Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

203º y 155º

Caracas, 30 de abril de 2014

AP21-L-2013-0000614

En la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por J.R.A.F., titular de la cédula de identidad N° 6.119.319, representado por el abogado J.G.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.909, contra la empresa Maquivial, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 54 tomo 89-A, de fecha 03 de junio de 1974, y cuya última modificación Estatutaria consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 3 de abril del 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 41, tomo 162-A-Cto, en fecha 16 de octubre de 2012, asi como contra la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda, inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 12 de julio de 2011, bajo el N° 40, folio 293 del tomo 27 del Protocolo Transcripción del año 2011, y de manera personal contra los ciudadanos R.C.C. y E.N.d.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.536.820 y 6.200.903, respectivamente, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 3º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 21 de de Abril de 2014, se le celebró la audiencia y se acordó diferirla para el día 28 de Abril de 2014, a las 08:45 a.m., oportunidad en la cual se dictó el dispositivo oral, declarándose parcialmente con lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

SOBRE EL LIBELO DE DEMANDA:

El actor alega que prestó servicios para las obras “Edificios 1, 2, 8, 9 Y 10 de Ciudad Tiuna”, dentro del Fuente Tiuna Municipio Libertador Caracas, desde el 30-05-12 al 12-12-12, demanda a MAQUIVIAL CA, a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN y de manera solidaria a los ciudadanos CAVALLIN C.R. y E.N.D.C., aduce que el horario era de 07:00 am a 05:00 pm , que el salario básico era de Bs. 3.264,30 mensuales. En cuanto al reclamo de dias descanso legal y convencional, reclama 02 dias en base al salario normal de la respectiva semana, alega que fueron cancelados esos 02 dias con el salario básico, pues se le canceló Bs. 217,62 siendo lo correcto la suma de Bs. 268.00 por lo cual reclama la diferencia entre dichos montos. Reclama el bono de alimentación desde el 03-09-12 al 02-12-12, en base a lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, calculado a razón del 0.45 del valor de la unidad tributaria. Reclama 02 semanas de fondo, sin indicar su fundamento de hecho ni de derecho. Reclama 02 meses de bono de asistencia puntual, fundamentado en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. Reclama indemnización prevista en la cláusula 47 de la Convención Colectiva, indica que se le adeudan 16 dias de salario ya que la relación laboral culminó el dia 12-12-12 y la demandada pagó las prestaciones sociales el dia 29-12-12. En cuanto al reclamo de reembolso por exámenes de laboratorio, reclama la suma de Bs. 700.00 sin indicar fundamento de hecho ni de derecho. Reclama útiles escolares en el mes de septiembre de 2012, alega que se adeuda la cantidad de 35 dias de salario básico según la cláusula 19 de la Convención Colectiva. En cuanto al reclamo de horas extras cláusula 41 Convención Colectiva, aduce “…De conformidad con la cláusula 41 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, se reclama las horas extras diurnas de las semanas de atraso, la cuales no fueron pagadas en tiempo oportuno por la empleadora al momento del despido. La empleadora me adeuda 03 semanas de fondo desde el principio de la relación laboral, al valor de la última semana de trabajo de Bs. 1.120,06 x 03 semanas = Bs. 3.360,18, equivalente a Bs. 112.00 diarios, entre 08 horas diurnas = Bs. 14.00 + 75 % = 10.50 para un total de Bs. 24.50 cada hora diurna de penalización por falta de pago de las semanas de trabajo. En consecuencia desde el 13-12-12 al 28-12-12, la empleadora debe pagarme 16 dias x 8 horas = 128 horas extras diurnas x Bs. 24.50 cada hora extra, esto es igual a Bs. 3.136 En cuanto al reclamo de prestación de antigüedad: Se reclama en base al Art. 142 de la LOTTT y en base a la cláusula 46 de la Convención Colectiva En cuanto al reclamo de indemnización por despido injustificado, se reclama en base a lo dispuesto en los artículos 80 y 92 de la LOTTT. En cuanto al reclamo de Utilidades año 2012, se alega que la demandada cancela 100 días anuales por tal concepto. En cuanto al reclamo de vacaciones y bono vacacional año 2012, se alega que la demandada cancela 80 días anuales por tal concepto

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE LA FUNDACIÓN RUSA:

Niega que el actor comenzara a prestar servicios en fecha 30-05-2012 niega que la relación laboral culminara el 12-12-2012. Niega que adeude al actor utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, intereses de prestación de antigüedad, dos semanas de fondo retenido, asistencia puntual y perfecta, dias de descanso legal ni convencional, cláusula 47 de la Convención Colectiva, horas extras, niega que adeude bono de alimentación, niega que adeude pago de útiles escolares en el mes de septiembre de 2012, niega que adeude horas extras según cláusula 41 Convención Colectiva, niega que adeude Utilidades año 2012. Niega la relación laboral.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE MAQUIVIALCA:

