Decisión nº PJ0102013000519 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 25 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2012-000716

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102013000519

Parte Demandante: YULIMARBE RODRIGUEZ CAGUAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.860.896, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de la parte demandante: N.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.992

Parte Demandada: R.E.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.285.114, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada de la parte demandada: X.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 20.402.

Hijos: Se omte de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana YULIMARBE RODRIGUEZ CAGUAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.860.896, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano R.E.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.285.114, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de los niños de autos.

En horas de despacho del día de hoy 22 de febrero de 2013, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G., y la Secretaria Abg. Y.C., y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 22/11/2012, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YULIMARBE RODRIGUEZ CAGUAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.860.896, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio N.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.99, así como la asistencia de la parte demandada ciudadano R.E.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.285.114, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio X.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 20.402. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

PRIMERO

El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana YULIMARBE RODRIGUEZ CAGUAO, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, los cuales serán depositados la cuenta de ahorros No. 0116-0109-09-0197656780, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la ciudadana YULIMARBE RODRIGUEZ CAGUAO, a favor de los niños de autos.

SEGUNDO

El progenitor se compromete a cubrir los gastos en un cien por ciento (100%) relativo a uniformes y útiles escolares a favor de los niños de autos, en virtud del beneficio derivado por la empresa PDVSA para los gastos de dichos conceptos.

TERCERO

En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho a los niños de auto, los mismos gozan del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA, y los conceptos que no cubra la empresa, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.

CUARTO

Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por este concepto, a favor de los niños de autos.

QUINTO

Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinticinco por ciento (25%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

P.. R. y Ejecútese. D. copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil trece (2.013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. C.L.M. GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ010201000519.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

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