Cuál fue la situación con el funcionario de policía de Los Salias? Contestó: Ya como dije anteriormente, se les había dado instrucciones que los funcionarios de apoyo se replegaran al perímetro, no sé de donde salió ese funcionario al momento que se escuchan las detonaciones, el primero que llega al sitio donde estaba la señora y el referido ciudadano es él, y golpea la pistola, rompió el cordón de seguridad y llegó hasta allí, Preguntó: Qué hace usted? Contestó: Se le quitó el arma de fuego que portaba, se vio si tenia sus balas completas, Preguntó: Cual era nombre del funcionario? Contestó: era un agente, no recuerdo, Preguntó: por dónde observó usted que ese funcionario llegaba al sitio? Contestó: corriendo de un costado, estaba muy cerca realmente Preguntó: Hay alguna rampa en el estacionamiento? Contestó: si hay una rampa Preguntó: Recuerda haber visto algunos funcionario en la rampa, Contestó: No recuerdo, yo no vi, eso fue muy rápido, Preguntó: No recuerda si había funcionarios del BAE? Contestó: Presumo que si, en la rampa no me fije si yo recuerdo que había arriba un franco tirador en el primer piso, Preguntó: El vehículo que estaba cerca de los ciudadanos tenía papel ahumado? Contestó: si, era claro, tenía dos impacto en las puertas del copiloto, los plomos al salir del cuerpo salieron del lado de la puerta del copiloto, Preguntó: Lo que dice usted que vio cuando la señora se despego dos metros, tenia una visual directa o vio a través vidrio? Contestó: directamente veía al ciudadano, ví cuando ella se separa y se ve cuando él le dispara, Pregunto: Ellos estaban detrás de la camioneta? Contestó: si, del capo de la camioneta y la señora corre hacia la parte posterior de la camioneta, es todo. Cesaron.

      Declaró el ciudadano H.R.D. que en fecha 13 de Noviembre de 2005, en horas de la mañana, es advertido de un robo con situación de rehenes en el centro comercial Los Altos, ubicado en San A.d.l.A., por lo que se trasladó en compañía de los funcionarios E.V., J.A., J.P., L.C., y una vez en el estacionamiento del sótano, observa al ciudadano M.A.P. quien, provisto de “una pistola cromada”, “tenía sometida” a la ciudadana M.C.C.D.F., “la tenía sometida detrás de un vehículo blazer, color gris” dijo. Señaló que trató de disuadir al agresor, pero que tal gestión fue infructuosa, e inclusive que el agresor le dispara a la comisión, por lo que decide llamar a la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Fiscal del Ministerio Público Y.F., quien también se apersonó al sitio. Una vez que llegó la comisión especializada, continuaron las negociaciones, y, precisó el deponente: “al término de dos horas logré observar que la señora se despega como dos metros de este ciudadano, él efectuó varios disparos y se disparó él mismo, en eso se acerca un funcionario de policía de Los Salias cuando observo que golpeó el arma de fuego que estaba cerca, el ciudadano estaba herido en el abdomen y la señora tenía dos impactos de bala”.

      A la pregunta: ¿Diga usted, pudo visualizar si le dispara el ciudadano? Contestó: “Desde donde yo estaba en la escalera, ellos estaban ubicados en el capo, yo no sé si fue que él la empujó o la señora se le fue, pero ella se alejó como 2 metros y le disparó y luego él se disparó”, ¿Vio cuando le disparó a la señora? contestó: “Si”, ¿Lo que dice usted, que vio cuando la señora se despegó dos metros, tenía una visual directa o vio a través vidrio? contestó: “directamente veía al ciudadano, vi cuando ella se separa y se ve cuando él le dispara”.

      Ahora bien y como se señaló precedentemente, el ciudadano J.D.H. señaló en su declaración que al momento en que resultó herida la ciudadana M.C.d.F., él estaba conversando, en el nivel superior al estacionamiento del sótano, con el ciudadano Comisario H.R., por lo que mal podría estar éste, como lo afirma, al mismo tiempo en el sótano al momento en que se producen los disparos que finalmente ocasionan el deceso de la ciudadana M.C.d.F. y conversando con el ciudadano J.D.H..

      No obstante el ciudadano J.D.H. dice que H.R. se encontraba en el nivel superior cuando se escuchan las detonaciones donde es mortalmente herida la hoy occisa, el ciudadano H.R. asevera que estaba en el sótano y allí vio cuando la señora M.C.C.d.F. “se alejó como 2 metros” de su agresor y éste le dispara, afirmación ésta que es compartida por el funcionario Jefe para el momento de la Brigada de Acciones Especiales J.D.H., quien declaró que los funcionarios a su mando, J.P., J.P. y JOULIN LINARES, le dijeron “que el ciudadano disparó a la señora cuando salió corriendo”.

      Así las cosas tenemos que el dicho del ciudadano J.D.H., quien alude a los funcionarios de la Brigada de Acciones Especiales, no fue corroborada por estos, como antes se expuso, siendo que por el contrario, quedó establecido en juicio que el agresor tuvo a la víctima “agarrada”, que la tenía “como escudo”. Así lo expuso el funcionario policial J.A.P.A. quien dijo que la víctima y el victimario “siempre estuvieron a contacto”, afirmación que también es compartida por el funcionario YOULIN L.B. quien señaló que “el agresor tenía agarrada a la señora” cuando ve el “fogonazo”.

      La afirmación de que el agresor tenía agarrada a la víctima también es compartida por los funcionarios L.A.C.N.: “La tenia agarrada, como abrazada”, J.E.A.A.: “Ella adelante y él atrás”, tomada por el cuello, J.A.P.V., “El brazo (del agresor) rodeando el pecho de la señora y el cuello”, que “Estaban cerca uno del otro, la señora adelante y el sujeto atrás”, N.E.G.: “ Él la tenía tomada con el brazo alrededor del cuello con el arma amenazándola”, J.R.L.A., quien a la pregunta ¿Cómo tenía el señor a la señora? contestó: “Agarrada”.

      Con lo anterior, quedó probado que al momento de encontrarse en el sótano del centro comercial Los Altos de San A.d.l.A., en horas de la mañana del día 13 de Noviembre e 2005, el ilegítimo agresor M.A.P. y la ciudadana M.C.C.d.F., aquel tenía agarrada a ésta, ella delante y él detrás, que la tenía como un “escudo”, conminándola todo el tiempo con el arma de fuego que portaba, por lo que queda desvirtuada la aseveración del Comisario H.R.d. que la señora “corrió” y el señor le dispara.

      Pero es el caso que el ciudadano H.R. dice que el ciudadano M.A.P. disparó a la ciudadana M.C.C.d.F.: pues bien, quedó demostrado con el protocolo de autopsia y la declaración de los funcionarios actuantes que la ciudadana víctima era pequeña, señala el protocolo de autopsia que tenía una estatura de 1.55 metros, y, por su parte, el ciudadano acusado M.A.P. es reconocido por los actuantes como mucho más alto que aquella, describiendo los médicos forenses B.B.B. y C.C.L.H. que la ciudadana occisa presentaba dos heridas por proyectil único de arma de fuego, a distancia, lo cual se contrapone a lo que quedó establecido en el juicio, que el victimario tenía agarrada a la víctima, quien era “su escudo”, entonces , de haber disparado aquél, la herida tendría que ser a contacto, no a distancia (por mantenerla agarrada, de escudo, junto a él) y aunado a que la trayectoria balística intra-orgánica de la herida es de atrás adelante, de derecha a izquierda, de abajo hacía arriba, siendo que no se compadece la estatura del victimario –alto, 1.70 a 1.80 mts- y la víctima -1.55 mts, pequeña de estatura- con la trayectoria de abajo hacia arriba que describió el proyectil en el organismo de la hoy occisa, lo que supondría para el juzgador que el victimario se ubique en un plano inferior a la victima, y no en el mismo plano, parada detrás de ella, como quedó establecido en el juicio.

      Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora desestima y no valora la declaración del ciudadano H.R.D. por ser contraria a lo que quedó establecido en el juicio y con ello no haber infundido credibilidad en la juez suscrita, todo lo cual se decide con base a la inmediación que se tuvo con los órganos de prueba.

      28) Declaración del ciudadano J.A.P.A., titular de la cédula de identidad nro. V-14.351.209, edad 27 años, grado de instrucción Bachiller, labora en la Dirección de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 5 años de servicio, quien en relación a los hechos, manifestó:

      Bueno ese día me encontraba de guardia, se me indicó que preparara el equipo y me trasladé con el grupo de guardia de la brigada al centro comercial que esta frente a un elevado en San Antonio, aparcamos, el centro comercial estaba acordonado por la policía de San Antonio. Una persona que conocía el centro comercial le indica D.H., la brigada depende de esa dirección, le indicó unas escaleras que era el mejor sitio para ubicarnos, al fondo lateral izquierdo que da hacia al centro comercial, no ubicamos con los escudos. El ciudadano se resguardaba con la señora enfrente y una camioneta, trataron de dialogar con el raptor, siendo que quien estaba mediando era el jefe de la delegación de Los Teques. Él efectúa unos disparos contra la comisión, nosotros nos resguardamos con dos escudos. Luego el Comisario D.H. subió con un comisario a conversar. De repente se escucharon unos disparos, vi a la señora caer, al caballero también, en eso nos acercamos para ver en que condiciones se encontraban, llegan los bomberos y le brindan los primeros auxilios. Una vez en el sitio nos encontramos un policía de San Antonio que se encontraba en el sótano, no tengo mas detalles, es todo

      .

      El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

      ¿A qué departamento pertenece usted? Contestó: A la brigada de acciones especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Pregunto: Cuál era el equipo que utilizaba usted? Contestó: Escudo, Pata de cabra, las armas que utilizamos, cuerdas, todo lo que fuera necesario, Preguntó: Cuántos escudos? Contestó: Dos, Preguntó: Cuantas armas? Contestó: Dos, Preguntó: Era escudero? Contestó: si, Preguntó: Qué tipo de pistola utilizaba?, Contesto: Una 9 mm es el arma de la brigada Preguntó: Cuanto funcionarios se trasladaron con usted? Contestó: Estaba J.C.P., D.H., J.H., Joulin Linares, habían más pero no los recuerdo, Preguntó: Todos estos iban con los equipo? Contestó: si, Preguntó: cuando llegan al centro comercial, qué fue lo que le informaron? Contestó: Al parecer se frustró un robo en los cuales no pudieron escapar y se formó una situación de rehenes, Preguntó: Ubicación de ustedes? Contestó: en unas escaleras, en el descanso de las escaleras, Preguntó: Cuáles eran los que estaban con usted? Contestó: mi persona, el agente Joulin Linares y J.C.P., Preguntó: usted era escudero y Linares? Contestó: si, Preguntó: Cómo era la posición de ustedes? Contestó: Estábamos agachados, era la única manera para mantener visión y protegerme, los escudos son de 70 cms, Preguntó: Qué es lo que usted visualizaba en ese sótano? Contestó: avistábamos a la señora por el capo de la camioneta, Preguntó: Cómo era la ubicación de estas personas respecto al vehículo? Contestó: a un lado, recuerdo que era una camioneta donde estaban, y podía ver a la señora por medio del capo Preguntó: Veía a la señora o a los dos? Contestó: a los dos Preguntó: A qué lado del vehículo estaba? Contestó: El se resguardaba detrás del vehículo, Preguntó: Él les dispara a ustedes? Contestó: si, Preguntó: Cuántas detonaciones escuchó? Contestó: no recuerdo, Preguntó: Usted visualizó cuando el jefe mediaba Contestó: Lo escuchaba, Preguntó: En que momento escuchó las dos detonaciones y logran visualizar que un funcionario se acerco al sitio Contestó: Nunca perdimos contacto visual, se oyen las detonaciones y veo que la señora cae al piso, nos acercamos al sitio y el funcionario J.P. trata de brindarle los primeros auxilios por cuanto era el que tenia experiencia, el caballero estaba en el piso, nosotros estábamos en la parte lateral izquierda del centro comercial, y nos acercamos al centro del sótano donde están ellos, de donde están las dos personas, a la derecha, estaba un funcionario de la Policía de Los Salias, Preguntó? Cuándo se percata de la presencia del funcionario? Contestó: cuando llegó allí, Preguntó: A qué distancia se encontraba el funcionario de Polisalias? Contestó: cerca de las dos personas Preguntó: Cerca de las personas? Contestó: si Preguntó: De quién reciben instrucciones Contestó: de D.H., Preguntó: Qué tipo de instrucciones recibieron? Contestó: Resguardar el sitio, Preguntó: Llegaron a recibir instrucciones de que dispararan o llegaron accionar el arma? Contestó: no Preguntó: en un hecho como este tienen que darles instrucciones de disparar? Contestó: No, si vemos que la vida de la persona está en riesgo eminente sin esperar una orden, Preguntó: No se percató que la señora estaba en esa situación? Contestó: Es un sitio de riesgo, no se podía predecir que le iba a disparar Preguntó: La persona que estaba ahí con la señora, vio que disparó? Contestó: si vi, era la única que se encontraba detrás de la persona, el captor, Preguntó: vio cuando accionó el arma de fuego? Contestó: No podía verlo accionar el arma, desde donde estaba no podía verlo, él dispara, la señora avanza y en eso cae, Preguntó: Eso es una apreciación? Contestó: si, para mi fue él que dispara Preguntó: cuál era la posición de esos dos con el vehículo? Contestó: se encontraba cerca de la camioneta, la señora hacia el frente Preguntó: además de los funcionarios que otros estaban en el sitio Contestó: La policía de San Antonio, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, el comisario de los Teques Preguntó: donde se encontraba los policías de los Salias Contestó: En la puerta dentro del centro comercial es lo que recuerdo 4 o 5 funcionarios. Cesaron.

