Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., veintiocho de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: CP01-L-2013-000183

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FIGUEREDO MAICA W.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.711.825

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado M.G., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No.11.756.223, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 75.239.

DEMANDADO: FUNDACIÓN MISIÓN RIBAS APURE

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado O.R.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.594.281, inscrito en el Inpreabogado 138.177.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CAPÍTULO I

SÍNTESIS DEL CASO

En fecha 20 de septiembre de 2013, el ciudadano FIGUEREDO MAICA W.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.711.825, debidamente asistido por el abogado M.G., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No.11.756.223, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 75.239, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Coordinación del Trabajo, Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN RIBAS APURE.

En fecha 19 de junio de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, culminada la fase de sustanciación y mediación, sin que se lograra el acuerdo entre las partes, se remiten los autos al Tribunal de Juicio del Trabajo correspondiente, a los fines de que la causa prosiga el curso de Ley.

En fecha 08 de agosto de 2014, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, señalando en el mismo auto el orden en el cual se llevaría a cabo la evacuación de las pruebas admitidas; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de esa misma fecha, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 05 de septiembre de 2014, a las 09:30 de la mañana.

En fecha 21 de octubre de 2014, se celebro la precitada audiencia oral de juicio y evacuación de pruebas dictándose el respectivo dispositivo del fallo.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

MOTIVACIONES DE HECHO

ALEGACIONES DE LAS PARTE EN EL PROCESO

Alega la parte actora (Folio 1):

Que, “…inicie mis labores como cabillero, adscrito a la FUNDACIÓN MISIÓN RIBAS APURE, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para La Energía y Petróleo de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), durante el tiempo que duro la relación laboral, la misma fue muy cordial entre ambos con mucho respeto y consideración, sin que en ningún momento haya habido algún problema durante ese lapso de trabajo. El caso es que me despidieron de mi cargo el 27-01-2012 y hasta los momentos actuales no me han cancelado el pago de mis PRESTACIONES SOCIALES, muy a pesar haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagármelas. Durante el tiempo de trabajo de cuatro (04) mese, y doce (12) días de manera ininterrumpida, en un horario comprendido desde las 7:00 a.m. hasta las 5.00 p.m. ganaba para el año 2012 la cantidad de novecientos cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs.950,00) o sea (Bs.31.67) diarios, con los citados sueldos, mis derechos y acciones derivados de la relación de trabajo se traduce los siguientes conceptos: Antigüedad según el artículo 142 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras L.O.T.T.T..…”.

(…)

Que, “…estima la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.295,55)…"

Alega la demandada

(…)CAPÍTULO 1

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

PRIMERO

En efecto mi representada no acepta el hecho de que existió la relación laboral entre el demandante ante identificado y la misma, que efectivamente se desempeñó como obrero (trabajador) de la Misión Ribas Apure, por un tiempo de 04 meses. Desde el 15-09-2011 hasta 27-01-2012.

SEGUNDO

Niego, Rechazo y Contradigo que mi representada le adeude al accionante, FIGUEREDO MAICA W.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.711.825, la cantidad de Diez Mil Doscientos Noventa Y Cinco Bolívares Con Cincuenta Y Cinco Céntimos (Bs. 10.295,55) por concepto de Prestaciones

(…)

DETERMINACIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(Subrayado del tribunal).

De igual forma, la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido que cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado es quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Igualmente, señala la Sala que se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. (Ver: Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emérito Doctor ALFONSO VALBUENA CORDERO, en el juicio que por calificación de despido incoado por el ciudadano J.R.C.D.S., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A..

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos solicitados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba. Así se decide.

EXAMEN DE PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

  1. Consignó documental denominada, planilla de consulta de sueldo, marcadas con la letra “A”, cursantes al folio 06 del presente expediente; quien sentencia la desecha por cuanto de la misma no se desprende que sea pago de salario, solo el nombre del demandante, sin ninguna otra especificación que pueda tomarse como salario.

  2. Consignó informe de cálculo de prestaciones sociales, marcado con la letra “B”, cursantes del folio 07 al 12 del presente expediente; el mismo no se valora por cuanto no tiene carácter vinculante para quien decide.