Alega que el actor comenzó a prestar servicios en fecha 31-05-2012 y reconoce que la relación laboral culminó el 12-12-2012, destaca que la relación laboral se desarrollo en el área de la construcción. Niega que adeude al actor utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, intereses de prestación de antigudad, dos semanas de fondo retenido, asistencia puntual y perfecta, dias de descanso cláusula 47 de la Convención Colectiva, horas extras, En cuanto al reclamo de bono de alimentación reconoce que debe 02 meses. Alega que la FUNDACIÓN RUSA canceló las prestaciones sociales oportunamente, niega que adeude pago de útiles escolares en el mes de septiembre de 2012, niega que adeude horas extras según cláusula 41 Convención Colectiva, niega que adeude Utilidades año 2012 ya que fueron canceladas según clausula 44 de la Convención Colectiva establece, niega que adeude vacaciones y bono vacacional año 2012, alega que fueron canceladas según lla cláusula 43 de la Convención colectiva

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

INSTRUMENTALES:

No fue desconocida firma, no fue alegada alteración, tachaduras ni circunstancias similares de contenido ni data de las instrumentales promovidas por la parte actora.

• Recibos de pago emanados de MAQUIVIAL CA a favor del actor ( folios 60 al 63, ambos inclusive, de la primera pieza), sus firmas no fueron desconocidas sus contenidos no fueron atacados por la parte contraria.

Son valorados, aunados al hecho que fueron debidamente exhibidos por MAQUIVIAL en la Audiencia de Juicio, evidencia los pagos en los siguientes periodos:

05-11-12 al 11-11-12: MAQUIVIAL CA le cancelaba Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaba un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

12-11-12 al 18-11-12: MAQUIVIAL CA le cancelaba Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

19-11-12 al 25-11-12 MAQUIVIAL CA le cancelaba Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

26-11-12 al 02-12-12 MAQUIVIAL CA le cancelaba Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81. Asimismo, le fue cancelada la Asistencia Puntual y Perfecta, según la cláusula 37 de la Convención Colectiva a razón de 06 dias en base al salario de Bs. 108.81

• Exhibición de recibos de pago emanados de MAQUIVIAL CA a favor del actor:

Fueron presentados en la Audiencia de Juicio por la representación judicial de MAQUIVIAL CA y agregados a los autos, se valoran y de los mismos se evidencia los siguientes pagos ( folios 224 al 248 de la primera pieza):

29-10-12 al 04-11-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

22-10-12 al 28-10-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal, cada uno en base a Bs. 108.81.

15-10-12 al 21-10-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81. Evidencia el pago de bono de producción por la suma de Bs. 428.75.

08-10-12 al 14-10-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional l y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

01-10-12 al 07-10-12 12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

24-09-12 al 30-09-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 239.25. Le cancelaron 15 horas extras diurnas cada una a razón de Bs. 23.80 y 07 horas extras nocturnas cada una a razón de Bs. 23.80

17-09-12 al 23-09-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.91. Le cancelaron 15 horas extras diurnas cada una a razón de Bs. 23.80 y 07 horas extras nocturnas cada una a razón de Bs. 23.80

03-09-12 al 09-09-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

27-08-12 al 02-09-12, folio 236, de la primera pieza le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaba un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 113.57. Le cancelo una hora extra a razón de 23.80, le canceló asistencia puntual y perfecta en base a 6 dias cada uno en base a Bs. 108.81

20-08-12 al 26-08-12: le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

13-08-12 al 19-08-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

06-08-12 al 12-08-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81. Le canceló asistencia puntual y perfecta en base a 6 dias cada uno en base a Bs. 108.81

30-07-12 al 05-08-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

23-7-12 al 29-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81

16-07-12 al 22-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 127.85, asimismo le canceló 04 horas extras diurnas, folio 242 de la primera pieza

09-07-12 al 15-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal, asimismo le canceló 14 horas extras diurnas, folio 243 de la primera pieza

02-07-12 al 08-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal, asimismo le canceló 02 horas extras diurnas, folio 244 de la primera pieza

25-06-12 al 01-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal, asimismo le canceló 10 horas extras diurnas, igualmente le canceló asistencia puntual y perfecta a razón de 06 dias, en base al salario diario, folio 245

18-06-12 al 24-06-12: le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81, folio 246 de la primera pieza

28-05-12 al 03-06-12. le canceló 02 horas extras en base al salario hora, folio 247. de la primera pieza

• La demandada exhibición una constancia de préstamo a favor del actor, folio 248 de la primera pieza.

Es valorada evidencia que el actor en fecha 07-06-12 recibió la suma de Bs. 400.00, y visto que de la liquidación final se observa la deducción de dicha suma, en tal sentido se desecha del material probatorio la documental señalada ya que el actor no adeuda tal cantidad.

