Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de junio de 2013

Años 203º y 154º

PARTE ACTORA: ciudadana F.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.975.981.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada E.L., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.320.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil V.H. SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), y Estado Miranda el 02 de septiembre de 1993, bajo el No. 46, tomo III-A-SGDO, Rif. No. J-30465138-4, y la sociedad mercantil HERBALIFE INTERNATIONAL INC., constituida según las leyes del Estado de Nevada, con su sede principal en los Á.E.d.C., Estado Unidos de América, en fecha 26 de septiembre de 1985, bajo el No. 6434-85 A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.P.P., X.M.D.R., J.A.P., R.V.S., D.C., J.D. TUCKER, C.D.H., J.G.T., J.A.R., L.G.G., M.C.G., M.G.G.L., F.H.L., R.H.L.R., R.G.M., J.G.A., M.E.M., MANEUEL BARRETO BAUTE E I.B.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.356, 5.485, 35.376, 27.678, 78.575, 81.672, 31.491, 71.763, 79.421, 106.695, 105.122, 137.757, 180.572, 180.500, 6.913, 5.688, 14.544, 26.422, 23.579, 43.550, 16.997 y 22.960 respectivamente.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En fecha 11 de junio de 2013, mediante diligencia presentada por la ciudadana M.G.G.L., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte co-demandada, V.H. SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A., plenamente identificada, consignó instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 07 de junio de 2013, anotado bajo el No. 22, Tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, otorgado por la ciudadana F.G.F. a la abogada E.L., inscrita en el Inpreabogado bajo e No. 29.320, el cual se regirá bajo los términos siguientes:

Sic…PRIMERA: V.H. acepta, exclusivamente en los términos establecidos en el presente acuerdo, el contrato celebrado en fecha veinte (20) de mayo de 2009 entre LA RECLAMANTE y el ciudadano L.E.G.F., titular de la cédula de identidad No. V-13.992.132, ante la Notaria Séptima del Municipio Baruta, quedando anotado bajo el No. 23, Tomo 151, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. SEGUNDA: De acuerdo con esto, V.H. pagara directamente a LA RECLAMANTE el cincuenta por ciento (50%) de todos los montos, por cualquier concepto, que se generen en v.d.C.d.D. identificado con el ID N° 29056868, contrato este suscrito entre V.H. y el mencionado ciudadano L.E.G.F.. Estos pagos se harán previa deducción de los impuestos correspondientes, los cuales serán pagados por el titular del ID, ciudadano L.E.G.F.. Queda entendido que los pagos que realizará directamente V.H. a LA RECLAMANTE, conforme a los términos de este acuerdo, se refieren a cualquier ganancia, beneficio o bono, presente o que se pueda crear en el futuro, derivado o asociado con el ID N° 29056868, asociado al contrato de distribución mencionado. De igual manera, V.H. garantiza que cualquier pago que, conforme a las normas de la compañía deba o se acostumbre a efectuar en moneda extranjera, bien sea pagado por V.H. o por cualquier otra empresa del grupo, sea efectivamente realizado en dicha moneda extranjera con exclusión de cualquier moneda. TERCERA: Queda entendido que, independientemente del presente acuerdo, conforme a las reglas aceptadas por las partes, el ciudadano L.E.G.F. permanecerá figurando como titular de único del ID N° 29056868, asociado al contrato de distribución celebrado por este último con V.H.. Esta situación de mantener al ciudadano L.E.G.F. como titular del ID N° 29056868, no menoscaban los derechos que se hayan generado a favor de LA RECLAMANTE en virtud de su acompañamiento, o de haber trabajado en dicho ID conjuntamente con el titular. CUARTA: En virtud de lo anterior, y quedando totalmente satisfecha con respecto a sus peticiones, LA RECLAMANTE DESISTE en este acto de la acción y del procedimiento en el juicio que actualmente cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., signado con el N° AP11-V-2012-000916, por Cumplimiento de Contrato interpuesto contra: 1) la sociedad mercantil V.H. SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), y Estado Miranda en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el No. 46, tomo 111-A-SGDO, y 2) la compañía HERBALIFE INTERNATIONAL INC., sociedad mercantil constituida según las leyes del Estado de Nevada, con su sede principal en los Á.E.d.C., Estado Unidos de América. En cualquier caso, cualquiera de las partes podrá llevar una copia de este acuerdo al Tribunal y solicitar la HOMOLOGACION del presente desistimiento. QUINTA: Ambas partes declaran cumplidas las obligaciones preexistentes entre ellas, declarando que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto relacionado con los contratos antes mencionados (el contrato de distribución relacionado con el con el ID N° 29056868 o con el acuerdo de fecha veinte (20) de mayo de 2009 entre LA RECLAMANTE y el ciudadano L.E.G.F.). Por lo anterior, las partes de este acuerdo, renuncian y desisten de cualquier acción relacionada con los mismos y de todas las acciones judiciales y extrajudiciales que pudieran corresponderle. Haciendo la salvedad que los demás términos y condiciones de los contratos quedan en vigor y seguirán surtiendo efecto. SEXTA: En virtud del presente documento, ambas partes declaran que nada quedan a deberse como consecuencia de la división de las ganancias del Contrato de distribución relacionado con el ID N° 29056868, antes indicado, ni por ningún hecho relacionado con el mismo. En tal sentido, nada se adeudan por los conceptos exigidos por la RECLAMANTE respecto al Contrato celebrado entre ella y el DISTRIBUIDOR en fecha 20 de mayo de 2009 y a los hechos antes narrados. SEPTIMA: Las partes declaran que no existe ningún tipo de obligación pendiente respecto a las costas o gastos que se pudieron haber generado por la división de las ganancias del Contrato de distribución del DISTRIBUIDOR o el transcurso del proceso que en este acto se desiste, ya que en las contraprestaciones del presente acuerdo, ha quedado incluido cualquier pago u obligación, incluyendo los que debían ser hechos a los abogados que representaron los intereses de cada parte durante para la negociación del presente acuerdo, o en el proceso judicial del cual LA RECLAMANTE desiste a través del presente acuerdo. OCTAVA: Asimismo, ambas partes declaran que no existe ningún otro proceso judicial interpuesto entre ellas, que no se haya indicado en el presente documento, y que en caso de existir queda desistido definitivamente. Las partes así mismo renuncian a cualquier posible acción, presente o futura, derivada del presente acuerdo. NOVENA: Cualquiera de las partes podrá consignar copia de este documento en el juicio antes mencionado y solicitar al tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación del desistimiento y de por terminado el proceso, en virtud que LA RECLAMANTE desistió de la acción y del proceso con respecto a ambas compañías demandadas. Queda entendido que el presente acuerdo surtirá efectos una vez que sea debidamente homologado el desistimiento por el Tribunal respectivo, en relación con el proceso que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del T.d.Á.M.d.C., signado con el Nº AP11-V-2012-000916. DECIMO: Todos los demás términos y condiciones establecidos en el contrato celebrado en fecha veinte (20) de mayo de 2009 entre LA RECLAMANTE y el ciudadano L.E.G.F., quedan en vigor y seguirán surtiendo efecto....

El Tribunal al respecto observa:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la abogada E.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.320, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana F.G.F., en su carácter de parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar la acción a través de la cual pretendía el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que la norma anteriormente citada contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora esta facultada para desistir y disponer del objeto y del derecho en litigio conforme a instrumento poder que cursa a los folios 155 al 157 del expediente y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun la parte demandada no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION efectuado por la parte actora en fecha 11 de junio de 2013, en los términos contenidos en el mismo. Téngase la presente decisión con autoridad de cosa juzgada conforme a como lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. J.C.V.R.

ABG. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 09:12 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS P.B.

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