      La Defensora Pública W.F. preguntó:

      Le giraban instrucciones? Contestó: directamente Preguntó: Con quién llega al lugar Contestó: con Peña, Preguntó: Cuántos funcionarios iban en esa comisión? Contestó: no recuerdo, Preguntó: Qué otros funcionarios se encontraban en el sitio? Contesto: La policía de San A.P.: Quién comandaba la comisión? Contestó: D.H., Preguntó: Con respecto de la camioneta cuál era la posición de ud.? Contestó: del lado derecho Preguntó: Detrás de cual funcionarios se encontraba usted, Contestó: lateral Preguntó: recuerda las características de la camioneta? Contestó: no Preguntó: usted presume que fue el agresor que le disparó? Contestó: Ella trata de salir del sitio luego de los disparos, Preguntó: cuál era la posición con respecto al agresor? Contestó: Ella cae boca abajo y estuvo de espalda siempre del raptor Preguntó: Vio quien le disparó al agresor, Contestó: no lo vi.

      La Juez preguntó:

      ¿Luego de escuchar los disparos, es que vio un desplazamiento de la señora? Contestó: si Preguntó: Antes de los disparos no vio ningún desplazamiento? Contestó: no, Preguntó: Que distancia había entre la víctima y el víctimario? Contestó: siempre estuvieron a contacto, Preguntó: La posición era la misma respecto de una persona a la otra, Contestó: se movían, cuando se mostraban era por el capo de la camioneta, Preguntó: Siempre se mantenía así? Contestó: si Preguntó: Cuánto fue el desplazamiento aproximadamente entre la señora y el ciudadano? Contestó: Entre cuerpo y cuerpo de 3 mts a 2 mts, Preguntó: de qué material son los escudos? Contestó: Polímeros y quebrac, son materiales de resistencia balística, Preguntó: pudo observar a través de la lámina Contestó: si, de hechos esta diseñado para eso, tienen un visor que es por donde se visualiza, Preguntó: usted observaba? Contestó: siempre, Preguntó: Recuerda que funcionarios sostenían escudos, Contestó: Joulin y yo, J.C.P. se ubicó detrás, Preguntó: Los escudos permiten ver y visualizar bien? Contestó: permite la visualización para eso están diseñados, Preguntó: Había funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas de la delegación de los Teques detrás de uds? Contestó: no que yo recuerde, Preguntó: Usted indico que había unas escaleras, y que había una rampa, llegó a observar funcionarios del BAE en la rampa? Contestó: No, un solo funcionario no puede trabajar solo, llega toda la comisión junta y se ubican en las escaleras, Preguntó: Cuantos funcionarios se trasladaron al sitio? Contestó: No recuerdo Preguntó: Dónde se ubicaron? Contestó? en las escaleras, Preguntó: Recuerda que una vez escucha las detonaciones como venía ese funcionarios de Policía de Salias? Contestó: de donde estábamos avanzamos al centro del sótano y en la parte lateral derecha se encontraba el funcionario, cuando nosotros llegamos al sitio, con las personas en el suelo, el primero en llegar fue el funcionario de Los Salias, Preguntó: Entiendo por su declaración que las personas del captor y víctima esta ubicados detrás de la camioneta, Contestó: si Preguntó: Recuerda que para el momento que estaba el policía de San Antonio, quienes otros estaban, Contestó: Cuando llegamos ahí estas dos personas, luego llegó la comisión de los bomberos, no recuerdo el que se le haya permitido el acceso de la comunidad Preguntó: Llegaron a identificar al funcionario Contestó: si, Preguntó: sabe el nombre? Contestó: no, hay un relator que hace la filiación. Cesaron.

      El ciudadano J.A.P.A., integrante de la comisión de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que se trasladó al centro comercial Los Altos en la mañana del día 13 de Noviembre de 2005, a las preguntas realizadas por el representante fiscal, ¿La persona que estaba ahí con la señora, vio que disparó?, contestó: “si vi, era la única que se encontraba detrás de la persona, el captor”, preguntó: Vio cuando accionó el arma de fuego? Contestó: “No podía verlo accionar el arma, desde donde estaba no podía verlo, él dispara, la señora avanza y en eso cae” Preguntó: Eso es una apreciación? Contestó: “si, para mi fue él que dispara”.

      Así las cosas, la declaración del ciudadano J.P.A. no es apreciada por esta juzgadora por cuanto, como el deponente refiere, “No podía verlo (al ciudadano M.A.P.) accionar el arma, desde donde estaba no podía verlo”, no vio al ciudadano M.A.P. accionar el arma de fuego que portaba contra la ciudadana M.C.d.F., aunado a que, como lo señaló, es una apreciación la que hace cuando dijo “él dispara, la señora avanza y en eso cae”, siendo así, no puede constituir prueba contra el acusado una apreciación de un testigo. Por lo demás, señala el ciudadano J.P.A. que la víctima y el victimario “siempre estuvieron a contacto”, lo cual se contradice con lo dicho por el ciudadano H.R.d. que la señora se despegó dos metros y el ciudadano le dispara.

      Igualmente, no se compadece el aserto del deponente J.P. ANDRADE al decidir que la víctima y el victimario “siempre estuvieron a contacto”, con el protocolo de autopsia donde se describen las heridas que presentaba el cadáver de la ciudadana M.C.d.F. como producidas a distancia, donde la boca de fuego del cañón se ubica a más de sesenta centímetros del punto de impacto.

      Por lo antes expuesto, no valora este Tribunal la declaración rendida por el ciudadano J.A.P.A..

      PRUEBAS QUE NO SE VALORAN

      No valora este Tribunal la declaración del ciudadano JOHARLINN E.L.N., titular de la cédula de identidad nro. V-11.412.685, experto adscrito al área de Fotografía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ello por cuanto la fijación fotográfica que señaló realizó, en la Inspección Técnica nro. 1570, de fecha 13-11-2005, que se hizo en el centro comercial Los Altos, nivel 1, Joyería Celimary, San A.d.l.A., no fue incorporada al expediente y en tal sentido, señaló que su labor se concretó a la fijación fotográfica del lugar, que no colectó evidencias ni tomó anotaciones, por lo que su declaración nada aportó al presente juicio.

      No valora este Tribunal el Acta policial, datada 13-11-2005, suscrita por los funcionarios Agente F.C., Agente Padilla Miguel, Detective E.R., Agente J.G., Agente H.J., Detective Castellanos Hugo y Agente Jofre Piñero, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salias, por tratarse de una diligencia de investigación siendo que el modo válido de incorporación al juicio es a través de la declaración que rindan los funcionarios actuantes en audiencia, lo cual sucedió en el presente caso.

      No valora este Tribunal el Acta policial fechada 13-11-2005, suscrita por los funcionarios Detective E.R., Agente J.G., Agente H.J., Detective Castellanos Hugo y Agente Yofre Piñero, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salias, por tratarse de una diligencia de investigación siendo que el modo válido de incorporación al juicio es a través de la declaración que rindan los funcionarios actuantes en audiencia, lo cual sucedió en el presente caso.

      No valora este Tribunal el Acta policial datada 13-11-2005, donde aparecen mencionados los funcionarios Agente J.A., Comisario H.R., Inspector E.V., Detective N.G. y Agentes L.C., J.P. y E.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Miranda, el Comisario Jefe R.L., Jefe de la Dirección de Investigaciones contra el Patrimonio Público, Sub Comisario D.H., Jefe encargado de la Dirección de Estrategias Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por tratarse de una diligencia de investigación siendo que el modo válido de incorporación al juicio es a través de la declaración que rindan los funcionarios actuantes en audiencia, lo cual sucedió en el presente caso.

      No valora este Tribunal las declaraciones de los ciudadanos H.R.D., J.D.H., J.C.P.D., J.A.P.A. y YOULIN L.B., por las razones que se expresan en la presente sentencia.

      CAPITULO III

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      Con el nuevo sistema acusatorio, el Juez que sentencia ha presenciado ininterrumpidamente todo el debate oral (principio de inmediación), ello le permite formarse, directamente, su convicción acerca del acontecimiento histórico que es traído a juicio por las partes, certeza que se forma luego de valoradas todas y cada una de las pruebas producidas en el juicio.

      Es así como evacuadas como fueron todas las pruebas, valoradas y apreciadas en su conjunto, analizadas y concordadas entre sí, este Tribunal llegó a la plena convicción que en fecha sábado 12 de Noviembre de 2005, aproximadamente siendo las 8 horas de la noche, cuando los ciudadanos P.F. y M.C.C.d.F., con los niños Gabriel y Pedro, quienes se encontraban en la camioneta modelo Blazer, marca Chevrolet, de color gris, llegaban a su residencia, Quinta MARILENA, ubicada en la avenida principal de Colinas de La Mariposa, Municipio Los Salias del Estado Miranda, al momento que están abriendo el portón para introducir el vehículo, son interceptados por los ciudadanos M.A.P. y A.A.P.H., aquél portando un arma de fuego tipo pistola marca P.B., obligando al grupo familiar a ingresar a la vivienda, donde se hallaba la ciudadana M.E.F.C., quienes una vez dentro de la casa, son separados en dos cuartos, en uno permanecen los ciudadanos P.F. y M.C.C.d.F. y en otro, M.E.F.C. y los niños.

      En horas de la mañana, aproximadamente 6:30, los ciudadanos P.F. y M.C.C.d.F., conminados por el ciudadano M.A.P., quien portaba una pistola, ciudadano éste que se llevó de la casa, “puesto”, un reloj propiedad del ciudadano P.F., abordan el vehículo Chevrolet Blazer, son obligados a conducir hasta el centro comercial Los Altos, lugar donde se ubica al joyería CELIMARY, propiedad de los antes mencionados ciudadanos, permaneciendo en la vivienda el ciudadano A.A.P.H. con la ciudadana M.E.F.C. y los niños, ciudadano aquél que se proveyó de un cuchillo el cual tomó de la casa y con el que amenazaba a la víctima.

