Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: F.G.D.L. y NORMALYN DEL VALLE HERRERA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.233.701 y V-11.039.720, respectivamente.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.C.L.G. y LAURINT E.A.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.498 y 113.115, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de diciembre de 1976, anotado bajo el Nº 36. Tomo 04 del Protocolo Primero y reforma estatutaria debidamente protocolizada por ante la misma oficina subalterna de registro en fecha 07 de diciembre de 2005, quedando asentado bajo el Nº 04, Tomo 29, Protocolo Primero.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Expte Nº 26890.-

I

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por la abogada J.C.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas F.G.d.L. y Normalyn Del Valle Herrera Mendoza, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.233.701 y V-11.039.720, respectivamente, para demandar a la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de diciembre de 1976, anotado bajo el Nº 36. Tomo 04 del Protocolo Primero y reforma estatutaria debidamente protocolizada por ante la misma oficina subalterna de registro en fecha 07 de diciembre de 2005, quedando asentado bajo el Nº 04, Tomo 29, Protocolo Primero, por Prescripción Adquisitiva. En virtud de que sus patrocinadas han venido supuestamente poseyendo en forma legítima, o sea, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con ánimo de tener la cosa como suyas, un inmueble conformado por: “(…) Un inmueble situado en el lugar denominado “CORRALITO”, Jurisdicción del Municipio Carrizal, antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda: Constituido por un lote de terreno que mide aproximadamente VEINTISIETE METROS (27 Mts.) de frente por TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts.) de largo, es decir que tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (945 Mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos pertenecientes al C.M., hoy propiedad de ISABEL NUÑEZ DE COLIMODIO; SUR: Terrenos que pertenecieron al C.M. y luego a A.F.D.R.; ESTE: Terrenos que fueron municipales y luego de C.G.; y OESTE: Terrenos que fueron del C.M. y luego de I.S. y un segundo Lote de terreno y la casa sobre él construida contiguo ubicado en el mismo lugar y que mide aproximadamente CUARENTA METROS (40 mts) de NORTE A SUR POR TREINTA Y CINCO METROS (35 mts) de NACIENTE A PONIENTE, es decir que tiene una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400 mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes. NORTE: Calle vecinal en medio, con terrenos que pertenecen o pertenecieron al Concejo Municipal, SUR: Terrenos que fueron de los hermanos DELGADO ESPINOZA, hoy propiedad de ISABEL NUÑEZ DE COLIMODIO, ESTE: Calle vecinal en medio, con terrenos que son o fueron Municipales y OESTE: Con terrenos que son o fueron del Concejo Municipal…”. El Cual pertenece a la referida Caja de Ahorros, razón por la cual procede a demandar como en efecto lo hace a la Caja de Ahorros del Poder Judicial, Asociación sin F.d.L., para que convenga voluntariamente en que sus poderdantes ya identificadas, son poseedoras legítimas por mas de veinte (20) años dicho inmueble, y en consecuencia lo adquirieron por Prescripción Adquisitiva.-

La demanda fue admitida en fecha cuatro (04) de junio de 2007, y se ordenó emplazar a la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de diciembre de 1976, anotado bajo el Nº 36. Tomo 04 del Protocolo Primero y reforma estatutaria debidamente protocolizada ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 07 de diciembre de 2005, quedando asentado bajo el Nº 04, Tomo 29, Protocolo Primero, en la persona de su representante legal, para que compareciera ante este Tribunal ubicado entre la Calle Arismendi con Avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, a fin de dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m. En relación al Edicto a que se refiere el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, él mismo será librado una vez que conste la citación de la demandada principal. En cuanto a la medida solicitada, se proveerá una vez que la parte accionante consigne copia simple del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de su certificación y pasen a formar parte integrante del cuaderno de medidas.-

En fecha once (11) de junio de 2007, compareció la abogada J.C.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó las copias fotostáticas requeridas para la citación de la demandada, registro de la misma y las requeridas por el Tribunal para el cuaderno de medida.-

En fecha diez (10) de julio de 2007, mediante auto razonado se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, se elaboró la compulsa respectiva y se ordenó abrir el correspondiente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la cautelar solicitada, siendo acordada la misma mediante auto de fecha primero (01) de agosto de 2007, y participada mediante oficio Nº 0740-1064. (Actuaciones cursantes en el cuaderno de medidas).-

En fecha seis (06) de agosto de 2007, compareció la abogada Laurint Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.120, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la ampliación de la medida decretada en fecha primero (01) de agosto de 2007, en virtud de que la misma fue decretada sobre un solo bien inmueble propiedad de la demandada, y la cautelar fue requerida sobre dos (2) inmuebles propiedad de la demandada supra identificada. Solicitud acordada mediante auto razonado en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, y participada mediante oficio Nº 0740-1244. En la referida fecha se agregó oficio Nº 7260-86 de fecha siete (07) de agosto de 2007, emanado del Registro Público del Municipio Guaicaipuro. (Actuaciones cursantes en el Cuaderno de Medidas).-

En fecha cuatro (04) de octubre de 2007, compareció la abogada Laurint Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.120, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia consigna escrito de desistimiento, el cual fue autenticado en fecha dos (02) de octubre de 2007, quedando inserto bajo el nº 43, Tomo 126 de los libros llevados ante la Notaría Publica del Municipio Los Salias del Estado Miranda 27 de junio de 2007, en el referido escrito la apoderada de la parte accionante J.L. desistido tanto del procedimiento como de la acción, además de ello, requirió la suspensión de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada, decretada en fecha primero (01) de agosto de 2007, mediante oficio Nº 0740-1064.-

El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, la parte actora, abogada J.C.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498, en su carácter de apoderada judicial, planteó el desistimiento de la acción incoada para reclamar judicialmente la Prescripción Adquisitiva, cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la abogada Laurint Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.115, actuando con el carácter de co-apoderada actora, mediante diligencia fechada el cuatro (04) de octubre de 2007, consignó escrito de desistimiento efectuado por la co-apoderada judicial J.C.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498, el cual fue autenticado en fecha dos (02) de octubre de 2007, quedando inserto bajo el nº 43, Tomo 126 de los libros llevados ante la Notaría Publica del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el referido escrito la co-apoderada de la parte accionante J.L. desistió de la acción, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir de la demanda que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Al respecto, este Juzgado encuentra que al folio trece (13) y su vuelto del presente expediente, cursa instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha tres (03) de julio de 2006, anotado bajo el Nº 84, Tomo Nº 70, otorgado por las ciudadanas F.G.d.L. y Normalyn Del Valle Herrera Mendoza, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.233.701 y V-11.039.720, respectivamente, siéndole atribuida entre otras facultades la de “desistir”. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye la prenombrada profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de sus representadas, y así se establece.-

Verificada como ha sido la capacidad de la abogada J.C.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498, co-apoderada judicial actora, para desistir de la acción en cuestión y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la co-apoderada judicial de la parte supra identificada y consecuentemente, se declara como pasado en Autoridad de Cosa Juzgada la causa que nos ocupa de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la suspensión de la medida recaída sobre el inmueble objeto del presente juicio, se proveerá lo conducente por auto separado en el correspondiente cuaderno de medidas, una vez quede firme la presente decisión, y así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, 05 de noviembre de 2.007.

197º años de la Independencia y 148º años de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

S.A.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m).

LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth.-

Exp. Nº 26890.-

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