• Comunicación emanada de MAQUIVIAL CA, de fecha 23-10-12, dirigida al actor, folio 64 de la primera pieza.

Es valorada evidencia que la demandada cancelada en base a la convención colectiva un dia de salario desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de las prestaciones sociales.

• Copia de cheque emanado de la FUNDACIÓN RUSA a favor del actor, folio 65 de la primera pieza

Es valorado de acuerdo al articulo 10 de la LOPT, evidencia el pago por parte de dicho ente de la suma de Bs. 10.000,00 en fecha 22-12-2012 a favor del actor por prestaciones sociales.

• Copia de cheque a favor del actor, folio 66 de la primera pieza.

Es valorado evidencia el pago a favor del actor de la suma de Bs. 20.255,57, en fecha 27-12-12, emanado de la cuenta No 010200636900000022021 del BANCO DE VENEZUELA, folio 66.

• Copia de factura emanada de LABORATORIO CLINICO MIRILAB, Lic. Miriam Armao, Bioanalista II folio 67 de la primera pieza.

Es valorado se refiere a que el actor se realizó exámenes de glicemia, bilirrubina, entre otros por lo cual canceló Bs. 700,00.

• Exhibición de planilla de liquidación de prestaciones sociales emanada de MAQUIVIAL CA a favor del actor, folios 251 al 252 de la primera pieza.

De su contenido se evidencia lo siguiente:

El actor comenzó a prestar servicios el día 31-05-12 y culminó el día 12-12-12. El salario básico fijo del actor era de Bs. 108.81 diarios, asimismo, recibió los siguientes pagos:

Asistencia puntual y perfecta: Bs. 348.19

Prestaciones sociales Art 142 y cláusula 46 de la Convención Colectiva: Bs. 6.493,91

Vacaciones y Bono Vacacional: 40.02 días en base al salario básico de Bs. 108.81

Utilidades 49.98 días a razón del salario básico diario de Bs. 108.81

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs.215.26

Antigüedad Complementaria: 18 días en base a un salario de Bs. 158.06 para un total de Bs. 2.845,16

Complemento liquidación carácter no remunerativo Bs. 9.339,07

En cuanto al salario base de cálculo de prestación de antigüedad este Juzgado observa que la demandada utilizó los siguientes:

Junio 129.63

Julio 127.46

Agosto 132.13

Septiembre 132.13

Octubre 127.47

Noviembre 108.81

Es decir la demandada no utilizó el salario básico de Bs. 108.91 sino que agregó incidencias. También se evidencia al folio 252 de la primera pieza que la demandada agrego a dichos salarios normales la respectiva incidencias de utilidades y bono vacacional

PRUEBAS DE MAQUIVIAL:

• Recibos de pagos, a favor del actor, folios 93 al 116, primera pieza, correspondientes a los siguientes periodos:

03-09-12 al 09-09-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

27-08-12 al 02-09-12, folio 236, le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaba un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 113.57. Le cancelo una hora extra a razón de 23.80, le canceló asistencia puntual y perfecta en base a 6 dias cada uno en base a Bs. 108.81

20-08-12 al 26-08-12: le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

13-08-12 al 19-08-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

06-08-12 al 12-08-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81. Le canceló asistencia puntual y perfecta en base a 6 dias cada uno en base a Bs. 108.81

30-07-12 al 05-08-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

23-7-12 al 29-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81

22-07-12 al 22-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 127.85, asimismo le canceló 04 horas extras diurnas, folio 242 de la primera pieza.

09-07-12 al 15-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal, asimismo le canceló 14 horas extras diurnas, folio 243 de la primera pieza.

02-07-12 al 08-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal, asimismo le canceló 02 horas extras diurnas, folio 244 de la primera pieza.

25-06-12 al 01-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal, asimismo le canceló 10 horas extras diurnas, igualmente le canceló asistencia puntual y perfecta a razón de 06 dias, en base al salario diario, folio 245 de la primera pieza.

18-06-12 al 24-06-12: le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81, folio 246 de la primera pieza.

29-10-12 al 04-11-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

22-10-12 al 28-10-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

15-10-12 al 21-10-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81. Evidencia el pago de bono de producción a razon de un dia por la suma de Bs. 428.75

08-10-12 al 14-10-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional l y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

01-10-12 al 07-10-12 12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

24-09-12 al 30-09-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 239.25. Le cancelaron 15 horas extras diurnas cada una a razón de Bs. 23.80 y 07 horas extras nocturnas cada una a razón de Bs. 23.80

17-09-12 al 23-09-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81. Le cancelaron 15 horas extras diurnas cada una a razón de Bs. 23.80 y 07 horas extras nocturnas cada una a razón de Bs. 23.80

• Informes de la Vicepresidencia de la República:

Son valorados evidencia la existencia de acta de reunión de fecha 05 de diciembre de 2012, celebrada en la Dirección General de la Oficina de Atención ciudadana de la Vicepresidencia de la República en la cual la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) asume el pago de los pasivos laborales de Maquivial, C.A. Así se establece.

