Decisión nº ENE-006-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.058.

DEMANDANTE: A.D.J.F., titular de la

Cédula de Identidad N° 5.883.067.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización a.M.V., Bloque 14,

Piso 5, Apartamento 8, Playa Grande, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: A.M.G., inscrita en el

Inpreabogado bajo el N° 26.759.

DEMANDADO: M.J.S.P., titular de la

Cédula de Identidad N° 5.857.044.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Los Molinos, entrada a Canchunchu Viejo

cerca del Semáforo, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

APODERADO: M.M., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N°91.312.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA. (DENTRO DEL LAPSO)

En fecha 15 de Febrero del 2.013, compareció la ciudadana A.D.J.F., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.067, asistida de la abogada en ejercicio A.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.756, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano: M.J.S.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° 5.857.044 y en su libelo de demanda expuso:

Que en fecha 18 de Diciembre de 1.982, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano M.J.S.P., tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folios Tres (3) del Expediente.

Que establecieron su domicilio conyugal primero en la casa de su madre, en la Avenida Universitaria, N° 93, Guayacán de la Flores, donde vivieron cinco años, luego en la Urbanización A.M., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que su relación hasta finales del año 1.994, se desenvolvió perfectamente, todo dentro de la armonía y comprensión mutua, pero que a partir de la fecha antes mencionada, en forma inesperada se suscitaron cambios en el trato y en la forma de proceder de conyugue, desembocando en peleas constantes y agresiones verbales y sin explicaciones su conyugue abandono sus deberes maritales, llegándose al extremo de mudarse de la habitación que compartieron como pareja y que se prolongo por mas de 18 años que vivieron separados en el mismo apartamento en el mas absoluto abandono hacia su persona, hasta que hace 6 años se marcho sin explicación alguna para no regresar, que luego después de unos años se aparecía en el apartamento con la intención de agredirla física y verbalmente, donde tuvo que denunciarlo por ante la Fiscalia del Ministerio Público, sin que hasta la presente fecha haya regresado, que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres XIORANGEL JOSE Y XIORIMAR J.S.F. , mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar.

Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como formalmente demando en Divorcio al ciudadano, M.J.S.P., y solicito la disolución del vínculo matrimonial que la une a el y con fundamento en la causal Segundo del Artículo 185 del Código Civil; o sea abandono voluntario.

Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Febrero del 2.013, se ordenó la citación del demandado ciudadano: M.J.S.P., el cual en fecha 09-04-2013, se dio por citado y le confirió Poder especial al Abogado M.M., tal como consta al folio Veinticuatro (24) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Nueve (9) del expediente.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: A.D.J.F., asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.759, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la demandante ciudadana A.D.J.F., asistida de la Abogada A.M. y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.

Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió los testimoniales de los ciudadanos: YOLANDA DEL VALLE VIÑOLES DE GAMBOA, GLENNYS C.A., C.A.L. Y M.R.G., los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado el día 15 de Octubre del 2.013, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: PRIMERO: “que si los conocen desde muchos años”; SEGUNDO: “que sí nacieron dos hijas y que las conocen desde que nacieron ”; TERCERO; “ que si es cierto Vivian juntos pero tenían años separados”; CUARTA; “ que si es cierto y que ella tuvo que salir a trabajar, para los gastos ”; QUINTA: “que si es cierto y le consta que se fue del hogar y no regreso mas”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge M.J.S.P., asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano M.J.S.P., ya que son contestes al afirmar que la cónyuge era despreocupada e irresponsable incumpliendo así con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: A.D.J.F. contra el ciudadano M.J.S.P., quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Diciembre de 1.982.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los (13) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez.

La Secretaria,

Abog. S.G.d.M..-

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGM-rbg.

Exp. N° 17.058.

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