      Una vez los ciudadanos P.F., M.C.d.F. y el ciudadano M.A.P. llegan al centro comercial Los Altos, aparcan la camioneta Chevrolet Blazer en el estacionamiento del sótano, se dirigen a la joyería ubicada en el nivel 1. Encontrándose los ciudadanos P.F. y M.C.C.d.F., conjuntamente con el ciudadano M.A.P., éste como se indicó, provisto de un arma de fuego, en el interior de la joyería CELIMARY, momentos después se apersonan en las afueras, funcionarios de la Policía Municipal de Los Salias, por lo que el ciudadano P.F. sale del local.

      Ya fuera del local, el ciudadano P.F. advierte de todo lo acontecido a los agentes policiales, por lo que fue trasladado a bordo de una unidad policial con los efectivos E.R. y J.H., a su vivienda, quinta MARILENA, ubicada en Colinas de La Mariposa, sitio donde al advertir la presencia policial, el ciudadano A.A.P. le pide a la ciudadana M.E.F. que lo saque de la casa, lo cual ésta hizo por la parte trasera de la misma, siendo el ciudadano A.A.P.H., inmediatamente, aprehendido por los funcionarios de la Policía Municipal de Los Salias J.H. y YOFRE PIÑERO, ciudadano al cual le fue incautado en su poder, la cantidad en efectivo de Bs. 2.500.000,oo, dos reloj pulsera, una gargantilla de oro 18 kilates y una esclava, así como un teléfono celular, objetos estos señalados por la ciudadana M.E.F. como de su propiedad.

      El ciudadano M.A.P., ante la presencia policial en el exterior de la joyería CELIMARY, decide salir de la misma, por lo que agarra a la ciudadana M.C.C.d.F., a quien llevaba de escudo, y con la pistola que portaba, con la que amenazaba a la víctima, caminan por el pasillo que conduce a la rampa que lleva hasta el local comercial Central Madeirense, en el trayecto es seguido por el funcionario F.C., el acusado dispara contra el antes mencionado funcionario CAMEJO y prosigue su recorrido hasta el sótano del centro comercial donde estaba estacionada la camioneta en la cual llegan al lugar. Allí en el sótano, al lado de la camioneta Chevrolet Blazer, el acusado M.A.P. permanece, por tres o cuatro horas, con la ciudadana M.C.C.d.F., a quien mantenía agarrada, “como su escudo”, tratando de mediar con el agresor inicialmente el funcionario F.C. y posteriormente el Comisario H.R., siendo infructuosas tales gestiones, apersonándose al sitio, finalmente, comisiones de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Posterior a la llegada de la Brigada Especial del Cuerpo Detectivesco, se escuchan varias detonaciones, donde es mortalmente herida la ciudadana M.C.C.d.F. así como es herido el ciudadano M.A.P., falleciendo la ciudadana M.C.C.d.F. a consecuencia de las heridas por arma de fuego.

      Lo anterior se explica seguidamente, relacionando la actividad probatoria producida en juicio:

      De los hechos ocurridos en la Quinta “MARILENA” ubicada en Colinas de La Mariposa, Municipio Los Salias, Estado Miranda.

      Fue precisa la ciudadana M.E.F.C. en señalar que siendo las 8 horas de la noche del día 12 de Noviembre de 2005, al momento de encontrarse en su vivienda, Quinta MARILENA, Avenida principal de Colinas de La Mariposa, Municipio Los Salias, sitio del cual se tiene plena prueba de su existencia además de la declaración de la antes mencionada, por la deposición del experto J.A.G., llegan sus padres P.F. y M.C.C.d.F., con los niños Gabriel y Pedro, en la camioneta descrita por el experto J.G.P. como modelo Blazer, marca Chevrolet, color gris, placas MAV-11L, tipo SPORT WAGON, momento en el que son abordados por los ciudadanos M.A.P. y A.A.P.H., aquél portando un arma de fuego, la cual quedó descrita por el experto ISLEY C.M.S. como tipo pistola P.B., calibre 9 Milímetros Parabellum modelo “8000 COUGAR”, serial 024923MZ.

      Respecto al propósito de los ciudadanos agresores, la ciudadana M.E.F. señaló: “el señor de la pistola (MIGUEL A.P.) … me dice lo que quieren, me dicen que quería ir a la joyería y llevarse a mi papá como medida de seguridad”, aseveración que es corroborada con la declaración rendida por el acusado M.A.P. cuando señaló: …“si estuve en la joyería pero nuestra idea era robar y no matar a nadie”...

      Indicó la ciudadana M.E.F.C. que una vez en la vivienda, el grupo familiar es separado en dos habitaciones, mientras que los ciudadanos M.A.P. y A.A.P. permanecen registrando la casa. Siendo las 6:30 de la mañana del día domingo 13 de Noviembre de 2005, a bordo del vehículo Chevrolet Blazer color gris, el ciudadano M.A.P., conjuntamente con los ciudadanos P.F. y M.C.d.F., a quienes conmina con el arma de fuego que porta, se dirigen a la joyería CELIMARY del centro comercial Los Altos, donde se dirige a robar, como lo confesó el acusado M.A.P. al Tribunal.

      En su declaración el ciudadano A.A. refirió que el señor PEDRO, cuando salió de la joyería, le manifestó: “que lo habían secuestrado en la noche anterior y los tenían sometidos toda la noche y hasta la mañana que los trajeron a la joyería”, dicho este que ratifica lo expuesto por la ciudadana M.E.F..

      En la quinta MARILENA permanece el ciudadano A.A.P.H., quien toma un cuchillo de la casa, instrumento de corte descrito por el experto A.A. y que está conformado por una hoja de metal que tiene una longitud de 11 centímetros y un ancho de un centímetro con cinco milímetros, con bisel de corte aserrado en uno de sus lados con terminación distal puntiaguda, cuchillo con el cual amenaza a la ciudadana M.E.F.C..

      Al advertir presencia policial en las afueras de la quinta, el ciudadano A.A.P.H. le pide a la ciudadana M.E.F. “que lo saque de tal manera que la policía no lo vea”, por lo que ésta señaló: “lo saqué por la puerta de atrás de la casa por el lado de la cocina que da al patio, salió por allí y saltó el muro”.

      Tal deposición de la ciudadana M.E.F. en el sentido de que el ciudadano A.A. sale por la parte posterior de la casa es corroborada por el funcionario policial J.H. quien arribó al sitio conjuntamente con E.R. y la víctima P.F.. Es el caso que el ciudadano J.H., cuando llega a la quinta MARILENA, se ubicó en la parte posterior de la misma y poco después avistan caminando al ciudadano A.A.P., quien fue reconocido en el sitio por el ciudadano P.F. como uno de los ciudadanos que ingresó a su vivienda la noche anterior, por lo que es aprehendido. Igualmente el funcionario YOFRE J.P.C. ratificó con su dicho que el ciudadano A.A.P. fue aprehendido en la parte posterior de la quinta MARILENA, lugar donde acababa de salir. La funcionaria policial E.R., quien se encontraba en la unidad policial con el ciudadano P.F. y la cual se encontraba aparcada frente a la quinta MARILENA, señaló que cuando avistan al ciudadano A.A.P., quien venía caminando procedente de la parte posterior de la casa, el ciudadano P.F. le dijo que era la persona que también había ingresado a su casa la noche anterior que permaneció allí luego que es obligado abandonarla con su esposa, en esa mañana del 13 de Noviembre de 2005 allí, por lo que la funcionaria E.R. dio parte de lo informado por la víctima a los funcionarios policiales que se encontraba en la parte posterior de la casa, J.H. y YOFRE PIÑERO, quienes finalmente aprehenden al ciudadano A.A.P..

      El funcionario adscrito a la Policía del Municipio Los Salias, H.R.C.I., quien conjuntamente con el agente YOFRE PIÑERO se trasladan, en una moto, a la quinta MARILENA, ratificó que en el sito se detuvo a la persona “que dijo la víctima había ingresado la noche anterior”.

      El ciudadano J.H., funcionario de la Policía del Municipio Los Salias que aprehende al ciudadano A.A.P., señaló que le fue incautado al antes mencionado, en el bolsillo delantero izquierdo del mono que vestía, un teléfono celular y joyas varias, cadena, relojes, esclava y la cantidad de Bs. 2.500.000,00, bienes los cuales fueron descritos por el experto A.A.. Tales bienes recuperados, se los llevó de la quinta MARILENA el ciudadano A.A.P., ello lo afirmó en sala de audiencias la ciudadana M.E.F.: “Se llevó (ALI A.P.) mi cadena, dos relojes y un dinero efectivo”, que estaban sobre la peinadora, dinero que especificó eran dos millones y medio de bolívares “y me fueron devueltos por los policías de los Salias”. A pregunta que se le formula: ¿Usted vio que lo tomó?, contestó: “No, él me dijo que tenía el reloj de su boca, también me dijo que no sabía del dinero efectivo y el otro reloj lo había agarrado su compañero, me dijo que “voy hablar con mi compañero para que deje los reales”.

      Igualmente afirmó la ciudadana M.E.F., a pregunta formulada ¿El señor que señala de la pistola (MIGUEL A.P.) se llevó algo de la casa?, contestó: “En ese momento el reloj de mi padre que se lo pidió, creo que dos prendas de mi madre, estaban en el estuche de mi papá, se va con el reloj puesto”. Precisó que los objetos personales les “Fueron sustraídos por uno y otro, pero fueron devueltos por Poli-Salias”.

      Por lo demás fue precisa, segura, certera, la ciudadana M.E.F. al señalar, en la sala de audiencias al ciudadano A.A.P. como la persona que “se queda en la casa”, que se provee de un cuchillo el cual toma de la cocina de la casa, quien la amenazaba diciéndole que se quedaran tranquilos “colocando el cuchillo cerca de mi pecho”, ciudadano éste que cargaba un pasamontañas como gorro, e igualmente señaló al acusado M.A.P., quien portaba el arma de fuego, “el señor canoso es el que se va con mis padres”, declaración ésta que valora esta juzgadora, al infundir credibilidad, como plena prueba de la culpabilidad de los acusados A.A.P. y M.A.P., siguiendo en tal sentido lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia fechada 8 de Agosto de 2006, expediente RC-06-195, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.:

      “Al respecto, la Sala ha señalado que: “…es erróneo afirmar que la declaración dada en el debate oral, bien sea por un testigo o una víctima, señalando o identificando al acusado como la persona que intervino en los hechos que se juzgan, se corresponde al reconocimiento de imputados establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello tampoco puede considerarse que dicha declaración en estos términos es nula o anulable”. (Sala de Casación Penal. Sentencia 301 del 29 de junio de 2006. Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).

      En armonía con lo precedentemente expuesto, habiéndose formado en esta juzgadora plena certeza y convicción de la ocurrencia del hecho supra narrado y la culpabilidad de los ciudadanos M.A.P. y A.A.P. en los delitos de robo agravado y privación ilegítima de libertad, la presente sentencia es CONDENATORIA. ASI SE DECLARA.

      Ahora bien, la conducta desplegada por los ciudadanos acusados, en relación a los hechos antes descritos y sucedidos en la quinta MARILENA, ubicada en la avenida principal de Colinas de La Mariposa, Municipio Los Salias, Estado Miranda, se subsume en los siguientes dispositivos penales: el ciudadano A.A.P. en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y privación ilegítima de libertad, tipificado en el artículo 174 primer aparte eiusdem, y el ciudadano M.A.P., por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y privación ilegítima de libertad, tipificado en el artículo 174 primer aparte ibidem.

      El artículo 458 del Código Penal señala:

      Artículo 458.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”…

      El artículo 455 eiusdem dispone:

      Artículo 455.- Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis a doce años.

