Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 17 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000015

PARTE DEMANDANTE: J.F.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.260.192.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio R.J.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.997.

PARTE DEMANDADA: ARIANNYS DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.022.291.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.142.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 66, suscrita por los ciudadanos J.F.M.I., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio R.J.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.997, en su condición de parte actora y la Abogada en ejercicio A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.142, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana ARIANNYS DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.022.291, mediante el cual manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO en virtud de lo cual desiste del mismo.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la diligencia presentada por la parte demandante J.F.M.I., plenamente identificado en autos, y convenida en la misma por la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio A.G., contiene su declaración unilateral, expresa e irrevocable de desistir de la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano J.F.M.I. y convenido por la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio A.G., en fecha 14 de marzo de 2014, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación fijada mediante auto inserto al folio 50 del expediente para el día 21 de marzo de 2014 a las 11:00 a.m.

Se acuerda el desglose de las documentales originales consignadas por la parte actora al inicio de la demanda, y el desglose de las imágenes en fotos insertas al folio 64 del expediente consignadas por la parte demandante, y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.

Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.T..

FABB/osht/M. Alej.-

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