PRUEBAS DE LA FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA:

Codemandada Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV)

No consignó pruebas en la Audiencia Preliminar, sino alegatos, por lo que no hay materia que a.A.s.e.. En la Audiencia de Juicio consignó CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE LA FUNDACIÓN RUSA Y MAQUIVIAL CA; folios 253 al 271 primera pieza.

Es valorado de acuerdo al articulo 10 de la LOPT, evidencia que MAQUIVIAL CA se comprometió a ejecutar por su propia cuenta y sus propios elementos de trabajo, equipos, máquinas, materiales, trabajadores, etc, 18 edificios de 15 pisos en Ciudad Tiuna, Municipio Libertador, Distrito Capital de acuerdo a las especificaciones contendidas en el contrato suscrito entre la FUNDACIÓN RUSA y la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio para el Poder Popular para la Vivienda y Habitat. Señala que la ejecución de la obra será de 18 meses contados a partir de la firma del acta de inicio. En dicho contrato se establece que el contratista proveerá y pagará mano de obra. También se establece que el contratista es el único patrono del personal que labore en la ejecución de la obra y dará estricto cumplimiento de las leyes que le sean aplicables, asimismo, responderá del pago de las obligaciones que deriven de la relación laboral. A todo evento se estableció una fianza a favor de la FUNDACIÓN RUSA a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales

Los Demandados solidariamente de forma personal, ciudadanos R.C.C. y E.N.d.C. no consignaron pruebas.

Hasta aquí las pruebas de las partes.

CONCLUSIONES PARA DECIDIR:

SOBRE LA CUALIDAD PASIVA DE MAQUIVIAL CA:

No compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar (folio 55, primera pieza). En los recibos de pago de salario que rielan desde el folio 60 al 63, ambos inclusive, se evidencia que el patrono directo era MAQUIVIAL CA. Se tiene como cierta la existencia de la relación laboral, entre el actor y la empresa MAQUIVIAL C.A., destacándose que tal vinculo se desarrollo en el área de la construcción concretamente para las obras edificios 1, 2, 8, 9 Y 10 de Ciudad Tiuna, dentro del Fuente Tiuna Municipio Libertador Caracas.

SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA CONTRA LA FUNDACIÓN RUSA:

La Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas suscribió actas ante la Vicepresidencia de la República y notificó a Maquivial, C.A. de la rescisión del contrato de obra suscrito entre ambas. La FUNDACIÓN RUSA al asumir compromisos laborales frente a los trabajadores de Maquivial, C.A., en fecha 5 de diciembre de 2012, véase folio 199, se encuentra obligada a solidariamente con MAQUIVIAL CA a cumplir con los beneficios laborales que eventualmente corresponda a los trabajadores contratados en la respectiva obra.

Del CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE LA FUNDACIÓN RUSA Y MAQUIVIAL CA; folios 253 al 271 primera pieza se evidencia que MAQUIVIAL CA constituyó una fianza a favor de la FUNDACIÓN RUSA a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales. En tal sentido se declara que la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA en su cualidad de contratista responde solidariamente frente a los reclamos laborales de la contratante MAQUIVIAL CA. Y ASI SE DECLARA.

SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA EN CONTRA DE CAVALLIN C.R. y E.N.D.C.

No comparecieron a la audiencia preliminar ( folio 41 de la primera pieza). Quedó plenamente probado en autos que quien fungía directamente como patrono del actor fue la empresa MAQUIVIAL CA., de quienes dichos ciudadanos son accionistas. Se destaca que el articulo 151 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras establece que las personas naturales son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, para facilitar el cumplimiento de las deudas laborales. En tal sentido se destaca que el presente caso se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, que entró en vigencia el día 07 de mayo de 2012, cuando fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076, Extraordinaria. Dicha Ley derogó la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152, Extraordinaria, a su vez reformada el 06 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.204, Extraordinaria. La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, se aplica al presente caso, según lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Constitucional, es decir, en atención al principio de temporalidad de la ley, que indica el carácter no retroactivo de la ley, salvo que ésta lo establezca expresamente. ASI SE DECLARA.

En el presente caso se declara procedente la cualidad pasiva de las personas naturales demandada a los fines de evitar la obstaculización del cumplimiento de obligaciones laborales en caso que las personas jurídicas que sean condenadas pasaren a una situación de dificil ubicación, cambien de dirección, incurran en estado de insolvencia, quiebra, atraso, su patrimonio se hiciere insuficiente, y similares. Por todas las razones expuestas, se declara procedente la cualidad pasiva de los accionistas de MAQUIVIAL CA, ciudadano CAVALLIN C.R. y E.N.D.C..