      La acción desplegada por el ciudadano M.A.P. se subsume en el artículo 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal, antes inserto, toda vez que provisto de un arma de fuego tipo pistola marca P.B. se apoderó, como lo señaló la ciudadana M.E.F., de un reloj propiedad de su padre P.F. y el cual, afirmó indubitablemente, que se llevó puesto el acusado antes señalado cuando salió de la quinta MARILENA, avenida principal de Colinas de La Mariposa, la mañana del día domingo 13 de Noviembre de 2005.

      Respecto al ciudadano A.A.P. quien se apoderó, según refirió la ciudadana M.E.F., de una “cadena, dos relojes y un dinero efectivo (Bs. 2.500.000,oo)”, los cuales se encontraban sobre una peinadora de la quinta MARILENA, objetos los señalados que le fueron incautados al acusado mencionado al momento de su aprehensión por el funcionario J.H., lo cual ocurre inmediatamente que abandona la quinta antes referida y en la que se encontraba ilegítimamente, bienes que fueron descritos por el experto A.A., siendo que el ciudadano A.A.P., la mañana del 13 de Noviembre de 2005, cuando el ciudadano M.A.P., quien se encontraba armado con una pistola, se dirige con los señores FIRMINO CANHOTO a la joyería CELIMARY, se provee de un cuchillo, instrumento de corte descrito por el experto A.A., conformado por una hoja de metal que tiene una longitud de 11 centímetros y un ancho de un centímetro con cinco milímetros, con bisel de corte aserrado en uno de sus lados con terminación distal puntiaguda, cuchillo que tomó de la casa, por lo que tales hechos se subsumen en el artículo 458 del Código Penal en relación al artículo 455 del texto in commento.

      Respecto al momento consumativo de robo, sigue esta juzgadora lo asentado por la Honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia según el cual “el delito de robo se consuma con el simple apoderamiento de la cosa” (sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006, expediente nro. 06-000291):

      Es criterio de la Sala lo siguiente:

      - "…El robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa…” (Sentencia Nro. 401 del 14/08/2002)

      - "…El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía…" (Sentencia Nro. 331 del 09/07/2002)

      "…La Sala advierte que no es necesario que haya un atentado propiamente tal contra la vida o una lesión a las víctimas del delito de robo, para que sea éste consumado. Basta que haya violencia efectiva o implícita (amenazas) y el despojo, aunque sea éste momentáneo y no logre disfrutar el asaltante lo que robó…" (Sentencia Nro. 1170 del 10/08/2000)

      De lo anterior se desprende que para la Sala de Casación Penal, el delito de robo se consuma con el simple apoderamiento de la cosa.

      En relación al delito de privación ilegítima de libertad cometido por los ciudadanos A.A.P. y M.A.P., se transcribe seguidamente el artículo 174 del Código Penal:

      Artículo 174.- Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses.

      Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años.” (…omissis…)

      En el presente caso se verifica el concurso real del delito de robo agravado y el delito de privación ilegítima de libertad –bajo amenaza- toda vez que los ciudadanos M.A.P. y A.A.P., privaron, ilegítimamente, encontrándose aquel armado con una pistola con la cual amenazaban a las víctimas (configurándose así el subtipo agravado), de la facultad de desplazarse a su voluntad, ininterrumpidamente, a la ciudadana M.E.F.C., los niños Gabriel y Pedro, y a los ciudadanos P.F. y M.C.C.d.F., desde aproximadamente las 8 horas de la noche del día 12 de Noviembre de 2005 hasta a las 9 de la mañana del día domingo 13 de Noviembre de 2005, prolongándose la privación de libertad respecto a la ciudadana M.C.d.F., por parte del ciudadano M.A.P., hasta pasadas las 12 horas del mediodía del 13 de Noviembre de 2005.

      Consta de la declaración de la ciudadana M.E.F.C. que posterior al ingreso, ilegítimo por demás, de los ciudadanos M.A.P., quien se encontraba armado con una pistola 9 milímetros, con la cual amenazan a las víctimas, y A.A.P., a su residencia, quinta MARILENA, sus padres, P.F. y M.C.C.d.F., son encerrados en un cuarto de la vivienda, y ella con los niños Gabriel y Pedro, son obligados a permanecer en otra habitación, situación que se prolongó durante toda la noche, siendo que en la mañana del domingo 13, sus padres son conminados por el ciudadano M.A.P. a abordar el vehículo Chevrolet Blazer para dirigirse a la joyería CELIMARY, por lo que el grupo abandona la quinta MARILENA, permaneciendo allí el ciudadano A.A.P., quien se armó con un cuchillo que tomó de la cocina, y con el cual amenazaba a la ciudadana M.E.F., permaneciendo en la casa los niños sobrinos de ésta, y es ante la presencia policial frente a la casa, ocurrida en la mañana del día 13, que el acusado A.P. pide a la ciudadana M.E.F. que lo saque de la misma, por lo que la víctima lo conduce por la parte trasera de la quinta por donde el acusado logra finalmente salir de la vivienda, cesando en este momento el delito de privación ilegítima de libertad respecto de la ciudadana M.E.F. y los niños Gabriel y Pedro.

      En relación al ciudadano P.F., una vez que se encuentra en el interior de la joyería CELIMARY, donde fue conducido la mañana del día domingo 13, bajo amenaza por el ciudadano A.A.P. quien estaba armado con una pistola, cesa tal ilícito (privación de libertad) cuando sale del referido establecimiento comercial (dijo el acusado M.A.P. que “lo dejé salir”), ello ante la presencia policial en los alrededores, y, respecto a la ciudadana M.C.C.d.F., se mantiene tal situación de privación de su libertad de acción y desplazamiento, por cuanto el acusado M.A.P., la conminaba a permanecer en el interior de la joyería CELIMARY del nivel 1 del centro comercial Los Altos, y cuando decide abandonar el local, ante la presencia policial, el acusado sale con la ciudadana M.C.d.F. a quien llevaba “agarrada”, “de escudo”, amenazándola con la pistola, y hasta llegar al sótano del referido centro comercial, donde permanecen por espacio de tres a cuatro horas, manteniendo, en todo momento, a la víctima “agarrada”, hasta que ésta es herida mortalmente y cae al piso, siendo trasladada posteriormente del lugar para prestarle auxilio médico, pero finalmente fallece.

      Se considera que, en las circunstancias en que se producen los hechos supra narradas, cuando son privados, ilegítimamente de libertad, y bajo amenaza de los dos agresores uno de los cuales estaba armado con una pistola 9 milimetros, las víctimas desde el sábado 12 de Noviembre de 2005, 8:00 p.m., hasta el día 13 siguiente, ello excede el ámbito de protección de la norma contenido en el artículo 458 del Código Penal, la simple resolución criminal inicial confesada por el acusado M.A.P., “si estuve en la joyería pero nuestra idea era robar”, para formar el tipo autónomo de privación ilegítima de libertad. Así se decide.

      De los hechos ocurridos en el centro comercial “LOS ALTOS”, San A.d.l.A., Municipio Los Salias del Estado Miranda.

      Ahora bien, señaló la ciudadana M.E.F.C. que siendo las 6:30 de la mañana del día domingo 13 de Noviembre de 2005, el ciudadano M.A.P., conjuntamente con los ciudadanos P.F. y M.C.d.F., a quienes conmina con el arma de fuego tipo pistola que porta, se dirigen, en el vehículo Chevrolet Blazer color gris, hacia el centro comercial Los Altos de San A.d.l.A., donde se encuentra ubicada la joyería CELIMARY, local comercial que fue descrito por el ciudadano experto A.F.A.V., el cual se encuentra protegido por una puerta Santamaría, posterior a ésta se encuentra una puerta elaborada en vidrio de una hoja batiente, en su interior con diferentes mostradores y vitrinas, donde se observaban joyas, relojes, anillos, todo en plata, oro y fantasía, lugar donde el ciudadano M.A.P. se dirige a robar, como lo confesó al Tribunal al señalar: …“si estuve en la joyería pero nuestra idea era robar y no matar a nadie…”, acción delictiva ésta, robo agravado (en la joyería CELIMARY) que se vio frustrada ante la intervención de los funcionarios de la Policía del Municipio Los Salias.

      El ciudadano J.A.M.F., quien laboraba para el momento de vigilante privado del centro comercial, dijo que vio cuando la señora M.C.C.d.F. llega en la camioneta, y “al cabo de los minutos fui avisado de que habían problemas en el local de ella”.

      El ciudadano A.A.M., quien presta el servicio de seguridad integral a la joyería CELIMARY, que siendo las 7:11 a.m. del día domingo 13 de Noviembre de 2005, advirtió, en una estación de monitoreo que tiene en su casa, que la referida joyería se estaba abriendo, situación que no ocurría los domingos, por lo que decide dar aviso a la Policía de Los Salias, llamada que reitera cuando al comunicarse, seguidamente, con la ciudadana M.C.d.F. para verificar el procedimiento de seguridad acordado previamente, ésta dio una clave errada, 7555, siendo la clave correcta 9793.

      Precisó el ciudadano A.A.M. que se trasladó al centro comercial donde vio en el interior de la joyería “una persona que supuestamente estaba leyendo dentro de la joyería, estaba la sra. Celina y el sr. Pedro”.

      El ciudadano de la Policía Municipal de Los Salias F.J.C.D., el 13 de Noviembre de 2005, se trasladan luego de haber recibido instrucción de la central de transmisiones (el ciudadano A.A. dio parte a la policía) a la joyería CELIMARY, donde señala que vio detrás del mostrador a dos señores (P.F. y M.C.d.F.) y posterior a éstos, al ciudadano M.A.P., declaración que es concordante con lo señalado por el funcionario policial J.A.G.L., quien vio en el interior de la joyería a un sujeto moreno (MIGUEL A.P.) que vestía chaqueta de blue jeans, que estaba en la parte de atrás, era alto, de tez morena, también observan a dos señores (P.F. y M.C.d.F.) contando dinero.

      Una vez frente a la joyería, dijo el funcionario F.C. que la señora (MARÍA C.d.F.) “me dice incoherentemente que no pasaba nada, que no vino el plomero, le pido que me abra la s.m., y me dice que no, que me fuese que el plomero no vino”. Luego, señaló, que sale un señor (P.F.) del local y ”me dice que estaban secuestrados, y que en su casa también estaban secuestrados, los envío a los funcionarios con el señor”, lo cual concuerda con la declaración del ciudadano J.G.L. quien refirió que el dueño de la joyería (P.F.) salio del local y les dijo “decirnos que nos retiráramos, que lo robaban y que la vida de su familia corría peligro, que en su casa había otro ciudadano que tenía retenida a su hija y sus nietos”, por lo que, añadió, “el funcionario CAMEJO dio la instrucción a los funcionarios E.R. y H.C. para que se trasladaran, conjuntamente con el dueño de la joyería, P.F., a la casa de éste”.

      Puntualizó el ciudadano funcionario policial F.J.C.D. que una vez que el señor P.F., conjuntamente con los funcionarios policiales, abandonan el centro comercial y se dirigen a la vivienda de aquel, el ciudadano M.A.P., quien aún permanecía en el interior de la joyería con la señora M.C.d.F., “esgrime un arma de fuego y sale de la joyería, apuntando a la señora, la tenía de escudo, yo traté de persuadirlo para que me entregara a la señora, y no me la quería entregar”, deposición que es perfectamente concordante con lo dicho por el funcionario J.G., quien también permaneció, con el funcionario F.C., frente a la joyería, en el centro comercial Los Altos: “decimos al señor que salga, que depusiera su actitud, y fue cuando salió (de la joyería) con un arma, usando de escudo a la señora (MARÍA C.C.d.F.) y la apuntaba con el arma”.

      Ahora bien, tales hechos considera quien suscribe se encuadran en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem.

      El artículo 458 del Código Penal señala:

      Artículo 458.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”…

      El artículo 455 eiusdem dispone:

      Artículo 455.- Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis a doce años.

