Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Frank Santander |
Procedimiento | Homologación Guarda |
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2007.
197' y 148'
En fecha 08 de mayo de 2007, se recibió escrito procedente de la Defensa Pública Segunda del estado Yaracuy, solicitando la revisión de Homologación de Guarda y Custodia a favor del niño A Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien es hijo de los ciudadanos A.G.F.G. y V.E.C.V., titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.003.176 y 20.470.526 respectivamente.
Al folio 8 del expediente cursa auto de fecha 14/5/07 de admisión de la presente solicitud. Se libró boleta de notificación a los ciudadanos V.E.C.V. Y A.G.F.G.. Se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Pública del estado Yaracuy.
Al folio once (1 l) del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado.
Al folio diez (10) corre inserta la opinión favorable por parte del Fiscal Séptimo del ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 07/05/07 riela acta procedente de la Defensoria Pública Segunda donde los ciudadanos V.E.C.V. Y A.G.F.G., titulares de las Cédulas de identidad Nros. 20.470.526 y 15.003.176 respectivamente, llegaron al siguiente convenimiento: La madre del niño de autos la ciudadana V.E.C.V., ha decidido ceder la Guarda y Custodia de su hijo al ciudadano A.G.F.G. plenamente identificado, ya que la madre no se encuentra en condiciones mínimas para cubrir las necesidades básicas, asi como tampoco puedo ofrecerle un nivel de vida adecuado por cuanto no cuento con un trabajo estable; asi mismo hago la cesión con la convicción de que el padre de mi hijo pueda brindarle todos los cuidados que necesita, con la futura promesa por su parte que una vez que yo me estabilice y pueda adquirir una vivienda digna y un trabajo estable solicitaré la modificación de la Guarda para que mi hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regrese bajo mis cuidados y atenciones. En la misma acta, el padre del niño acepta la cesión de Guarda y Custodia garantizando el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley,
HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento,
quedando establecido que el ciudadano A.G.F.
GIMENEZ, tendrá la Guarda y C.d.n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hasta tanto la madre se estabilice y adquiera una vivienda digna y un trabajo estable para cubrir las atenciones y cuidados que el niño requiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de mayo del año 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander La Secretaria,
Abg. Anilda Villegas
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Anilda Villegas
Exp Civil N° 9858/07
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