En cuanto a la antigüedad:

Se tiene como cierto que el actor comenzó a prestar servicios en fecha 31-05-2012 y culminó la relación laboral el 12-12-2012,

En cuanto al reclamo de dias descanso legal y convencional:

Se declara improcedente el reclamo por este concepto por la cantidad de 02 dias en base al salario normal de la respectiva semana. En tal sentido de la revisión exhaustiva el expediente se observa que la demandada canceló por tales conceptos 02 dias con el salario básico de 108,81 diarios, es decir, canceló Bs. 217,62, tan tal sentido se declara improcedente tal reclamo, es decir, se desestima el alegato del actor respecto a que por tales conceptos se le debió cancelar la suma de Bs. 268.00.

Por otra parte se observa que los días de descanso legal y convencional forman parte del salario normal del actor por lo cual debieron considerarse en el salario base de cálculo de prestación de antigüedad. En efecto, consta a los folios 60 al 63, ambos inclusive de la primera pieza, que los beneficios que fueron cancelados al actor fueron los siguientes:

De la semana que va desde el 03-09-12 al 09-09-12 MAQUIVIAL CA le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le canceló un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

De la semana que va desde el 27-08-12 al 02-09-12, folio 236, le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaba un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 113.57. Le cancelo una hora extra a razón de 23.80, le canceló asistencia puntual y perfecta en base a 6 dias cada uno en base a Bs. 108.81

De la semana que va desde el 20-08-12 al 26-08-12: le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

De la semana que va desde el 13-08-12 al 19-08-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

De la semana que va desde el 06-08-12 al 12-08-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81. Le canceló asistencia puntual y perfecta en base a 6 dias cada uno en base a Bs. 108.81

De la semana que va desde el 30-07-12 al 05-08-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

De la semana que va desde el 23-07-12 al 29-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81

De la semana que va desde el 22-07-12 al 22-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 127.85, asimismo le canceló 04 horas extras diurnas, folio 242 de la primera pieza.

De la semana que va desde el 09-07-12 al 15-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal, asimismo le canceló 14 horas extras diurnas, folio 243 de la primera pieza.

De la semana que va desde el 02-07-12 al 08-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal, asimismo le canceló 02 horas extras diurnas, folio 244 de la primera pieza.

De la semana que va desde el 25-06-12 al 01-07-12 canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal, asimismo le canceló 10 horas extras diurnas, igualmente le canceló asistencia puntual y perfecta a razón de 06 dias, en base al salario diario, folio 245 de la primera pieza.

De la semana que va desde el 18-06-12 al 24-06-12: le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

De la semana que va desde el 29-10-12 al 04-11-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

De la semana que va desde el 22-10-12 al 28-10-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

De la semana que va desde el 15-10-12 al 21-10-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81. Evidencia el pago de bono de producción a razón de un dia por la suma de Bs. 428.75

De la semana que va desde el 08-10-12 al 14-10-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional l y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

De la semana que va desde el 01-10-12 al 07-10-12 12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

De la semana que va desde el 05-11-12 al 11-11-12: MAQUIVIAL CA le cancelaba Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

De la semana que va desde el 12-11-12 al 18-11-12: MAQUIVIAL CA le cancelaba Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

De la semana que va desde el 19-11-12 al 25-11-12 MAQUIVIAL CA le cancelaba Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

De la semana que va desde el 26-11-12 al 02-12-12 MAQUIVIAL CA le cancelaba Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81.

De la semana que va desde el 24-09-12 al 30-09-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados, laboraba 05 dias semanales. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 239.25. Le cancelaron 15 horas extras diurnas cada una a razón de Bs. 23.80 y 07 horas extras nocturnas cada una a razón de Bs. 23.80

De la semana que va desde el 17-09-12 al 23-09-12 le canceló Bs. 108.81 por dias laborados. Además le cancelaban un dia de descanso convencional y otro dia de descanso legal cada uno en base a Bs. 108.81. Le cancelaron 15 horas extras diurnas cada una a razón de Bs. 23.80 y 07 horas extras nocturnas cada una a razón de Bs. 23.80

En cuanto al reclamo de bono de alimentación desde el 03-09-12 al 02-12-12:

Se reclaman en base a lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, calculada en base al 0.45 del valor de la Unidad Tributaria. Maquinal C.A. en el presente juicio, reconoce que se le adeudan dos (02) meses. No cursa a los autos prueba alguna que exima a las codemandadas de su cancelación por lo que se ordena su pago conforme a la cláusula Nº 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012. A los fines de su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, el experto deberá valerse de los recibos de pago que rielan a los autos, folios 60 al 63 y 93 al 116 para verificar la asistencia al trabajo del demandante desde el 03 de septiembre al 12 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, a razón del 0,45% de la Unidad Tributaria vigente para el momento que se verifique el cumplimiento de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Ley de Alimentación de los Trabajadores. Así se establece.