      La ilícita actividad emprendida por el ciudadano M.A.P. se considera como robo a mano armada –autor- en grado de frustración, toda vez que ingresó, conjuntamente con los dueños del local, P.F. y M.C.d.F., al establecimiento comercial joyería CELIMARY ubicada en el nivel 1 del centro comercial Los Altos, San A.d.L.A., amenazando a las víctimas provisto de una pistola calibre 9 mm, quienes igualmente se sentían amenazados ante la permanencia del ciudadano A.A.P. en su vivienda donde estaban su hija (MARIA E.F.C.) y sus nietos, siendo que no logran consumar los agentes su actividad por circunstancias independientes de su voluntad, esto es, ante la intervención de los funcionarios de la Policía del Municipio Los Salias, por lo que el ciudadano M.A.P. decide abandonar la joyería, quedando el iter criminis en la fase frustrada.

      A este respecto, los artículos 80 y 82 del Código Penal establecen:

      Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.

      Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

      Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

      Artículo 82.- En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.

      Así pues nos encontramos en el presente caso ante una forma imperfecta de realización del hecho punible (robo agravado frustrado), toda vez que los agentes realizaron todo lo necesario para robar la joyería CELIMARY, no logran consumar tal hecho por causas ajenas a su voluntad, esto es, ante la acción emprendida por los funcionarios policiales.

      Mientras el ciudadano M.A.P. ejecutaba tal ilícita empresa, robo a mano armada en la joyería, el ciudadano A.A.P.H. permanecía en la quinta MARILENA, con la ciudadana M.E.F. y los niños, asegurando de éste modo, al mantener aún privadas de su libertad a la hija y nietos de los ciudadanos P.F. y M.C.d.F., que el robo que se propusieron en la joyería CELIMARY se llevara acabo sin contratiempos, a lo que se aúna lo expuesto por la ciudadana M.E.F.C. quien refirió “el señor que se quedó, se comunica con el otro señor telefónicamente … me hizo un comentario y me dijo que esto es un regalito que les manda un amigo de ustedes”, estimándose así la participación del ciudadano A.A.P.H. en el robo cometido en la joyería CELIMAARY como cómplice en la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 en concordancia con el artículo 84.3, todos del Código Penal.

      Dispone el artículo 84 del Código Penal:

      Artículo 84.- Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

      (…)

    13. - Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho. (subrayado del Tribunal).

      Se estima que el ciudadano A.A.P., permaneciendo en la quinta MARILENA, con la ciudadana M.E.F. y los sobrinos de ésta, coadyuvó en la perpetración del tipo penal, facilitó la realización del robo por parte del ciudadano M.A.P. –autor- en la joyería, toda vez que así, los ciudadanos P.F. y M.C.d.F., quienes fueron conminados a trasladarse a la joyería CELIMARY, no ejecutarían acto alguno para impedir la acometida delictiva –robo- y por el contrario, se entiende, basado en los vínculos familiares –afectivos- que une al grupo y en procura de que nada que pueda afectar aún más su integridad les ocurra a su hija y nietos, que “colaborarían” con la acción de los agentes del robo.

      En armonía con lo antes expuesto, demostrado como ha quedado en el juicio oral y público el robo agravado en grado de frustración ocurrido en la joyería CELIMARY y la participación, dolosa, como autor del ciudadano M.A.P. y como cómplice no necesario del ciudadano A.A.P., la presente sentencia será CONDENATORIA. ASÍ SE DECLARA.

      Cuando el ciudadano M.A.P., ante la presencia policial, decide abandonar joyería CELIMARY, lo hace llevando a la ciudadana M.C.C.d.F. delante de él, como “escudo”, agarrada, a quien amenazaba con la pistola que portaba. Así lo señalaron los funcionarios de la Policía Municipal de Los Salias J.G.: “salió con un arma, usando de escudo a la señora (MARÍA C.C.d.F.) y la apuntaba con el arma”, y F.C.: “sale de la joyería, apuntando a la señora, la tenía de escudo”, aseveraciones las anteriores, por demás, concordante entre sí, que igualmente se compadecen con lo dicho por el ciudadano J.A.M.F. al contestar a preguntas de las partes: “si vi cuando el sujeto que salía de la joyería con la señora, la tenía apuntada de lado”, que la llevaba “delante de él”, dijo que iban caminando ambos hacia el sótano.

      Entonces, el ciudadano M.A.P., con la ciudadana M.C.d.F. a quien llevaba delante de él, “de escudo”, y portando una pistola 9 mm, caminaron por el pasillo hacia la rampa que conduce al nivel inferior, el inspector F.C. lo persiguió, y cuando éste se encontraba al final de la rampa, donde empiezan las escaleras para el sótano, en el primer descanso, el sujeto acciona el arma que portaba, en dos oportunidades, contra el inspector CAMEJO, quien ante la agresión se tiró al piso, por lo que el ciudadano M.A.P. huye hacia el estacionamiento del sótano, donde se encontraba aparcado el vehículo Chevrolet Blazer en el cual llegaron. Así lo afirmó el ciudadano funcionario policial J.G.: “el ciudadano se fue por la rampa hacia el Central Madeirense, realizó dos impactos al inspector CAMEJO”, e igualmente el ciudadano F.J.C.D.: “bajando me efectuó dos disparos”, y ante tal agresión, dijo, “Me lancé al piso”, lo cual se compadece con lo manifestado por el ciudadano J.A.M.F., que escuchó dos detonaciones en el interior del centro comercial.

      Tal acción desplegada por el ciudadano M.A.P. configura el delito de resistencia a la autoridad, sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, el cual a la letra dispone:

      Artículo 218.- Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.

      La prisión será:

    14. - Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.

      El ciudadano M.A.P., disparó, en dos oportunidades, la pistola P.B., calibre 9 Milímetros Parabellum modelo “8000 COUGAR”, cuyas características fueron señaladas en Sala de audiencias por la experta ISLEY C.M.S., contra el funcionario de la Policía del Municipio Los Salias del Estado M.F.C., quien en cumplimiento de su función, trataba de hacer desistir al agresor de su ilícita actividad.

      Se encuentra plenamente demostrado, igualmente, el delito de porte ilícito de arma de fuego sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuyo autor es el ciudadano M.A.P..

      El artículo 277 del Código Penal dice:

      Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

      El ciudadano M.A.P. en todo momento de la actividad ilícita que desarrolló en la quinta MARILENA, así como en la joyería CELIMARY, en el pasillo del nivel 1 del centro comercial Los Altos de San A.d.l.A. y en el estacionamiento del sótano del referido centro comercial, estuvo provisto por la pistola antes descrita y cuyas características aportó la experto ISLEY C.M.S., pistola con la cual hizo resistencia, disparándole en dos oportunidades, al funcionario F.C., como quedó expuesto supra, con la cual conminó al momento de que los intercepta, en la puerta de su residencia, la noche del 12 de Noviembre de 2005, a los ciudadanos M.C.d.F. y P.F. y así obliga a ingresar a su residencia, con la que también los mantiene amenazados en su casa, con la que intimida, de igual forma, a la ciudadana M.E.C.d.F., arma de fuego que fue colectada por el experto A.F.A.V. en el estacionamiento del centro comercial, todo lo anteriormente narrado se encuentra probado en el presente fallo.

      Existiendo plena prueba de los delitos de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, de la misma manera como se encuentra suficientemente demostrada la culpabilidad del ciudadano M.A.P. en tales hechos, la presente sentencia será CONDENATORIA. Así se decide.

      Finalmente, cuando los ciudadanos M.A.P. y M.C.C.d.F., llegan al estacionamiento del sótano del centro comercial, donde se encontraba aparcada la camioneta Chevrolet Blazer propiedad de ésta, y en la cual se trasladaron al sitio, el funcionario F.C. se hizo presente y dijo al respecto: “Trataba de hablar con él, motivándolo a que me entregara a la señora”, lo cual no logró. Igualmente bajó al sótano el funcionario J.G..

      Ya en el sótano, posteriormente arriban al sitio comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Miranda (Los Teques), delegación de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado M.Y.F.L., y, señalaron los testigos, luego que se hace presente la Brigada de Acciones Especiales, se escucharon varias detonaciones donde resultó herida la ciudadana M.C.C.d.F., quien falleció a consecuencia de tales heridas, igualmente resultó herido el ciudadano M.A.P..

      Señaló el ciudadano L.A.C.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que al arribar al sitio se ubicó en las escaleras del centro comercial, y, el comisario H.R. “trató de hablar con el ciudadano (MIGUEL A.P.), le decía que se entregara y él decía “que no se iba a entregar”, indicando que la mediación se prolongó “Como cuatro horas”, que después que llegó el grupo de acciones especiales escucha otras detonaciones, las cuales señala que fueron cuatro, que luego de ello observan a la señora en el suelo y el sujeto que tenía el arma también en el suelo, testimonio que coincide con lo expuesto por el ciudadano J.E.A.A. adscrito al antes mencionado Cuerpo Detectivesco, quien vio en el sótano del centro comercial Los Altos a un ciudadano con un arma de fuego que tenía sometida a una señora, “estaba detrás de la señora”, quien era dueña de una joyería. Señaló que inicialmente el Comisario H.R. trata de mediar con el agresor para que desistiera de su acción. Dijo igualmente que posteriormente a que llegan al sitio la brigada de acciones especiales y anti-secuestro del Cuerpo Detectivesco, se escuchan varias detonaciones y “vemos que la señora y el sujeto ambos estaban en el piso”.

      Es concordante con los antes mencionados testimonios, lo dicho por el ciudadano J.A.P.V., funcionario de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, quien refirió que se ubicó “por las escaleras del estacionamiento”, desde donde observa a “a un sujeto que tenía a una señora amenazada con un arma de fuego”, que el Comisario H.R. trató de hablar con el sujeto, que después que llega el grupo de acciones especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, “se escucharon varias detonaciones”, y cuando bajan al estacionamiento “vimos a dos personas tendidas en el piso”.

      El ciudadano J.R.L.A., igualmente, dijo que vio, en el estacionamiento, a “una persona con un arma de fuego apuntando a una señora y con la otra mano la agarraba, en conducta agresiva”, quienes se encontraban “De pie al lado del vehículo”, que cuando subió al nivel superior del estacionamiento, “se escuchan varias detonaciones, bajamos, yacían en el piso dos personas, una de sexo femenino y otro de sexo masculino”.

      Ahora bien, las heridas que presentaba la ciudadana M.C.C.d.F. y que le ocasionaron la muerte, fueron descritas por los médicos forenses C.C.L.H. y B.B.B., como dos heridas por proyectil único de arma de fuego, a distancia, localizadas en el hemitórax posterior derecho con trayectoria balística intra-orgánica de atrás adelante, de derecha a izquierda, de abajo hacía arriba, heridas catalogadas como mortales: “una se llevó corazón, la otra lesionó el hígado y parte de los vasos”. Se precisó como causa de la muerte de la ciudadana M.C.C.d.F.: laceración del corazón, hígado, hilio hepático, con la consiguiente hemorragia interna y Shock Hipovolémico como evento final de la muerte.

      Tales heridas señaladas se especificaron por los expertos de la siguiente manera: la primera herida que se describe producida por Herida por proyectil único, a distancia, emitido por arma de fuego, entra en hemotórax posterior derecho con línea axilar posterior, entra a la cavidad torácica por el noveno espacio intercostal posterior derecho, fracturando la octava costilla, rompe corazón a nivel del ventrículo y aurícula derecha, sale de la cavidad torácica por el sexto espacio intercostal anterior izquierdo, lacera tejido mamario, saliendo por el cuadrante superior externo de la mama izquierda, trayectoria balística intra-orgánica de derecha a izquierda, de abajo hacía arriba, de atrás adelante.

