Decisión nº 07-02-31. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de febrero del 2007.

Años 196° y 148°

Sent. Nro. 07-02-31.

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

:

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la empresa Productos y Financiamientos Agrícolas, CA (PROFINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 309-A-VII, de fecha 12 de noviembre del 2002, con domicilio procesal en las instalaciones de PROFINCA, CA, ubicadas en la avenida 23 de Enero, diagonal al Hotel Valle Hondo, antiguo local Agropsa, representada por el abogado en ejercicio G.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.628, contra la ciudadana M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.063.220, en su carácter de principal pagadora, y el ciudadano J.D.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.916.380, en su carácter de avalista, representados por los abogados en ejercicio H.P.B., M.C.B.H. y V.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.511, 27.992 y 21.916 respectivamente, de este domicilio.

Alega el apoderado actor en el libelo de demanda que su representada es beneficiaria o acreedora de una letra de cambio, por la cantidad de Ciento Quince Millones de Bolívares (Bs.115.000,oo) aceptada para ser pagada a su vencimiento por los ciudadanos M.M.M. y M.R.J.D., emitida para ser pagada en la ciudad de Barinas el 13-05-2004, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, el 08-11-2004, siendo su legítima y principal pagadora la ciudadana M.M.M., y en su carácter de avalista el ciudadano M.R.J.D., que por cuantos los mencionados ciudadanos se comprometieron a cancelar la deuda en el momento de su vencimiento, no habiendo efectuado el pago y cumpliendo ese efecto cambiario con los requisitos establecidos en los Artículos 410, 426, 429, 438 y 439 del Código de Comercio, y a pesar de los múltiples cobros extrajudiciales que se les han hecho para obtener el pago, no ha sido posible su cancelación.

Que por tales razones demanda por el Procedimiento de Intimación o monitorio a los ciudadanos M.M.M. y M.R.J.D., en su carácter de principal pagadora y fiador respectivamente, para que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal las siguientes cantidades de dinero: Primero: la cantidad de Ciento Quince Millones de Bolívares (Bs.115.000.000,00) por concepto del capital adeudado; Segundo: la cantidad de Cinco Millones Setecientos Cincuenta Mil Cuatro Bolívares (Bs.5.750.004,oo) por concepto de intereses calculados al 5% anual, más aquellos que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda contraída; Tercero: la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.34.500.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, tomando como base el Treinta por Ciento (30%) de la cantidad adeudada; Cuarto: la cantidad de Ciento Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares (Bs.191.667,oo), por concepto del derecho de comisión, el cual equivale a un sexto por ciento (1/6%) del capital demandado; Quinto: protesto las costas y costos del proceso; Sexto: que al momento de dictarse sentencia se tome en cuenta la devaluación que ha sufrido nuestra moneda nacional y se aplique la correspondiente indexación o corrección monetaria. Estimó la presente demanda en la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Un Mil Bolívares (Bs.155.441.671,oo). Solicitó Medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado. Acompañó: original de: una (01) letra de cambio librada y aceptada en Barinas, Estado Barinas, en fecha 13-05-2004, por la ciudadana M.M.M. a favor de su mandante, por la cantidad de Ciento Quince Millones De Bolívares (Bs.115.000.000,oo), signadas con el N° 1/1; copias simples de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa Productos y Financiamientos Agrícolas, Profinca, CA., inscrita bajo el N° 13, Tomo 309-A-VII, de fecha 12 de noviembre del 2002 por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda e instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 09 de agosto del 2004, bajo el N° 16, Tomo 18, de los libros respectivos.

En fecha 24 de noviembre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, la cual se admitió por auto del 29 de aquel mes y año, ordenándose resguardar el original del efecto de comercio en cuestión en la caja de seguridad de este Tribunal, previa su certificación en autos, así como la intimación de los demandados, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación, pagaran o acreditaran haber pagado a la empresa demandante las cantidades de dinero señaladas, o hicieran oposición al pago de las mismas, apercibido de ejecución.

No habiéndose logrado la intimación personal de los accionados, conforme se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil el 02-03-2006, inserta al folio 20 y previa solicitud del apoderado actor se acordó por auto del 27 de marzo del 2006, la intimación por carteles de los demandados de acuerdo con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares publicados en el diario “De Frente” de este Estado. Sin embargo los demandados ciudadanos M.M.M. y J.D.M., suscribieron diligencia en fecha 26-04-2006, mediante la cual se dieron por intimados en el presente juicio, cursante al folio 38.

