Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

Sentencia interlocutoria

Exp. 31.809 / tránsito.

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas

Demandante: F.M.G.P., C.A.G. y A.R.A.G., venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la ciudad de Guanarito, Estado Portuguesa y los restantes domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con cédulas de identidad Nos. V-8.061.634, V-14.068.535 y V-15.138.911, respectivamente.

Apoderados Judiciales: H.F.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.013.

Demandada: ciudadano Juan Andrés Yanez Toro, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Guatire, estado Miranda, con cédula de identidad Nº V-10.696.367 y las sociedades mercantiles Servi Expresos Araque, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 11 de Agosto de 2006, expediente 83499, bajo el Nº 72, Tomo 73-A Cto.; y Pro Seguros, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 25/09/1992, bajo el Nº 02, Tomo 145, con RIF J-30220253-1.

Apoderados Judiciales: No los ha constituido.

Motivo: cobro de bolívares (tránsito - procedimiento oral).

-I-

Narración de los hechos

Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado por la representación judicial de los ciudadanos F.M.G.P., C.A.G. y A.R.A.G., mediante el cual demandó al ciudadano Juan Andrés Yanez Toro y las sociedades mercantiles Servi Expresos Araque, C.A., y Pro Seguros, C.A. con motivo del accidente de tránsito ocurrido el cinco (05) de julio de dos mil siete (2007).

Alegan los accionantes que en la prenombrada fecha el ciudadano C.A. viajaba de la ciudad de Caracas a la ciudad de Guanarito en compañía de su esposa M.P. y de los ciudadanos I.A. y C.M., quienes se desplazaban en el automóvil tipo sedan, color blanco, placas MDO74N, marca Toyota, modelo Corolla, año 1992, serial de carrocería AE928814177; igualmente manifiesta que el ciudadano Juan Andrés Yanez Toro, antes identificado, conducía un camión propiedad de la sociedad mercantil Servi Expresos Araque, C.A., placas 91D-GAA, modelo Chasis Cabina, color blanco, clase camión, tipo Cava, año 1995, uso de Carga, y que estos se vieron involucrados en un aparatoso accidente con lesionados y muertos, quienes eran familia directa de los actores.

Manifiesta la parte actora que tales circunstancias han repercutido en su salud física, como mental, pues el vehículo causante del accidente se encuentra asegurado por la sociedad mercantil Proseguros, C.A., y estos han realizado diversas diligencias tendentes a lograr la indemnización de los daños causados por el aludido accidente, siendo inútiles las mismas; por otra parte alega la representación de los ciudadanos F.M.G.P., C.A.G. y A.R.A.G., que no han recibido respuesta alguna por parte de la entidad mercantil propietaria del camión cava, concluyendo así que se le están violentando sus derechos.

Ente lo expuesto procede a demandar al conductor del camión cava, a la sociedad mercantil propietaria del vehículo y a la aseguradora del vehículo a fin de que convengan o sean condenados por este Tribunal a que pague las cantidades de dinero derivadas de los daños sufridos por los vehículos propiedad de sus mandantes, asimismo solicita la indemnización del daño moral sufrido por la muerte de los familiares de sus representados y el pago de las costas y costos derivados del presente proceso.

Realizados los trámites correspondientes, se admitió la acción propuesta mediante auto de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), ordenándose a tal efecto el emplazamiento de los demandados para que comparezcan en el término de veinte (20) días de despacho, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a fin de que den contestación a la demanda. Asimismo se dejó sentado que el presente proceso se regiría por los trámites del procedimiento oral y que el mismo se admitía con el único fin de interrumpir la prescripción.

-II-

Motivaciones para decidir

Admitida la demanda interpuesta por los ciudadanos F.M.G.P., C.A.G. y A.R.A.G., contra el ciudadano Juan Andrés Yanez Toro y las sociedades mercantiles Servi Expresos Araque, C.A., y Pro Seguros, C.A., encuentra este Juzgado razones que obstan el trámite de la misma ante este órgano jurisdiccional.

La presente acción versa sobre los daños reclamados con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día cinco (05) de julio de dos mil siete (2007), hecho éste que sucedió en la Carretera Nacional Recta Plana, con entradas y salidas del caserío Río Claro, Vía Ospino-Guanare, en jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, según lo alegado por los accionantes y verificado mediante copia certificada del expediente seguido ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre (C.T.V.T.T.T.), signado bajo el Nº F1-272*05072007.

Siendo así las cosas, es prudente aclarar que la presente acción debe regirse por la ley especial correspondiente, siendo ésta el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en cuyo artículo 150 establece:

El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho

(resaltado del Tribunal)

La norma antes transcrita remite a la ley adjetiva civil, a los fines de establecer el ordenamiento que ha de regir el proceso destinado a determinar la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito, no obstante, establece en su único aparte una disposición procesal de gran importancia, como lo es el señalar la competencia del órgano jurisdiccional que ha de conocer dicho procedimiento, dejando establecido de manera expresa, que éste será el competente por la cuantía y con respecto a la competencia territorial se determina según la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.

Ante tal disposición (expresa de la ley que rige la materia), es necesario señalar que el accidente causante de la presente reclamación, ocurrió en la Carretera Nacional Recta Plana, con entradas y salidas del caserío Río Claro, Vía Ospino-Guanare, en jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, por lo que resulta cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado competente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.

-III-

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:

Primero

DECLINAR su competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa;

Segundo

como consecuencia de la anterior declaración se ordena la remisión con oficio del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la demanda que por cobro de bolívares (tránsito - procedimiento oral), ha interpuesto la representación de los ciudadanos F.M.G.P., C.A.G. y A.R.A.G., venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la ciudad de Guanarito, Estado Portuguesa y los restantes domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con cédulas de identidad Nos. V-8.061.634, V-14.068.535 y V-15.138.911, respectivamente, contra el ciudadano Juan Andrés Yanez Toro, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Guatire, estado Miranda, con cédula de identidad Nº V-10.696.367 y las sociedades mercantiles Servi Expresos Araque, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 11 de Agosto de 2006, expediente 83499, bajo el Nº 72, Tomo 73-A Cto.; y Pro Seguros, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 25/09/1992, bajo el Nº 02, Tomo 145, con RIF J-30220253-1;

Tercero

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.C.V.R..

La Secretaria,

Abg. J.V.C.

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