      La otra herida por proyectil único a distancia, emitido por arma de fuego, en hemitórax posterior derecha con línea media escapular, el orificio de entrada de 1 x 0,5 cms, oblicua, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, entra a la cavidad por el décimo espacio intercostal posterior derecho, rompe lóbulo hepático derecho, vesícula, hilio hepático, lóbulo hepático izquierdo, sale por el epigastrio, reentrada por el borde inferior de mama izquierda, rompe tejido mamario, sale a nivel de la aureola de mama izquierda, reentrada por el tercio medio cara anterior de antebrazo izquierdo, con salida por la cara posterior tercio medio, trayectoria balística intra-orgánica de derecha a izquierda, de abajo hacía arriba, de atrás adelante, es más abajo que el anterior,

      Se tiene, igualmente, plena prueba de las heridas que presentaba el ciudadano M.A.P., con la deposición del experto forense R.A.L.I., quien examinó al antes mencionado ciudadano y así puntualizó que presentaba una herida producida por proyectil único de arma de fuego, en la región del epigastrio en el estómago, en el lado izquierdo de la boca del estómago, en el trayecto lesionó intestino delgado y parte baja del pulmón izquierdo, es de trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, con un trayecto prácticamente horizontal, pero como lesiona la base del pulmón izquierdo es ligeramente inclinado hacia arriba. Especificó el experto que como la herida presentaba tatuaje verdadero, que sólo se produce cuando el origen de fuego está de 2 a 60 cms del punto de impacto, se trata de herida a próximo contacto. La herida fue catalogada de carácter grave. Se advierte que respecto a tales heridas que presentaba el ciudadano M.A.P., se desestimó la declaración del ciudadano H.R., único testigo que refiere que las mismas se las ocasionó el propio acusado –autolesiones-, tesis que no fue probada en autos, siendo por el contrario, rechazada la deposición del ciudadano H.R. por haber resultado contraria a lo probado en el juicio.

      Respecto al delito de homicidio intencional calificado atribuido por el representante fiscal al ciudadano M.A.P., se advierte:

      En relación al delito de Homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles que es atribuido al ciudadano M.A.P., este Tribunal desestima tales cargos fiscales y consecuencialmente lo declara absuelto de tal ilícito penal. Se explica seguidamente lo anterior, examinando las declaraciones rendidas en el juicio y relacionadas a tal evento.

      Como quedó expuesto anteriormente, aproximadamente siendo las 6:30 horas de la mañana, salen de la Quinta MARILENA ubicada en Colinas de La Mariposa, el ciudadano M.A.P., quien se encontraba provisto de un arma de fuego, conjuntamente con los ciudadanos P.F. y M.C.C.d.F., y se dirigen a la joyería CELIMARY ubicada en el centro comercial Los Altos, sitio al cual iría aquél para “robar” (como lo confesó al Tribunal), permaneciendo en la residencia el acusado A.A.P.H. con la ciudadana M.E.F.C. y los niños Gabriel y Pedro.

      Ante la presencia de los funcionarios de la Policía del Municipio Los Salias frente a la antes mencionada joyería, el ciudadano P.F. sale de la joyería (dijo el acusado al respecto: “Al señor de la joyería lo dejé que saliera”), permaneciendo en ella el ciudadano M.A.P. y la ciudadana M.C.d.F., siendo que poco después, y como los agentes policiales persistieron fuera del local comercial, el ciudadano M.A.P. sale de la joyería con la ciudadana M.C.C.d.F., a quien llevaba agarrada, de escudo, y amenazada con el arma de fuego que portaba, además de la amenaza que significaba para ésta que el coacusado A.A.P. permanecía con su hija y nietos en su casa. Es así como, provisto del arma de fuego que portaba en una de sus manos, el ciudadano M.A.P. con la ciudadana M.C.d.F., a quien llevaba delante de él, agarrada, una vez fuera de la joyería, caminan juntos por el pasillo del centro comercial, el funcionario policial F.C., quien se encontraba frente a la joyería, los sigue, el ciudadano M.A.P. le dispara al agente policial y continúa su recorrido con la ciudadana M.C.C.d.F., a quien llevaba agarrada, hasta llegar al estacionamiento del sótano, lugar donde se encontraba aparcado el vehículo propiedad de la familia FIRMINO CANHOTO y en el cual arribaron momentos antes.

      La primera comisión policial que llega al sótano una vez que el ciudadano M.A.P. está allí con la ciudadana M.C.F.d.C., es la integrada por los funcionarios de la Policía del Municipio Los Salias, entre ellos los ciudadanos J.G. y F.C.D., quienes son contestes en indicar que una vez llega la comisión de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se retiran del sótano, por lo que no observaron al momento que la ciudadana M.C.C.d.F. es mortalmente herida.

      El ciudadano J.G., funcionario adscrito a la Policía de Los Salias, manifestó a pregunta realizada: ¿Diga usted si observó el momento en que hieren a la ciudadana que resultó fallecida?, respondió: “No, ya me encontraba afuera”. Señaló sobre el particular que se encontraba fuera del centro comercial cuando escuchó 4 detonaciones más, “que es cuando sacan a la señora y al señor herido”.

      El ciudadano F.C.D., funcionario de la Policía de Los Salias, quien se encontraba frente a la joyería, señaló que una vez que el ciudadano M.A.P. sale de la misma, provisto de un arma de fuego, con la señora M.C.d.F. como “escudo”, apuntándola, éstos caminan por el pasillo del centro comercial y se dirigen hacia la rampa, que él salió detrás, que el ciudadano (MIGUEL A.P.) le dispara por lo que optó por lanzarse al suelo, que luego llega al sótano del centro comercial donde observa al ciudadano M.A.P. quien mantenía a la ciudadana M.C.D.F. junto a él, agarrada, de escudo, al lado de una camioneta, y una vez en el sótano insiste en su intento de lograr que el agresor cese su ilegítima acción, pero que luego que se apersonan al sitio los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas “se les entrega el procedimiento, subo al piso de arriba en la parte principal, llega el BAE, una fiscal, escuché unos disparos, voy y veo a la señora con unos disparos y al señor, estaban tendidos en el piso, tanto el sujeto, como la señora, quien fue introducida en una ambulancia”. Se advierte entonces que el ciudadano F.C. se encontraba en la parte superior del centro comercial cuando la señora M.C.d.F. fue mortalmente herida.

      Como antes se expuso, al momento en que se apersona la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda en el sótano del centro comercial Los Altos, donde permanecía el ciudadano MIGUAL A.P. con la ciudadana M.C.d.F. a quien tenía amenazada con el arma de fuego, el procedimiento policial les es entregado a ellos por los funcionarios de la Policía de Los Salias, retirándose éstos a resguardar el sitio.

      Así, el ciudadano L.A.C.N., adscrito a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien llegó al centro comercial Los Altos de San A.d.l.A. como parte de la comisión integrada por los funcionarios ALDANA, J.P. y el Comisario H.R., señaló que se ubicó “en las escaleras que dan acceso al sótano”, desde donde observaba al Comisario H.R. tratando de mediar con el ciudadano M.A.P., que cuando posteriormente arriba al sitio la comisión de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo Detectivesco, permaneció en el mismo lugar. Fue preciso el responder las preguntas: ¿Tenía visión completa al sótano? Contestó: “Si”, ¿Qué posición tenia con la señora?, contestó: La tenia agarrada, como abrazada, Preguntó: abrazada? Contestó: Agarrada”, Preguntó: Vio quién hizo las detonaciones? Contestó: “No”, Preguntó: Y cuando la señora estaba viva? Contestó: “el señor la tenía agarrada delante de él”, Preguntó: Recuerda el tamaño de la señora con respecto al señor? Contestó: “Si, era pequeña con respecto al sujeto”.

      Fue, del mismo modo, preciso el ciudadano L.A.C.N. al señalar que no vio quien disparó a la hoy occisa M.C.d.F., igualmente fue puntual el deponente al indicar que tenía visión del sótano, que siempre permaneció en las escaleras que dan acceso al mismo, que el ciudadano M.A.P. tenía a la ciudadana M.C.d.F. “agarrada delante de él”.

      El ciudadano J.E.A.A., integrante de la comisión de la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que se traslada al sitio del suceso, señaló que se ubicó “parado en las escaleras, cerca de una columna”, “Como a 20 ó 25 metros de distancia” de la señora (MARÍA C.d.F.), que desde donde se ubicaba tenía visión de ésta y el sujeto (MIGUEL A.P.), que aquella era “Pequeña, más baja que el señor”, y respecto a la posición de ambos, dijo: “Ella adelante y él atrás”, que el sujeto la tenía “tomada por el cuello”. Indicó, a la pregunta: ¿Sabe quién disparo?, que “No”.

      El ciudadano J.A.P.V., funcionario de la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, también señaló que se ubicó, con los demás funcionario de la Delegación, “por las escaleras del estacionamiento”. Dijo que el agresor “se movía hacia delante y hacia atrás y (…) tenía agarrada a una señora”, “Estaban cerca uno del otro, la señora adelante y el sujeto atrás”, “El brazo (del agresor) rodeando el pecho de la señora y el cuello”. A la pregunta “¿Vio quién disparo? Contestó: “No”.

      El ciudadano N.E.G., integrante de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques que se trasladó al sitio, dijo que se ubicó en la puerta principal del centro comercial, que no vio quien le disparó a la señora M.C.d.F..

      Se advierte así de lo antes expuesto que los ciudadanos L.C.N., J.A.A., J.P.V. y N.E.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Teques, no observaron quién disparó a la ciudadana M.C.d.F., no obstante los primeros mencionados (NOGUERA, ALDANA y PEREZ) señalaron que tenían visibilidad del sitio donde estaban víctima y victimario. Los funcionarios J.G. y F.C., de la Policía de Los Salias indicaron que se encontraban en el nivel superior al sótano cuando fue herida la ciudadana M.C.d.F., por lo que no vieron quién disparó.

      El ciudadano J.R.L.A., Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dijo que vio, en el sótano del centro comercial, que el ciudadano (MIGUEL A.P.) tenía “agarrada” a la señora (MARÍA C.d.F.). Afirmó que no sabe quién disparó, pues al momento de producirse los disparos, se encontraba en el nivel superior del estacionamiento conversando sobre el caso con la Fiscal del Ministerio Público Dra. Y.F..

      El ciudadano J.D.H.V., quien dijo que para el momento en que intervino en los hechos se desempeñaba como Jefe de la Brigadas de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en tal carácter se trasladó al centro comercial Los Altos, señaló que no observó el momento cuando fue herida la víctima, lo cual sucede, expresó, cuando conversaba en relación al caso con el Comisario H.R. y el Comisario Jefe R.L.. Acotó en tal sentido: “en el momento en que estoy hablando con H.R., cuando en algún tiempo se escuchó unas detonaciones, nos informa un funcionario que el sujeto no quiso desistir de su actitud, tenía una actitud agresiva y aparentemente la señora trató de huir y el sujeto disparó a la señora”. Y, a preguntas realizadas, por el representante fiscal, indicó: “Preguntó: Mientras permanecía en el sitio del suceso escuchó detonaciones? Contestó: Si, Preguntó: Cuántas? Contestó: No recuerdo, sí las escuché, Preguntó: Cuando llegó o después de haber llegado? Contestó: Después de haber llegado, estaba con el comisario León entrevistándome en ese momento, Preguntó: Estaba en el estacionamiento? Contestó: No, estaba con el comisario H.R.”

      Es de palmaria claridad que si como afirma el ciudadano J.H.V., el ciudadano H.R. se encontraba conversando con él, en el nivel planta baja, al momento en que se escuchan las detonaciones y resulta herida la víctima, entonces el Comisario H.R. no pudo haber estado al mismo tiempo en el estacionamiento del sótano, como lo manifestó (según se expone infra) y donde señaló que observó cuando la víctima se despegó del agresor y éste le disparó.