Mediante escrito presentado el 11 de mayo del 2006, el abogado en ejercicio H.P.B., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada se opuso formalmente al decreto de intimación, alegando tener defensas de fondo en contra de la demanda; y por auto del 15 de aquel mes y año, se dejó sin efecto el decreto de intimación dictado el 29-11-2005, suspendiéndose la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, señalándose que la contestación de la demanda tendría lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquél, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda el mencionado co-apoderado judicial de los accionados presentó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del Artículo 346, a saber la incompetencia por la materia, la cual fue declarada sin lugar en sentencia, dictada el 05-06-2006, contra la cual fue ejercido recurso de apelación por parte de la parte demandada, y por auto de fecha 14-06-2006 se ordenó remitir a la Alzada respectiva copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de que conociera y decidiera la solicitud de regulación de competencia, y mediante sentencia del 12-07-2006 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró sin lugar dicha solicitud, y que la competencia por la materia le corresponde a este Juzgado.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda los accionados no contestaron

Dentro del lapso de ley, ambas partes presentaron escritos a través de los cuales promovieron las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  1. Resumen de producción de la empresa Profinca, Productos y Financiamientos Agrícolas, CA., a la fecha 10-05-2006, correspondiente al productor: M.M., Crédito: 580, Cultivo: maíz. Prueba esta que fue impugnada por la parte actora dentro de la oportunidad legal conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no ser ratificada en la oportunidad, no se le concede valor probatorio.

  2. Estado de cuenta desglosado de la empresa Profinca, Productos y Financiamientos Agrícolas, CA., a la fecha 10-05-2006, correspondiente al productor: M.M., Crédito: 580, Cultivo: maíz. Prueba esta que fue impugnada por la parte actora dentro de la oportunidad legal conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no ser ratificada en la oportunidad, no se le concede valor probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

 Original de la letra de cambio, librada el 13 de mayo del 2004 a la orden de la empresa mercantil PROFINCA Productos y Financiamientos Agrícolas C.A., por la cantidad de Ciento Quince Millones de Bolívares (Bs.115.000.000,00), aceptada para ser pagada en noviembre 08 de 2004 por los ciudadanos M.M.M. y J.D.M.R.; a la cual se le concede valor probatorio al no haber sido desconocida ni impugnada y encontrarse llenos los requisitos señalados en el artículo 410 del Código de Comercio.

Ninguna de las partes presentó oportunamente escrito de informes, y por auto del 18-12-2006, el Tribunal dijo “Vistos”, entrando en términos para sentenciar dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a aquél, establecido en el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

La presente demanda versa sobre el Cobro de Bolívares por Intimación, con fundamento en el efecto de comercio acompañado, a saber, una (01) letra de cambio librada el 13 de mayo del 2004, a la orden de la empresa mercantil PROFINCA Productos y Financiamientos Agrícolas C.A., por la cantidad de Ciento Quince Millones de Bolívares (Bs.115.000.000,oo), aceptada para ser pagada el 08 de noviembre del 2004, por la ciudadana M.M.M. y avalada por el ciudadano J.D.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.916.380, cuya acción se encuentra regulada, y por ende, se tramita por el procedimiento especial previsto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El Artículo 644 ejusdem, dispone:

Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables

.

De la norma transcrita se desprende que la letra de cambio constituye una prueba escrita suficiente de admisibilidad para la procedencia de la intimación, por cuanto de ella se deriva la existencia de una obligación de pago de una suma líquida y exigible de dinero.

Los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos en que fundamenta su pretensión y al demandado aquellos en que basa su excepción o defensa.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, cabe resaltar – como bien fue señalado supra en el texto de este fallo- que dentro del lapso legal concedido a los accionados para que contestaran la demanda intentada en su contra, dicha parte no hizo uso de tal derecho. Así mismo, en la oportunidad de promover pruebas no promovió nada que le favoreciera, en virtud que los documentales consignados no fueron valoradas, tal cual se evidencia precedentemente. Mientras que la parte actora en su oportunidad de promoción de pruebas promovió la letra de cambio como elemento fundamental de la acción, la cual fue valorada precedentemente concediéndosele valor probatorio.

Así las cosas, y en virtud de que en el caso que aquí nos ocupa el referido efectos mercantil no fue desconocido por el adversario, es por lo que resulta forzoso considerar y declarar que la misma debe tenerse por reconocido, tal cual fue señalado precedentemente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, y por ende tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; y Así Se Decide.

En consecuencia, tratándose en el presente caso de la existencia de una obligación líquida y exigible de dinero contenida en la letra de cambio suficientemente ya descrita, cuyo pago se pretende, y tomando en cuenta esta juzgadora que los accionados no comprobaron en forma alguna que hubiesen cumplido con la obligación asumida en dicha cambial, ello mediante la cancelación o pago de las suma de dinero allí expresada, es por que la demanda intentada debe prosperar; y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la empresa Productos y Financiamientos Agrícolas, CA (PROFINCA), contra los ciudadanos M.M.M. y J.D.M.R., todos antes identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades de dinero: la suma de ciento quince millones de bolívares (Bs. 115.000.000,oo), monto de la letra de cambio, más la cantidad de cinco millones setecientos cincuenta mil cuatro bolívares (Bs.5.750.004,oo) correspondiente a los intereses moratorios a la rata establecida en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, desde el 08 de noviembre de 2004 hasta el 24-11-2005, más los que se causaren desde el 25 -11- 2005, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, ambos inclusive, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo a tenor de lo estipulado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, al igual que lo correspondiente a la indexación y corrección monetaria solicitada por el actor.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el Artículo 515 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.Y.M.B..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. Nro. 05-7242-M.

er.

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