En cuanto al reclamo de 02 semanas de fondo:

Se reclaman por tal concepto 02 semanas de salario sin indicar su fundamento de hecho ni de derecho, lo cual vulnera el derecho a la defensa de la contraparte. En tal sentido, al tratarse de una pretensión genérica, imprecisa e indeterminada, es de imposible determinación su procedencia por parte de este Juzgado ya que no se indica cláusula de la convención colectiva que la prevé, ni se especifica ninguna otra fuente de derecho de la cual derive su reclamo. En tal sentido, se declara improcedente tal reclamo.

En cuanto al reclamo de 02 meses de bono de asistencia puntual y perfecta:

Consta al folio 63 de la primera pieza que MAQUIVIAL canceló Bs. 652.86, por dicho concepto para la semana que va desde el 26-11-12 al 02-12-12 a razón de 06 dias en base al salario de Bs. 108.81. Asimismo para la semana que va desde el 27-08-12 al 02-09-12, folio 236, de la primera pieza le canceló asistencia puntual y perfecta en base a 6 dias cada uno en base a Bs. 108.81. En la semana que va desde el 06-08-12 al 12-08-12 le canceló asistencia puntual y perfecta en base a 06 dias cada uno en base a Bs. 108.81, folio 239 de la primera pieza. En la semana que va desde el 25-06-12 al 01-07-12 canceló asistencia puntual y perfecta a razón de 06 dias, en base al salario diario, folio 245 de la primera pieza. Por lo cual se declara procedente el reclamo de asistencia puntual y perfecta ya que era cancelado todos los meses, siendo que consta su pago en junio, agosto, septiembre y noviembre.

Por lo cual se ordena la cancelación del bono de asistencia puntual y perfecta de los meses de julio y octubre de 2012 ya que no consta su pago completo en autos. Se ordena al experto establecer el monto correspondiente para lo cual deberá guiarse por lo dispuesto en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y deberá deducir las sumas de Bs. 348.19 que se evidencia a los folios 251 al 252 de la primera pieza, relativos a la Asistencia puntual y perfecta.

Asimismo, se ordena incluir en el salario base de pago de prestación de antigüedad la incidencia del bono de asistencia puntual y perfecta que era un pago regular, en dinero y disponible por el trabajador.

En cuanto al reclamo de la cláusula 47 de la Convención Colectiva:

La relación laboral culminó el dia 12-12-12 y la demandada pagó las prestaciones sociales el dia 29-12-12. En efecto, consta a los autos copia de cheque emanado de la FUNDACIÓN RUSA a favor del actor, folio 65, de la primera pieza la cual evidencia el pago por parte de dicho ente de la suma de Bs. 10.000,00 en fecha 22-12-2012 a favor del actor. Asimismo, consta al folio 66 de la primera pieza copia de cheque por la suma de Bs. 20.255,57, a favor del actor, de fecha 27-12-12, emanado de la cuenta No 010200636900000022021 del BANCO DE VENEZUELA, folio 66 de la primera pieza. En consecuencia, por omisión de pago de las prestaciones sociales en tiempo efectivo – cláusula Nº 47 -; le corresponde al demandante la cancelación de un día de salario por el tiempo que transcurre desde el día 13 al 28 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, a los fines de su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, el experto deberá atender al contenido de la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva. Así se establece.

En cuanto al reclamo de reembolso por exámenes de laboratorio:

Se reclama la suma de Bs. 700.00 sin indicar fundamento de hecho ni de derecho. Consta en autos copia de factura emanada de LABORATORIO CLINICO MIRILAB, Lic. Miriam Armao, Bioanalista II folio 67 de la primera pieza. Es valorado se refiere a que el actor se realizó exámenes de glicemia, bilirrubina, entre otros por lo cual canceló Bs. 700,00, asimismo consta los resultados de exámenes de glicemia basal, hemoglobina glicosilada, folios 68 y 69 de la primera pieza. Ahora bien, visto que no consta que el actor cumpliera los requisitos para la procedencia de tal reembolso tales como presentación ante el patrono de facturas en original, en tiempo útil, ordenes, informes médicos, resulta forzoso declarar improcedente tal concepto. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de útiles escolares en el mes de septiembre de 2012

Alega que se adeuda la cantidad de 35 dias de salario básico según la cláusula 19 de la Convención Colectiva, se declara improcedente tal reclamo por cuanto no consta que el actor cumpliera los requisitos de su procedencia, no consta que tenga hijos en edad escolar, que presentara en tiempo útil ante el patrono partida de nacimiento, presupuesto escolar ni inscripción en algún instituto educativo. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de horas extras cláusula 41 Convención Colectiva:

Textualmente se reclaman de esta manera: “…De conformidad con la cláusula 41 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, se reclama las horas extras diurnas de las semanas de atraso, la cuales no fueron pagadas en tiempo oportuno por la empleadora al momento del despido. La empleadora me adeuda 03 semanas de fondo desde el principio de la relación laboral, al valor de la última semana de trabajo de Bs. 1.120,06 x 03 semanas = Bs. 3.360,18, equivalente a Bs. 112.00 diarios, entre 08 horas diurnas = Bs. 14.00 + 75 % = 10.50 para un total de Bs. 24.50 cada hora diurna de penalización por falta de pago de las semanas de trabajo. En consecuencia desde el 13-12-12 al 28-12-12, la empleadora debe pagarme 16 dias x 8 hors = 128 horas extras diurnas X Bs. 24.50 cada hora extra, esto es igual a Bs. 3.136…”

Se declara improcedente tal reclamo ya que consta a los autos su pago ajustado a derecho, concretamente por las siguientes fechas y por los siguientes montos:

Desde el 24-09-12 al 30-09-12: le cancelaron 15 horas extras diurnas cada una a razón de Bs. 23.80 y 07 horas extras nocturnas cada una a razón de Bs. 23.80 ( folio 233 de la primera pieza)

Desde el 17-09-12 al 23-09-12: le cancelaron 15 horas extras diurnas cada una a razón de Bs. 23.80 y 07 horas extras nocturnas cada una a razón de Bs. 23.80, folio 234 de la primera pieza.

Desde el 27-08-12 al 02-09-12, folio 236, de la primera pieza, le canceló una hora extra a razón de 23.80

Desde el 22-07-12 al 22-07-12, le canceló 04 horas extras diurnas, folio 242 de la primera pieza

Desde el 09-07-12 al 15-07-12, canceló 14 horas extras diurnas, folio 243 de la primera pieza

Desde el 02-07-12 al 08-07-12, canceló 02 horas extras diurnas, folio 244 de la primera pieza

Desde el 25-06-12 al 01-07-12, canceló 10 horas extras diurnas

Desde el 28-05-12 al 03-06-12, le canceló 02 horas extras en base al salario hora, folio 247 de la primera pieza

También se declara improcedente su reclamo por el periodo que va desde el 13-12-12 al 28-12-2012 ya que no consta que fuere montos regulares, permanentes, periódicos que formaren parte del salario a que tuviere derecho en el lapso que va desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de la liquidación final.

En cuanto al reclamo de bono de producción:

Se declara improcedente su reclamo por cuanto riela al folio 105 de la primera pieza recibo de pago de Bs. 571.25 por tal concepto, el cual fue cancelado en fecha 09-05-12. Asimismo, se observa que no era un pago regular y permanente por lo cual se declara improcedente su reclamo en cuanto componente salarial para el pago de prestaciones sociales. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de prestación de antigüedad:

De la planilla de liquidación de prestaciones sociales emanada de MAQUIVIAL CA a favor del actor, folios 251 al 252 de la primera pieza, se evidencia que el salario básico fijo del actor era de Bs. 108.81 diarios. Asimismo, evidencia que el actor recibió el pago de Prestaciones Sociales según el artículo 142 de la LOTTT y según la cláusula 46 de la Convención Colectiva por la suma de Bs. 6.493,91, asimismo, recibió un pago denominado “Antigüedad Complementaria” de 18 dias en base a un salario Bs. 158.06 por lo cual se le canceló adicionalmente Bs. 2.845,16. Por otra parte recibió un complemento de liquidación de carácter no remunerativo por la cantidad de Bs. 9.339,07.

En cuanto al salario base de cálculo de prestación de antigüedad este Juzgado observa que la demandada utilizó los siguientes salarios normales:

Junio 129.63

Julio 127.46

Agosto 132.13

Septiembre 132.13

Octubre 127.47

Noviembre 108.81

Es decir la codemandada agregó al salario básico de Bs. 108.81 diarios unas incidencias cuyos montos son menores a los legalmente correspondientes, además la codemandada no especifica por qué conceptos, es decir, no se indica en la liquidación los componentes del salario normal. En tal sentido, se ordena el pago de diferencia de prestaciones sociales según lo dispuesto en el articulo 142 de la LOTTT en concordancia con la cláusula 46 de la Convención Colectiva. En tal sentido, se establece que el salario integral esta compuesto por el salario básico de Bs. 108.81 diarios mas la incidencia de dias de descanso legal, dia de descanso convencional, bono de asistencia perfecta, a los cuales tenia derecho al actor de manera regular, periódica y permanente, durante toda la relación laboral. Asimismo, para obtener el salario normal debe adicionar la incidencia de horas extras pero éste concepto únicamente será considerado alicuota salarial por los montos y para los meses en los cuales se devengó efectivamente reflejados a los folios 233 al 234, 236, 242 al 247, ambos inclusive de la primera pieza. A dicho salario normal se le debe adicionar la incidencia de utilidades y bono vacacional lo cual arrojará el salario integral del actor. El actor tenia derecho a 100 días anuales por tal utilidades (cláusula 44 de la Convención Colectiva) y tenia derecho a 80 dias anuales de bono vacacional ( cláusula 43)

A los fines de la cuantificación de prestaciones sociales se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser realizada por un único experto, quien deberá considerar que al actor laboró desde el 31-05-12 al 12-12-12, que le correspondía 6 días por mes de prestación de servicio conforme a lo establecido en la Convención Colectiva. A los montos obtenidos, deberá deducir los montos cancelados por la empresa por este concepto en las liquidaciones de prestaciones sociales que cursan a los autos a los folios 251 y 252. Así se establece.

Diferencias intereses de prestaciones sociales; le corresponde su cancelación por el pago deficiente de este reclamo, a los fines de su cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, quien deberá valerse de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores para cuantificar lo que le corresponde por este concepto. A los montos obtenidos, deberá deducir los montos cancelados por este concepto en las liquidaciones de prestaciones sociales que cursan a los autos, a los folios 251 y 252. Así se establece.

En cuanto al reclamo de indemnización por despido injustificado:

Consta a los autos contrato de obra suscrito entre la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y MAQUIVIAL CA, folios 253 al 271 primera pieza, el cual evidencia que el actor fue contratado en virtud de la ejecución de 18 edificios de 15 pisos en Ciudad Tiuna, Municipio Libertador, Distrito Capital. La ejecución se pautó en 18 meses contados a partir de la firma del acta de inicio.

El Artículo 63 de la LOTTT establece que en la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

Se demanda la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores. Ahora bien, dicho beneficio no corresponde a los trabajadores contratado por obra, sin embargo la codemandada canceló tal beneficio según se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 9.339,07.

En tal sentido, se declara improcedente tal reclamo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores ya que se tiene como cierto que el actor era trabajador para una obra determinada no era trabajador a tiempo indeterminado. En dichos supuestos lo procedente es la indemnización prevista en el articulo 83 de la LOTTT que establece: “En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la indemnización prevista en esta Ley. “

Ahora bien visto que no fue el beneficio previsto en el articulo 83 de la LOTTT el demandado en el presente juicio sino la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual no es el correspondiente a los trabajadores contratados para una obra, resulta forzoso declarar improcedente su reclamo. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de Utilidades año 2012:

La cláusula 44 de la Convención Colectiva establece 100 dias de salario anuales por tal concepto. De la planilla de liquidación de prestaciones sociales emanada de MAQUIVIAL CA a favor del actor, folios 251 al 252, de la primera pieza, se evidencia el pago de Utilidades a razón de 49.98 dias en base al salario básico diario de Bs. 108.91, por lo cual resulta forzoso declarar improcedente tal reclamo.

En cuanto al reclamo de vacaciones y bono vacacional año 2012:

De la planilla de liquidación de prestaciones sociales emanada de MAQUIVIAL CA a favor del actor, folios 251 al 252 de la primera pieza, se evidencia el pago de Vacaciones y Bono Vacacional en base a 40.02 dias en base al salario básico de Bs. 108.91, por lo cual la demandada dio cumplimiento a lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva, siendo forzoso declarar improcedente tales reclamos. Y ASI SE DECLARA.

SOBRE LOS INTERESES E INDEXACIÓN:

Intereses de mora, se acuerda los mismos y para su cuantificación, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (a) los intereses de mora serán calculados sobre la totalidad de los montos por los conceptos ordenados a pagar, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras desde la fecha de terminación de la relación laboral (12-12-12), hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso J.C.M.R. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.);

Indexación será realizada de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (12-12-12) para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada, para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el J.R.A.F., titular de la cédula de identidad N° 6.119.319, contra la empresa Maquivial, C.A., asi como contra la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda y de manera personal contra los ciudadanos R.C.C. y E.N.d.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.536.820 y 6.200.903. Tercero: Se condena a Maquivial, C.A., asi como contra la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda y de manera personal contra los ciudadanos R.C.C. y E.N.d.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.536.820 y 6.200.903 a cancelar al actor los conceptos discriminados en la parte motiva de la presente decisión y cuyos cálculos se ordenan realizar mediante una experticia complementaria. Cuarto: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez de Juicio

M.G.D.E.S.

El Secretario,

K.S.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

K.S.

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