      Dijo el ciudadano J.H.V. que los funcionarios J.P., J.H., D.L., J.P. y JOULIN LINARES, adscritos a la Brigada que dirigía, quienes se ubicaron “por las escaleras del sótano”, le manifestaron “que se encontraban en las escaleras del estacionamiento fueron quienes vieron lo que pasaba en el estacionamiento y que posteriormente me manifestaron que el ciudadano disparó a la señora cuando salió corriendo”, “la señora trató de huir y el sujeto disparó a la señora”. Como se establecerá posteriormente, tal declaración no es valorada por este Tribunal al resultar contraria a las declaraciones rendidas por los funcionarios a los que alude y a la deposición del ciudadano H.R. (al haber señalado que estaban juntos cuando es herida mortalmente la víctima).

      El ciudadano J.C.P.D., integrante de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que llegó al centro comercial Los Altos la mañana del día 13 de Noviembre de 2005, dijo en relación al momento en que es herida mortalmente la ciudadana M.C.d.F.: “veo que la persona que está allí dispara a la señora, lo veo a través de los vidrios que le dispara, después sale”, y posteriormente en su testimonial refiere “veía el bulto no se distinguía lo que pasa allí, pero si se ve las llamaradas”, éstas que describe también como “un fogonazo”, pero a la pregunta ¿Cómo asegura que el señor disparó? Contestó: “Porque veo los fogonazos cuando él dispara, se veía el bulto”, igualmente a la interrogante ¿Vio perfectamente si disparó a la señora?, el inquirido contestó: “No”, y a la pregunta ¿A quemarropa (el disparo)? Contestó: “Me imagino que a quemarropa, no lo puedo decir, eso lo dice balística” Preguntó: Lo vio o no lo vio? Contestó: “No, no lo vi”.

      Así las cosas, luego que señala que “vio”, dice que “no se distinguía bien lo que pasa”, se “veía el bulto”, y finalmente señala, al responder pregunta, que “no lo vi”, no infundiendo credibilidad su dicho, pues ciertamente víctima y victimario se localizaban respecto a su ubicación, detrás de la camioneta Chevrolet Blazer en la cual arribaron al sitio, por lo que no tenía visión directa de lo que ocurría, aunado a que el testigo no se mostró seguro en sus afirmaciones, por el contrario, dudoso, haciendo inferencias de lo que dice “vio” (que luego dice que no vio), por lo que no merece crédito a esta juzgadora tal testimonial.

      Aunado a lo anterior, no se compadece con el dicho del funcionario H.R. quien señaló que la señora se despegó dos metros y el señor disparó, aserto éste que no fue expuesto, como se expresó, por el ciudadano J.C.P.D..

      El ciudadano YOULIN RITLER L.B., funcionario de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicó en audiencia que una vez en el centro comercial, se ubican en una rampa del sótano, y que allí vio al señor (MIGUEL A.P.) con un arma de fuego con la cual apuntaba a la señora, que la tenía agarrada, abrazada, que vio, a través del vidrio, el fogonazo y cuando la persona cae. Que cuando vio “el fogonazo”, el agresor tenía agarrada a la señora. A la pregunta ¿Vio perfectamente el disparo y a quién le disparo? contestó: “Solo vi el fogonazo”, ¿Vio quién disparó, si o no? contestó: “No vi”.

      A la pregunta ¿Era ahumado el vidrio? contestó: No, siendo que el funcionario J.C.P. dijo que la camioneta tenía vidrios “ahumados”.

      La declaración del ciudadano YOULIN RITLER L.B., en el sentido que el ciudadano M.A.P. tenía agarrada a la señora FIRMINO, si bien es conteste con lo expuesto en el mismo sentido por los funcionarios J.P.V., J.A. y L.C.N. y F.C., inclusive en tal posición dijo el deponente que permanecieron cuando ve el fogonazo, ello es contrario al resultado del protocolo de autopsia que señala que la ciudadana M.C.d.F. presentaba dos heridas por proyectil único emitido por arma de fuego “a distancia”, o sea, cuando el origen de fuego se encuentra a más de 60 centímetros de la zona del cual donde penetra el proyectil. Igualmente tal testimonial no se compadece con lo que señaló el Comisario H.R. en el sentido de que “la señora se despega como dos metros de este ciudadano, él efectuó varios disparos y se disparó él mismo”, pues no refirió el ciudadano L.B. que la señora “Se despegó como dos metros”, sino por el contrario que el ciudadano la tenía agarrada cuando ve el fogonazo, y menos aún que el agresor se haya disparado a sí mismo. Así las cosas, tal declaración no infundió credibilidad en el juzgador y por ello no se aprecia.

      Declaró el ciudadano H.R.D. que en fecha 13 de Noviembre de 2005, en horas de la mañana, es advertido de un robo con situación de rehenes en el centro comercial Los Altos, ubicado en San A.d.l.A., por lo que se trasladó en compañía de los funcionarios E.V., J.A., J.P. y L.C., y una vez en el estacionamiento del sótano, observa al ciudadano M.A.P. quien, provisto de “una pistola cromada”, “tenía sometida” a la ciudadana M.C.C.D.F., “la tenía sometida detrás de un vehículo blazer, color gris” dijo. Señaló que trató de disuadir al agresor, pero que tal gestión fue infructuosa, e inclusive que el agresor le dispara a la comisión, por lo que decide llamar a la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Fiscal del Ministerio Público Y.F., quien también se apersonó al sitio. Una vez que llegó la comisión especializada, continuaron las negociaciones, y, precisó el deponente: “al término de dos horas logré observar que la señora se despega como dos metros de este ciudadano, él efectuó varios disparos y se disparó él mismo, en eso se acerca un funcionario de policía de Los Salias cuando observo que golpeó el arma de fuego que estaba cerca, el ciudadano estaba herido en el abdomen y la señora tenía dos impactos de bala”.

      A la pregunta: ¿Diga usted, pudo visualizar si le dispara el ciudadano? Contestó: “Desde donde yo estaba en la escalera, ellos estaban ubicados en el capo, yo no sé si fue que él la empujó o la señora se le fue, pero ella se alejó como 2 metros y le disparó y luego él se disparó”, ¿Vio cuando le disparó a la señora? contestó: “Si”, ¿Lo que dice usted, que vio cuando la señora se despegó dos metros, tenía una visual directa o vio a través vidrio? contestó: “directamente veía al ciudadano, vi cuando ella se separa y se ve cuando él le dispara”.

      Ahora bien y como se señaló precedentemente, el ciudadano J.D.H. dijo en su declaración que al momento en que resultó herida la ciudadana M.C.d.F., él estaba conversando, en el nivel superior al estacionamiento del sótano, con el ciudadano Comisario H.R., por lo que mal podría estar éste al mismo tiempo en el sótano, al momento en que se producen los disparos que finalmente ocasionan el deceso de la ciudadana M.C.d.F..

      No obstante el ciudadano J.D.H. dice que H.R. se encontraba en el nivel superior cuando se escuchan las detonaciones donde es mortalmente herida al hoy occisa, el ciudadano H.R. asevera que estaba en el sótano y allí vio cuando la señora M.C.C.d.F. “se alejó como 2 metros” de su agresor y éste le dispara, afirmación ésta que es compartida por el funcionario Jefe para el momento de la Brigada de Acciones Especiales J.D.H., quien declaró que los funcionarios a su mando, J.P., J.P. y JOULIN LINARES, le dijeron “que el ciudadano disparó a la señora cuando salió corriendo”.

      Así las cosas tenemos que el dicho del ciudadano J.D.H., quien alude a los funcionarios de la Brigada de Acciones Especiales, no fue corroborada por éstos, como antes se expuso, siendo que por el contrario, quedó establecido en juicio que el agresor tuvo a la víctima “agarrada”, que la tenía “como escudo”: así lo expuso el funcionario policial J.A.P.A. quien dijo que la víctima y el victimario “siempre estuvieron a contacto”, aseveración que también es compartida por el funcionario YOULIN L.B. quien señaló que “el agresor tenía agarrada a la señora” cuando ve el “fogonazo”.

      La afirmación de que el agresor tenía agarrada a la víctima también es compartida por los funcionarios L.A.C.N.: “La tenia agarrada, como abrazada”, J.E.A.A.: “Ella adelante y él atrás”, tomada por el cuello, J.A.P.V.: “El brazo (del agresor) rodeando el pecho de la señora y el cuello”, que “Estaban cerca uno del otro, la señora adelante y el sujeto atrás”, N.E.G.: “ Él la tenía tomada con el brazo alrededor del cuello con el arma amenazándola”, J.R.L.A., quien a la pregunta ¿Cómo tenía el señor a la señora? contestó: “Agarrada”.

      Con lo anterior, quedó probado que al momento de encontrarse en el sótano del centro comercial Los Altos de San A.d.l.A., en horas de la mañana del día 13 de Noviembre e 2005, el ilegítimo agresor M.A.P. mantenía “agarrada” a la ciudadana M.C.C.d.F., permaneciendo ella delante y él detrás, como un “escudo”, conminándola todo el tiempo con el arma de fuego que portaba, por lo que queda desvirtuada la aseveración del Comisario H.R. al decir que la señora “corrió” y el señor le disparó.

      Pero es el caso que el ciudadano H.R. dice que el ciudadano M.A.P. disparó a la ciudadana M.C.C.d.F. cuando ésta “se le despegó como 2 metros”: pues bien, quedó establecido que el victimario mantuvo en el estacionamiento del centro comercial, todo el tiempo, agarrada a la víctima, quien era “su escudo”, pero con el resultado del protocolo de autopsia y de la declaración de los médicos forenses B.B.B. y C.C.L.H., quedó establecido que la ciudadana occisa presentaba dos heridas por proyectil único de arma de fuego, a distancia, lo cual no se compadece a la posición que mantenían víctima y victimario (aquella agarrada por éste, como escudo), en cuyo caso la herida que debió presentar la víctima sería a contacto, nunca a distancia, aunado a que, la trayectoria balística intra-orgánica de las heridas que se ocasionaron a la ciudadana M.C.d.F. es de atrás adelante, de derecha a izquierda, de abajo hacía arriba, por lo que no se compadece la estatura del victimario –alto- y la victima -1.55 mts, pequeña de estatura- con la trayectoria de abajo hacia arriba que describió el proyectil en el organismo de la hoy occisa, pues para describir tal trayectoria tendría el victimario que haber estado en un plano inferir a la víctima y no como estaban en el mismo plano, agresor agarrando a la víctima parado detrás de ella.

      En tal sentido, esta juzgadora desestima y no valora la declaración del ciudadano H.R.D. por ser contraria a lo que quedó establecido en el juicio y con ello no haber infundido credibilidad en la juez suscrita, todo lo cual se decide en base a la inmediación que tuvo esta juzgadora con los órganos de prueba.

      El ciudadano J.A.P.A., integrante de la comisión de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que se trasladó al centro comercial Los Altos en la mañana del día 13 de Noviembre de 2005, a las preguntas realizadas por el representante fiscal, ¿La persona que estaba ahí con la señora, vio que disparó?, contestó: “si vi, era la única que se encontraba detrás de la persona, el captor”, preguntó: Vio cuando accionó el arma de fuego? Contestó: “No podía verlo accionar el arma, desde donde estaba no podía verlo, él dispara, la señora avanza y en eso cae” Preguntó: Eso es una apreciación? Contestó: “si, para mi fue él que dispara”. Así las cosas, la declaración del ciudadano J.P.A. no es apreciada por esta juzgadora por cuanto, como el deponente refiere, “No podía verlo (al ciudadano M.A.P.) accionar el arma, desde donde estaba no podía verlo”, no vio al ciudadano M.A.P. accionar el arma de fuego que portaba contra la ciudadana M.C.d.F., aunado a que, como lo señaló, es una apreciación la que hace cuando dijo “él dispara, la señora avanza y en eso cae”, siendo así, no puede constituir prueba contra el acusado una apreciación de un testigo. Por lo demás, señala el ciudadano J.P.A. que la víctima y el victimario “siempre estuvieron a contacto”, lo cual, por demás y como quedó expuesto supra, se contradice con lo dicho por el ciudadano H.R.d. que la señora se despegó dos metros y el ciudadano le dispara.

