Decisión nº 4C-37914-04 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 1 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteMaría Teresa Franco
ProcedimientoProtección A La Victima

Los Teques 11 de Febrero de 2005

194º Y 145º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Dra. H.C.H., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como los artículos 23, 119 ordinal 2°, 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, PROTECCIÓN DE LA VICTIMA solicitada por las ciudadanas F.D.S., J.D.D.D. y P.J.M.R., en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

La Representante del Ministerio Público, señaló que las ciudadanas F.D.S., J.D.D.D. y P.J.M.R., quienes residen en el Barrio El Nacional Parte Alta Casa N° 56, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, y Barrio El Nacional Parte baja Casa N° 35, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, respectivamente comparecieron ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico su Despacho y manifestaron que eran víctimas indirectas en la causa penal N° 4C379814-04 nomenclatura de este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por uno de los delitos Contra las personas y conoce la Fiscalia Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda., y en el cual aparecen como presuntos imputados los ciudadanos N.W.J., R.V.C.A., R.P.N.F., M.T.A., J.C.H.B., y YEDIXON PACHECO los cuales residen en el barrio el Nacional, Los Teques Estado Miranda.

En acta cursa AUDIENCIA (referencia interna) levantada ante la Unidad de Atención a la Victima a las ciudadanas F.D.S., J.D.D.D. y P.J.M.R., mediante la cual indicaron que el día 31—01—2005 en horas de la mañana s encontraban en la sede del Palacio de Justicia de Los Teques, ya que iban a la Audiencia Preliminar en la causa donde son victimas, según causa N° 4C 37914-04 seguida en contra de los ciudadanos N.W.J., R.V.C.A., R.P.N.F., M.T.A., J.C.H.B., y YEDIXON PACHECO, este ultimo se encuentra en libertad y los demás están detenidos, todos imputados por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de sus hijos quienes en vida respondieran a los nombre de DANNYS RAFAEL DIAZ DIAZ Y J.A.R.M., es el caso que cuando os familiares de los detenidos, específicamente la ciudadana COROMOTO B.N., madre del detenido W.J.B.N., “EL PICHA” y quien puede ser ubicada en EL BARRIO EL NACIONAL PARTE BAJA, SECTOR LOS EUCALIPTOS, CALLEJON EL SANJON, SEGUNDA ESCALERA, CASA S/N°, DE BLOQUES SIN FRIZAR Y DE LATON, AL LADO DE LA CANCHA DE BOLA, LOS TEQUES, MUNCIPIO GUAICAIPURO, “….nos insulto de palabra a las tres, que nos iba a bajar la panza, que nos iba a apagar la luz, que íbamos para esa cuando salieran los muchachos, y que iban hacer una fiesta cuando salieran, cuando a los detenidos J.C.H.B. “EL CHIVO” y D.A. MARTINES TORRES, “EL TORO”, los metieron en la patrulla nos hicieron una señas, por la ventanilla : “ colocándose el dedo índice al frente del cuello haciendo una seña amenazante de muerte, después de esta seña fue cuando la señora COROMOTO dijo lo que dijo dirigiéndose hacia nosotras lo antes expuesto, en vista de esta situación y que tememos por nuestras integridad física y la de nuestras familias es que solicitamos PROTECCION A LA VICITMA.

En tal sentido este Tribunal considera necesario adoptar las medidas necesarias para preservar la integridad física de las ciudadanas F.D.S., J.D.D.D. y P.J.M.R. y su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 84 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el articulo 23 eiusdem, y articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece la Tutela Judicial efectiva, y al efecto se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin que diariamente, durante 0cho semanas y tres veces al día (mañana, tarde y noche), funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Instituto, se trasladen al Barrio El Nacional Parte Alta Casa N° 56, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, y Barrio El Nacional Parte baja Casa N° 35, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, respectivamente, a fin de brindarle protección contra probables atentados. De igual forma se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Estado Miranda, con el objeto de que gire las instrucciones necesarias, para que a través de la Oficina de Atención a las Víctimas, el Ministerio Público preste los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de sus derechos para garantizar todo lo necesario durante el proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la N.A.P.V.. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin que diariamente, durante ocho semanas y tres veces al día (mañana, tarde y noche), funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Instituto, se trasladen al Barrio El Nacional Parte Alta Casa N° 56, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, y Barrio El Nacional Parte baja Casa N° 35, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, respectivamente, lugar de residencia de las ciudadanas F.D.S., J.D.D.D. y P.J.M.R. y su grupo familiar a fin de brindarles protección contra probables atentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 84 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Estado Miranda, con el objeto de que gire las instrucciones necesarias, para que a través de la Oficina de Atención a las Víctimas, el Ministerio Público preste los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de los derechos del ciudadano F.D.S., J.D.D.D. y P.J.M.R. y su grupo familiar, para garantizar todo lo necesario durante el proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la N.A.P.V..

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

M.T.F.A.

SECRETARIA,

V.Z..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

V.Z..

ACT. Nro. 4C37914-04

MTFA/VZ

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