    En el lapso probatorio:

  3. Promovió y ratificó, todas las documentales analizadas de maneras pormenorizadas anteriormente. Así se declara.

  4. Promovió Prueba de Informe al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales., a los fines que informe sobre los siguientes particulares “…si el demandante se encuentra inscrito en dicho instituto (…)”; consta al folio 97 al 99, respuesta donde se informa que no aparece inscrito en dicho instituto, por lo que se infiere que no es trabajador.

  5. Promovió Prueba de Informe al Bicentenario Banco Universal C.A., a los fines que informe sobre los siguientes particulares “…si el demandado le depositaba el salario al demandante por dicha institución (…)”; no consta en auto dicha información.

  6. Promovió Prueba de Informe al Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat., a los fines que informe sobre los siguientes particulares “…Primero: para que informe si el demandante se encuentra inscrito en dicho instituto (…)”; no consta en auto dicha información.

  7. Promovió y solicitó la exhibición de los siguientes documentos: 1.- Registro Patronal; 2.- Inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 3.- Inscripción ante el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat; este Juzgado en la oportunidad correspondiente no la admitió.

    En la audiencia preliminar:

    La parte accionada promovió los siguientes instrumentos:

    • Promovió marcado con la letra “A”, copia de poder, cursantes del folio 61 al 63 del presente expediente; se le concede valor probatorio a los fines de demostrar la cualidad con que actúa el abogado O.S..

    • Promovió marcado con la letra “C”, comunicación de fecha 23 de diciembre de 2013, dirigida al Banco Bicentenario, cursante al folio 64 del presente expediente; por lo que esta Juzgadora infiere que es un incentivo lo que la Misión Ribas le depositaba al actor.

    • Promovió marcado con la letra “D”, manual de la Escuela del Constructor Popular de Misión Ribas, cursante del folio 65 al 69 del presente expediente; lo cual se aprecia solo para ilustración del Tribunal.

    • Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos; N.B.U. y Lizaira González Armada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. C.I. V.- 12.583.205 y C.I.V.- 12.900.418, los mismos no hicieron acto de presencia a la sede de esta Coordinación del Trabajo.

    Todos los medios probatorios anteriores, fueron valorados y analizados de conformidad con los artículos 10, 77, 78 y 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO III

    MOTIVACIONES DE DERECHO

    CONSIDERESACIONES PARA DECIDIR

    Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

    Las deposiciones de hecho y de derecho de las partes, así como el derecho de réplica y contra réplica, se encuentran íntegramente en la memoria audiovisual.

    En la audiencia de juicio, las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, partiendo de los hechos acontecidos en la audiencia de juicio, la parte actora alega haber sido trabajador de la Fundación demandada y solicita el pago de la prestación por antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades correspondientes a todo el tiempo que alega duró la relación laboral; mientras que la parte demandada niega la naturaleza laboral de la relación, pues, si bien, admite la prestación de servicios, aduce que no fue de naturaleza laboral, por cuanto la Misión Ribas no es un ente laboral, pues su ingreso surgió como consecuencia de los servicios prestados como colaborador, atendiendo a la llamada BRIGADA PRODUCTIVA SOCIALISTA.

    En el presente caso es menester realizar un análisis de la naturaleza de creación de la FUNDACIÓN MISIÓN RIBAS, por lo cual siendo un hecho notorio comunicacional, quien sentencia a través de los medios audiovisuales y escritos, así como los tecnológicos, se ha centrado en conocer la filosofía de la Misión "J.F.R." de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se concibe como una misión educativa, dirigida a jóvenes y adultos (as) para su formación en el nivel de secundaria para egresar como bachilleres (as) de la República con el siguiente perfil:

    "Nuevo Republicano Bolivariano y nueva Republicana Bolivariana, ciudadanos y ciudadanas capaces de valorarse a sí mismos(as) y a su comunidad para vivir en democracia, de manera participativa, protagónica y corresponsable en el marco ideario bolivariano, con visión holística y en armonía con el ambiente, para la construcción de una sociedad de convivencia, cooperación, solidaridad, justicia y por ende, de paz" (negrita y cursiva de este Tribunal).

    La Misión J.F.R. asume la Educación y el Trabajo como procesos fundamentales para el logro de dichos fines, integrándose como un todo a la Educación Bolivariana para el Desarrollo Endógeno soberano, la cual emerge de las experiencias transformadoras que se impulsan en el proceso revolucionario de Refundación del Estado, en el marco de los fines de la Educación de la República Bolivariana de Venezuela expresados en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En tal sentido y partiendo del hecho de concebir "la educación como el principio articulador del desarrollo con equidad social, y tomando en cuenta que los esfuerzos realizados en materia de acceso a la educación media han resultado insuficientes,…" el Estado venezolano se ha visto obligado a "asumir medidas que garanticen la justicia social como lo ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" creando la Comisión Presidencial Misión Ribas el 16 de octubre de 2003, mediante el Decreto 2.656.

    Esta Misión beneficiará a todos los ciudadanos sin importar su edad, que quieran terminar sus estudios secundarios luego de haber cursado la primaria.

    Misión: Proporcionar a la población venezolana acceso y participación a un sistema educativo sin exclusión y de calidad, que facilite su incorporación al aparato productivo nacional y al sistema de educación superior, mejorando su calidad de vida a corto y mediano plazo.

    Visión: La visión de la Misión Ribas es elevar el nivel educativo de la población venezolana comprometida con el principio de justicia social, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Objetivo: Graduar de bachiller a todo aquel ciudadano o ciudadana que no haya culminado el ciclo de educación secundaria que exige el Ministerio de Educación y Deportes para otorgar el Título de Bachiller, con la finalidad de democratizar la educación dentro de un marco de integración nacional, garantizando el acceso a un sistema educativo de calidad para todos los venezolanos.

    Organismo(s) Ejecutor(es): Petróleos de Venezuela (PDVSA) y sus filiales, la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y sus filiales, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA).

    Institución que avala los títulos de bachiller otorgados por la Misión Ribas: El Ministerio de Educación y Deportes se encarga de avalar la certificación de los títulos de bachiller de las personas que inicien el curso de este Plan Educativo y será el responsable de garantizar el nivel académico y el sistema de evaluación del programa. También facilitará las instalaciones educativas, tales como las escuelas y los liceos públicos.

    Como participante de esta Misión, se convierten en Vencedores y Vencedoras desde el momento en que se inscriben e incorporan activamente en sus estudios. Esta incorporación se efectúa a través de dos opciones:

    LA PRIMERA a partir de la incorporación en el primer nivel de estudio equivalente a la Tercera Etapa de la Educación Básica (7°, 8° y 9° grado sistema Regular) o la Segunda Etapa de Educación Básica de Adultos (7, 8, 9, 10,11 y12 semestres).

    LA SEGUNDA opción se materializa a partir de la incorporación en el segundo nivel de estudio equivalente a la Educación media Diversificada (1° Y 2° año del sistema regular) o de la educación media diversificada de adultos (1, 2, 3 y 4 semestres).

    Ayuda a los participantes de la Misión Ribas: Dentro del marco de la creación de la Misión Ribas se prevé el otorgamiento de becas a aquellas personas que deseen culminar su bachillerato y de escasos recursos económicos.

    Es un incentivo económico que otorga el Estado a aquellos Vencedores (a) que más lo requieran, atendiendo a las necesidades socioeconómicas de cada uno de ellos, que le permita solventar algunas limitaciones que pudiera interferir en su permanencia en la Misión Ribas.

    Partiendo de la idea de proporcionar la participación del pueblo en la toma de decisiones de las políticas públicas, se tomó la decisión de que el otorgamiento de las becas sea desde el aula o ambiente de aprendizaje, es decir, que sean becados mediante asambleas, tomando en cuenta los siguientes criterios:

  8. Madres solteras con hijos, desempleadas y con precaria situación.

  9. Ciudadanos mayores de 60 años.

  10. Mujeres u hombres con hijos, sostén de familia, desempleados y con una precaria situación socioeconómica.

    La inclusión social junto con la participación protagónica – corresponsable y la descentralización desconcentrada son los caminos para alcanzar la justicia social y la verdadera democracia participativa, característica del proceso revolucionario.

    Para todos aquellos vencedores y vencedoras que necesiten obtener una beca se seguirá el siguiente procedimiento:

    1) Una vez asignadas las becas a los Estados, estos lo distribuyen equitativamente a los municipios y de allí a los planteles y sus respectivos ambientes.

    2) En cada ambiente de clase se realiza una Asamblea Comunitaria de Vencedores para la asignación de Becas.

    3) En esta Asamblea todos aquellos vencedores y vencedoras que necesiten obtener una beca se postulan.

    4) Los que tengan mayor necesidad socio-económica son elegidos a través del estudio y la decisión de la Asamblea Comunitaria, bajo la conducción del facilitador.

    5) Entonces se levanta un acta que firman todos los asistentes, con los nombres de los que fueron seleccionados como becarios.

    6) Finalmente se envían dichas actas a las comisiones parroquiales y estas a su vez a las municipales para ser incluidas en las respectivas nóminas de becas.

    El plan de estudio de la Misión Ribas corresponde a un programa alternativo de la modalidad de Educación de Adultos, se sustenta en las asignaturas obligatorias que existen en el plan de estudio formal previsto por la Ley Orgánica de Educación, generando las innovaciones necesarias en su desarrollo. Así mismo, incorpora un elemento novedoso de desarrollo comunitario y de inserción en el mundo laboral, denominado Componente Comunitario y Sociolaboral para el Vencedor (a), que tiene presencia durante todo el período de formación que se lleva a cabo, y que propiciará el enlace entre la educación, la comunidad y el aparato productivo del país. Por ello se crea la Escuela del Constructor Popular de Misión Ribas, que bajo un pensum de estudio teórico-práctico, se aprende el oficio de construcción, lo cual va a favorecer a los planes sociales de vivienda del estado venezolano, dado que, los brigadistas que se insertan bajo este esquema van a ser constructores de sus propias viviendas bajo el componente sociolaboral y comunitario, que no es otra cosa que aprender haciendo.

    El plan de Estudio se estructura de acuerdo con un conjunto de asignaturas, y un tipo de aprendizaje que conjuntamente con las diferentes estrategias que serán desarrolladas, le darán vida propia a la Misión. Todo de conformidad con la RESOLUCIÓN Nº 47 CARACAS, 09 DE JUNIO DE 2004, emanada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

    De acuerdo a todas estas consideraciones sobre el ente demandado, quien sentencia concluye, que se está en presencia de la hipótesis contemplada en el primer aparte del artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, cuyo texto es el siguiente:

    Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral

    .

    En efecto, la Fundación Misión Ribas, se constituye en un ente sin fines de lucro, cuyo propósito está bien determinado como una Misión Educativa, dirigida a jóvenes y adultos, para su formación en el nivel secundario, a los fines de egresar como bachiller y con conocimiento de un oficio que le facilite participar en los medios de producción, e incorporarse al mercado laboral, queda claro que esta institución no persigue lucro alguno. Sólo se consideran beneficiarios de esta misión al participar como vencedores, vencedoras y brigadistas.

    Cabe destacar, que al participar dentro de los planes de la Misión Ribas, deben estar sometidos a ciertos lineamientos y condiciones requeridas dentro de los programas, como cumplir un horario, realizar las actividades bajo la programación existente, que rige en la Misión; por otra parte, lo percibido por el demandante es un incentivo que le aportaba la Misión, de conformidad con los planes de becas incentivos que proporciona a los vencedores, vencedoras y brigadistas como una ayuda para que solventen algunas limitaciones y prever la permanencia dentro de la Misión; sin embargo, el permanecer en este plan de estudio es voluntad del participante, retirarse sin cumplir la meta propuesta.

    En consecuencia, al no existir en el presente caso prueba alguna que demuestre que entre la demandante y demandado, hubo una prestación de servicios en condiciones de laboralidad como lo establece el encabezamiento del artículo 53 y 35, así como el 55 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, por consiguiente no puede aplicarse la presunción de existencia de la relación de trabajo, prevista en el mencionado artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual se declara improcedente la demanda. Así se establece.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FIGUEREDO MAICA W.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.711.825, debidamente representado por el abogado M.G., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No.11.756.223, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 75.239, contra la FUNDACIÓN MISIÓN RIBAS APURE, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

    Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión.

    PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año Dos Mil catorce (2014).

    La Juez Titular,

    Abg. C.Y.M.d.V.

    La Secretaria,

    Abg. I.M.A.A.

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