      Igualmente, no se compadece el aserto del deponente J.P. ANDRADE al decir que la víctima y el victimario “siempre estuvieron a contacto”, con el protocolo de autopsia donde se describen las heridas que presentaba el cadáver de la ciudadana M.C.d.F. como producidas a distancia, donde la boca de fuego del cañón se ubica a más de sesenta centímetros del punto de impacto.

      Por lo antes expuesto, no valora este Tribunal la declaración rendida por el ciudadano J.A.P.A..

      Cónsono con lo supra indicado, estima veraz quien suscribe la declaración, libre de apremio y espontánea, del acusado M.A.P., quien expresó: “Yo no maté a la señora, me declaro inocente del homicidio, fueron los últimos funcionarios policiales que llegaron, si estuve en la joyería pero nuestra idea era robar y no matar a nadie. Al señor de la joyería lo dejé que saliera. No tenía intención de matar a nadie, me declaro inocente del homicidio”.

      Así las cosas, se advierte que no hay elemento de prueba que señale al ciudadano M.A.P. como autor de los disparos que cegaron la vida a la ciudadana M.C.C.d.F., por lo que forzosamente para esta juzgadora es declarar no culpable al antes mencionado ciudadano de la acusación formal interpuesta por la Dra. Y.B.F.L., Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y consecuencialmente dictaminar su absolución respecto de tal ilícito penal. ASÍ SE DECIDE.

      PENALIDAD

      a.- En relación al ciudadano A.A.P.H.:

      El ciudadano A.A.P.H. fue declarado culpable de la comisión de los delitos siguientes: robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, privación ilegítima de libertad, tipificado en el artículo 174 primer aparte eiusdem, y, por su participación, como cómplice, en la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, descrito y penado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 en concordancia con el artículo 84.3, todos del texto sustantivo in commento.

      Como se advierte, cometió el ciudadano A.A.P.H. diversos delitos: Se presenta lo que en doctrina se denomina CONCURSO MATERIAL O REAL DE DELITOS, que define el Doctor A.A.S. en su obra Derecho Penal Venezolano, Novena Edición, McGraw-Hill Interamericana 2001, p.393, “cuando un sujeto realiza diversos hechos delictivos independientes entre si, que concretan diversas violaciones de la ley penal sin que, en principio, se haya producido entre tales hechos una sentencia de condena. ... nos encontramos ante un supuesto de pluralidad de hechos y de delitos que se ponen a cargo de un sóo sujeto que los ha cometido”.

      Así las cosas, a los efectos de la imposición de la pena, prevé el Código Penal Venezolano el sistema de acumulación jurídica, según el cual, se aplica la pena correspondiente al delito más grave con un aumento de una cuota parte del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos cometidos:

      Artículo 88.- Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

      Los diversos delitos cometidos por el ciudadano A.A.P.H.: robo agravado, privación ilegítima de libertad, y, por su participación, como cómplice, en la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, merecen PENA DE PRISIÓN, por lo que, siguiendo la norma antes inserta, corresponde imponer la pena por el delito más grave, ROBO AGRAVADO, con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros.

      El delito de robo agravado (a mano armada) -cometido en la quinta MARILENA-, está sancionado en el artículo 458 del Código Penal con una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, por lo que el término medio, en aplicación del artículo 37 eiusdem, son trece (13) años y seis (6) meses, considerando esta juzgadora que la pena en definitiva a imponer por este delito es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.

      Pero es el caso de que el referido acusado incurrió igualmente en la comisión del delito de privación ilegítima de libertad, tipificado en el artículo 174, primer aparte, del Código Penal, cuya pena es de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siendo su término medio tres (3) años, conforme al artículo 37 del texto sustantivo penal, y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 88 eiusdem, aplicando la mitad de la pena correspondiente por este hecho, resulta una pena a imponer de UN (1) AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.

      Finalmente, por su participación como cómplice en la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, sancionado en el artículo 458 del Código Penal con pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, siendo su término medio trece (13) años y seis (6) meses, en aplicación del artículo 37 eiusdem, con la rebaja de la tercera parte establecida en el artículo 82 ibidem (frustración) -que son cuatro (4) años y seis (6) meses-, tenemos una pena de nueve (9) años, a lo que se le debe restar la mitad de tal pena según lo que prevé el encabezamiento del artículo 84 del texto comentado (complicidad) -que son cuatro (4) años y seis (6) meses-, tenemos una pena de cuatro (4) años y seis (6) meses, y, en aplicación del artículo 88 del Código Penal, se considera que la pena en definitiva a imponer por este delito es de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.

      Haciendo la sumatoria anterior, trece (13) años y seis (6) meses, un (1) año y 6 meses, y, dos (2) años y tres (3) meses, obtenemos un total de DIECINUEVE (19) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que es en definitiva la pena a imponer al ciudadano A.A.P.H.. Se CONDENA al acusado a las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

      Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena, para el ciudadano A.A.P.H., el día 13 de Mayo de 2025.

      Se mantiene la medida de privación de libertad contra el ciudadano A.A.P.H. al ser la presente sentencia condenatoria.

      Se exonera de costas al acusado conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

      b.- En relación al ciudadano M.A.P.:

      El ciudadano M.A.P. fue declarado culpable de la comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, robo agravado en grado de frustración, tipificado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82, eiusdem, privación ilegítima de libertad, tipificado en el artículo 174 primer aparte ibidem, resistencia a la autoridad, descrito y penado en el artículo 218, numeral 1 del texto in commento y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del texto citado, advirtiéndose igualmente un concurso real de delitos, donde todos ellos merecen pena de PRISIÓN, por lo que a tenor del artículo 88 del texto sustantivo penal, a los efectos de la determinación de la pena a imponer se debe aplicar la sanción que quede establecida para el delito más grave, que es el ROBO AGRAVADO, con un aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos cometidos:

      El delito de robo agravado (a mano armada) –cometido en la quinta MARILENA-, descrito en el artículo 458 del Código Penal, está sancionado con pena de prisión de diez años (10) a diecisiete (17) años, siendo su término medio trece (13) años y seis (6) meses, en aplicación del artículo 37 eiusdem, por lo que considera este Juez que la pena en definitiva a imponer por este delito es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.

      El delito de robo agravado en grado de frustración –joyería CELIMARY-, previsto en el artículo 458 del Código Penal, está sancionado con pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, siendo su término medio trece (13) años y seis (6) meses, en aplicación del artículo 37 eiusdem, con la rebaja de la tercera parte establecida en el artículo 82 ibidem (frustración) -que son cuatro (4) años y seis (6) meses-, tenemos una pena de nueve (9) años, a lo que se le debe restar la mitad de tal pena según lo que prevé el artículo 88 del texto comentado (concurso real) -que son cuatro (4) años y seis (6) meses-, por lo que se considera que la pena en definitiva a imponer por este delito es de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.

      El delito de privación ilegítima de libertad, tipificado en el artículo 174, primer aparte, del Código Penal, merece pena de dos (2) años a cuatro (4) años de prisión, siendo su término medio tres (3) años, conforme al artículo 37 eiusdem, pero en atención a lo estipulado en el artículo 88 ibidem, aplicando la mitad de la pena correspondiente por este hecho, resulta una pena a imponer de UN (1) AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.

      El delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal vigente, está sancionado con una pena de dos (2) meses a veinte (20) meses de prisión, siendo su término medio once (11) meses, conforme al artículo 37 eiusdem, y, en observancia del artículo 88 ibidem, resulta una pena a imponer de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. ASÍ SE DECIDE.

      El artículo 277 del Código Penal que tipifica el delito de porte ilícito de arma de fuego, sanciona tal conducta con pena de prisión de tres (3) años a cinco (5) años, siendo su término medio cuatro (4) años, conforme al artículo 37 eiusdem, y, en observancia del artículo 88 ibidem, resulta una pena a imponer de DOS (2) AÑOS. ASÍ SE DECIDE.

      Realizando la sumatoria anterior, trece (13) años y seis (6) meses de prisión, cuatro (4) años y seis (6) meses, un (1) año y 6 meses, cinco (5) meses y quince (15) días, y dos (2) años, obtenemos un total de VEINTIÚN (21) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que es en definitiva la pena a imponer al ciudadano M.A.P.. Se CONDENA al acusado a las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

      Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena, para el ciudadano M.A.P., el día 28 de Octubre de 2027.

      Se mantiene la medida de privación de libertad contra el ciudadano M.A.P. al ser la presente sentencia condenatoria.

      Se exonera de costas al acusado conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

      De conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, se confisca el arma incautada, tipo pistola, marca “P.B.”, calibre 9 milímetros parabellum modelo “8000 COUGAR”, y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. ASI SE DECIDE.

      DISPOSITIVA

      Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal unipersonal de primera instancia en función de juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se DECLARA CULPABLE al ciudadano A.A.P.H., portador de la cédula de identidad nro. V-6.181.570, de 44 años de edad, grado de instrucción primer año de bachillerato, soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 09-03-1962, hijo de F.M.D. PULIDO (V) L.R.P. (F), de profesión u oficio trabajaba como encargado de la Tasca “Guairiosa” ubicada en la calle principal de La Macarena, residenciado en Charallave, calle Principal de Madosa, Barrio Guaicaipuro, punto de referencia frente a la bodega de Leopoldo, casa Nro. 24 de color blanca, en esa vivienda vivía con mi mamá y mi hermano, Telf. 0121- 715-95-63, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, privación ilegítima de libertad, tipificado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal y por su participación como cómplice en la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 en concordancia con el artículo 84.3, todos del Código Penal, en consecuencia de lo anterior, SE LE CONDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 88 del Código Penal, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Se DECLARA CULPABLE al ciudadano PEREIRA M.A., portador de la cédula de identidad nro. V-3.837.299, de 55 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 23-02-1952, hijo de ISABEL PEREIRA (V) EDUARDO RONDON (F), de profesión u oficio taxista, laboraba en un taxi alquilado por mi cuenta en el Área Metropolitana Caracas, residenciado en Avenida Principal R.G., casa Nro. 42, punto de referencia como a dos cuadras de la Gran Parada, en esa vivienda vivía con mi mamá y un hermano, telf. 0121- 715-95-63, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82, todos del Código Penal, privación ilegítima de libertad, tipificado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal vigente y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en consecuencia de lo anterior, SE LE CONDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 88 del Código Penal, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Se declara NO CULPABLE al ciudadano PEREIRA M.A., portador de la cédula de identidad nro. V-3.837.299, ut supra identificado, y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ABSUELVE de la acusación formal interpuesta por la Dra. Y.B.F.L., Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

CUARTO

Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena, para el ciudadano PULIDO H.A.A. el día 13 de Mayo de 2025 y para el ciudadano PEREIRA M.A. el día 28 de Octubre de 2027.

QUINTO

Se mantiene la medida de privación de libertad contra los ciudadanos PULIDO H.A.A. y PEREIRA M.A., al ser la presente sentencia condenatoria.

SEXTO

Se exonera de costas a los acusados conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SÉPTIMO

De conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, se confisca el arma incautada, tipo pistola, marca “P.B.”, calibre 9 milímetros parabellum modelo “8000 COUGAR”, y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente sentencia. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase a los acusados del texto íntegro de la sentencia dictada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL SIETE (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

LIESKA D.F.D.

SECRETARIA

OMAIRA MATERANO

Nro. 1M-018-06

ALI A.P.H.

M.A.P.

SENTENCIA CONDENATORIA

14DIC2007

181/181.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR